el párroco, pastor propio en el derecho canónico

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Párroco, Pastor propio en el derecho canón

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Page 1: El Párroco, Pastor propio en el derecho canónico

El Párroco, Pastor propio en el derecho canónico

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El Párroco, Pastor propio

A lo largo de la Historia de la Iglesia, a esas fracciones o segmentos menores de la comunidad diocesana, se les ha denominado parroquias, y al oficio de Pastor, que el Obispo ponía a su frente, se le ha dado el nombre de párroco.

S. V nace el oficio de párroco, final s. XIV entra el uso el nombre de párroco.

Encontraremos más completa la noción y figura del párroco a partir de los cánones normativos.

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El Párroco, Pastor propio de la parroquia El c. 519 en estrecha relación con la doctrina del Concilio

Vaticano II (CD n. 30) da la definición canónica del párroco como el pastor propio de la comunidad parroquial:

“el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”.

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Pastores propios Tiene un distinto alcance la expresión "pastor propio"

cuando se aplica al Obispo (c. 381 §1) y cuando se refiere al párroco, (can. 515 § 1 ; 519 § )

El empleo de la expresión "pastor propio“ respecto al obispo y del párroco no tienen el mismo sentido.

- Para el Obispo, la expresión tiene valencia constitucional, relativa a la estructura sacramental de la Iglesia,

- Para el párroco, en cambio, la expresión “pastor propio” tiene un alcance principalmente pastoral, siempre funcionalmente a una directa cura de almas que debe ejercerse como consecuencia de la creación de un oficio de párroco, y que el obispo diocesano transfiere las funciones pastorales a el párroco.

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El Pastor propio de la parroquia

El análisis de la expresión "pastor propio” atribuida al párroco, busca entender y verificar el significado jurídico y eclesiológico; pero este análisis no agota la comprensión de toda su realidad.

Y esto nos lleva a las preguntas: ¿Cómo se da la comprensión sacramental del presbítero con la

comprensión jurídica del párroco?

¿ Al examinar la formula de “pastor propio” del ministerio del párroco, como comprender la dependencia jerárquica del párroco al Obispo diocesano?.

¿ Si el párroco es pastor propio en su parroquia, no se limita el pastoreo del Obispo diocesano en su parroquia?

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1.- La recurrencia de la expresión:

En el CIC 3 veces aparece, referido al párroco, la denominación de “pastor propio”

c.515 § §,1 En la definición canónica de parroquia

“ La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo Diocesano, se encomienda a un párroco como su pastor propio”

c. 519 En la definición canónica del párroco “el párroco es el pastor propio de la parroquia que se le confía, y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada bajo la autoridad del Obispo diocesano en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que en esa misma comunidad cumpla las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación también de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos, conforme a la norma del derecho”..

c. 516, § 1.

“ A no ser que el derecho prevea otra cosa, a la parroquia se equipara la cuasi parroquia, que es una determinada comunidad de fieles dentro de la Iglesia particular, encomendada, como pastor propio, a un sacerdote, pero que, por circunstancias peculiares, no ha sido aún erigida como parroquia”. 

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Código de 1917 Un contraste con el CIC 17, donde la única expresión está en un segunda plano.

c.216 §1

“…A cada parte territorial de la Diócesis se debe asegurar una iglesia propia, con una determinada población, y se debe poner a cabeza para la necesaria cura de almas un propio rector, como pastor propio de la misma”.

Y no se encuentra en la definición del párroco

c.451§ 1:

“El párroco es el sacerdote o la persona moral donde la parroquia es conferida en título, con el deber de ejercitar la cura de las almas bajo la autoridad del Ordinario de lugar”.

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Conferimiento en titulo

CIC 17 pone como elemento decisivo el hecho que la parroquia fuera concedida en título al párroco (c. 451 §1)

señala, indirectamente la noción de parroquia como beneficio, comprendiendo dos elementos ligados: el oficio de párroco y el derecho de percibir las rentas de los bienes patrimoniales ligados al oficio.

Este concepto referido al sistema medieval que mescla y confunde el derecho privado (derecho de sostenimiento) y el derecho público (ejercicio de la función)

Que al párroco se le confiara en título la parroquia, significaba que entre el párroco y la parroquia interactuaba una relación de propiedad, “su propia” parroquia.

Se establecía un vínculo: más que una propiedad se trataba de un connubio, por el cual el párroco debe de dar y darse todo por la parroquia.

