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Page 1: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte
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2 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica, en

estas fechas de onomástico desean a cada cumpleañero un “Felíz Día” y otro año de

grandes oportunidades, logros, crecimiento personal y familiar.

Mes de Marzo:

06 DE MARZO:

CESAR MILTON MAYO CORTEZ

CARLOS AUGUSTO GARCIA ALVAREZ

MILAGROS ISABEL DE LA CRUZ SANCHEZ

07 DE MARZO:

RITA ZEVALLOS ROMERO

RAUL CAMPOS GODOS

GLORIA SOLEDAD CASTRO MENDOZA

08 DE MARZO:

AMPARO CRUCES VEGA

BETZABETH MARTINEZ PALOMINO

PATRICIA NATHALY PEÑA FORES

09 DE MARZO:

MAYEL ROSARIO CALLE GALINDO

ARTURO ALEXIS REYES

10 DE MARZO:

ESTHER GABY FLORES PISCONTE 11 DE MARZO:

LUIS ALBERTO ORTIZ YUMPO

CARLOS VICTOR MALAGA TITO

GINA VALDIVIESO MORON

CARLOS MUÑANTE DE LA CRUZ

12 DE MARZO:

VLADIMIR LENIN ORTECHO MORALES

JOSE LUIS TORRES TASAYCO

13 DE MARZO:

LUIS QUEVEDO BENDEZU

RICARDO ANTEZANA BENDEZU

14 DE MARZO:

DIANA DEL PILAR VENTURA REJAS

15 DE MARZO:

MIGUEL ANGEL CASTILLO PEÑA

RICARDO ECHEVARRIA MENDOZA

16 DE MARZO:

PERCY CORTEZ ORTEGA

CECILIA PAREDES MONTEJO

NOTA: Se agradece de antemano, comunicar al Anexo: 50067, en caso hubiera más

personas que cumplan años en el presente mes, con la finalidad de actualizar la PRESENTE

relación de onomásticos.

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3 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

LOCALES

Integrantes del Comité Distrital de Implementación;

INICIAN CAPACITACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN ELECTRÓNICA

DEL BOLETÍN DE CONDENAS

Actividad está dirigida a servidores judiciales de los diversos órganos jurisdiccionales

de la Especialidad Penal de la CSJ Ica.

El Dr. Darcy Vivanco Ballón, Juez Coordinador de los Juzgados Penales Unipersonales de

Ica, el Abg. Héctor Omar Bendezú Pérez, Administrador del Módulo Penal de Ica y el Ing.

Jesús Yaranga Charun, Asistente de Informática del Módulo Penal, iniciación las

capacitaciones sobre la adecuada inscripción electrónica del Boletín de Condenas.

La actividad que está dirigida a los servidores judiciales de los diversos órganos

jurisdiccionales de la Especialidad Penal de la CSJ Ica, se inició el último martes en el

Módulo Penal de Ica y el jueves en el Módulo Básico de Justicia de Parcona; capacitaciones

que continuaran en las demás sedes judiciales que comprende este distrito judicial.

Cabe destacar que esta actividad, tiene como objetivo optimizar los servicios judiciales que

brinda la Corte Superior de Justicia de Ica a la ciudadanía en general, ya que con la

implementación del Módulo de Inscripción Electrónica con Integración al Sistema Integrado

Judicial del Boletín de Condena, permitirá a los Órganos Jurisdiccionales que cuenten con el

Sistema Integrado Judicial – SIJ, inscribir electrónicamente y de manera directa las

resoluciones judiciales registrables en el Registro Nacional Judicial.

Además permitirá ordenar al Registro Nacional Judicial, para que pueda realizar el control

de calidad de todas las inscripciones electrónicas en línea de los Órganos Jurisdiccionales en

la especialidad penal, donde puedan visualizar el boletín y resoluciones electrónicas con

firma digital.

También se podrá

adecuar el Registro

Distrital Judicial, para

que permita realizar

las inscripciones,

modificaciones, cancelaciones y

anulaciones, adjuntar y

firmar las resoluciones

digitalizadas de los

Órganos

Jurisdiccionales de la

especialidad penal, que

no cuenten con el

Sistema Integrado

Judicial (SIJ).

