el presupuesto de egresos
TRANSCRIPT
-
8/16/2019 El Presupuesto de Egresos
1/3
¿Es posible establecer mecanismos de solución de controversias en la aprobación del
presupuesto de egresos a favor del poder legislativo?
(Tiempo de lectura: 5 minutos)
Este es un problema de diseño constitucional que tiene que ver con el orden presidencialista en
México. A partir de 1997 la discusión sobre el veto del ejecutivo sobre el presupuesto de egresos
cobró importancia con la presencia de gobiernos sin mayoría, y tuvo su clímax en el año 2004,
cuando el presidente Vicente Fox vetó el presupuesto que el congreso se negó a aprobar con las
observaciones hechas por el presidente.
El conflicto se fue hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano que validó el veto
presidencial. Este hecho fue calificado por muchos juristas como anticonstitucional.
Tanto a nivel nacional como estadual, la función de gobernar y administrar recae en el poder
ejecutivo, por lo que éste se encuentra dotado de autonomía relativa para la elaboración del
presupuesto y el manejo de recursos públicos, siempre bajo la vigilancia y control de las cámaras
legislativas.
La probabilidad de discrepancias entre poderes en el tema presupuestario se ha resuelto a través
de una ambigüedad normativa que genera incentivos de consenso, la posibilidad de que rija el
presupuesto anterior por un tiempo indefinido es la salida legal a la parálisis institucional. En otras
palabras, es claro que el congreso tiene la facultad de aprobar el presupuesto, y esto remite a un
problema de consensos para lograr los votos necesarios, en caso contrario, rige el presupuesto
anterior hasta destrabar la situación.
En el caso de Colima, el artículo 33 de la constitución local faculta al congreso para aprobar
anualmente el presupuesto de egresos del Estado, y se señala que en caso de no aprobarse,
quedará en vigor el presupuesto del ejercicio del año en curso . Cabe señalar que explícitamente
no se contempla la facultad de veto del ejecutivo, pero como en el orden nacional, el veto se
puede ejercer mediante la interpretación de la constitución.
Es posible la modificación de este marco político y normativo mediante un proceso de reforma
constitucional (al artículo 33 y 58), lo que requiere la aprobación de dos terceras partes del
congreso y la mayoría de los Ayuntamientos. En el caso de que las modificaciones fueran
aprobadas, la interpretación de la ley con base en la división de poderes abre posibilidades a la
impugnación en tribunales.
En conclusión, una modificación constitucional de tal magnitud supone una alteración sustancial
de la forma de gobierno adoptada por el estado mexicano y las jurisdicciones subnacionales
enmarcadas en este, además que prefigura un escenario de alta confrontación política entre
poderes y partidos políticos.
-
8/16/2019 El Presupuesto de Egresos
2/3
Deficiencias del marco estatal
Atendiendo a los principios de pluralidad política, la independencia de poderes, las necesidades de
los distintos organismos autónomos así como de los municipios, es posible sugerir cambios al
proceso de comunicación, aprobación y coordinación entre poderes orientado al presupuesto de
egresos.
En este sentido se pueden señalar algunas deficiencias en el marco normativo, por ejemplo, la
ambigüedad y generalidad con que se pretende alinear el presupuesto de egresos anual con los
objetivos y metas del Plan Estatal de Desarrollo. De hecho, en el caso de los gobiernos entrantes,
no es claro bajo qué criterios de planeación se elabora y ejecuta el gasto.
Un claro ejemplo de esto es el presupuesto aprobado para el primer año del gobierno encabezado
por Ignacio Peralta. No se sabe si éste presupuesto responde a los criterios del Plan de Desarrollo
finalizado en 2015, pues por ley aún no ha elaborado el plan propio.
En el ámbito federal se modificaron los tiempos para la elaboración y envío del presupuesto al
congreso, pues como se argumentó durante años, el periodo que la ley otorgaba a los legisladores
era demasiado corto para realizar un ejercicio de análisis. Actualmente el congreso cuenta con tres
meses para realizar los análisis, modificaciones y ejercicios de consulta correspondientes.
En el caso de Colima, el congreso cuenta con 45 días para analizar y aprobar el presupuesto
enviado por el ejecutivo.
Los principios de eficiencia, eficacia, austeridad, racionalidad , economía, transparencia y honradez
se encuentran plasmados en la ley como rectores de la construcción de presupuestos, ejercicio y
transparencia del gasto público, sin embargo su falta de operacionalidad y medición impiden el
control de su cumplimiento.
Existen lineamientos legales que no se cumplen o se cumplen de forma insuficiente, como la
desagregación presupuestaria en subprogramas, previsión de gastos por categorías, objetivos y
metas.
Estos criterios quedan al arbitrio de las autoridades a través de enunciados como “cuando las
actividades así lo requieran”. Este problema implica que no se obliga a las autoridades a
presentar de forma pública y accesible los estados financieros, desglose de gastos y otros
indicadores que pudieran permitir a las entidades encargadas y a los interesados, realizar
evaluaciones.
-
8/16/2019 El Presupuesto de Egresos
3/3
Reformas a la Ley de presupuesto y gasto público
En lo que respecta a la Ley de presupuesto y gasto público del estado, es necesario trabajar sobre
una agenda de reformas y reglamentos que impacten en
Modificar las atribuciones de formulación de lineamientos y estructura programática que
dirigen la elaboración de presupuesto a través de los artículos 22 y 29
Modificar las competencias de la secretaría de finanzas contenidas en el artículo 31
Reformar el sistema de participación de los poderes públicos en la elaboración del
presupuesto estatal en el artículo 35
Asegurar el cumplimiento de los artículos 23 y 24 referentes a la estructura de los
programas presupuestarios .
Hacer operativo el cumplimiento del artículo 49 respecto a la verificación de resultados de
ejecución de planes, programas y presupuestos.
Revisar el artículo 52 que permite adecuar presupuestos ampliando y reduciendo partidas
Reglamentar el artículo 63 sobre la asignación y fiscalización de transferencias al sector
civil
Reformar y operacionaliazar el cumplimiento del artículo 67 que dicta los ejes de
austeridad, racionalidad y disciplina .