el pacto septiembre 2014

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Revista EL PACTO Instituto de Estudios del Federalismo "Prisciliano Sánchez"

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Page 1: El Pacto septiembre 2014
Page 2: El Pacto septiembre 2014
Page 3: El Pacto septiembre 2014

S e p t i e m b r e 2 0 14

En el ducentésimo cuarto ani-versario del movimiento de independencia po-lítica respecto de España, el mes de septiembre se hace propicio para reflexionar sobre lo que los mexicanos hemos continuado realizando en ese sentido. En su momento, lo que el Enciclopedis-mo inspiró a los independentistas novohispanos evolucionó hacia la concreción de una forma de Estado, que se consumó en 1824.

Independencia y Federalismo, ejes longitudinales de nuestra historia nacional, son recordados con el sentido crítico que caracteriza a los colabora-dores de EL PACTO.

Pablo Pineda Ortega, autor del libro Planeación y Evaluación de Políticas Públicas en los Municipios de México, editado por este insti-tuto, aborda el tema de los retos actuales que en-frenta el Federalismo en nuestro país. Ana Rosa Santiago, académica de la Universidad de Gua-dalajara, nos comparte su punto de vista sobre las diferentes caras de esta doctrina política y sus diferencias con los sistemas confederado y unita-rio; su aportación también es bienvenida porque representa un valor femenino de la región Ciéne-ga, de donde es nativa, docente e investigadora.

En el contexto internacional, este número ofre-ce a sus lectores la primera parte de un análisis desde la perspectiva de Fabián Acosta, acerca del proyecto sobre el Federalismo socialista yugos-lavo. Y Gerardo Aguilar escribe en esta ocasión sobre los países federales europeos.

Con una óptica poco auscultada sobre el Fede-ralismo mexicano, el de las Leyes Generales en nuestro país y el texto de los transitorios de las reformas constitucionales, el Dr. Javier Hurtado

hace un análisis de éstas en relación con la drás-tica alteración en el reparto de competencias pre-vistas por el Constituyente de 1917. A manera de suplemento especial, en esta edición incluimos su aportación, titulada La moda de las Leyes Generales.

Siguiendo con ese espíritu de emancipación, este órgano de divulgación muestra cómo la huella genética de los federalistas mexicanos de 1824, ha permanecido en todos los rincones de la patria, como es el caso de la proclama de in-dependencia de Cherán, gracias a la controversia constitucional dictaminada a su favor en mayo pasado, frente al Congreso local de Michoacán.

Se incluyen, en aspectos muy generales, los an-tecedentes más importantes de las candidaturas independientes en México para dar entrada a un posterior análisis particular, en los municipios de Jalisco. Se recuerda el movimiento federalista ini-cial, destacando el papel fundamental que tuvo la revista publicada en 1822, conocida como La Es-trella Polar, en la que escribieron prohombres como Valentín Gómez Farías y Francisco Severo Maldonado. Datos biográficos del último son el contenido de otro apartado de esta publicación, como prócer opositor a los sistemas unitarios.

Finalmente, se comentan las obras literarias de dos jaliscienses, dos capitalinos y un guerreren-se. Presentamos también un breve análisis de la trayectoria electoral de dos municipios de Jalis-co. Recordamos a nuestros lectores la invitación para que se conviertan en colaboradores editoria-les, bajo la única condición de ser objetivos, es-cribir sobre el Federalismo y limitarse a 2 mil 500 palabras, enviándonos su participación al correo: [email protected]

Page 4: El Pacto septiembre 2014

Revista de infoRmación, divulgación y análisis del fedeRalismo

Instituto de Estudios del Federalismo“Prisciliano Sánchez”

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ”

MTRO. JORGE ARISTóTELES SANDOvAL DíAZGObERNADOR DEL ESTADO DE JALISCO y PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

DIPUTADO JOSé CLEMENTE CASTAñEDA HOEFLICHPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIvA DEL CONGRESO DEL ESTADO

MAGISTRADO SALvADOR CANTERO AGUILARPRESIDENTE DE LA TERCERA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA CIvIL, DEL SUPREMO TRIbUNAL DE JUSTICIA EN JALISCO

DR. JAvIER HURTADODIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL FEDERALISMO “PRISCILIANO SÁNCHEZ”

diRectoRio

, Revista de infoRmación, divulgación y análisis, tRimestRal, septiembRe 2014

http://www.ief.jalisco.gob.mxIMPRESO Y HECHO EN MÉXICO

Tiraje 200 ejemplares

coRReo: [email protected]

Los artículos firmados se consideran responsabilidad exclusiva de su autor y no necesariamente coinciden con los puntos de vista del IEF.

Se autoriza la reproducción parcial o total de los trabajos que aparecen en esta revista, siempre que se cite su procedencia y se envíe a este Instituto un ejemplar de la publicación en que éstos sean reproducidos.

El material tomado de otras fuentes no puede reproducirse sin autorización. Toda solicitud al respecto deberá enviarse directamente a las fuentes respectivas.

DR. DANIEL PERALTA CAbRERAINSTITUTO TECNOLóGICO y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREy, CAMPUS

GUADALAJARA (ITESM)

DRA. AZUL AMéRICA AGUIAR AGUILARINSTITUTO TECNOLóGICO y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE OCCIDENTE (ITESO)

MTRA. MARíA DE LOURDES CAbEZAS MUñIZUNIvERSIDAD AUTóNOMA DE GUADALAJARA (UAG)

DR. EDMUNDO ROMERO MARTíNEZUNIvERSIDAD PANAMERICANA

FRANCISCO PADILLA LóPEZCIUDADANO DISTINGUIDO

PROFESOR RAMóN MATA TORRESCIUDADANO DISTINGUIDO

JAIME PRECIADO CORONADOCIUDADANO DISTINGUIDO

LIC. PEDRO vARGAS ÁvALOSCONSEJERO HONORARIO

DR. ARTURO MARTíNEZ SÁNCHEZUNIvERSIDAD DEL vALLE DE ATEMAJAC (UNIvA)

MTRO. FRANCISCO PEñA RAZO/DRA. EDITH ROqUE HUERTAUNIvERSIDAD DE GUADALAJARA

DR. RObERTO ARIAS DE LA MORACOLEGIO DE JALISCO

LIC. JOSé GORGONIO PONCE RODRíGUEZbENEMéRITA SOCIEDAD DE GEOGRAFíA y ESTADíSTICA DEL EDO.

PROFESOR ERNESTO HERNÁNDEZ RUvALCAbASNTE SECCIóN 16

LIC. XAvIER GARAbITO TOvARGRUPO DEMOCRÁTICO XALISCO

LIC. PAULINA CARvAJAL DE bARRAGÁNCIUDADANA DISTINGUIDA y MIEMbRO DE LA bENEMéRITA SOCIEDAD DE GEOGRAFíA y ESTADíSTICA DEL ESTADO

MTRA. MAGDALENA GONZÁLEZ CASILLASCIUDADANA DISTINGUIDA

editoR Responsable: FRANCISCO JAvIER JIMéNEZ CAMPOS

aRte y diseño: JOSé LUIS LóPEZ GONZÁLEZ

coRRectoR de estilo: FANNy ENRIGUE LANCASTER JONES

númeRo de ceRtificado de ReseRva otoRgado poR el instituto nacional de deRecho de autoR:

04-2012-070411392500-102númeRo de ceRtificado de licitud de título y de contenido: 16040

issn (EN TRÁMITE)distRibuidoR: Instituto de Estudios del Federalismo

“Prisciliano Sánchez”domicilio de la publicación: JUAN ÁLvAREZ NO. 2440

COLONIA, LADRóN DE GUEvARA, C.P. 44600teléfono: 01(33) 30 30 18 00 OPCIóN 1 y EXT. 50200

impReso en: IMPRESOS REvOLUCIóN 2000 S.A. DE C.v.CALLE LIbERTAD NO. 19 COLONIA CENTRO C.P.44100

Page 5: El Pacto septiembre 2014

el fedeRalismo en la actualidadEl Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual

el fedeRalismo en el mundoEl continente europeo

Reflexiones sobRe el fedeRalismoYugoslavia y el sueño de crear un estado

a partir de un proyecto federativo socialista (primera parte)FAbIÁN ACOSTA RICO

PAbLO PINEDA ORTEGA

GERARDO AGUILAR vIILLEGAS10

4

18

26

espacio abieRtoLas distintas caras del Federalismo y sus

diferencias con la confederación y el centralismoANA ROSA SANTIAGO HERNÁNDEZ

32

aRtículo centRalLa moda de las Leyes Generales

JAvIER HURTADO

38

sección cultuRal Mexicanos universales

HUMbERTO CASTAñEDA

46

testimonios y documentosEl pronunciamiento purépecha de Cherán

EL EDITOR

54

infoRmación básica político electoRal municipalCihuatlán - San Marcos

FRANCISCO JIMéNEZ62

de nuestRa biblioteca LA ESTRELLA POLAR:

Génesis del Federalismo jalisciense IEF

58

s e p t i e m b R e 2 0 14

temas municipalesEl contexto general de las candidaturas independientes

EL EDITOR

lídeRes del fedeRalismoFrancisco Severo Maldonado 60

EL EDITOR

Page 6: El Pacto septiembre 2014

Reflexiones sobRe el fedeRalismo

4 | Yugoslavia y el sueño de crear un Estado a partir de un proyecto federativo socialista (Primera parte)

Por: Fabián acosta rico

Fabián Acosta Rico

yugoslavia y el sueño de cReaR un estado a paRtiR de un pRoyecto fedeRativo socialista (pRimeRa paRte)

El 9 de octubre de 1934, de visita en Marsella, Francia, Alejandro I es asesinado por miembros del grupo subversivo denominado Organiza-ción Interna Revolucionaria de Ma-cedonia. Ocupó su lugar, en calidad de regente, el príncipe Pablo, pues el heredero al trono, Pedro, aún no te-nía edad para reinar.

Anglófilo y menos pro-serbio que su antecesor, el regente celebró acuerdos contrarios a su filiación. Como los demás gobiernos de la región, su ré-gimen no tuvo más opción que pac-

tar con la potencia hegemónica del centro de Europa: la Alemania nazi; no obstante, por un asunto de san-gre y corona, Pablo prefería de alia-da a la Italia de Mussolini. El Duce encontró conveniente no destituir a su rey, Víctor Manuel, gesto con el que demostraba su buena disposi-ción hacia las monarquías europeas. Ello en contraste con sus aliados, los nacionalsocialistas alemanes, que se caracterizaron por su revolucio-naria paganidad en anhelo y culto a la nueva aristocracia, surgida de las partes más puras y heroicas del pue-

los tRes RostRos de una quebRadiza fedeRación yugoslava duRante la segunda gueRRa mundial

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EL PACTOReflexiones sobRe el fedeRalismo

S EP T IEM B R E 2 014 | 5

blo (volk), conformada por hombres y mujeres dispuestos a inmolarse por la patria, dueños de un espíritu estoico exento de lazos o filiaciones con las viejas tradiciones e instituciones cris-tianas.

Los monarquistas serbios soñaban con Inglaterra y aman a Rusia; pero la isla de Enrique VIII estaba muy le-jos, allá en los mares del Atlántico, y el que antes fuera el gran imperio de los eslavos ondeaba la bandera roja del comunismo. No les quedaba más remedio que conformarse con la Ita-lia fascista.

Los chetniks o monarquistas serbios no creían en el proyecto federalista yugoslavo, de los tres pueblos herma-nos e iguales. Lo que éstos buscaban era un soberano que gobernara una Gran Serbia, edificada sobre los terri-torios étnica e históricamente origi-narios. La lista, obvio, la encabezaba Serbia e incluía a Montenegro, Ma-cedonia, Bosnia-Herzegovina y am-plias zonas de Croacia (González San Ruperto, 2001: 50). Al frente de los chetniks estaba el General anticomu-nista Draža Mihajlović; quien diri-gió la resistencia contra la ocupación nazi de su país y combatió al régimen colaboracionista de Milan Nedić.

En el bando contrario estaban los us-tachas, una organización subversiva, ultranacionalista, cuyo discurso a fa-vor de dignificar al pueblo croata, en lo esencial sólo disentía del nacional-socialista por sus proclamas a la re-ligión y la cultura católica; despren-

dían del cristianismo romano los símbolos y creencias que otorgaban -a su entender- identidad y unidad a los croatas. Este orgullo naciona-lista-religioso les ganó adeptos, pues capitalizaba inveteradas fobias tan-to hacia los serbios y su fe ortodoxa, como a los bosnios y albaneses fieles al Islam, la religión de los invasores otomanos. Cabe mencionar que la fi-liación católica de los ustachas dista-ba de ser clerical o papista. Por otro lado, igual que los chetniks, defen-dían la creación de una patria grande que no sería, como el Reino de Yu-goslavia, un vitral multicultural; al trazarla en el mapa, los ustachas le sumaban a Croacia: Dalmacia, Eslo-venia y casi toda Bosnia (González San Ruperto, 2001: 48).

Antes del estallido de la guerra, los fascistas croatas, liderados por su fundador Ante Pavelić, combatie-ron a los reyes serbios de la casa Ka-rađorđević. El Partido Campesino Croata dudó en reconocer a los usta-chas como su brazo armado, pues no comulgaba con sus tácticas violen-tas; por otra parte, como ya lo referí, a Mussolini le resultó más rentable pactar con la monarquía yugoslava que apoyar a un grupo terrorista, por fascista que fuera, seudoclandes-tino y de escasa militancia. Carente de recursos y hombres para triunfar, Pavelić abandonó su país. Fue llama-do de su destierro por los nazis para colaborar en la creación del Estado Independiente de Croacia, después del fracaso de la campaña militar ita-liana en los Balcanes.

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Reflexiones sobRe el fedeRalismo

6 | Yugoslavia y el sueño de crear un Estado a partir de un proyecto federativo socialista (Primera parte) Fabián Acosta Rico

La historia se repetía. Dos potencias, en este caso Alemania e Italia, antes enemigas ahora aliadas, hacían re-tumbar la Península balcánica, des-pertando los demonios del odio ét-nico y religioso. Bosnia-Herzegovina siguió jugando su papel de “manzana de la discordia”. Croatas o serbios, según indiqué, compartían el anhe-lo de crear su propia patria grande a costa de apoderarse del territorio de los bosnios musulmanes. Pavelić y Mihajlović abanderaban, respectiva-mente, una causa etnocéntrica que receló del viejo proyecto de unión y convivencia equitativa entre pueblos de los Balcanes. Las banderas de es-tos dos caudillos no resultaban, en el fondo, tan distintas, pues ambos de-fendían una tradición marcada por la fe cristiana: los croatas, católica, y los serbios, ortodoxa; Pavelić luchaba por la edificación de un régimen fas-cista totalitario, mientras Mihajlović por una monarquía despótica.

La parcialidad chovinista de estos dos líderes los descalificaba como padres de una nueva Yugoslavia, pues ambos le apostaron al colaboracio-nismo como estrategia para sostener sus respectivos regímenes; el auspicio podría venir de Italia, Alemania, In-glaterra, los Estados Unidos, pero ja-más de la Rusia de Stalin. Otro punto que tenían en común era su anti-co-munismo; en el comunismo soviéti-co, en el imperialismo bolchevique, ustachas y chetniks identificaban una amenaza a la tradición y sobre todo a la religión; una enmascarada, engañosa y seductoramente, de jus-

ticia y libertad para los oprimidos y explotados por el capital.

El renacimiento de Yugoslavia nece-sitaba de un idealista, de un visiona-rio con sentido político e histórico y ese hombre fue Josip Broz “Tito”. El Mariscal Tito supo deslindarse de su marcación étnico-cultural; croata de nacimiento, en su actuar y pensar defendió un proyecto federalista de corte socialista que prospectaba una gran patria o casa para todos los es-lavos de sur. La Yugoslavia federal no podría prescindir de un poder central con capacidad de aglutinar y sortear los peligros y problemas de todo es-tado multiétnico. Dada la mala expe-riencia con los Karađorđević, dicho centro no podría residir nuevamente en un trono o dinastía. Además, ante la emergencia de la guerra, la tarea de unir y hermanar a todos los pue-blos yugoslavos en la lucha contra los invasores, requería de un jefe caris-mático (Tito) y de un movimiento no-nacionalista sino revolucionario e insurgente (los partisanos), que tras la victoria se comprometieran a re-construir la patria sin aristócratas ni tutelas extranjeras.

Los partisanos lucharon contra la ocupación de las potencias fascistas, con la mirada puesta en un objeti-vo aún más trascendente: crear una segunda Yugoslavia que heredaría poco de su antecesora; su lema fun-dacional rotulaba la diferencia entre ambas: el de la primera fue una “na-ción de tres pueblos”, el de la segunda sería “fraternidad y unidad”. De estos

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EL PACTO

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dos conceptos, el primero era el más importante. El eslogan partisano, como lo explica González San Ruper-to, comprometía un ideal federalista que superaba los protagonismos his-tóricos pues:

…tenía la ventaja de incluir al resto de los pueblos del país. En esta línea cabe destacar que los macedonios son reconocidos por primera vez como un gru-po sureslavo diferenciado en la Constitución de 1946, mientras que los bosnio-musulmanes son reconocidos como un gru-po étnico en 1961 (González San Ruperto, 2001: 53).

La utopía de unión bajo el signo de la hermandad obrero-partisano en

la lucha contra el fascismo

Un factor coadyuvante en la forja de ideologías o posturas ultranaciona-listas es la amenaza de facto o cier-nes de un enemigo extranjero cuyo rostro, político-antropológico, puede ser el imperio o la tribu: el legiona-rio en pie de conquista o el bárbaro trashumante. Al calor de la amenaza otomana y austriaca, prosperaron los nacionalismos croata y serbio. Para sustituirlos, se requería de un nue-vo miedo y odio no focalizado hacia un pueblo; es decir, sin rostro étnico para no recaer, de nueva cuenta, en chovinismo integrista o fundamen-talista.

El enemigo, cuya amenaza reclama-ra la solidaridad y sinergia de todos

los pueblos yugoslavos, fue presenta-do por la propaganda partisana más como un ente político; pero igual representó un contrincante real no sólo para las naciones balcánicas sino también para la clase obrera, para los proletarios del mundo: ese adversario era el fascismo, en todas sus modali-dades y versiones; las que tenían más a la mano los partisanos eran, obvia-mente, la nacionalsocialista, la mus-soliniana y la ustacha.

Sin la Segunda Guerra Mundial y todo lo que ella conllevó en materia geopolítica, la Yugoslavia federal y comunista del Mariscal Tito difí-cilmente se hubiera gestado. No se requiere de gran imaginación para visualizar el mapa de los Balcanes de haber ganado las fuerzas del Eje: el Estado Independiente de Croacia habría subsistido bajo la férula de la Alemania de Adolfo Hitler; y el Rei-no de Yugoslavia, o la Gran Serbia de Mihajlović lo haría orbitando en tor-no a la Italia fascista de Mussolini.

La Yugoslavia titista empleó la hazaña de los partisanos en contra de los inva-sores fascistas y de los colaboracionis-tas ustachas como su moderno mito fundacional. Con el paso del tiempo, las estampas y recuerdos del ardor he-roico partisano perdieron su eficacia propagandística, al no haber fascista que combatir; fue necesario entonces, un nuevo mito que reforzara al ante-rior: el de la autogestión, el del “socia-lista yugoslavo libre de los yugos del capitalismo y el comunismo soviético” (González San Ruperto, 2001: 53).