FOTO: MÓDULO PENAL DE ICA

Page 4: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

4 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

FOTOS: MODULO BASICO JUDICIAL DE PARCONA

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5 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

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6 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

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7 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

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8 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

NACIONALES

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN CASACIÓN

Fijan pauta sobre la renuncia con exoneración del preaviso

Si el empleador

rechaza el pedido,

debe expresarlo

por escrito en el

plazo de tres días.

10/3/2020

Cuando al renunciar un

trabajador solicita la

exoneración de los 30 días

de labores

correspondientes al plazo

del preaviso de acuerdo a

ley, el empleador podrá

rechazar el pedido, en

cuyo caso deberá hacerlo

por escrito en el plazo de

tres días de recibida la

carta, de lo contrario se considerará que el contrato de trabajo se recondujo, por lo que

cualquier cese posterior constituirá un despido.

Este constituye el principal criterio jurisprudencial que se desprende de la sentencia recaída

en la Casación Laboral N° 14019-2018 Lambayeque, emitida por la Segunda Sala de

Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, mediante la cual se

declara infundado aquel recurso interpuesto en el marco de un proceso ordinario de

reposición por despido incausado.

Fundamento

En el caso materia de este expediente, una trabajadora presentó su carta de renuncia en la

que solicitaba al empleador esa exoneración.

Sin embargo, este último no cumplió con responder lo solicitado dentro de los tres días

siguientes, aceptando o rechazando el pedido y, más bien posteriormente da por terminada la

relación laboral al considerar que la trabajadora había renunciado al empleo.

Page 9: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

9 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

Ante ello, la trabajadora considera que al haber continuado laborando después de los tres

días de haber renunciado, su posterior cese se debe considerar un despido, y no una

renuncia.

A criterio del supremo tribunal, la negativa de exonerar del plazo de preaviso que obliga al

trabajador a laborar hasta el cumplimiento de los 30 días debe ser por escrito dentro de los

tres días de presentada la carta de renuncia, lo que no ha ocurrido en este caso, toda vez que

no obra respuesta alguna por parte de la demandada, respecto al plazo de la exoneración.

En tal sentido, el colegiado considera que, conforme a los hechos, el empleador aceptó

aquella exoneración al no rechazarla, por lo que de ese modo el contrato se recondujo, y la

renuncia no surtió efecto, continuándose con la relación laboral.

Así, concluye que el cese posterior de la trabajadora no constituye una renuncia, sino un

despido ante lo cual ordena su reposición.

Recomendaciones

Para evitar controversias posteriores con los trabajadores que presentan su carta de renuncia

y piden la exoneración del plazo de ley, el empleador dentro los tres días siguientes de

recibida la carta, debe contestar si acepta o no la exoneración solicitada, comentó Víctor

Zavala, gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CAL). De no contestar, podría

motivar que el cese posterior sea considerado un despido, y no una renuncia, agregó.

Considera entonces que con este fallo, la Corte Suprema fija un nuevo lineamiento sobre la

renuncia laboral con exoneración del plazo de preaviso.

Page 10: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

10 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

EN LA SUNAFIL

Casilla electrónica será obligatoria

La R.S. N° 058-2020-SUNAFIL indica que la implementación se

realizará de manera progresiva y a escala nacional.

10/3/2020

La Superintendencia

Nacional de

Fiscalización Laboral

(Sunafil) aprobó el

cronograma de

implementación del

Sistema Informático de

Notificación Electrónica

(Sinel), que tiene entre

sus funciones el de

comunicar, mediante el

uso de una casilla

electrónica, acerca de los

procedimientos

administrativos y

actuaciones de esta

entidad.

Se trata de la R.S. N°

058-2020-SUNAFIL, la

cual indica que la

implementación se

realizará de manera

progresiva y a escala

nacional.

