el pacto social

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EL PACTO SOCIAL Entre los socios capitalistas, la distribución se hará proporcionalmente a sus aportes, Al socio industrial le corresponderán la mitad de las utilidades. Esto se explica porque generalmente el "socio industrial" es el alma del negocio, ya sea por sus conocimientos técnicos o por su estrecha vinculación con el medio empresarial o mercado propicio para la sociedad. (Por ejemplo, en un taller de mecánica automotriz, un ingeniero mecánico con estudios especializados en la rama automotriz, sería el eje del negocio). 7) Los casos de separación o exclusión de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto. Como regla general, la doctrina establece que todo socio puede separarse de la sociedad colectiva en los casos que establece la ley y el pacto social; o cuando existe justa causa. La sociedad colectiva puede excluir al socio que contravenga las normas del contrato social; incurra en sanción de exclusión porque así lo manda la ley; o cometa actos dolosos -mala intención- contra la sociedad; sea declarado insolvente, quebrado o se le inhabilite para el ejercicio de actividades comerciales y empresariales. Generalmente se pacta en este tipo de sociedades, que si el socio industrial o sea el eje del negocio societario, se dedica -por su cuenta- a negocios extraños a la sociedad, sin haber pedido autorización a la empresa o si tal solicitud le fue denegada, quedará excluido. Creemos que la exclusión debería afectar sólo a los negocios que compiten deslealmente con la sociedad colectiva; y que el socio industrial puede ejercitar libremente cualquier actividad diferente en sus horas libres, siempre que no compita con la sociedad o que se lo prohíban de modo expreso sus socios. Otra causal de exclusión que afecta a todos los socios, es cuando se viola la prohibición de utilizar los fondos de la sociedad colectiva o la firma social para realizar negocios por cuenta propia. También es causal de exclusión para todos los socios, colectivos o industriales, hacer negocios en competencia con la sociedad. Queda a criterio de los socios fijar los procedimientos para los casos de exclusión o separación; pero lo más aconsejable es dejarlo librado a los medios alternativos de solución de conflictos; ya sea mediante conciliación o arbitraje, para no alterar la paz societaria. 8) El procedimiento de liquidación y pago de la participación del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo . La generalidad de legislaciones tiene establecido que la liquidación de la cuota del socio por causa de separación o exclusión, se hará sobre la base de la situación patrimonial de la sociedad en el día en que se verifique la disolución parcial. Si existen negocios u operaciones en trámite, el socio afectado participará en las utilidades o pérdidas correspondientes. El pago de la cuota del socio se hará dentro del plazo que se acuerde o que fije la ley.

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El Pacto Social

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EL PACTO SOCIAL Entre los socios capitalistas, ladistribucinse har proporcionalmente a sus aportes, Al socio industrial le correspondern la mitad de las utilidades. Esto se explica porque generalmente el "socio industrial" es elalmadel negocio, ya sea por sus conocimientos tcnicos o por su estrecha vinculacin con el medio empresarial omercadopropicio para la sociedad. (Por ejemplo, en un taller demecnicaautomotriz, un ingeniero mecnico con estudios especializados en la rama automotriz, sera el eje del negocio).7) Los casos de separacin o exclusin de los socios y los procedimientos que deben seguirse a tal efecto.Como regla general, la doctrina establece que todo socio puede separarse de la sociedad colectiva en los casos que establece la ley y el pacto social; o cuando existe justa causa. La sociedad colectiva puede excluir al socio que contravenga las normas del contrato social; incurra en sancin de exclusin porque as lo manda la ley; o cometa actos dolosos -mala intencin- contra la sociedad; sea declarado insolvente, quebrado o se le inhabilite para el ejercicio de actividades comerciales y empresariales.Generalmente se pacta en este tipo de sociedades, que si el socio industrial o sea el eje del negocio societario, se dedica -por su cuenta- a negocios extraos a la sociedad, sin haber pedido autorizacin a la empresa o si tal solicitud le fue denegada, quedar excluido.Creemos que la exclusin debera afectar slo a los negocios que compiten deslealmente con la sociedad colectiva; y que el socio industrial puede ejercitar libremente cualquier actividad diferente en sus horas libres, siempre que no compita con la sociedad o que se lo prohban de modo expreso sus socios.Otra causal de exclusin que afecta a todos los socios, es cuando se viola la prohibicin de utilizar los fondos de la sociedad colectiva o la firma social para realizar negocios por cuenta propia.Tambin es causal de exclusin para todos los socios, colectivos o industriales, hacer negocios en competencia con la sociedad.Queda a criterio de los socios fijar los procedimientos para los casos de exclusin o separacin; pero lo ms aconsejable es dejarlo librado a los mediosalternativos de solucin deconflictos; ya sea mediante conciliacin o arbitraje, para no alterar la paz societaria.8) El procedimiento de liquidacin y pago de la participacin del socio separado o excluido, y el modo de resolver los casos de desacuerdo.La generalidad de legislaciones tiene establecido que la liquidacin de la cuota del socio por causa de separacin o exclusin, se har sobre la base de la situacin patrimonial de la sociedad en el da en que se verifique la disolucin parcial. Si existen negocios u operaciones en trmite, el socio afectado participar en las utilidades o prdidas correspondientes. El pago de la cuota del socio se har dentro del plazo que se acuerde o que fije la ley.La ley peruana derogada estableca que este pago se hara dentro de los seis meses siguientes al da en que se verifique la disolucin de la relacin societaria.Iguales reglas se aplican para el caso en que fallece un socio colectivo y la sociedad no contina con sus herederos.En caso de discrepancia respecto delvalorde la cuota social o el plazo, el juez lo decidir; salvo que se haya pactado medios alternativos de resolucin de conflictos; o sea, conciliacin o arbitraje, que es lo ms recomendable.9) Otras estipulacionesLa nueva ley dispone que en el pacto social pueden incluirse las dems reglas y procedimientos que sean convenientes y necesarios para la organizacin y funcionamiento de la sociedad colectiva, a criterio de los socios; y en general todo pacto lcito que deseen incorporar los socios, entre ellos el "convenio arbitral", al que ya nos hemos referido anteriormente.El nico lmite que existe al respecto es que no se pueden adoptar determinaciones extraas a la naturaleza personal y de confianza que tiene la sociedad colectiva. Por ejemplo, haciendo unahiptesis, los socios no podran pactar que sus participaciones o cuotas sociales se representen en acciones y que estos ttulos sean transferibles por endoso y entren almercado de valores. Este sera un pacto contra la ley y colisionara con los aspectos sustantivos que informan la naturaleza jurdica de la sociedad colectiva El socio o los socios industriales soportarn las prdidas cuan do sean mayores que el capital de la sociedad y en este caso, el socio industrial lo har en la misma proporcin que el socio capitalista que hubiere hecho la menor aportacin.