el principio constitucional de igualdad para la protecciÓn del derecho de relaciones familiares de...

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UNIVERSIDAD ESTATAL PENÍNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIÓN PROVISIONAL DEL CANTON LA LIBERTAD AÑO 2014. TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR AUTORAS: GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIÓN TUTOR: DR. CARLOS ANIBAL DÍAZ BARRENO, MSc. LA LIBERTAD- ECUADOR 2015

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RESUMEN El presente trabajo Investigativo, es sobre la inaplicabilidad del PrincipioConstitucional de Igualdad de las relaciones familiares con las personasprivadas de la libertad en el Centro de Detención Provisional del CantónLa Libertad. En el desarrollo del trabajo se pretendió descubrir todos ycada uno de los derechos, y garantías que han sido vulneradosespecialmente en este grupo de personas que son considerados como ennuestra Carta Magna como grupo de atención vulnerable. Se obtuvoexcelentes resultados en la realización del trabajo de campo, por lo quese llegó a la conclusión de que el establecimiento denominado comocentro de detención provisional no cuenta con la estructura ni el espaciofísico adecuado, lo que impide a los agentes de la policía nacional queotorguen las facilidades para las visitas a los internos y se les haceimposible atender todos los requerimientos de los familiares. Ladesatención en este albergue es totalmente responsabilidadgubernamental, una buena reestructuración e implementación de másceldas servirán para la supervivencia de estas personas privadas delibertad que por diversas razones han delinquido y que necesitan de loslazos familiares para no sentirse aislados del conglomerado social,otorgándoles el derecho a una segunda oportunidad para rehabilitarse yvolver a socializar con los demás. El espacio físico con que se cuenta enla actualidad es muy reducido, e inapropiado para recibir las visitas, y espor ello que no se aplica este principio fundamental de las relacionesfamiliares con las personas privadas de la libertad. Al concluir nuestrotrabajo y como aporte nuestro es el diseño de un manual para laaplicación del Principio de las relaciones familiares y el buen trato a estegrupo de atención vulnerable. Este manual fue acogido por el encargadode la Gobernación, el mismo que hará llegar en el momento oportuno lainformación a los Entes Gubernamentales, recalcando que los únicosbeneficiados serán los integrantes del núcleo familiar y los detenidos oaprehendidos para su posible reinserción a la sociedad.

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  • I

    UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD

    ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    TEMA:

    EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA

    PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES

    FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

    EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL

    CANTON LA LIBERTAD AO 2014.

    TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO DE

    ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS

    DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    AUTORAS:

    GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA

    PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN

    TUTOR:

    DR. CARLOS ANIBAL DAZ BARRENO, MSc.

    LA LIBERTAD- ECUADOR

    2015

  • II

    UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA

    FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD

    ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

    CARRERA DE DERECHO

    TEMA:

    EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA

    PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES

    FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

    EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL

    CANTON LA LIBERTAD AO 2014.

    TRABAJO DE TITULACION PREVIO A LA OBTENCION DEL GRADO

    DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS

    DE LA REPBLICA DEL ECUADOR

    AUTORAS:

    GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA

    PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN

    TUTOR:

    DR. CARLOS ANIBAL DAZ BARRENO, Msc.

    La Libertad- Ecuador

    2015

  • III

    APROBACIN DEL TUTOR

    En calidad de Tutor del Trabajo de investigacin EL PRINCIPIO

    CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL

    DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS

    PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN

    PROVISIONAL DEL CANTN LA LIBERTAD AO 2014, elaborado por

    Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua y Patricia Angelita Vivanco Carrin,

    egresadas de la Carrera de Derecho, Facultad de Ciencias Sociales y de

    la Salud de la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena, previo a la

    obtencin del Ttulo de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la

    Repblica del Ecuador, me permito declarar que luego de haber

    orientado, estudiado y revisado la tesis es aprobada en todas sus partes,

    debido a que rene los requisitos y mritos suficientes para ser sometida

    a la evaluacin del Tribunal.

    Atentamente,

    _______________________________ Dr. Carlos Anbal Daz Barreno, MSc.

    TUTOR

  • IV

    AUTORA DE TESIS

    Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua con Cdula de Ciudadana No.

    0913985016 y Patricia Angelita Vivanco Carrin con Cdula de

    Ciudadana N 0914327663, egresados de la Universidad Estatal

    Pennsula de Santa Elena, Facultad de Ciencias Sociales y de la Salud,

    Carrera de Derecho, previo a la obtencin del Grado de Abogado de los

    Tribunales y Juzgados de la Repblica del Ecuador, en calidad del

    Trabajo de Investigacin con el siguiente tema EL PRINCIPIO

    CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL

    DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS

    PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN

    PROVISIONAL DEL CANTN LA LIBERTAD AO 2014, nos permitimos

    certificar que lo escrito en este trabajo investigativo es de nuestra propia

    autora a excepcin de las citas bibliogrficas utilizadas en este proyecto.

    Atentamente,

    ______________________________ ___________________________ Grissel del Roco Jaramillo Pillasagua Patricia Angelita Vivanco Carrin C.I. N 0913985016 C.I. N 0914327663

  • V

    TRIBUNAL DE GRADO

    _________________________________ ____________________________

    Lcdo. Guillermo Santa Mara Surez MSc.

    Lcdo. Milton Gonzlez Santos MSc.

    DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS Y DE SALUD

    DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES

    _____________________________

    ___________________________

    Ab. Agustn Ziga Brito MSc. Dra. Nicolasa Panchana Surez

    MSc. DELEGADO DEL DIRECTOR DE

    LA CARRERA

    PROFESORA DE REA

    _____________________________

    __________________________

    Dr. Carlos Daz Barreno MSc. Ab. Joe Espinoza Ayala

    TUTOR SECRETARIO GENERAL

    PROCURADOR .

  • VI

    DEDICATORIA

    Este trabajo de titulacin lo dedico a mis tres perlas ms

    preciadas mis hijos: LISETHE NICOLLE, ALLYSON CUMANDA

    Y OSCAR MICHAEL; para mi padre JULIO ENRIQUE, que

    gracias a Dios con sus 90 aos an lo tengo conmigo, en

    especial a mi gran amor JORGE RAUL REYES TELLO por ser

    parte fundamental de mi vida, quien me ha otorgado aliento,

    ayuda espiritual, y por caminar junto a mi lado para lograr sta

    meta y triunfo.

    Va dedicado tambin para mi maestra, consejera, amiga,

    Abogada MARIA AUXILIADORA TANDAZO REYES, y para el

    Abogado LUIS RAMON ESCOBAR PONTON.

    A ustedes gracias por su excepcional, ayuda y motivacin

    permanente.

    Con cario,

    GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA

  • VII

    DEDICATORIA

    A Dios, verdadera fuente de amor y sabidura, por darme la

    oportunidad de existir aqu y ahora; por mi vida, que la he

    vivido junto a ti, iluminando mi camino, por la fuerza puesta en

    mi da a da para poder caminar por tu sendero y no desmayar

    en los momentos difciles.

    A ti, amor de mi vida, mi precioso MIKE, que has sido fiel

    amigo y compaero, que me has ayudado a continuar,

    hacindome vivir los mejores momentos de mi vida, s que

    siempre contar contigo.

    A mis familiares, tos, hijos, suegros y primos, por el apoyo

    moral que me ha incentivado a seguir adelante, a lo largo de

    toda mi vida. A viejos amigos y a quienes recin se sumaron

    para hacerme compaa con sus sonrisas de nimo, que de

    una u otra forma estuvieron conmigo, aportando con un granito

    de arena; brindndome desinteresadamente su valiosa

    amistad, entre ellos a mis compaeros de la Polica Nacional,

    departamento de Polco y el voluntariado de Brigadas Barriales

    de mi provincia y el pas; por ser la sal que condimenta mi vida.

    Y es por ello que a todos y cada uno de ustedes les dedico

    todo el esfuerzo, sacrificio y tiempo que entregu durante todo

    este tiempo.

    PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN

  • VIII

    AGRADECIMIENTO

    Agradezco a mi Padre Celestial Todo Poderoso, a la Virgen

    Mara, por darme aun la vida y haberme permitido alcanzar

    la meta anhelada.

    Un agradecimiento especial al Lcdo. Milton Gonzlez

    Santos, y a nuestro tutor Dr. Carlos Anbal Daz Barreno

    MSc; por la dedicacin y esmero en el desarrollo de la

    presente tesis.

    A mis hermanas Ing. Lourdes Jaramillo Yagual, y Lcda.

    Noely Reyes lava, por la constante motivacin y por ser

    parte fundamental en la culminacin de mis estudios.

    En especial dejo plasmado mi eterno agradecimiento a mi

    primognita LISETHE NICOLLE, por su ayuda incondicional

    y desinteresada, por asumir obligaciones y

    responsabilidades en el tiempo de mis estudios.

    GRISSEL DEL ROCIO JARAMILLO PILLASAGUA

  • IX

    AGRADECIMIENTO

    A la Universidad Pennsula de Santa Elena, porque en sus

    aulas, recib el conocimiento intelectual y humano de cada

    uno de los docentes de la Carrera de Derecho.

    Especial agradecimiento a mi Tutor y a mis estimados

    catedrticos, que a lo largo de mi carrera, me han transmitido

    sus amplios conocimientos y sus sabios consejos;

    especialmente al Dr. Carlos Das Barreno, quien muy

    acertadamente, dirigi nuestro trabajo de titulacin.

    PATRICIA ANGELITA VIVANCO CARRIN

  • X

  • XI

  • XII

  • XIII

    NDICE GENERAL DE CONTENIDOS

    CONTENIDOS PG.

