el plagio académico: la letrada ilegalidad...
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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Abogado,
Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho, Derecho,
Medellín, 2016. Asesoras: Susana Valencia Cárdenas, Magíster (MSc) en
Ciencia Política & Adriana María Ruiz Gutiérrez, Doctora en Derecho.
Cita APA: (Orrego, Posso y Pulido, 2016)
Referencia APA: Orrego, J.; Posso, A. & Pulido, F. (2016). El plagio académico: la letrada ilegalidad
(Artículo como trabajo de grado). Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho
El plagio académico: la letrada ilegalidad
Juan David Orrego Miranda, [email protected]
Ángel Gabriel Posso Piedrahita, [email protected]
Fabio Albeiro Pulido Páez, [email protected]
Resumen
El plagio académico: la letrada ilegalidad recoge variados puntos de vista de autores
sobre esta práctica, hoy generalizada en las entidades y estamentos educativos, en los cuales,
si su uso permanece, deslegitimaría la misión, visión, política y filosofía de los establecimientos
de educación superior. Se puede afirmar que esta forma de fraude, deshonestidad o ilícito
académico permea la vida universitaria y la trasciende. Por esta razón, las organizaciones, las
entidades universitarias y el mismo Estado buscan poner freno a dichos comportamientos
estipulando una serie de sanciones, para lo cual la doctrina y jurisprudencia han aportado
importantes elementos de análisis. No obstante, las medidas tomadas siguen siendo
insuficientes, ya que exigen una reforma progresiva de la sociedad misma que haga consciente
a los individuos de la necesidad de incluir la ética en el campo académico, en aras de
materializar una labor responsable.
Palabras clave: Plagio académico, apropiación, obra original, copia.
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Abstract
Academic plagiarism: legal illegality, is a text where are collected varied points of view
of authors who have managed to make recognizable this practice, today very widespread in
institutions and educational sectors, in which, if their use remains, deslegitimaría mission,
vision, policy and philosophy of the, in this case higher education establishments.
It can be said that this form of fraud, dishonesty or illicit academic university life
permeates and transcends it, however organizations, institutions and the State seek to put a stop
to such abnormal behaviors and as response to these violations set forth penalties for which
doctrine and jurisprudence have contributed.
Another relevant aspect is plagiarism in relation to copyright, which is provided for in
the Constitution, the legislation, as well as looks political, economic and cultural ethics.
Also put in evidence the fragility of academic and curriculum of universities to these
anomalies, which take measures social, cultural, promoting the clean work and a great boost to
the field of ethics and politics to get to working life and the professional field to morally valid
individuals for this society.
Keywords: Academic plagiarism, appropriation, demerit, work, original, ignorance.
A modo de introducción
Abordar un tema como el plagio académico obliga necesariamente a reflexionar sobre
las implicaciones y las consecuencias que este tipo de prácticas genera en quien lo realiza de
manera fraudulenta, y en quien es objeto de éste. Para comprender los alcances de este acto
ilícito, es necesario pues partir de cuatro aspectos en los que se mueve indefectiblemente el
hombre, o en palabras más claras, quien toma como propio lo que es autoría de otro, a saber:
políticos entendido como el pacto de garantías de todos los integrantes de la sociedad; jurídicos,
o lo que es lo mismo, los aportes de la doctrina, la legislación, la jurisprudencia, las sentencias
y fallos de las cortes; educativos, esto es, los instrumentos pedagógicos de formación integral
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de los sujetos en la sociedad; éticos para el buen obrar o para el recto camino del sujeto social.
Aquí valdría la pena hablar de las incidencias económicas generadas por el detrimento de los
derechos patrimoniales que se generan cuando se vulnera el derecho de autor, y, en
consecuencia, el carácter de delito cuando se penaliza según la legislación. Además, se podría
exponer el factor psicológico o mental que lleva al individuo a incurrir en faltas que podrán
tipificarse como graves o gravísimas.
Sin embargo, en este ejercicio académico abordaremos el tema haciendo énfasis en la
educación y, obviamente, a los aspectos legales brindados para enfrentar el problema del plagio.
Para abordar esta cuestión, tan recurrente actualmente en las universidades, este trabajo busca
conceptualizar, argumentar y explicar las motivaciones y los efectos causados en el estudiante
o graduando que incurre en estas acciones ilegales, con el ánimo de plantear seguidamente
algunas alternativas de solución al problema de la letrada ilegalidad. De igual manera, se hace
necesario plantear los vínculos que se establecen entre el plagio académico y el derecho de
autor, ya que la tipificación del plagio se hace en relación con lo que lesiona, es decir, la
ilegalidad del plagio se presenta en conexidad con el derecho de autor que, en última instancia,
es aquello que termina siendo afectado. El análisis de este tema pretende evitar así la
especulación, y por ello se tomarán los aportes y las discusiones de algunos autores, lo cual se
realizó por vía de la consulta e investigación de textos escritos. Dichas ideas constituyen el hilo
conductor de este trabajo, en el cual convergen puntos de vista variados, que, por lo mismo,
presentan encuentros y distancias.
El tema del plagio es tan complejo, amplio y antiguo, como delicado, ya que se ha hecho
más visible en la cultura científica y tecnológica, dado que casi todo es susceptible de plagio.
En efecto, es común oír o decir: es original, legítimo, pirata, siendo expresiones acuñadas
no sólo para lo tangible, cosa, mercancía o producto, sino también para la producción
académica, ciencia, arte y cultura, o sea para las expresiones del espíritu humano. Entre la
conclusión a las que llega este trabajo se encuentra la de que no se podrá hablar de un
mejoramiento en la cultura si no se revisan y formulan nuestras prácticas en el quehacer
académico. La sociedad habrá de soportarse en valores mayormente éticos que supriman el
exceso de ignorancia, el utilitarismo, el abuso y el aprovechamiento sin medida del saber del
otro.
