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87NORMAS LEGALESViernes 12 de mayo de 2017 El Peruano /
Municipal del año 2017, la Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM, Meta 02, del referido programa, solicitando la adecuación que modifica la Ordenanza Nº 181-2009-MDSJL, Ordenanza que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, publicada en el diario oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2009, bajo la cual se venía trabajando; propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, conforme se advierte del Informe Nº 032-2017-SGDICNI-GP/MDSJL del 04 de abril de 2017, ratificado por la Gerencia de Planificación según Informe Nº 016-2017-GP/MDSJL de fecha 11 de abril de 2017;
Que, la propuesta normativa se encuentra alineada al Objetivo Estratégico Nº 02, “Promover el acceso a oportunidades en la población vulnerable” del Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de San Juan de Lurigancho, periodo 2017-2021, aprobado mediante Ordenanza Nº 329, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de julio de 2016; asimismo las actividades relacionadas al CIAM se encuentran programadas en el POI 2017 de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud, por lo tanto, cuentan con presupuesto para el presente año fiscal 2017, conforme se desprende del Informe Nº 111-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 10 de abril de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;
Que, en el caso de San Juan de Lurigancho es necesaria la adecuación del CIAM, bajo el marco normativo vigente, a fin de beneficiar a la población adulta mayor de este distrito, propiciando la socialización e interacción con los demás miembros de la comunidad, evitando el aislamiento y promoviendo su participación e integración social;
Estando a lo expuesto, contando la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 088-2017-GAJ/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, y a lo dispuesto por los artículos 9º (inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL DE
CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO MAYOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho - MDSJL, que modifica la Ordenanza Municipal Nº 181-2009-MDSJL, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.
Artículo 2º.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Lurigancho (SJL), que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.
Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras normas legales que protejan los derechos de los adultos mayores.
Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM, dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales, promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación
como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.
Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, en coordinación con la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, y en concordancia con la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor; gestionará desde la Municipalidad de SJL según numeral 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, propuestas de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que, en forma desinteresada y voluntaria, apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM.
Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad del CIAM, su adecuación será incorporado en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la corporación municipal, así como otros instrumentos de gestión que correspondan y partidas presupuestales determinadas por Ley.
Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios.
Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Subgerencia de Bienestar Social y Salud de la Gerencia de Desarrollo Social, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.
Artículo 9º.- De la Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para lo cual se encargue a la Secretaria General las actuaciones administrativas para su publicación conforme a ley, y a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional para su publicación en el Portal Institucional (www.muni.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde
1519166-1
Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 349
San Juan de Lurigancho, 20 de abril de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de abril de 2017, el Informe Nº 040-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y documentos conexos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política,
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económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Carta Fundamental;
Que, al amparo del artículo 9º numeral 3) concordante con el artículo 40º de la LOM, y bajo los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, mediante Ordenanza Nº 345 de fecha 23 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril del mismo año, se aprueban la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, instrumentos sobre los que se proponen modificaciones conforme se advierte de los Informes Nº 015-2017-SGECT-GAT/MDSJL de fecha 28 de marzo de 2017 y Nº 044-2017SGBSS-GDS-MDSJL de fecha 05 de abril de 2017 de las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva Tributaria, y Bienestar Social y Salud, respectivamente;
Que, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional mediante Informe Nº 040-2017-SGDICNI-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017, con el visto bueno de la Gerencia de Planificación, y sobre la base de los informes precitados, sustenta la necesidad de modificar la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, en el extremo de unificar en una sola unidad orgánica las Sub Gerencias de Ejecución Coactiva Tributaria y Ejecución Coactiva Administrativa, dando lugar a un órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva; dicha propuesta busca básicamente unificar criterios en los procedimientos de ejecución coactiva derivados de obligaciones tributarias y no tributarias, y la optimización de recursos humanos y logísticos que permitan lograr mejores resultados en una mayor recaudación que redunde en mejores servicios a la comunidad; razón por la cual cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum Nº 165-2017-GAT/MDSJL de fecha 07 de abril de 2017), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum Nº 0188-2017-GDE/MDSJL de fecha 07 de abril de 2017) y Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorando Nº 239-2017SGPP-GP/MDSJL de fecha 12 de abril de 2017);
