el nuevo sistema electoral (1998)

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Luis E. M0lina VERITOIENTIA 1962

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libro del 1998 donde se hacia un analisis comparado del sisttema electoral dominicano de la epoca con los de otros paises sus caracteristicas y variaciones

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Luis E. M0lina

VERITOIENTIA

1962

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VERITIA~IENTIA

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LUIS EMILIO MOLINA PENA

EI Nuevo SistemaElectoral

Dominicano

Santo Domingo, Republica DominicanaJunio, 1998

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LUIS EMILIO MOLINA PENA

EI Nuevo SistemaElectoral

Dominicano

Santo Domingo, Republica DominicanaJunio, 1998

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Prologo

La historia de 10sprocesos electorales dorninicanos es la his-toria del trauma del pueblo dominicano por dar a luz un sistemademocratico que garantice la participaci6n de cada dominicanoen la construcci6n de su propio destino. Los avances logrados enla legislaci6n electoral en los ultimos anos y la experiencia vividaen 10sprocesos electorales de 1996,1998 auguran, sin embargo,un futuro promisorio para la democracia dominicana.

La reforma electoral consagrada en la reforma constitucionaldel 1994y en la ley 275/97 constituye, sin lugar a dudas, un avan-ce en el proceso de construcci6n de la democracia dorninicana.Este proceso avanza en la direcci6n correcta pero lentamente.Faltatodavia un largo camino por recorrer.

£.1autor del presente libro, el joven y prometedor abogadoLuis Emilio Molina Pefia, nos presenta un analisis pormenoriza-do de la nueva legislaci6n. Sefiala,con precisi6n y acierto, losavances de esta nueva legislaci6n en comparaci6n a la ley querigi6 el sistema electoral dominicano durante los ultimos 30 anos,la ley 5884, y desglosa, con minuciosidad, las lagunas que toda-via deben ser llenadas para que la dernocracia dorninicana se con-solide.

La historia del transire de la ley 5884, con sus modificacio-nes, hasta la vigente ley electoral es una expresion de la lucha delpueblo dorninicano por construir una sociedad democratica. Loselementos que, ajuicio del autor, todavia deben sermodificados .para que el sistema dernocratico dominicano siga avanzando ha-

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10 EL NUEVO SIS1EMA ELECTORAL DOMINICANO

cia niveles superiores de consolidacion constituyen una viva ex-presion de que el proceso de construccion de la democracia do-minicana todavia esta inconcluso.

Perfeccionar nuestro sistema electoral y completar la legisla-cion entre otras, con una nueva.

Ley sobre los Partidos Politicos, constituyen nuevos retos quedeberan enfrentar los acto res sociales interesados en la vigenciade un sistema democratico participativo en la Republica

AI hacer entrega de este libro sobre El Nuevo Sistema ElectoralDominicano el Lie. Luis Emilio Molina Pella hace una valiosa con-tribucion al esfuerzo que viene haciendo la sociedad dominica-na para dotarse de instrumentos idoneos que garanticen el ade-cuado funcionamiento de la democracia en la Republica Domi-rncana.

Estamos seguros que esta contribucion enriquecera el debatesobre las reformas de nuestro sistema politico que se suscitara enlos proximos meses con motivo de la reforma constitucional re-clamada por amplios sectores de la sociedad asi como de la Leyde los Partidos Politicos que debera crear las bases juridicas parala modernizacion de estos instrumentos esenciales de la demo-cracia: los partidos politicos.

Felicitamos al Lie. Luis Emilio Molina Pena por enriquecerel debate politico nacional con este libro y esperamos que la so-ciedad dominicana cuente en el futuro con nuevos frutos de suintelecto y de su esfuerzo.

Radhames MejIaVicerrector Ejecutivo

PUCMM

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Presentacion

La esencia de la democracia representativa es su perma-nente reciclaje a traves de la celebraci6n de elecciones. En con-secuencia debe considerarse la regulacion del sistema politicode una naci6n a traves del voto universal de sus ciudadanoscomo norma rectora de la autodeterminaci6n polirica.

En la Republica Dominicana se ha acumulado una rica ex-periencia en la legislaci6n electoral. Desde la promulgaci6n dela Ley Electoral No. 5884 en la decada de los sesenta, hasta lavigente disposicion legal, formalizada en la Ley 275/97 se haexperirnentado una serie de reformas que generalmente res-pondieron alas exigencias del tiempo 0 de 10s reclamos de 10sgobernantes 0 partidos politicos respectivamente.

La historia de la legislaci6n electoral dominicana es un re-£lejo de la dinamica pro pia del proceso politico hist6rico. Enello se manifiestan las transiciones de la idea de representa-ci6n y de delegaci6n de poderes mediante la celebraci6n de.elecciones universales a los diferentes niveles de la comuni-dad. Es una caracteristica de la Ley vigente que su composi-cion carece todavia de algunas precisiones. Ademas se han in-corporado algunas disposiciones, por ejemplo la financiacionde los partidos politicos, en la reciente reforma, que deberianser establecidas en una ley sobre partidos politicos, que toda-via no existe.

En el presente trabajo ellicenciado Luis Emilio Molina,esta incluido, aparte de las norrnas especificas de la Ley, unenfoque analitico de la mlteria y una valorizacion critica de lamisma. Es el merito del ~utor de presentar este libro en un

I

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12 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

momenta en que se esta debatiendo en el pals la reforma cons-titucional y el rol de los partidos politicos dentro del sistemadernocratico. En este sentido se debe tomar esta publicaci6ncomo un aporte para un ya iniciado debate nacional. Otromerito del autor es su esfuerzo de incluir aspectos comparati-vas can referencias a otras leyes electorales en America Latinay Europa.

