el poder legislativo

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EL PODER LEGISLATIVO. EL PARLAMENTOIntroduccin El origen de los parlamentos suelen situarse, al menos en algunos pases, como Inglaterra y los antiguos Reinos espaoles, en la Baja Edad Media. La razn de su paricin es fundamentalmente econmica. Los monarcas se vean peridicamente necesitados de obtener una serie de subsidios que eran suministrados por estos, a la vez que reciban las correspondientes peticiones para la marcha de los asuntos pblicos. Durante la edad media, estas Asambleas experimentan un importante auge, que es consecuencia del desarrollo del estamento burgus. Sin embargo a partir del Renacimiento se hace preciso efectuar una distincin entre Inglaterra y el continente.En aquella, la evolucin histrica contina hasta que la Revolucin de 1689 consagra de forma definitiva el papel del Parlamento como control del poder poltico.El hecho es que la revolucin francesa teniendo en cuenta en gran parte el modelo britnico ya desarrollado por entonces, supone el inicio del parlamento moderno.Pero a partir de este momento hay que tener en cuenta los dos modelos fundamentales, el britnico y el continental, para explicar la evolucin de los parlamentos.a) El modelo britnico, especialmente a raz de las reformas electorales que se realizan a partir de 1832, supone la consagracin de la soberana del Parlamento, considerando que el monarca, desde un punto de vista legal, tambin forma parte del mismo, evitndose con ellos la oposicin entre esto y aquel, como consecuencia tambin de la escasa relevancia que la Monarqua absoluta tuvo en Inglaterra. b) En el modelo continental, especialmente el francs, el Parlamento surge como reaccin al Antiguo Rgimen, convirtindose en el nico depositario de la soberana nacional y en el nico rgano representativo. En un principio, la evolucin viene marcada por las pretensiones reales de controlar el parlamento y reducir su papel poltico. Al propio tiempo, no hay que olvidar que los postulados del liberalismo econmico coadyuvan a que el Ejecutivo tuviera un menos peso especfico en la direccin de la vida poltica.Son muchas las causas que han intentado explicar esta crisis del Parlamento en las democracias occidentales. A este respecto nos interesa subrayar lo siguiente.

1) Si bien durante el siglo XIX el Parlamento fue dominado por la burguesa, poco a poco los efectos de la revolucin industrial y la llegada del sufragio universal conducen a la presencia de otras clases sociales en la institucin parlamentaria.2) Al propio tiempo y en relacin directa con los anteriores, se produce la crisis de los postulados del liberalismo econmico. Es decir, las transformaciones experimentadas por el Estado afectan a la posicin poltica de sus respectivos rganos, producindose un cambio un cambio fundamental en la direccin poltica del mismo, que no va a radicar en el Parlamento, si no en el Poder Ejecutivo, aun conservado por la burguesa.A todo ello contribuyen una multitud de causas, suficientemente analizadas por la doctrina. En la actualidad hay que hablar de crisis del Parlamento, que afecta tanto a su composicin y estructura como a sus funciones.La defensa de los sistemas democrticos pasa, hoy dia, por una defensa de los Parlamentos como institucin, aunque hay que tener en cuenta su distinto papel en las modernas democracias occidentales, que puede resumirse, de modo general, en los siguientes postulados:

a) Los Parlamentos siguen siendo, pese a la crisis del sistema representativo, los mximos representantes de la voluntad popular. Los parlamentos son la democracia por excelencia, lo cual les convierte en el centro del proceso decisorio poltico, ya que desempean una funcin legitimadora del sistema.b) Ciertamente, los parlamentarios no pueden desempear las mismas funciones que desarrollaban en el constitucionalismo clsico. La prdida de sus caracteres de generalidad y universalidad, si como la intervencin del Gobierno en la iniciativa legislativa y la importancia adquirida por la legislacin delegada y la legislacin de urgencia han supuesto una importante transformacin de la posicin del Parlamento. Lo mismo podra decirse de sus funciones de carcter econmico, tema este en que los parlamentos carecen de toda iniciativa, limitndose a aprobar o rechazar los proyectos enviados por el Gobierno.c) La presencia de los partidos en el Parlamento ha ido minando el principio del carcter representativo de sus miembros, as como el carcter autnticamente deliberante del mismo, ya que las discusiones parlamentarias se han convertido en autnticas ratificaciones de los acuerdos adoptados por los partidos, poniendo de esta forma en entredicho su carcter de institucin mediadora entre las diferentes fuerzas polticas.d) Sin embargo, ello no quiere decir que los Parlamentos sean una simple institucin simblica, desprovista de autnticas funciones decisorias. Lo que sucede es que ha pasado de ser un rgano activo de la gestin estatal, a convertirse fundamentalmente en un rgano defensor del sistema democrtico, en base a la legitimidad que les otorga su naturaleza representativa.

