el principio de inmediación procesal
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8/17/2019 El Principio de Inmediación Procesal
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EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL
El Principio de Inmediación
Cota para incluir en bibliografía:
Autor: Liliana Romero (2012) El Proceso Oral. EditorialHumanidad, Venezuela, P!. 1" # ss.
El $rinci$io de inmediaci%n e&i!e la relaci%n directa del 'uez
con las $artes # los elementos de $ruea ue *l dee +alorar $ara
ormar su con+icci%n. -uando e&iste un intermediario, como ocurre
en el $roceso escrito, la con+icci%n del 'uez se orma a'o
inlu'os de comunicaci%n $re$arada $or un tercero, lo ue $uede
traducirse en aumento del mar!en de error en el entendimiento.[1]La inmediaci%n, sin emar!o, no es un $rinci$io e&clusi+o del
$roceso oral, es susce$tile de ser cominada en cualuier ti$ode $roceso, sea escrito, oral o mi&to. e $atentiza toda +ez ue
el 'uez ar!u#e su conocimiento a tra+*s de la oser+aci%n
directa, # en al!unas +eces $artici$ante, de los /ec/os aunue
les sean $resentados $or escrito. Aunue re+iste una
caracterizada im$ortancia en el sistema oral.
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Importancia de la Inmediación
La im$ortancia de la inmediaci%n en el sistema oral se entiende
cuando las $artes a$ortan sus ale!aciones de /ec/o # sus
orecimientos de $ruea deen $roducirse directamente, rente #
ante el riunal, $rocurndoles la identiicaci%n sica del
'uez, su $resencia, /asta el $unto de considerarse +iciada una
tramitaci%n si el 'uez no la $resencia directamente.
LE34 se5ala ue la oralidad es la com$a5era necesaria de la
inmediaci%n en el $rocedimiento.[2]En tanto en cuanto el$rocedimiento sea inmediato, la oralidad no $recisa de otra
undamentaci%n. La cla+e del $roceso se /alla en la e&$osici%n
del caso liti!ioso, en la reconstrucci%n del su$uesto ctico #
en la $ruea, *sta ase!ura el $roceso, acilita las aclaraciones# suministra los me'ores $untos de +ista # las me'ores
im$resiones sore las $ersonas del 'uicio.[3]
Características de la Inmediación
La inmediaci%n re+ierte al!unas caractersticas t$icas del
$rinci$io, como lo son6 la $resencia sica del 'uez, la
rece$ci%n de ale!atos # $rueas durante la audiencia, el 'uez ue
alla es uien /a $resenciado la audiencia, entre otras no menos
im$ortantes.Este contacto directo de $artes, testi!os # $eritos con el
riunal es el ue da lu!ar a toda serie de reacciones 'udiciales
a ue LE34 aluda acertadamente.
Hemos nomrado la audiencia, la cual es el medio donde la
inmediaci%n des$lie!a toda su eecti+idad, en relaci%n a los
'uicios orales, $ues la audiencia $7lica utilizada en el sistema
escrito no $asa de ser un la$so $ara realizaci%n de actos
sin!ulares del $roceso, los cuales deen reducirse a un acta
escrita. En el $roceso oral las $rueas deen $racticarse en el
deate, sal+o e&ce$ciones, $or lo ue la $arte $romo+entedes$lie!a en la audiencia sus ale!atos # $rueas mientras ue la
otra $arte controla.[4]Al contrario de la inmediaci%n como $rinci$io $roatorio, el cual
no $ermite ue la acti+idad $roatoria ten!a lu!ar ante 'uez
dierente al ue +a a sentenciar, sal+o e&ce$ciones en el $roceso
oral6 la eta$a de ale!atos $uede ocurrir sin inmediaci%n, #a ue
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este $rinci$io no es de la esencia de esa ase, tal como lo
contem$la el -%di!o de Procedimiento -i+il en el 'uicio oral. in
emar!o, dentro de los alcances de la oralidad, la le# o la
inter$retaci%n del mandato constitucional en ese sentido
(artculo 28 de la -onstituci%n de la Re$7lica 9oli+ariana de
Venezuela), $ueden e&i!ir ue los ale!atos se realicen oralmente
en $resencia del 'uez, lo ue $ermite a este aclarar todo lo
relati+o a la determinaci%n de cuales son los /ec/os
contro+ertidos, #a ue como lo estalece el artculo 82 del
-%di!o de Procedimiento -i+il, $ara el deate oral del 'uicio
oral, el cual $odra ser a$licale a todas las audiencias, el
'uez $uede /acer en *l los interro!atorios a las $artes ue
estime necesarios.[5]
Consideraciones sobre la “audiencia”La audiencia de ;audire
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un 'uez o triunal com$etentee >erec/os >e Las Personas Ante La
?usticia En El @mito ?udicial 3eroamericano, dis$one ue las
audiencias ;se celerarn siem$re con $resencia de ?uez o
riunal de acuerdo con lo $re+isto en las le#es
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inter+enci%n acti+a del 'uez como director, se trata de lle!ar
$rioritariamente a una conciliaci%n total o $arcial #, en su
deecto, se realiza el deate # se i'an los $untos en dis$uta de
manera clara # concreta. e /acen eecti+os as los $rinci$ios
$rocesales undamentales #, es$ecialmente, se !arantiza la
inmediaci%n. e trata de un $roceso ue realizan eecti+amente #
en su con'unto, sus tres $rinci$ales su'etos (las $artes # el
'uez), 'untos con los au&iliares # su'etos com$lementarios,
oteniendo as un eecti+o acercamiento a la realidad concreta
ue orma el o'eto sustanti+o del $roceso, concentrndose sus
actuaciones. La sede del triunal de'a de ser el lu!ar en donde
se $resentan # se intercamian escritos $ara ormar el e&$ediente
# se transorma en el lu!ar donde se hace el $roceso con la
$resencia de sus $rota!onistas esenciales.