Así, las notificaciones que se enviarán estarán relacionadas a los resultados de las actuaciones

inspectivas, imputación de cargos, informe final de instrucción y el 100% de las resoluciones en

primera y segunda instancia, resoluciones de ejecución coactiva, entre otros. Por otro lado, las

alertas que se enviarán son acerca del cumplimiento normativo, materiales didácticos, gráficos

informativos, etc.

Con el uso de esta nueva herramienta, se mejorará la eficiencia y celeridad en las notificaciones,

se reducirá el tiempo empleado para este acto de más de ocho días a solo 30 minutos, entre otros.

Además, con la casilla electrónica, la Sunafil confía en llegar a más de 2 millones de empresas,

que se encuentren activas y habidas registradas en el Padrón RUC.

Page 11: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

11 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

MINISTERIO DE TRABAJO APRUEBA GUÍA

El teletrabajo sirve para prevenir el coronavirus

Acuerdo entre el empleador y los trabajadores debe ser por

escrito.

10/3/2020

Como medida preventiva

para evitar la propagación del

coronavirus (covid-19) en los

centros de trabajo, los

empleadores podrán acordar

con los trabajadores la

prestación de labores

mediante el teletrabajo.

Esto en aplicación de la guía

para la prevención ante este

virus en el ámbito laboral,

aprobada por el Ministerio de

Trabajo y Promoción del

Empleo (MTPE) mediante la

Resolución Ministerial N°

055-2020-TR.

Lineamientos

El teletrabajo constituye una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por

la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las

instituciones públicas y privadas.

Así, conforme a la guía, los empleadores y trabajadores están facultados para pactar el

cambio de la modalidad de prestación de servicios, pasando de un trabajo con presencia

física en la empresa a un esquema de teletrabajo.

Para ello, deberá tenerse en cuenta la naturaleza de la actividad o función que desempeña el

trabajador conforme a lo establecido en la ley que regula el teletrabajo (Ley N° 30036) y su

reglamento (Decreto Supremo N° 017-2015-TR).

La aplicación del teletrabajo deberá acordarse por escrito entre las partes, pudiendo constar

el acuerdo en un documento virtual como el que se propone en la guía.

Page 12: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

12 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

Además, este pacto tendrá alcance temporal y renovable, mientras exista el riesgo de

contagio, al término del cual el trabajador deberá retornar al centro de labores, según indica

un informe jurídico de Miranda & Amado.

Conforme a la guía, el acuerdo debe contener información mínima sobre los medios que se

emplearán en el trabajo, la parte responsable de proveerlos, el monto de la compensación en

caso los bienes los aporte el trabajador, así como la información relativa a la jornada de

trabajo, entre otros requisitos formales.

Además, antes de iniciarse la prestación de servicios bajo el teletrabajo, deberá capacitarse

al trabajador en los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que empleará,

así como en otras materias relacionadas.

La variación de la modalidad de prestación de servicios no afectará la naturaleza del vínculo

laboral ni la categoría ni la remuneración ni las demás condiciones laborales, salvo aquellas

vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.

Pactos adicionales

También el empleador puede acordar con los trabajadores la modificación de turnos de

trabajo, con la finalidad de evitar la exposición inmediata del trabajador a un área infectada

con el covid-19 y adoptar las medidas sanitarias correspondientes, detalla un informe

jurídico de Benites, Vargas & Ugaz Abogados en el cual se analiza la guía.

De igual manera, se pueden pactar licencias a los trabajadores, sujetas a compensación en la

forma y oportunidad que acuerden las partes, para evitar cualquier posibilidad de que

contraigan la enfermedad con ocasión del trabajo. A su vez, la guía abre la posibilidad a que

puedan suscribirse otros acuerdos que permitan optimizar la seguridad y salud en el trabajo.

Page 13: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

13 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

10-03-2020

EL PODER EJECUTIVO Y FUTURAS BANCADAS EVALUARON DECRETOS DE

URGENCIA

El presidente del Consejo de

Ministros, Vicente Zeballos, y

legisladores electos de Acción

Popular, Alianza para el

Progreso, Somos Perú y

Podemos Perú evaluaron hoy

los decretos de urgencia

emitidos por el Poder

Ejecutivo durante los cuatro

meses de interregno

parlamentario.