Que, por otro lado, se propone modificar el ROF para incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor - CIAM, creado mediante Ordenanza Nº 348-2017-MDSJL, dentro de la competencia de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Salud, propuesta que responde al cumplimiento de la Meta 02, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2017;
Que, las precitadas modificaciones están orientadas a cumplir niveles óptimos de eficiencia, transparencia y modernidad en la prestación de servicios en favor del administrativo y de la comunidad; por lo que encontrándose ajustadas a la normativa vigente, conforme a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según se advierte del Informe Nº 090-2017-GAJ/MDSJL de fecha 18 de abril de 2017, se debe aprobar la modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones, aprobados mediante la referida Ordenanza Nº 345;
Estando a lo expuesto, conformidad con los artículos 9º, incisos 3) y 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente norma:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Artículo Primero.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobada mediante Ordenanza Nº 345 del 23 de marzo de 2017, publicada el 20 de abril del mismo año, en el Diario Oficial El Peruano, unificando la Sub Gerencia
de Ejecución Coactiva Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Administrativa, en una sola unidad con categoría de órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva; consecuentemente modificar el artículo 9º numeral 07, subnumeral 07.1 y subnumeral 07.3 del Título II, Capitulo 01: Estructura de la Organización Municipal del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, con la siguiente Estructura de Organización:
01. Órganos de Alta Dirección:
01.1. Concejo Municipal01.2. Alcaldía01.3. Gerencia Municipal
02. Órganos Consultivos:
02.1. Comisión de Regidores02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital02.3. Junta Distrital de Delegados Vecinales02.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana02.5. Plataforma Distrital de Defensa Civil02.6. Comité de Administración del Programa de Vaso
de Leche02.7. Consejo Distrital de Participación de la Juventud02.8. Agencia Distrital de Fomento de la Inversión
Privada02.9. Comité Ambiental Municipal
03. Órgano de Control:
03.1. Órgano de Control Institucional
04. Órgano de Defensa Jurídica:
04.1. Procuraduría Pública Municipal
05. Órgano de Asesoría:
05.1. Gerencia de Asesoría Jurídica05.2. Gerencia de Planificación
05.2.1. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto05.2.2. Subgerencia de Desarrollo Institucional y
Cooperación Nacional e Internacional.
06. Órgano de Apoyo:
06.1. Secretaría General
06.1.1. Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo
06.1.2. Subgerencia de Registro Civil
06.2. Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional
06.3. Gerencia de Administración y Finanzas
06.3.1. Subgerencia de Recursos Humanos06.3.2. Subgerencia de Abastecimiento y Control
Patrimonial06.3.3. Subgerencia de Contabilidad06.3.4. Subgerencia de Tesorería
06.4.1. Subgerencia de Tecnologías de la Información
07. Órganos de Línea:
07.1. Gerencia de Administración Tributaria
07.1.1. Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria
07.1.2. Subgerencia de Recaudación y Control07.1.3. Subgerencia de Fiscalización Tributaria
07.1A. Gerencia de Ejecución Coactiva
07.2. Gerencia de Desarrollo Ambiental
07.2.1. Subgerencia de Limpieza Pública
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07.2.2. Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines
07.3. Gerencia de Desarrollo Económico
07.3.1. Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial
07.3.2. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones
07.3.3. Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres
07.3.4. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad
07.4. Gerencia de Seguridad Ciudadana
07.5. Gerencia de Desarrollo Urbano
07.5.1. Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
07.5.2. Subgerencia de Obras Públicas07.5.3. Subgerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas07.5.4. Subgerencia de Estudios y Proyectos
07.6. Gerencia de Desarrollo Social
07.6.1. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes
07.6.2. Subgerencia de Bienestar Social y Salud07.6.2. Subgerencia de Participación Vecinal07.6.3. Subgerencia de Programas Sociales
08. Órganos Desconcentrados:
08.1. Agencias Municipales
09. Proyectos EspecialesLa Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho se representa de manera gráfica en el Organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte integrante de esta Ordenanza.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 15º, numeral 07, subnumerales 07.1 y 07.3 del Subcapítulo 01.3: Gerencia Municipal, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; asimismo MODIFICAR el artículo 74º, subnumerales 07.1 y 07.3 del Capítulo 07: Órganos de Línea, suprimiendo los Subnumerales 07.1.4 y 07.3.5; en el mismo sentido MODIFICAR el artículo 77º del Subcapítulo 07.1: Gerencia de Administración Tributaria, suprimiendo el Subnumeral 07.1.4; análogamente MODIFICAR el artículo 95º del Subcapítulo 07.3: Gerencia de Desarrollo Económico, suprimiendo el Subnumeral 07.3.5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado por Ordenanza Nº 345.
Artículo Tercero.- MODIFICAR los artículos 84º y 85º que regulan a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, suprimiendo su definición de unidad orgánica y funciones de la misma; y SUSTITUIR por la definición de órgano de línea y funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva, variando el término del Subcapítulo 07.1.4: Subgerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, por Subcapítulo 07.1A: Gerencia de Ejecución Coactiva, conforme a lo siguiente:
SUBCAPÍTULO 07.1A:GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 84º.- La Gerencia de Ejecución Coactiva es un órgano de línea, que tiene como objetivo ejercer por intermedio de los Ejecutores Coactivos los actos de recuperación de adeudos a través de los procedimientos de ejecución y el cobro de las sanciones pecuniarias de los Obligados, a fin de garantizar el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales de hacer y no hacer, que dispongan los órganos competentes de la municipalidad, conforme a las normas y dispositivos legales vigentes; coordinando y controlando las actividades del personal a cargo de dicha función. Así mismo, diseñar, proponer y dirigir la
política de cobranza y recuperación la deuda en estado de morosidad a su cargo.