BEL3 93>AR=, im$lica la correlaci%n entre los su'etos del$roceso, la cual /a de ser $ermanente # directa, sal+o en cuanto
a demandar # contestar, dado ue el $roceso comienza $or ser
unilateral (actor='uez6 'uez=demandado) # la sumatoria de los dos
$lanteamientos /a de realizarse $or una indirecta comunicaci%n. A
$artir de la audiencia $reliminar, # desde el $ro$io inicio de
*sta, la comunicaci%n es directa6 los actos se desarrollan en
simultaneidad # el desarrollo del $roceso es a tra+*s del
dilo!o. e dialo!a escuc/ando # a$ortando nue+os elementos ue
enriuezcan la +isi%n del $asado $rocesal # las $osiilidades de
conocimiento # modos de a$licaci%n del derec/o al caso concreto.
En cuanto a las alegaciones de parte
-uando Contero Aroca /ace reerencia a la ase de ale!aciones de
las $artes, a$unta ue *stas /arn uso de la $alara cuantas
+eces el ma!istrado lo estime necesario. En un $rocedimiento
escrito las $osiilidades de ale!aci%n de las $artes estn
ta&ati+amente determinadas $or la Le#6 si el $rocedimiento es
oral la determinaci%n es ms le&ile # de a/ ue se conceda al
ma!istrado la acultad de $edir a las $artes ue $recisen o$untualicen los /ec/os ale!ados.[10]En el mismo sentido e&$resa Al+arez acristn ue la oralidad en
el acto del 'uicio, est $erectamente ordenada # no se $roduce
en el deate un totum re+olutum, $uesto ue, a $esar de ue las
$artes $ueden /acer uso de la $alara cuantas +eces el 'uez lo
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estime necesario, el acto est re!lado en el tiem$o # cada $arte
act7a en momentos # situaciones $recisas.[11]A $esar de ue la ale!aci%n corres$onde a un momento $rocesal
dierente a la $ruea de lo airmado, no es discutile ue el
'uez aduiera elementos $roatorios del acto oral de rece$ci%n de
ale!atos, los cuales sir+en $ara ormar su con+encimiento sore
la realidad de los /ec/os, # $or ello no se concie un acto oral
$ara ale!ar donde el 'uez no $uede /acer $re!untas a los
$resentes, no s%lo con ines aclarati+os de los ale!atos,
destinados a la i'aci%n de los /ec/os contro+ertidos, sino
tami*n con ines $roatorios $ara +eriicar las airmaciones
contra$uestas de las $artes. >e all, ue en la audiencia
$reliminar $re+ista en el artculo 8 del -%di!o de
Procedimiento -i+il, donde las $artes se acuerdan sore los
/ec/os ale!ados # las $rueas /asta all $roducidas, el ?uez$uede inter+enir con am$litud, interro!ando a las $artes # /asta
terceros, $onderando el derec/o de deensa de los liti!antes.
-omo en el $roceso oral, el $rinci$io de celeridad es
undamental, la a$ertura a $rueas en la audiencia oral destinada
a reciir los ale!atos, es recomendale6 lo ue $ermite a los
liti!antes, una +ez inalizada sus e&$osiciones sore el tema a
decidir, $romo+er $rueas, aunue *sta situaci%n $uede ir
+ariando conorme a las di+ersas normas ue ri'an el $roceso
oral, tal como sucede con el 'uicio oral del -%di!o de
Procedimiento -i+il.eniendo la inmediaci%n la dole inalidad se5alada, cae
$re!untarse si las $artes tienen la car!a de estar $resentes al
menos en esa audiencia oral (sea la $reliminar o la de rece$ci%n
de ale!atos, como la ue tiene lu!ar en el 'uicio de am$aro
constitucional) e inter+enir en ella $ersonalmente o mediante
a$oderados.
La actuaci%n de los mandatarios en el $roceso oral est $ermitida
$or di+ersas le#es del $as. En t*rminos !enerales el -%di!o de
Procedimiento -i+il, lo ace$ta, al no /aer norma es$ecica
$ro/iiti+a $ara el $roceso oral6 mientras la Le# Or!nica de
Am$aros sore >erec/os # Barantas -onstitucionales, en su
artculo 1 numeral 1, contem$la es$ecicamente la
re$resentaci%n. En casos como estos6 no es necesaria la
$resentaci%n $ersonal de los $oderdantes a las audiencias orales
destinadas a ale!ar, ni a la del deate oral a las cuales no se
llame a los mandantes $orue se reuiere de ellos al!una
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acti+idad, sea o no $roatoria ($osiciones 'uradas, $or e'em$lo a
e&ce$ci%n de la LOP).
>istinta es la situaci%n, cuando la com$arecencia $ersonal de la
$arte # no la de sus a$oderados, sea ordenada $or la le#, tal
como lo /ace el -%di!o Or!nico Procesal Penal en los artculos
DD2 # DF, $or e'em$lo.
Guera del mito de los ale!atos, el $rinci$io de inmediaci%n
o$era $lenamente en el deate $roatorio, donde $or lo re!ular +a
adosado al $rinci$io de concentraci%n de la $ruea[12]