Al término del encuentro que

se prolongó por cuatro horas,

la parlamentaria electa de

Alianza para el Progreso

(APP), Carmen Omonte refirió

que las cuatro bancadas

manifestaron que revisarán las

normas del Ejecutivo.

En ese sentido, la legisladora sostuvo que algunos decretos de urgencia serán aprobados tal y

como fueron emitidos, otros serán modificados y otros serán derogados.

Su colega Fernando Meléndez (APP) ratificó lo dicho por Omonte y dijo que los

representantes de las cuatro bancadas señalaron expresamente, al titular de la PCM, que

realizarán el control que le corresponde al Parlamento.

Además, Meléndez refirió que en la cita vez se trataron temas de interés nacional porque

más de allá de la reforma política, judicial y electoral hay una agenda país que abordar y que

convoca a todos los peruanos.

“Ha sido una reunión productiva y reflexiva a la vez, hemos abordado temas de interés

nacional”, expresó el legislador.

El congresista dijo que se tiene que enfrentar el coronavirus pero también otras

enfermedades como el dengue y ver a la salud de manera integral para que funcione en

todos los pueblos del país y no solo de Lima.

Page 14: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

14 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

En cuanto al tema de la pena de muerte, Meléndez refirió que Zeballos le precisó que las

palabras del presidente Martín Vizcarra fueron malinterpretadas y que el Gobierno respeta

los derechos humanos y los convenios que ha suscrito.

En la misma línea, Daniel Urresti de Podemos Perú indicó que el jefe del Gabinete

Ministerial les informó que no era interés del Poder Ejecutivo abrir un debate sobre el tema.

Asimismo, consideró que aplicar la pena de muerte no puede ser un tema del próximo

Congreso que solo tendrá un año y medio de funciones.

Finalmente, Manuel Merino de Lama de Acción Popular sostuvo que la pena de muerte es

inconstitucional.

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15 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

10 – 03 - 2020

PROCURADURÍA PIDE S/1 MILLÓN DE REPARACIÓN CIVIL CONTRA KENJI

FUJIMORI Y COIMPUTADOS

El procurador dijo que el daño extrapatrimonial que cometieron Kenji Fujimori,

Guillermo Bocángel, Bienvenido Ramírez y Alexei Toledo puede ser valorizado en esta

suma que tendrían que pagar de manera solidaria.

La Procuraduría

Anticorrupción informó esta

mañana que pide como

monto de reparación civil en

la denuncia contra Kenji

Fujimori, Guillermo

Bocángel y Bienvenido

Ramírez, así como el

exasesor Alexei Toledo, una

suma de un millón de soles.

En caso el Poder Judicial

dicte sentencia en contra de

los acusados, deberán pagar

el monto propuesto por la

procuraduría de manera

solidaria por el caso de la

presunta compra de votos en

el Congreso a favor de Pedro

Pablo Kuczynski (PPK).

El procurador Milton Vílchez, quien participó en la primera audiencia de control de

acusación que se llevó a cabo hoy y fue dirigida por el juez supremo Hugo Núñez Julca,

indicó que esta suma deberá ser pagada de manera solidaria por todos los acusados.

“Estamos postulando un daño extrapatrimonial, entendido como la imagen que implica un

daño a esta persona abstracta que es el Estado, pero que se ve reflejado y organizado a través

de diferentes instituciones estatales [...] Por eso postulamos en este estadío un millón de

soles respecto a los cuatro acusados”, manifestó el procurador.

Minutos antes, el fiscal supremo adjunto Alcides Chinchay había sustentado los delitos de

cohecho activo y tráfico de influencias que le imputa a los excongresistas Kenji Fujimori,

Guillermo Bocángel y Bienvenido Ramírez por haber ofrecido acceso a obras ante el

Ejecutivo a Moisés Mamani, a cambio de obtener votos en contra de la moción de vacancia

que enfrentó PPK en el 2018.