BICAMERALISMO Y MONOCAMERALISMOEn este apartado nos referiremos al nmero de Cmaras que pueden componer los Parlamentos o Congreso de la Republica.

BicameralismoEl Bicameralismo hacer referencia a una estructura bipolar del Parlamento, e decir. Cuando el rgano legislativo de un determinado sistema poltico se apoya en la existencia de dos cmaras separadas e independientes entre si.El Bicameralismo tiene su origen en el parlamento Ingls. Conformado en la actualidad por dos Cmaras, la de los Lores, que agrupa a los nobles, alto clero y miembros designados pero con efectos, y la Cmara de los Comunes, formada por miembros electos por el pueblo en las diferentes circunscripciones. El modelo britnico fue imitando en el continente europeo, dando forma a lo que se denomina Senados Aristocrticos.Junto a los Senados Aristocrticos aparecen, tras la independencia de los Estados Unidos de Norteamrica, los llamados modelos territoriales, de tal forma, que se establecen dos Cmaras, una del Senado, de carcter electivo, que representa a los diferentes Estados o Entidades Territoriales, y otra la Cmara de Representantes o Asamblea, que representa a la poblacin. De esta forma las dos Cmaras pasaban a conformarse por principios democrticos.En la actualidad, en los Estados Democrticos, la existencia de una o dos Cmaras como Parlamento de un Estado no implica la existencia de una Cmara electa por el pueblo y otra por sistemas de designacin ya que ambas estn sujetas a los principios de la Democracia Representativa.

MonocameralismoEl Monocameralismo se produce cuando el poder legislativo recae solamente en la existencia de una cmara. Esta accin consistente en una sola Cmara ya fie defendida en los inicios del Estado Constitucional por Sieyes, que afirmaba que, siendo la ley la expresin mxima de la voluntad general de la Nacin, y no concibiendo que esta fuera ms que una en cada instante, consideraba que el bicameralismo deba ser rechazado.

EL ESTATUS DE LOS PARLAMENTARIOSEn este contexto la actuacin del parlamentario, cuanto portavoz en cuanto portavoz de la voluntad popular debe estar libre de presiones y responsabilidades que pudieran utiliza los otros poderes del estado y que afectaran a su actividad parlamentaria.Podemos destacar tres aspectos que conforman el estatuto de los parlamentarios:a) Derecho a una remuneracin justa y suficiente.b) Inviolabilidadc) Inmunidad.La existencia de estas prerrogativas inherentes a los miembros de Cmara Legislativa, aunque alcanza su plena y actual formulacin con la consolidacin del Estado Constitucional, especialmente en la conformacin del Estado Liberal Democrtico, consecuencia de la implantacin del sufragio universal, tiene sus races en los viejos Parlamentos y cortes medievales.Cabe destacar igualmente, que la garanta de libertad de actuacin de los representantes en Cortes era tal, que el Rey tenia prohibicin de mantener gentes armadas en determinadas leguas a la redonda de donde se celebraran las cortes.La formulacin actual en el derecho parlamentario de los conceptos de inmunidad e inviolabilidad tiene su origen como precedente directo, en el parlamento britnico. Y fundamentalmente en el constitucionalismo francs, donde se perfeccionan y desarrollan.

