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Rev. Zurita, 72. Pp. 53-90. I.S.S.N. 0044-5517 EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES PATRIMONIALES EN EL REINO DE ARAGÓN DURANTE EL REINADO DE PEDRO IV (1336-1387) POR Luis BLANCO DOMINGO A Carmen Orcástegui. In Memoriam I.- INTRODUCCIÓN Muchos son los testimonios que nos refieren el nivel que el proceso de degradación del patrimonio real de la Corona de Aragón alcanzó durante el sigloXIV,y más concretamente durante el reinado de Pedro IV (1336-1387). Las especiales circunstancias que concurrieron, esto es, el fin de la expansión territorial y el consiguiente repliegue hacia las zonas interiores; el impacto de la «crisis» global que anunciaba el inicio de una nueva era; las revueltas unionistas y la consumación del pactismo como forma de mantener el entra- mado político; y la extenuante guerra con Castilla por el control peninsular obligaron al monarca a recurrir con cada vez mayor frecuencia y en primer lugar a los subsidios y peticiones de ayuda a las Cortes 1 que, en manos de la nobleza y de los sectores económicos emergentes, comenzaron a canalizar y gestionar por sí mismos los impuestos más importantes, dejando al control del rey tan sólo las regalías y cierta preeminencia más ideológica que consta- table 2 . En el Reino de Aragón estas circunstancias aparecían agudizadas, puesto que la jurisdicción real estaba más limitada que en Cataluña o Valencia. La nobleza aragonesa se mantenía más apegada a la tierra, y era más reacia a 1 El profesor Manuel Sánchez considera que es muy posible que la relativamente rápida represión de los conflic- tos unionistas y de la guerra de Cerdeña guarden una estrecha relación con un agravamiento de la amputación del patri- monio regio. Sánchez, M. «Después de Aidu de Turdu (1347): los sucesos de Cerdeña y sus repercusiones en el patri- monio real» XIV Congresso di Storia della Corona d "Aragona, Sasari-Alghero, 1990, pp. 110-136. 2 Sesma Muñoz, J.A. «Fiscalidad y poder. La fiscalidad centralizada como instrumento de poder en la Corona de Aragón» en Espacio, tiempo y forma. Homenaje a Eloy Benito Ruano, I, Madrid, 1988, pp. 447-463. RHJZ - 72 53

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Rev. Zurita, 72. Pp. 53-90. I.S.S.N. 0044-5517

EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES PATRIMONIALES EN EL REINO DE ARAGÓN DURANTE EL

REINADO DE PEDRO IV (1336-1387)

POR

Luis BLANCO DOMINGO

A Carmen Orcástegui. In Memoriam

I.- INTRODUCCIÓN

Muchos son los testimonios que nos refieren el nivel que el proceso de degradación del patrimonio real de la Corona de Aragón alcanzó durante el siglo XIV, y más concretamente durante el reinado de Pedro IV (1336-1387). Las especiales circunstancias que concurrieron, esto es, el fin de la expansión territorial y el consiguiente repliegue hacia las zonas interiores; el impacto de la «crisis» global que anunciaba el inicio de una nueva era; las revueltas unionistas y la consumación del pactismo como forma de mantener el entra­mado político; y la extenuante guerra con Castilla por el control peninsular obligaron al monarca a recurrir con cada vez mayor frecuencia y en primer lugar a los subsidios y peticiones de ayuda a las Cortes1 que, en manos de la nobleza y de los sectores económicos emergentes, comenzaron a canalizar y gestionar por sí mismos los impuestos más importantes, dejando al control del rey tan sólo las regalías y cierta preeminencia más ideológica que consta­table2.

En el Reino de Aragón estas circunstancias aparecían agudizadas, puesto que la jurisdicción real estaba más limitada que en Cataluña o Valencia. La nobleza aragonesa se mantenía más apegada a la tierra, y era más reacia a

1 El profesor Manuel Sánchez considera que es muy posible que la relativamente rápida represión de los conflic­tos unionistas y de la guerra de Cerdeña guarden una estrecha relación con un agravamiento de la amputación del patri­monio regio. Sánchez, M. «Después de Aidu de Turdu (1347): los sucesos de Cerdeña y sus repercusiones en el patri­monio real» XIV Congresso di Storia della Corona d "Aragona, Sasari-Alghero, 1990, pp. 110-136.

2 Sesma Muñoz, J.A. «Fiscalidad y poder. La fiscalidad centralizada como instrumento de poder en la Corona de Aragón» en Espacio, tiempo y forma. Homenaje a Eloy Benito Ruano, I, Madrid, 1988, pp. 447-463.

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emprender aventuras comerciales, al tiempo que la confianza del monarca había quedado seriamente marcada por los episodios unionistas, que habían provocado numerosas confiscaciones y condenas aprovechadas para desban­car a algunos sectores hostiles y encumbrar a otros mejor sintonizados con el rey3. Sin embargo, la endémica necesidad de obtener fondos para mantener los numerosos frentes abiertos obligaba a desarrollar una política más prag­mática, buscando equilibrar las pretensiones y las necesidades.

II.- LOS MEMORIALES

Entre la rica y variada documentación existente en la sección de Canci­llería del Archivo de la Corona de Aragón encontramos una serie de Memo­riales, seis concretamente, con el nombre genérico de «Memoriales de Car­bonell», que corresponden a los números 10 al 14 y el 19. Se trata de una serie de inventarios promovidos desde la Corona, sobre todo en los reinados de Juan I y de Martín el Humano, y elaborados para conocer con certeza las alienaciones patrimoniales que tan vertiginosamente se habían producido en la segunda mitad del siglo XIV y que tanto cercenaban la autoridad y el domi­nio regio. Su objetivo es obvio: examinar todos los bienes, jurisdicciones, dominios y rentas enajenados para tratar de establecer un programa de rein­corporación.

El intento de sanear las finanzas regias se basaba por un lado en la res­tauración del patrimonio real mediante operaciones de redención o recompra de los bienes y jurisdicciones alienadas utilizando como base jurídica la posi­bilidad que la carta de gracia abría con su cláusula de recompra. Por otra parte, mediante la firma de acuerdos con los miembros de la familia real que tuviesen posesiones, aunque en la mayoría de los casos no pasaban de meros formalismos sin traducción práctica4.

El problema de la falta de liquidez se trató de solventar interesando a los habitantes de los señoríos enajenados, con quienes los agentes del monarca pactaron compensaciones de todo tipo a cambio de dinero, desde rebajas fis-

3 Sarasa Sánchez, E. «El enfrentamiento de Pedro el Ceremonioso con la aristocracia aragonesa: la guerra con la Unión y sus consecuencias» en Pere el Ceremoniós i la seva epoca, Barcelona, 1990. pp. 35-45.

4 Un interesante estudio sobre el contenido y evolución del patrimonio de doña Violante de Bar, esposa de Juan I, no solamente integrado por territorios y villas sino también por jugosas rentas procedentes de las aljamas más importantes del Reino, es decir, Zaragoza, Huesca y Jaca o de las salinas de Remolinos y El Castellar en Ledesma Rubio, M.L. «El patrimonio real en Aragón a fines del siglo XIV: los dominios y rentas de Violante de Bar»: en Aragón en la Edad Media II. Estudios de Economía y Sociedad (siglos XII al XV), Zaragoza, 1979, pp. 135-169.

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cales a amortizaciones de rentas e incluso concesiones de privilegios. Pero el proyecto fracasó por los obstáculos que pusieron los nobles, conscientes de la importancia del mantenimiento de sus posesiones intactas, y por las acu­ciantes necesidades del rey para financiar una expedición a Cerdeña en 1408, que incluso motivó la ruptura de la inalienabilidad de los bienes del patrimo­nio regio que él mismo había declarado en 1399 5.

