el objeto del proceso penal y la sentencia

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EL OBJETO DEL PROCESO PENAL En el Código Orgánico Procesal Penal, no aparece definido con claridad, salvo normas que hacen referencia al objeto del proceso, sin definirlo en los artículos: 7, 283, 300, 375; La Doctrina Alemana, Italiana y Española ha puesto de manifiesto la relevancia teórica y práctica de definir el objeto del proceso penal. El proceso penal tiene por objeto fundamental definir una determinada relación del derecho penal sustantivo que tiene su génesis cuando se ha cometido un hecho reputado como delito y se desenvuelve o desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el mismo, con el fin de aplicar la sanción correspondiente. La falta de definición ha contribuido a la confusión entre: Objeto y Pretensión punitiva. Algunos doctrinarios como PIETRO – CASTRO comentan que es “el enjuiciamiento de un acto o hecho atribuible a una persona previsto y sancionado por la ley penal”. En definitiva podemos decir como un concepto del Objeto del Proceso Penal: es determinar o no unos hechos que presentan la apariencia de delito, atribuibles a persona determinada, y decidir si ha lugar o no a la imposición de la pena, o bien la adopción de una medida de seguridad, la Doctrina Europea afirma que un aspecto fundamental, que debe ser purgado ab-initio, es la determinación del objeto del proceso. Para que se dé el proceso penal es imprescindible la determinación del objeto. En ausencia de este no puede constituirse. El objeto principal del proceso penal lo constituye la pretensión penal. El proceso es el conjunto de hechos que constituyen un delito atribuido a determinada persona dentro de un proceso penal, a fin de deducir consecuencias conforme a la previsión legal. La Pretensión como Objeto del Proceso : Ahora bien, la situación del conflicto de intereses supone que el sujeto que alega ser titular del interés tutelado jurídicamente formule una exigencia al otro sujeto a fin de subordinar el interés ajeno al suyo. Esta exigencia que se hace en el plano de la realidad es lo que se conoce como pretensión material. LA SENTENCIA.

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trabajo de 3er año de derecho

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EL OBJETO DEL PROCESO PENALEn el Cdigo Orgnico Procesal Penal, no aparece definido con claridad, salvo normas que hacen referencia al objeto del proceso, sin definirlo en los artculos: 7, 283, 300, 375; La Doctrina Alemana, Italiana y Espaola ha puesto de manifiesto la relevancia terica y prctica de definir el objeto del proceso penal. El proceso penal tiene por objeto fundamental definir una determinada relacin del derecho penal sustantivo que tiene su gnesis cuando se ha cometido un hecho reputado como delito y se desenvuelve o desarrolla entre el Estado y el individuo al cual se le atribuye el mismo, con el fin de aplicar la sancin correspondiente. La falta de definicin ha contribuido a la confusin entre: Objeto y Pretensin punitiva.Algunos doctrinarios como PIETRO CASTRO comentan que es el enjuiciamiento de un acto o hecho atribuible a una persona previsto y sancionado por la ley penal.En definitiva podemos decir como un concepto del Objeto del Proceso Penal: es determinar o no unos hechos que presentan la apariencia de delito, atribuibles a persona determinada, y decidir si ha lugar o no a la imposicin de la pena, o bien la adopcin de una medida de seguridad, la Doctrina Europea afirma que un aspecto fundamental, que debe ser purgado ab-initio, es la determinacin del objeto del proceso.Para que se d el proceso penal es imprescindible la determinacin del objeto. En ausencia de este no puede constituirse. El objeto principal del proceso penal lo constituye la pretensin penal. El proceso es el conjunto de hechos que constituyen un delito atribuido a determinada persona dentro de un proceso penal, a fin de deducir consecuencias conforme a la previsin legal.

La Pretensin como Objeto del Proceso: Ahora bien, la situacin del conflicto de intereses supone que el sujeto que alega ser titular del inters tutelado jurdicamente formule una exigencia al otro sujeto a fin de subordinar el inters ajeno al suyo. Esta exigencia que se hace en el plano de la realidad es lo que se conoce como pretensin material.LA SENTENCIA.

Es la resolucin que resuelve el Proceso y termina la instancia. Tiene como finalidad que el juez decida, con base a todas las diligencias practicadas en el proceso sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la accin penal, as como respecto a la situacin jurdica de la persona a la que se le atribuyeron.

Las sentencias sern Condenatorias cuando imponen al procesado, por haberse acreditado en el juicio su responsabilidad en la ejecucin de un delito y absolutorias sern cuando se le comprueba la ausencia de un delito o bien si hubo el delito sobre el que versa la acusacin pero este no tuvo intervencin en la comisin de este.

Existen Varias sanciones que puede imponer un juez y son las siguientes:1. Prisin.

2. Multa.

3. Decomiso de Instrumentos objetos del delito as como enriquecimiento ilcito.

4. Suspensin, privacin o limitacin de derechos.

5. Tratamiento en libertad o semi libertad o trabajo a la comunidad.

6. Internamiento o tratamiento en libertad en caso de inimputables.

La sentencia debe cumplir los siguientes requisitos:

Fundada y motivada, redactada en forma clara, precisa y congruente tambin debe contener lo siguiente:

El lugar del Pronunciamiento.

Denominacin Pormenorizada del Tribunal del cual la expide.

Las Generales del Acusado nombre apellidos seudnimo etc.

Una extraccin breve de los hechos conducentes a los puntos resolutivos de la sentencia sin ser necesaria la reproduccin o citacin.

Las consideraciones y fundamentos legales.

La condenacin y absolucin as como los puntos resolutivos.