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2. Noción del plagio
El plagio es una práctica muy antigua, y que no fue hasta la década de los noventa del siglo
pasado cuando se inició su estudio de forma sistemática en Norteamérica, con el objetivo de
combatir el plagio académico, que en aquellos años ya era alarmante (Sureda, Comas, Morey,
2009, p. 198).
Lejos de ser una novedad, el plagio se encuentra inmerso en la sociedad. En un principio
pareció ser una acción que incluye únicamente a dos actores, a saber: el individuo- creador y el
individuo-editor. A lo largo de su trayectoria, este hecho ha vinculado a estudiantes, profesores
e instituciones educativas. Desde la esfera de lo académico, hoy tenemos grandes potenciales
en la comisión del plagio, esto es, al individuo alumno, al individuo maestro, quienes son los
más responsables de estas prácticas, y, por supuesto, de las soluciones al problema. Este flagelo
es descrito como:
Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias. Constituye un acto
susceptible de ser no solamente reprobado, sino también penalizado. En todo caso, la
característica que lo hace inaceptable nace del acto de tomar como propio algo que, de principio
a fin, no lo es (Londoño Isaza, 2013, p. 55). El “plagio” es un término que en la actualidad toma
mayor vigencia en los recintos universitarios, planteles educativos, sin dejar de estar presente
en las corporaciones políticas. Partiendo de la definición de La Real Academia Española (RAE),
el plagio supone la: “Acción y efecto de plagiar (II copiar obras ajenas)”. Y plagiar es: “Copiar
en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias” (Real Academia Española, 2014). Franco
Jaramillo, Ríos Álzate y Salazar Garzón señalan que, en la parte académica, el plagio alude a
tomar “un trabajo realizado por otra persona y se hace pasar como propio sin otorgar los debidos
créditos; esto se puede hacer en forma deliberada o sin conocimiento de que se está cometiendo
un error” (2008, p.110). Si nos refiriésemos a este tipo de errores en los niveles escolares básicos
o primaria, se puede aducir que los niños desconocen las normas sobre el tema y, por ende,
actúan sin intención de daño, casi completamente inocente. Pero no es lo mismo en el caso de
adolescentes de secundaria o jóvenes universitarios, porque si bien es cierto que ellos pueden
desconocer la norma, no podría negarse el conocimiento de que esto es algo inapropiado,
reprochable.
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Cada uno sabe, con independencia de las normas establecidas que tomar como propio
algo que no le corresponde va contra el orden común de las cosas y, además, vulnera la dignidad
e integridad de la persona al arrebatársele algo que le pertenece, consiguiendo para sí un
beneficio, con lo cual expone al dueño a la expropiación. El plagio está ampliamente difundido
en el ámbito académico: no se ejecuta tanto por desconocimiento. Hay conciencia de que tomar
lo que no me pertenece es indebido. Ahora, lo que se desconoce más bien es la manera de cómo
evitar incurrir en dicho hecho: por tanto, darles un manejo correcto a las citas, el uso de
bibliografías, el reconocimiento al autor, el cual debe quedar plasmado dentro del trabajo, la
referencia de las fuentes de consulta, las ayudas académicas y pedagógicas, constituyen
elementos sustanciales a la hora de escribir. Asimismo, se desconoce las consecuencias legales
de incurrir en este “delito”.
El concepto de plagio es claro: la copia parcial o total de trabajos, textos u obras ajenas,
con o sin modificaciones; sin darle el debido tratamiento, es decir reconocimiento de autoría,
queriéndolas hacer pasar como propias. Sin embargo, en un estudiante podría decirse que su
intención no es aparecer como el autor de una obra “x”, sino más bien salir del paso, es decir,
presentar un trabajo para cumplir con él, independientemente de las razones que tenga para esto.
No está en la mente del estudiante y menos en su conciencia que el plagio es un hecho grave,
reprochable y castigable, porque sencillamente la sociedad en general y las mismas instituciones
educativas en particular lo han permitido. Cuando el estudiante lo hace de manera continuada
y usando diversas y novedosas modalidades de plagio, como se ratifica en el siguiente
argumento de Comas y Sureda (2005), citado por (Franco, et al., 2008):
Formas de plagio ‘on line’, también se hace referencia al ‘ciberplagio’, cuando se toma
un texto disponible en internet, ya sea gratuito o no. Pero también tenemos plagio común en
la educación virtual, por ejemplo, escaneando un texto físico y presentándolo como propio,
tomando trabajos de compañeros y presentándolos como propios, a veces con ligeras
variaciones (p. 110).
Al reflejarse este tipo de situaciones repetidas, existen razones de fondo para quien las
practica. No queremos decir con esto que quien lo hace una vez ya está justificado, dado que
siempre será una falta. Pero es necesario hacer una diferencia en quien lo practica una y por
primera vez, a quien lo realiza de forma continuada y va modificando su modo de operar con
la intención de encubrirse. Este es un hecho mucho más grave. Los alumnos cometen plagio
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al dar muestra de un examen o un parcial dentro del aula de clase al presentar una previa, aunque
existen claro está, quienes están preparados para sustentar sus conocimientos y quienes no, por
una razón muy simple: no estudiaron, para lo cual la solución también es simple: copiarle el
examen al compañero, inclusive se da casos en que se le arrebata al otro el examen. Si el
profesor se percata de la situación, anula el mismo, expulsa al agresor por esa clase,
imponiéndole 0 o 1. Pero no pasa nada más: nadie le explica al estudiante que esto es una de
las formas de plagiar, que tanto la institución como el estudiante afectado, podrían tomar
medidas legales para que él responda por su conducta, de manera que dicho hecho no pasa de
un simple mal trance o mal día para quien cometió la falta o para el agredido.