Page 10: El Pacto septiembre 2014

Reflexiones sobRe el fedeRalismoReflexiones sobRe el fedeRalismo

8 | Yugoslavia y el sueño de crear un Estado a partir de un proyecto federativo socialista (Primera parte) Fabián Acosta Rico

En efecto, Tito supo capitalizar a su favor el temor-odio al peligro repre-sentado por la Unión Soviética. En 1948, Yugoslavia rompía con la In-ternacional de partidos comunistas y obreros o Kominform, en un claro desmarque con la Rusia de Stalin. Retomando lo aprendido en la Es-paña revolucionaria de la Guerra Ci-vil, cuando luchó en la XIV Brigada Anarquista, el Mariscal puso en mar-cha un socialismo autogestivo, cen-trado en los obreros y en su derecho a dirigir, colectiva y colegiadamente, las empresas (Romero, 1994). El tema obrero y la resistencia a convertirse, como resto de las naciones de Euro-pa central, en un satélite de la Unión Soviética y de permanecer, por tanto, del otro lado de la Cortina de Hierro, se transformaron en los pilares de la República Federativa Popular Yugos-lava. A partir de estos dos pilares Tito pretendió:

…crear una cultura que fusione los distintos elementos propios de cada uno de los pueblos que la integraban sino que va a tra-tar de suprimir estas culturas y crear un nuevo discurso: El de la Yugoslavia comunista de la ‘Je-dinstvo i Bratstvo’ (Unidad y Fra-ternidad) que marcará la educa-ción, el lenguaje, la literatura, el arte y hasta el deporte (González San Ruperto, 2001: 37).

Como ya lo referí, el proceso de crea-ción de esta identidad común para los pueblos que constituirán la Yu-goslavia titista se alimentó de la gesta

de los partisanos, cuya saga comenzó a partir de la Operación Castigo, or-denada por Hitler y ejecutada el 6 de abril de 1941. Los partisanos confor-maron, el 26 de noviembre de 1942, un frente que no hacía distinción de nacionalidades, denominado Conse-jo Antifascista de Liberación de Yu-goslavia (AVNOJ); éste fue la semilla de la futura Federación yugoslava, pues en él quedaron representados todos los pueblos de la región en su lucha de liberación nacional. En su conformación expresó:

…en forma clara y consecuen-te, las nuevas relaciones de igual de derecho entre pueblos y nacionalidades… propugnó por la creación de una futura comunidad de naciones basa-da en su libertad e igualdad… (Blagojević, 1979: 161).

En la segunda sesión de la AVNOJ, celebrada el 19 de noviembre de 1943, los asistentes consignaron en dos ac-tas que la construcción de Yugosla-via estaría fundada en el principio federativo. Este Federalismo apelaría al mérito histórico revolucionario e insurgente de los pueblos, que sin reparar en chovinismo y al unísono emprendieron la lucha contra el fas-cista invasor, opresor de los hombres libres y de los proletarios del mundo. El derecho a la autonomía, dentro de un marco federativo, lo habrían con-quistado y ganado durante la guerra y por igual todas las naciones que conformarían la nueva Yugoslavia.

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EL PACTOReflexiones sobRe el fedeRalismo

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Durante la reunión antes citada, en el documento denominado la Deci-sión, los partisanos, contagiados por la camaradería de las armas, anti-cipaban una victoria, aún no gana-da, contra el fascismo y las fuerzas monarquistas locales, y anunciaban cómo sería la futura patria de todos los combatientes, soldados y obreros, remarcando que ellos y los pueblos yugoslavos jamás aceptarían las di-visiones nacionales (culturales, étni-cas y territoriales) impuestas por el imperialismo fascista. Como prueba presentaban la hermandad y camara-dería en la lucha, y por último seña-laban su resolución de seguir unidos ahora bajo un solo estado que:

…se edificará sobre el principio federativo, que asegurará la ple-na igualdad de derechos de los serbios, croatas, eslovenos, ma-cedonios y montenegrinos, así

como de los pueblos de Serbia, Croacia, Eslovenia, Macedonia, Montenegro, Bosnia y Herzego-vina (Blagojević, 1979: 163).

La conformación de Yugoslavia no fue fruto, como en la Unión Sovié-tica, de la lucha de clases, sino de una guerra contra la ocupación en la que, al menos entre los partisanos, los nacionalismos no obstaculizaron la fraternidad y el espíritu de lucha compartido y comprometido en la defensa de una patria común, cuyas fronteras serían delineadas por el va-lor y la sangre (Blagojević, 1979). Se estableció, a la par, la existencia de seis entidades federativas constituti-vas de Yugoslavia, que correspondían principalmente a su composición na-cional primera. Una guerra las unió, otra guerra, una fratricida, las separó de forma definitiva.

Page 12: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En El mundo

10 | El continente europeo

Por: Gerardo aGuilar VilleGas

Gerardo Aguilar Villegas

el continente euRopeoPaís Alemania Austria Bélgica Bosnia- Herzegovina Suiza

Capital Berlín Viena Bruselas Sarajevo BernaNombre del Jefe de Estado Joachim Gauck Heinz Fischer Rey Philippe Bakir Izetbegović Didier BurkhalterNombre de la Carta Magna Ley Fundamental Constitución Austriaca Constitución de Bélgica Constitución de Bos-

nia y HerzegovinaConstitución de la Con-

federación SuizaDivisión política Estados Estados Regiones y comunidades Divisiones adminis-

trativas y distritosCantones

Número de elementos constitutivos estatales

16 Estados Federados (Bundeslander)

9 Estados Federados (Bundeslander)

3 regiones y 3 comunidades

2 divisiones administrati-vas y 1 distrito autónomo

26 cantones

Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Método de elección de Ejecutivo de los elemen-

tos constitutivos

Directa/ Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Directa/ Por mayoría Directa/ Por mayoría

Población total 80,996,685 8,223,062 10,449,361 3,871,643 8,061,516Índice de población por elemento constitutivo

5,062,292 913,673 3,483,120 1,161,040 310,058

División electoral Distritos Plurinominales Distritos Plurinomina-les

Distritos uninominales y plurinominales

Distritos Plurinominales Distritos plurinominales

Sistema de gobierno Democracia Parlamentaria Semi-presidencial Monarquía Constitucio-nal

Presidencial Presidencial

Sistema político República Parlamentaria República Parlamen-taria

Monarquía Parlamen-taria

República Federal Democrá-tica

República Federal Democrá-tica

Sistema de organización política

Federación Federación Federación Federación Federación

Título del Jefe de Estado Presidente Federal Presidente Federal Rey Presidente Federal Presidente de la Confederación Suiza

Tipo de elección del Jefe de Estado

Indirecta /Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Hereditario Directa/ Por mayoría Indirecta/ Por mayoría

Reelección del Jefe de Estado Permitida/ Una vez consecutiva

Permitida/ Una vez consecutiva

N/A Permitida/Una vez consecutiva

Permitida/ No consecutiva

Duración del Jefe de Estado 5 años 6 años N/A 4 años 1 añoTítulo del Jefe de Gobierno Canciller Federal Canciller Federal Primer Ministro Presidente del Consejo

de MinistrosPresidente de la

Confederación SuizaTipo de elección del Jefe

de GobiernoIndirecta/Por Mayoría Designado por el

Presidente FederalNombrado por el Mo-narca a aprobación del

Parlamento

Designado por el Presidente Federal

Indirecta/ Por mayoría

Page 13: El Pacto septiembre 2014

EL PACTOEl FEdEralismo En El mundo

S EP T IEM B R E 2 014 | 11

el continente euRopeoPaís Alemania Austria Bélgica Bosnia- Herzegovina Suiza

Capital Berlín Viena Bruselas Sarajevo BernaNombre del Jefe de Estado Joachim Gauck Heinz Fischer Rey Philippe Bakir Izetbegović Didier BurkhalterNombre de la Carta Magna Ley Fundamental Constitución Austriaca Constitución de Bélgica Constitución de Bos-

nia y HerzegovinaConstitución de la Con-

federación SuizaDivisión política Estados Estados Regiones y comunidades Divisiones adminis-

trativas y distritosCantones

Número de elementos constitutivos estatales

16 Estados Federados (Bundeslander)

9 Estados Federados (Bundeslander)

3 regiones y 3 comunidades

2 divisiones administrati-vas y 1 distrito autónomo

26 cantones

Título del Ejecutivo de los elementos constitutivos

Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde Alcalde

Método de elección de Ejecutivo de los elemen-

tos constitutivos

Directa/ Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Directa/ Por mayoría Directa/ Por mayoría

Población total 80,996,685 8,223,062 10,449,361 3,871,643 8,061,516Índice de población por elemento constitutivo

5,062,292 913,673 3,483,120 1,161,040 310,058

División electoral Distritos Plurinominales Distritos Plurinomina-les

Distritos uninominales y plurinominales

Distritos Plurinominales Distritos plurinominales

Sistema de gobierno Democracia Parlamentaria Semi-presidencial Monarquía Constitucio-nal

Presidencial Presidencial

Sistema político República Parlamentaria República Parlamen-taria

Monarquía Parlamen-taria

República Federal Democrá-tica

República Federal Democrá-tica

Sistema de organización política

Federación Federación Federación Federación Federación

Título del Jefe de Estado Presidente Federal Presidente Federal Rey Presidente Federal Presidente de la Confederación Suiza

Tipo de elección del Jefe de Estado

Indirecta /Por Mayoría Directa/ Por Mayoría Hereditario Directa/ Por mayoría Indirecta/ Por mayoría

Reelección del Jefe de Estado Permitida/ Una vez consecutiva

Permitida/ Una vez consecutiva

N/A Permitida/Una vez consecutiva

Permitida/ No consecutiva

Duración del Jefe de Estado 5 años 6 años N/A 4 años 1 añoTítulo del Jefe de Gobierno Canciller Federal Canciller Federal Primer Ministro Presidente del Consejo

de MinistrosPresidente de la

Confederación SuizaTipo de elección del Jefe

de GobiernoIndirecta/Por Mayoría Designado por el

Presidente FederalNombrado por el Mo-narca a aprobación del

Parlamento

Designado por el Presidente Federal

Indirecta/ Por mayoría

I. Tabla comparativa general

Page 14: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En El mundo

12 | El continente europeo Gerardo Aguilar Villegas

País Alemania Austria Bélgica Bosnia- Herzegovina SuizaReelección del Jefe de Gobierno Permitida/ Sin límite N/A N/A N/A Permitida/ No consecutivaDuración del Jefe de Gobierno 4 años N/A N/A Desde su nombramiento

hasta su cese de funciones1 año

Sistema de partidos Pluralismo Moderado Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Polarizado Pluralismo ModeradoNúmero de partidos 6 partidos 8 partidos 13 partidos 29 partidos 8 partidosNombre del Poder

LegislativoParlamento Federal Asamblea Federal

(Bundesversammlung)Casas Federales Asamblea Parlamentaria

BicameralAsamblea Federal

Tipo de Poder Legislativo Bicameral Bicameral Bicameral Bicameral BicameralTipo de elección del sistema

unicameralN/A N/A N/A N/A N/A

Número de miembros del sistema unicameral

N/A N/A N/A N/A N/A

Duración de miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Reelección de los miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara alta Consejo Federal o Bun-desrat

Consejo Federal o Bundesrat

Senado o Senaat Cámara de los Pueblos Consejo de los Estados

Tipo de elección de la Cámara alta

Indirecta/ Representación Proporcional

Indirecta/ Representa-ción Proporcional

Directa/ Por mayoría y Re-presentación Proporcional

Indirecta/ Por mayoría Directa/ por Representa-ción Proporcional

Número de miembros de la Cámara alta

69 miembros 62 miembros 71 miembros 15 miembros 46 miembros

Duración de miembros de la Cámara alta

N/A 5 años 4 años 4 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cámara alta

N/A N/A Permitida/ Sin límite N/A N/A

Nombre de la Cámara baja Parlamento Federal o Bun-destag

Consejo Nacional o Nationalrat

Cámara de Diputados o Kamer

Cámara de Representantes Consejo Nacional

Tipo de elección de la Cámara baja

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Represen-tación Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Número de miembros de la Cámara baja

630 miembros 183 miembros 150 miembros 42 miembros 200 miembros

Duración de miembros de la Cámara baja

4 años 5 años 4 años 4 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cámara baja

N/A N/A Permitida/ Sin límite N/A N/A

Observaciones generales No hay elecciones para el Bundesrat; su estructura está determinada por la

composición de los gobier-nos a nivel estatal

La edad para ejercer el sufragio es la de 16

años, ésta fue reducida de 18 años de edad en

2007

Existen tres niveles de gobierno: la comunidad federal, la regional y la

lingüística

La presidencia federal la componen tres miembros: un bosnio, un croata y un serbio. La presidencia se ronda cada ocho meses

El Consejo Federal está com-puesto por 7 consejeros fede-

rales, los miembros del consejo giran en términos de un año como Presidente Federal (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno)

Page 15: El Pacto septiembre 2014

EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 13

País Alemania Austria Bélgica Bosnia- Herzegovina SuizaReelección del Jefe de Gobierno Permitida/ Sin límite N/A N/A N/A Permitida/ No consecutivaDuración del Jefe de Gobierno 4 años N/A N/A Desde su nombramiento

hasta su cese de funciones1 año

Sistema de partidos Pluralismo Moderado Pluralismo Moderado Pluralismo Polarizado Pluralismo Polarizado Pluralismo ModeradoNúmero de partidos 6 partidos 8 partidos 13 partidos 29 partidos 8 partidosNombre del Poder

LegislativoParlamento Federal Asamblea Federal

(Bundesversammlung)Casas Federales Asamblea Parlamentaria

BicameralAsamblea Federal

Tipo de Poder Legislativo Bicameral Bicameral Bicameral Bicameral BicameralTipo de elección del sistema

unicameralN/A N/A N/A N/A N/A

Número de miembros del sistema unicameral

N/A N/A N/A N/A N/A

Duración de miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Reelección de los miembros de la Cámara única

N/A N/A N/A N/A N/A

Nombre de la Cámara alta Consejo Federal o Bun-desrat

Consejo Federal o Bundesrat

Senado o Senaat Cámara de los Pueblos Consejo de los Estados

Tipo de elección de la Cámara alta

Indirecta/ Representación Proporcional

Indirecta/ Representa-ción Proporcional

Directa/ Por mayoría y Re-presentación Proporcional

Indirecta/ Por mayoría Directa/ por Representa-ción Proporcional

Número de miembros de la Cámara alta

69 miembros 62 miembros 71 miembros 15 miembros 46 miembros

Duración de miembros de la Cámara alta

N/A 5 años 4 años 4 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cámara alta

N/A N/A Permitida/ Sin límite N/A N/A

Nombre de la Cámara baja Parlamento Federal o Bun-destag

Consejo Nacional o Nationalrat

Cámara de Diputados o Kamer

Cámara de Representantes Consejo Nacional

Tipo de elección de la Cámara baja

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Represen-tación Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Directa/ Por Representa-ción Proporcional

Número de miembros de la Cámara baja

630 miembros 183 miembros 150 miembros 42 miembros 200 miembros

Duración de miembros de la Cámara baja

4 años 5 años 4 años 4 años 4 años

Reelección de los miembros de la Cámara baja

N/A N/A Permitida/ Sin límite N/A N/A

Observaciones generales No hay elecciones para el Bundesrat; su estructura está determinada por la

composición de los gobier-nos a nivel estatal

La edad para ejercer el sufragio es la de 16

años, ésta fue reducida de 18 años de edad en

2007

Existen tres niveles de gobierno: la comunidad federal, la regional y la

lingüística

La presidencia federal la componen tres miembros: un bosnio, un croata y un serbio. La presidencia se ronda cada ocho meses

El Consejo Federal está com-puesto por 7 consejeros fede-

rales, los miembros del consejo giran en términos de un año como Presidente Federal (Jefe de Estado y Jefe de Gobierno)

Page 16: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En El mundo

14 | El continente europeo Gerardo Aguilar Villegas

II. Constancias y diferencias

El comparativo entre diversos países europeos organizados internamen-te como federaciones, arroja cons-tantes que muestran características muy distantes una de otra, tal es el caso de una monarquía consti-tucional (Bélgica), a diferencia de las demás, que son declaradas de-mocracias constitucionales. Es de-cir, a pesar de ser federaciones, no comparten entre sí la misma forma de gobierno, por lo cual, las atribu-ciones del Jefe de Estado serán muy diferentes entre las naciones. Por di-cho motivo, es importante analizar y estudiar las especificidades de cada una, de tal manera que encontremos el modelo federalista en el Continen-te Europeo.

Principales características

• División política

De alguna manera, las atribuciones que tienen las divisiones políticas de las federaciones europeas pueden com-partir rasgos similares, sin embargo, particularmente encontramos que en cuestión de términos suelen ser hete-rogéneos; ello de acuerdo a la existen-cia de cantones (Suiza), regiones (Bél-gica), estados (Alemania) y regiones (Bosnia-Herzegovina). Además de lo anterior, cabe resaltar que los estados son los que superan en número a las otras demarcaciones.

• Número de elementos constitutivos

El número de elementos, al igual que los términos de éstos varía dimen-sionalmente, dado que en algunas fe-deraciones, sea el caso de Alemania o Austria, los estados son mayoría,

16 y 9 respectivamente. Solamente los cantones pertenecientes a Suiza (26) superan en cantidad a los ante-riores; además de las demarcaciones de Bélgica y Bosnia-Herzegovina, las cuales, por su tamaño, poseen me-nor número de elementos constitu-tivos, tres regiones y dos divisiones administrativas, respectivamente. No obstante, es conveniente resaltar que las divisiones administrativas de la Federación Bosnia-Herzegovina, comprenden internamente a dos es-tados-país, ya que poseen su propia división de poderes al interior.

• Formación de gobiernos locales

En la formación de sus gobiernos lo-cales, las federaciones europeas son referentes mundiales, dado que, a pesar de la significativa diversidad en su sistema de gobierno a nivel federal, los cargos en el ámbito lo-cal, de manera homóloga en sí, son electos de manera directa por mayo-ría del voto popular de los electores habitantes de cada región u estado, algo que sale a relucir, invariable-mente de las diferencias entre una y otra federación.

• División electoral

En la división electoral de cada una de esta federaciones sobresale que la mayoría están divididas por distritos plurinominales, es decir, los cargos electivos son seleccionados en base a una lista del tipo representación proporcional, de la cual resultará electo el partido que mayores votos haya obtenido en la elección. Bélgica es la única federación con ambos ti-pos de división electoral; plurinomi-nales y uninominales, estos últimos donde los candidatos son electos de

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EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 15

manera directa y el que tenga mayor cantidad de votos recibidos resulta ganador.

• Sistema de gobierno

Algo destacable de las federaciones europeas, es su sistema de gobierno, por el hecho de que la gran mayoría posee modos de organización dife-rentes: parlamentarios, presiden-cialistas, semi-presidencialistas y monarquías constitucionales. De tal manera que conforman un arqueti-po de federación mundial por el he-cho de contener tantos tipos, en un solo continente.

• Sistema político

El sistema político de las federacio-nes europeas, es otra variante que presenta diversos modelos a estu-diar, por ejemplo, Alemania y Aus-tria poseen un sistema parlamenta-rio, a diferencia de una monarquía constitucional, o las otras que son repúblicas federales. Lo anterior, hace constar la enorme heterogenei-dad que existe en el continente euro-peo sobre las federaciones.

