el presupuesto publico y el ciclo presupuestario

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EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO Profesor René Legue Cárdenas, Administrador Público, Licenciado Ciencias Políticas y Administrativas, Pos -Titulo en Desarrollo Regional y Medio Ambiente, Diplomado en Módulos de Investigación Científica Magister en Gerencias y Políticas Públicas, Magíster en Gestión Educacional y Candidato a Doctor en Derecho y Administración.

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Page 1: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL

CICLO PRESUPUESTARIO

Profesor René Legue Cárdenas, Administrador Público, Licenciado Ciencias Políticas y Administrativas,

Pos -Titulo en Desarrollo Regional y Medio Ambiente, Diplomado en Módulos de Investigación Científica

Magister en Gerencias y Políticas Públicas, Magíster en Gestión Educacional y Candidato a Doctor en

Derecho y Administración.

Page 2: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:

Chile se rige por un régimen presidencialismo.

Presidente posee iniciativas exclusiva de proyectos de ley

relacionados con Administración Financiera o Presupuestaria del

Estado.

La Constitución Política y otras leyes que regulan el proceso

presupuestario, como:

La Ley N° 1.263, Orgánica de Administración Financiera del

Estado, que establece las principales funciones de las entidades

involucradas (Hacienda, Dipres, C.G.R., y Tesorería General de

la Republica).

Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional BGAE.

El D.F.L. N° 106, Estable Atribuciones Especificas de la Dipres,

dependiente de Hacienda, y coordina la formulación, orientación y

aplicación de la política presupuestaria del Estado.

Page 3: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal e Institucional:

Ley Presupuesto, incluye a las instituciones Gobierno Central, las

que se clasifican en tres tipos de entidades:

Instituciones centralizadas: Organismos que colaboran

directamente con el Presidente de la República en la

Administración del Estado y aquellos que actúan con la

personalidad jurídica y los bienes y recursos del Fisco (Ministerios,

Intendencias, Gobernaciones y servicios descentralizados,

dependientes del Presidente a través del Ministerio respectivo.

Entidades estatales autónomas o regidas por normas especiales:

Poderes del Estado y de la Administración que cuentan con

normas constitucionales especiales, incluyen: Congreso Nacional,

Poder Judicial, Contraloría General de la República, Tribunal

Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunales

Electorales Regionales, Fuerzas Armadas y de Orden, y Ministerio

Público.

Page 4: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ASPECTOS INTRODUCTORIOS: Marco Legal

e Institucional:

Instituciones descentralizadas: Servicios o agencias públicas

organizadas como instituciones de derecho público con

personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el

Presidente a través de un Ministerio.

El proceso presupuestario establece hitos del ciclo presupuestario

durante el año, y en segundo lugar, las atribuciones de los actores

institucionales que participan en las etapas de formulación,

discusión, aprobación, ejecución y evaluación.

Page 5: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

Ciclo Presupuestario durante el año calendario

Enero - Recolección final de información de la ejecución presupuestaria año t-1

Febrero - Presentación de estadísticas de la ejecución presupuestaria año t-1

Marzo - Preparación de la evaluación de la ejecución financiera año t-1

Abril - Evaluación de la gestión financiera año t-1

Mayo - Evaluación de gastos inerciales

Junio - Entrega al Congresos de informes de la evaluación de la gestión financiera año t-1 yactualización de la proyección año t

Julio - Envio a Ministerios de instrucciones para la formulación del presupuesto y marcopresupuestario

- Ministerios entregan su petición de presupuesto, incluyendo la presentación de iniciativasnuevas o ampliaciones de programas existentes utilizando un formato Estándar/Marco Lógico

Agosto - Comisiones técnicas entre Dipres y Ministerios.- Establecimientos de supuestos macroeconómicos basados información expertos independiente- Determinación de recursos disponibles por sobre el gasto inercial.

Septiembre - Distribución de recursos disponibles (por sobre el gasto inercial) a iniciativas nuevas oampliaciones de programas existentes.

- Reuniones bilaterales con Ministros, acuerdos en reasignaciones.- Envío del Presupuesto Público al Congreso Nacional.

Octubre - Presentación del Estado de la Hacienda Pública por parte del Ministro Hacienda, informandosobre la Política Macroeconómica.

