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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 1 687 DE (2 4 OCT >2016 "Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de Precios- SAFP la subpartida arancelaria 1202.42.00.00" EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto 4927 de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1 0 de enero de 2012. Que en virtud de la Decisión 805 y demás concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los Países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria. Que en sesión 292 del 24 de febrero de 2016 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó retirar del grupo de la soya del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) la subpartida 1202.42.00.00 por la cual clasifican los productos maníes cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, sin cascara incluso quebrantados y establecer un arancel permanente del quince por ciento (15%). Que en sesión del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, emitió concepto favorable para la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de retirar de la aplicación del SAFP la subpartida 1202.42.00.00 - maníes cacahuetes - cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo - sin cascara incluso quebrantados, y establecer un arancel permanente del quince por ciento (15%). Que teniendo en cuenta que se trata de medidas que contribuyen a la mejora de la competitividad de la industria nacional, se hace necesario dar aplicación a las excepciones contenidas en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. DECRETA Artículo 1°: Retirar la subpartida arancelaria 1202.42.00.00 por la cual se clasifican los maníes cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, sin cascara incluso quebrantados, de la aplicación del Sistema Andino de la Franja de Precios de la soya. Artículo 2°. Se mantiene el arancel del quince (15%) del Decreto 4927 de 2011 para la importación de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 1202.42.00.00.Las importaciones originarias de los países con los cuales existen acuerdos comerciales con un gravamen superior al señalado en el presente artículo, les aplica la cláusula nación más favorecida (NMF) del GATT. " GD-F!17. V2 ..

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Page 1: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA ...es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 1687...MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚIÚIER0~ 1 687 DE (2 4OCT

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NUacuteIUacuteIER0~ 1687 DE

(2 4OCT gt2016 Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de Precios- SAFP la

subpartida arancelaria 1202420000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial de las conferidas por el numeral 25 del artiacuteculo 189 de la Constitucioacuten Poliacutetica con sujecioacuten a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013 y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto 4927 de 2011 se adoptoacute el Arancel de Aduanas que entroacute a regir a partir del 10 de enero de 2012

Que en virtud de la Decisioacuten 805 y demaacutes concordantes sobre poliacutetica arancelaria comuacuten actualmente los Paiacuteses miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria

Que en sesioacuten 292 del 24 de febrero de 2016 el Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior recomendoacute retirar del grupo de la soya del Sistema Andino de Franjas de Precios (SAFP) la subpartida 1202420000 por la cual clasifican los productos maniacutees cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo sin cascara incluso quebrantados y establecer un arancel permanente del quince por ciento (15)

Que en sesioacuten del 11 de abril de 2016 el Consejo Superior de Poliacutetica Fiscal -CONFIS emitioacute concepto favorable para la recomendacioacuten del Comiteacute de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior de retirar de la aplicacioacuten del SAFP la subpartida 1202420000 - maniacutees cacahuetes - cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo - sin cascara incluso quebrantados y establecer un arancel permanente del quince por ciento (15)

Que teniendo en cuenta que se trata de medidas que contribuyen a la mejora de la competitividad de la industria nacional se hace necesario dar aplicacioacuten a las excepciones contenidas en el paraacutegrafo 2 del artiacuteculo 2 de la Ley 1609 de 2013 en el sentido de que las medidas adoptadas en el presente decreto entren en vigencia a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial

Que surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artiacuteculo 8 de la Ley 1437 de 2011 Coacutedigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

DECRETA

Artiacuteculo 1deg Retirar la subpartida arancelaria 1202420000 por la cual se clasifican los maniacutees cacahuetes o cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo sin cascara incluso quebrantados de la aplicacioacuten del Sistema Andino de la Franja de Precios de la soya

Artiacuteculo 2deg Se mantiene el arancel del quince (15) del Decreto 4927 de 2011 para la importacioacuten de los productos clasificados por la subpartida arancelaria 1202420000Las importaciones originarias de los paiacuteses con los cuales existen acuerdos comerciales con un gravamen superior al sentildealado en el presente artiacuteculo les aplica la claacuteusula nacioacuten maacutes favorecida (NMF) del GATT

GD-F17V2

2 de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de PreciosshySAFP la subpartida arancelaria 1202420000

Artiacuteculo 30 El presente decreto entraraacute en a regir a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 24 OCT 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

AURELlO IRAGORRI VALENCIA

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

GD-~ p-17V2

Page 2: EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA ...es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 1687...MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚIÚIER0~ 1 687 DE (2 4OCT

2 de Hoja Ndeg

Continuacioacuten del Decreto Por el cual se retira del grupo de la soya del Sistema Andino de la Franja de PreciosshySAFP la subpartida arancelaria 1202420000

Artiacuteculo 30 El presente decreto entraraacute en a regir a partir de su publicacioacuten en el Diario Oficial

PUBLiacuteQUESE y CUacuteMPLASE Dado en Bogotaacute DC a los 24 OCT 2016

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREacuteDITO PUacuteBLICO

AURELlO IRAGORRI VALENCIA

LA MINISTRA DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

GD-~ p-17V2