• Sistema de partidos

El sistema de partidos encontrado en las federaciones europeas varía con enormes constancias, es decir, algunos poseen un sistema pluralis-ta moderado, dado que no superan la cantidad de diez partidos, sin em-bargo, otras dos federaciones (Bélgi-ca y Bosnia) presentan más de diez partidos en sus sistema, lo que nos hace ver un sistema de partidos muy fragmentado, ya que entre más par-tidos existan en un sistema electo-ral, mayor será la fragmentación de

ideologías y por lo tanto de posturas.

• Elección del Poder Legislativo

Los ejercicios para elección de legis-lativos son llevados a cabo de mane-ra muy diversa, es decir, en algunos encontramos que son votados por mayoría, pero además de forma in-directa por las legislaturas locales; en otros son electos por mayoría popular, pero en tal caso de manera directa. Lo cual nos da muestra de la pluralidad para elegir representantes en las federaciones de Europa.

•Tipo de Poder Legislativo

En las federaciones europeas, todas presentan un Poder Legislativo del tipo bicameral, de tal modo que cada una de ellas posee una Cámara alta y una Cámara baja.

•Reelección

Respecto a la reelección, encontra-mos que aquella que se refiere al Jefe de Estado en la mayoría de las nacio-nes es permitida llevarla a cabo de manera continua, solamente por un periodo consecutivo; pero en contra-parte, el Jefe de Gobierno, a excep-ción de Alemania y Suiza, no tiene permitida la reelección, lo que nos hace constar que las federaciones europeas premian más las labores de uno que del otro, ello en virtud de la importancia de su puesto. Por su parte, los integrantes del Poder Le-gislativo (ambas cámaras) no tienen permitido reelegirse para el cargo, salvo el caso del Bélgica, donde los integrantes de ambas cámaras gozan de la permisiva de poder optar al puesto de manera indefinida.

Page 18: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En El mundo

16 | El continente europeo Gerardo Aguilar Villegas

I. Modelo Integral de la Federación Europea

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, es posible elaborar un modelo generalizado de lo que es una federación en el continente europeo. Tomando en cuenta las variables de la tabla general, y obteniendo los promedios en las secciones pertinentes, encontramos:

Nombre División Política Número de ele-mentos constitu-

tivos

Título del Ejecutivo de

los elementos constitutivos

Método de elección de

Ejecutivo de los elementos constitutivos

Población total Índice de pobla-ción por elemento

constitutivo

División electoral

Modelo Integral de la Federación

Europea

Estados 12 Estados Alcalde Directa/Por Mayoría

111,602,267 22,320,453 Distritos Plurinominales

Sistema de gobierno

Sistema político

Sistema deorganización

política

Título del Jefe de Estado

Tipo de elección el

Jefe de Estado

Reelección del Jefe de

Estado

Duración del Jefe de Estado

Sistema de partidos

Número de partidos

Tipo de Poder Legislativo

Presidencial República Federal

Federación Presidente Federal

Directa/ Por mayoría

Permitida/ una vez con-

secutiva

4 años PluralismoModerado

12 partidos Bicameral

Nombre de la Cámara alta

Tipo de elec-ción de la

Cámara alta

Número de miembros de la

Cámara alta

Duración de miembros de

la Cámara alta

Reelección de los miem-

bros de la Cámara alta

Nombre de la Cámara

baja

Tipo de elec-ción de la

Cámara baja

Número de miembros de

la Cámara baja

Duración de miembros de

la Cámara baja

Reelección de los miembros de la Cámara

baja

Consejo Federal

Indirecta/Por Representación Proporcional

52 miembros 4 años No permitida

Cámaranacional

Directa/Por Representación

Proporcional

240 miembros 4 años No permitida

Page 19: El Pacto septiembre 2014

EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 17

IV. Bibliografía

•CIA (2013). The World Factbook. Website: https://www.cia.gov/library/publica-tions/the-world-factbook/

• Constituir Project. Website: https://www.constituteproject.org/#/

•Giovanni, S. (1987). Partidos y Sistemas de Partidos. Madrid, Editorial Alianza.

Nombre División Política Número de ele-mentos constitu-

tivos

Título del Ejecutivo de

los elementos constitutivos

Método de elección de

Ejecutivo de los elementos constitutivos

Población total Índice de pobla-ción por elemento

constitutivo

División electoral

Modelo Integral de la Federación

Europea

Estados 12 Estados Alcalde Directa/Por Mayoría

111,602,267 22,320,453 Distritos Plurinominales

Sistema de gobierno

Sistema político

Sistema deorganización

política

Título del Jefe de Estado

Tipo de elección el

Jefe de Estado

Reelección del Jefe de

Estado

Duración del Jefe de Estado

Sistema de partidos

Número de partidos

Tipo de Poder Legislativo

Presidencial República Federal

Federación Presidente Federal

Directa/ Por mayoría

Permitida/ una vez con-

secutiva

4 años PluralismoModerado

12 partidos Bicameral

Nombre de la Cámara alta

Tipo de elec-ción de la

Cámara alta

Número de miembros de la

Cámara alta

Duración de miembros de

la Cámara alta

Reelección de los miem-

bros de la Cámara alta

Nombre de la Cámara

baja

Tipo de elec-ción de la

Cámara baja

Número de miembros de

la Cámara baja

Duración de miembros de

la Cámara baja

Reelección de los miembros de la Cámara

baja

Consejo Federal

Indirecta/Por Representación Proporcional

52 miembros 4 años No permitida

Cámaranacional

Directa/Por Representación

Proporcional

240 miembros 4 años No permitida

Page 20: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En la actualidad

18 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual

Por: Pablo Pineda ortega

Pablo Pineda Ortega

El FEdEralismo mExicano y sus rEtos

En El momEnto actual

Nota del editor:

El Dr. Pablo Pineda Ortega es un destacado profesor investigador que con-tribuye a la formación de cuadros profesionales en el CUCEA. Es autor de varios textos, de entre los que destacan Gestión municipal y coordinación in-tergubernamental en México: un estudio de caso (Universidad de Guadalajara) y Planeación y Evaluación de Políticas Públicas en los municipios de México (editado por el Instituto de Estudios del Federalismo).

Page 21: El Pacto septiembre 2014

EL PACTOEl FEdEralismo En la actualidad

S EP T IEM B R E 2 014 | 19

Introducción

Las reivindicaciones que se planteó la Revolución mexicana, de entre las que destacan el sufragio efectivo, la no reelección y el reparto agrario, se enmarcan en el contexto de un país disperso y sin unidad visible, lo que era producto no sólo de la raquítica infraestructura en comunicaciones de aquella época sino también de una relativamente baja densidad demo-gráfica, aspectos ambos que impe-dían darle un verdadero sentido al régimen federal contemplado en la Constitución de 1857, régimen que se preserva en la de 1917.

No obstante el relativo éxito de la revuelta, evaluado éste en el logro parcial de las metas planteadas, su realización transformó el rostro de nuestro país, y de ello hay hechos señalados que lo confirman, como lo son desde luego las implicaciones de la llegada del Ejército Constitucio-nalista a Guadalajara el 8 de Julio de 1914 –mismo que rememoramos en el número anterior de EL PACTO- y que marcó no sólo la paulatina con-solidación del Grupo Sonora en la vida política del país, sino también la definición de un proyecto de na-ción menos radical en cuanto a sus demandas sociales, pero más moder-nizador en lo que concierne a su mo-delo económico, que el propuesto por las fuerzas villistas en el centro norte de México, o las zapatistas en el sur.

Ahora bien, aunque no existía una única visión de nación entre los dis-tintos grupos que se levantan con-tra el viejo sistema porfirista, sí ha-bía una generalizada necesidad de consolidar el nuevo régimen, lo que implicó fortalecer al poder político en el centro, y que necesariamente significó desatender el espíritu fede-ral que pervivió en la nueva Consti-tución. En ese orden de ideas, en el siguiente apartado se hace una muy apretada revisión de la polémica en-tre el Centralismo y el Federalismo, para analizar enseguida el entorno que caracteriza a la vida estatal y municipal producto de los –parcia-les- avances en materia del segundo. Finalmente y a manera de conclu-sión, se delinean los principales retos que enfrenta nuestro Federalismo en el momento presente.

Federalismo y Centralismo como modelos de organización

política en el mundo actual

Mucho se ha escrito sobre las bonda-des de un régimen de corte federal, mismas que bien se pueden plantear aún de manera sintética en dos argu-mentos: uno de carácter mayormente económico y otro de orden político. Según el primero, se sostiene que con la descentralización se reduce la brecha entre el proveedor del bien o servicio público y el beneficiario del mismo, el ciudadano, con lo que se puede elevar la eficiencia guberna-mental; una más estrecha vincula-

Page 22: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En la actualidad

20 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual Pablo Pineda Ortega

ción entre el demandante del servicio y el proveedor del mismo necesaria-mente se habrá de reflejar en su ma-yor idoneidad para los requerimien-tos del consumidor.

Por su parte, el razonamiento polí-tico establece que mediante la des-centralización se propicia un mayor acercamiento entre la autoridad y los habitantes, y ello permite elevar la autonomía local y favorece una más clara rendición de cuentas. Se asume con esto que el ciudadano merece contar con un gobierno cercano y atento a sus demandas, y que eso se dificulta con un sistema centralis-ta que, por definición, concentra su aparato público –y las capacidades decisionales a él asociadas- en un espacio alejado de la circunstancia en la que el ciudadano promedio se desenvuelve. En tal orden de ideas, el que el mandatario se encuentre alejado del espacio público en donde sus decisiones afectan, reduce la pro-babilidad de que éstas atiendan con comedimiento las necesidades loca-les y, así, se responda a ellas; en su sentido clásico, la rendición de cuen-tas implica eso, que el gobernante responda por sus actos y cómo ellos satisfacen las necesidades públicas (Schedler).

En las democracias contemporáneas, que por sus dimensiones operan ma-yormente a través de esquemas de de-mocracias representativas y en donde sólo en casos excepcionales se consi-

deran instrumentos de democracia directa, tales como el plebiscito o la consulta popular, el dilema entre el carácter federal o central de un go-bierno prevalece con distintos mati-ces. A manera de ejemplo y como es sabido, el régimen federal estadou-nidense, que es recogido de manera puntual en nuestra estructura cons-titucional, contempla que la repre-sentación en el Congreso tenga dos componentes: el de los individuos, a través de la Cámara de Represen-tantes, y el de los estados, a través del Senado. Lo anterior supone que los estados convienen en ceder parte de sus atribuciones a una instancia fede-ral, y con ello se amplía la jurisdic-ción y las capacidades del gobierno. Sin embargo, el que existan facul-tades exclusivas para los gobiernos subnacionales (servicios públicos), y otras más que resultan complemen-tarias entre los distintos órdenes de gobierno (política social, entre otras) preserva –en un sistema federal- una adecuada combinación entre capaci-dades gubernamentales entre los di-ferentes niveles.

En distinto grado, estos mismos ra-zonamientos subyacen a la confor-mación de nuestro régimen federal, y en ese tenor se esgrime el princi-pio de subsidiariedad, según el cual debiera ser el gobierno local quien provea, de entrada, un bien o servi-cio público y únicamente en caso de que no sea capaz de suministrarlo o no pueda hacerlo de la mejor mane-

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EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 21

ra, entonces debería proporcionarlo el siguiente nivel de gobierno. En ese sentido, la Constitución federal pre-cisa que las facultades que no estén expresamente atribuidas al orden federal se entienden asignadas a los gobiernos estatales, en tanto que el artículo 115 de la misma presenta un amplio listado de responsabilidades del municipio.

Los actores emblemáticos de nuestro Federalismo:

los gobiernos locales

Ya se dijo que nuestra actual Cons-titución es de corte federal, y en ese sentido no hace sino recoger el esquema de la previa, de 1857, sin embargo y en la práctica, a lo largo del periodo postrevolucionario se fue consolidando un fuerte régimen centralista que sólo comenzó a re-vertirse a partir de los años ochenta. Este cambio ha significado que los gobiernos subnacionales adquieran una progresiva importancia, refle-jada particularmente en las nuevas atribuciones que se le otorgaron al municipio con la reforma al artículo 115 constitucional en 1983, así como las posteriores reformas de 1999. De similar relevancia para la consolida-ción de los gobiernos subnacionales fueron la creación del Sistema Na-cional de Planeación y las crecientes transferencias fiscales que comen-zaron a operar a partir de la mayor pluralidad política en el Congreso Federal -de manera particular, pero

no única-, mediante los llamados Ramos 28 y 33, del presupuesto fe-deral.

Como es sabido, un modelo federa-lista implica que los gobiernos lo-cales disponen de importantes atri-buciones públicas que les permiten gozar de cierta autonomía, pero se encuentran unidos –y en distinto grado subordinados- a un gobierno nacional. En el caso mexicano, el régimen se integra de dos niveles de gobierno subnacional: los estados, que según el artículo 40 constitucio-nal son soberanos y tienen por tanto facultades legislativas en un número importante de materias, y los muni-cipios, que al decir del artículo 115 sólo disponen de autonomía, pero cuentan con personalidad jurídica y capacidades para manejar su pa-trimonio. De manera adicional, es-tos últimos disponen de la infraes-tructura y recursos para ofrecer los servicios básicos a sus comunidades, y cuentan con atribuciones para aprobar reglamentos en distintos rubros asociados a su organización administrativa, policía y servicios públicos, así como en tema de par-ticipación ciudadana y presupuesto (artículo 115, fracción. II).

Mientras que en los lustros recientes los estados han venido recibiendo montos crecientes de transferencias, también –y prácticamente al mismo ritmo- se ha ampliado el protago-nismo municipal; si bien el primer

Page 24: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En la actualidad

22 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual Pablo Pineda Ortega

proceso podría significar el fortaleci-miento del gobierno estatal sobre sus municipios, el segundo le ha impues-to diques a tal robustecimiento, limi-tando la injerencia del gobernador en turno sobre los cabildos locales.

Es justo decir, sin embargo, que el hecho de que en nuestro esquema federal exista una creciente trans-ferencia de recursos federales a los gobiernos subnacionales, y en donde además se encuentren atribuciones explícitas en tales gobiernos, ni los estados ni los municipios disponen de una plena discrecionalidad en el uso de tales bienes. Nótese en el si-guiente cuadro cómo, en efecto, de las dos mayores fuentes de ingresos subnacionales, los Ramos 28 y 33, sólo el primero no se encuentra eti-quetado, y de la última columna re-lativa a los programas federales, Me-

Concepto Participaciones Federales, Ramo 28

Participaciones Federa-les, Ramo 33

Excedentes de ingresos federales

Convenios de reasignación de recursos

Programas federales

DistribuciónFondos distribuidos por fór-mulas y criterios establecidos en la LCF y en las leyes locales de coordinación

Fondos distribuidos por fórmulas y criterios esta-blecidos en la LCF

Recursos distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Recursos asignados de acuerdo a lo establecido en los propios convenios

Recursos asignados de acuerdo a las fórmulas, po-líticas y programas de cada dependencia federal

EtiquetasLos recursos no tienen etique-tas de gasto

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto es-tablecidas en la LCF

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto par-ciales en la Ley de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto estable-cidas en los propios conve-nios

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto estable-cidas en las Reglas de Ope-ración y lineamientos de los programas

Destino Estados, municipios Estados, municipios Estados Estados, municipios Estados, municipios, beneficiarios

Fuente: Catálogo, INAFED 2012: 42

rino (2010) ha señalado que a partir del mandato de Salinas se revirtie-ron importantes acciones de descen-tralización, sobre todo en materia de desarrollo social, que a la postre han constreñido a tales gobiernos a ser sólo ejecutores, y no diseñadores de tales acciones. Más aún, este autor destaca que inclusive en la operación misma de los programas han sido las autoridades municipales, más que las estatales, quienes vienen jugando un papel protagónico.

Esta nueva y relativa debilidad del gobierno estatal con respecto a los municipales –y, desde luego, con re-lación al federal- se aprecia asimismo en el hecho de que son los municipios los principales actores de la ejecución –si bien no del diseño- de importan-tes políticas públicas federales, muy señaladamente las concernientes al

Tabla 1. Vertientes de inversión de recursos federales para estados, muni cipios y beneficiarios directos

Page 25: El Pacto septiembre 2014

EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 23

Concepto Participaciones Federales, Ramo 28

Participaciones Federa-les, Ramo 33

Excedentes de ingresos federales

Convenios de reasignación de recursos

Programas federales

DistribuciónFondos distribuidos por fór-mulas y criterios establecidos en la LCF y en las leyes locales de coordinación

Fondos distribuidos por fórmulas y criterios esta-blecidos en la LCF

Recursos distribuidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Ha-cendaria

Recursos asignados de acuerdo a lo establecido en los propios convenios

Recursos asignados de acuerdo a las fórmulas, po-líticas y programas de cada dependencia federal

EtiquetasLos recursos no tienen etique-tas de gasto

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto es-tablecidas en la LCF

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto par-ciales en la Ley de Presu-puesto y Responsabilidad Hacendaria

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto estable-cidas en los propios conve-nios

Los recursos cuentan con etiquetas de gasto estable-cidas en las Reglas de Ope-ración y lineamientos de los programas

Destino Estados, municipios Estados, municipios Estados Estados, municipios Estados, municipios, beneficiarios

Fuente: Catálogo, INAFED 2012: 42

combate a la pobreza, aunque no su-cede así con las de Salud y Educación. Obsérvese a ese respecto lo estableci-do en el artículo 17 de la ya citada Ley de Desarrollo Social:

Los municipios serán los principales ejecutores de los programas, recursos y accio-nes federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efec-to emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expre-samente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u or-ganismo federal, estatal o del Distrito Federal.

En el mismo sentido, las importantes reformas al sistema de coordinación fiscal de 1997 establecen fondos ex-

clusivos tanto para los estados como para los municipios lo que, desde un punto de vista, puede considerarse como una estrategia tendiente a aco-tar el margen de discrecionalidad de los gobiernos estatales para la asig-nación de los recursos de las transfe-rencias federales hacia los municipios (Merino, 2010: 45).

En todo caso, ya se dijo que impor-tantes políticas de corte social como las de Salud y Educación han sido descentralizadas a los gobiernos es-tatales, más que a los municipales, si bien ésta únicamente lo ha sido en el plano de su operación y ejecución, pues el diseño conserva su origen na-cional. Una apretada síntesis del es-quema mediante el cual los recursos, programas y lineamientos federales fluyen a los gobiernos subnacionales aparece en la siguiente tabla.

Ley de Coordinación Fiscal Federal.

Tabla 1. Vertientes de inversión de recursos federales para estados, muni cipios y beneficiarios directos

Page 26: El Pacto septiembre 2014

El FEdEralismo En la actualidad

24 | El Federalismo mexicano y sus retos en el momento actual Pablo Pineda Ortega

Más allá de la polémica en torno a si las acciones descentralizadoras han favorecido en mayor medida a los municipios que a las entidades fe-derativas, y cómo a partir de ello se hubiesen alcanzado nuevos acuerdos de gobernanza subnacional, lo cier-to es que de unos lustros para acá ha habido un sostenido crecimiento de las transferencias federales a los go-biernos locales y ello ha permitido elevar sus capacidades en distinto grado. Destaca en esa línea que del Presupuesto de Egresos federal del 2013, el 33% (un billón 309 mil mi-llones de pesos) se destinó al llamado Gasto Federalizado, con la siguiente composición:

• Ramo 33 (Aportaciones Federa-les), el 47% de esa cantidad;

• Ramo 28 (Participaciones), el 41%;

• Convenios de Descentralización, el 9%, y

• Ramo 23 (Provisiones Salariales y Económicas), el 3%.