Otra de las formas en que se presenta el plagio es con las tareas de consulta destinadas
a ser desarrolladas en tiempo libre y de entrega para próximos encuentros. Pasa además dentro
del desarrollo de los trabajos grupales cuando el número de integrantes es mayor a dos,
normalmente, y más especialmente, en grupos grandes entre cuatro y más personas en lo que
siempre hay uno o dos que esperan el desarrollo realizado por los otros sin ningún miramiento
o contribución. En otras ocasiones, también suele ocurrir que uno o dos realizaron el trabajo
que, posteriormente, les fue repartido a los demás para que sustentaran la parte que les
corresponde, aunque con mayor gravedad, suele pasar que quienes lo realizan, lo sustentan y
los demás dicen dos o tres frases y listo obtienen su nota. Entonces ¿qué pasa con los
profesores en las instituciones de educación universitaria que, en ocasiones, permiten por
indiferencia o por error con estas prácticas?
Es innegable la envergadura de esta problemática en las instituciones de educación
superior. En las universidades el fraude ha aumentado sustancialmente, tal como lo argumenta
Zack (1998), citado por (García, et al., 2009).
Quien refiere que ahora es más compleja la definición y medición del fraude académico,
no sólo por la diversificación del mismo, sino por las nuevas posibilidades con las herramientas
tecnológicas y virtuales como el “copy- paste”; haciéndose necesario orientar investigaciones
hacia estas nuevas modalidades (pp. 80-81)
3. Modos y maneras de plagiar
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En el encabezado anterior referimos algunas modalidades de plagio, sin embargo,
enunciaremos aquí algunas de manera puntual y las desarrollaremos dentro del contexto del
presente título. Como lo describen los autores Comas y Sureda (2005), citado por (Jaramillo, et
al., 2008), las siguientes son conductas de ciberplagio: comprar o descargar trabajos, artículos
o proyectos de una web, copiar un texto completo desde una web o un archivo descargado de
internet, copiar partes o párrafos de distintos textos extraídos de internet, copiar y traducir
trabajos completos, partes del mismo o resultados de investigaciones (p. 110). Por otro lado, la
deshonestidad académica, o fraude académico abarca diferentes prácticas como hacer trampa
en exámenes (tanto copiar como dejarse copiar), plagio, presentar excusas falsas para eludir
responsabilidades y la deshonestidad académica digital, usando las funciones de “copiar” y
“pegar” (Vaamonde, 2008, p. 7-27).
Existen modalidades de plagio difíciles de detectar, tal como ocurre cuando se recurre a
viejos escritos físicos no disponibles en la red, porque quien los hizo no sabía o no se
interesó nunca en manejar estas herramientas tecnológicas que disponemos ahora. Esto facilita
obviamente el plagio a otros: un plagiador o alguien que simplemente requiera presentar un
trabajo de “x”, se dé a la tarea de buscar un escrito que le sea útil, porque sabe que su tío, su
hermano, papá u otro, trabajaba sobre el mismo. Y aquí es posible que encuentre algo que
presenta como propio, ya que él no se tomó el tiempo de consultar, investigar, comparar,
analizar y concluir.
Cuando se está frente a expertos plagiadores, aunque se valgan de textos de internet,
también podría ser complejo detectar si el trabajo es plagio de una o varias obras originales,
porque tal puede ser su astucia, es decir, su especialidad en la selección de ideas, frases palabras
o ejemplos, entre líneas, lo cual requiere de disponer de gran cantidad de material para
confeccionar un solo trabajo, lo que requeriría por parte del plagiador disponer de tiempo.
Además de tener que leer para seleccionar la información, y mal que bien, hacer un poco de
análisis, lo que le resultaría casi en que gana tiempo y conocimiento si de plano desarrolla su
propio trabajo, pero pueden darse casos en que esto se convierta en una modalidad de sustento
económico, y la persona se vuelve experta en plagiar y vender su producto, el cual se hace
detectable cuando dos o más personas aparecen con el mismo trabajo en una misma institución
o en diferentes con el agravante de llegarse a publicar.
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Cuando se trata de trabajos escritos que el estudiante tendría que sustentar mediante la
oratoria y la argumentación, teniendo bien claro sus puntos de vista, para negar una posición,
apoyarla o hacer un avance, introducirle un análisis nuevo, un uso o utilidad diferente que a otro
se le escapó. Es ahí donde se acudiría a la agudeza, experiencia, conocimiento del profesor.
Porque si en la mera presentación del trabajo no dedujo con facilidad que se trataba de un trabajo
plagiado total o parcialmente, es en la sustentación donde tendría que concluirlo, ya que lo
contrario supondría que el profesor es descuidado con el trabajo de los estudiantes, o peor aún
complaciente con este tipo de comportamientos.
El plagio se ha convertido en algo natural dentro del entorno social, haciendo parte de la
misma, como se expone a continuación:
La cultura del fraude académico sigue estando profundamente arraigada en la
mentalidad de los estudiantes colombianos, desde el bachillerato. Siendo visto por las
instituciones educativas como una simple violación del reglamento académico, y no como una
práctica con hondas raíces pedagógicas y culturales (García, et al., 2009, p. 79).
Es complejo intentar poner freno a una situación tan generalizada, cuando se ha
permitido que este avance a grandes niveles, siendo ejecutado en su mayoría por toda la
comunidad estudiantil.