- Presentación Informe Finanzas Públicas al Congreso-Análisis Presupuesto por Subcomisiones- Borrador de Protocolo de Acuerdos.

Noviembre - Votación de Ley de Presupuestos en Comisión de Presupuesto, Cámara de Diputado y Senado- Firma del Protocolo de Acuerdo.

Diciembre - Promulgación de la Ley de Presupuesto y Cierre del año fiscal

Page 6: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

CICLO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO

Discusión y

Aprobación

Ejecución(In – Situ)

Evaluación

(Ex 4 Post)

(Diseño)

Formulación

Órganos de la

Administración

Pública del

Estado

Ministros,

Expertos e

invitados

DIPRES

Comité de

Expertos

Ministerio de

Hacienda

DIPRES

Comités

Asesores

Congreso

Nacional

Proceso de Negociación

Ex - Ante

1

2

3

Page 7: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO

FORMULACION. Como expresión del presidencialismo de nuestra

institucionalidad, la iniciativa en materia presupuestaria corresponde

exclusivamente al Jefe de Estado.

El artículo 65 de la CP señala que “Corresponderá al Presidente

de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que

tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del

Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos.

El artículo 67 de la Carta Fundamental precisa que “No podrá el

Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la

Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos

necesarios para atender dicho gasto.

Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente

para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente

de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del

servicio del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la

CGR, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos,

cualquiera que sea su naturaleza.

Page 8: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

FORMULACION PROCESO PRESUPUESTARIO

En la práctica, a partir del mes de abril de cada año, los diversos

servicios públicos del país comienzan la planificación de sus

actividades, proyectos y programas, y la consecuente

determinación de los recursos financieros que se requerirán para

materializarlos.

Las proyecciones presupuestarias de cada repartición son

discutidas y consolidadas en los distintos niveles jerárquicos, hasta

conformar el proyecto que presentará y defenderá cada

Ministerio ante la DIPRES, Ministerio de Hacienda.

En esta cartera se negocia la definición de cada partida

presupuestaria, de acuerdo con las prioridades del Gobierno , hasta

conformar el proyecto de ley que, a más tardar el 30 de

septiembre, debe ser enviado al Congreso Nacional.

El artículo N° 67 de la Constitución Política precisa que “El proyecto de Ley de Presupuestos

deberá ser presentado por el Presidente de la República al Congreso Nacional, a lo menos con

tres meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si el Congreso no lo

despachare dentro de los sesenta días contados desde su presentación, regirá el proyecto

presentado por el Presidente de la República.”.

Page 9: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

DISCUCIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO

Discusión en las subcomisiones técnicas, cada una de las cuales

revisa, discute y vota, tras la presentación efectuada por cada

ministro y jefe de servicio respectivo, los presupuestos de las

distintas Partidas.

Los parlamentarios pueden presentar indicaciones para alterar la

propuesta del Ejecutivo, mas la iniciativa parlamentaria para efectuar

modificaciones se encuentra limitada, de la manera señalada

previamente.

Asisten a estas sesiones las autoridades ministeriales, con sus

asesores, y el analista o sectorialista correspondiente de la Dirección

de Presupuestos.

Discusión en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, que se

realiza tras la presentación de los respectivos informes de las

subcomisiones técnicas.

Page 10: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

DISCUSIÓN PARLAMENTARIA Y PRESUPUESTO

En esta etapa puede requerir de una segunda discusión de alguna

Partida, así como presentarse indicaciones al proyecto, con las

limitaciones ya referidas.

Asisten el Ministro de Hacienda, el Director de Presupuestos y

quellas autoridades ministeriales que sean requeridas para

efectos de la segunda discusión.

Discusión en la Sala de la Cámara de Diputados. Tras la aprobación

de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se da cuenta del

informe a la Sala de la Cámara de Diputados.

Desde ese momento el informe ocupa el segundo lugar de la Tabla

del Orden del Día que le corresponda, precedido sólo por las

acusaciones constitucionales.

La Sala destina una o más sesiones a la discusión de las partidas

presupuestarias. Se pueden presentar indicaciones, las que son

votadas en la misma sesión. Asisten el Ministro de Hacienda y el

Director de Presupuesto.