Tales datos reflejan la enorme rele-vancia que el gasto público subna-cional ha alcanzado con respecto al total, y que obliga a evaluar si a esa importancia se ha asociado una re-percusión igual en la atención de las demandas sociales a través de pro-gramas públicos locales.

Page 27: El Pacto septiembre 2014

EL PACTO

S EP T IEM B R E 2 014 | 25

A manera de conclusión

A diferencia de lo vivido a partir de la postrevolución, de unas décadas para acá la descentralización política en México es un hecho, y ello -aho-ra sí- le ha dado un verdadero contenido a nuestro Federalismo; no obs-tante, asumir con ello que se ha revitalizado la vida municipal al grado de que sus instituciones políticas operan con razonable eficiencia en un marco de apego a la legalidad, y en donde la transparencia y la rendición de cuentas son monedas de uso corriente, sería un exceso, como también lo es afirmar que los gobiernos estatales ya no tienen mayor incidencia en la vida municipal y que por ello éstos actúan con reconocida autonomía en su vida pública. Lo cierto es que tampoco existe una consistente e ins-titucionalizada participación social en las grandes decisiones que asume el municipio, y tampoco hay una adecuada y fluida vinculación y coor-dinación de políticas entre los tres órdenes de gobierno, lo que mantiene en consecuencia una serie de retos por enfrentar y dilemas por resolver en el futuro próximo.

Bibliografía-Arellano, David (2006). Los dilemas de la gestión local y las organizaciones comunitarias en Mé-xico. México: CIDE.-Arellano, David, Cabrero Enrique et al. (2011). “Gobierno y Administración Pública Municipal: Un panorama de fragilidad institucionalizada”. En Enrique Cabrero, Coord. Los gobiernos muni-cipales a debate. México: CIDE.-Arellano, David, Cabrero Enrique et al. (2011) “¿Qué Agenda para el fortalecimiento de la ins-titución municipal?”. En Enrique Cabrero, Coord. Los gobiernos municipales a debate. México: CIDE.-Guillén, Tonatiuh (2007) “Municipio y política social: experiencias y nuevo paradigma”, en Po-líticas públicas municipales, una agenda en construcción. México: CIDE.-Merino (2010) “Visiones encontradas sobre el gobierno local mexicano: federalismo y muni-cipalismo”. En Gómez Álvarez, coord. Capacidades institucionales para el desarrollo humano. Conceptos, índices y políticas públicas. México: PNUD, Porrúa.-Peña Ahumada, José (2008). Manual de transferencias federales para municipios. México: INA-FED.-Pineda Pablo (2011) Gestión municipal y coordinación intergubernamental en México: un estudio de caso. México, Universidad de Guadalajara.-Raich, Uri (2004). “Impactos de la descentralización del gasto en los municipios mexicanos”, en Impuestos y gasto público en México desde una perspectiva multidisciplinaria. México: CIDE.-Schedler, Andreas (2005). ¿Qué es la rendición de cuentas? México: IFE.

Documentos oficiales-La Agenda desde lo Local, Guía para su implementación. Instituto Nacional para el Federa-lismo y el Desarrollo Municipal. México, 2008, Cuarta edición.-Catálogo de Programas Federales. 2012, INAFED.

Page 28: El Pacto septiembre 2014

Artículo centrAl

26 | La moda de las Leyes Generales

Por: Javier Hurtado

Javier Hurtado

la moda de las leyes geneRales

En lo que ha transcurrido del go-bierno del Presidente Enrique Peña Nieto, se han promulgado y publica-do 15 decretos de reformas Consti-tucionales que modifican

66 artículos de la ley fundamental. Nunca un Presidente de México había hecho tantos cambios en tan poco tiempo: el que más se le acerca en el mismo período es Felipe Cal-derón con 13 decretos y 43 artículos, seguido muy de lejos por Miguel de la Madrid con seis decretos y 25 ar-tículos; mientras que Ernesto Zedi-llo, si bien reformó 33 artículos, solo expidió tres decretos. Es de inferirse que mientras mayor sea el número de decretos más son las materias que estos abarcan.

Page 29: El Pacto septiembre 2014

EL PACTOArtículo centrAl

S EP T IEM B R E 2 014 | 27

Pero, los cambios no solo han sido Constitucionales: en lo que va del actual gobierno, siete Leyes Genera-les y 23 Federales han sido creadas (tan solo la reforma energética im-plicó nueve de estas últimas). Ade-más, 138 de las que están en vigor también han sido reformadas: 29 de las 40 leyes generales y 109 de las 288 normas federales.

Recientemente, en materia legislati-va, se observa que predomina una tendencia deliberadamente induci-da en México: que el Congreso de la Unión expida Leyes Generales. A las 41 que existen desde 1932, se han añadido siete, publicadas en lo que va de la actual administración. Si a esas le sumamos las siete ya anun-ciadas y que habrán de publicarse en los próximos meses, la cantidad se elevaría a 14, que corresponderían al 88% (17) del total de leyes aparecidas entre 2000 y 2012.

Dicho lo anterior, cualquiera se preguntaría: ¿Y cuál es la impor-tancia de estas leyes o su diferencia con otras que aprueba el Congreso de la Unión? La Suprema Corte, en su sesión del 13 de febrero de 2007, aprobó una tesis aislada que las de-finió así: “…se trata de aquellas que pueden incidir válidamente en to-dos los órganos jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano (…) corresponden a aquellas respec-to a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su

potestad distribuidora de atribucio-nes” establecida en el artículo 124 constitucional, conformando “un orden jurídico superior de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales”.

En tal virtud, el proceso legislativo para su creación no puede ser el mis-mo que se utiliza para los demás or-denamientos que emite el Congreso de la Unión.

Al respecto, la Suprema Corte, en la sesión de referencia, señaló que “estas leyes no son emitidas a motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusu-las constitucionales que obligan a éste a dictarlas”. Dichas cláusulas no pueden ser otras que los Transi-torios de reformas constitucionales, y no el articulado ordinario. Si así fuera serían atribución expresa de los poderes federales y se materiali-zarían ya no como Leyes generales, sino federales.

En esta ansia por la homologación que suponen las Leyes generales, se ha llegado al extremo de poner en el texto constitucional como atribu-ción permanente del Congreso de la Unión la de expedir dichos precep-tos en ciertas materias, como si se tratara de otras normas ordinarias (véase el artículo 73 fracción XIX, inciso de la r a la u).

Page 30: El Pacto septiembre 2014

Temas municipales

28 | La moda de las Leyes Generales Javier Hurtado

Temas municipales

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Temas municipales

30 | La moda de las Leyes Generales Javier Hurtado

El objetivo implícito de estas dispo-siciones es terminar con la diversi-dad que caracteriza a los sistemas federales; convertir en “nacional” lo que antes era competencia de los estados; y, otorgar preponderancia a las autoridades federales en las nue-vas disciplinas competenciales y/o en la integración de los órganos de Gobierno de las nuevas entidades. Con ello, se altera drásticamente la distribución de competencias pre-vista por el Constituyente de 1917.

Dado que no existe claridad en la doctrina sobre qué son las Leyes ge-nerales, la Constitución no especifica el procedimiento para su creación, reforma o derogación y la Corte no ha emitido jurisprudencia al respecto. Hoy en día no es posible el control de la constitucionalidad de las reformas mediante las cuales el Poder Revisor de la Constitución da atribuciones al legislador federal para expedir —de

manera transitoria o permanente— Leyes generales sobre la materia que mejor les plazca.

Tratándose de las leyes generales, si estas son en realidad las leyes cons-titucionales (ya sea reglamentarias, orgánicas o sociales) de materias contenidas en la Constitución; o si son la Constitución misma que se vivifica o se ramifica, es de inferir-se que entonces su procedimiento de aprobación si bien no puede ser el mismo que el de las reformas o adiciones a Constitución, tampoco puede ser el mismo que el utilizado para aprobar leyes federales. Debe-ría establecerse que se requeriría el voto de las dos terceras partes de los diputados y senadores. En tal vir-tud, si el Presidente de la República no puede utilizar la iniciativa prefe-rente para proponer reformas cons-titucionales, tampoco procedería en materia de leyes generales.

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EL PACTO

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Las Leyes Generales que vienen

Ley General ordenada por el órgano revisor de la Constitución:

Enunciada en:

Ley General del Registro Público

Art 73: XXIX-R.- Para expedir la ley general que ar-monice y homologue la organización y el funciona-miento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales (28-06-2014).

Ley General Transpa-rencia Gubernamental y Acceso a la información

Art 73: XXIX-S. Para expedir las leyes generales re-glamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

Ley General de Protec-ción de Datos Personales en posesión de las autori-dades

Art 73: XXIX-S. Para expedir las leyes generales re-glamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

Ley General de Archivos Art 73: XXIX-T. Para expedir la ley general que esta-blezca la organización y administración homogénea de los archivos en los órdenes federal, estatal, del Dis-trito Federal y municipal, que determine las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.

Ley General de Aguas Transitorio de la Reforma del 08-02-2012: Tercero.- El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas (09-02-2013).

Ley General del Artículo 6to Constitucional

Transitorio de la Reforma del 07-02-2014: Segundo.- El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Ge-neral del Artículo 6o. de esta Constitución, así como las reformas que correspondan a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los demás ordenamientos necesa-rios, en un plazo de un año contado a partir de la fe-cha de publicación del presente Decreto (07-02-2015).

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Espacio abiErto

32 | Las distintas caras del Federalismo

Por: AnA rosA sAntiAgo Hernández

Ana Rosa Santiago Hernández

Nota del editor:

Nativa del municipio de La Barca, Jalisco, Ana Rosa Santiago es Dra. en De-recho de la Empresa por la Universidad Anáhuac, México Norte, desde 2009. Es un valioso personaje de la región Ciénega, con extensa experiencia en la docencia e investigación académica; en la política de su municipio natal y en el de Jamay; en la conducción y producción radiofónica en la Red Radio Uni-versidad de Guadalajara; así como en instituciones del sector gubernamental y electoral, siempre en las áreas jurídicas.

las distintas caRas del fedeRalismo y sus difeRencias

con la confedeRación y el centRalismo

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EL PACTO

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Resumen

El término Federalismo no supone una noción única que se aplique a todos los países que opten por esta forma de Estado. El Federalismo re-conoce la existencia de entes distin-tos que tienen su propia normativi-dad, pero que los diferentes órdenes de gobierno reciben su poder de la Constitución. En las confederacio-nes, en cambio, estamos ante estados soberanos que se unen bajo un pacto para asegurarse la defensa común. Mientras que en el Centralismo las provincias reciben su poder del go-bierno central.

Palabras claves: Federalismo, Con-federación, Centralismo, Federación, Estado federal.

Abstract

The term federalism is not a single no-tion that applies to all countries that choose this form of state. Federalism recognizes the existence of different entities that have their own regula-tions, but that the different levels of government receive their power from the Constitution. In confederations, however, are sovereign states to unite under a covenant to ensure the com-mon defense. While centralism pro-vinces receive their power from the central government.

Keywords: Federalism, confederation, centralism, federation, Federal state.

I. Introducción

El Federalismo es una forma de Esta-do adoptado por alrededor de 25 paí-ses, siendo éstos las democracias con poblaciones o territorios muy grandes, que representan aproximadamente el 40% de la población mundial.

Pero podemos preguntarnos: ¿exis-ten diversos tipos de Federalismo? ¿Es el mismo Federalismo el que aplican los estados que adoptan esta forma? Hemos encontrado que no existe una definición unívoca de este vocablo y que en la práctica todas las naciones que han se amparan en esta figura de Estado funcionan de ma-

THE DIFFERENT FACES OF FEDERALISM AND THEIR DIFFERENCES WITH THE CONFEDERATION AND THE CENTRALISM

nera distinta. Quizá estas divergen-cias no tendrían mayor importancia, pero hay quienes confunden al Fede-ralismo con la Confederación y con el Centralismo, términos que deben ser aclarados y diferenciados por los estudiosos constitucionalistas, con un rigor científico.

La República mexicana se articula como un Estado federal que otorga a los entes federados un espacio cons-titucionalmente garantizado, permi-tiéndoles a las entidades federativas cierta autonomía normativa.

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34 | Las distintas caras del Federalismo Ana Rosa Santiago Hernández

II. Concepto de Federalismo

El tema del Federalismo como una forma que puede adoptar el Estado, ha sido objeto de incontables estu-dios desde diversas perspectivas y distintos objetivos que han tratado de arrojar luz sobre la naturaleza y el funcionamiento de dicho esquema, bajo el cual viven en la actualidad –según indicamos- por lo menos 25 países. Sin embargo, no encontra-mos en la literatura una definición de Federalismo que a todos satisfaga y que corresponda con la experiencia de cada uno de los sistemas federales (Serna de la Garza, 2008). Ni siquiera la dogmática alemana, famosa por su elevado nivel de teorización constitu-cional, ha ofrecido hasta hoy una teo-ría global suficientemente desarro-llada, y tampoco existe un concepto acabado y generalmente aceptado de Federalismo (Häberle, 2006).

Con el presente trabajo no preten-demos encontrar la definición ideal y válida de Federalismo, trataremos únicamente de analizar algunas enunciaciones que de este término se han llevado a cabo. En ese sentido, por ejemplo, el Diccionario jurídico mexicano (2011) se refiere al Fede-ralismo y al Centralismo como dos modos de concebir la organización política y económica, indicando que: “El primero, representado por la re-pública federal y popular, y el segun-do, por la república central. El primer modelo seguía de cerca las pautas del liberalismo burgués estadounidense y el segundo, las de los liberalismos

burgueses inglés (con monarquía moderada) y francés (sin ella)” (p. 1682-1683).

Siguiendo el estudio que hace Serna de la Garza (2008), éste nos dice que: “Carl Friedrich estima que solamen-te es posible hablar de Federalismo cuando un conjunto de agrupacio-nes políticas coexisten e interactúan como entidades autónomas, unidas en un orden común que también tiene su propia autonomía” (p. 2). Asimismo indica el autor en comen-to, que otros investigadores como Livingston, han intentado enfatizar la base social o material del Federa-lismo, señalando que su esencia se encuentra no en la estructura insti-tucional o constitucional, sino en la sociedad misma, así, la naturaleza de una sociedad se refleja en las formas externas de sus arreglos políticos y constitucionales.

Por su parte, Palomar de Miguel (2008), en su Diccionario para juris-tas define este vocablo como: “Espíri-tu o sistema de Confederación entre corporaciones o Estados” (p. 683). Sin embargo, existen diferencias esencia-les entre Federalismo, Confederación y Centralismo.

La cuestión fundamental relativa al Federalismo reside en que los dife-rentes órdenes de gobierno reciben su poder de la Constitución, en cam-bio, en las Confederaciones el go-bierno central adquiere su poder de los estados confederados, mientras que en los regímenes unitarios, que

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EL PACTO

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deberían encontrarse centralizados, las provincias obtienen su poder del gobierno central. Pero los sistemas federales están organizados constitu-cionalmente (Anderson, 2007).

III. Diferencias entre Federalismo y Confederación

Las características de la forma fe-deral y de la confederada, consisten en que en la Confederación esta-mos ante estados soberanos que se unen bajo un pacto para asegurarse la defensa común y el otorgamien-to de ciertas ventajas y beneficios; el órgano supremo es la Asamblea de la Confederación y cada Estado, como soberano que es, se reserva los derechos de secesión y de nulifica-ción. En la federación, en cambio, hay un solo Estado soberano, aun-que dentro del mismo existan varios estados autónomos facultados para darse sus propias normas; el origen del poder constituyente está en el pueblo de los estados miembros que delegan facultades en el gobierno fe-deral. El acuerdo originario se basa

en el compromiso a cumplir y en someterse a la voluntad general por parte de quienes la componen; no hay derecho de secesión ni de nulifi-cación. Mientras el pacto que une a la Confederación tiene el carácter de tratado internacional, el acuerdo de la federación se denomina Constitu-ción (Dalla Vía, 2002).

En un ordenamiento constitucional federal común tiene que existir una Constitución federal. En ese sentido, Häberle (2006) cita a Pérez Royo, quien manifiesta que detrás de un Estado federal digno de tal nombre, hay siempre un poder constituyente único, que es lo que explica que el derecho federal sea un derecho in-mediatamente aplicable a toda la población y en todos los territorios de las unidades que se federan, sin necesidad de intermediación de nin-gún tipo. Indicando que esto es lo que distingue, ante todo, al Estado federal de la Confederación.

Ahora bien, para comprender el Fe-deralismo mexicano es necesario

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36 | Las distintas caras del Federalismo Ana Rosa Santiago Hernández

acudir a la definición del término “federación”. Esta palabra proviene del latín federare, que significa unir o entrelazar; es decir, desde el pun-to de vista etimológico, federación es unión de partes aisladas o des-integradas, independientemente de sus caracteres específicos. Desde la perspectiva jurídica, la federación es una forma de Estado basada en una organización política —Estado federal—, donde cada Estado miem-bro es libre y soberano en cuanto a su régimen interior y contribuye a la formación del Estado federal. Cabe recordar que son dos las formas de organización del Estado: el Estado unitario o central y el Estado com-puesto o federal. Lo determinan-te es el ejercicio de la soberanía en el Estado, es decir, si se considera como una e indivisible y se ejercita

sobre una sola población en un solo territorio, estamos

en presencia de un Estado

sim-ple,

como pasa en las repúblicas centra-listas, por ejemplo: Francia, Colom-bia y otros países. Si por el contra-rio, el ejercicio de la soberanía está repartido entre un Estado mayor y una serie de Estados menores que contribuyen a formarlo, tenemos entonces el Estado compuesto o fe-deral, del cual son muestras claras la república norteamericana, la mexi-cana y la argentina. En el Estado federal encontramos un territorio formado por entidades federativas y el asiento de los órganos federales, una población propia que es la de la nación entera y un gobierno propio que es el federal, al que está enco-mendado el ejercicio de la soberanía constitucional; la Carta Magna es la ley suprema de todo el país; los es-tados federados también poseen un territorio propio, un gobierno pro-pio y una población propia (Benítez Treviño, 2005).

La primera federación fue Estados Unidos. Algunas federaciones como Suiza, Canadá, Australia, Alemania y Austria, actualmente constituyen sistemas federales bien estableci-dos, si bien Estados Unidos atravesó por una guerra civil secesionista, y Alemania y Austria por un perío-do de dictadura. Latinoamérica ha adoptado regímenes federales en la medida en que se ha democratizado y ha alcanzado su independencia a lo largo del siglo XIX, en donde Ar-gentina, Brasil, México y Venezue-la, han adoptado variantes del mo-delo presidencialista-congresional de Federalismo, pero en la práctica

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EL PACTO

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funcionan de manera bastante dife-rente. Todos los países importantes en cuanto a población son federales, representando aproximadamente el 40% de la población mundial (An-derson, 2007).

En México la Federación surge pre-cisamente al consumarse nuestra Independencia, cuando obtuvimos finalmente el reconocimiento como pueblo libre desvinculado de las ca-denas del reino hispano; nuestra na-ción se inspiró para estructurar sus sistemas legales y constitucionales, así como políticos, en las institucio-nes estadounidenses (Benítez Trevi-ño, 2005).