Esto también acontece entre los estudiantes de arte, a pesar de la originalidad exigida
a su obra, porque abarca expresiones e interpretaciones muy particulares de quien la ejecuta de
acuerdo a su sensibilidad. Normalmente se escucha entre ellos: “no se puede plagiar; sería
burdo, cómo voy a igualar esa manera de expresar sino es la mía, no me corresponde, es el sello
que identifica a otro”. No obstante, sucede y, principalmente, cuando se trata de artistas
desconocidos, que quien esculpe para tener el diario de que vivir, y no sabe de leyes, registros
de obra o patentes y, si sabe no le interesa, no tiene tiempo, ni recursos para dedicarse a proteger
su trabajo, facilitando el incurrir en este tipo de prácticas. Esto sí que es absurdo, puesto que
aquel que trabaja en una obra cualquiera tiene que destinar recursos para protegerla, antes que
otro se la plagie. Y así el que pinta, dibuja o se dedica a la caricatura, u otra expresión artística
únicamente para sobrevivir, le deja vía libre a una mente aguzada en sacar provecho. Lo anterior
se puede ratificar con la siguiente expresión de Marsden, Carroll y Neill (2005), citado
por (Vaamonde, 2008) “la deshonestidad académica (DA) –también conocida como fraude
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académico- constituye un aspecto no deseado del proceso de enseñanza-aprendizaje. Con más
del 80% de los estudiantes universitarios que reconocen haber cometido actos de este tipo a
lo largo de su carrera” (p. 7). Asimismo, como lo manifiesta Lanier (2006), citado por
(Vaamonde, 2008) “La DA es una práctica más acentuada en los cursos online que en los
presenciales tradicionales” (p. 10-11).
Una de las características que ha hecho de la educación virtual una muy buena
alternativa para acceder a la educación superior, ha sido la flexibilidad de horarios: no se
requiere estar conectado a una hora determinada, sino interactuar en la plataforma educativa
durante determinado tiempo, además de la facilidad para el envío y entrega de trabajos por
correo o publicando dentro de la misma plataforma; evaluaciones virtuales; economía, entre
otros. Sin embargo, la misma interacción en internet conecta o da al estudiante, por las mismas
facilidades de estudio, la posibilidad de acceder y buscar en internet textos u otro tipo de trabajos
para presentar dentro del desarrollo de su carrera. Respecto al uso virtual como mecanismos
de consulta y búsqueda de información, Stephens, Young y Calabreseg (2007), citado por
Vaamonde (2008, pp. 10-11), argumentan que “la internet y otras herramientas digitales son
medios y no causas de DA”.: Evidenciando este problema como un constructo multidimensional
con diversidad de componentes.
Es preocupante como estas prácticas se han convertido en un hábito del estudiante,
propagándose con gran eficacia al punto que éste lo percibe desde sus aspectos culturales;
evidenciando graves fallas a nivel institucional y curricular, no sólo por las falencias en
cuanto a que no existe una claridad para afrontar el problema, sino porque no hay una
conformidad de parte del estudiantado con la manera como se ha planeado, organizado y
ejecutado los programas académicos, viéndose sometidos a recibir materias que dentro de la
carrera el aporte es pobre y muchas veces innecesario. Esto lleva a los estudiantes a la apatía y
la frustración frente a determinadas asignaturas y también a la deserción universitaria, y/o
cambios de carrera en los primeros semestres. No está demás referirnos a la frustración de
padres de familia frente a la situación académica de sus hijos, cuando éste hace un esfuerzo
por que su hijo ingrese y permanezca en la universidad, con la finalidad de obtener un título
universitario, esperando que ésta le brinde los medios y modos en pro de fortalecer
conocimientos, principios y valores y de esta manera adquirir las herramientas para defenderse
en su ámbito profesional.
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Desde luego, se espera que un plantel educativo sea el mejor centro de transferencia de
la enseñanza del alumno, pero sólo con hacer una mínima indagación del asunto nos damos
cuenta de lo errado que muchos padres y estudiantes están frente a esta concepción. En un
estudio de dos universidades colombianas los alumnos han manifestado algunas razones válidas
para cometer fraude como “tener mucho trabajo”, “que la evaluación mida sólo memoria”, “no
querer bajar el promedio”, “presiones familiares”, “falta de gusto por la materia y que ésta tenga
poca relación con la carrera” (García, et al., 2009, p. 98). Con extrañeza encontramos que una
de las causas del plagio por parte del estudiante reside en que el profesor o no explica o no se
hace entender bien, menos dedica un espacio para robustecer el conocimiento en el alumno.
Otro motivo, se presenta cuando éste impone el cumplimiento de alguna actividad relacionada
con redacción de algún tema o análisis del mismo, sin brindar elementos suficientes al
estudiante para hacerlo en debida forma, lo que da la sensación que el docente no tiene claro o
no se ciñe a protocolos frente este particular asunto.
Se observa pues que deja en el estudiante un vacío o dudas que tendrá que resolver
haciendo las veces de docente (auto enseñarse), y la única salida para defender su materia
consiste en apelar a escritos preexistentes que le den luces en su situación personal. Esta práctica
que, en principio, es autorizada, resulta ser frágil por cuanto la línea existente entre el uso
permitido y lo indebido lo pasan al campo de lo indebido el “plagio”, máxime cuando el
estudiante no ha recibido la más mínima orientación, o más complejo aún, la institución da
por sentado que todo lo sabe o debe saberlo de manera suficiente para cumplir con sus
exigencias. Siendo así que los estudiantes terminan valorando tanto la nota como sus profesores
y no el conocimiento adquirido. Y lo más importante es mantenerla, como es demostrado según
la siguiente exposición que ratifica este hecho “Yo creo que la nota es un incentivo importante
para hacer (fraude), porque…si uno sabe que no sabe, uno honestamente dice… no estudie y
ya. Pero si uno empieza a tener en cuenta que le va afectar la nota… que no puede, por
ejemplo, aplicar para un coterminal o para estudiar en el exterior” (Ordóñez, Mejía, Castellanos,
2006, p. 39).