Page 16: El Presidente, magistrados y personal judicial de la Corte

16 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

“Este proceder, tratando de torcer el voto de un funcionario público, sería una conducta que

contravino el orden jurídico. Así, se actuó violando sus deberes constitucionales emanados

de la elección popular”, manifestó el procurador, por considerar que esta actitud puede ser

considerada como un acto ilícito con responsabilidad civil.

Milton Vílchez también pidió que no se consideren las reuniones sostenidas en marzo del

2018 entre Kenji Fujimori y sus colegas “Avengers” con Moisés Mamani de las

negociaciones que ocurrieron durante la primera moción de vacancia contra PPK en

diciembre del 2017.

“Descontextualizar nos permitiría hablar de hechos casi aislados. En cambio, vamos a ver

que por un lado tenemos, efectivamente, un trueque de favores, un favor político que el

entonces presidente de la República (PPK) necesitaba”, añadió el procurador, quien aseguró

que la fiscalía brindará, durante las siguientes audiencias, un “relato detallado” de cómo los

acusados tuvieron una conducta que trascendió lo político para actuar de forma perjudicial

contra el Estado.

El magistrado Núñez Julca concluyó la sesión luego de escuchar al procurador y señaló que

el control de acusación seguirá el jueves 19 de marzo.

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17 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

10 – 03 – 2020

CÉSAR VILLANUEVA APELA Y LO LLEVAN DE LA CLÍNICA A LA CÁRCEL

La defensa de Villanueva sostiene que este debería tener arresto domiciliario, ya que en una

prisión común podría empeorar su estado de salud.

Luego de haber presentado una

apelación a la prisión

preventiva ordenada por el juez

Jorge Chávez Tamariz, el

expremier César Villanueva

fue retirado de la Clínica San

Felipe, y devuelto al penal

Castro Castro.

Así lo ordenó el Poder Judicial

y el Instituto Nacional

Penitenciario del Perú, a pesar

de que el investigado por el

caso Lava Jato se estaba

recuperando de una

intervención quirúrgica a su

espalda, por un mal que

arrastraba desde hace tiempo.

La defensa de Villanueva sostiene que este debería tener arresto domiciliario, ya que en una

prisión común podría empeorar su estado de salud. Además del mal a la columna, tiene

problemas renales y necesita marcapaso para sobrevivir a sus más de setenta años de edad,

ya que la norma recomienda que personas de 65 años a más no sean encarceladas, a menos

que representen un alto peligro.

En el caso del expremier de Martín Vizcarra, se le imputa haber recibido dinero de

Odebrecht para facilitar la obra de la carretera San José de Sisa, en la región San Martín.

Los abogados de Villanueva alegan su inocencia, y que las investigaciones se basan solo en

testimonios indirectos que no se corroboraron.

Como sustento del arresto domiliciario, además de los problemas de salud, figura el

argumento de que no existe peligro procesal, ya que el fiscal Germán Juárez señaló que la

obstrucción a la justicia se pudo dar en una reunión de los investigados con el fiscal Alberto

Rossel y otros personales, pero que esto ya fue impedido, y quedó en grado de tentativa.

Este caso de aparente tráfico de influencia estaba a cargo del fiscal Jesús Fernández, pero

pasó a Bersabeth Revilla.

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18 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020

JURISPRUDENCIA

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE

Materia Penal Casación 591-2015, Huánuco Diferencias entre prueba irregular y prueba ilícita

Fecha de emisión: 17 de mayo de 2017

Sumilla:

Doctrina jurisprudencial vinculante.- La prueba irregular se produce por la

inobservancia de una norma procesal para la obtención o actuación de un elemento de

prueba, lo que puede sustentar su exclusión probatoria, no obstante, la exclusión de

los elementos de prueba derivados de una prueba irregular se sustenta, tal como lo

establece el artículo ciento cincuenta y nueve del Código Procesal Penal, en la

vulneración del contenido esencial de un derecho fundamental. Por tanto, la solo

inobservancia de una norma procesal no implica necesariamente la exclusión de los

elementos de prueba derivados de la obtención de una prueba irregular.

Se adjunta “ARCHIVO EN PDF”

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19 Síntesis Informativa de la Corte Superior de Justicia de Ica / 03 de marzo de 2020