IV. Conclusiones

No existe un consenso, por parte de todos los expertos, en cuanto al concepto de Federalismo. Cada país aplica de manera particular los diversos aspectos instituciona-les de éste.

No debemos confundir al Federalis-mo con la Confederación y el Cen-tralismo, puesto que existen diferen-cias perfectamente marcadas entre dichos términos.

Los 25 países a los que podríamos denominar federales, dentro de los cuales se encuentra México, repre-sentan aproximadamente el 40% de la población mundial. Las democra-cias con poblaciones o territorios muy grandes, son federales.

V. Referencias bibliográficas

Anderson, G. (2007). “Federalismo en el siglo XXI: tendencias y pros-pectivas”. Documentos y aportes en administración pública y gestión es-tatal (9), 15-25.

Benítez Treviño, V. H. (2005). La sala constitucional del estado de Mé-xico como expresión del federalismo del siglo XXI. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas / UNAM.

Dalla Vía, A. R. (2002). “Actualidad del federalismo argentino”. En Fede-ralismo y regionalismo. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de De-recho Constitucional (pág. 40). Mé-xico: UNAM.

Häberle, P. (2006). El federalismo y el regionalismo como forma estructural del estado constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídi-cas / UNAM.

Instituto de Investigaciones Jurí-dicas (2011). Diccionario jurídico mexicano (Vols. D-H). México: Po-rrúa.

Palomar de Miguel, J. (2008). Dic-cionario para juristas (Vol. I). Méxi-co: Porrúa.

Serna de la Garza, J. M. (2008). El sistema federal mexicano: un análi-sis jurídico. México: Instituto de In-vestigaciones Jurídicas / UNAM.

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Artículo centrAltemAs municipAles

38 | El contexto general de las candidaturas independientes

Por: El Editor

El Editor

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EL PACTOArtículo centrAl

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Temas municipales

La experien-cia nos dice que las candidaturas inde-pendientes apare-cen debido a, por lo menos, dos condi-ciones. Cuando la fi-gura de los partidos aún no se acuñaba en la legislación, la actividad política se desarrollaba en torno a una figura y una causa social, respaldada por al-gunos grupos, como son los casos de las logias del rito esco-cés y el yorkino, o los grupos conser-vadores y liberales que caracterizaron la lucha por el poder durante el siglo XIX. Y esto tenía su répli-ca en todos los rin-cones del territorio nacional.

La otra condición se da una vez que se crean los partidos como instituciones políticas debida-mente reglamenta-das, en tanto que és-tos fueron perdiendo la permeabilidad de cuadros ascenden-tes, obstaculizando el crecimiento de liderazgos no so-metidos a ellos, así como la capacidad de representar a las diversas fuerzas que les dieron origen.

Por ello los grupos sociales impedidos a la participación vuelven a reclamar la presencia de las candidaturas inde-pendientes de los partidos, que a su sentir, han dejado de representarlos.

El enquistamiento de las élites y cla-nes políticos en las cúpulas partidis-tas, ha dado como resultado la frac-tura interna, la disidencia, la poca o nula credibilidad ante sus propios militantes, pero sobre todo ante el conglomerado social y, en no pocos casos, el nacimiento de nuevos par-tidos y de los candidatos sin partido, protagonizado por tránsfugas forza-dos por sus propios congéneres polí-ticos, que no son otra cosa que can-didatos independientes o candidatos ciudadanos, como les llaman ahora en algunos lugares.

Cabe decir que las candidaturas inde-pendientes, sumadas al voto de cas-tigo, el creciente abstencionismo y la alternancia, que corresponden genui-namente a la conciencia colectiva de los electores, se han constituido como las mejores armas políticas de la ciu-dadanía en contra de las oligarquías de los partidos locales, regionales y hasta nacionales.

Este tema ha ocupado a los políti-cos de México desde lograda su In-dependencia y se explica a través de la espiral ascendente de la histórica lucha por el poder, que ha probado infinidad de formas para conquistar-lo. Sin embargo, la candidatura in-dependiente de ayer no es la misma que busca la sociedad de hoy, aunque ambas coinciden en querer sobrevivir sin o a pesar de los partidos. Derecho que por antigüedad le pertenece a los ciudadanos. Antes porque no exis-tían, ahora, porque los presentes se

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Temas municipales

40 | El contexto general de las candidaturas independientes El Editor

han retirado de quienes los llevan al poder. No obstante la motivación es la misma: el derecho a votar y ser vota-do. Hemos vuelto al punto de parti-da a 204 años de vida independiente, cuando se comprueba la necesidad de reivindicarla, frente a la partidocracia de ahora.

Este salto cualitativo del fenómeno y su concepto, como forma de llegar al poder, se puede observar claramen-te durante la época revolucionaria y posrevolucionaria de 1910, que es personificado por el caudillo en torno al cual se construyeron los partidos regionales. Después, el ciclo sigue su marcha y la Revolución se convierte en gobierno e institucionaliza la lucha por alcanzarlo, a través del corpora-tivismo encabezado por el PNR, en 1929, como el conducto más impor-tante para acceder y permanecer en él, hasta entonces.

Los caudillos fueron sustituidos por las instituciones y la figura de los candidatos independientes desapa-reció de las leyes entre 1946 (cuando

gobernaban Miguel Alemán Valdés y Marcelino García Barragán) y julio de 2012, cuando el término “candi-datos independientes” fue sustituido por el de “candidatos no registrados”. Hasta que en esa fecha se reforma el artículo 35 constitucional, para dar cabida de nuevo a los candidatos in-dependientes de los partidos, aunque inicialmente sólo dos estados hicie-ron eco a tal reforma: Zacatecas y Quintana Roo.

Mientras tanto existió un espacio en blanco en las boletas, opción que también tuvo la urna electrónica, donde se podía anotar el nombre de cualquier ciudadano, al que, sin par-tido, deseáramos favorecer con nues-tro voto. Por fortuna, la figura de los candidatos independientes es, nueva-mente, una realidad constitucional.

¿QUÉ REPRESENTAN?

Los candidatos independientes, can-didatos ciudadanos, candidatos sin partido, externos o invitados, como suele llamarlos la gente, son general-mente personajes que, en ocasiones sin proponérselo, tienen un prestigio social impecable, por su altruismo, rectitud, profesionalismo, riqueza moral o económica, y que son identi-ficados como benefactores desintere-sados con alto índice de popularidad. Este personaje también se caracteriza por carecer de carrera en el sector pú-blico y por tanto no tiene experien-cia administrativa, y muchas veces es apartidista. Por ello los partidos, frecuentemente recurren a este tipo de perfiles, pues por su fama pública resultan muy atractivos para el elec-torado.

La sociedad, pero sobre todo el ciuda-dano activo, los ven como una espe-ranza ante la impotencia de romper

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EL PACTO

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con los grupos monolíticos dentro de los partidos, aspecto que ha reditua-do a estos últimos una severa crisis de credibilidad y representatividad. La candidatura independiente es una figura que nace de la propia sociedad, pero que en la práctica algunos sec-tores políticos se han apropiado con la pretensión de regularla y no verse superados por ésta, o han cooptado a sus protagónicos.

No obstante, en la medida en que per-manezcan verdaderamente indepen-dientes, representa un paso impor-tante hacia el Federalismo electoral, y hacia la democracia en general, por-que con ello se puede ir recuperando el equilibrio entre la sociedad y los partidos, pues el poder de éstos para postular candidatos a los cargos de elección popular ahora tendrá que ser disputado frente al poder ciudadano.

Aunque también es cierto que las candidaturas independientes no son una panacea. Ya que deben ir acom-pañadas por otros ajustes en favor de la sociedad y su desarrollo político, como la iniciativa popular, el referén-dum, la reelección y, por supuesto, la revocación de mandato y una mayor participación del electorado en las ur-nas. Además, su reglamentación debe impedir la intromisión de los poderes fácticos, llevar al poder a personajes sin experiencia o tener gobiernos sin un proyecto definido, lo cual resulta-ría contraproducente.

También encontramos otro tipo de candidatos independientes, estos sí políticos de cepa, que al ver anula-das las posibilidades de ascenso en sus partidos de origen, buscan “inde-pendizarse” de ellos, bien sea crean-do sus propios partidos, aceptando el registro electoral de otras fuerzas alternantes o patrocinando el apoyo a

liderazgos sin partido o el suyo pro-pio, llevándolos al poder en no pocas ocasiones. Esta práctica es la más fre-cuente, por lo menos en Jalisco, y so-bre todo en los ámbitos municipales.

LA NEGATIVA HACIA LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

A pesar de que durante 66 años los partidos tuvieron el monopolio para registrar candidatos, siempre hubo intentos de contender en forma inde-pendiente de éstos, obteniendo en la mayoría de los casos la negativa, al no estar expresamente permitido en la Carta Magna. Así, el máximo órgano judicial de la Federación, ha otorgado el fallo en contra de ellos en varias ocasiones. La Mtra. Claudia Gamboa, investigadora parlamentaria, reali-zó un estudio sobre las candidaturas independientes en 2011, donde nos muestra una cronología de los casos más próximos, hasta ese año, en don-de expone, en síntesis, el fundamento legal de tales negativas.

En particular, los antecedentes de candidaturas independientes en los municipios de Jalisco, disfrazadas de candidatos invitados o candidatos ciudadanos, porque la legislación las orilló a denominarse así, abundan. No son conceptos ni fenómenos políticos nuevos, ni creación de los partidos y sus legisladores, pues hunden sus raí-ces desde hace decenas de años, y son recursos y herramientas construidas por las expresiones políticas que siste-máticamente han sido bloqueadas por las cúpulas de sus propios partidos.

No es otra cosa que el resultado del control férreo de los grupos locales, lo cual puede quedar demostrado ana-lizando caso por caso, pero ese será tema de otro espacio y fecha en esta misma publicación.

Page 44: El Pacto septiembre 2014

Temas municipales

42 | El contexto general de las candidaturas independientes El Editor

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO

CUERPO LEGAL TEXTO NORMATIVO

Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyen-te. 20 de Septiembre de 1916. Promulgada por Venustiano Carranza. Siendo Gobernador Tomás López Linares.

CAPÍTULO II. De los instaladores, casillas electorales y manera de emitir el voto. Artículo 12.- Los partidos políticos y los candidatos independientes de todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las casillas elec- torales de los Distritos en que hagan postulación (...). Artículo 32.- Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección podrán presentar durante la elección las reclamaciones que consideren convenientes…

Decreto 1852. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre de 1917. Siendo Go-bernador Emiliano Degollado.

CAPÍTULO III. De los candidatos. Artículo 7.- Los partidos políticos y los ca ndidatos independientes de cualquier partido político, podrán designar representantes para las casillas electorales y las juntas computadoras, participán dolo a las autoridades de los lugares donde deban desempeñar esas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. Siendo Go-bernador M. Bouquet Jr.

CAPÍTULO III. De los partidos políticos y de los candidatos. Artículo 7.- To do ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, de-biendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Autori- dad Municipal del lugar, cuando más tarde ocho días antes del designado para la elección.

Todo grupo de cincuenta ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, si se trata de elecciones de Gobernador, o de veinte si se trata de otros cargos, pueden presentar una candidatura de ciudada- nos que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ante la Autoridad Municipal, sus-crita por ellos y por un Notario que certifique el hecho o por la Autoridad Judicial del lugar; debiendo hacerlo en el plazo antes indicado. La candidatura de Gobernador debe registrarse en las cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación dicha Autoridad de comunicarla a los otros Municipios del Distrito y en cada caso, de acusar recibo al interesado.

Artículo 8.- Los partidos políticos y los candidatos indepen- dientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electorales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autori- dades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

(...)Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.

Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. (REFOR-MADO, P.O. 27 DE OCTU-BRE DE 1932). Siendo Gober-nador Sebastián Allende Rojas y Rodríguez.

CAPÍTULO III. De los Partidos Políticos y de los Candidatos. Artículo 7.- Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, debiendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Au- toridad Municipal del lugar, en término oportuno. Se requiere, para constituir un Partido Político, un grupo de ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos, no menor de trescientos, si funcionara dentro de la capital del Estado o no menor de cien, fuera de Guadalajara.

La constitución de estos Partidos debe hacerse ante Notario Público o ante la Autoridad Municipal respectiva, en los lugares donde no haya Notario en ejercicio, los que en el acta constitutiva del Partido certifi- carán el hecho de la constitución. Unos y otros Partidos podrán lanzar la Candidatura de Gobernador o de otros Funcionarios. La Candidatura de Gobernador debe registrarse en las Cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación la Autoridad Municipal de la Cabecera, comunicarla a los demás Municipios del Distrito y en cada caso, acusar recibo del registro de la Candidatura al interesado y exigir de los Ayuntamien- tos el recibo de notificación. El Registro de Candidaturas quedará cerrado definitivamente la víspera del cuarto domingo de noviembre. En el mismo domingo, cada Ayuntamiento publicará el aviso de haber quedado cerrado el registro de las candidaturas respectivas.

Artículo 8.- Los Partidos Políticos y los candidatos inde- pendientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electo-rales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autoridades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

(...)

Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.

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EL PACTO

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EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO

CUERPO LEGAL TEXTO NORMATIVO

Ley Electoral para la formación del Congreso Constituyen-te. 20 de Septiembre de 1916. Promulgada por Venustiano Carranza. Siendo Gobernador Tomás López Linares.

CAPÍTULO II. De los instaladores, casillas electorales y manera de emitir el voto. Artículo 12.- Los partidos políticos y los candidatos independientes de todo partido político, podrán recusar a los instaladores de las casillas elec- torales de los Distritos en que hagan postulación (...). Artículo 32.- Los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes o cualquier ciudadano empadronado en la sección podrán presentar durante la elección las reclamaciones que consideren convenientes…

Decreto 1852. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre de 1917. Siendo Go-bernador Emiliano Degollado.

CAPÍTULO III. De los candidatos. Artículo 7.- Los partidos políticos y los ca ndidatos independientes de cualquier partido político, podrán designar representantes para las casillas electorales y las juntas computadoras, participán dolo a las autoridades de los lugares donde deban desempeñar esas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. Siendo Go-bernador M. Bouquet Jr.

CAPÍTULO III. De los partidos políticos y de los candidatos. Artículo 7.- To do ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, de-biendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Autori- dad Municipal del lugar, cuando más tarde ocho días antes del designado para la elección.

Todo grupo de cincuenta ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, si se trata de elecciones de Gobernador, o de veinte si se trata de otros cargos, pueden presentar una candidatura de ciudada- nos que estén en pleno ejercicio de sus derechos políticos, ante la Autoridad Municipal, sus-crita por ellos y por un Notario que certifique el hecho o por la Autoridad Judicial del lugar; debiendo hacerlo en el plazo antes indicado. La candidatura de Gobernador debe registrarse en las cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación dicha Autoridad de comunicarla a los otros Municipios del Distrito y en cada caso, de acusar recibo al interesado.

Artículo 8.- Los partidos políticos y los candidatos indepen- dientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electorales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autori- dades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

(...)Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.

Decreto 1936. Ley Orgánica Electoral del Estado de Jalisco. Noviembre 1918. (REFOR-MADO, P.O. 27 DE OCTU-BRE DE 1932). Siendo Gober-nador Sebastián Allende Rojas y Rodríguez.

CAPÍTULO III. De los Partidos Políticos y de los Candidatos. Artículo 7.- Todo ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos puede presentarse candidato, debiendo hacerlo por escrito en oficio que remitirá a la Au- toridad Municipal del lugar, en término oportuno. Se requiere, para constituir un Partido Político, un grupo de ciudadanos en el pleno ejercicio de sus derechos, no menor de trescientos, si funcionara dentro de la capital del Estado o no menor de cien, fuera de Guadalajara.

La constitución de estos Partidos debe hacerse ante Notario Público o ante la Autoridad Municipal respectiva, en los lugares donde no haya Notario en ejercicio, los que en el acta constitutiva del Partido certifi- carán el hecho de la constitución. Unos y otros Partidos podrán lanzar la Candidatura de Gobernador o de otros Funcionarios. La Candidatura de Gobernador debe registrarse en las Cabeceras de Distrito, lo mismo que las de Diputados, teniendo obligación la Autoridad Municipal de la Cabecera, comunicarla a los demás Municipios del Distrito y en cada caso, acusar recibo del registro de la Candidatura al interesado y exigir de los Ayuntamien- tos el recibo de notificación. El Registro de Candidaturas quedará cerrado definitivamente la víspera del cuarto domingo de noviembre. En el mismo domingo, cada Ayuntamiento publicará el aviso de haber quedado cerrado el registro de las candidaturas respectivas.

Artículo 8.- Los Partidos Políticos y los candidatos inde- pendientes de cualquier partido, podrán designar representantes para las casillas electo-rales y para las juntas computadoras, participándolo a las Autoridades de los lugares donde deban desempeñar aquellas representaciones, a fin de que éstas visen las credenciales indicadas.

(...)

Los Partidos Políticos tienen también derecho a registrar candidatos.

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Temas municipales

44 | El contexto general de las candidaturas independientes El Editor

EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO

CUERPO LEGAL TEXTO NORMATIVO

Decreto 5374. Ley Electoral del Estado. Siendo Gober-nador Jesús González Gallo. Aprobada el 30 de agosto de 1948.

CAPÍTULO V. Del Proceso Electoral. C) Boletas y docume ntación. Artículo 86.- ...En cada boleta figurarán los candidatos registrados para la elección correspondiente, colocándose los nombres por orden de re- gistro de los partidos postulantes y figurando al lado el nombre de cada candidato a Gober-nador o a Diputado con su suplente y de las planillas de candidatos para integración de Ayuntamientos, un círculo ostensible conteniendo las ini-ciales del partido postulante. Las iniciales o emblemas de los partidos y los círculos que los encierren, podrán ser impresos con los colores propios del partido o en negro, a juicio del Consejo, pero todos los cír- culos deberán ser impresos en colores o todos en negro. Las boletas contendrán un espacio en blanco para anotación de candidatos no registrados, con esta indicación ostensible.

Decreto 9980. Ley Electoral del Estado de Jalisco. Siendo Go-bernador Flavio Romero de Ve-lazco. Del 29 de marzo de 1979.

Título Tercero.- De los Organismos Electorales, Integración y Funciones. Capítulo IV.- De la Jornada Electoral; Segunda Sección.- De la Votación; Ar-tículo 144.- La votación se efectuará en la forma siguiente: Fracción I.- El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo que contenga el color o colores y emblema del Partido o Coali- ción por la que sufraga o escribirá en el lugar correspondiente, el nombre de un candidato, fórmula o planilla, si éstos no estuvieren registrados.

Decreto 12817. Ley Electoral del Estado de Jalisco. El 30 de octu-bre de 1987. Siendo Gobernador Enrique Álvarez del Castillo.

Título Séptimo.- Jornada Electoral. Capítulo II.- De la Vota ción y Cierre.- Artículo 157.- La votación se efectuará en la forma siguiente. Fracción I.- (…) El elector deberá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato, fórmula de candidatos o planilla, si éstos no estuvieren registrados.

Decreto 22271/LVIII/08. Có-digo Electoral y de Participa-ción Ciudadana del Estado de Jalisco. Siendo Gobernador Emilio González Márquez.