De la misma manera, los profesores siempre utilizan el mismo test de preguntas, las
mismas fotocopias, el método que inclusive han usado en otros cursos propios o, a veces de
otros docentes, que sugieren alguna investigación hecha por otro colega para ser analizada, y
una vez los estudiantes cumplen con dicho compromiso, no se retroalimenta las ideas sustraídas
y trabajadas por los mismos; sin que se evidencia una argumentación, posición o nuevo aporte
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desde la propia perspectiva del educador. Inclusive no se indaga las dificultades se le
presentaron, sin dar siquiera una mirada ni por sospecha de que tanto y debido reconocimiento
se le hizo al autor que fue objeto de consulta, creeríamos que este docente no está entregando
mucho, menos garantiza el aprendizaje en el alumno.
De acuerdo a lo anterior, entonces estaríamos en concordancia con el siguiente
comentario:
Las razones para hacer fraude se relacionaban sobre todo con creencias particulares de
los estudiantes acerca de lo académico. Estas creencias conforman toda una cultura en la que
el fraude se acepta, se justifica y se convierte en una práctica natural de la vida universitaria.
Se sugiere que la universidad refuerza esta cultura desde las prácticas pedagógicas de
enseñanza de aula, de organización curricular y de la evaluación del conocimiento, todas
basadas en una concepción de aprendizaje básicamente cuantitativa y de información, que ya
debería haber cambiado desde hace varios años. (García, et al., 2009, p. 83).
Es innegable que el plagio se ha introducido en los campos universitarios, en principio,
de manera tal vez imperceptible. Desde mucho antes del auge y avances de la tecnología e
internet, ahora referidas como tecnología de la informática y comunicaciones o TICS. Sin
embargo, si en ese entonces no hubo un actuar drástico y ejemplar para quienes lo cometieron,
dejando por sentado un precedente, probablemente porque el mecanismo del reglamento de la
universidad no lo contemplaba. Entonces, hubo un punto en que la universidad debió tomar
unas medidas convenientes a prevenirlo y sancionarlo, cuando éste paso a ser un fenómeno que
se salió de control, puesto que no es aceptable que una persona considere que puede realizar
plagio en unas cosas y en otras no, al tener conciencia de que ciertas propiedades deben ser
respetadas, ya pone de antemano un conocimiento.
Aunque los autores dentro de sus investigaciones, profesores de las diferentes
instituciones educativas y estudiantes que reconocen o admiten el hecho de haber cometido
algún tipo de plagio, se describan diversas causas por las cuales se presenta el mismo o se
incurre en ello, dándolo como que se ha vuelto cultura. Se ha desconocido y no profundizado,
el aspecto ético y moral concerniente al mismo. Erradamente se ha confundido el concepto
ético y moral, considerando que son lo mismo, pero estos difieren realmente uno del otro.
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Lo ético hace referencia a los comportamientos y actitudes de las personas socialmente
aceptable, es decir, que no resulta ético que alguien robe, cometa actos de corrupción o mate.
Estos actos son vistos y tratados como delitos, más no son catalogados como actos de
inmoralidad; mientras que lo moral está directamente ligado a la conducta de la persona,
siendo en sí lo que, desde su interior, por naturaleza propia se consideraría incapaz de hacer,
sólo por valía a su integridad y a la integridad de los demás, por respeto a su dignidad
humana. El hilo que distancia lo ético de lo moral es muy delgado, porque además está
condicionado a creencias religiosas, culturales, políticas y personales. De manera que para el
tema que nos ocupa, apropiarse, usar, arrebatarle a otro lo que le pertenece, lo denigra a él como
persona, le disminuye su dignidad en relación a su capacidad creadora y de trabajo: ¿pero,
es un acto inmoral? Para la persona afectada pudiera ser que sí, pero no igual para quien
lo practica, pero socialmente es algo reprochable. De manera que encaja dentro de la lista
de delitos, dentro de maneras negativas de actuar, apuntando más a una falta a la ética. Sin
embargo, alguien con alto sentido de moralidad, claridad en sus principios y valores, respeto
hacia los demás en todo su contexto y estima de su valía y su capacidad, tiene claro que no
podría cometer plagio.
4. Marco legal
Sin embargo, s i endo también un derecho el acceder a la información disponible en
diferentes medios, ha sido requisito generar mecanismos que regulen el acceso a la misma,
tratando de equilibrar ese hilo delgado entre lo que a este respecto está bien o mal. Siendo así
que en países como EU el (fair use) “uso legítimo”, busca un equilibrio entre los derechos de
los autores y de los usuarios, autoriza que los usuarios utilicen obras con copyright, sin
perjudicar la explotación económica de las mismas por parte de los autores (Loredo, 2006).
Toda vez que le ha sido reconocido la autoría de una obra a su creador, se le ha inferido la
autonomía para decidir sobre ella, dándole la libertad de que ésta sea trasmitida y hecha de
conocimiento público. Sin embargo, acogiendo al buen juicio de las partes, se contaría con que
se guarde un nivel moderado tanto del interés particular y el interés colectivo, aduciendo
tanto que se debe proteger al autor, pero que el público pueda acceder a beneficiarse de dicha
obra, sin el detrimento moral, intelectual y económico del autor. El uso de los links enmarcados
dentro de esta condición es acertado.
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Para lo anterior ya se tiene de manifiesto referencias sobre el tema. Pabón Cadavid (2006)
“Links Protegidos por el derecho de autor” (p. 42). Manejar este concepto virtual desde una
perspectiva legal requiere tomar varios referentes. De momento analicemos lo argumentado por
la autora Báez Jiménez (2015). Al publicar total o parcialmente sin autorización previa y
expresa del titular, se violenta el derecho moral, el cual es un derecho humano fundamental y
por ende sancionable. Con este tipo de conducta también se afectan los derechos patrimoniales
del autor o titular, pudiendo argumentarse dolo o mala fe ya que se conoce la acción, se tiene la
intención y se realiza la conducta (pp. 121-123). “Copiar a otros y el falso original” (Lépera, A.