Analizaremos algo ms detenidamente estos conceptos:

a) Derecho a una remuneracin justa y suficienteUn amplio sector de la opinin se opona a que la remuneracin de los parlamentarios fuera algo ms que un mero complemento a la actividad profesional que cada uno de ellos debera tener.Avalaban dicha opinin los siguientes aspectos:El parlamento solo sesionaba en cortos periodos del ao, en virtud de lo dispuesto en el texto constitucional o previa convocatoria normalmente hecha por el ejecutivo.El sistema electoral tena su base en el sufragio censitario o capacitario, con los que podan optar al sufragio pasivo era un reducido sector de la nacin, con un status alto.Se deca que para ejercer la actividad parlamentaria, deban dejar de ejercer su actividad profesional y que carentes de rentas y otros medios de subsistencia, sin contar con una remuneracin suficiente por la actividad parlamentaria, difcilmente podan dedicarse a la mismaNo obstante como contrapartida, el texto constitucional impide que los parlamentarios ejerzan durante su mandato gran nmero de actividades profesionales.

b) InviolabilidadProtege a los congresistas, eximindoles de responsabilidad alguna por las manifestaciones, votos y actuacin mantenida en el ejercicio de su actividad parlamentariaPor extensin la inviolabilidad debe entenderse no como una garanta que afecta solo a la actividad del diputado dentro de la Cmara, sino tambin fuera de ella en su actividad estrictamente poltica, y derivada de su condicin parlamentaria, incluida claro esta campaa electoral.

c) InmunidadProtege a los diputados en materia penal. En su virtud los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados durante el tiempo que dure su mandato.

Parece pues necesario, establecer el sentido de esta garanta delos parlamentarios, as como los lmites de la misma.

1. La finalidad de la inmunidad es la de proteger al parlamentario en su actividad de representante de la Nacin de posibles coacciones y ataques de otros poderes del Estado o de grupos o persona interesadas en conseguir la eliminacin de su actividad.Es pues en este contexto que debe concebirse la inmunidad, nacida en un momento histrico en que el predominio del Ejecutivo sobre el Legislativo era muy marcado.No debe considerarse por tanto como un privilegio individual del que goza un ciudadano que adems es parlamentario, sino como una garanta del buen funcionamiento del Legislativo, en cuanto a independencia y libertad se refiere.

2. Los lmites se derivan del principio que la ha conformado que no es otro que proteger la actuacin de libertad e independencia del parlamentario.la proclamacin de la inmunidad en el constitucionalismo actual no significa que el diputado est exento en lo absoluto de la responsabilidad penal que se derive de su actuacin, sino que la misma tiene establecidos unos cauces diferentes al resto de la ciudadana.

Por ello, podemos sealar lo siguiente:

a) Lmite temporal. A diferencia que la inviolabilidad la garanta solo afecta al tiempo en que se ejerce la actividad parlamentaria.b) Puede ser detenido si es sorprendido cometiendo el acto delictivo, aunque quedara inmediatamente a disposicin de la Asamblea.

ORGANIZACIN INTERNA DEL PARLAMENTOEn trminos generales en el Derecho Constitucional Comparado pueden resaltarse los siguientes aspectos al funcionamiento interno de los Parlamentos

El Reglamento y Autonoma presupuestaria.

Los parlamentos, en virtud de los establecido en los textos constitucionales gozan de autonoma presupuestaria, de tal forma, que el mismo aprueba sus propios presupuestos anuales que posteriormente son incluidos en los Presupuestos Generales del Estado, sin que el Ejecutivo pueda modificar el mismo, salvo en los trminos previstos en el texto constitucional.

a) La Presidencia

El presidente es normalmente elegido por los integrantes del Congreso. Sus funciones ms importantes son: Representa al parlamento. Fijar el orden del da, de acuerdo con los organismos indicados del Congreso. Preside y dirige los Debates del Pleno del Congreso. Ejerce la autoridad disciplinaria del Congreso.

b) La Mesa Directiva

Es el rgano rector del Parlamento. Est compuesta al menos por el Presidente y los Vicepresidentes (en nmero variable), en caso de no contar con Secretarios o vicesecretario. Tiene como misin la de organizar el trabajo del Congreso y determinar el calendario de actividades.

c) El Pleno

El pleno es la reunin de todos los miembros que forman parte del Congreso. Las funciones del Pleno coinciden con las funciones del Poder Legislativo en s mismo, tales como la aprobacin o rechazo de las iniciativas legislativas, control del Gobierno (fiscalizacin), debates, etc.

d) Las Comisiones

Las comisiones parlamentarias son rganos de carcter funcional, cuyas tareas estn destinadas a preparar la actividad del pleno, as como de cumplir los mandatos del mismo.El Reglamento del Congreso peruano, prev para este rubro, la formacin de las denominadas Sub Comisiones.