Libro Cuarto. Del Proceso Electoral; Título Sexto. De la Jor nada Electoral; Capítulo Tercero. De la Votación. Artículo 319. 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibi- do su credencial para votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candi-dato no registrado por el que desea emitir su voto; en el caso de que se utilice el sistema electrónico de recepción del voto, una vez que se verifique que el elector aparece en la lista nominal, pasará a emitir su sufragio, garantizando que lo haga en plena libertad y secreto.

Iniciativas de reforma electo-ral de las bancadas legislativas del Estado de Jalisco (2014).

PRD: 1. Reducción de los tiempos de campaña, a 45 días en ele cciones de munícipes y diputados, y 90 días en la elección de gobernador; 2 Modificar el sistema de asignación de curules para los diputados de partido o plurinominales, a través de fortalecer el llamado “repechaje” (para) que por cada dos espacios de representación proporcio- nal se asigne un escaño por “repechaje”, cambiando el procedimiento, que es actualmente por cada tres, para incrementar la representatividad; 3. Controlar y disminuir el dinero público y privado que va a los partidos. Para prevenir que se desvíen fondos destinados al combate a la pobreza, para regalar despensas en busca de votos; o que un polí- tico haga acuerdos “en lo oscurito” con poderes fácticos, “para que financien sus aspiracio-nes electorales y luego el político sea una marioneta de quien pone el dinero”.

MC: 1. Reducción del financiamiento a los partidos; 2. Acortar los tiempos de campaña; 3. Combatir la guerra sucia, mejorar la calidad de las campañas y reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos; 4. Equidad de género; 5. Representación de los pueblos indígenas en los gobier- nos municipales; 6. Derecho al voto de los mexicanos en el extranjero; 7. Candidaturas comunes; 8. Mayor participación ciudadana y anulación de candi- daturas por guerra sucia.

PAN: 1. Referendo y consulta popular; 2. Voto en el extranjero; 3. Fiscalía para delitos electorales; 4. Reelección de diputados y munícipes; 5. Regular candidaturas comunes e independientes; 6. Disminuir de 19 a 10 las diputados plurinominales; 7. Elección directa de los candidatos a regidores, así como dividir a los municipios en demarcaciones y distritos municipales.

PRI: 1. Reelección de diputados, síndicos y munícipes; 2. Paridad de género; 3. Candidaturas ciudadanas.

Fuente: Congreso de Jalisco. Leyes Abrogadas y Portal electrónico.

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EL PACTO

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EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LAS CANDI DATURAS INDEPENDIENTES EN JALISCO

CUERPO LEGAL TEXTO NORMATIVO

Decreto 5374. Ley Electoral del Estado. Siendo Gober-nador Jesús González Gallo. Aprobada el 30 de agosto de 1948.

CAPÍTULO V. Del Proceso Electoral. C) Boletas y docume ntación. Artículo 86.- ...En cada boleta figurarán los candidatos registrados para la elección correspondiente, colocándose los nombres por orden de re- gistro de los partidos postulantes y figurando al lado el nombre de cada candidato a Gober-nador o a Diputado con su suplente y de las planillas de candidatos para integración de Ayuntamientos, un círculo ostensible conteniendo las ini-ciales del partido postulante. Las iniciales o emblemas de los partidos y los círculos que los encierren, podrán ser impresos con los colores propios del partido o en negro, a juicio del Consejo, pero todos los cír- culos deberán ser impresos en colores o todos en negro. Las boletas contendrán un espacio en blanco para anotación de candidatos no registrados, con esta indicación ostensible.

Decreto 9980. Ley Electoral del Estado de Jalisco. Siendo Go-bernador Flavio Romero de Ve-lazco. Del 29 de marzo de 1979.

Título Tercero.- De los Organismos Electorales, Integración y Funciones. Capítulo IV.- De la Jornada Electoral; Segunda Sección.- De la Votación; Ar-tículo 144.- La votación se efectuará en la forma siguiente: Fracción I.- El elector, de manera secreta, marcará con una cruz en la boleta, el círculo que contenga el color o colores y emblema del Partido o Coali- ción por la que sufraga o escribirá en el lugar correspondiente, el nombre de un candidato, fórmula o planilla, si éstos no estuvieren registrados.

Decreto 12817. Ley Electoral del Estado de Jalisco. El 30 de octu-bre de 1987. Siendo Gobernador Enrique Álvarez del Castillo.

Título Séptimo.- Jornada Electoral. Capítulo II.- De la Vota ción y Cierre.- Artículo 157.- La votación se efectuará en la forma siguiente. Fracción I.- (…) El elector deberá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato, fórmula de candidatos o planilla, si éstos no estuvieren registrados.

Decreto 22271/LVIII/08. Có-digo Electoral y de Participa-ción Ciudadana del Estado de Jalisco. Siendo Gobernador Emilio González Márquez.

Libro Cuarto. Del Proceso Electoral; Título Sexto. De la Jor nada Electoral; Capítulo Tercero. De la Votación. Artículo 319. 1. Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales y que haya exhibi- do su credencial para votar, el Presidente le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político por el que sufraga, o anote el nombre del candi-dato no registrado por el que desea emitir su voto; en el caso de que se utilice el sistema electrónico de recepción del voto, una vez que se verifique que el elector aparece en la lista nominal, pasará a emitir su sufragio, garantizando que lo haga en plena libertad y secreto.

Iniciativas de reforma electo-ral de las bancadas legislativas del Estado de Jalisco (2014).

PRD: 1. Reducción de los tiempos de campaña, a 45 días en ele cciones de munícipes y diputados, y 90 días en la elección de gobernador; 2 Modificar el sistema de asignación de curules para los diputados de partido o plurinominales, a través de fortalecer el llamado “repechaje” (para) que por cada dos espacios de representación proporcio- nal se asigne un escaño por “repechaje”, cambiando el procedimiento, que es actualmente por cada tres, para incrementar la representatividad; 3. Controlar y disminuir el dinero público y privado que va a los partidos. Para prevenir que se desvíen fondos destinados al combate a la pobreza, para regalar despensas en busca de votos; o que un polí- tico haga acuerdos “en lo oscurito” con poderes fácticos, “para que financien sus aspiracio-nes electorales y luego el político sea una marioneta de quien pone el dinero”.

MC: 1. Reducción del financiamiento a los partidos; 2. Acortar los tiempos de campaña; 3. Combatir la guerra sucia, mejorar la calidad de las campañas y reconocer los derechos fundamentales de los ciudadanos; 4. Equidad de género; 5. Representación de los pueblos indígenas en los gobier- nos municipales; 6. Derecho al voto de los mexicanos en el extranjero; 7. Candidaturas comunes; 8. Mayor participación ciudadana y anulación de candi- daturas por guerra sucia.

PAN: 1. Referendo y consulta popular; 2. Voto en el extranjero; 3. Fiscalía para delitos electorales; 4. Reelección de diputados y munícipes; 5. Regular candidaturas comunes e independientes; 6. Disminuir de 19 a 10 las diputados plurinominales; 7. Elección directa de los candidatos a regidores, así como dividir a los municipios en demarcaciones y distritos municipales.

PRI: 1. Reelección de diputados, síndicos y munícipes; 2. Paridad de género; 3. Candidaturas ciudadanas.

Fuente: Congreso de Jalisco. Leyes Abrogadas y Portal electrónico.

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Sección cultural

46 | Mexicanos universales

Por: Humberto Castañeda

Humberto Castañeda

M e x i c a n o s

n i v e r s a l e sDos tapatíos, dos capitalinos y un guerrerense; o bien, tres políticos y dos es-critores, nos permiten observar la bella imagen de un caleidoscopio sincre-tista que sólo puede existir en México. Los múltiples reflejos que destellan las luces de sus universos espirituales, asemejan a un prisma que refracta su cosmogonía interior mediante una sublimación regresiva que convier-te ideas e imágenes en volúmenes que derraman justicia, alegorías que se pueden tocar y colores plásticos que se pueden olfatear, cuyo destino es el humanismo, el altruismo, el hedonismo visual y la convivencia armónica.

Contemporáneos o no, son seres que se adelantaron al tiempo. Cada uno revolucionó paradigmas, como todo hombre universal, cuya patria es la in-telectualidad y su capital la fraternidad. Honor a quien honor merece, justo es traer al presente eterno, en esta edición, al Constituyente liberal Vallarta; al Demóstenes Tapatío, Otero; al Benemérito de la Patria, Juan Álvarez; al pintor de las letras de colores, Del Paso; y al inmortal de la Generación del Medio Siglo, José Emilio Pacheco.

Su vida y su obra quiero sintetizarla en breves palabras, que resultan modestí-simas frente a tales estaturas, pero que sirvan para inmortalizar su memoria.

u

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EL PACTOSección cultural

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Ignacio Luis Vallarta

Fue un notable jurista, político y hombre de ideas. Nació el 25 de agosto de 1830, en Guadalajara, Jalisco, murió el 31 de diciembre de 1893, en la Ciudad de México. Se graduó como abogado en la Universidad de Guadalajara. Fue maestro de Derecho natural, de Historia y de Eco-nomía política. Escribió en el periódico La Revolución. Fue secretario particular de los gobernadores Santos De-gollado (1855) y Pedro Ogazón (1858). Fue diputado al Congreso Constitu-yente de 1856, donde destacó por proponer la desaparición de las alcabalas y las comandancias militares, así como la expulsión de la Compañía de Jesús. Fue electo diputado federal en 1862, pero rehusó el cargo por considerar que no tenía la mayoría del voto. En 1863 fue nombrado Gobernador de Jalisco, mas el General Arteaga le impidió asumir el cargo. Acompañó a Juárez desde Zacatecas hasta que triunfó la Republica; fue designado Ministro de Gober-nación (1868). En 1871 fue elegido Gobernador de Jalisco, como tal enfrentó la Revolución de la Noria, no obstante, pudo fundar la Escuela de Agricultura e instauró la educación primaria obligatoria. Con Porfirio Díaz se desempeñó como Secretario de Relaciones Exteriores; se opuso al paso de tropas estadou-nidenses a través de la frontera para perseguir indios; logró el reconocimiento de Díaz por parte de Estados Unidos (1878) y declaró que no era lícito dejar el reconocimiento de gobiernos al arbitrio de otros países, ya que era derecho de los pueblos formar sus gobiernos y un principio de justicia según la Ley de Naciones, con lo que se adelantó a la doctrina de Genaro Estrada.

En 1877 fue investido presidente de la Suprema Corte de Justicia, como tal de-fendió al Poder Judicial de la sumisión al Poder Ejecutivo que representaban Porfirio Díaz y Manuel González. Ante sus injerencias en el nombramiento de jueces y magistrados prefirió renunciar, no sin antes dejar directrices definiti-vas en asuntos constitucionales como:

1º- La incompetencia de origen. Causada por la ilegitimidad de auto-ridades locales -presidentes municipales, magistrados, jueces, goberna-dores-, por infracciones a las normas reguladoras de su designación o elección para desempeñar cargos públicos. Con el tiempo se extendió a funcionarios federales, incluso del Poder Ejecutivo.

2º- Los alcances del Juicio de amparo. Amplió las garantías indivi-duales más allá de los primeros 29 artículos constitucionales, contra violaciones no especificadas en ellos, pero que implicasen afectación o limitación de las garantías individuales, en relación con otros artículos constitucionales.

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Sección cultural

48 | Mexicanos universales Humberto Castañeda

3º- Facultades extraordinarias del Ejecutivo. Afirmó que no se faltaba al principio de la división de poderes cuando la transmisión de la fun-ción legislativa al Ejecutivo sólo era parcial y transitoria, y no implicaba la desaparición del Poder Legislativo (artículos 29 y 50).

Son recomendables sus obras Los Votos de Vallarta y El Juicio de Amparo. Falleció por fiebre tifoidea, tuvo un homenaje en el Teatro Degollado y fue trasladado a la Rotonda de las Personas Ilustres. Se nombró en su honor a la ciudad de Puerto Vallarta.

Mariano Otero y Mestas

Nació el 4 de febrero de 1817, en Guadalajara, Jalisco, murió el 31 de mayo de 1850, en la Ciudad de México. Fue un gran orador. Escribió en el periódico El siglo XIX sobre temas político-sociales, con una visión liberal. En 1841 fue nombrado delegado de Jalisco en la Junta de Representantes de Departamentos. En 1842 fue elegido diputado por nuestro Estado y participó en el Congreso Nacional Extraordinario, en el que se pronunció contra el proyecto de Cons-titución, por considerarlo centralista; en su brillante discurso expuso que el Federalismo mexicano no era una copia del estadounidense, ya que ese sis-tema fue adoptado por los griegos y después por naciones como Alemania, Suiza y Holanda. Y junto con un pequeño grupo de liberales, elaboró un voto particular para presentar otro proyecto de Constitución. Propuso agregar la palabra “federal” al nombre de “República popular representativa”, promovió la libertad de prensa, y trató los temas de la propiedad y las clases sociales. Dado lo anterior, sus ideas fueron rechazadas por el sector conservador domi-nante (militares, terratenientes y el clero). El presidente Nicolás Bravo disolvió el Congreso en 1846, ese mismo año Otero fue electo de nueva cuenta diputa-do al Congreso Nacional. Ahí, junto con otros personajes, redactó El Acta de Reformas de 1847 (con la finalidad de reactivar la Constitución de 1824).

Previó la invasión estadounidense, causada tanto por el expansionismo yan-qui, como por la falta de unidad nacional, producida entre otros factores por el Centralismo imperante. Fue uno de los cuatro diputados que se opusieron en Querétaro al plan de paz de los tratados Guadalupe-Hidalgo, con los que se perdió más de la mitad del territorio nacional. El 3 de junio de 1848 el pre-sidente José Joaquín Herrera lo nombró ministro de Relaciones Interiores y Exteriores; como tal, asumió la entrega de la aduana de Veracruz; el conflicto con Inglaterra por la entrega de armas a los indígenas yucatecos (a través de Belice) durante la guerra de castas; el proyecto de colonización del norte del país por europeos; y la presión de los acreedores ingleses por las deudas nacio-

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nales no pagadas durante la guerra. Renunció al Ministerio el 14 de noviem-bre de 1848. Destacó como jurista, siendo uno de los creadores del Juicio de amparo (junto con Manuel Crescencio Rejón).

Gran parte de su pensamiento se encuentra en su obra principal Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana (1947), en la que expone la división social imperante en la época, y la situación cultural y moral deplorable de la mayoría de la población, “cuyas diversiones consisten en las corridas de toros, las procesiones religiosas, los garitos y las tabernas”, además de señalar el acopio de tierras por parte del cle-ro, que las mantenía improductivas; todo ello impedía el desarrollo de un sen-timiento nacionalista que se opusiera a invasiones como la estadounidense.

Podemos concluir que Mariano Otero fue un gran liberal e intelectual mexi-cano, prócer del Federalismo y de las garantías individuales, que fue precoz en todos sus actos: a los 18 años de edad se graduó como abogado, a los 23 se casó, a los 25 fue diputado, a los 31 ministro de Relaciones Exteriores. Tuvo 7 hijos y falleció a los 33 años de edad por cólera (actualmente curable). Muy posiblemente habría llegado a ser Presidente de la República, uno muy brillan-te por cierto.

Fernando del Paso Morante

Escritor, dibujante, pintor y diplomático mexicano. Nació en 1935, en México, D.F. Estudió dos años de Economía en la UNAM. Adquirió fama internacional con su trilo-gía de novelas José Trigo, Palinuro de México y Noticias del Imperio.

Premios: Javier Villaurrutia, Rómulo Gallegos, Nacional de Lingüística y Li-teratura, Mazatlán de Literatura, Radio Nacional de España, Mejor Libro Ex-tranjero (Francia), FIL de Literatura, Novela México y recientemente el Pre-mio Internacional “Alfonso Reyes”, 2013. Pertenece al Colegio Nacional desde 1996 y a la Academia Mexicana de la Lengua desde 2006. Recibió becas del Centro Mexicano de Escritores (1965), Fundación Ford (1969) y Guggenheim (1971 y 1981). En 1992 fue nombrado director de la Biblioteca Iberoamericana “Octavio Paz”, de la Universidad de Guadalajara; en 2007 se nombró “Fernan-do del Paso” a la Biblioteca Mediateca del Centro Universitario de la Ciénaga, de esa casa de estudios.

Obra: Teatro, cuento, ensayo y novela. Destacan: Sonetos del amor y de lo dia-rio, La muerte se va a Granada, Ensayos sobre el islam y el judaísmo, y sus

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Sección cultural

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grandes novelas, a cada una de las cuales dedicó de 7 a 10 años. En 1966 pu-blicó José Trigo, con la que inició su experimentación lingüística y estilística, y que aumentó el prestigio internacional de la literatura mexicana, aunque no fue bien valorada a nivel nacional. En 1977 apareció Palinuro de México, que aborda en forma irreverente y regocijante temas como el amor, la muerte, la política, la erudición; hace una introspección fascinante y aguda sobre los sucesos de 1968; le valió ser comparado por la crítica internacional con Joyce, Homero y hasta Rabelais. En 1988, en Noticias del Imperio, recrea en forma magistral las ambiciones e intrigas internacionales en torno a la tragedia de Maximiliano y Carlota, el drama entre Francia y México, y donde desarrolla un monólogo delirante y poético de la Emperatriz, sin olvidar la gran figura de Juárez. En conjunto, estas tres novelas son adscritas por el mismo autor a la “novela total” (término acuñado por Vargas Llosa), emparentadas con Cien años de Soledad, La muerte de Artemio Cruz y El siglo de las luces, entre otras. Destacan como influencias de su literatura: Dostoyevski, Proust, Faulkner, Joyce y Rulfo.

Contexto: Para poder dedicarse a la escritura tuvo que trabajar en diarios y re-vistas, así como en agencias publicitarias y en estaciones de radio (BBC, Radio France Internationale), y recibir el apoyo de las becas mencionadas. Vivió 14 años en Londres y en 1985 se mudó a París, donde fue Consejero cultural de la embajada mexicana, y de 1989 a 1992, Cónsul general de México. Ha sido de los pocos intelectuales mexicanos que se atrevió a polemizar con Octavio Paz, el cual incluso llegó a respetar a Del Paso. En cuanto a su obra plástica, la que ha expuesto en México, Estados Unidos y Europa, no ha tenido la misma relevancia de su literatura.

José Emilio Pacheco Berny

Nació en 1939 y murió en 2014, en la Ciudad de Méxi-co. Fue uno de los escritores mexicanos contemporáneos más importantes. Se graduó en Derecho y Letras en la UNAM, donde inició su carrera literaria en la revista Medio Siglo. Después fue director de la revista Estacio-nes y jefe de redacción de las revistas culturales de No-vedades y Siempre! Tradujo a Óscar Wilde, T. S. Eliot, Samuel Beckett, Tennessee Williams y otros. Fue profesor en la UNAM y en universidades de E.U., Canadá y Reino Unido. Perteneció a la Generación del Medio Siglo, junto con Carlos Monsiváis (de quien fue gran amigo), Salvador Elizondo, Sergio Pitol, Vicente Leñero y otros. Fue investigador del INAH.

Distinciones: Doctorados honoris causa por varias universidades nacionales;

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miembro de la Academia Mexicana de la Lengua y del Colegio de México; Premio nacional de periodismo Alfonso Reyes, Octavio Paz, Pablo Neruda, Reina Sofía, Federico García Lorca, Cervantes y muchos más.