En el presente artículo hemos utilizados los memoriales que contienen información sobre el reinado de Pedro IV el Ceremonioso, y tan sólo aquella relacionada con el reino de Aragón6. El número 11 contiene extractos de las ventas y donaciones hechas por Pedro IV y Juan I, precedido como todos ellos de la lista de los registros revisados y de los índices correspondientes. El 12, seguramente redactado en tiempos de Martín el Humano, consta de extractos de alienaciones patrimoniales hechas desde Pedro el Grande hasta el propio Juan I, mientras que el 13 está dedicado monográficamente al rei­nado de Pedro IV7.

Este trabajo de recopilación documental fue encomendado al archivero del Archivo Real Gabriel Segarra, quien junto con sus ayudantes Françesc Fonolleda, de la escribanía, y Tomás Guixar, de la tesorería, examinaron los fondos de la Cancillería con el imprescindible apoyo de todos los funciona­rios de la bailías y del propio Maestre Racional. Es fácilmente comprensible que la necesidad de saber con exactitud el precio de la venta exigía no sólo la consulta de los contratos de venta copiados en la Cancillería o en la curia del Baile General, sino también los recibos y letras debitorias guardados en la oficina del Maestre Racional o en las cuentas de los libros de Tesorería8.

En el reino de Aragón la organización para redimir el patrimonio aliena­do fue totalmente diferente que en el resto de los territorios de la Corona, puesto que el nombramiento del personal encargado de aquella gestión exi­gía un mandamiento de las Cortes y un control por parte de los diputados de la General. Las Cortes de Aragón de 1398-1400 destinaron la considerable cantidad de 130.000 florines de oro para redimir las rentas y lugares de Ara­gón alienados por los reyes Pedro IV y Juan I desde 1374. La magnitud del

5 Salrach, J.M. / A.M. Espadaler: La Corona de Aragón: plenitud y crisis. De Pedro el Grande a Juan II (1276-1479) en Historia de España de Historia 16, n° 12, 1995, pp. 86-92.y 13.

6 Archivo de la Corona de Aragón, Sección Cancillería, Memoriales 11, 12. 7 González Hurtebise, E. Guía Histórico-descriptiva del Archivo de la Corona de Aragón de Barcelona, Madrid,

1920, pp. 21-22. 8 Ferrer i Mallol, M.T. «El patrimoni reial i la recuperado deis senyorius jurisdiccionals en els estats catalano-

aragonesos a la fi del segle XIV», en Anuario de Estudios Medievales, n° 7, 1970-71, pp. 372-373.

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proceso de pérdida patrimonial queda de manifiesto al enumerar las reden­ciones a las que se dirigía la mencionada cantidad9.

La transcendencia y volumen de esta obra quedan perfectamente refleja­dos en las palabras de Ferrer i Mallol: «creiem que hom no féu un altre esforç semblanty per recollir la documentació referent als bens separats de la Coro­na fins que el 1544 hom redacta alArxiu de la Corona d'Aragó un memorial sobre les jurisdiccions empenyorades pels monarques catalanoaragonesos i sobretot fins al 1590, en que hom conclogué el Liber Patrimonii regii, cone­gut per Mulasses, format per nou grans volums. set per a Catalunya, més un index, un per Aragó i un altre per a Valencia»10.

III.- LA CESIÓN JURISDICCIONAL

1.- JURISDICCIÓN CIVIL Y CRIMINAL. MERO Y MIXTO IMPERIO

Un primer aspecto que debemos considerar a la hora de afrontar el estu­dio de las alienaciones patrimoniales es que las concesiones o ventas de dominios y regalías locales no tenían un carácter uniforme. La concesión podía ser de dos tipos: en feudo, modalidad usada a comienzos del siglo XIV y hasta la mitad o en alodio, es decir, libre de cualquier dependencia superior y susceptible de transmisión.

Entre los derechos alienados encontramos en primer lugar los propiamen­te jurisdiccionales, esto es, el mero y mixto imperio y la jurisdicción civil y criminal alta y baja. Siguiendo a Font Rius, la jurisdicción es el poder o legí­tima autoridad para gobernar y poner en ejercicio las leyes, declarando y apli-

9 En cuanto a rentas, el derecho del almodí de Zaragoza, que estaba en poder de Pardo de Lacasta y que valía 2.250 florines de oro; el de la quema o marcas de Aragón empeñado por 7.700 florines de oro; las rentas de las aljamas de judíos de Teruel y Calatayud, valoradas en 4.000 florines de oro y la de los judíos y sarracenos de Zaragoza, que alcan­zaban la cifra de 14.000 florines de oro, pertenecientes ambas a la reina Violante de Bar mediante venta efectuada por Juan I; el peaje y caldera de Zaragoza; los peajes de la villa de Alagón y del lugar de Gallur y censales sobre estas ren­tas: 2.000 sueldos sobre el peaje y almudí de Zaragoza, 3.800 sueldos sobre la comunidad de Teruel, 3.000 sueldos sobre el peaje y peso de Teruel, otro censal de 11.300 sueldos sobre las salinas de Arcos, otro de 7.453 sueldos ó dineros que Ramón de Francia poseía sobre las rentas de la gobernación general, cuya luición sumaba 2.000 florines de oro, los cen­sales sobre la morería de Zaragoza que poseían Antón de Lunba (4.300 sueldos ) y Françés Bertrán (2.000 sueldos), los censales muertos sobre los municipios del condado de Luna.

En cuanto a redención de lugares: la villa de Pertusa, en poder de Bernat de Pinos; parte del castillo de Tena, bajo jurisdicción de Ramón de Planella; del lugar de Arbe, que poseía Martín de Lozano y que había de ser agregado a la villa de Sos; del lugar de Cetina, en posesión de Gil de Ateca... Ferrer i Mallol, M.T. Op. cit. pág. 405.

1 0 Ferrer i Mallol, M.T., op. cit. pág. 375.

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cando el derecho, mientas que el imperio es la facultad de usar la coacción y la coerción para obligar a respetar las leyes y cumplir las decisiones de las autoridades11.

Quien obtenía la jurisdicción criminal estaba autorizado a conocer y juz­gar las causas criminales y aplicar las penas correspondientes. Paralelamen­te, al mero imperio le correspondía ejecutar las decisiones del juez en las cau­sas criminales de mayor entidad, es decir, las de alta jurisdicción, si bien en la práctica quedaban exceptuadas la pena de muerte y la de mutilación de miembros, junto con los crímenes de lesa majestad, herejía, sodomía, asalto de caminos, falsificación de monedas, y la capacidad como juez de última apelación en todos los casos, aspectos que quedaban bajo la exclusiva auto­ridad del rey.

La jurisdicción civil, que se corresponde con la facultad sancionadora del mixto imperio, permitía conocer todas las causas civiles y pecuniarias, donar tutores y protectores a los menores de edad e incapacitados, a los bienes de ausentes y bienes vacantes, hacer emancipaciones de los menores de siete años, autorizar las alienaciones de bienes de menores y otros incapacitados siempre que no excediese su valor de 300 libras, dar licencia para las asam­bleas vecinales, conceder privilegios municipales, nominar baile y escribano para los asuntos judiciales y del municipio, controlar el orden público, perse­guir y encarcelar a los malhechores, convocar a los vecinos, empeñar deudas, amén de castigar las riñas y enfrentamientos sin sangre.

Como en el caso de la criminal, podía ser ejercida en diferentes grados. Había alta, baja y mínima, delimitadas por los diferentes tipos de asuntos juz­gados y por los acuerdos pecuniarios que podían originar. Por ejemplo, la mínima no podía juzgar aquellos delitos que sobrepasasen la cantidad de cinco sueldos.

Este era el tipo que más frecuentemente solía aparecer desligada de la Corona, puesto que cuando no había concesión expresa, el uso y la falta de reacción monárquica la habían convertido en un derecho ejercido de forma desigual y con matices según las poblaciones, origen de numerosos enfrenta­mientos y demandas a las Cortes para acabar de perfilar sus límites y restric­ciones.