    PORTADA I

    CONTRAPORTADA II

    APROBACIN DEL TUTOR III

    AUTORA DE TESIS IV

    TRIBUNAL DE GRADO V

    DEDICATORIA VII

    AGRADECIMIENTO IX

    CERTIFICADO DE APROBACION DEL TUTOR X

    CERTIFICADO DEL GRAMATLOGO XI

    CERTIFICADO DEL SISTEMA URKUND XII

    NDICE GENERAL DE CONTENIDOS XIII

    NDICE DE ANEXOS XVI

    NDICE DE CUADROS XVII

    NDICE DE GRFICOS XVIII

    RESUMEN XIX

    INTRODUCCIN 1

    1. Tema 3

    2. Antecedentes 3

    3. Problema 5

    4. Justificacin 6

    5. Objetivos 7

    5.1. Objetivo General 7

    5.2. Objetivos Especficos 7

    6. Hiptesis 8

    7. Variables 8

    7.1. Variable dependiente 8

    7.2. Variable independiente 8

    8. Operacionalizacin de las variables 9

    CAPTULO I

    Marco Terico

    1.1. Marco Terico 11

    1.1.1. Breve resea del Principio Constitucional de Igualdad 11

    1.1.2. Concepto de Principio Constitucional de Igualdad 13

    1.1.3. Qu son las relaciones familiares con las personas privadas de libertad?

    14

    1.2. Fundamentacin Cientfica 15

  • XIV

    1.2.1. Concepto de Derechos Humanos 15

    1.2.2 Concepto de Garantas Constitucionales 16

    1.2.3. Convencin Interamericana de Derechos (Principio II).-Igualdad y No-Discriminacin

    17

    1.2.4. Organizacin de los Estados Americanos Comisin Interamericana de Derechos Humanos

    18

    1.3. Marco referencial o Contextual 19

    1.3.1. Quines son las personas privadas de la libertad? 19

    1.3.2. Las personas privadas de la libertad como grupo vulnerable

    21

    1.3.3. Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado Constitucional de derechos y justicia

    21

    1.3.4. Qu efectos causa el aislamiento y la prohibicin de las visitas de los familiares a las personas privadas de la libertad en los Centros de Detencin Provisional?

    24

    1.4. Fundamentacin Legal 25

    1.4.1. Interpretacin del numerales 13 del Art. 12 del Cdigo Orgnico Integral Penal del Ecuador en vigencia

    30

    CAPTULO II

    METODOLOGA O ESTRATEGIAS METODOLGICAS

    2.1. Diseo de la investigacin 32

    2.2. Tipo de Investigacin 34

    2.2.1. Por el propsito 34

    2.2.2. La investigacin documental bibliogrfica 34

    2.2.3. Investigacin de campo 34

    2.3. Poblacin y muestra 35

    2.3.1. Poblacin 35

    2.3.2. Muestra 35

    2.4. Instrumentos de la Investigacin 35

    2.4.1. La observacin 35

    2.4.2. Entrevista 36

    2.4.3. Encuesta 36

    2.5. Procedimiento de la Investigacin 37

    CAPTULO III ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS

    3.1. Procesamiento y anlisis 39

    3.2. Conclusiones y Recomendaciones 51

    3.2.1. Conclusiones 51

    3.2.2. Recomendaciones 52

  • XV

    CAPTULO IV LA PROPUESTA

    4.1. Ttulo 53

    4.2. Justificacin 53

    4.3. Modelo Terico de la propuesta 54

    4.3.1. Filosfico 55

    4.3.2. Psicolgico 56

    4.3.3. Legal 57

    4.3.3.1 Constitucin del Ecuador 2008 57

    4.3.3.2 Cdigo Orgnico Integral Penal 60

    4.3.3.3 Registro Oficial No.585 61

    4.3.3.4. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

    61

    4.4. Objetivos de la Propuesta 62

    4.4.1. Objetivo General 62

    4.4.2. Objetivos Especficos 62

    4.5. Factibilidad de la propuesta 63

    4.5.1. Financiera 63

    4.5.2. Legal 64

    4.5.3 Tcnica 64

    4.5.4. De recursos humanos 64

    4.5.5. Poltica 65

    4.6. Descripcin de la Propuesta 65

    4.6.1. Escriba los aspectos que contenga la propuesta 65

    4.6.2. Impacto 66

    Actividad N1 68

    Actividad N2 70

    Actividad N3 72

    Actividad N4 74

    Actividad N5 76

    4.6.3. Describa el criterio y estrategias que utilizar para validar la propuesta

    82

    4.6.4. Propuesta (Juicio de expertos o experimentacin, entre otros)

    83

    BIBLIOGRAFA 84

    ANEXOS 86

  • XVI

    NDICE DE ANEXOS

    CONTENIDOS PG.

    Oficio al gobernador de la provincia 87

    Respuesta oficio gobernador de la provincia 88

    Fotos 96

    Oficio al Comando de Polica 102

    Resolucin del Concejo Acadmico aprobando tema 103

    Respuesta al oficio dirigido al Comando de Polica del Cantn

    Santa Elena 104

    Contestacin al oficio dirigido al Gobernador de la Provincia de

    Santa Elena 105

    Registro Oficial N 585 106

    Certificado del Sistema URKUND 109

  • XVII

    INDICE DE CUADROS

    CONTENIDOS PG.

    Cuadro N 1 Variable Independiente 9

    Cuadro N 2 Variable Dependiente 10

    Cuadro N 3 Edad del detenido 41

    Cuadro N 4 Cuntas veces ha sido detenido 42

    Cuadro N 5 Tiene trabajo 43

    Cuadro N 6 Conocimiento del Principio de Igualdad 44

    Cuadro N 7 Asesoramiento adecuado del Abogado 45

    Cuadro N 8 Recibe ayuda de algn familiar 46

    Cuadro N 9 Causas de la detencin 47

    Cuadro N 10 Su familia le visita cuando est detenido 48

    Cuadro N 11 Problemas con las personas privadas de

    libertad 49

    Cuadro N 12 Vulneracin de los derechos 50

  • XVIII

    INDICE DE GRFICOS

    CONTENIDOS PG.

    Grfico N 1 Edad del detenido 41

    Grfico N 2 Cuntas veces ha sido detenido 42

    Grfico N 3 Tiene trabajo 43

    Grfico N 4 Conocimiento del Principio de Igualdad 44

    Grfico N 5 Asesoramiento adecuado del Abogado 45

    Grfico N 6 Recibe ayuda de algn familiar 46

    Grfico N 7 Causas de la detencin 47

    Grfico N 8 Su familia le visita cuando est detenido 48

    Grfico N 9 Problemas con las personas privadas de

    libertad 49

    Grfico N 10 Vulneracin de los derechos 50

  • XIX

    UNIVERSIDAD ESTATAL PENNSULA DE SANTA ELENA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DE LA SALUD

    ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA DE DERECHO

    TEMA: EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD PARA LA PROTECCIN DEL DERECHO DE RELACIONES FAMILIARES DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE DETENCIN PROVISIONAL DEL CANTON LA LIBERTAD AO 2014.

    Autora: Grissel Del Roco Jaramillo Pillasagua Patricia Angelita Vivanco Carrin

    Tutor: Dr. Carlos Anbal Daz Barreno MSc. RESUMEN

    El presente trabajo Investigativo, es sobre la inaplicabilidad del Principio Constitucional de Igualdad de las relaciones familiares con las personas privadas de la libertad en el Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad. En el desarrollo del trabajo se pretendi descubrir todos y cada uno de los derechos, y garantas que han sido vulnerados especialmente en este grupo de personas que son considerados como en nuestra Carta Magna como grupo de atencin vulnerable. Se obtuvo excelentes resultados en la realizacin del trabajo de campo, por lo que se lleg a la conclusin de que el establecimiento denominado como centro de detencin provisional no cuenta con la estructura ni el espacio fsico adecuado, lo que impide a los agentes de la polica nacional que otorguen las facilidades para las visitas a los internos y se les hace imposible atender todos los requerimientos de los familiares. La desatencin en este albergue es totalmente responsabilidad gubernamental, una buena reestructuracin e implementacin de ms celdas servirn para la supervivencia de estas personas privadas de libertad que por diversas razones han delinquido y que necesitan de los lazos familiares para no sentirse aislados del conglomerado social, otorgndoles el derecho a una segunda oportunidad para rehabilitarse y volver a socializar con los dems. El espacio fsico con que se cuenta en la actualidad es muy reducido, e inapropiado para recibir las visitas, y es por ello que no se aplica este principio fundamental de las relaciones familiares con las personas privadas de la libertad. Al concluir nuestro trabajo y como aporte nuestro es el diseo de un manual para la aplicacin del Principio de las relaciones familiares y el buen trato a este grupo de atencin vulnerable. Este manual fue acogido por el encargado de la Gobernacin, el mismo que har llegar en el momento oportuno la informacin a los Entes Gubernamentales, recalcando que los nicos beneficiados sern los integrantes del ncleo familiar y los detenidos o aprehendidos para su posible reinsercin a la sociedad. DESCRIPTORES: Principio Constitucional Igualdad Proteccin Derecho

  • 1

    INTRODUCCIN

    Es un tema de vital importancia, debido a la serie de situaciones que

    sufren las personas privadas de la libertad que ingresan a estos centros

    de detencin provisional por diversas contravenciones y son mezclados

    con personas que han cometido delitos graves, el espacio fsico y

    reducido es lo que origina las circunstancias conflictivas en el interior de

    cada una de las celdas.

    Adems se establece que al momento de realizar las visitas familiares a

    las personas privadas de la libertad, estas no son permitidas en los

    Centros de Detencin Provisional, por no existir las instalaciones

    adecuadas con la requerida privacidad para que los miembros del ncleo

    familiar realicen una visita cordial y amena con su ser querido,

    vulnerndose de esta manera elementales principios consagrados en

    Nuestra Carta Magna en la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, Normativa Penal, y dems leyes que protegen al ser humano

    desde su nacimiento.