FUNCIONES DEL PARLAMENTOPodemos considerar como las funciones clsicas del Parlamento:

a) Funcin Legislativa

El ejercicio de la funcin legislativa, consiste en votar las leyes que deber observar el Gobierno en su actuacin. Cabe mencionar que en nuestro ordenamiento el Poder Ejecutivo, puede dictar normas de orden reglamentario lo cual no desnaturaliza la esencia de los poderes pero si dimensiona el tema funcional.

b) Funcin Presupuestaria

La funcin presupuestaria consiste en la aprobacin por parte del Parlamento de los presupuestos del Estado, fijando los gastos anuales del Estado y decidir los medios para hacerlos efectivos, especialmente a travs de los tributos.

c) Funcin de control poltico (fiscalizacin)

En trminos generales, al margen del control presupuestario indicado en el punto anterior y variando segn los diferentes textos constitucionales, podemos sealas las siguientes manifestaciones:

Recibir los informes de las labores que debe rendir el Ejecutivo y proceder a su aprobacin o desaprobacin. Recabar del Gobierno los informes que considero pertinentes. Interpelar y preguntar a los Ministros y miembros del Gobierno y Administracin. Crear Comisiones de investigacin y solicitar para su desarrollo la colaboracin de funcionarios y empleados pblicos. Otorgar la cuestin de confianza al Gobierno y proponer y en su caso aprobar una mocin de censura, si dicha funcin se contempla en el texto constitucional.

EL PODER JUDICIALDe los tres poderes clsicos del Estado, acaso el que manifiesta una ms temprana independencia respecto a las otras funciones del poder poltico sea precisamente el rgano judicial. As desde la emergencia de las primeras formas estatales en la sociedad renacentista la funcin de los jueces se nos presenta ms diferenciada que las otras correspondientes a legislativo y ejecutivo.La funcin judicial y administracin de justicia se harn radicar por tanto en rganos diferenciados de los restantes poderes del Estado. No obstante aunque la formulacin de la funcin judicial separada de las otras funciones del Estado alcanza una notable nitidez en los primeros textos, la proclamacin del poder judicial no corre idntica fortuna, en relacin, a la que se produce con respecto al Ejecutivo y Legislativo.Establecida la necesaria independencia de la funcin judicial respecto a los restantes rganos del Estado, este debe ser garantizada, de tal forma, que la actuacin de Magistrados y Jueces solo tenga como meta la aplicacin de la ley, alejada de todo tipo de injerencias, asegurando el recto proceder e imparcialidad de los mismos. A este respecto el juez debe gozar de determinadas seguridades, tales la inamovilidad del cargo, de tal forma, que no pueda ser destituido, trasladado o apartado de su cargo, salvo por las causas establecidas por la ley. Igualmente, para reforzar la independencia e imparcialidad de la actuacin de los jueces, estos estn sujetos a diferentes incompatibilidades.

Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurdico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas, en la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.

Segn la teora clsica de Montesquieu, la divisin de poderes garantiza la libertad del ciudadano. Montesquieu compuso su teora despus de un viaje a Inglaterra en donde interpret que un poder judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.

Bajo esta separacin de poderes, nace el llamado estado de derecho, en el cual los poderes pblicos estn igualmente sometidos al imperio de la ley. El Poder judicial debe ser independiente para poder someter a los restantes poderes, en especial el ejecutivo, cuando estos contravengan el ordenamiento jurdico.

El poder ejecutivo y el legislativo son dos poderes que en ocasiones tambin se enfrentan, las luchas de poder de los integrantes del legislativo suministran peridicamente a los nuevos integrantes del ejecutivo. Sin embargo el papel arbitral entre ambos requiere de un poder judicial fuerte y respetado como uno de los poderes fundamentales del estado cuya independencia es un valor a preservar porque de ella depende que el sistema no deje de funcionar y la democracia de paso a la tirana.

La estructura del poder judicial vara de pas en pas, as como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la ltima palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de rganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos pases.