11 Font Rius, J.M. «Mero y mixto imperio» en Diccionario de Historia de España, II, Madrid, 1968, pág. 1024.

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2.- CONTRIBUCIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE CARÁCTER LOCAL

Entre los ordinarios figuran la questia, prestación anual que ascendía a unos dos sueldos por fuego como máximo; la pecha, arraigada sobre todo en Aragón; la cena, que de prestación personal al rey se había convertido en un impuesto anual con dos formas, de ausencia y de presencia; el monedaje, que se pagaba una vez cada siete años para evitar que el rey alterase la ley de la moneda.

Entre las contribuciones extraordinarias podemos mencionar las de carác­ter arbitrario o tallas, el subsidio para las empresas del rey y las colectas.

3.- DOMINIO PÚBLICO Y MONOPOLIOS

Son los que el profesor Lalinde denomina como medios de economía pri­vada al servicio del poder público, es decir, las salinas, dehesas, bosques, aguas, derechos de caza y pesca y las minas. Al igual que ellos se ceden los monopolios estatales como molinos, hornos, carnicerías baños, etc12.

4.- RENTAS Y DERECHOS DOMINICALES Y ENFITEÚTICOS

El rey cede también el dominio sobre las tierras, los edificios, las cuadras, feudatarios, hombres y mujeres tanto cristianos como judíos o sarracenos, con los servicios reales y personales a los que estuvieran obligados. Junto a ello cedía las prestaciones dominicales de los censos, es decir, un porcentaje sobre las cosechas.

5.- SERVICIOS MILITARES

Una mención aparte merecen los servicios militares de hueste y cabalga­da o su redención, que era concedida siempre.

6.- LAS EXCEPCIONES

La Corona se reservaba un mayor control en la concesión de las contribu­ciones locales sobre el consumo, en base a su gran importancia sobre el desa­rrollo urbano y la atracción comercial. Generalmente se trataba de impuestos que afectaban al precio del pan, la harina, el vino y la carne.

12 Lalinde, J. Iniciación histórica a! derecho español, Barcelona, 1970, pp. 453-454 y «La base ideológica del sis­tema impositivo aragonés» en Historia de la hacienda española (épocas antigua y medieval). Homenaje al profesor Gar­cía de Valdeavellano, Madrid, Instituto de Estudios Fiscales, pp. 414-420.

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IV- FORMAS DE CESIÓN

1.- LAS VENTAS

1.a. La formulación jurídica: la carta de gracia

El precio de venta parece fijarse mediante la capitalización de las rentas de tipo dominical y ordinario y de los impuestos locales ordinarios de cenas, pechas y questias y en parte con un tanto por fuego que habría de servir para valorar las demandas extraordinarias y las rentas de la administración de jus­ticia13.

A pesar de ello, debemos tener en cuenta que el precio de venta no fue seguido con rigor, observando notables fluctuaciones de precio en parte debi­do a la propia naturaleza jurídica del contrato de venta, como señala Ferrer i Mallol, puesto que la venta a carta de gracia, el modo más generalizado, era más un empeño que una venta en sí, y por lo tanto el precio, más que al valor real de la cosa en cuestión respondía al préstamo que el rey había obtenido o esperaba obtener poniendo como garantía los dominios patrimoniales que transfería para mayor seguridad del que otorgaba el préstamo. Es cierto que a veces se usaba un pago complementario para adecuar ambos conceptos, pero no era siempre posible debido a que las dificultades financieras de la Corona obligaban a aceptar las condiciones que les proponían los adquirien­tes aunque fuese en condiciones desfavorables. Ello explica las ventas o redenciones sucesivas de un mismo lugar a diversas personas o entidades a fin de obtener de cada empeño el mejor precio posible14.

Junto con la propia esencia del contrato cabe destacar como causas de estas diferencias de precio las arbitrariedades de los oficiales reales que por favores o a cambio de un soborno negociaban las alienaciones en condicio­nes muy desfavorables para la Corona; la redención de deudas anteriores a través de ventas de derechos o lugares o la búsqueda de sólidos apoyos polí­ticos a cambio de ventas encubiertas que servían para sustentar alianzas en un momento de precario equilibrio.

El elemento más característico de la carta de gracia era que se trataba de un compromiso notarial firmado por el comprador, por el cual éste se obliga­ba a revender a la Corona los mismos bienes que le había comprado y al

1 3 Ferrer i Mallol, M.T. Op. cit. pág. 366. 1 4 Ferrer i Mallol, M.T. Op. cit. pág. 367.

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mismo precio en el momento que designe el vendedor. Algunas veces como cláusulas complementarias se añadía la posibilidad de pagar los gastos de la posesión si se trataba de un dominio territorial.

Podía ser perpetua o temporal, es decir, la posibilidad de recompra podría prescribir en un plazo determinado y acordado por las dos partes. Es lógico pensar que la de carácter temporal predominaba en las épocas de grandes dificultades financieras de la Corona, mientras que la de carácter perpetuo abundaba en los momentos de mayor poder de la Corona para imponer con­diciones más satisfactorias a sus intereses, puesto que otorgaba una base legal sólida para redimir el bien alienado en el momento que considerara más opor­tuno, al mismo tiempo que desde el punto de vista de los inversores tenía escaso atractivo por la inseguridad temporal que contenía. No obstante, debe­mos considerar que la férrea voluntad de la Corona para recuperar la mayor parte posible de su patrimonio implicaba una búsqueda de asideros legales por parte de los juristas de la curia para declarar inconstitucionales cartas de gracia temporales en virtud bien de una posible inalienabilidad en base a compromisos adquiridos con anterioridad por los reyes o bien atendiendo a posibles defectos de forma en la confección del contrato, sin que los com­pradores privados puedan reaccionar en defensa de lo que consideran justo.

l.b.- Las vicisitudes de la cesión15

Los conceptos que se venden tienen un carácter marcadamente heterogé­neo, y van desde beneficios parciales del rey sobre algún tipo de fiscalidad, caso de las pechas de las aljamas o peajes, hasta las villas de realengo en su totalidad, incluyendo la cesión jurisdiccional.

Un segundo rasgo es la acumulación de señoríos y jurisdicciones que alcanzaron algunos ricoshombres. Los ejemplos más paradigmáticos son los de Pedro Jordán de Urriés y Pedro de Luna. El primero acumuló Sinués, el peaje o aljama de Borja, Alquézar, Loarre, Ruesta, Pinzano, Artieda y Osia y Tiermas. No es muy difícil entrever que detrás de estas ventas, que en muchos casos camuflan rescisiones de deudas contraídas por el monarca, existe un evidente deseo de mantener el equilibrio político, de comprar la fidelidad de los señores a cambio de imbricarles en la maquinaría del poder.

15 Todas las referencias a ventas y donaciones se ofrecen en los cuadros elaborados al final de la exposición. Su contrapartida documental ha sido eliminada para clarificar y ofrecer una mejor visión de conjunto, teniendo en todo caso presente que todas ellas proceden de los Memoriales ya especificados.

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Pedro Jordán de Urriés no sólo dirigió un importante núcleo territorial, sino que también ostentó importantes cargos administrativos, como el de Baile General del Reino de Aragón.

Pedro de Luna por su parte obtuvo 3.400 sueldos anuales sobre las impor­tantes salinas de Remolinos y El Castellar, 1.000 sueldos anuales sobre la aljama judía de Huesca y 4.300 sueldos anuales sobre la aljama judía de Zara­goza. Sin embargo, de todos estos beneficios solo los relativos a las salinas se obtuvieron a través de compra, mientras que los otros dos restantes fueron utilizados como medio para subsanar las cuantiosas deudas que el monarca tenía con el noble y como compensación del intercambio de la villa de Sari­ñena por la de Pinseque.