    Por lo que el desarrollo del siguiente trabajo investigativo se lo estructur

    en cuatro captulos, los mismos que a continuacin se detallan:

    CAPTULO I, se establece el Marco Terico, donde se hace una amplia

    referencia a trabajos de otros autores que sirven de base para la presente

  • 2

    investigacin, as mismo se detalla la fundamentacin cientfica referente

    al tema y dems referencias sobre el principio de igualdad.

    En el CAPTULO II, se pone de manifiesto la metodologa empleada,

    adems del diseo de la investigacin, la poblacin motivo de estudio, la

    muestra empleada, las tcnicas empleadas, la recoleccin de datos y

    dems factores que tienen que ver con el proceso investigativo.

    En el CAPTULO III, se hace nfasis al anlisis de las encuestas, adems

    de las conclusiones y recomendaciones para la implementacin de una

    solucin a la problemtica presentada.

    En el CAPTULO IV, encontramos la Propuesta, donde proyectamos lo

    que va a ser implementado como solucin al problema, en el manual se

    mencionar el tema, la justificacin, los objetivos, descripcin de la

    propuesta, validacin de la misma y dems tems relacionados con el

    desarrollo del trabajo.

    Por ltimo se presenta la bibliografa y los anexos.

  • 3

    1. Tema

    El Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del Derecho de

    Relaciones Familiares de las Personas Privadas de Libertad en el Centro

    de Detencin Provisional del Cantn La Libertad Ao 2014.

    2. Antecedentes

    Los cambios que se han generado en cuestiones de reformas en las

    distintas leyes de nuestra nacin han permitido que mejoren ciertas

    situaciones apremiantes que vivan las personas privadas de la libertad,

    sean estas por una u otra causa suscitada en el interior de las celdas de

    los centros de detencin provisional.

    El desconocimiento de estas leyes, han impedido que las personas

    privadas de la libertad no puedan mantener su vnculo familiar,

    incumplindose expresas normas legales por las siguientes

    particularidades; a) Por el espacio fsico y reducido en las celdas; b) Por la

    actitud hostil del personal de guardia; c) Por la falta de personal de

    guardia, y; d) Por la inaplicabilidad de las leyes vigentes, orientacin, y

    control.

  • 4

    La infraestructura inadecuada en este Centro de Detencin Provisional

    imposibilita que se desarrolle con total desenvolvimiento y normalidad las

    visitas de familiares sean estas sus parejas, cnyuges, hijos, e incluso los

    familiares o parientes hasta tercer grado de consanguinidad, por lo que es

    difcil la aplicacin y el cumplimiento con los Derechos y Garantas

    Constitucionales.

    Recordemos que toda persona que se encuentra privada de la libertad

    tiene derecho a compartir con sus familiares, a recibir las visitas

    peridicas, pero este Centro de Detencin Provisional no rene las

    condiciones y estndares mnimos demostrando la discriminacin, las

    desigualdades en ellas, adems del aislamiento por quienes promueven

    la seguridad del lugar.

    Este tema se tiene que dar a conocer a los Entes u Autoridades

    competentes para que se corrijan estos temas de vulneraciones y no

    aplicabilidad de derechos, con ello se evitarn las afectaciones y

    contradicciones de lo que nos manifiesta el no. 13 del Art. 12 del Cdigo

    Orgnico Integral Penal.

  • 5

    3. Problema

    En materia de Derechos Humanos el Principio de Igualdad se muestra a

    nivel internacional, que son varios los pases que reconocen la

    vulnerabilidad de Principios y Derechos en ciertos grupos sociales que

    han sido marginados, as manifestamos que no tan solo es un derecho

    sino una condicin indispensable el derecho de recibir las visitas

    familiares para poder reinsertar a las personas privadas de la libertad con

    ellos.

    Este principio se origin en las diferentes etapas de la sociedad,

    Aristteles al referirse del tema de la justicia enfocaba que este principio

    consiste en la igualdad, pero no se lo aplicaba para todos sino para los

    iguales, de ah es que fue evolucionando de forma objetiva, luego vieron

    la necesidad de aplicar este principio en los individuos para equiparar,

    proteger y priorizar la igualdad ante todo acto sin discriminacin alguna.

    En el Estado Europeo existe un Convenio de Derechos Humanos, que

    reconoce al ser humano (Personas Privadas de su libertad), en el

    contexto de la vida familiar, estableciendo normativas para visitas de tipo

    familiar, conyugal, de la manera ms regulada posible, respetando las

    leyes que norman las visitas en los centros de Detencin Provisional.

  • 6

    En la Legislacin Ecuatoriana, existe un listado extenso en relacin a

    quienes se los considera grupos de atencin vulnerable; se menciona a

    nios, adolescentes, ancianos, discapacitados, mujeres embarazadas y

    en especial a aquellas personas que por distintas causas fue objeto de

    aprehensin y esperan a que sean juzgados de manera imparcial,

    quedando a disposicin de las autoridades el fiel cumplimiento de estas

    normativas que estn en vigencia. Por lo que se establece que se

    respeten los derechos promulgados tanto en la Constitucin de la

    Repblica del Ecuador y en el Nuevo Cdigo Orgnico Integral Penal.

    4. Justificacin

    En el desarrollo de este trabajo investigativo se establece la no aplicacin

    del principio de igualdad en relacin a la proteccin del derecho a las

    relaciones familiares.

    Esto hace que se establezcan parmetros de estudios para dar a conocer

    los principios y garantas constitucionales para evitar de esta manera la

    segregacin de ellos en cada una de las personas privadas de la libertad.

    Este tema nos dar la oportunidad de aportar con conocimientos de causa

    a quienes estn como custodios del centro de detencin provisional del

    Cantn La Libertad.

  • 7

    Se tiene que promover y dar a conocer a la ciudadana en general, y en

    especial a las personas privadas de la libertad y sus familiares sobre los

    derechos, obligaciones y Garantas que tenemos y estos sean aplicados

    por los agentes de polica nacional; podran utilizarse como herramientas

    de informacin materiales de apoyo audiovisual, y didcticos.

    5. Objetivos

    5.1. Objetivo General

    Diagnosticar a travs de la investigacin como el Principio

    Constitucional de Igualdad permite la proteccin del derecho a las

    relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad

    5.2. Objetivos Especficos

    Identificar a travs de encuestas dirigidas a familiares o

    particulares, si se cumplen con el Principio Constitucional de

    Igualdad para la proteccin del derecho de relaciones familiares de

    las personas privadas de libertad.

  • 8

    Demostrar con causas y consecuencias la no aplicacin de estos

    principios y derechos que estn sujetas las personas privadas de la

    libertad en relacin a la proteccin del derecho de relaciones

    familiares.

    Establecer estrategias para el diseo de un manual sobre el

    Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad.

    6. Hiptesis

    La aplicacin correcta del Principio Constitucional de Igualdad para

    la proteccin de las relaciones familiares mejorar notablemente el

    autoestima de las personas privadas de la libertad.

    7. Variables

    7.1. Variable dependiente:

    Derecho de relaciones familiares

    7.2. Variable independiente:

    Principio Constitucional de Igualdad

  • 9

    8. Operacionalizacion de las Variables

    CUADRO N 1

    VARIABLES DEFINICION DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS

    Variable

    Independiente

    Principio

    Constitucional

    de Igualdad

    El Principio

    Constitucional

    de Igualdad tal y

    como ha sido entendido

    por el Derecho

    Constitucional, hace que

    todos los hombres deban

    ser tratados igualmente

    por el Estado en cuanto a

    lo que es esencialmente

    igual en todos ellos, esto

    es, en los llamados

    derechos fundamentales

    que estn contemplados

    en nuestra Constitucin,

    que son el corolario de la

    dignidad humana.

    Derecho a ser

    tratados por igual

    estado.

    Derechos que se

    contemplan en la

    Constitucin

    Dignidad humana

    Conocimiento de los

    Principios y garantas

    Constitucionales

    Nivel de conocimiento

    Conocimiento de la

    situacin jurdica de

    las personas privadas

    de libertad

    Observacin

    Entrevista

    Encuesta

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

  • 10

    Variable Dependiente: Derecho de relaciones familiares

    CUADRO N 2

    HIPOTESIS VARIABLES DEFINICION DIMENSIONES INDICADORES INSTRUMENTOS

    El Principio

    Constitucional

    de Igualdad

    incide

    notablemente

    en la proteccin

    de las

    relaciones

    familiares en las

    personas

    privadas de la

    libertad, en el

    centro de

    detencin

    provisional.

    Variable

    dependiente

    Derecho de

    relaciones

    familiares

    El Derecho de

    Familia es el

    conjunto de

    normas que rigen

    la constitucin,

    organizacin

    disolucin de la

    familia como

    grupo, en sus

    aspectos

    personales y de

    orden

    patrimonial.

    Proponer metas y

    objetivos para la

    implementacin del

    No. 13 del Art. 12

    del C.O.I.P.

    Hacer conocer

    sobre la importancia

    de los principios,

    derechos y

    garantas que

    poseen las

    personas privadas

    de libertad.

    Metas

    Cambios

    Aplicacin

    Innovacin

    Comunicacin

    Entre Entes

    Responsables

    Entrevista

    Encuesta

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

  • 11

    CAPTULO I

    MARCO TERICO

    1.1. Marco Terico

    1.1.1. Breve resea del Principio Constitucional de Igualdad

    Antecedentes: Los seres humanos nacen libres e iguales ante la Ley con

    dignidad y provistos de derechos, obligaciones y deberes que en la

    actualidad son fundamentales en la vida del ser humano.

    Los pases miembros de La Organizacin de los Estados Americanos

    promulgaron como Declaracin Universal que todos los seres humanos

    nacen libres y son iguales.