La Gerencia de Ejecución Coactiva está a cargo de un directivo público de confianza denominado Gerente de Ejecución Coactiva, que depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Artículo 85º.- son funciones de la Gerencia de Ejecución Coactiva:
1.- Planificar, organizar, dirigir y controlar el cumplimiento del procedimiento de cobranza coactiva municipal de las obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria.
2.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades para el procedimiento de embargo, tasación, y remate de bienes y/u otras medidas cautelares que autorice la Ley.
3.- Planificar, organizar, administrar y controlar el procedimiento de registro de las medidas cautelares de embargo, tasación y remate de bienes provenientes de los procedimientos de ejecución forzosa.
4.- Diseñar y elaborar instrumentos de gestión, métodos de análisis y registros para mantenerse informado e informar cuando se solicite, sobre recaudación, recuperación de deudas por cobrar, derivadas de obligaciones tributarias, de sanciones administrativas y de obligaciones de hacer y no hacer.
5.- Impulsar, por intermedio de los Ejecutores y Auxiliares Coactivos la cobranza de los adeudos remitidos por la Sub Gerencia de Recaudación y Control, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, la Sub Gerencia de Control y Operaciones u otra unidad orgánica.
6.- Velar por la pronta Ejecución de las resoluciones de ejecución forzosa emitidas conforme a Ley.
7.- Exigir el pago de gastos y costas procesales de conformidad al arancel aprobado por la Municipalidad.
8.- Velar por el remisión de valores al área de cobranza, con los requisitos de ley, por parte de las áreas pertinentes, a fin de que los Ejecutores inicien los procedimientos de Ejecución Coactiva.
9.- Supervisar e Impulsar las acciones de coerción, con arreglo a Ley, tendientes a lograr la cancelación de la deuda.
10.- Formular el Plan Anual de Cobranza de Obligaciones Tributarias y No Tributarias en cobranza coactiva.
11.- Autorizar el pago que efectúe el contribuyente en proceso de ejecución coactiva y Expedir las resoluciones de Fraccionamiento.
12.- Realizar el control administrativo de los expedientes Coactivos en los que quedarán registrados y archivados los embargos ordenados y sus actas de ejecución correspondiente. Manteniendo actualizado el archivo de las actuaciones realizadas en el procedimiento de ejecución coactiva.
13. Realizar el seguimiento correspondiente a las medidas cautelares y actos de ejecución forzosa, a fin de garantizar su cumplimiento.
14.- Exigir la ejecución de las garantías o compromisos ofrecidos por los obligados de acuerdo a Ley.
15.- Emitir informes sobre la recaudación de las obligaciones tributarias, de las sanciones pecuniarias y del estado de los procedimientos de hacer y no hacer.
16.- Impulsar el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución coactiva de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el Código Tributario vigente, la Ley del Procedimiento Administrativo General y disposiciones legales complementadas.
17.- Atender, supervisar y evaluar la correcta aplicación de los diferentes procedimientos administrativos establecidos en el TUPA vigente, en el ámbito de sus funciones y competencias.
18. Elaborar proyectos de normas y directivas, para la mejor aplicación de los procedimientos de ejecución coactiva.
19.- Requerir de ser el caso, el apoyo de otras unidades orgánicas para mejor efectividad de las medidas cautelares decretadas y por ende el incremento de la recaudación.
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20.- Proponer, gestionar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos necesarios según su competencia.
21.- Formular, actualizar y proponer otras normativas internas necesarias según su competencia a través de directivas, procedimientos, reglamentos y otros documentos pertinentes.
22.- Participar de acuerdo a su competencia, en la Gestión del riesgo de desastres.
23.- Impulsar, promover y apoyar el establecimiento y mantenimiento de los lineamientos de Control Interno a través de políticas, documentos, reuniones, charlas y otros medios que dictamine el Comité de Control Interno.
24.- Ejecutar el Plan Operativo y Presupuesto Municipal correspondiente a la Gerencia de Ejecución Coactiva disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.
25.- Cumplir con las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de sus funciones de acuerdo a Ley y Reglamentos.
Artículo Cuarto.- SUPRIMIR los artículos 104º y 105º del Subcapítulo 07.3.5: Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa del ROF, dejando sin efecto su contenido respecto a su definición de unidad orgánica y funciones de la Subgerencia de Ejecución Coactiva Administrativa; en mérito a que esta unidad orgánica y la Subgerencia de Ejecución Tributaria se unifican en una sola unidad con nivel de órgano de línea denominado Gerencia de Ejecución Coactiva.