En tercer lugar, debemos constatar el hecho de que paulatinamente algu­nas villas adquieren la capacidad de comprar su propia jurisdicción, lo que denota un alto grado de desarrollo del régimen municipal en consonancia con la irrupción de una nueva clase social más dinámica y emprendedora, capaz de generar beneficios económicos a través de los intercambios. Así, Daroca, Huesca, Zaragoza o Sariñena son capaces de detraer de la jurisdicción del rey no ya sólo algunos derechos que éste obtenía, como el monedaje de Huesca o Tauste, sino incluso comprar localidades cercanas a su radio de influencia, como hizo Zaragoza con Zuera o Sariñena con Grañén.

En cuarto lugar, la mayoría de las ventas de villas de realengo incorporan la capacidad jurisdiccional. No se trata ya tan sólo de perder una cantidad más o menos importante de ingresos económicos en forma de tasas o rega­lías, sino de renunciar al control político sobre una parte del Reino. Si la fis­calidad real cede ingentes parcelas de poder a la que pudiéramos considerar estatal o de los reinos a través de las Diputaciones del General, órganos ges­tores de los impuestos más importantes, las posesiones territoriales del monarca quedarán cercenadas e impermeables a su mandato.

Esta situación provocará graves disturbios en algunas villas de realengo, cuando los habitantes de las mismas sufran la transformación de ser vasallos de realengo o feudales a alodiales, de estar «protegidos» por la aureola regia y los documentos que delimitan claramente su ámbito de actuación a estar sometidos al arbitrio de un señor que no se siente vinculado por ningún tipo de limitación, y capaz de aumentar la presión sobre sus nuevos vasallos cuan­do tenga necesidad de ello. El caso de Ariza es el más sintomático16.

16 Redondo Veintemillas, G. / E. Sarasa: «El señorío de Ariza de la familia Palafox y la sentencia de Celada (Alte­raciones campesinas y triunfo señorial en el tránsito de la Edad Media a la Moderna)» en Cuadernos de Historia Jeróni­mo Zurita, n° 58 (1988), pp. 31-50.

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2.- LAS DONACIONES

El amplio capítulo de las concesiones es el que mejor constata la difícil situación en que se encuentra la monarquía, puesto que si bien con las ventas obtiene rentabilidad a corto plazo, con las donaciones enajena el patrimonio a cambio del mantenimiento del statu quo o de la reducción de las deudas. En este capítulo encontramos desde entregas de parte de las recaudaciones de determinados tributos hasta cesiones territoriales, bien sea de villas comple­tas o de torres o tiendas.

Se trata pues de una serie más heterogénea que repite las mismas circuns­tancias que hemos hallado en las ventas: un patrimonio real en franca des­composición incapaz de responder a las necesidades de una monarquía voraz, inmersa en conflictos exteriores en el mediterráneo e interiores con Castilla y con una paulatina pérdida de influencia sobre el país real a cambio de su propia supervivencia.

En cuanto a su tipología, podemos clasificarlas en: villas y lugares; tribu­tos; rentas; derechos de carácter señorial; los dimanados de confiscaciones o condenas de todo tipo; y en especie. En el primer caso, el rey cede la propie­dad total o parcial de una villa o parte de ésta, generalmente una torre, zonas de pastos o tienda especializada. Los condicionantes jurídicos son muy varia­dos, desde el libre y franco alodio a la concesión de la potestad de mero y mixto imperio, teniendo en cuanta la existencia de algunas cláusulas que modifican la donación: la posibilidad de reincorporarlas al patrimonio real mediante pago de una cifra estipulada o bien su reintegro debido a la extin­ción de la línea hereditaria masculina y, en otro sentido, la sujeción de los vasallos a normas consuetudinarias bien catalanas o propiamente aragonesas.

Sobre los tributos, puede tratarse de la entrega de una cantidad determi­nada sobre ellos, la cesión total de los mismos o la gestión de su cobro, sien­do más reiterados los derivados de la cena y los peajes. Hemos de constatar el recurso a gravar a las minorías étnicas para reparar cualquier tipo de des­compensación en las cantidades donadas.

Las rentas que se obtienen de las regalías son también susceptibles de entrega, si bien el único ejemplo significativo nos los ofrecen las salinas de Remolinos y El Castellar, que abastecían a la ciudad de Zaragoza17.

1 7 En 1343, Jordán de Urriés obtiene 700 sueldos sobre los beneficios de las mismas.

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Los derechos señoriales, es decir, aquellos que forman parte del patrimonio del rey en virtud de su condición de señor, también son objeto de enajenación. Hornos, molinos, viñas, huertos, monterías etc. pasan a manos particulares, si bien ni su influencia ni sus beneficios económicos pueden considerarse impor­tantes.

Las especiales circunstancias del reinado de Pedro IV y la derrota del movimiento unionista provocaron un aumento espectacular en la cantidad de confiscaciones. El apoyo a la Unión por parte de algunos nobles aragoneses, si bien en menor medida que los valencianos, sirvió de excusa al rey para eli­minar sectores reacios a su política y redistribuir sus bienes entre los afines.

Por último, las donaciones de frutos y bienes determinados, mucho menos importantes desde el punto de vista cuantitativo, pero no así cualitativamen­te, puesto que sus beneficiarios permanecen ajenos a la espiral inflacionista de la época al tener aseguradas rentas en especie sin contrapartida monetaria.

V.- CONCLUSIÓN

Las causas del crecimiento del proceso de enajenación durante el siglo XIV, y más concretamente en el reinado de Pedro IV, son fundamentalmente de orden económico. El aumento de las necesidades de gobierno, con una administración en auge en tránsito a la burocracia del Estado moderno, la especial incidencia de la crisis económica y demográfica y los avatares pro­pios del devenir político (necesidad de mantener el potencial en el Medite­rráneo o la endémica y extenuante guerra con Castilla) multiplican extraordi­nariamente los gastos, provocando a su vez el recurso a las ventas del patrimonio real, de todo punto insuficientes para financiar todos los frentes.

No obstante, esta visión marcadamente pesimista de la situación financie­ra hemos de matizarla al considerar que muchas de las concesiones regias no tiene otra intención que remunerar un servicio público tan fundamental como es la defensa a través del pago de caballerías, e incluso apuntalar el precario equilibrio de poder entre el rey y los elementos aristocráticos.

Por otra parte, las mutaciones del siglo XIV producirán importantes cam­bios en el equilibrio del poder, con un retroceso de la influencia real frente a las emergentes elites aristocráticas. El incipiente caminar de una economía basada en los intercambios frente a otra cerrada, ya alejada de los fenómenos de expansión territorial que están en la base del sistema feudal, creará nuevas situaciones, que se afrontarán redistribuyendo los beneficios y alejando cada vez más a la monarquía de los mecanismos efectivos del poder, como son en

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Luis Blanco Domingo

Aragón las Diputaciones del General, los órganos gestores de los tributos más importantes, las generalidades.

En tercer lugar, no debemos olvidar que las cuantiosas deudas contraídas por el rey deben ser satisfechas bien de forma económica o bien a través de cesiones políticas, y muchas veces de forma conjunta. En el cuadro adjunto aparecen en algunos casos las cantidades debidas y la forma de subsanarlas, con lo que se trata en realidad de ventas encubiertas.

La reducción de la base patrimonial de la monarquía y el trasvase de buena parte de la misma a manos privadas son fenómenos que se inscriben en un nuevo marco de relaciones políticas que sirven como base para el man­tenimiento del statu quo. Podía alienarse un castillo, villa o lugar con todas las rentas y jurisdicciones, que de esta manera desaparecía de la contabilidad del baile general. Se podía enajenar la jurisdicción y el imperio incluyendo múltiples matices más o menos borrosos, de mayor o menor grado de autori­dad. Las posibilidades podían ser infinitas, con lo cual la propia definición de lo que es patrimonio real quedaba en entredicho.

Las consecuencias de esta situación podemos resumirlas en: el cercena­miento del patrimonio real; la pérdida de influencia jurídica y jurisdiccional y el fortalecimiento de las elites aristocráticas, fenómenos que en los reina­dos de Juan I y sobre todo de Martín el Humano motivarán continuas protes­tas de las ciudades y otros grupos que veían cercenadas sus posibilidades de expansión por la indefinición del patrimonio regio y los extenuantes cambios de situación jurídica de villas y rentas.