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2.- ELEMENTOS PARA UNA INTERPRETACIÓN DE LA FORMULA PASTOR PROPIO

La reacción a los excesos anti jansenistas Antes del c. 216 §1 del CIC 17, muy fuerte resistencia de llamar

al párroco pastor propio, justificado por el énfasis jansenista sobre la parroquia: (origen y derecho divino de los párrocos; potestad de jurisdicción parroquial inmediata, etc.)

Manifiestan: El párroco no es en sentido estricto pastor, ni es oportuno ahora llamarlo pastor, sería impropio:

Para evitar resurgir error Jansenista, extirpar este término.

La expresión Pastor, está reservada al Obispo desde la antigüedad y la tradición.

No es a plenitud un pastoreo que no pueda proveer todo lo necesario para la salvación de la grey: proveer sacerdotes, esto es potestad del episcopado.

La expresión Pastor, incluye esencialmente la verdadera y propia jurisdicción comprendida en la potestad de gobernar, y el párroco carece de jurisdicción.

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La participación de la Potestad en el código.

Entre los comentaristas del código no hay una unanimidad en el afirmar la naturaleza de la potestad del párroco:

Algunos niegan decididamente toda participación a la potestad de régimen o de jurisdicción, atribuyendo al párroco solo una potestad de foro interno (sacramental) y/o administrativa.

Otros afirman una cierta participación a la verdadera y propia potestad de jurisdicción.

Mayoría se orientan, a afirmar la participación del párroco a la potestad de régimen o de jurisdicción, aunque si limitadamente.

Pero sí es unánime, la convicción que el párroco goza de potestad ordinaria propia, en relación a: si el párroco es pastor propio, debe entonces poseer una potestad ordinaria propia.

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Potestad ordinaria y delegada (c. 131)

En el código la potestad está dividida en ordinaria y delegada:

Potestad ordinaria: anexa a un oficio, ejercida en fuerza del oficio.

No puede perderse o limitada, mientras sea titular del oficio

Es delegable y tiene fuerte connotación institucional

Potestad delegada: concedida a la persona sin el trámite del oficio

Puede perderse a discreción de la autoridad delegante, autor de la delegación.

Delegable solo en casos limitados y tiene connotación personal.

Potestad ordinaria propia y vicaria:

Propia: aquella anexa a un oficio por sí mismo. Viene ejercitada no sólo por derecho propio, sino también en nombre propio.

Vicaria: el ejercicio de la potestad está anexa a un oficio pero ordenado a cumplirlo de modo subsidiario, a nombre de otro.

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Significado de la formula: pastor propio

(F. Coccopalmerio): tiene 2 afirmaciones que él deduce de la formula:

Las acciones del párroco son propias; en cuanto no pueden ser referidas o atribuidas al Obispo diocesano, como le son referidas de sus vicarios.

En ningún modo puede significar que el párroco sea pastor separado del Obispo diocesano, el párroco al contrario es pastor junto con su Obispo. En este modo el párroco debe entenderse y actuar.

La única posibilidad de justificar adecuadamente la formula pastor propio, viene de la consistencia eclesiológica de la parroquia:El párroco no es un vicario del Obispo diocesano en razón de la naturaleza de la Iglesia local, de la cual el párroco está puesto como cabeza.

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Presenta algunas razones ilustrativas:

A.- El Obispo diocesano no es el párroco de la diócesis, sino el Obispo. Está llamado a dividir la propia Iglesia particular o diócesis en parroquias, (c. 374 §1)

Si fuese párroco de la diócesis entera, el párroco sería como vicario del Obispo y la tarea del párroco sería de sustituto o complementario a la del Obispo. La naturaleza vicaria negaría la formula pastor propio. Por ello los oficios de párroco y de Obispo no son homogéneos

B.- El párroco es un presbítero, lo exige el c. 521§1 y c. 150 § 1

Esto significa que el párroco es pastor y el titular de su triple función de santificar, enseñar y regir en fuerza de su ordenación sacerdotal. La sacramentalidad de la ordenación del presbítero-párroco lo hace partícipe del sacerdocio de Cristo y como signo de Cristo.

Como pastor propio, el párroco es partícipe con el Obispo diocesano y bajo su autoridad del ministerio de Cristo.

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El Obispo, es ministro del sacramento del Orden, pero no es fuente del sacerdocio del presbítero, siendo sacramentol el acto que cumple y dando en eso no lo que es propio, sino de Cristo.

En su tareas de santificar, enseñar y regir el presbítero-párroco es vicario de Cristo y no del Obispo.

