el pago y efecto de incumplimiento

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO EL PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO CÁTEDRA: Derecho Tributario. FACILITADOR: Abog.: (a) Emily Ramírez PARTICIPANTE: Argenis Rivas C.I 17599340 SECCIÓN: SAIA/A

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Page 1: El pago y efecto de incumplimiento

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

EL PAGO Y EL INCUMPLIMIENTO

CÁTEDRA: Derecho Tributario.

FACILITADOR: Abog.: (a) Emily Ramírez

PARTICIPANTE:

Argenis Rivas C.I 17599340

SECCIÓN: SAIA/A

BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2017.

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Intereses moratorios.

Sanción en el derecho tributario.

Automaticidad de la mora.

Cuáles son los efectos del

incumplimiento de la obligación

tributaria en cada uno de los

modos de extinción de la

misma:

Los intereses moratorios que se causan por efecto del retardo en pagar obligaciones tributarias, a pesar de corresponder a un concepto jurídico relativamente simple, como lo es el resarcimiento del daño que padece el acreedor por no recibir el pago puntual de su acreencia, se ha convertido en los últimos veinte años en un asunto complejo, como lo testimonia la conducta del legislador al regular la materia y la jurisprudencia no uniforme sobre la misma.

Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.

Clasificación de las sanciones tributarias:

PrisiónCárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad, ya sea como detenidos, procesados o condenados. Pena privativa de libertad más grave y larga que la de arresto e inferior y más benigna que la de reclusión (Cabanellas de Torres). El Código Orgánico Tributario nos estipula que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la

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ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C. O.T.)

Así como también pueden ser sancionados con Multa:Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles).

Clausura del EstablecimientoCierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente

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a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo (en el caso de Venezuela, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera, SENIAT)Revocatoria o suspensión de licenciasDecisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se revoca (dejar sin efecto), o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando o prestando sus servicios en el espacio donde esa autoridad, ejerce su jurisdicción.Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesionesSin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen,

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apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria (Art. 89 de la C.O.T.)Señale la sanción más grave que considere el grupo y explique la respuestaA nuestro juicio, la prisión o pena restrictiva de la libertad viene a ser la sanción más grave que puede imponérsele al individuo por la comisión de los ilícitos tributarios. Considera el grupo que la libertad de movilidad y desenvolvimiento, o sea, la libertad individual es un derecho humano esencial e inherente a la persona, y privar a una persona de su libertad, por la comisión de un delito; viene a ser la sanción más estricta que aplica el Derecho Penal a cualquier individuo incurso en un delito.

La Evasión FiscalEs toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlos y que no lo hacen utilizando medios fraudulentos o emitiendo conductas ya

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normales por la ley.

La evasión tributaria se fundamenta en:a.- No sólo se presenta por evadir el pago al cual está obligado el contribuyente, sino cuando también existe disminución del monto debitado.b.- Debe referirse a determinado país, cuya norma transgredida tiene un ámbito de aplicación en una determinada nación.c.- Se produce sólo para aquellos que están jurídicamente obligados a pagar un determinado tributo.d.- Es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho, que tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta u omisiva.e.- Es siempre antijurídica, ya que toda evasión tributaria es violatoria de disposiciones legales.La Elusión FiscalConsiste en las actuaciones desplegadas por el contribuyente y orientadas a eludir el menoscabo de la riqueza de este, como

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consecuencia del pago que debe realizarse a la administración tributaria, por haberse colocado en los presupuestos establecidos en la ley tributaria, referida a la materialización del hecho generador o hecho imponible, que lo vincula con el nacimiento de la obligación tributaria.

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2DO CUADRO

El Pago

DEFINICIONES

El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los organismos parastatales con derecho a reclamarlo, en virtud de autorización legal. El pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco. Además, son aplicables al pago, en principio, las normas del derecho civil, aunque con carácter supletorio de las normas tributarías y para el caso de que estas últimas no contemplasen expresamente algún supuesto. Para algunos autores el pago es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza contractual.

Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha;

Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de

prórroga:A) facilidades de pago,b) plazos de carácter

particular, procedimiento para el

otorgamiento de plazos

¿Quién paga? Artículo 40: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.

¿Dónde, Cuando y Como?Artículo 41: El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la

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para el pago, Efectos del Pago.

correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código.

Artículo 66: La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido para ello, hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

PlazosArtículo 41: La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.