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Page 13: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

INTRODUCCIÓN A LAS TABLAS

Las tablas que presentamos a continuación contienen datos extraídos de los Memoriales 11, 12 y 13 referentes al Reino de Aragón y durante el lapso cro­nológico que ocupa el reinado de Pedro IV (1336-1387). En algunos casos la brevedad de las informaciones hace difícil precisar tanto los condicionantes jurídicos de las donaciones como las cantidades ofertadas por las ventas. Para una mayor precisión en los nombres de las villas y aldeas mencionadas hemos recurrido al trabajo de Antonio Ubieto Arteta Historia de Aragón. Divisiones administrativas, Anubar ediciones, Zaragoza, 1983. Nuestra intención ha sido acercar los topónimos a los actuales en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la existencia de despoblados ya inexistentes y la aparición de aldeas no reseñadas por ninguna de las fuentes consultadas.

Las tablas están estructuradas en dos bloques: el primero contiene las dona­ciones, mucho más abundantes y que responden a necesidades diversas, desde pago de servicios prestados hasta cancelación de préstamos o simplemente búsqueda de apoyo político, distribuidas cronológicamente y especificando tanto las condiciones de la concesión como en muchos casos el contenido de la misma. El segundo registra las ventas, motivadas por las endémicas necesi­dades económicas y de las que se obtiene liquidez a corto plazo pero dismi­nución de poder y disolución de ingresos a medio y largo plazo, especifican­do el precio de los dominios o de las rentas y también las condiciones jurídicas si tienen reflejo documental.

Hemos prescindido de las referencias directas a la paginación de los docu­mentos originales porque la estructura de las tablas y la existencia de noticias de una misma villa o renta en distintos memoriales harían crecer las citas de tal modo que desvirtuarían la esencia de los cuadros y desbaratarían el inten­to de ofrecer una mayor claridad expositiva.

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Page 14: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES
Page 15: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

APÉNDICE I. DONACIONES

Page 16: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES
Page 17: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

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1336

1336

1336

1336

1337

1337

1337

1337

1337

1337

1337

1338

1338

1338

RHJZ - 72 69

Page 18: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

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1339

1339

1339

1339

1339

1339

1339

1340

1340

1340

1341

1342

1343

1343

1343

70 RHJZ - 72

Page 19: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (¡336-I3S7)

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1343

1344

1344

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1344

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1345

1346

1346

1346

1346

1347

1347

RHJZ - 72 71

Page 20: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

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1347

1347

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1348

1348

1348

1348

1348

1348

1348

72 RHJZ - 72

Page 21: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

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1349

1349

1349

1349

1349

RHJZ - 72 73

Page 22: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

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cen

sual

es

de

Gar

cía

de

Urr

ea,

unio

nist

a

prop

io i

n f

eudu

m

libr

e y

fra

nco

alod

io.

Mer

o y

mix

to i

mpe

rio

térm

inos,

per

ten

enci

as y

just

icia

Ben

efic

iari

o

Juan

Ped

ro d

e T

erre

u

Lor

enzo

Tax

ono

San

cho L

on

gar

es

Mar

ía J

imén

ez C

orne

l

Juan

d

e H

ered

ia,

cast

ellá

n

de

Am

po

sta

Ber

engu

er d

e T

urr

illi

s

Alv

aro

Tar

mi

Juan

de

la G

uerr

a

Gar

cía

de L

una

Juan

Zap

ata

Pon

cio

Gar

cía

de A

znar

Mar

tín

Jim

énez

de

Tau

ste

Tom

e C

orn

el

Gon

salv

o de

Cet

ina

Lo

pe

de G

urre

a

Sic

ilia

, co

ndes

a de

Urg

el

Infa

nte

Alf

onso

Co

nst

anza

Egi

dio

de

Vid

aura

Lu

gar

San

Mig

uel Z

arag

oza

San

to A

ngel

alde

as d

e C

alat

ayud

Ble

cua

y V

icen

t

Cal

atay

ud

Cam

aras

y P

om

pié

n

Ber

dún

Así

n

Azu

ara

Can

du

ero

San

ta C

ruz

Zar

ago

za

Cal

atay

ud

Cu

arte

(H

ues

ca)

La

Mol

la

Lum

pia

que

Ses

tric

a

Año

1349

1349

1349

1350

1350

1350

1350

1350

1351

1351

1351

1351

1351

1352

1352

1352

1352

1353

74 RHJZ - 72

Page 23: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (J 336-1387)

Con

dic

ion

es

cole

ctas

de

los

subs

idio

s de

la

alja

ma

judía

dura

nte

6 a

ños

tod

os

los

bien

es d

e R

aim

un

do

Gui

llén

de

Sig

ena,

por

su im

plic

ació

n e

n l

a U

nión

torr

e, p

rad

os,

apé

ndic

es y

car

ner

aje

60 s

ueld

os d

e la

s ca

loña

s

500

suel

dos

de c

abal

lerí

a que

reci

bía

la a

bade

sa d

e

Cas

vas

de s

us v

asal

los

200

suel

dos

de c

ena

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

todo

s lo

s de

rech

os

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

réd

ito

y

d

erec

ho

d

e b

ald

iesa

ría,

co

rdo

ner

ía y

tintu

rerí

a de

la

jude

ría

15.0

00 s

ueld

os s

ob

re l

a m

ore

ría,

ju

der

ía,

mer

cad

o

y b

ailí

a h

ast

a co

mp

leta

r lo

s 5

0.0

00

suel

do

s

debi

dos

mer

o y

mix

to i

mpe

rio.

En

138

2 l

o v

ende

al

obis

po

de P

ampl

ona

dere

cho

feu

dal

y m

ero

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ixto

im

peri

o

Ben

efic

iari

o

Sal

omón

Alm

ali

Juan

Mar

tín

de

Sig

ena

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tín

Egi

dio

Mar

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Alv

ar

Juce

f A

ben

ard

ut

Mig

uel

de S

os

Alv

aro G

arcí

a de

Alb

orno

z

Mar

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Jim

énez

de

Tur

olio

Alv

aro

Gar

cía

de A

lbor

noz

Cat

alin

a de

Per

piñ

án

Juan

Ab

arca

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Aba

rca

Infa

nte

Ped

ro

Lu

gar

Zar

ago

za

Sit

enio

Boy

l

Cal

atay

ud

mo

nas

teri

o d

e C

asba

s

San

Ju

an d

e la

Peñ

a

Ala

dré

n,

Alc

añiz

,

Hu

erv

a,

Pan

iza

y

Luc

o

Can

char

ías

Gra

ñén

, R

ou

res

y

Agü

ero

Hu

esca

Hu

esca

Urr

ies

Sai

dino

Año

1353

1354

1356

1356

1356

1356

1357

1357

1357

1357

1357

1357

1358

RHJZ - 72 75

Page 24: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

par

a co

mp

lem

enta

r lo

s 15

.000

sue

ldos

b.

anual

es

sobr

e G

rañén

, R

oure

s y

Agü

ero

mer

o y

mix

to im

peri

o. P

uro

y li

bre

ante

rior

men

te d

e S

anch

o d

e F

unes

250

suel

dos

sobr

e la

s sa

linas

par

a ves

tir

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to im

peri

o. T

odos

los

der

echo

s

60 a

riet

es a

nual

es e

n p

erm

uta

de

la e

scri

ban

ía d

e

Alq

uéza

r, v

endid

a a

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

cam

bio

con B

urr

ian

a y

Alp

on

t (V

alen

cia)