Obras: Destacan sus poemas “Alta Traición” -muy popular entre los jóvenes-, sus cuentos, en especial el libro El principio del placer, y sus novelas Morirás lejos y Las batallas en el desierto, la que comentaremos brevemente. En toda su obra encontramos gran gusto por la metáfora y el lenguaje breve y elegante, así como interés especial en la influencia del tiempo sobre el destino humano (nos recuerda a Borges). En Las batallas en el desierto (toma su nombre de la guerra de Israel con los árabes y de un juego de niños de primaria), nos describe un paisaje urbano (D.F., Colonia Roma) durante la posguerra de los cuarentas, con su influencia cultural norteamericana (autos, Coca-cola, salsa ketchup) y su doble moral imperante; ahí tiene lugar el amor imposible de un niño de primaria por la madre soltera de un compañero, lo que al ser descu-bierto por sus padres provoca que casi sometan a un exorcismo al pobre in-fante y lo cambien de escuela; cuando crece inicia una búsqueda infructuosa de su amor perdido, finalmente los lugares que recuerda de su infancia son demolidos. Esta novela se llevó al cine por Alberto Isaac (Mariana, Mariana, 1986) y ganó varios premios Ariel. El grupo Café Tacvba se inspiró en la obra para grabar su canción “Las batallas”, para recordar el amor de Carlitos.

Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado

Fue el vigésimo quinto presidente de México, y uno de los más notables, estimados, dignos y trascendentes.

Nació el 27 de enero de 1790, en Santa María de la Con-cepción de Atoyac, Guerrero, murió el 21 de agosto de 1867, en su hacienda La Providencia, en Guerrero. De pa-dre español y madre mestiza, hizo estudios primarios en la Ciudad de México, de donde regresó a su tierra a los 17 años de edad, por la muerte de sus padres, sólo para ser despojado de su herencia y explotado laboralmente por su tutor. Posteriormente, aprovechó el paso de Morelos por la costa y se incorporó a su ejército como soldado raso, para combatir durante toda la Guerra de Independencia. Por su valor e intrepidez fue ascendido pron-to a capitán, pero fue privado de todos sus bienes por el gobierno virreinal.

Al ser ejecutado Morelos, en 1815, se unió a las fuerzas de Vicente Guerrero y al Plan de Iguala (aunque no aceptaba las ideas monárquicas). Tomó Acapulco y expulsó a los realistas de la región. Su prestigio militar hizo que lo apodaran “La Pantera del Sur”.

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Cuando Iturbide asumió posturas imperiales, se unió a Guerrero y los libera-les en la lucha contra el Primer Imperio, hasta su derrota y el exilio de Iturbide.

En 1830 de nuevo apoya a Guerrero contra el traidor Anastasio Bustamante (“Brutamante” lo llamaba la prensa), pero no pudo evitar su asesinato un año después.

Después luchó junto con Nicolás Bravo contra el Centralismo de Bustamante, y en 1833 contra el conservador Plan de la Escalada (religión y fuero).

Gracias a la buena imagen que tenía entre los indígenas del sur (lo llamaban “Tata Juan”), en 1843 consiguió la pacificación de éstos, luego de que se suble-varan por los excesivos impuestos oficiales.

Al año siguiente combatió el Centralismo de Santa Anna (con quien siempre tuvo rivalidad). Asimismo participó en la Guerra de los Pasteles (contra los franceses), y durante la intervención estadounidense, en la batalla de Molino del Rey, en 1847, en la que no destacó, sin embargo, dependía del mando de Santa Anna, quien no tomó decisiones adecuadas.

En 1849, debido a su gestión tenaz, se creó la entidad federativa de Guerrero, llamada así en honor de su amigo y compañero de armas, el prócer de la patria Vicente Guerrero (único estado que honra así a un expresidente).

Álvarez fue gobernador de su estado, de 1849 a 1853, primero como interi-no y ulteriormente por su trabajo y por elecciones, oficial y constitucional. Como mandatario salvaguardó con éxito a su estado del intervencionismo de Santa Anna (Plan de Jalisco); defendió y publicó un manifiesto en favor de las condiciones de vida de peones y campesinos, y creó la primera Escuela de Estudios Superiores (hoy Universidad Autónoma de Guerrero).

Junto con Comonfort y otros liberales, proclamó el Plan de Ayutla, en 1854, mismo que proponía –entre otros aspectos- terminar la dictadura de Antonio López de Santa Anna, así como elaborar una nueva Constitución que estable-ciera un gobierno republicano, popular y democrático.

El tirano fue derrotado y exiliado al año siguiente, y el 4 de octubre Juan Álvarez fue elegido presidente interino por los delegados estatales. Su gabi-nete fue destacado: en Relaciones Exteriores, Melchor Ocampo; en Hacienda, Guillermo Prieto; en Justicia y Educación, Benito Juárez; y en el Ministerio de Guerra, Comonfort. Su periodo fue breve pero brillante, promulgó la Ley Juárez, la primera de las Leyes de Reforma, que desaparecía el fuero eclesiás-tico y militar, y convocó al Congreso Constituyente, que elaboraría la Consti-

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tución de 1857. El 11 de diciembre de 1855, por motivos de salud, transfirió la presidencia a Comonfort.

Apoyó a Juárez durante la Guerra de Reforma y se puso al frente de la Di-visión del Sur, hasta la reinstalación del gobierno republicano. Durante el Segundo Imperio favoreció y aconsejó al oaxaqueño, quien confiaba en la capacidad y prudencia de Álvarez al grado de recomendar a sus mandos mi-litares que si la distancia les impedía comunicarse con el Supremo Gobierno, lo consultaran a él.

Son de especial interés los hechos e ideas que manifestó cuando se retiró de la Presidencia, de los cuales destacamos los siguientes:

“…Pobre entré a la Presidencia y pobre salgo de ella, pero con la satisfacción de que no pesa sobre mí la censura pública, porque dedicado desde mi más tierna edad al trabajo personal, sé manejar el arado para sostener a mi familia, sin necesidad de los puestos públicos donde otros se enriquecen con ultraje de la orfandad y la miseria…”.

“...Quiero que el país en el que vi la luz primera se nivele en progreso y civili-zación a las primeras potencias de Europa…”.

“...Se han revocado gran número de leyes dictadas bajo la dictadura con enor-me perjuicio de los pueblos. Se ha evitado que tuviesen efecto alguno, contratos de mucha cuantía hechos por el Gobierno absoluto con ruina del erario. Se han dictado en Hacienda disposiciones importantes dirigidas a restablecer en ella la moralidad, la economía y el orden...”.

Juan Álvarez no fue un político de carrera, sino un héroe mexicano que se involucró en ese terreno para resolver los problemas de la Patria, no para ser-virse de ella; un ejemplo que no ha sido seguido con la frecuencia y constancia que debiera, en el México contemporáneo.

En 1922 sus restos mortales fueron trasladados, con los honores debidos, a la Rotonda de las Personas Ilustres, en la Ciudad de México.

El Congreso de la Unión lo nombró Benemérito de la Patria en 1861.

Ignacio Luis Vallarta… Mariano Otero y Mestas… José Emilio Pacheco Berny… Juan Nepomuceno Álvarez Hurtado… ¡PRESENTE!

Fernando Del Paso Morante… ¡PRESENTE!

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TesTimonios y DocumenTos

54 | El pronunciamiento purépecha de Cherán

Por: El Editor

El Editor

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el pRonunciamiento puRépecha de cheRán

La controversia constitucional resulta ser un recurso garante de la autonomía no solamente municipal, sino también de aquellas comuni-dades cuyos usos y costumbres deciden que sean respetados. Este pro-ceso, que solamente puede existir en los sistemas federales, encuentra un testimonio valiosísimo en la resolución de la Corte Federal Mexicana, fechada el día 29 de mayo de 2014, en que la comunidad de Cherán, Michoacán, resultó favorecida al demandar al Congreso local y al Ejecu-tivo estatal. Sentencia y testimonio que se convierte en una proclama y pronunciamiento de autonomía de ese pueblo purépecha.

La demanda de Cherán hacia los poderes locales, fue por violentar el artículo 2 de la Constitución de la República (que establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación), al no ser consultados para reformar la Constitución estatal de Michoacán, en vista de no reco-nocerles como autoridades municipales.

Pero esto sólo fue la consecuencia de una serie de atropellos que por no ser atendidos provocaron la organización de un movimiento social, que inició con la indignación ante el asesinato de varios comuneros en la localidad de El Puerto, perpetrados por el crimen organizado, que de-predaba sus bosques y plantaba laboratorios de enervantes en la Mese-ta Purépecha, según lo publican algunos medios locales de Michoacán.

Por ello nacen las autodefensas, y luego la comunidad de Cherán desco-noce la elección de su alcalde (noviembre de 2011), enseguida eligen a un Consejo de mayores, de acuerdo a los usos y costumbres de su gru-po, el cual es desacreditado por los poderes estatales. Después viene la sentencia a su favor y Cherán se convierte en el primer precedente de autogobierno de carácter indígena en nuestro país.

Es decir, en Cherán no hay ayuntamiento sino un Consejo Mayor de Go-bierno Comunal, que a partir de esa resolución de la SCJN, es el órga-no de gobierno autónomo de ese municipio. Y la proclama que hace el pueblo purépecha, según lo publica la página electrónica CAMBIO DE MICHOACÁN, en un artículo firmado por Patricia Monreal Vázquez, fechado en el día jueves 29 de mayo de 2014, bajo el título: “Demanda Cherán al Congreso cumplimiento de la sentencia de la SCJN”, se da en los siguientes términos, textualmente:

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TesTimonios y documenTos

56 | El pronunciamiento purépecha de Cherán El Editor

A los pueblos indígenas de Michoacán, de México y del mundo;

A la sociedad en general.

Después de deliberar durante tres sesiones seguidas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación re-solvió la Controversia Constitucional 32/2012 interpuesta por el municipio indígena de Cherán en contra del poder legislativo y del poder ejecutivo del gobierno de Michoa-cán por la aprobación y publicación de la reforma cons-titucional en materia de derechos indígenas que no fue consultada a los pueblos y comunidades indígenas de Mi-choacán. Después de una larga e intensa deliberación en el máximo tribunal de la nación resolvió:

1. Que el juicio de controversia constitucional promovido por Cherán, en tanto municipio indígena, es procedente en tanto que cuenta con la legitimación activa (por tener el carácter dual de comunidad/municipio) y porque el acto reclamado invadía su esfera competencial.

2. Que se declara inválida la reforma constitucional en materia de derechos indígenas, aprobada por la anterior legislatura y publicada en 2012, por violar el derecho a la consulta del municipio indígena de Cherán.

3. Que, como lo sostuvo la ministra ponente Margarita Luna Ramos, la reforma constitucional impugnada no ten-drá validez alguna para todo Michoacán, pero que el único facultado para seguir reclamando jurídicamente el acto ante un eventual desacato del Congreso del Estado de Mi-choacán es el municipio indígena de Cherán.

Este proceso judicial es ya histórico, ya que por primera vez en la historia del Estado mexicano el derecho a la consulta previa, libre e informada en un ámbito legis-lativo fue garantizado por un tribunal, en este caso el máximo tribunal de la nación, para un pueblo, comunidad o municipio indígena. Este es un precedente fundamental al que podrán recurrir todas las comunidades, pueblos y municipios indígenas de México cada vez que el Estado se proponga legislar en temas que les afecten.

También es importante destacar que este juicio coadyuvó a afianzar el reconocimiento de todos los municipios indíge-nas del país, que tiene un gobierno por usos y costumbres, al lograr que se les reconociera el mismo carácter jurí-dico para acudir al juicio de Controversia Constitucional como cualquier otro municipio que no tiene ese carácter.

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EL PACTO

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Por otra parte, la sentencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene como consecuencia natural, como se sostuvo en la sesión del Pleno, que la reforma constitucional en materia indígena de Michoacán queda invalidada y que el Congreso de Michoacán tendrá que ordenar a la brevedad una consulta al municipio in-dígena de Cherán para formular el texto de una nueva re-forma constitucional en materia de derechos indígenas, que esté de acuerdo con las aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas de Michoacán, con el artículo 2° constitucional y con los tratados internacionales en ma-teria de derechos humanos de los pueblos indígenas.

Esperamos que la actual legislatura del Congreso del Es-tado de Michoacán dé cabal cumplimiento a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en cuanto sea notificada la resolución se conforme una mesa de trabajo para organizar la consulta de acuerdo a los estándares que el derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas señala.

ATENTAMENTE:

CONCEJO MAYOR DE GOBIERNO COMUNAL

DEL MUNICIPIO INDÍGENA DE CHERÁN

Lo sucedido en Cherán, antes y después de tal sentencia de la SCJN, plasmado en esta proclama, puede ser consultado más a fondo en la Página Comunitaria de Comunicación Indígena Purépecha: www.Purhe-pecha.com y queda como evidencia histórica de la relación que impera entre las partes y el todo, que constituyen la estructura federal de nues-tro país. La eficacia de tales acciones autonomistas se puede sintetizar en dos párrafos, extraídos de los artículos periodísticos que publicaron dos diferentes medios de información:

“Desde el 15 de abril de 2011, cuando mujeres de la comunidad cerraron el paso a los tala montes coludidos con la delincuencia organizada, los delitos que llegan a ocurrir en Cherán se resuelven con un peculiar sen-tido de justicia en la Asamblea General, máximo órgano de gobierno” (Milenio de Michoacán. 19 de abril 2014/Por: Miguel Ángel Sánchez); y

“Desde hace más de tres años, un pequeño municipio indígena encla-vado en el corazón de la Meseta Purépecha se declaró autónomo. Dijo no a los partidos políticos. Dijo no al gobierno convencional. Dijo no a la violencia. Hoy en Michoacán, Cherán, el único municipio que no se gobierna bajo las leyes institucionales, vive en paz” (Reporte Índigo. 18 de mayo 2014/Por: J. Jesús Lemus).

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Por: IEFDe nuestra BiBlioteca

58 | De nuestra biblioteca IEF

Es la reproducción facsimilar de los cinco ejemplares de la revista que llevó ese nombre, que salieron a la luz pública entre los meses de agosto y diciembre de 1822, en Guadalajara. Época en que se sitúa el nacimiento del Federalismo en Jalisco, según se sustenta en la presentación del libro.

Quienes escribieron en ese medio de difusión, se opusieron abiertamente al Centralismo local y nacional, integrándose posteriormente a la generación de liberales que abrieron el paso a mejores for-mas de convi-vencia, como Francisco Seve-ro Maldonado y Valentín Gómez Farías.

La edición de La Estrella Polar: Génesis del Fe-deralismo Jalis-ciense, fue rea-lizada en 2005, siendo el Direc-tor del Instituto de Estudios del Federalismo, el Dr. Jesús Rodrí-guez Gurrola. Y se puede con-sultar en la bi-blioteca de este instituto.

la estRella polaR: génesis del fedeRalismo jalisciense

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EL PACTO

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Líderes deL FederaLismo

60 | Francisco Severo Maldonado

Por: El Editor

EL Editor

fRancisco seveRo maldonado 1

1 Reseña de la obra: Biografía de Liberales Jaliscienses. Aldana Rendón, Mario. IEF. 2005.

FORMADOR DE UNA GENERACIÓN

Nació en la población de Tepic en 1775 cuando el territorio de Nayarit perte-necía a la Nueva Galicia. Estudiante brillante y de inteligencia superior, obtu-vo el grado de doctor en Filosofía y durante varios años se desempeñó como profesor del seminario. Entre sus alumnos más destacados figuran Prisciliano Sánchez, Valentín Gómez Farías y Juan de Dios Cañedo.

Desde joven manifestó gran inquietud e interés por las cuestiones sociales, agregando a su formación filosófica los estudios de Economía y Sociología. Sus cátedras fueron siempre motivadoras de la crítica profunda al sistema colonial. Provocó en muchos de sus alumnos la toma de conciencia de los problemas sociales que aquejaban a la Nueva España, lo que favoreció años después, la aparición de una generación de jaliscienses comprometidos con las ideas libe-rales y republicanas. Al establecer su gobierno, Hidalgo comprendió la necesidad política de fundar un periódico que sirviera como órgano oficial para dar a conocer los decretos y demás disposiciones promulgadas por las autoridades insurgentes y actuara como portavoz ideológico de la causa. La responsabilidad de fundarlo le fue encomendada a Maldonado, quien el 20 de diciembre lanzó a la circulación el primer número de El despertador americano.

Tal publicación siguió apareciendo cada jueves hasta alcanzar un total de siete números, en el periodo comprendido del 20 de diciembre de 1810 al 17 de enero de 1811. El curso de la guerra fue desfavorable para los insurgentes, quienes en enero de 1811 tuvieron que abandonar Guadalajara, después de la contundente derrota sufrida en la Batalla del Puente de Calderón.

Cuando el General Félix María Calleja entró triunfante a la capital de Jalisco, se dio a la tarea de requisar los archivos insurgentes en busca de documentos y propaganda subversiva. Entre los papeles que se le recogieron a Maldonado, figuraba el texto manuscrito titulado Constitución Orgánica para el régimen de México, en el que expresaba sus ideas respecto al funcionamiento de un go-bierno republicano para el país.

Pidió ser indultado, pero recibió como condición que editara un semanario fa-vorable al gobierno colonial, de esta manera nació El Telégrafo de Guadalajara.

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Sin duda esta experiencia marcó a Maldonado por el resto de su vida; pasar de radical defensor de la lucha insurgente, a radical defensor del gobierno español, debió haber sido una carga pesada y vergonzante para un hombre inteligente y orgulloso como era, y mucho más, porque en vida pudo ser testigo de la Inde-pendencia nacional por la que Hidalgo había luchado.

SU PENSAMIENTO FEDERALISTA

Fue nombrado abogado de la Audiencia de Guadalajara hasta el mes de febrero de 1812, cuando pasó a la población de Jalostotitlán, en donde se hizo cargo de la Parroquia hasta 1821 en que resultó electo diputado a las Cortes Españo-las. Cargo que no ejerció, por lo que decidió publicar casi a fines de ese año el Nuevo Pacto Social propuesto a la nación española, texto que escribió para que fuera discutido en las Cortes de 1822 y 1823.

Iturbide lo nombró miembro de la Soberana Junta Provisional Gubernativa, di-putado al Primer Congreso General Constituyente y siendo su principal conse-jero y portavoz, apareció en 1822 el Fanal del Imperio o Miscelánea Política, en que escribió un proyecto de constitución para el pleno desarrollo de la monar-quía como régimen político del país.

Formó parte de la primera comisión encargada de redactar el proyecto de cons-titución del imperio, pero la caída del fallido emperador criollo, lo dejó sin atadu-ras ni apoyos y se regresó a Guadalajara, en donde impulsa nuevos proyectos políticos y literarios. Así aparece el 28 de julio de 1822 la “Sociedad Guadalaja-rés de amigos deseosos de la Ilustración”, misma que expresaba y defendía sus ideas de manera radical en una publicación bautizada como La Estrella Polar, editada por Maldonado y Manuel Rioseco.

En 1823, poco antes de que Prisciliano Sánchez publicara El Pacto Federal de Anáhuac, Maldonado dio a la luz pública su Contrato de Asociación para la República de los Estados Unidos Mexicanos del Anáhuac, en donde expone sus tesis y propuestas republicanas y federalistas, en los momentos en que el Primer Congreso Constituyente debatía si el futuro de la nación sería el de una república con gobierno federal o con gobierno centralista.