Page 11: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

EJECUCION PRESUPUESTARIA

Ejecución. Es la etapa de vigencia de la ley, que

comprende la totalidad del año calendario respectivo.

Corresponde al Ministerio de Hacienda establecer las normas

operativas y efectuar el programa de caja mensual que cada

Ministerio y repartición del sector público aplicará en la

ejecución de sus programas.

Page 12: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

Evaluación. Durante la ejecución presupuestaria se aplican

diversos controles orientados a garantizar la eficiencia y eficacia

del gasto público.

Como parte del control interno, el Ministerio de Hacienda ha

incorporado una visión de presupuesto por resultados, utilizando

instrumentos de evaluación tales como:

Indicadores de Desempeño.

Balances de Gestión Integral.

Programas de Mejoramiento de la Gestión.

Evaluaciones de Programas.

Evaluaciones de Impacto y Evaluaciones Comprehensivas del

Gasto.

El resultado de la evaluación periódica de los programas

incluidos en el presupuesto anterior contribuye a definir el

destino de esos proyectos, así como a decidir la prioridad

presupuestaria de su continuidad.

Page 13: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto N° 854 (Hacienda) de

2004, el presupuesto del sector público distingue la siguiente

clasificación o criterios para identificar los ingresos y gastos

fiscales.

Según la clasificación Institucional, que corresponde a la

agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la

ley de presupuesto, se dispone de tres niveles de agregación:

Partida: es el nivel superior de agrupación, asignada a la

Presidencia de la República, al Congreso Nacional, al Poder

Judicial, a la Contraloría General de la República, al Ministerio

Público, a cada uno de los Ministerios y al Tesoro Público.

Cada una de las Partidas se identifica con un número y su nombre,

existiendo en la actualidad un total de 24 ministerios. Ejemplo:

Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Page 14: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Capítulo: es la subdivisión de una Partida, que corresponde a

cada uno de los organismos que se identifican con presupuesto

aprobado en forma directa en la Ley de Presupuestos.

Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Programa: es la división presupuestaria de los Capítulos, en

relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro

de los presupuestos de los organismos públicos.

Ejemplo: Partida 18. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Capítulo 01. Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo.

Programa 02: Chile Barrio.

Page 15: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

Según la clasificación por objeto o naturaleza, que ordena las

transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, es decir,

fuente de los ingresos, y a los motivos de su uso, los gastos, se

considera las siguientes divisiones:

Subtítulo: es la agrupación de operaciones presupuestarias de

características o naturaleza homogénea, que comprende un

conjunto de ítem.

Ejemplo: Subtítulo 33 Transferencias de Capital.

Ítem: Representa un “motivo significativo” de ingreso o gasto.

Ejemplo: Subtítulo33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector

privado

Asignación: es la subdivisión de la asignación en conceptos de

“naturaleza más particularizada”.

Ejemplo: Subtítulo 33. Transferencias de Capital. Ítem 01 Al sector

privado Asignación 023 Subsidios Fondo Solidario de Vivienda.

Page 16: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

CARACTERISTICAS DEL SISTEMA

PRESUPUESTARIO CHILENO

INSTITUCIONALIDAD PRESUPUESTARIA.

Institucionalidad jerarquizada: concentración de

responsabilidades en Ejecutivo y Hacienda, Se expresa

en:

Limitada iniciativa parlamentaria para modificar

presupuesto.

Plazos perentorios para aprobación del presupuesto

Iniciativa exclusiva del Presidente en legislación

permanente con efectos financieros

Prohibición constitucional de afectación de impuestos

Prohibición de endeudamiento con el Banco Central.

Ejecutivo es responsable de la administración y del

manejo de las finanzas públicas.

Page 17: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990

Ministerio de Hacienda fuerte

Presupuesto comprehensivo

Afectación de impuestos prohibida

Fondo del Cobre

Evaluación de proyectos

Escala única de sueldos.

Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones

Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto

Quórum especial para solicitar préstamos

Comisión Mixta de Presupuesto

Fuerte limitante a sobre gastar

Pre-aprobación Contraloría General

Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES

Page 18: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE HASTA 1990

Prohibición de préstamos del Banco Central

Flexibilidad presupuestaria

Programa de caja-pagos descentralizados

Compras públicas descentralizadas

Reservas de contingencia centralizadas

Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES

Contabilidad Gubernamental por CGR

Page 19: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

JERARQUIZACION PRESUPUESTARIA EN DEMOCRACIA

Marco institucional definido por Constitución y Ley de

Administración Financiera aprobadas durante régimen militar.

Legislación recogió normas vigentes en Constitución de 1925 pero

aplicadas parcialmente por efecto de sistema electoral sobre

composición del Congreso.

En 1990 se pone a prueba institucionalidad presupuestaria en

contexto democrático, con gobierno con mayoría parlamentaria.

Parlamentarios reclaman por escaso rol; ministerios resienten

discrecionalidad de Hacienda; agentes económicos y analistas

critican falta de información

Page 20: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE

Ministerio de Hacienda fuerte

Presupuesto comprehensivo

Afectación de impuestos prohibida

Fondo del Cobre

Evaluación de proyectos

Escala única de sueldos

Comisiones técnicas bilaterales

Exposición Hacienda Pública

Limitado poder del Congreso para introducir modificaciones

Plazos constitucionales, propuesta del Ejecutivo por defecto

Quórum especial para solicitar préstamos

Comisión Mixta de Presupuesto.

Fuerte limitante a sobre gastar

Pre-aprobación Contraloría General

Page 21: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

SISTEMA PRESUPUESTARIO EN CHILE

Aprobación de inversiones por parte de la DIPRES

Límite al gasto global

Programa de estadísticas fiscales

Informes sobre operaciones específicas

Prohibición de préstamos del Banco Central

Flexibilidad presupuestaria

Programa de caja-pagos descentralizados

Compras públicas descentralizadas

Reservas de contingencia centralizadas

Informes de ejecución mensual a la CGR y a DIPRES

Anuario de estadísticas fiscales

Contabilidad Gubernamental por CGR

Indicadores de desempeño

Page 22: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

GESTION PUBLICA Y PRESUPUESTO EN CHILE

Formalización administrativa: contraloría, estatuto administrativo

Burocracia pública y la emergencia de servicios descentralizados

Institucionalidad presupuestaria jerarquizada

Privatizaciones, descentralización y externalización

Disciplina fiscal y control del gasto

Logros y frustraciones a mediados de los 90

Page 23: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

GESTION PARLAMENTARIA EN LA TRAMITACION

DEL PRESUPUESTO

La Ley de Presupuestos es una ley especial con una tramitación a

medida, diferente a las leyes tradicionales. Los pasos a seguir

son los siguientes:

Se conforman las 5 SUBCOMISIONES DE PRESUPUESTO que

tendrán por misión analizar más en detalle cada partida.

Cada subcomisión tiene un número de partidas a su cargo, no

necesariamente relacionadas temáticamente entre sí.

Las subcomisiones de presupuesto las conforman con senadores y

diputados, pero no necesariamente en igual número.

A estas asisten los Ministros del ramo, sus asesores y otros

Directores de Servicios para explicar los proyectos de su ministerio.

Es una buena oportunidad para realizar consultas sobre temas

institucionales y programáticos.

Page 24: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Luego de despachadas las partidas en las subcomisiones, es en

la COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTO donde se

analiza en general el contenido de la ley y otros aspectos

macroeconómicos:

crecimiento del Presupuesto con respecto al año anterior,

los supuestos implícitos en las proyecciones de gasto (precio del

cobre, PIB tendencial) y temas generales.

De la misma forma, se repasan y discuten los temas más

relevantes que fueron discutidos en la Subcomisiones, así como

votación de todas las Partidas Presupuestarias.

La Comisión Mixta de Presupuesto está compuesta por igual

número de diputados y senadores, prevista en los reglamentos

de las cámaras, que siempre será presidida por un Senador.

Sin embargo, no pueden dejar de formar parte de ella, los

miembros de las comisiones de hacienda de cada cámara, y

puede adoptar sus propias normas de procedimiento (sin

desconocer la Constitución y la ley).