    Entonces, En dnde existe o como se crea la problemtica social en

    cuanto a la privacin de la libertad a ciertas personas?, y ms an al

    principio constitucional de igualdad para la proteccin del derecho a las

    relaciones familiares que deben de tener estas personas, cuando es el

    mismo estado quien debe proteger esta situacin que debe darse en

    todos los Centros de Detencin Provisional para garantizar estos y otros

  • 12

    preceptos legales que se incumplen en detrimento del bienestar de la

    familia.

    Se podra decir que la Igualdad es un concepto complejo, dinmico y

    polmico, Francisco Laporta (LAPORTA, 2005) No va regularmente

    acompaada ni por la claridad de formulacin ni por la precisin de su

    sentido y sus lmites; esto suele ser, ms bien, un concepto discutido en

    torno al cual surgen muchos desacuerdos prcticos y pugnas tericas

    importantes.

    Debido a la complejidad de criterios que existen todava sobre esta

    situacin, siempre se escoge la ms adecuada, que se adapte a las

    circunstancias de la problemtica existente, por lo tanto, lo expuesto por

    este autor es acertado, y no se habla solo de un criterio sino de varios

    autores y todos llegan a tener la razn.

    Desde el nacimiento del Estado Constitucional, ha figurado como un

    cimiento de dicho modelo de Estado, as lo afirma la Constitucin

    estadounidense en 1787, y su declaracin de Derechos del hombre y del

    Ciudadano de 1789, que tiene como finalidad el ordenamiento jurdico,

    declarando el Principio de Igualdad; los hombres que nacen y se

    mantienen libres e iguales en derechos, las distinciones sociales solo se

    pueden fundamentar en la utilidad comn y de quienes se dejen someter.

  • 13

    1.1.2. Concepto de Principio Constitucional de Igualdad

    La igualdad es un principio que intenta situar a las personas en idntica

    condicin, con equidad y justicia, lo que implica una identidad de

    conciencia con la naturaleza, que no se establezcan excepciones o

    privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden

    a otra.

    Por lo expresado, todos los seres humanos somos iguales, no debe existir

    discriminacin o privilegios hacia alguien en deterioro o vulneracin de

    sus derechos por lo que se deben establecer claramente los motivos o

    razones para tal actuacin.

    Es de mencionar que la Asamblea de las Naciones Unidas en su

    Declaracin de 1948 as lo promulg con la aprobacin de todos los

    pases miembros, y que en cada estado se deba implementar este

    principio constitucional, para salvaguardar los derechos de las personas

    que se sientan afectados de alguna forma.

  • 14

    1.1.3. Qu son las relaciones familiares con las personas privadas

    de libertad?

    Segn expresiones de (Marti, 2015): Las relaciones familiares surgen de

    los afectos y vnculos diferentes entre s, mancomunados y ligados en el

    conjunto del parentesco.

    Las relaciones de familia suelen ser una gran fuente de apoyo, pero en

    muchas ocasiones se complican y provocan situaciones difciles que

    desaniman en el diario de nuestras vidas.

    Cuando ya no se logra establecer los vnculos afectivos que uno desea,

    las relaciones entre los distintos miembros de una familia pueden

    convertirse en un problema bastante serio y preocupante.

    En este ncleo familiar se satisfacen las necesidades ms elementales de

    las personas, por ejemplo; dormir, alimentarse, etc. Adems se

    demuestra amor, cario, proteccin y se prepara a los hijos para un futuro

    en la integracin de la sociedad.

  • 15

    1.2. Fundamentacin Cientfica

    1.2.1. Concepto de Derechos Humanos

    (POSADA, 2008) Establece que existen tres concepciones como son:

    IUS NATURALISTA.- Los Derechos Humanos son propios y diferentes al

    ser humano, tomando como premisa fundamental, su propia naturaleza en

    consecuencia estos derechos son universales, indivisibles,

    interdependientes e incondicionales.

    POSITIVISTA.- Los Derechos Humanos para ser considerados como

    tales necesariamente deben estar incluidas en las normativas Jurdicas

    Nacionales e Internacionales y que solamente contenidos en estos

    instrumentos legales pueden ser exigidos al Estado por los particulares.

    HISTORICISTA.- El contexto histrico o el desarrollo de la sociedad, es

    el que realmente determina el contenido de los derechos humanos, lo que

    hace que estos resulten variables, modificables o adecuados de acuerdo

    con aquellos factores.

    Con todos estos conceptos expuestos anteriormente se puede decir que

    los derechos humanos son el conjunto de facultades inherentes a una

  • 16

    persona para su desarrollo como tal, los mismos que se encuentran

    plasmados en los instrumentos legales que se encuentran establecidos en

    la sociedad, cambiando de esta manera su contenido de acuerdo a las

    necesidades y la evolucin del hombre dentro de una nacin o un pueblo.

    1.2.2. Concepto de Garantas Constitucionales

    La promocin el reconocimiento y la garanta de los derechos cuya

    finalidad primordial del nuevo modelo de Estado Constitucional de Justicia

    y de Derechos marcan la diferencia con los modelos anteriores, pues

    redefine la relacin de la sociedad, Estado y naturaleza.

    Los trabajadores, las personas, las nacionalidades y los pueblos, deciden

    sus destinos y las autoridades puntualizan los diferentes mecanismos de

    cohesin para que las decisiones aporten a la construccin del proyecto

    colectivo.

    Tendrn derecho adems de preservar sus garantas fundamentales y

    ejercer sus derechos a excepcin de los que se encuentren limitados y

    restringidos temporalmente.

  • 17

    1.2.3. Convencin Interamericana de Derechos (Principio II).-

    Igualdad y No-Discriminacin

    (HUMANOS C. I., 2007) Reiterando que, con arreglo a la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, slo puede realizarse el ideal del

    ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean

    condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos

    econmicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y

    polticos, y considerando que la Tercera Conferencia Interamericana

    Extraordinaria (Buenos Aires, 1967) aprob la incorporacin a la propia

    Carta de la Organizacin de normas ms amplias sobre derechos

    econmicos, sociales y educacionales y resolvi que una convencin

    interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,

    competencia y procedimiento de los rganos encargados de esa

    materia.

    La Convencin Americana sobre los derechos humanos en su artculo 24

    habla de la igualdad ante la ley, es decir, que todas las personas son

    iguales ante la ley, en consecuencia tienen derechos sin discriminacin e

    igual proteccin de la ley.

  • 18

    1.2.4. Organizacin de los Estados Americanos Comisin

    Interamericana de Derechos Humanos

    En la resolucin 1/08 habla de los principios y buenas prcticas sobre la

    proteccin de las personas privadas de la libertad en Amrica. En los

    principios generales, especficamente en el Principio I, hace referencia al

    trato humano.

    Todas las personas que se encuentran privadas de la libertad que se

    encuentran sujetas a la jurisdiccin de cualquier de los estados miembros

    de la organizacin de Estados Americanos ser tratada

    humanitariamente, con estricto respeto a su dignidad inherente, garantas

    fundamentales y a sus derechos, estipulados en los Instrumentos

    Internacionales.

    (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 2008) En particular, y

    tomando en cuenta la posicin especial de garante de los Estados frente

    a las personas privadas de libertad, se les respetar y garantizar su vida

    e integridad personal, y se asegurarn condiciones mnimas que sean

    compatibles con su dignidad.

  • 19

    En el principio II se hace referencia a la Igualdad y no Discriminacin, en

    la cual se afirma que toda persona que se encuentra privada de la libertad

    ser igual ante la ley y tendr derecho igual a la proteccin de la ley.

    Tendrn derecho adems a conservar sus garantas fundamentales y

    ejercer todos sus derechos, a excepcin de aquellos cuyo ejercicio se

    encuentren limitados o restringidos temporalmente, cuando la Ley lo

    disponga, y, por razones inherentes a su condicin de persona privada de

    la Libertad.

    (Comisin Interamericana de Derechos Humanos, 2008) Bajo ninguna

    circunstancia se discriminar a las personas privadas de libertad por

    motivos de su raza, origen tnico, nacionalidad, color, sexo, edad, idioma,

    religin, opiniones polticas o de otra ndole, origen nacional o social,

    posicin econmica, nacimiento, discapacidad fsica, mental o sensorial,

    gnero, orientacin sexual, o cualquiera otra condicin social.

    1.3. Marco Referencial o Contextual

    1.3.1. Quines son las personas privadas de la libertad?

    La privacin de la libertad personal se constituye por cualquier situacin;

    la libertad fsica o de circulacin de un sujeto se ve limitada de manera

  • 20

    intensa o grave, impidiendo su autonoma en el actuar dentro de una

    sociedad.

    Para NOGUEIRA Humberto (2002, pg. 164), Las causas de privacin de

    libertad nicamente pueden ser aquellas que posibilita el Texto

    Constitucional, en armona con los Tratados Internacionales de Derechos

    Humanos ratificados por el Ecuador, fuera de los cuales no es admisible

    otros supuestos de privacin de libertad.

    Es decir, la privacin de libertad de una persona slo procede cuando se

    encuentra taxativamente enunciado dentro del ordenamiento jurdico de

    cada pas, previstos por lo general como conductas que permiten

    establecer una sancin penal, ordenar la detencin preventiva para la

    investigacin de un delito o decretar una medida de coercin para

    garantizar la correcta administracin de justicia.

    En cualquier circunstancia, antes de privar a una persona de libertad es

    necesario evaluar si sus actos se enmarcan dentro de los supuestos de

    hecho que habilitan la aplicacin de esta medida y, de ser el caso, si la

    misma es necesaria. De la misma manera hay que establecer que los

    sujetos activos facultados para hacer efectiva la restriccin de libertad,

    salvo el caso de delito flagrante.