500 s

uel

dos

sobr

e la

cen

a

fran

co a

lodi

o

fran

co y

libr

e al

odio

, m

ero

im

peri

o

peaj

e

333

sue

ldos

4 d

iner

os d

e la

cen

a de

l pr

ior

del

San

to

Sep

ulcr

o d

e C

alat

ayu

d

3.00

0 su

eld

os

sob

re l

as a

ldea

s, q

ue

ante

s ob

tení

a

Mig

uel

Des

pón,

con

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ados

juri

sdic

ción

civ

il

Ben

efic

iari

o

Infa

nte

Ju

an

San

cho

de

Funes

Vio

lant

e de

Urr

ea

Ped

ro C

ano,

fam

ilia

r de

En

riq

ue

de T

rast

ámar

a

San

cho J

imen

o d

e M

isquit

a

Gon

disa

lvo d

e L

ucio

Ped

ro J

imén

ez d

e S

an P

edro

Mig

uel

San

cho d

e L

uesa

Ped

ro d

e E

xeri

ca

Juan

Dor

das

Ped

ro C

arel

lo

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Fer

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ez d

e H

ered

ia

Alf

onso

Der

la

Juan

Mar

tín

Den

icio

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de

Lei

tago

Uni

vers

idad

de

Rub

ielo

s

Lu

gar

Vin

çan

o,

Cla

yra

no

y

San

Lo

ren

zo

Cet

ina

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riza

Bio

ta,

Bañ

o. P

inse

que,

Así

n

Cet

ina

y A

riza

Los

Arc

os

Mal

ón

San

ta C

ruz

Tor

la

Bio

ta,

Bay

o y

Así

n

Cas

bas

Mo

nte

Rea

l (A

riza

)

Vil

laro

ya

vall

e de

Bro

to

Cal

atay

ud

Rub

ielo

s

Año

1358

1359

1360

1360

1360

1360

1360

1360

1360

1361

1361

1361

1361

1361

1363

1363

76 RHJZ - 72

Page 25: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

£7 precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

dic

ion

es

todo

s lo

s der

echos

po

r el

pré

stam

o d

e 6.0

00

lib

ras

bar

celo

nes

as a

l re

y

8.00

0 su

eldos

anual

es

10.0

00 s

uel

dos

de

los

bie

nes

con

fisc

ados

a M

igue

l

Ped

ro d

e G

otor

y J

uan

Jim

énez

de

Got

or

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

bien

es d

e A

rnal

do

de

Fra

ncia

y M

aría

de

Lin

jan

bien

es c

onfi

scad

os a

Tod

a R

odri

go d

e P

amplo

na

60 a

riet

es a

nual

es

bien

es d

e de

rech

o h

ered

itar

io

1.00

0 s

ueld

os d

e la

cen

a

15 l

ibra

s ja

qu

esas

de

cena

15 l

ibra

s b

arce

lon

esas

po

r ce

na

feud

o se

gún

las

const

ituci

ones

de

Cat

aluña.

Mer

o

y m

ixto

imper

io

per

mu

tad

o p

or l

a vi

lla

y a

ldea

s d

e C

ariñ

ena

mer

o y

mix

to i

mp

erio

. N

om

bra

do

vic

eco

nd

e d

e

Ru

eda

con

firm

ació

n d

e lo

s 3

00

su

eld

os

sob

re

los

esdev

enim

ento

s de

la

bail

ía

Ben

efic

iari

o

Juan

Ram

írez

de

Are

llan

o

Gon

disa

lvo S

anch

o d

e V

ilello

Bla

s de

Ala

gón

Gim

eno

de V

aylo

Góm

ez C

arre

llo

Lup

o de

Rod

a

Vic

ente

Dij

on

Uni

vers

idad

de

Cub

el

Fra

ncis

co G

arcé

s de

Mar

ciel

la

Gui

ller

mo

Lóp

ez

Hug

o de

l V

alat

Bel

trán

de

Cla

rqui

no

Ped

ro d

e L

una

Fra

ncis

co d

e P

eril

lón

Rai

mundo d

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aste

ll

Lu

gar

Ber

dún

Xar

ello

Alc

anic

ejo

Tor

la

Burb

águen

a

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lel, y

Alf

amb

ra

Ali

aga

Bel

ver

y

Ch

alam

era

(Cin

ca)

Bo

rja

y

Mag

alló

n.

Val

les

de

Ell

a y

Nov

ella

Pin

sequ

e

Rued

a y E

pila

Ter

uel

Año

1363

1363

1364

1364

1364

1364

1364

1365

1365

1366

1366

1366

1366

1366

1366

RHJZ - 72 77

Page 26: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

bie

nes

de

Arn

ald

o d

e F

ran

cia

que t

enía

Góm

ez

Car

ello

, co

nfis

cado

s p

or

el e

rari

o

her

edad

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iñas

de

Gim

eno

Den

forz

, n

ota

rio d

e

Tar

azo

na,

co

nfi

scad

as

libr

e y

fra

nco

alod

io. E

ran

de

Arn

aldo

de

Fra

nci

a

3 s

ueld

os s

obre

las

casa

s de

Nic

olás

de

la R

as

1.00

0 s

uel

dos

sobr

e el

pea

je e

n p

erm

uta

de

otr

os

tan

tos

sobr

e el

de

Ari

za

mer

o i

mpe

rio y

alt

a ju

risd

icci

ón

mer

o y

mix

to i

mper

io.

Cen

a, m

on

edaj

e, e

nem

igo y

caba

lgad

a y

reg

alía

s

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

torr

e de

Mar

tín

Gon

sálv

ez

2.00

0 su

eldos

bar

celo

nes

es s

obre

los

der

ech

os,

la

pech

a, e

l h

orn

o,

el m

olin

o y

la

car

nice

ría

inte

rcam

bio

en

tre

Ric

la

y A

lquéz

ar

60

arie

tes

tras

la m

uert

e d

e V

icen

te

Dij

on a

cam

bio

de l

a e

scri

baní

a de

Tau

ste

Ben

efic

iari

o

Juan

Adr

ián

Juan

de

Ver

dejo

Lup

o, a

rzobis

po

de

Zar

ago

za

Mar

ía L

op

e de

Her

edia

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Lup

o, a

rzo

bis

po d

e Z

arag

oza

Ber

nar

do

obi

spo

de

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plon

a

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Fer

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dez

de

Her

edia

Gon

disa

lvo

Fort

én

Bel

trán

de

Val

lo

Gon

disa

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ondi

sálv

ez

Juan

San

cho d

e L

ues

a

Lu

gar

Sés

tric

a

Dar

oca

Mas

on

es,

San

Ju

an y

Cec

rist

ra (

Tar

azo

na)

Nav

ardún

Mar

ía

y J

arq

ue,

en e

l

vall

e de

Ara

nd

a

Ari

za

Nav

alic

hes

, d

e

la

bar

on

ía

de

X

eric

a y

Cam

piel

lo

Ric

la

Tor

la

Año

1367

1367

1367

1367

1367

1368

1368

1369

1371

1372

1372

1372

78 RHJZ - 72

Page 27: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (¡336-13S7)

Con

dic

ion

es

las

par

tes

de G

ondis

alvo S

anch

o d

e F

unes

u J

uan

San

cho d

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un

es,

con

fisc

adas

conf

irm

ació

n de

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donac

ión h

echa

po

r la

in

fan

ta

Mar

ía,

espo

sa d

el i

nfa

nte

Fer

nan

do

11.0

00 s

ueld

os d

el p

eaje

2.00

0 su

eldo

s de

mon

edaj

e

mer

o y

mix

to im

per

io

regal

ías

10 c

ahic

es d

e tr

igo y

ord

eo e

n l

a fie

sta

de S

anta

Mar

ía

casa

de

la Z

ud

a, c

on 3

00 s

uel

do

s an

ual

es

par

a

rep

arac

ión d

el h

osp

icio

sobre

los

ren

dim

ien

tos

del

bail

e de

la

ciud

ad

300 su

eld

os:

