el principado

7
EL PRINCIPADO Se instaura esta forma de gobierno como consecuencia de la gran extensión de Roma. Augusto quien culminará con la concentración de todo el poder en su persona, como un intento de revivir la república que había sido hundida por Pompeyo y César. Augusto, por lo tanto, inicia el principado creando un gobierno dirigido a su forma, es un gobierno donde todos son ciudadanos.

Upload: santiago-dav

Post on 29-Sep-2015

10 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

El principado

TRANSCRIPT

Presentacin de PowerPoint

EL PRINCIPADOSe instaura esta forma de gobierno como consecuencia de la gran extensin de Roma. Augusto quien culminar con la concentracin de todo el poder en su persona, como un intento de revivir la repblica que haba sido hundida por Pompeyo y Csar. Augusto, por lo tanto, inicia el principado creando un gobierno dirigido a su forma, es un gobierno donde todos son ciudadanos.

ETAPA ARCAICAEs el derecho quiritario, el propio de los quirites. Se inicia con la fundacin de Roma en el ao 753 a.C.,Fusin de varias entidades pequeas o grupos familiares, sin vnculos de sangre. Poseen un derecho nacionalista cerrado a influencia extranjeras o extraas, slo aplicable a los miembros de la comunidad o Quirites. A cada miembro se le aplica el derecho de la comunidad a la que pertenece. Se incrementa el territorio romano , con el problema de la gran cantidad de extranjeros que no son ciudadanos romanos . A stos no se les aplicar el derecho romano porque no soncives. ( ciudadanos romanos).Para solucionar este problema el Pretor otorgar el proceso formulario tambin para estos nocives.ETAPA CLSICAHay un gran florecimiento a raz del consenso entre la jurisprudencia y el pretor, as como una gran expansin de Roma cuyo comienzo data del siglo III a.C. Este es un periodo muy extenso en el que de distinguen diversas etapas:Etapa preclsica: desde el siglo II a.C hasta el siglo I d.CEtapa clsica: se inicia gracias a dos hechos, la creacin de la institucin del pretor peregrino y el principado. As pues la fecha que se establece generalmente es el siglo I d.C Esta etapa acabar en continuas guerras civiles que provocaran una crisis en el Imperio romano.Etapa posclsica: se inicia con la muerte de Augusto (s III d.C) y acabar con la entrada al poder de Justiniano (siglo IV) En esta poca se dan grandes cambios en el Derecho, ya no acta un juez sino un magistrado y se acaba definitivamente con el procedimiento formulario. Por otra parte, el emperador obtiene mucho mayor protagonismo.

ETAPA JUSTINIANEAEn esta poca la nueva fuente del derecho va a ser el Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho Civil), donde se recogen cuatro obras:Compilacin de las Constituciones imperiales, de las leyes. Se hace una recopilacin de los textos con el fin de resolver los problemas que se acontecen. As se consigui realizar una obra que evitara la gran incertidumbre debida a la extensa variedad de Constituciones imperiales. Esta se denomin Codex, de sta posteriormente se realiz una nueva edicin.

Digesto oPandectas: Justiniano decide realizar una compilacin de fragmentos seleccionados de las obras de los mejores juristas. La finalidad de la obra fue la de obtener de esa compilacin las soluciones para los problemas de la poca y, a la vez, conservar lo mximo el recuerdo de las obras de los antiguos juristas.

El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didcticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes:Del libro 1 al 4 : Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdiccin;Del libro 5 al 11: Doctrina general de las acciones y proteccin judicial de la propiedad y de los dems derechos reales;Del libro 12 al 19 :Obligaciones y contratos;Del libro 20 al 27 :Obligaciones y familia y derecho hipotecario;Del libro 28-36 :Herencia, legados y fideicomisos;Del libro 37 al 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesin y obligaciones;Del libros 45 al 50:Derecho penal, derecho municipal. Carecen de nombre las partes sexta y sptima.

Instituciones: al mismo tiempo que el Digesto, Justiniano manda realizar un manual dirigido a los estudiantes de Derecho. Este manual de carcter didctico tambin fue utilizado en los tribunales.Novellae leges:dadas las nuevas circunstancias Justiniano mand realizar nuevas Constituciones despus de la publicacin de la segunda edicin del Codex; tales constituciones son la llamadas "Novellae leges ( Nuevas Leyes).