  • 21

    1.3.2. Las personas privadas de la libertad como grupo vulnerable.

    Partiendo del Principio de Igualdad en materia de Derechos Humanos, se

    puede manifestar que a nivel internacional, son varios los Pases que

    reconocen la vulnerabilidad de derechos en ciertos grupos sociales, en

    especial las personas privadas de la libertad, que son rechazados y cuya

    posicin les impide alcanzar los niveles del goce de sus derechos

    fundamentales que le otorga el Estado Ecuatoriano dentro de una

    sociedad.

    Las personas privadas de la libertad se encuentran inmersas dentro del

    grupo de atencin prioritaria, y respecto a estos grupos, el Estado es el

    nico garantista y que debe velar para que se cumplan cada uno de los

    principios y derechos. Esta conceptualizacin tambin es acogida por la

    Constitucin de la Repblica, en el Art. 35.

    1.3.3. Derechos de las personas Privadas de la Libertad en el Estado

    Constitucional de derechos y justicia.-

    En nuestro Estado Ecuatoriano la Constitucin es nuestra Carta Magna, la

    Ley o Norma suprema de un ordenamiento jurdico, y nos ayuda en la

    aplicacin directa de derechos y principios ante cualquier dificultad que se

  • 22

    presente, sea esta administrativa o judicial, adems de garantizar siempre

    los derechos y preceptos Constitucionales que se encuentran en vigencia.

    Por ser un Estado de derecho tiene como principal obligacin el proteger,

    respetar y garantizar los derechos de cada persona, sean estas naturales,

    o jurdicas, en especial se buscar la aplicacin de los derechos

    especialmente en las personas privadas de su libertad.

    Por estado de justicia se entiende a la aplicacin del ejercicio y del goce

    de los derechos humanos en cada una de las personas y para alcanzar

    este propsito legal deber aplicarse directamente lo que emana nuestra

    Constitucin, Instrumentos Internacionales y dems leyes vigentes.

    Las personas privadas de su libertad no debern ser sometidas a

    ningn aislamiento como una sancin disciplinaria.-

    Constantemente, en el Derecho Internacional de los derechos humanos,

    se ha interpretado al aislamiento como una forma de trato cruel, inhumano

    o degradante, que atenta contra la integridad del privado de la libertad,

    pero especialmente a aquellos internos en centros carcelarios.

    La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del

    derecho:

  • 23

    A pesar de que la incomunicacin y el aislamiento estn ntimamente

    relacionados, la garanta de comunicacin y visitas est ligada al control y

    prevencin de torturas y trato crueles inhumanos o degradantes, los

    familiares tendrn la posibilidad de constatar de forma frecuente el estado

    en el que se encuentra el privado de libertad.

    En relacin a las visitas de los profesionales del derecho, stas permiten

    garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva como obligacin misma

    del Estado.

    Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido

    durante la privacin de la libertad.

    Conforme a lo establecido en el Principio IV de los Principios y Buenas

    Prcticas sobre la proteccin de las personas privadas de la libertad en

    las Amricas, la privacin de libertad debe ser controlada en forma

    constante en sede judicial, por lo que, claramente los derechos de

    peticin y accin jams podran o deberan quedar limitados.

    El trmino autoridad judicial, debera ser ampliado a autoridad pblica,

    pues, en va administrativa las personas privadas de la libertad deben

    gozar del derecho a elevar peticiones y recibir respuestas en un plazo

  • 24

    legal y razonable, conforme lo establece el numeral 23 del Artculo 66 de

    la Carta Magna.

    As mismo, este derecho debe incluir la posibilidad de acceder a

    informacin en relacin a su situacin jurdica o personal de forma gratuita

    en todo momento, as como recursos efectivos para poder impugnar en

    todo momento la legalidad o arbitrariedad de la detencin.

    1.3.4. Qu efectos causa el aislamiento y la prohibicin de las

    visitas de los familiares a las personas privadas de la libertad

    en los Centros de Detencin Provisional?

    Los efectos que ocasionan el aislamiento y la prohibicin de las visitas

    familiares son las siguientes:

    Inestabilidad emocional

    Agresividad

    Maltrato a los dems reclusos

    Desesperacin

    Poca predisposicin para rehabilitarse

  • 25

    Todas estas causas se originan por la prohibicin de las visitas familiares

    a las personas privadas de la libertad, vulnerando sus derechos humanos

    y Constitucionales.

    1.4. Fundamentacin Legal

    Esta fundamentacin la encontramos en las distintas normas legales

    vigentes que rigen nuestra sociedad, especialmente se contempla lo

    enmarcado en la Constitucin de la Repblica del Ecuador; La

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos; el Cdigo Orgnico

    Integral Penal, Ley Orgnica De Garantas Jurisdiccionales Y Control

    Constitucional; y el Registro Oficial No. 585 .

    CONSTITUCIN DEL ECUADOR

    TTULO II: DERECHOS

    Captulo primero

    Principios de aplicacin de los derechos

    Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:

    No. 2. Todas las personas son iguales y gozarn de los mismos derechos,

    deberes y oportunidades.

  • 26

    Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

    edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,

    religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-

    econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud,

    portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,

    personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

    resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

    derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin.

    El Estado adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la

    igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

    situacin de desigualdad.

    No. 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

    los derechos garantizados en la Constitucin. El Estado, sus delegatarios,

    concesionarios y toda persona que acte en ejercicio de una potestad

    pblica, estarn obligados a reparar las violaciones a los derechos de los

    particulares por la falta o deficiencia en la prestacin de los servicios

    pblicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y

    funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el desempeo de sus

    cargos.

  • 27

    Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin

    prioritaria.-

    Art. 35.- Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes,

    mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

    libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta

    complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos

    pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en

    situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato

    infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial

    proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad.

    Seccin octava: Personas privadas de libertad

    Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes

    derechos:

    1. No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.

    2. La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del

    derecho.

    Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a

    una persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: No. 6. Nadie

    podr ser incomunicado.

  • 28

    CDIGO ORGNICO INTEGRAL PENAL

    Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

    perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los

    instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

    jurdicas, se regir por los siguientes principios: No. 5. Igualdad.- Es

    obligacin de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de

    los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger

    especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica,

    fsica o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

    Captulo Segundo

    DERECHOS Y GARANTAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

    LIBERTAD

    Art. 12.- Derechos y garantas de las personas privadas de libertad.- Las

    personas privadas de libertad gozarn de los derechos y garantas

    reconocidos en la Constitucin de la Repblica y los instrumentos

    internacionales de derechos humanos:

  • 29

    LEY ORGNICA DE GARANTAS JURISDICCIONALES Y CONTROL

    CONSTITUCIONAL

    Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios

    establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes

    principios generales para resolver las causas que se sometan a su

    conocimiento: N 2 Optimizacin de los principios constitucionales.- La

    creacin, interpretacin y aplicacin del derecho deber orientarse hacia

    el cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales.

    REGISTRO OFICIAL NO. 585.-

    Que a travs del Decreto Ejecutivo N 1542, del 19 de Enero del 2009, se

    incluye dentro del mbito de competencias de dicha Unidad, la

    Construccin de Centros de Detencin Provisional en todo el pas y el

    mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Detencin

    Provisional.

    En lo que tiene que ver con este decreto, es bien especfico en cuanto a

    dejar en claro que se debe construir en donde no haya y de mejorar las

    condiciones de los Centros de Detencin Provisional, a fin de garantizar a

    las personas privadas de libertad un sitio en donde puedan estar en

    condiciones estables hasta que se logre definir su situacin legal.

  • 30

    1.4.1. Interpretacin del numerales 13 del Art. 12 del Cdigo

    Orgnico Integral Penal del Ecuador en vigencia.

    El Ecuador es un estado soberano y garantista de derechos y justicia, por

    ende todo acto jurdico se encuadra en los lineamientos de un Estado

    Constitucional, porque se reconocen y se garantizan a todas y cada una

    de las personas sus derechos, principios y garantas, para llevar una

    mejor vida sin discriminaciones, que las leyes sean imparciales en su

    aplicacin para evitar la vulneracin de los derechos y conseguir el

    objetivo deseado, el de reinsertar y reparar integralmente los daos

    causados por alguna accin o delito.

    Las reformas en las normativas del Cdigo de Procedimiento Penal y

    Cdigo Penal, estos ya derogados, ofrecieron nuevas oportunidades a las

    personas privadas de la libertad con la aplicacin del nuevo Cdigo

    Orgnico Integral Penal para poder cumplir con la sentencia o solicitar

    rebajas de pena en diferentes situaciones. Con referencia al principio de

    igualdad, nos hace conocer que deben ser tratados sin discriminaciones

    en sus derechos, principios o garantas constitucionales.

    Por lo que cada persona privada de la libertad tiene derecho a

    relacionarse con sus familiares en un lugar acorde y prximo a su

  • 31

    domicilio, para no enfrentar maltratos y acontecimientos en los traslados o

    movilizacin de los mismos.

  • 32

    CAPTULO II

    METODOLOGA O ESTRATEGIAS METODOLGICAS

    2.1. Diseo de la investigacin

    El estudio y desarrollo del presente trabajo investigativo que nos referimos

    es sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del

    Derecho de Relaciones Familiares de las Personas Privadas de Libertad

    en el Centro de Detencin Provisional Cantn La Libertad ao 2014, se

    llevar a travs de la Investigacin Bibliogrfica y la Investigacin

    Cientfica.

    A criterio de (Hernandez Sampieri, 2010), manifiesta: La investigacin es

    la herramienta para conocer lo que nos rodea y su carcter es universal

    El desarrollo de sta investigacin se llev a cabo en el centro de

    detencin provisional del Cantn La Libertad, se aplic el anlisis

    cualitativo y cuantitativo. Estos medios son los que se emplean en la

    investigacin actual, donde observamos los problemas sociales que estn

    inmersos especialmente en este centro de detencin provisional.