C).- Las exigencias de vida eclesial de los fieles, encuentran en la parroquia una respuesta adecuada, porque se dan los elementos constitutivos de la Iglesia: Eucaristía, Palabra, Sacramentos, Ministerios… elementos presentes no por comisión del Obispo, sino por el don sacramental recibida del párroco que está puesto como cabeza de la parroquia.

Por esto se llega a la afirmación que los párrocos son verdaderos pastores.

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Conclusiones Las pregunta iniciales: Sobre la comprensión sacramental del presbítero con la

comprensión jurídica del párroco y como comprender la dependencia jerárquica del párroco al

Obispo diocesano. En fuerza de la jurisdicción, los párroco son constituidos pastores

ordinarios, esto no impide que el Obispo sea pastor ordinario e inmediato de todos los fieles de la diócesis, del mismo modo en que la jurisdicción episcopal en la diócesis no pone en peligro ni discusión la jurisdicción papal,

nada impide que 2 o más jurisdicciones sean presentes contemporáneamente en una comunidad de fieles, mientras no sean independientes.

En la comunidad parroquial existen 3 pastores propios: el párroco, el Obispo diocesano (cfr. C. 381 §1) y el Romano Pontífice (c. 331)

Esto es posible en cuanto tales pastores son ligados del vínculo jerárquico, más precisamente de la comunión jerárquica, contenida en la dimensión universal de la ordenación sacramental.

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Se afirma la comunión y subordinación jerárquica del párroco en relación al Obispo como consecuencia de las exigencias intrínsecas de la misión de Cristo recibida en la Ordenación Sacra.

Podemos decir que la expresión “pastor propio” revela una estrecha coherencia entre lo sacramental y lo jurídico. Como en el ámbito sacramental no hay delegación, y tampoco en aquello que respecta al párroco en el ámbito canónico, se reconoce al párroco potestad ordinaria y propia.

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II El Párroco en el derecho canónico

Noción, requisitos, duración, provisión, funciones, obligaciones.

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NOCION DE PARROCO El “estatuto jurídico” del párroco está constituido, de un lado,

por el conjunto de derechos y obligaciones que tienen todos los clérigos y están recogidos en los (cc. 273-289); y por otro, por las específicas funciones y deberes que corresponden al oficio de párroco. (cc. 519-530-523)

Es el pastor propio de la parroquia, es el representante legal de la parroquia en todos los asuntos jurídicos, canónicos y civiles, y es el administrador de los bienes de la parroquia; funciones que desarrollará con la colaboración de Sacerdotes, Diáconos y laicos.

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REQUISITOS

Para que uno sea designado párroco válidamente:

a) Ha de ser persona física (c. 520 § 1)

b) Ha de ser presbítero (c. 521 § 1) (cfr. C.150)

c) Debe destacar además por su sana doctrina y probidad moral, debe tener celo por las almas y de otras virtudes (C. 521 § 2)

c) Que conste con certeza su idoneidad, incluso con un examen (c. 521 § 3)

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DURACION (C. 522) El párroco debe gozar de una cierta estabilidad.

2 modos alternativos:

- Nominando al párroco a tiempo indeterminado.

- nominado a tiempo determinado (solo si esto es admitido por decreto de la Conferencia episcopal (c. 522)

- CEP Agosto 1983 decreta que el Obispo diocesano, por razones pastorales o por otras causa justas, podrá hacer el nombramiento de un párroco por un tiempo determinado siempre que éste no sea inferior a seis años.

- La decisión de la CP no es vinculante para cada uno de los Obispos.

- Algunos incluyen una cláusula de prórroga automática en el nombramiento.

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PROVISIÓN DEL OFICIO

c. 523: La provisión del oficio de párroco le corresponde al Obispo diocesano y a quienes están al frente de las Iglesias particulares asimiladas a la diócesis (c.368).

No corresponde al Vicario General, ni a los demás Ordinarios de la diócesis. El Administrador diocesano no puede realizar el nombramiento de párroco, salvo que haya pasado un año de la vacante de la diócesis o de que esta quedó impedida, o salvo que se trate de conceder la institución o la confirmación a los presbíteros que han sido presentados o elegidos legítimamente para una parroquia (c. 525).