2013, pp. 18-21). La obra de un artista al momento de ser reproducida es vista como simple
objeto, único valor que podría darle su plagiario, siendo la copia un medio de apropiación
indebido, facilitándose ésta a través del uso de las herramientas tecnológicas: inclusive un artista
que lleva una trayectoria reconocida valiéndose del uso de propiedad intelectual ajena, es
aceptado y reconocido su trabajo como arte, denigrando no sólo el trabajo del artista original,
sino a él como ser humano, ya que su trabajo no vale por sí mismo, hasta que lo toma la persona
que ya está posicionada en el medio. Tanto aquí delinque no sólo el que se apropia de la obra,
sino la sociedad que lo acepta. Es contradictorio el hecho que la norma castigue a quien la
infringe, pero a la vez las esferas sociales acogen y da valor agregado a quien por su
reconocimiento artístico toma lo que no le corresponde.
Es complejo que, habiéndose ya definido este asunto desde el ámbito de la legislación
como un derecho, como lo manifiesta Loredo Álvarez (2006). Los derechos de autor son
facultades exclusivas otorgados por el Estado al autor, por un tiempo determinado, para
beneficiarse del uso y explotación de sus obras, siendo éstos personal e inalienable,
irrenunciable e imprescriptible, está legitimado por su origen: el acto de creación-expresado en
la obra y la relación del autor con ella, que le permite a aquél decidir qué hacer con ella (pp. 61-
75). Y estando incluidos en las declaraciones de derechos humanos, tratados dentro de la
categoría de propiedad intelectual, abarcando derechos inalienables de la persona, como la
paternidad e integridad, la moral, el reconocimiento, el derecho de reivindicación, el derecho
de divulgación, y, por ende, el derecho de beneficio económico de su trabajo. Éstos son
derechos que el Estado está obligado a proteger y garantizar, tal como consta en la
Constitución Política de 1991, en su art. 61: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por
el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley” (...) “Propiedad intelectual,
expresión que cobija diferentes conceptos tales como el derecho de autor, el derecho de
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propiedad industrial, los derechos sobre descubrimientos científicos, así como otras formas y
manifestaciones de la capacidad creadora del individuo” (Gómez, s.f., pp. 102-105).
A pesar de ser objeto de protección, tanto en Colombia, como en otros Estados, los
derechos de autor se han visto amenazados históricamente por el uso indebido de las obras y el
desmérito del creador, tanto en el ámbito gubernamental, religioso y académico. Es así como
los derechos de autor nacen como una solución al problema que se desencadena al momento
que aparece la manifestación de la mente humana plasmada en un medio material a través del
cual se puede percibir o materializar su existencia. A la vez, y como consecuencia, surge el
interés público de acceder a dicha obra, dando origen también a usufructuarios en dos
modalidades. El que usufructúa en debida forma autorizado por el mismo creador, y el que se
beneficia de la creación desconociendo lo anterior. La constitución Política colombiana en su
art. 1º establece que “Colombia es un Estado social de derecho (…)”, lo que significa que se
está acordando que todos los ciudadanos gozarán ante la Ley de la protección de sus derechos,
valga decir de los derechos sociales, pero fundamentalmente los individuales o particulares. Y
es aquí donde entra el derecho a la propiedad intelectual.
En sociedades tan complejas como las actuales, donde los pactos sociales son
interrumpidos por los incumplimientos, las inadecuadas interpretaciones de la normatividad,
los esguinces y acomodos a beneficio de particulares o de grupos, o por intereses de índole
económico y político, las adecuadas formulaciones de la Constitución son violentadas,
primando entonces la ventaja y la competencia, donde “el fin justifica los medios”. Sin
desconocer lo anterior, entonces “(…) es necesario crear ámbitos de responsabilidad claros y
específicos para que no existan vacíos legales” (Pabón Cadavid, 2006, p. 44). Las creaciones
individuales de las personas en tanto estas consten de características de originalidad, novedad,
invento/mejora industrial tecnológico o científico, o cualquier aplicación en el campo del
conocimiento, está protegido desde la constitución política del país. Es incomprensible que un
derecho consagrado constitucionalmente esté tan vulnerado, cuando se esperaría que, mediante
el avance tecnológico de las sociedades, se avance también en los componentes sociales de la
misma y la garantía de sus derechos, no por la aplicación tanto de normas sancionatorias,
sino por la elevación de su estatus moral y ético, esperando un estado de conciencia apenas
elemental como es el respeto por las pertenencias ajenas.
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Colocando de presente que no hay normas específicas para castigar el plagio, en
Colombia se les ha dado tratamiento, valiéndose de las normas de protección de derechos de
autor, tomando en cuenta los delitos en que incurra el plagiador por violar derechos morales y/o
patrimoniales, pudiendo ser el infractor penalizado o sancionado por fraude, enriquecimiento
ilícito, contrabando, etc.
En Colombia, la legislación permite mediante diferentes jurisdicciones el ejercicio de
acciones judiciales (jurisdicción penal: acción penal, Ley 599 de 2000. Título VIII, Capitulo
único, artículos 270 a 272 (Nuevo Código Penal y de Procedimiento Penal, 2008, pp. 121-
123). Y en jurisdicción civil: medidas civiles, como procedimientos cautelares, procesos
ejecutivos o declarativos; jurisdicción contencioso administrativa: cuando una infracción al
derecho de autor es imputable a una entidad pública). (Báez, 2015, p. 131).
Estas medidas son aplicables en todo contexto. En la era de la modernidad, sería
irresponsable desconocer que las tecnologías en tanto se constituyen en la obra, como por decir
la selección de información dispuesta en links, la creación de plataformas, los softwares, entre
otros. Por la naturaleza cambiante de las tics se hace complejo el reconocimiento debido a su
propietario, lo que implicaría que el Estado garantice la creación de mecanismos que permitan
la protección de los derechos del autor. Este contexto implica a la vez un reto tanto económico,
como pedagógico, cultural y social, donde exista una inmersión sistémica de todos los factores
y elementos que componen una sociedad.