  • 33

    El enfoque de esta problemtica es para dar soluciones referentes al

    desconocimiento de la aplicacin del Principio Constitucional de Igualdad,

    y del marco jurdico que el Estado garantiza en el ejercicio de sus

    derechos y Garantas Constitucionales, sin discriminacin alguna.

    Con la aplicacin del anlisis cualitativo podemos alcanzar los objetivos

    planteados en el estudio de la realidad, entorno y contexto natural. Los

    datos se recogieron por medio de las entrevistas realizadas al

    Comandante de la Polica Nacional, y agentes de la misma entidad

    referente al conocimiento y aplicacin del Principio Constitucional de

    Igualdad sobre la proteccin del derecho de relaciones familiares.

    Con el anlisis cuantitativo, observamos elementos bsicos para ser

    medidos y cuantificados, los datos se toman de la muestra de un universo

    planteado.

    En el diseo del estudio se aplic la investigacin documental,

    bibliogrfica, informacin y datos divulgados por medios impresos,

    audiovisuales o electrnicos, tales como libros, revistas, folletos, afiches,

    publicaciones en la web; el xito del estudio se refleja en el enfoque,

    criterios, conceptualizaciones, reflexiones, conclusiones,

    recomendaciones y, en general, con el pensamiento de las autoras que

    realizan este trabajo investigativo.

  • 34

    2.2.- Tipo de Investigacin

    2.2.1.- Por el propsito.-

    Debido al nivel de estudio la investigacin fue descriptiva, para definir las

    variables y poder concretar con lo referido en la hiptesis.

    2.2.2.- La investigacin documental bibliogrfica.-

    Aplicamos este mtodo para conocer, comparar, ampliar, y deducir

    teoras, conceptualizaciones y criterios de diversos autores, referente al

    desarrollo de esta investigacin.

    2.2.3.- Investigacin de Campo.-

    La investigacin de campo es el procesamiento de datos, la que se llev a

    cabo en el centro de detencin provisional del Cantn La Libertad, sta

    fue dirigida a los familiares de las personas privadas de libertad, e incluso

    a los que se encuentran detenidos o aprehendidos en este

    establecimiento.

    Se aplic las tcnicas e instrumentos para recabar datos, como es la

    encuesta y la entrevista.

  • 35

    2.3.- Poblacin y muestra

    Universo, es la totalidad de unidades de anlisis a investigar, que por su

    similitud son un grupo particular, y el estudio es de aproximadamente 80

    personas.

    2.3.1.- Poblacin

    En el presente trabajo de investigacin se tomar en cuenta la poblacin

    total del centro de detencin provisional del Cantn La Libertad, Provincia

    de Santa Elena, los que especifican los motivos de su detencin.

    2.3.2.- Muestra

    La muestra ser tomada de la poblacin de las personas privadas de la

    libertad, agentes de polica nacional, por ser nmeros variables se tom

    para el clculo de 80 personas.

    2.4.- Instrumentos de la Investigacin

    2.4.1.- La observacin:

    Esta herramienta o tcnica ser empleada en el momento de la

    Investigacin, primordialmente para conocer la situacin y condiciones en

  • 36

    las que se encuentran y donde se desarrollan el diario vivir de las

    personas privadas de la libertad dentro del Centro de detencin

    provisional del Cantn La Libertad, esta tcnica se aplica al universo de

    la poblacin investigada.

    2.4.2.- Entrevista:

    La entrevista es la relacin por medio de una comunicacin interpersonal

    entre el investigador y el sujeto de estudio, con el fin de obtener

    respuestas verbales a las interrogantes sobre el tema planteado.

    Utilizaremos esta tcnica para la principal autoridad del Centro de

    detencin provisional del Cantn La Libertad, Provincia de Santa Elena, la

    misma que acept ayudar en todo lo concerniente y proporcionar la

    informacin necesaria a fin de cumplir los objetivos y metas que se

    requieren para el xito de este trabajo investigativo.

    2.4.3.- Encuesta:

    La Encuesta es una tcnica destinada a obtener datos de varias

    personas, cuyas opiniones interesan para el desarrollo de esta

    investigacin.

  • 37

    Las encuestas se las realizarn a las personas privadas de la libertad,

    que se encuentran en el Centro de detencin provisional del Cantn La

    Libertad, Provincia de Santa Elena, por ser un nmero variable, estas se

    aplicarn a 80 personas, y servirn como muestra.

    2.5.- Procedimientos de la Investigacin

    El procedimiento en el desarrollo de este trabajo de titulacin se llev a

    cabo por medio de la entrevista, que fue aplicada a las personas

    relacionadas con la problemtica.

    La formulacin de las preguntas tendr como finalidad la recopilacin y

    almacenamiento de informacin de la situacin real de las personas

    privadas de libertad en los centros de detencin provisional y la

    vulneracin en el derecho de las relaciones familiares.

    Con los datos recabados se elaborarn los cuadros estadsticos que

    representan los porcentajes y las tabulaciones de las encuestas

    realizadas.

    Pasos o formas a seguir:

    Identificacin del problema.

  • 38

    Revisin y anlisis del problema de investigacin.

    Determinacin de la poblacin.

    Elaboracin de las preguntas.

    Estructuracin de instrumentos.

  • 39

    CAPTULO III

    ANLISIS E INTERPRETACIN DE RESULTADOS

    3.1. Procesamiento y anlisis

    Luego de haber aplicado las encuestas respectivas, se procedi a tabular

    los resultados obtenidos a travs del siguiente proceso:

    Proceso:

    Nos permitir obtener resultados en cuadros estadsticos y descriptivos lo

    siguiente:

    La recoleccin de datos a travs de observacin, entrevistas,

    encuestas.

    Se determinar con cada tem la frecuencia y el porcentaje de

    opinin.

    Se agruparn las respuestas de acuerdo con las dimensiones del

    estudio.

    Se analizarn en trminos descriptivos los datos que se obtengan.

    Se interpretar los resultados, para dar respuesta a los objetivos de

    la investigacin.

  • 40

    Una vez concluido esta etapa, se presentan los resultados en

    cuadros y grficos que determinan una conclusin clara y objetiva

    de lo planteado.

  • 41

    1. Cuntos aos tiene?

    Cuadro N 3

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    1

    17 20 11 13

    21 25 31 39

    26 30 27 34

    31 en adelante 11 14

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 1

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    De acuerdo a los datos obtenidos en las encuestas, el 39% de las

    personas privadas de su libertad comprenden entre los 21 a 25 aos de

    edad; el 34% es de 26 a 30 aos; el 14% tienen ms de 31 aos y el 13%

    aquellos entre 17 a 20 aos; la mayora de las detenciones se deben a

    peleas callejeras, escandalo en la va pblica o boletas de apremio.

    13%

    39% 34%

    14%

    EDAD DEL DETENIDO

    17 20

    21 25

    26 30

    31 en adelante

  • 42

    2. De la siguiente escala, escoja una respuesta: Cuntas veces ha

    sido detenido o privado de su libertad?

    Cuadro N 4

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    2

    0 2 37 46

    2 4 25 31

    4 6 11 14

    7 en adelante 07 09

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 2

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    Al realizar un anlisis de los resultados de esta pregunta, se deduce, que

    el 46 % lleva como mximo dos detenciones; el 31 % de dos a cuatro; un

    14% supo decir que lleva hasta seis aprehensiones; y un 9% de siete en

    adelante. Es importante concientizar a las personas en especial a los

    jvenes, que este tipo de actitud conllevan a situaciones conflictivas que

    causan problemas inexistentes, por lo que se debe mejorar la actitud de

    cada y proceder de cada uno.

    46%

    31%

    14%

    9%

    CUANTAS VECES HA SIDO DETENIDO

    0 2

    2 4

    4 6

    7 en adelante

  • 43

    3. Escoja una respuesta: Tiene trabajo?

    Cuadro N 5

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    3 SI 17 21

    NO 26 33

    EVENTUAL 37 46

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 3

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    El 21% de los encuestados manifest que si tienen trabajo; el 33%

    expres que no y un 46% son eventuales. Ante esto, se hace necesario

    que dentro del seno familiar se inculque responsabilidades a los hijos,

    debido a que existen ciertos padres que solapan las travesuras de sus

    hijos, hacindoles irresponsables de sus obligaciones en casa, y con ello

    origina un problema social, cuando se debera evitar esta situacin.

    21%

    33%

    46%

    TIENE TRABAJO

    SI

    NO

    EVENTUAL

  • 44

    4. Conoce sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la

    Proteccin del Derecho de Relaciones Familiares de las Personas

    Privadas de Libertad?

    Cuadro N 6

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    4 SI 07 09

    NO 73 91

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 4

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    El 91 % de los encuestados respondieron no conocer sobre el Principio

    Constitucional de Igualdad para la Proteccin del Derecho de Relaciones

    Familiares de las Personas Privadas de Libertad. Solo el 9% de los

    encuestados manifestaron que conocen algo del tema, pero que no se

    cumple. Es necesario que los familiares de las personas que se

    encuentran privadas de su libertad por cualquiera que sea la causa,

    conozcan sobre los derechos contemplados en las distintas leyes que

    rigen nuestra sociedad; de su aplicacin y cumplimiento las autoridades

    competentes debern velar y concientizar a los agentes de la Polica

    Nacional para que cumplan a cabalidad este precepto legal.

    9%

    91%

    CONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD

    SI

    NO

  • 45

    5. Recibe asesoramiento adecuado de su abogado defensor,

    cuando usted es privado de su libertad?