2

00 so

bre

la

terc

era

par

te d

e la

s

déc

imas

de

Mo

nre

al y

100

so

bre

los

der

ech

os

de

Em

bid

Ben

efic

iari

o

Ped

ro d

e A

ragó

n

Din

icio

Cor

tés

Rei

na S

ibilia

Uni

vers

idad

de

Alq

uéza

r

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Juan

Lóp

ez d

e G

urr

ea

Sim

ón C

lavi

lla

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Tom

e S

isca

r

Lu

gar

Jati

el

Las

Fer

as (

Peñ

alba

)

Cal

atay

ud

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uéza

r

La

Peñ

a, C

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iell

o y

ho

no

res

de

San

ta

Mar

ía d

e Ja

ca,

Tri

ste

y d

e B

iesc

as

Lig

üe

rre

, A

lbe

lla

,

Ga

va

rre

, P

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,

Jav

ierr

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San

ta

(Dia

ria

Alc

amp

el

(Tam

arit

e

de L

iter

a)

Hu

esca

Mo

nre

al

de

Ari

za

y

Em

bid

Año

1374

1375

1376

1379

1379

1379

1380

1380

1380

RHJZ - 72 79

Page 28: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

horn

o y

sus

réd

itos

mer

o y

mix

to i

mper

io

400

suel

dos:

20

0 s

uel

do

s so

bre

la

alja

ma

de

los

jud

íos

de

Alc

añiz

y

lo

s o

tro

s 2

00

so

bre

la

s

prim

icia

s de

l ob

ispa

do d

e H

uesc

a

entr

ega

de u

n lugar

llam

ado C

anta

rías

25

ca

hic

es

de

trig

o

y

ord

eo

a la

m

edid

a d

e

Zar

ago

za

der

echo

de

area

giu

m (

tres

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eros

por

cada

cahi

z

de t

rigo

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os p

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orde

o a

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a de

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ida)

mer

o y

mix

to i

mper

io

casa

s en

el

bar

rio

de C

onto

a ca

mbio

de

2 s

uel

dos

100

sue

ldos

que

dab

an los

vas

allo

s de

l m

onas

teri

o

al r

ey

mer

o y

mix

to i

mp

erio

. S

i el

rey

o a

lgun

o d

e su

s

suce

sore

s d

esea

re

cup

erar

las,

ab

on

ará

10.0

00

suel

dos

casa

s de

Ber

nar

do P

ort

a y

sus

bie

nes

Ben

efic

iari

o

Pri

ora

d

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Mo

nas

teri

o

de

los

Pre

dic

adore

s de

Zar

ago

za

Ant

onio

de

Lun

a

Gui

ller

mo

de

la S

erra

Mig

uel D

ura

n

Mar

tín

Esc

uder

o

Juan

don

San

cho

Elf

e de

Ex

eric

a, m

uje

r de

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ro

de L

una

Pas

casi

o d

e T

orr

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Pad

re E

gidi

o d

e sa

nto

Egi

dio

Ped

ro F

erna

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de

Ver

gua

Lo

pe

de G

urre

a j

Lu

gar

Zar

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Alc

alan

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gón,

Bar

bu

és,

To

rres

d

e

Api

es y

Lie

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Alc

añiz

(C

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rav

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Hu

esca

Arc

os (

Ter

uel)

Arn

eda

Fra

jén

Mor

es

Nav

al

San

ta

Marí

a d

e

Ver

uela

Sen

és

y

Co

llad

as

(Hu

esca

)

Tar

azo

na

Año

1380

1381

1381

1381

1381

1381

1381

1381

1381

1381

1381

80 RHJZ - 72

Page 29: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

dic

ion

es

8 s

uel

dos

de m

on

edaj

e al

fon

sin

o d

e la

mor

ería

de

Zar

ago

za

mo

nte

s y s

us b

enef

icio

s

der

ech

o,

lezd

a o p

ech

a d

e la

car

ne

ven

did

a en

la

carn

icer

ía d

e lo

s sa

rrac

enos

carn

eraj

e so

bre

las

bes

tias

tra

nse

ún

tes

tod

a ju

risd

icci

ón y

der

echo

s

segú

n lo

s us

os d

e C

atal

uña.

Mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to i

mper

io.

Tan

to e

sta

do

nac

ión

com

o

la

an

teri

or

será

n

rev

oca

das

si

n

o

tien

e

des

cenden

cia

mas

culi

na

200 f

lori

nes

de

oro

: 10

0

sob

re

los

réd

ito

s de

Mu

rvie

dro

y l

os

otr

os

sob

re l

os

trib

uto

s de

la

alja

ma

judía

de

Hue

sca

herb

aje

de l

os p

asto

s de

Eje

a

carn

eraj

e o 3

00 s

ueld

os q

ue c

orr

esp

on

den

a l

os 6

0

muto

nes

oto

rgad

os

150 s

uel

do

s so

bre

las

par

din

as y

el

her

baj

e de

Aso

tiel

lo y

Oro

tal

Ben

efic

iari

o

Juce

f A

ben

ham

ir

Gui

ller

mo

de

Luc

ano

Man

uel

de E

nte

nza

Jord

án d

e R

ufes

Enec

i L

arra

z

Ber

nar

do d

e F

urci

ano

Ber

nar

do

de

Fur

cian

o

Bonan

ati

Ger

ones

i

Gui

ller

mo

de

Luc

ano

Jord

án d

e R

ufes

Juan

Dem

bru

Lu

gar

Zar

ago

za

Tau

ste

Bar

bas

tro

La

Fig

uer

a (B

inéf

ar)

La

rra

z (v

alle

d

e

Ara

és)

Bor

ja

Mag

alló

n

Murv

iedro

y H

uesc

a

Eje

a

Tor

la

Ber

dún

Año

1381

1382

1383

1383

1383

1384

1384

1384

1385

1385

1385

RHJZ - 72 81

Page 30: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

mer

o y

mix

to i

mp

erio

en

co

mp

ensa

ció

n d

e R

eal,

Cap

ra

y

An

gu

era,

en

treg

adas

al

ab

ad

del

monas

teri

o d

e P

op

ule

to

mer

o y

mix

to im

per

io,

en

com

pen

saci

ón d

e lo

ante

rior

lezd

as,

cozu

elos

y l

os b

enef

icio

s de

l m

erca

do

Ben

efic

iari

o

infa

nta

Vio

lant

e

infa

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lante

Juan

Dam

m

Lug

ar

Ain

sa

Ta

ma

rite

y

San

Est

eban

de

Lit

era

Ber

dún

Año

1386

1386

1386

82 RHJZ - 72

Page 31: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

APÉNDICE II. VENTAS

Page 32: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES
Page 33: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

dic

ion

es

libr

e y

fran

co

alod

io,

can

cela

nd

o lo

s

4.00

0 su

eldo

s qu

e se

le

en

treg

aban

desd

e el

rey

Alf

onso

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re l

a is

la d

e

Cer

deña

mer

o y

mix

to

imp

erio

y

tod

os

los

dere

chos

y b

enef

icio

s: m

olin

os,

horn

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pech

as,

dem

and

as,

caba

lgad

a,

cena

s,

déci

mas

, pr

imic

ias.

..

todo

el

dire

cto

dom

inio

alo

dial

fran

co y

libr

e al

odio

, de

rech

o en

fite

útic

o

exce

pto

laud

imio

y f

acit

a

mer

o y

mix

to im

peri

o

toda

juri

sdic

ción

700

suel

do

s ce

nsu

ales

so

bre

lo

s

der

ech

os

qu

e p

erci

bía

A

rnal

do

de

Fra

ncia

Ben

efic

iari

o

Rai

mun

do d

e B

oil

Lop

e de

Lun

a

Fra

ncis

co S

asal

a

Mar

ía G

imen

o C

orne

l

Uni

vers

idad

de

Dar

oca

Lop

e de

Gur

rea

Juan

Ald

egue

rey

Pre

cio

23.0

00 s

ueld

os

Lun

a: 1

0.00

0 li

bras

b.

El

Cas

tell

ar:

10.0

00

lib

ras

b.