No siendo suficiente el apelar a la buena fe, basada en principios y valores, es necesario
“(…) contar con mecanismos jurídicos para la protección de autores y titulares de soporte lógico
(Software), que permita la defensa de sus intereses “siendo el derecho de autor lo que la doctrina
moderna y la práctica internacional sobre la materia consideran más adecuado” (Buitrago
Botero, 2002, p.55). En protección para cubrir programas de computación, la Ley 23 de 1982,
en su artículo 2 dice que:
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las
cuales se comprenden todas las creaciones (…), cualquiera que sea el modo o forma de
expresión y cualquiera que sea su destinación (…) que pueda reproducirse, o definirse por
cualquier forma de impresión o de reproducción (…) Los derechos de autor se reputan de
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interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes. (Colombia. Congreso
de la República, 1982, art. 2).
Respecto a protección de Software se encuentran las disposiciones-tipo de la OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), Colombia se adhirió a ellas en 1979 y hace
referencia a todo tipo de creación en que incurra o ejecute una persona, a las invenciones en
todos los campos de la actividad humana. (Colombia. Congreso de la República, Ley 46 de
1979).
Se podría afirmar que el plagio académico implica desconocer que en la sociedad existan
unos derechos que le pertenecen al individuo o a los particulares, en razón de su capacidad
creadora, de su dedicación a la producción intelectual, a la creatividad, en la que está puesta el
despliegue de la inteligencia y el saber hacer. Además de los recursos de la ciencia, el arte, la
tecnología, la técnica y la cultura, que la persona pueda utilizar para desarrollar sus ideas y
poder ponerlas en función para sí mismo, en el sentido del beneficio o lucro que estas pueden
generar, y de lo social, porque una vez una idea hecha producto, tendrá como finalidad el
beneficio social.
Aún sin la configuración del plagio como delito, y las especificaciones legales respecto
al tema, Báez Jiménez (2015) establece que la legislación no ha aclarado el concepto de plagio:
su estudio se ha hecho mediante la doctrina y la jurisprudencia. Y aunque este no ha sido tratado
con rigor la jurisdicción penal, ha tocado a fondo esta conducta (pp 116-120). La legislación
si lo ha abordado y fallado al respecto, sin embargo, es necesario una ley marco que no
sirva como mera referencia, sino que manifieste una manera clara, contundente, procedente
y aplicable que permita sancionar el plagio desde sus manifestaciones leves y graves, haciendo
énfasis en la prevención desde el punto de vista pedagógico, especialmente, cuando este no
vulnera gravemente el interés de un autor o propietario. En el marco de la ley sobre lo que el
hombre produce, se hablará del derecho de autor, cuando se trate de proteger un bien que le
corresponda a quien es creador de su obra. “En Colombia el plagio debe ser reconocido como
un ilícito penal”. (Báez Jiménez, 2015, p. 121).
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5. Afrontando el robo académico
En materia de fraude académico y para superar esta anomalía en el sistema educativo,
la Constitución política de 1991, y la actual legislación educativa, con la implementación de
nuevos modelos pedagógicos, no habla de castigo, reprimenda, sanción o expulsión por cuestión
del derecho a la educación y a la inclusión escolar, sino de correctivos pedagógicos y de
superación de dificultades, significando por tal la oportunidad de mejoramiento del estudiante
para reencaminarlo en su proceso de formación académica integral. Una de las maneras más
convenientes y de momento factibles de prevenir el plagio en los centros académicos, debe
partir del compromiso y responsabilidad de las instituciones de contrarrestar dicho fenómeno.
Al referirnos a los entes educativos como entes institucionales, estamos hablando que la
enseñanza sobre el plagio debe partir desde los niveles inferiores académicos (preescolar,
primaria, secundaria, técnico, tecnológico y universitario), puesto que este flagelo
prácticamente sólo se aborda y no como debe ser desde el nivel universitario.
Las estrategias para prevenir el plagio requieren un compromiso donde se involucre a
toda la comunidad institucional, es decir, a todas las personas que están inmersa en ella:
estudiantes, profesores, administrativos, directivos, rectores y consejo académico. Dicha
responsabilidad no recae sobre estudiante-profesor, como normalmente ocurre, sino que,
contrario a esto, podría existir una política clara sobre el mismo dada a conocer en todas sus
esferas y trabajada por todo profesor en su materia, no como una repetición, sino como un
trabajo ordenado bajo determinadas pautas, sincronizado de acuerdo a los intereses particulares
de cada asignatura. Debe generarse una cultura donde tanto el estudiantado como los ejecutores
de los programas académicos a todo nivel, les quede claro que no hay ninguna posibilidad de
cometer plagio, sin que este tenga unas consecuencias negativas sobre su imagen y la del plantel
educativo.
El estímulo y la motivación de los estudiantes por mínima que sea la producción
intelectual son opciones propicias para llevar al estudiante a descubrir sus propios valores y
habilidades conduciéndolo a un camino más seguro que el fraude escolar. No podría exigírsele
y sancionar a un estudiante por plagio si, a nivel institucional, profesorado y directrices cometen
tan grave falta violando los derechos de autor. En los manuales de convivencia o reglamentos
estudiantiles, el estudiante tiene derecho a los procesos de aprendizaje y tiene el deber de
aprender, sólo que no se estipula de qué manera hacerlo para que comprenda que la evaluación
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y sus formas hacen parte de ese proceso, por lo cual no hay que auto engañarse, mentir o
apropiarse fraudulentamente de lo que no es suyo, sino que la educación es un acto humano
formativo para la integralidad del ser.
Institucionalmente, se ha hecho muy poco desde la perspectiva de prevención del
problema y, menos aún, se ha abordado con miras pedagógicas, para generar un impacto
tendiente a disminuirlo y erradicarlo, siendo el plagio en estudiantes universitarios que incurren
en éste, desde una alternativa para dar cumplimiento a un trabajo de una materia, hasta usarlo
descaradamente para optar a un título, es así como en trabajos de grado que van desde la opción
de pregrado, maestrías y doctorados, están impregnadas por dicho mal.