    Cuadro N 7

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    5 SI 27 34

    NO 53 66

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 5

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    El 34% de los detenidos manifestaron que s reciben el asesoramiento

    adecuado de su abogado, cuando son privados de su libertad por

    diversas razones o circunstancias; el 66% expres que su abogado

    defensor no le asesora como debera ser. Qquienes estn a cargo de su

    defensa deben de asesorarlos de la mejor manera posible, a fin de

    recuperar su estado de inocencia. Adems de inculcarles que no vuelvan

    a caer en delitos o contravenciones, para que no les afecte en su

    reputacin y buen nombre.

    34%

    66%

    ASESORAMIENTO ADECUADO DEL ABOGADO

    SI

    NO

  • 46

    6. Recibe la ayuda de algn miembro de su familia cuando es

    detenido o priva1do de su libertad por cometer algn delito o

    contravencin?

    Cuadro N 8

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    6 SI 11 14

    NO 69 86

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 6

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    Cuando se les pregunt a los detenidos s reciban ayuda de algn

    miembro de su familia estas fueron las respuestas: El 14% expresaron

    que s reciban ayuda; el 86% manifest que no, porque se sentan

    avergonzados por tener que visitar la crcel para ver a algn familiar, y

    peor an si este era reincidente en el cometimiento de alguna infraccin.

    14%

    86%

    RECIBE AYUDA DE ALGN FAMILIAR

    SI

    NO

  • 47

    7. De la siguiente lista, indique las causas por la que es privado de

    su libertad.

    Cuadro N 9

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    7

    Boleta de apremio 25 32

    Abuso sexual 00 00

    Agresiones fsicas 29 36

    Violencia intrafamiliar 12 15

    Tenencia de sustancias estupefacientes

    05 06

    Otros 09 11

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 7

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    Las personas detenidas o privadas de su libertad con mayor frecuencia

    por diferentes causas alcanzan un 36% por las agresiones fsicas;

    seguidas de las boletas de apremio con un 32%; luego est la violencia

    intrafamiliar con un 15%; y con menor porcentaje est la tenencia y

    posesin de sustancias estupefacientes y otros. Es de mencionar que las

    causas ms comunes de las detenciones son las agresiones fsicas

    debido al consumo excesivo de alcohol, lo que adems origina la violencia

    intrafamiliar.

    32%

    0%

    36%

    15%

    6% 11%

    CAUSAS DE LA DETENCIN

    BOLETA DE APREMIO

    ABUSO SEXUAL

    AGRESIONES FISICAS

    VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

    TENENCIA Y POSECION DE

    SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESOTROS

  • 48

    8. Escoja una alternativa: Su familia le visita?

    Cuadro N 10

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    8 SI 49 61

    NO 31 39

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 8

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    En relacin a la pregunta planteada, se debe puntualizar que el 61% de

    los familiares s reciben visitas, pero no les dejan ingresar en el centro de

    detencin provisional; un 39% expres que no reciben visita alguna de

    familiares. La aplicacin de este trabajo investigativo pone de manifiesto

    que si cumple con las expectativas planteadas; ya que nos permitir dar a

    conocer sobre el principio constitucional de igualdad para la proteccin del

    derecho de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en

    el centro de detencin provisional, del cantn la libertad.

    61%

    39%

    SU FAMILIA LE VISITA CUANDO EST DETENIDO

    SI

    NO

  • 49

    9. Cundo ingresa al Centro de Detencin Provisional, tiene

    problemas con el resto de las personas que se encuentran

    privadas de la libertad?

    Cuadro N 11

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    9 SI 77 96

    NO 03 04

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 9

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    El 96% de los encuestados manifestaron que s tiene problemas con el

    resto de los detenidos cuando se encuentra dentro del Centro de

    Detencin del Cantn La Libertad; el 4% expresaron que se llevan bien

    con todos, e inclusive pudieron decir que hasta con los agentes o

    personal de la Polica Nacional. Se debe concientizar a cada uno de ellos

    en que cambien la actitud frente a la problemtica existente, pues esta lo

    est llevando a situaciones extremas que podran generar en problemas

    mucho ms serios y comprometedores.

    96%

    4%

    PROBLEMAS CON LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

    SI

    NO

  • 50

    10. Considera que se les estn vulnerando sus Principios y

    derechos Constitucionales?

    Cuadro N 12

    TEM ALTERNATIVAS FRECUENCIA PORCENTAJE

    10 SI 68 85

    NO 12 15

    TOTAL 80 100%

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    Grfico N 10

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

    ANALISIS:

    El 85% de las personas encuestadas consideran que s se les estn

    violando sus Principios y derechos; mientras que un 15% no lo consideran

    de esa manera; es de establecer que las personas privadas de su libertad

    gozan de todas las Garantas Constitucionales y se presume de su

    inocencia hasta que no se confirme su estado de inocencia por medio de

    sentencia ejecutoriada.

    85%

    15%

    VULNERACION DE SUS DERECHOS

    SI

    NO

  • 51

    3.2. Conclusiones y recomendaciones

    3.2.1. Conclusiones

    No se establece criterios para poder identificar si se cumple con el

    Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

    No hay una evidencia fsica documentada de que se cumpla con el

    Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

    No hay un conocimiento claro para precisar cules son las causas

    y consecuencias que ocasionan la vulneracin del Principio

    Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho de

    relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

    No existe conocimiento de la aplicacin de estrategias a travs del

    diseo de un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad

    para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las

    personas privadas de libertad en el Centro de Detencin

    Provisional.

  • 52

    3.2.2. Recomendaciones

    Hay que definir criterios para poder identificar el cumplimiento del

    Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

    Se debe demostrar que dentro de las acciones que se aplican en el

    Centro de Detencin Provisional si se cumple con la aplicacin del

    Principio Constitucional de Igualdad para la Proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

    Se deben establecer cules son las causas y consecuencias que

    ocasionan la vulneracin del Principio Constitucional de Igualdad

    para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las

    personas privadas de libertad en el Centro de Detencin

    Provisional.

    Disear estrategias a travs de la aplicacin de un manual sobre el

    Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin del derecho

    de relaciones familiares de las personas privadas de libertad en el

    Centro de Detencin Provisional.

  • 53

    CAPTULO IV

    PROPUESTA

    4.1. Ttulo

    Manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad para la proteccin

    del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de libertad

    en el Centro de Detencin Provisional del Cantn La Libertad de la

    Provincia de Santa Elena.

    4.2. Justificacin

    El diseo de un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad para

    la proteccin del derecho de relaciones familiares de las personas

    privadas de libertad en el Centro de Detencin Provisional se justifica

    plenamente debido a que permitir tener una mejor apreciacin de las

    normativas legales que rigen a las personas privadas de la libertad en los

    distintos Centros de Detencin que existen en nuestro pas.

    Es indudable que cada provincia es distinta a la otra, pero las leyes son

    iguales para todos, de all la importancia de esta temtica, porque no se

    puede permitir que en la provincia de Santa Elena las cosas se manejen

  • 54

    de una manera distinta, en perjuicio de las personas que estn privadas

    de la libertad.

    Por lo que se hace necesario que se disee esta manual en base a las

    normativas legales a fin de que las personas conozcan cuales son las

    leyes que garantizan sus derechos y que sus defensores puedan

    indicarles el desarrollo del debido proceso al que estn sometidos.

    Esta es una contribucin de las nuevas egresadas de la Universidad

    Estatal Pennsula de Santa Elena, Facultad de Ciencias Sociales y de la

    Salud, Escuela de Ciencias Sociales; Carrera de Derecho, para intentar

    dar un mejor trato a las personas privadas de la libertad, que se

    encuentran dentro de los Centros de Detencin Provisional.

    4.3. Modelo Terico de la propuesta

    Haciendo nfasis del trabajo que se realiza en el desarrollo de esta

    propuesta el modelo a ser empleado y desarrollado tiene que ver con

    aspectos tericos, tcnicos, legales y de actividades bsicas de

    convivencia que deben ser aplicadas en los Centros de Detencin

    Provisional.

  • 55

    Esto va en deterioro de la familia que al momento de ir a visitar a la

    persona privada de la libertad se encuentra con sorpresas desagradables,

    tales como hacinamiento poblacional en estos sitios; mala alimentacin

    que reciben los detenidos, psima atencin mdica; espacios reducidos

    de visita familiar, las cuales estn expuestas a la vista de extraos.

    4.3.1. Filosfico

    Es necesario escuchar decir que las personas privadas de libertad

    manifiestan inters por los asuntos acadmicos y que el estar en esta

    situacin los motiva, pero, frecuentemente, lo que ocurre es que s que

    estn motivados para llevar a cabo otro tipo de tareas que les resultan

    ms gratificantes. Desde la perspectiva de su situacin legal esto conlleva

    a que en cada uno de estos seres humanos se cree un cambio en su

    personalidad al momento de recuperar su libertad.

    (Entwistle, 2009): Motivar para tener algo en que entretenerse mientras

    dure las condiciones donde va a permanecer durante un buen tiempo,

    requiere de paciencia, tolerancia y mucha paz, necesarias para lograrlo....

    La motivacin se refiere a las condiciones o estados que activan o dan

    energa al organismo, que conducen a una conducta orientada hacia

    determinados objetivos.

  • 56

    Lo citado por el autor deduce que partiendo del tiempo y del desarrollo del

    proceso legal para lograr recuperar la libertad, estas personas van a pasar

    un tiempo determinado en los centros de detencin provisional, lo que

    implica que va a establecer normas de convivencias con el resto de

    personas aprehendidas y para lograrlo deber mantenerse ocupado en

    ciertas actividades que podran establecer un ambiente de confianza y de

    participacin que favorecer la responsabilidad de cada una de las

    personas privadas de la libertad.

    4.3.2. Psicolgico

    A criterio de Fernndez: La falta de una motivacin afectiva implica

    fracaso en el modo de vida establecido dentro del establecimiento de

    Detencin. En este sentido las relaciones familiares ayudan al detenido

    en el desarrollo de su estado emocional guardando la calma y tranquilidad

    y; as desarrollar estructuras psicolgicas generales, afectivas,

    emocionales, cognitivas, que ayuden a romper las barreras que dificultan

    la estabilidad del sujeto.