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PROVISION DEL OFICIO

• El nombramiento del párroco, por principio general, viene hecha por el Obispo por libre designación. Solo por excepción se admite que la provisión del párroco pueda darse:

• Por presentación: en el caso de miembros de I.R. quien es presentado por su Superior (c. 682)

• Por elección: Cuando alguien tiene derecho de designar al candidato mediante elección (c. 164ss)

• La parroquia vacante . El Obispo encomienda a quien considere idóneo a desempeñar la cura parroquial, oído al arcipreste y realizada una investigación oportuna. (c.524)

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PROVISION DEL OFICIO Norma general: para asegurar la unidad de gobierno y evitar

posibles conflictos de competencia, para una parroquia que sea un sólo párroco. (c. 526 §2)

Norma excepcional: determinada por la escases del de sacerdotes o por otras circunstancias se dan:

- Al mismo párroco se le puede confiar la cura de más parroquias vecinas. (c. 526 § 1 )

- La cura pastoral de una o más parroquias contemporáneamente puede ser confiada a un solo sacerdote o más sacerdotes a condición que uno de ellos sea el moderador (c.517 § 1)

- El Obispo puede considerar que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, pero designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral. (c.517 § 2)

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TOMA DE POSESIÓN (C. 527) Quien sea promovido a párroco , la obtiene y

está obligado a ejercerla desde el momento en que toma posesión. (c. 527 § 1)

Es necesaria para la validez de los actos

- Otorga la posesión, el Ordinario o un sacerdote delegado, según el modo recibido por ley particular o costumbre legítima (la profesión de fe y juramento de fidelidad (c.833,6); sin embargo, puede el mismo Ordinario, con justa causa, dispensar de la observancia de ese modo, en cuyo caso, la notificación de la dispensa hace las veces de la toma de posesión. (c.527 § 2)

- El Ordinario del lugar determinará el tiempo dentro del cual debe tomarse posesión de la parroquia; y, si éste transcurre sin efecto, faltando un impedimento justo, puede declarar vacante la parroquia. (c.527 § 3)

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FUNCIONES DEL PARROCO De carácter pastoral:

a.- La función de enseñar, (c. 528 §1) mediante:

- La instrucción sobre la fe, con la homilía, la catequesis

- La formación católica de los niños y jóvenes,

- La promoción del espíritu evangélico y de las cuestiones sociales

b.- La función de santificar, (c. 528 §2) mediante:

- Que la Eucaristía sea el centro vital de la parroquial

- La administración de los Sacramentos, sobretodo la Eucaristía y la penitencia.

- Procurar la oración individual y familiar

c.- La función de regir, (c. 529) que entre otros, impone:

- El conocimiento personal de los fieles,

- La participación de las preocupaciones de todos y cada uno.

- La corrección prudente, la asistencia a los enfermos, la promoción a la vida cristiana en las familias.

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COMPETENCIASC. 530: Las competencias confiadas

al párroco en modo especial son:1.- Administrar el bautismo,

2.- Administrar el S. de la Confirmación, a aquellos en peligro de muerte, (c. 883 §3)

3.- Administrar el Viático y la Unción, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1003 § § 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica.

4.- la asistencia a los matrimonios.

5.- la celebración de funerales.

6.- la bendición de la pila bautismal , presidencia de las procesiones y las bendiciones solemnes.

7.- la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto.

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OBLIGACIONES Las obligaciones particulares del párroco son:

1.- Residir en la parroquia, de la cual se puede ausentar por vacaciones, máximo un mes; sin embargo, para ausentarse más de una semana, obligación de avisar al Obispo. (c.533, § 1y §2)

2.-Aplicar la Misa pro populo todos los domingos y fiestas (c. 534)

3.- Llevar los libros parroquiales, (c. 535 §1)

4.- tener su propio sello (c. 535 § 2)

5.- Tener archivos, donde guarde los libros parroquiales y otros documentos  (c. 535 § 3 )

6.- Constituir un consejo de asuntos económicos   (c. 537) y si es oportuno, a juicio del Obispo también un consejo pastoral (c. 536 §1)

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7.- Cuidar la formación catequética de los fieles (cc. 776 y 777)

8.- Guardar en lugar decoroso los Santos Óleos (c. 847 § 2)

9.- Cuidar la debida preparación de los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar (canon 851 § 2)

10.- Cuidar la debida preparación de quienes acceden por vez primera a la Eucaristía (canon 914)

11.- Ha de llevar un libro con las cargas, obligaciones y cumplimientos de las obras pías (canon 1307)

Por su parte, tiene el derecho de ausentarse de la parroquia, en caso de renuncia por edad tiene el derecho a la conveniente sustentación y vivienda (canon 538 § 3).

Puede parecer descompensada esta relación de derechos, en comparación con sus obligaciones, pero tener en cuenta que el párroco tiene los derechos y deberes de los clérigos (cfr. cánones 273 a 289).

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Gracias