6. Conclusiones
La implementación de correctivos con el propósito de combatir y erradicar el plagio,
obliga necesariamente a tener claramente definido este concepto, por lo tanto, las instituciones
tendrían que remitirse a las bases legales de definición del mismo; partiendo de estos conceptos
elaborarían sus códigos de ética donde se dé la importancia que el tema merece, pasando por el
reglamento institucional (o reglamento de trabajo para funcionarios). El reglamento estudiantil,
el establecimiento de normas claras para la elaboración y la presentación de trabajos académicos
de toda índole y, por último, las sanciones. Aquí se hace necesario describir muy bien cuáles
son faltas leves y el alcance de las mismas, al igual que las faltas graves, con una coherencia
intrínseca entre la falta y la sanción a aplicar. La institución debe adoptar mecanismos que le
permitan asegurarse que es suficiente la sensibilización, la información y el conocimiento de
los estatutos universitarios y su normatividad para toda su comunidad educativa. Podría dentro
de las alternativas ejecutar talleres con esta temática, hacer pedagogía contra la ilegalidad y la
corrupción, valiéndose de didácticas como la mímica, el cuento dramatizado, la chirimía, la
parodia, caricaturas y otras, dotando a los estudiantes de metodologías de investigación y de
seminarios especializados en estos temas, e insertar dentro del pensum académico este delicado
problema.
Para el logro conjunto de este propósito, se hace necesario hablar un mismo lenguaje, es
decir, que a nivel institucional un profesor no podría exigir la aplicación de unas normas en la
presentación de trabajos y otro de otra asignatura otras. Para aclarar, si la institución adopta
como norma el “Manual de la American Psychological Association (APA)” (American
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Psychological Association, 2010), normas americanas de referencia usadas por estudiantes,
educadores, escritores, editores para diferentes escritos, toda la comunidad académica
rigurosamente debe cumplir dicha regla.
De acuerdo a la selección institucional de que norma aplicar, entonces se deriva todo un
trabajo de enseñar al estudiantado bajo esa norma como elaborar y presentar sus trabajos dando
claridad de cómo y dónde deben usarse la comilla, las notas de pie de página, las citas y la
bibliografía, entre otros. Asimismo, el profesor tendría que estar muy bien documentado sobre
el asunto del plagio: manejar base de datos y herramientas informáticas de la internet que le
permitan detectar el plagio, además enseñarles a sus estudiantes a usar estas herramientas en el
internet para que él mismo pueda detectar si en su trabajo incurre en la citación de textos
plagiados o links no autorizados debidamente. Todo esto parece sencillo de describir, pero
requiere esfuerzos grandes e interdisciplinarios a nivel institucional, además de inversión en
herramientas de tecnología y comunicación que permitan contrarrestar y disminuir este
fenómeno de forma tendiente a ser efectiva.
Cuando se está aspirando a una certificación profesional, y ya existe un conocimiento
claro sobre los requisitos para otorgar el mismo, nace el interrogante sobre la cuestión del
plagio. Aquí no puede argumentarse desconocimiento de los aspectos legales al incurrir en
plagio, ni tampoco de los necesarios para desarrollar un trabajo de grado que debe basarse en
lo que el estudiante ya estudió, y sobre lo cual cuenta además con las herramientas para hacerlo,
ya que lleva una trayectoria académica donde fue preparado; por esto es al final del ciclo de
estudios que se solicita este requisito de grado. La razón obedece entonces a aspectos
intrínsecos del estudiante, a una falencia o a una equivocada interpretación y significancia
de los valores, pero además a una concepción errónea de que su trabajo de grado sea importante
dentro de su carrera. El profesional que plagia está pensando “lo que necesito es el título,
para salir al mercado”. En este orden de ideas, la Corte también ha hecho pronunciamientos
de índole moral con respecto al plagio en la vulneración del derecho de autor:
No en vano, ya parece lugar común tanto en el ámbito interno como en el externo,
hermanar la protección de los derechos de autor, en su vertiente moral, con la prohibición de
plagio, asociado a esa grosera vulneración del principio de paternidad que consiste en tomar
lo de otro y hacerlo parecer propio. (Colombia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Penal, 28 de mayo de 2010, p. 74).
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Será entonces aquí donde deba dársele un giro al concepto de los requisitos de graduación
y motivar a los estudiantes para incursionar en ideas novedosas de aporte social, cultural,
político, económico y otros, que puedan y deban iniciar desde tempranos semestres o a mitad
de ellos, convirtiéndolos necesariamente en proyectos prácticos, con el objetivo de pasar
como requisito de grado, no sólo como en su mayoría los son trabajos de mero texto y consulta,
con muy poca investigación y aplicación.
El estudiante tiene aquí conocimiento de causa para no incurrir en ilegalidad a la hora
de obtener su título. Por tanto, la universidad debe ser rigurosa en la aplicación de las sanciones
tanto a nivel académico y administrativo, pudiendo y debiendo emprender las acciones legales
pertinentes con la convicción clara de evitar bajo cualquier argumento y en cualquier entorno,
que la expresión “el plagio solo puede conducir al estancamiento en todo sentido, esto es, nunca
se sabrá el estado en el cual se encuentran los conocimientos y talentos o virtudes propias”
(Londoño Isaza, 2013, p. 58), continúe siendo la realidad en las instituciones educativas. El
desarrollo de este trabajo deja abierta una ventana para nuevos escritos, artículos
investigaciones, a profesionales de todo campo, estudiantes y todo aquel que quiera abordar
este fenómeno, ampliar y profundizar desde otros ámbitos, con mira al mejoramiento académico
y social
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