Fu

en

tes

15.0

00 l

ibra

s ja

ques

as

12.0

00 s

ueld

os b

.

27.5

00 s

ueld

os

40.0

00 s

ueld

os

30.0

00 s

ueld

os b

.

6.37

5 su

eldo

s

Lu

gar

Bou

Lu

na,

C

ast

ell

ar

y

Fue

ntes

Alb

elda

Fuen

tes

Alc

amic

io,

Ala

dré

n,

Pan

iza

y L

uco

La

Peñ

a

Sés

tric

a

Año

1340

1343

1344

1347

1348

1348

1348

RHJZ - 72 85

Page 34: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

tasa

s y

der

echo

s. J

uris

dicc

ión

tota

l

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o im

peri

o

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

.

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

4.30

0 su

eldo

s an

uale

s so

bre

la a

ljam

a

judí

a

Ben

efic

iari

o

Juan

Ald

egue

rey

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Gil

aber

to d

e S

cint

illis

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Rai

mun

do d

e T

arba

Mar

ía F

erna

nda

de L

una

Ped

ro J

ordá

n de

Urr

ies

Gon

disa

lvo

Gon

disá

lvez

Gon

disa

lvo

Gon

disá

lvez

Infa

nte

Fer

nand

o

Ped

ro d

e L

una

Pre

cio

7.00

0 su

eldo

s

34.0

00 s

ueld

os b

.

100.

000

suel

dos

b.

50.0

00 s

ueld

os

3.69

2 sd

os.

15 d

.b.

100.

000

suel

dos

12.0

00 s

ueld

os

17.0

00 f

lori

nes

oro

3.00

0 flo

rines

oro

100.

000

suel

dos

Por

d

eud

a d

e 51

.600

suel

dos

Lu

gar

Bie

nes

de

Mar

tín d

e

Ag

uil

ón

y

Do

nic

i

San

cho

de

Aiñ

ón

,

conf

isca

dos

Sin

ues

Ala

gón

Alq

uéza

r

Cos

cull

uela

y C

oste

an

Fu

ente

s

Loa

rre

Ala

gón

Nov

aila

Zue

ra

Zar

agoz

a

Año

1348

1348

1357

1357

1357

1357

1357

1360

1360

1361

1361

86 RHJZ - 72

Page 35: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

dic

ion

es

3.40

0 su

eldo

s an

uale

s

4.30

0 su

eldo

s re

ndal

es

sobr

e la

alj

ama

judí

a

1.00

0 su

eldo

s an

ual

es s

obre

la

alja

ma

jud

ía.

Tan

to é

ste

com

o el

de

Zar

agoz

a

obed

ecen

a

la

com

pen

saci

ón

po

r el

inte

rcam

bio

de l

a vi

lla

de S

ariñ

ena

por

la d

e P

inse

que

Mer

o y

mix

to i

mpe

rio

pech

a, c

ena

y m

oned

aje

ejér

cito

,cab

alga

da,

cena

s, m

oned

aje

etc.

Ben

efic

iari

o

Ped

ro d

e L

una

Ped

ro d

e L

una

Ped

ro d

e L

una

Ped

ro d

e L

una

Con

de d

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rast

ámar

a

Joha

n R

amír

ez d

e A

rell

ano

Lop

e de

Gur

rea

Vill

a de

Tau

ste

Ob

isp

o y

cap

ítu

lo

de

Hue

sca

Pre

cio

42.0

00 s

ueld

os

51.6

00 s

ueld

os

12.0

00 s

ueld

os

deud

a de

12.

000

s.

21.0

00 s

ueld

os

15.2

50 s

. b.

1.30

0 fl

orin

es o

ro

60.0

00 s

ueld

os

15.0

00 s

ueld

os

Lu

gar

Sal

inas

R

emo

lin

os

y C

aste

llar

Zar

agoz

a

Hue

sca

Hue

sca

cast

illo

de M

orie

llo

Esc

o

Mor

iello

Tau

ste

dere

chos

del

Cap

ítul

o

de H

uesc

a

Año

1362

1362

1362

1362

1364

1365

1366

1366

1366

RHJZ - 72 87

Page 36: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

Luis Blanco Domingo

Con

dic

ion

es

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mon

edaj

e

todo

s de

rech

os r

eale

s

1.80

0 su

eldo

s an

ual

es e

n vir

tud

de

los

26.0

00 s

ueld

os b

. qu

e se

le d

eben

exce

pto

regal

ías

y ju

risd

icci

ón t

ota

l

ante

riorm

ente

de

Juan

Ram

írez

pech

a de

500

sue

ldos

. C

onfi

rmac

ión

mer

o y

mix

to i

mpe

rio

mer

o y

mix

to im

peri

o

Ben

efic

iari

o

Zar

agoz

a

Hue

sca

Lop

e de

Gur

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Rom

icón

Lul

li

Uni

vers

idad

de

Sar

iñen

a

Obi

spo

de P

ampl

ona

Uni

vers

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de

Alq

uéza

r

Man

uel

de E

nteç

a

Mig

uel d

e G

urre

a

Pre

cio

170.

000

suel

dos

21.0

00 s

ueld

os

1.30

0 fl

orin

es o

ro

10.0

00 lib

ras

40.4

50 s

ueld

os 1

0 d.

9.50

0 su

eldo

s

8.00

0 fl

orin

es o

ro

126.

000

suel

dos

Lu

gar

Zue

ra

Hue

sca

Mor

iello

Ara

nda

Gra

ñén

, R

ou

res

y A

güer

o

Urr

ies

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uéza

r

Ada

hues

ca,

Sen

ill,

Los

Cas

tell

ones

, S

obra

rbe

y P

ozán

Ro

bre

s,

Gra

ñé

n,

Pom

pién

y A

güer

o

Año

1366

1366

1366

1368

1372

1372

1380

1381

1381

88 RHJZ - 72

Page 37: EL PRECIO DEL PODER: LA ESPIRAL DE ALIENACIONES

El precio del poder: la espiral de alienaciones patrimoniales en el reino de Aragón durante el reinado de Pedro IV (1336-1387)

Con

dic

ion

es

mer

o y

mix

to im

peri

o

mer

o y

mix

to i

mpe

rio.

In

cluy

e 2.

500

suel

dos

sobr

e el

pea

je C

alat

ayud

10.0

00 s

ueld

os b

. an

ual

es

1.76

6 s.

8 d

.b.

sobr

e pe

aje

1.20

0 su

eldo

s b.

anu

ales

666

s. 8

d.

b. a

nual

es

500

suel

dos

anua

les

Ben

efic

iari

o

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrié

s

Ped

ro J

ord

án d

e U

rrie

s

Juan

Mer

cero

Jaco

bo P

alla

rás

Gui

llerm

o de

Pal

afol

ls

Bel

trán

de

Pin

os

Par

reto

de

Pla

henz

a

Nar

ciso

de

San

to D

ioni

sio

And

rés

de C

onti

joch

And

rés

de C

ontij

och

Pre

cio

4.00

0 fl

orin

es o

ro

4.00

0 fl

orin

es

1.00

0 fl

orin

es

3.00

0 fl

orin

es

30.0

00 l

ibra

s b.

12.0

00 s

ueld

os b

.

1.40

0 li

bra

s

24.0

00 s

ueld

os b

.

15.5

00 l

ibra

s b.

42.0

00 1

. 10

s.b

.

Lu

gar

Ru

est

a,

Pin

tan

o,

Art

ieda

y O

sia

Ru

est

a,

Pin

za

no

,

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ieda

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sia

May

als,

M

anso

, Ado

r y

Nov

ales

Nab

al

Ari

za y

ald

eas

quen

a o

vect

igal

Rei

no

Cal

atay

ud

Fra

ga

quen

a o

vect

igal

Fra

ga

y al

deas

Año

1381

1381

1381

1381

1381

1382

1382

1383

1383

1383

RHJZ - 72 89