    Desde este punto de vista las relaciones familiares son muy necesarias e

    importantes en la vida afectiva de las personas privadas de la libertad, la

    misma que posibilita que la conciencia se expanda a diversas formas

    dentro del sujeto, ocasionando un incremento de su gradualidad; es decir,

  • 57

    que mientras ms se cree una conciencia estable en su desarrollo

    emocional, existe una menor probabilidad de cometer cualquier tipo de un

    Centro de Detencin, la cual puede ser provocada por otro interno.

    4.3.3. Legal

    La base legal de la propuesta se la encuentra contemplada en la

    Constitucin de la Repblica del Ecuador; La Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos, el Cdigo Orgnico Integral Penal, Ley Orgnica de

    Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, Decreto Ejecutivo N

    1542, los mismos que se detallan a continuacin:

    4.3.3.1. CONSTITUCIN DEL ECUADOR 2008

    TTULO II: DERECHOS

    Captulo primero

    Principios de aplicacin de los derechos.-

    Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regir por los siguientes principios:

    No. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

    deberes y oportunidades.

    Nadie podr ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento,

    edad, sexo, identidad de gnero, identidad cultural, estado civil, idioma,

    religin, ideologa, filiacin poltica, pasado judicial, condicin socio-

  • 58

    econmica, condicin migratoria, orientacin sexual, estado de salud,

    portar VIH, discapacidad, diferencia fsica; ni por cualquier otra distincin,

    personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o

    resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los

    derechos. La ley sancionar toda forma de discriminacin. El Estado

    adoptar medidas de accin afirmativa que promuevan la igualdad real

    en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situacin de

    desigualdad.

    No. 9. El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar

    los derechos garantizados en la Constitucin.

    El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que acte en

    ejercicio de una potestad pblica, estarn obligados a reparar las

    violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en

    la prestacin de los servicios pblicos, o por las acciones u omisiones de

    sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados pblicos en el

    desempeo de sus cargos.

    Captulo tercero Derechos de las personas y grupos de atencin

    prioritaria.

  • 59

    Art. 35.- Las personas adultas mayores, nias, nios y adolescentes,

    mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

    libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrficas o de alta

    complejidad, recibirn atencin prioritaria y especializada en los mbitos

    pblico y privado. La misma atencin prioritaria recibirn las personas en

    situacin de riesgo, las vctimas de violencia domstica y sexual, maltrato

    infantil, desastres naturales o antropognicos. El Estado prestar especial

    proteccin a las personas en condicin de doble vulnerabilidad.

    Seccin octava: Personas privadas de libertad

    Art. 51.- Se reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes

    derechos:

    1. No ser sometidas a aislamiento como sancin disciplinaria.

    2. La comunicacin y visita de sus familiares y profesionales del

    derecho.

    Art. 77. En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una

    persona, se observarn las siguientes garantas bsicas: No. 6. Nadie

    podr ser incomunicado.

  • 60

    4.3.3.2. Cdigo Orgnico Integral Penal

    Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

    perjuicio de otros establecidos en la Constitucin de la Repblica, los

    instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas

    jurdicas, se regir por los siguientes principios: No. 5.- Igualdad: Es

    obligacin de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de

    los intervinientes en el desarrollo de la actuacin procesal y proteger

    especialmente a aquellas personas que por su condicin econmica,

    fsica o mental, se encuentren en circunstancias de vulnerabilidad.

    Captulo Segundo

    DERECHOS Y GARANTAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE

    LIBERTAD

    Art. 12.- Derechos y garantas de las personas privadas de libertad.- Las

    personas privadas de libertad gozarn de los derechos y garantas

    reconocidos en la Constitucin de la Repblica y los instrumentos

    internacionales de derechos humanos:

  • 61

    4.3.3.3. REGISTRO OFICIAL NO. 585

    Que a travs del Decreto Ejecutivo N 1542, del 19 de Enero del 2009 se

    incluye dentro del mbito de competencias de dicha Unidad, la

    Construccin de Centros de Detencin Provisional en todo el pas y el

    mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Detencin

    Provisional.

    En lo que tiene que ver con este decreto, es bien especfico en cuanto a

    dejar en claro que se debe construir en donde no haya y de mejorar las

    condiciones de los Centros de Detencin Provisional, a fin de garantizar a

    las personas privadas de libertad un sitio en donde puedan estar en

    condiciones estables hasta que se logre definir su situacin legal.

    4.3.3.4. Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control

    Constitucional

    Art. 2.- Principios de la justicia constitucional.- Adems de los principios

    establecidos en la Constitucin, se tendrn en cuenta los siguientes

    principios generales para resolver las causas que se sometan a su

    conocimiento: N 2 Optimizacin de los principios constitucionales.- La

    creacin, interpretacin y aplicacin del derecho deber orientarse hacia

    el cumplimiento y optimizacin de los principios constitucionales.

  • 62

    4.4. Objetivos de la Propuesta

    4.4.1. Objetivo General

    Disear un manual sobre el Principio Constitucional de Igualdad

    para la proteccin del derecho de relaciones familiares de las

    personas privadas de libertad.

    4.4.2. Objetivos Especficos

    Mejorar el trato de las personas privadas de libertad que se

    encuentran en los Centros de Detencin Provisional y hacer

    respetar el principio constitucional de igualdad para la proteccin

    del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de

    libertad.

    Establecer normas de convivencia para las personas privadas de la

    libertad en relacin a la proteccin del derecho de relaciones

    familiares.

    Socializar el manual de actividades concernientes a generar un

    mejor trato, convivencia, alimentacin y espacio para la proteccin

  • 63

    del derecho de relaciones familiares de las personas privadas de

    libertad.

    4.5. Factibilidad de la Propuesta

    4.5.1. Financiera

    La propuesta es factible en su aplicacin, porque se cuenta con los

    recursos financieros para los gastos de la misma, se hace el detalle en el

    siguiente cuadro:

    CUADRO N 13 Recursos Econmicos

    N DENOMINACIN CANTIDAD COSTO

    UNITARIO TOTAL

    1 Computadora 1 $ 350.00 $ 350.00

    2 Impresora 1 $ 50.00 $ 50.00

    3 Fotos 15 $ 1.00 $ 15.00

    4 Papel Bond A 4 03 $ 9.00 $ 27.00

    5 Pen drive 01 $ 17.00 $ 17.00

    6 Material de oficina (esferos, Marcadores, tableros, entre otros)

    - $ 30.00 $ 30.00

    7 CD 03 $ 1.00 $ 1.00

    8 Copias - $ 25.00 $ 25.00

    9 Anillados 20 $ 20.00 $ 20.00

    TOTAL RECURSOS ECONMICOS $ 537.00

    FUENTE: Datos de la Investigacin ELABORADO POR: Grissel Jaramillo Pillasagua Patricia Vivanco Carrin

  • 64

    4.5.2. Legal

    Se establecieron los recursos legales que sern utilizados para la

    ejecucin de la propuesta, las cuales tienen que ver con La Constitucin

    de la Repblica del Ecuador, la Declaracin Universal de los Derechos

    Humanos, el Cdigo Orgnico Integral Penal, Registro Oficial No. 585; y

    dems normativas legales que rigen nuestra sociedad.

    4.5.3. Tcnica

    Adems de los recursos tcnicos y tecnolgicos para llevar a cabo esta

    propuesta, se fundament en investigaciones afines que tuvieron como

    antecedentes situaciones similares.

    4.5.4. De Recursos Humanos

    Los recursos humanos utilizados para esta investigacin se concentran en

    el Tutor, las investigadoras de este trabajo, dems miembros del consejo

    acadmico, las personas a quienes se los encuest; a los miembros del

    Centro de Detencin Provisional, y dems entes que colaboraron en el

    desarrollo de este trabajo investigativo.

  • 65

    4.5.5. Poltica

    Las polticas de trabajo fueron las que se emplearon de acuerdo a las

    normativas que se estipularon dentro del desarrollo de la tesis

    implementada por la Universidad Estatal Pennsula de Santa Elena.

    4.6. Descripcin de la Propuesta

    La propuesta presenta algunas actividades y recomendaciones que

    pueden ser aplicadas cuando la persona privada de la libertad, se

    encuentra dentro de los establecimientos de detencin provisional.

    4.6.1. Escriba los aspectos que contenga la propuesta.

    La propuesta presenta la descripcin de aspectos legales concernientes a

    la Constitucin de la Repblica del Ecuador, Declaracin Universal de los

    Derechos Humanos, Cdigo Orgnico Integral Penal,; y de actividades

    concernientes a situaciones que se deben planear dentro del Centro de

    Detencin Provisional, tales como: Alojamiento, alimentos, vestimenta y

    ropa de cama que deben utilizar los privados de la libertad; la oportuna

    atencin en lo que se refiere a salud mdica; y la salubridad que deben

    tener las personas privadas de libertad dentro de un Centro de Reclusin

    Provisional.

  • 66

    4.6.2. Impacto.

    Los seres humanos por naturaleza somos iguales aunque en diferente

    sentido; pensamos, sentimos y actuamos, este hecho no desaparece por

    la sola razn de que la persona que cometi alguna infraccin tenga que

    ser privada de la libertad, si bien es cierto se le priva de un derecho

    fundamental como es el derecho a la libertad pero al mismo tiempo

    conserva otros derechos y obligaciones que por naturaleza le pertenecen,

    como son: la dignidad, la igualdad, la no discriminacin, derecho a la

    salud, alimentacin, educacin, trabajo, entre otros.

    El presente trabajo permitir educar en materia legal tanto a los que

    dirigen el Centro de Detencin Provisional y los fam