Artículo Quinto.- MODIFICAR el artículo 125º del ROF sustituyendo el numeral 18 de las funciones de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud la referida al Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM) a cargo de un responsable, conforme a lo siguiente:
SUBCAPÍTULO 07.6.2: SUBGERENCIA DEBIENESTAR SOCIAL Y SALUD
Artículo 125º.- Son Funciones de la Subgerencia de Bienestar Social y Salud:
(…)18.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las
actividades relacionadas con el bienestar e integración social de las personas adultos mayores de la localidad a cargo del CIAM, teniendo como funciones:
18.1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos de en relación a la temática de las personas adultas mayores.
18.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general con equidad de género.
18.3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.
18.4. Organizar la protección y participación de las Personas Adultas Mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la Municipalidad.
18.5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.
18.6. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.
18.7. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.
18.8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.
18.9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia.(…)
Artículo Sexto.- ADECUAR progresivamente los instrumentos de gestión en marco del proceso de adecuación a la Ley del Servicio Civil, con énfasis en el Cuadro de Asignación de Personal CAP Provisional, previa presentación de cuadro de necesidades de personal; además del Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y demás instrumentos de gestión que correspondan.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la remisión del texto íntegro del ROF y organigrama institucional modificados, para su publicación en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe; y a la Secretaría de Comunicación e Imagen institucional para su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisjl.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.
Artículo Octavo.- FACÚLTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZAlcalde
ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓNMUNICIPAL
La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, para el cumplimiento de sus objetivos ha diseñado su Organización Municipal teniendo en cuenta la naturaleza de sus actividades, volumen de operaciones y en base al criterio de racionalidad, asumiendo la siguiente estructura de organización:
01. Órganos de Alta Dirección:
01.1. Concejo Municipal01.2. Alcaldía01.3. Gerencia Municipal
02. Órganos Consultivos:
02.1. Comisión de Regidores02.2. Consejo de Coordinación Local Distrital02.3. Junta Distrital de Delegados Vecinales02.4. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana02.5. Plataforma Distrital de Defensa Civil02.6. Comité de Administración del Programa de Vaso
de Leche02.7. Consejo Distrital de Participación de la Juventud02.8. Agencia del Fomento de Inversión Privada02.9. Comisión Ambiental Municipal
03. Órgano de Control Institucional:
03.1. Órgano de Control Institucional
04. Órganos de Defensa Judicial:
04.1. Procuraduría Pública Municipal
05. Órgano de Asesoría:
05.1. Gerencia de Asesoría Jurídica05.2. Gerencia de Planificación
05.2.1. Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto05.2.2. Subgerencia de Desarrollo Institucional y
Cooperación Nacional e Internacional.
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06. Órgano de Apoyo:
06.1. Secretaría General
06.1.1. Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo
06.1.2. Subgerencia de Registro Civil
06.2. Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional
06.3. Gerencia de Administración y Finanzas
06.3.1. Subgerencia de Recursos Humanos06.3.2. Subgerencia de Abastecimiento y Control
Patrimonial06.3.3 Subgerencia de Contabilidad06.3.4. Subgerencia de Tesorería
06.4.1. Subgerencia de Tecnologías de la Información
07. Órganos de Línea:
07.1. Gerencia de Administración Tributaria
07.1.1. Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria
07.1.2. Subgerencia de Recaudación y Control07.1.3. Subgerencia de Fiscalización Tributaria
07.1A. Gerencia de Ejecución Coactiva
07.2. Gerencia de Desarrollo Ambiental
07.2.1. Subgerencia de Limpieza Pública07.2.2. Subgerencia de Medio Ambiente, Parques y
Jardines
07.3. Gerencia de Desarrollo Económico
07.3.1. Subgerencia de Formalización y Promoción Empresarial
07.3.2. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones
07.3.3. Subgerencia de Prevención de Riesgos de Desastres
07.3.4. Subgerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad
07.4. Gerencia de Seguridad Ciudadana
07.5. Gerencia de Desarrollo Urbano
07.5.1. Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
07.5.2. Subgerencia de Obras Públicas07.5.3. Subgerencia de Obras Privadas y
Habilitaciones Urbanas07.5.4. Subgerencia de Estudios y Proyectos
07.6. Gerencia de Desarrollo Social
07.6.1. Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventudes
07.6.2. Subgerencia de Bienestar Social y Salud07.6.2. Subgerencia de Participación Vecinal07.6.3. Subgerencia de Programas Sociales
08. Órganos Desconcentrados:
08.1. Agencias Municipales
09. Proyectos EspecialesLa Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de
San Juan de Lurigancho se representa de manera gráfica en el Organigrama, el cual está contenido en hoja anexa, formando parte integrante de esta Ordenanza.
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