Page 25: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Despachado el proyecto por la comisión mixta, el proyecto debe

ser votado por la Cámara de Diputados y por el Senado.

Generalmente, hay partidas de rápida tramitación y otras donde el

debate se prolonga, como en las que hay un conflicto coyuntural

(en 2008, por ejemplo, la partida de Transporte por el tema del

Transantiago; los últimos años, la partida de Educación y la de

Salud) o las partidas con más presupuesto, como los ministerios

sociales.

El presupuesto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de

diputados y senadores presentes, para transformarse en ley.

Una vez aprobado, sigue el camino habitual de las leyes

despachadas por el Parlamento: firma del Presidente en señal de

promulgación y luego su publicación en el Diario Oficial.

Page 26: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

QUÉ PUEDEN Y NO PUEDEN HACER LOS PARLAMENTARIOS

EN EL DEBATE PRESUPUESTARIO

Los diputados y senadores no pueden aumentar gastos de las

partidas. Sólo lo puede hacer el Ejecutivo mediante una indicación

que sustituya su propuesta inicial para ese gasto en particular.

Los diputados y senadores no pueden eliminar completamente un

gasto (por ejemplo, hay que recordar el famoso caso de la “luca”

para el Transantiago en el 2008, cuando el Congreso sólo aprobó

$ 1.000 para subsidiar el sistema de transporte santiaguino porque

no pudo eliminar completamente el ítem).

Los diputados y senadores si pueden bajar la propuesta de gasto

del ejecutivo para un ítem. En este caso, el Ejecutivo puede

dialogar con los parlamentarios para hacerlos cambiar de posición,

pero si se mantiene el gasto reducido, así va a salir en la ley.

Los diputados y senadores si pueden (y en cierto modo deben)

exigir información específica al Ejecutivo sobre un programa que

esté solicitando presupuesto.

Page 27: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ROL DE LAS AUTORIDADES GUBERNAMENTALES EN LA

TRAMITACION DEL PRESUPUESTO PUBLICO

El Ministro de Hacienda y el Director de Presupuestos (Dipres) son

las dos autoridades claves en el diseño y la ejecución del

Presupuesto.

Los ministros sectoriales negocian previamente con la Dipres sus

gastos y posteriormente los defienden en las subcomisiones.

En casos concretos y por su relevancia, los ministros son

requeridos en la tramitación ante la Comisión Mixta o en las salas

de ambas Cámaras, como ha pasado en los últimos años con

Educación y Salud.

Page 28: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE

PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)

Precio del cobre de tendencia de largo plazo: Lo determina una

comisión convocada por Hacienda. Es el precio promedio del cobre

estimado para los próximos 10 años.

PIB tendencial: Lo determina una comisión convocada por

Hacienda.

Por PIB tendencial se entiende el nivel del PIB que habría si la

tasa de desempleo se encontrara en su nivel estructural, al igual

que la utilización del stock de capital, y suponiendo un factor de

productividad total de factores determinado por el comité de

expertos.

Inflación estimada: Es la variación porcentual promedio anual del

IPC total. La estima Hacienda, en general, de acuerdo a lo

establecido en el Informe de Política Monetaria del Banco Central.

Page 29: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

PRINCIPALES CONCEPTOS MACROECONÓMICOS DEL DEBATE

PRESUPUESTARIO (POLÍTICA MONETARIA Y FISCAL)

Déficit/Superávit fiscal: La diferencia en los ingresos totales y

gastos totales en el período que regirá el Presupuesto. Se estima

para cada año.

Calce de monedas: En el Presupuesto se da cuenta de las

diferencias entre los flujos en diferente moneda y el impacto que

esto tiene en las finanzas fiscales. En Chile, es importante porque

gran parte de los ingresos son en dólares y los gastos en pesos.

Ejecución presupuestaria: Lo que efectivamente se gasta cada

mes y al año de lo estimado en el presupuesto

Page 30: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Ley de Administración Financiera del Estado,

Decreto Ley N° 1.263, de 1975

El Sistema de Administración Financiera del Estado comprende el

conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de

recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los

objetivos del Estado.

La administración financiera incluye, fundamentalmente, los

procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de

fondos.

El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos

estarán regidos por normas comunes y deberá estar orientado por

las directrices del sistema de planificación del sector público.

Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un

presupuesto que se denominará del sector Público, sin perjuicio de

mantener su carácter regional, sectorial o institucional.

Page 31: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Ley de Administración Financiera del Estado Decreto

Ley N° 1.263 de 1975

El sistema presupuestario estará constituido por un programa

financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales

debidamente coordinados entre sí.

El sistema de contabilidad gubernamental funcionará sobre la base

de una descentralización de los registros a nivel de los servicios y

centralizará la información global en estados financieros de carácter

general.

El programa financiero es un instrumento de planificación y gestión

financiera de mediano plazo. Comprende previsiones de ingresos y

gastos, de créditos internos y externos, de inversiones públicas, de

adquisiciones y de necesidades de personal.

El presupuesto del sector público, consiste en la estimación

financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado,

compatibilizando los recursos disponibles con el logro de las metas

y objetivos previamente establecidos.

Page 32: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

ESTRUCTURA JURÍDICA DEL ESTADO DE CHILE.

CHILE ES UN ESTADO UNITARIO: Conforme lo prescrito en el

art. 3 de la Constitución Política de la República de Chile, el

Estado de Chile es unitario.

Ello significa reconocer que el Estado de Chile tiene un solo

centro de impulsión política y gubernamental que está dado por

los órganos del Gobierno Central;

El Gobierno y el Congreso desarrollan funciones legislativa, no

hay ningún otro organismo que tenga competencias

legislativas.

La estructura del poder en Chile es única, en tanto que el aparato

gubernamental cumple todas las funciones estatales.

Los individuos obedecen a una sola autoridad, viven bajo un

régimen constitucional y son regidos por la legislación común

abarcando todo el territorio estatal.

Page 33: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN EN EL

ORDENAMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO DEL ESTADO CHILENO

El citado art. 3, inciso segundo, nos señala que la Administración

del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o

desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Desde sus inicios, los Estados Unitarios solían ser centralizados, es

decir, el poder público era el centro unificador de todas las

funciones y las ejerce en una congestión de autoridad pública,

constituyéndose en una organización piramidal en donde las

entidades con rango inferior no poseen órganos propios ni poder de

decisión.

Los nuevos paradigmas de la sociedad y los permanentes cambios

que ha experimentado, producto de la complejidad de los

problemas contemporáneos y la explosión demográfica mundial,

tal grado de centralización no existe en el mundo actual.

Frente a las inoperancias de la centralización han surgidos dos

corrientes: la desconcentración y la descentralización.

Page 34: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

LA DESCONCENTRACION

Implica que los agentes del poder central no se limitan a ejecutar

decisiones sino que poseen un ámbito de competencias para

tomar decisiones sin consultar a los niveles superiores.

El centro no toma más que una parte de las decisiones. Sin

embargo, este órgano desconcentrado no es independiente dado

que están sujetos a la dependencia jerárquica del poder superior.

No se crean agentes independientes sino que, solamente se

desplaza el centro de poder de decisión.

Carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Page 35: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

LA DESCENTRALIZACION

Consiste en la distribución de una actividad del Estado o servicio

público. Esta puede ser de dos clases:

La Descentralización política: Se manifiesta como una distribución

del poder público, reconociendo diversas fuentes originarias de

derecho positivo que generalmente tiene base territorial.

Este ente se halla investido de poder, de facultad para generar las

normas que han de regir su actividad.

El caso más característico se da en los Estados Federales, en

particular, los Estados miembros.

Es muy excepcional en los Estados unitarios ya que esta clase de

descentralización es un problema que precisamente atañe a la

unidad política del Estado.

Page 36: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

En este caso el Estado lo que distribuye son funciones y crea

órganos para cumplir cometidos específicos.

Lo que se descentraliza es la ejecución de una norma; actúan a

través del poder del Estado, no se autogobiernan, en el sentido de

que auto determinen las normas que rigen su actividad.

Como veremos puede tener o no asiento territorial.

Sus organismos se caracterizan por recibir sus atribuciones

directamente de la ley que los crea. ƒ

Tienen Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio.