HACIA LA REFORMA SOCIAL

El Contrato de Asociación contiene un artículo titulado “Apuntes sobre un trata-do de Confederación General entre todas las Repúblicas Americanas”, y varios apéndices que se refieren a la amonedación del cobre; a la organización de un banco nacional; a una ley agraria; y a las bases para adoptar un sistema de libre comercio internacional. Maldonado, como todos los hombres influenciados por las ideas liberales, con-sideraba a la educación la gran herramienta cultural para formar los nuevos hombres libres del México del futuro. Se convirtió en el primer mexicano que abiertamente propuso la educación pública obligatoria como una responsabili-dad de estado.

La figura de Maldonado, polémica sin duda alguna, al margen de sus vacilantes posiciones políticas, conserva la frescura del pensamiento renovador que desde flancos liberales, impulsaron los grandes cambios sociales que vivió nuestro país en el siglo XIX. Al final de su vida, ciego y alejado de la sociedad, para unos era vi-sionario y no pocos lo consideraban un delirante. Murió en Guadalajara en 1832.

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

62 | Información básica político electoral municipal

Por: Francisco Jiménez

Francisco Jiménez

cihuatlán

cihuatlán o zihuatlán, palabRa náhuatl que significa“lugaR donde abundan las mujeRes”

BREVE HISTORIA ELECTORAL

En total asincronía con el contexto nacional y estatal, la alternancia en el go-bierno municipal de Cihuatlán llega hasta el 2003. El bipartidismo resultante entre el PRI y el PAN, puede observarse como inconsecuente, toda vez que el PST y el partido CCJ (Corriente Cardenista Jalisciense) durante la década de 1980, y el PRD durante los primeros nueve años de la década de 1990, estuvie-ron constituidos como la segunda fuerza electoral, después del Revolucionario Institucional, que gobernó hasta que el Teniente Martín Ortiz Quintero llegó al poder con las siglas de Acción Nacional.

A partir de entonces se opera con un sistema de alternancia mediante la fór-mula bipartita, formada entre el PRI y el PAN, de nivel medio, ya que desde que apareció, sólo han ocurrido tres cambios de partido en el poder.

Entre 1992 y el año 2000, las elecciones municipales fueron muy cerradas, principalmente la del 2000, cuando el candidato priista, Jesús Moret Mendo-za, aunque ganó, superó al postulante del blanquiazul, Adolfo Darvich López, únicamente por 218 votos, equivalente al 2%. Siendo la contienda más apre-tada registrada hasta ahora. Posteriormente, una vez que llega la alternancia, los resultados electorales se han caracterizado por su amplitud entre el partido triunfador y su más cercano competidor. Siendo la más holgada la del 2009,

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EL PACTOInformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

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INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015)Partido Cargo Propietario

PAN PRESIDENTE JESÚS HUERTA AGUILARPAN Regidor JOSÉ ÁNGEL MARTÍNEZ LEONORPAN Regidor ADRIANA DÍAZ VILLAPAN Regidor MARÍA DE LOURDES BEJARANO SÁNCHEZPAN Regidor ALEJANDRO GUEDEA HEREDIAPAN Regidor SILVIA PEÑA SÁNCHEZ

PAN Síndico BERTHA ALICIA VILLA RUBALCABAPRI/PVEM R.P. MA. GUADALUPE LÓPEZ TORRESPRI/PVEM R.P. RICARDO OROZCO ORNELASPT/MC R.P. ISMAEL GONZÁLEZ PIÑAPRD R.P. JOSÉ ARMANDO ESTRADA AYALAPAN Srio. Gral. FERMÍN ÁVALOS ZAMORA

cuando el panista Roberto Gallardo Ruiz sobrepasó al del Revolucionario Ins-titucional Armando Zúñiga Cárdenas con el 41%, quien por tercera vez apa-recía como el abanderado por ese partido al cargo de alcalde.

Entre 1992 y 2012, el gobernante municipal que ha llegado con menor respal-do del voto fue el ingeniero José Antonio Morán Araiza (1995/1997); y el que ha llegado al gobierno con mayor apoyo electoral es Roberto Gallardo Ruiz, del PAN (2009/2012).

LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES

Entre 1992 y la elección de 2012, las principales fuerzas electorales fueron el PRI, el PAN y el PRD, en ese orden. Para el proceso electoral de 2012, el último ve sumamente disminuida su votación, siendo desplazado como tercera fuer-za por el Partido Movimiento Ciudadano.

Es notoria la presencia de una masa de votos que, desde que llegó la alternan-cia, ha estado determinando el resultado final de los comicios. Se trata de una fuerza electoral constituida aproximadamente por mil electores que dejan de votar por el PRI desde 2003, equivaliendo a un 13%, más otros mil 500 que representan el promedio en que se incrementa el voto total emitido cada tres años, sumando dos mil 500 sufragios, más o menos.

De esta esta bolsa de sufragios, en 2003, el 13% del voto priista y el 2% del panis-ta (sumando 17%) se trasladaron al PRD. Lo cual no le dio el triunfo, pero debi-litó al Revolucionario Institucional, haciendo posible que el blanquiazul llegara al poder, a pesar de que su votación disminuyó. Para el 2006, el declive del PAN fue del 11% del voto general emitido, que regresa al PRI haciéndolo ganar, ya que

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

64 | Información básica político electoral municipal Francisco Jiménez

el PRD se mantiene en su mismo nivel. Situación que se invierte en 2009, pues el PRI llega a su mínima expresión histórica (19% del voto general emitido), y el PRD desciende en un 17%, provocando el triunfo del PAN, que obtuvo a su favor el 60% de la votación general emitida.

Para 2012, esta bolsa volátil fue influida por el inusual incremento del voto emitido, que fue del 20%, distribuyéndose de la siguiente manera: a) El PRD, otrora tercera fuerza, prácticamente desapareció del mapa electoral, una vez que registró el nivel más bajo de su historia (4%), y su lugar fue tomado por el Partido Movimiento Ciudadano, logrando el 14% de la votación total emitida; b) El PRI sólo recuperó su nivel de su votación de antaño, pero no le ajustó para recuperar el poder; c) Mientras que el PAN, aunque también descendió en un 17%, fue el partido que capitalizó el descenso de los otros dos y el incre-mento del voto emitido.

Entonces, de acuerdo a las cifras oficiales del Instituto Electoral y de Partici-pación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPCEJ), las principales fuerzas elec-torales de Cihuatlán son el PAN, el PRI y el Partido Movimiento Ciudadano, en ese orden. Sin dejar de tomar muy en cuenta que existen otros dos factores que ponen en entredicho la legitimidad de los triunfos alcanzados por los di-ferentes partidos que han gobernado. Uno, que el abstencionismo registrado durante 1995, 2009 y 2012, se ha mantenido como la segunda potencia, y en 2006, superó al partido ganador por diez puntos porcentuales. El otro, esa masa de votos que se ha convertido en el fiel de la balanza.

Elección de Munícipes

Las principales fuerzas electorales

Partido1992 1995 1997 2000 2003 2006 2009 2012

votos % votos % votos % votos % votos % votos % votos % votos %PRI 2920 48 3168 35 4289 47 4400 43 3370 30 4381 38 2485 19 PAN 196 3 2623 29 1550 17 4182 41 4394 39 3118 28 8045 60 7161 43PRD 2688 44 2797 31 2916 32 968 10 3095 27 1148 9 PT/MC 2320 14

PRD/PT 3053 26 PRI/PVEM 5182 31

ABST. 4344 33 10483 48 11108 45 10674 39NULOS 149 2 194 2 123 1 8 0 251 2 250 2 273 2 553 3EMITIDA 6114 100 8945 100 9144 100 10126 100 11354 100 11582 100 13360 100 16723 100L.N. 13289 100 22065 100 24468 100 27397 100

Simbología 1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

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EL PACTO

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VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO

El municipio de Cihuatlán tiene la tendencia hacia el voto lineal. Entre 1992 y 2012, en cuatro ocasiones así lo ha sido, favoreciendo en dos de ellas al PRI y en otras dos al PAN. Mientras que en otras tres, los electores han emitido su voto en forma diferenciada.

En una de éstas, la de 1997, que fue una elección intermedia, los electores les dieron el triunfo a los candidatos del PRD tanto para senador (R.P.), como para diputado federal, Juan Carlos Orozco Flores; y, por otro lado, les dieron la victoria a los candidatos del PRI a diputado local, Heriberto Santana Rubio, y a la alcaldía, Armando Zúñiga Cárdenas.

Otra fue en 2006, en la que ganó Andrés Manuel López Obrador como can-didato a la presidencia de la República, por la coalición entre el PRD, el PT y el Partido Convergencia; en tanto que los candidatos al Senado por el PAN, Alberto Cárdenas Jiménez y Héctor Pérez Plazola, obtuvieron la mayoría de votos. Pero los candidatos del PRI a la diputación Federal (Armando Coro-na Radillo), a la gubernatura (Arturo Zamora Jiménez), a la legislatura local (Cuitláhuac Ignacio Arias Merino) y a la alcaldía (Enrique González Gómez) consiguieron el voto favorable de cihuatlenses.

Para el 2012, Enrique Peña Nieto, la fórmula de aspirantes al Senado integrada por Arturo Zamora Jiménez y Jesús Casillas Romero, así como Jorge Aristóte-les Sandoval Díaz, alcanzaron el triunfo para el Revolucionario Institucional; del mismo modo ocurrió con los candidatos de Acción Nacional a la diputa-ción federal, la local y la alcaldía, José Nicolás Morales Ramos, Jaime Ismael Díaz Brambila y Jesús Huerta Aguilar, respectivamente.

Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2012)Cargo I P I P I P I P

91/92 94/95 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Presidente de la República

PRI PRI PRD PRI

Senador PRI PRD PRI PAN PRIDiputado Federal PRI PRD PRI PAN PRI PAN PANGobernador PRI PRI PRI PRIDiputado Local PRI PRI PRI PAN PRI PAN PANPresidente Municipal PRI PRI PRI PAN PRI PAN PANEmisión del Voto L D L L D L DÉpocas NO CONCURRENTE CONCURRENTE(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

66 | Información básica político electoral municipal Francisco Jiménez

san maRcos

otlátlan,palabRa náhuatl que significa“junto a los otates”

BREVE HISTORIA ELECTORAL

INTEGRACIÓN DEL CUERPO EDILICIO (2012-2015)Partido Cargo Propietario

PRI/PVEM PRESIDENTE EDUARDO ALEJANDRO DÍAZ PAREDES

PRI/PVEM Regidor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAMORANOPRI/PVEM Regidor ROCÍO DOMÍNGUEZ AGUAYOPRI/PVEM Regidor GUILLERMO GARCÍA VEGAPRI/PVEM Regidor LUCILA REYES VALENZUELAPRI/PVEM Regidor GLORIA ISABEL JUÁREZ HERNÁNDEZ

PRI/PVEM Síndico FERNANDO VENEGAS ROSASPAN R.P. RICARDO FABIÁN MARISCAL URIBEPRD R.P. JOSÉ LUIS REYES LOZAPANAL R.P. MIGUEL ÁNGEL MORA ARREOLAPANAL R.P. JUAN CARLOS IBARRA DOMÍNGUEZPRI/PVEM Srio. Gral. JONATÁN EDUARDO LOZA PÉREZ

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EL PACTO

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En este municipio, donde siempre había gobernado un solo partido, la opo-sición real a este sistema aparece hasta el año de 1995, cuando el PAN y el PRD registraron a su primera planilla de candidatos a regidores, aunque sin éxito electoral, las cuales fueron encabezadas por Rito Martínez Méndez y María Dolores Arreola Martínez, respectivamente.

Igualmente que en otras localidades de Jalisco, en San Marcos el cambio de partido en el gobierno del Estado, en 1995, o en la Presidencia de la Repúbli-ca, en 2000, no estuvo sincronizada ni con la fecha ni con la opción electoral que escogieron los ciudadanos para alternar. Pues la variación se dio hasta 1997 y fue a través del PRD, no del PAN, ya que este partido logra su primer triunfo hasta el 2009.

Es así que en este municipio el sistema de alternancia se da de manera tri-partita, bajo la fórmula integrada por el PRI, el PRD y el PAN. Es de tipo medio, ya que desde 1997 han tenido lugar cuatro modificaciones de partido en el poder.

Tiene la característica de que los dos triunfos del PRD (1997 y 2000), han sido los más cerrados de la historia, pues en esas elecciones, superó a su ad-versario priista por sólo el 3%. Mientras que hasta 1995, las diferencias entre el partido que siempre había gobernado y su más cercano contendiente, no fueron menores al 51%, llegando, incluso, al 66%, siendo la más holgada, según cifras del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Ahora bien, es notoria la tendencia descendente de la cifra porcentual de sufragios con la que han llegado al poder los últimos 8 alcaldes, toda vez que quien gobernó en 1992, el priista Roberto Mariscal Márquez, obtuvo el triunfo con el 80% de la votación general emitida; en tanto que Plácido Villareal Villareal (2000/2003), postulado por el PRD, y Ramiro Amézqui-ta Díaz (2009/2012), del PAN, lograron el triunfo con solamente el 37%. Y el actual mandatario, el priista Eduardo Alejandro Díaz Paredes, llega por segunda ocasión a la primera regiduría, únicamente con el 36% del voto general emitido.

LAS PRINCIPALES FUERZAS LOCALES

En función a la explicación del anterior apartado, las que se distinguen como principales fuerzas electorales de San Marcos, son el PRI, el PAN y el PRD. Con la salvedad que desde que salió este último del poder, después de mantenerlo por seis años, su votación manifiesta una tendencia hacia la baja, al grado de que en la elección de 2012, descendió hasta el 13%.

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

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Además, en esta última elección (2012), el número de planillas aumentó a cinco, lo que orilló a fraccionar el voto. Esto modificó el esquema que había prevalecido, pues de estar en el poder, el PAN cedió su segundo lugar al Par-tido Nueva Alianza, inexistente hasta entonces, y el PRI lo recuperó. Por lo que esas son las nuevas fuerzas electorales principales.

Llama la atención el hecho de que San Marcos es uno de los pocos muni-cipios donde el abstencionismo viene hacia la baja. Pero específicamente es destacable que en el 2006 se haya registrado el mayor índice (33%) y en 2012 haya bajado al 25%, siendo que se trata de la misma persona la que llega al poder, en ambos casos por el PRI. De cualquier forma, el abstencionismo se ha consolidado como la segunda opción de los electores, por lo menos durante las últimas tres elecciones municipales.

Elección de Munícipes

Las principales fuerzas electorales

Partido1992 1995 1997 2000 2003 2006 2009 2012

votos % votos % votos % votos % votos % votos % votos % votos %PRI 631 80 946 72 627 38 560 34 856 50 675 39 545 27 PAN 24 3 272 21 280 17 412 25 315 18 526 30 739 37 482 22PRD 51 4 673 41 609 37 496 29 435 22 280 13PRD/PT 509 29

PRI/PVEM 801 36PPS 114 14

PANAL 542 24ABST. 420 24 868 33 869 30 741 25NULOS 8 1 39 3 38 2 0 0 35 2 24 1 52 3 0 0EMITIDA 793 100 1311 100 1630 100 1581 100 1704 100 1735 100 2004 100 2218 100L.N. 1731 100 2603 100 2959 100

1a. Fuerza 2a. Fuerza 3a. Fuerza

La abstención está calculada en base al listado nominal (IFE) y el total emitido (IEPCEJ). La cifra porcentual de votos de cada partido, está calculada en base al total emitido, no en base al L.N.

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VOTO LINEAL / VOTO DIFERENCIADO

San Marcos tiene la tendencia hacia el voto lineal. Entre 1992 y 2012, cuatro procesos electorales han arrojado el voto de esta forma: tres favorables a los candidatos del Revolucionario Institucional (1994, 2003 y 2012) y en el otro, el voto benefició a los candidatos de Acción Nacional (2009).

Dentro de ese mismo periodo, el electorado ha elegido en forma diferencia-da en tres ocasiones. En 1997 y 2000, la alcaldía fue para el PRD, en tanto que los demás cargos de elección popular fueron ganados por los candidatos del PRI. Situación que se invierte en el proceso electoral de 2006, cuando los sanmarquenses le dan el triunfo al candidato del PRD a la presidencia de la República (Andrés Manuel López Obrador) y desde el cargo de senador has-ta la presidencia municipal el triunfo perteneció a los postulantes del PRI.

Tendencia del voto lineal/diferenciado (1991-2012)Cargo I P I P I P I P

91/92 94/95 1997 2000 2003 2006 2009 2012

Presidente de la República

PRI PRI PRD PRI

Senador PRI PRI PRI PRI PRIDiputado Federal PRI PRI PRI PRI PRI PAN PRIGobernador PRI PRI PRI PRIDiputado Local PRI PRI PRI PRI PRI PAN PRIPresidente Municipal PRI PRD PRD PRI PRI PAN PRIEmisión del Voto L D L L D L DÉpocas NO CONCURRENTE CONCURRENTE(I): Intermedia; (P): Presidencial; (L): Lineal; (D): Diferenciada

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InformacIón básIca polítIco electoral munIcIpal

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elecciones locales coincidentes con el pRoceso fedeRal en

2015

Elecciones locales coincidentes con el proceso federal en 2015

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C ongregación Mariana Trini-taria ha diseñado mecanis-mos de coinversión para co-adyuvar en la atención de las

demandas sociales u otras necesidades, con el fin de ampliar las metas públicas de los gobiernos. La intención es sumar la participación ciudadana y generar un ambiente de paz y desarrollo social.

Es el caso del Municipio de Techalu-ta de Montenegro, Jalisco; donde con la suma de esfuerzos, el municipio y CMT, han realizaron acciones importantes en distintos rubros. Se adquirió en coinversión cemento y una ambulan-cia. Derivado de esto, se donó pintura para el mejoramiento de fachadas.

El Lic. Sergio Velázquez Enríquez, Presidente Municipal de Techaluta de Montenegro, comparte su experiencia de trabajo con CMT:

“En el 2012 tuve los primeros contactos con Congregación Mariana Trinitaria, no niego que al principio

existía duda porque no teníamos conocimiento de ella, sin embargo esa duda quedó disipada una vez que se

vieron aterrizados algunos proyectos que trabajamos con CMT”.

“En el 2012 y 2013, de manera conjunta hemos participado con CMT

en 3 proyectos. Hemos recibido el apoyo de cerca de 200 toneladas de

cemento, mismas que se han aplicado para la construcción de banquetas,

ampliación de metas en las calles y la rehabilitación de espacios deportivos. Todo gracias al apoyo que CMT nos ha

otorgado de manera conjunta con los proyectos de coinversión con el Gobier-

no de nuestro Estado”.“Mi municipio en particular se ha

visto beneficiado porque el apoyo llega directamente o se aplica directamente para ellos. Hago una invitación a mis colegas, Presidentes municipales, sean o no del estado de Jalisco, para que se acerquen y participen en los proyectos de coinversión que Congregación Ma-

riana Trinitaria tiene”.“Quiero expresarle a la Enf. Catali-

na Mendoza Arredondo, presidenta del Consejo de Administración, un especial

agradecimiento. Hablo en nombre de mi Municipio, por los apoyos que

hemos recibido directamente de CMT, esperando que no sean los últimos y

sigamos trabajando, uniendo esfuerzos en beneficio de nuestra gente”.

suma de esfuerzos

Techaluta de montenegro y Congregación mariana Trinitaria

“ Mi municipio en particular se ha visto beneficiado porque el apoyo llega

directamente o se aplica directamente para ellos.”

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Notas

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