Son independientes jerárquicamente del poder central, es decir,

son responsables ante el mismo

Page 37: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

En Chile solamente existe desconcentración y descentralización

administrativa. Por carácter de unitario que tiene el Estado de

Chile se descarta la descentralización política.

El art. 3 señala que la administración del Estado “será funcional y

territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso,

en conformidad con la ley”.

Con ello se establece un imperativo al legislador para

desconcentrar o descentralizar la administración estatal.

Sin perjuicio de las instituciones del Estado que por su naturaleza

son centralizadas como las Relaciones Internacionales, Defensa,

Ministerio Secretaría General de la Presidencia, etc. ƒ

Page 38: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Desconcentración Administrativa Descentralización Administrativa

Naturaleza Consiste en la delegación defunciones

Se basa en el principio de laautarquía o autonomíaadministrativa.

Personalidadjurídica ycompetencias

Actúan con la personalidad de laAdministración Central del Estadoy dentro de las competencias delEstado que le han sido delegadas.

Actúan con personalidad jurídicapropia de derecho publico

Dependenciajerárquica.

Están sujeta a la dependenciajerárquica del órgano delegante.

Son independiente

Patrimonio Actúan con patrimonio del estado. Actúan con Patrimonio Propio.

Servicios Las Seremis Los Servicios Regionales

Tanto la desconcentración como la descentralización pueden ser de carácter

territorial o funcional:

Desconcentración o descentralización funcional: Cuando el organismo administrativo

abarca una función en abstracto o un servicio determinado.

Desconcentración o descentralización territorial: Cuando lo que se descentraliza o

desconcentra es un ámbito del territorio del Estado, donde se desarrollará la función

administrativa.

Page 39: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

DIVISIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO

Siguiendo el principio de la separación de poderes de MONTESQUIEU,

actualizado por el jurista KARL LOWENSTEIN Chile sigue la

doctrina de “separación de funciones”, en virtud de la cual el Estado se divide

en distintos órganos.

Gobierno o Administración Central o Poder Ejecutivo. Este tiene como

cabeza al Presidente de la República quién es Jefe de Gobierno y Jefe

de Estado, asesorado directamente por los Ministros de Estado.

Los Ministerios tienen una o más Subsecretarías (a cargo de los

Subsecretarios), órganos asesores que implementan las políticas

delineadas por el Ministro, además de ser “ministros de fe” de los actos

del Ministro respectivo.

Luego, las Subsecretarías en términos generales se dividen en Divisiones y

Departamentos, según lo determina su propio Ley Orgánica.

Territorialmente, los Ministerios se dividen en Secretarías Regionales

Ministeriales (SEREMI) quienes son los representantes del Ministro en las

Regiones.

Page 40: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

Congreso o Poder Legislativo.

El sistema chileno es bicameral, lo que se traduce en que el

Congreso se conforma de una Cámara de Diputados y un Senado.

Poder Judicial. El Poder Judicial tiene una estructura relativamente

simple. En su cúspide se halla la Corte Suprema. Luego, con asiento

territorial se hallan las Cortes de Apelaciones. Por último, se hallan los

Juzgados de Letras con asiento generalmente por comunas y

separados dependiendo de la competencia que ellas tengan: de

competencia común, Civil, Penal (tribunales de juicio oral y de

garantías), Laboral y de Familia.

Órganos Autónomos. Estos órganos son entidades que se hallan

funcionalmente descentralizadas.

Su estatuto jurídico proviene de la Constitución como de la Ley.

Ejemplos de ellos son el Tribunal Calificador de Elecciones, Tribunal

Constitucional, Contraloría General de la República y el Banco

Central.

Page 41: EL PRESUPUESTO PUBLICO Y EL CICLO PRESUPUESTARIO

LA REGIONALIZACIÓN:

Dentro del contexto de la forma jurídica del Estado, nos

encontramos frente al concepto de «Regionalización».

Jurídicamente, la regionalización se considera como una

forma de descentralización con asiento territorial que en el caso

chileno es de carácter administrativo. El territorio se divide en

regiones, y que en la actualidad son 15.

En todo caso, es claro de que en el caso chileno se trata de una

estructura de orden territorial con base geográfica que

comprende una serie de provincias las que a su vez se

subdividen en comunas o municipios