Manfred Huber

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Ltns EMlLIO MOLINA PERA 13

INTRODUCCION

La obra de reforma y modernizaci6n de nuestro sistemaelectoral todavia permanece inconclusa. Pese alas constantesmodificaciones que se han realizado, la legislacion todavia norefleja las aspiraciones del pueblo dominicano.

Es por esto que se hace necesario adecuar nuestro ordena-mienro electoral a fin de que los procesos electorales y el ejer-cicio de los derechos dernocraticos, realmente contribuyan alreal fortalecimiento de nuestro sistema politico.

EI problema se presenta ala hora de determinar las priori-dades que marcan una reforma a fondo. Primero se presentanuna serie de obstaculos relacionados con los distintos gruposde poder. Segundo se presenta la falta de seriedad a la hora dela discusi6n de las reformas y, por ultimo, la carencia de sensa-tez que debe reflejar un compromiso de los acto res.

Otro de los problemas que han inquietado a los propulso-res de la reforma la visi6n sobre el destino y alcance de larrusma.

Se pretende lograr una arrnonia entre las necesidades na-cionales y nuestra realidad, tomando en cuenta la cultura po-litica del pueblo dominicano.

La recientemente aprobada Ley 275/97 incluye una seriede nuevas figuras pero la aplicaci6n de estas, debe ir precedidade un pormenorizado estudio que permita la normativa apro-piada para su correcta aplicaci6n en nuestro derecho electo-ral: La financiaci6n de las campanas electorales, el voto de losdominicanos en el extranjero, las circunscripciones 0 distritosy electorales; simplemente son postulados contenidos en nues-tra Ley Electoral. La aplicaci6n norrnativa quedara en la com-petencia de la Junta Central Electoral. Esto significa una enor-me responsabilidad para el organo del control electoral.

Dijimos que la obra que pretende la reforma y moderniza-ci6n de nuestro sistema electoral esta inconclusa, apenas se haejecurado una primera etapa. La segunda parte estara llamada

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a tamar la democracia representativa, y convertirla en unademocracia participativa, tomando en cuenta los continuoscambios en que se encuentra sumergido el mundo moderno yla necesidad de dar respuestas a los ciudadanos, que nos obli-gara al igual que a todos los dernas paises de America latina areorientar nuestros sistemas normativos en las exigencias de latransforrnacion politica y social del momento.

Ante la inminente necesidad de una reforma a la Constitu-cion y la Ley Electoral 275/97, conviene una meditacion so-bre los pasos necesarios dotar a nuestro pais de un CodigoElectoral completo que contenga una Ley de Partidos Polfti-cos, Una Ley de Financiacion, y una Ley de registro civil, queincluya la asimilacion de los reglamentos y aplicaciones prac-ticas que realice la Junta Central Electoral.

Queda por tanto mucho trabajo a realizar por nuestro po-deres legislativos, adelante y manos ala obra.

Luis E. Molina.

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CAPITULO I:El Sistema Electoral Dominicano.

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CAPITULO I:El Sistema Electoral Dominicano.

1.1. Disposiciones Constitucionales

Constitucionalmente, el Sistema Electoral Dominicano, en-cuentra su primer fundamento en el Art. 2: "La soberania na-cional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los po-deres del Estado, los cuales se ejercen por representaci6n". Con-sagrandose que la organizacion del Estado dominicano como:esencialmente civil, republicano, dernocratico y representati-VO,l pasando inmediatamente a una division de los poderes, ypor ultimo, consagrando la independencia de los mismos, com-pletando as! la idea de un Estado supeditado ala Constituciony las leyes.

Completada la noci6n del Estado, le es dedicado el TituloX de la Constituci6n de la Republica, "De las Asambleas Elec-torales", a sefialar los aspectos fundamentales de 10 que serala organizaci6n del sistema electoral dominicano.

Los artfculos comprendidos entre el Art. 88 y el Art. 92,nos presentan los preceptos a los que ellegislador quiso darrango constitucional, y otorgar una jerarquia superior a lasdemas normas electorales consagradas en las leyes adjetivas.

En la Constituci6n dominicana, se consagra el voto: "Obli-gatorio, personal, libre y secreto" (Art. 88), sefialandose in-mediatamente los casos de los ciudadanos inhabilitados para

'Art. 4 de la Constituci6n de la Republica, el cual transcrito textualmentesefiala. «£1 Gobierno de la Naci6n es esencialmente civi], republicano, demo-cratico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Po-der Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respec-tivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atri-buciones, las cuales unicamente las deterrninadaspor esta Constitucion y lasLeyes.» .

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votar: "Los que hayan perdido los derechos de ciudadania 0

aquellos a quienes se les hayan suspendido tales derechos porvirtud de los art. 14 y 15 de esta Constituci6n".

Refiriendose 10 antes expuesto, a los casos de condenacioriirrevocable por traici6n a la patria, espionaje 0 conspiracion(Art. 14), y los casos de condenacion irrevocable por penacriminal, interdiccion judicial legal mente pronunciada, 0 poradmitir fuera del territorio dominicano, funci6n 0 empleo deun gobierno extranjero sin previa autorizaci6n del poder eje-cutivo (art. 15). La duracion de esta inhabilidad en el casoprimero, hasta la rehabilitacion y, en el segundo, mientras durela interdiccion.

Por ultimo, se presentan como inhabilitados para ejercer elderecho al sufragio, a quienes sean miembros de las FuerzasArmadas y la Policia Nacional, constituyendo este un anacro-nismo, que nuestro sistema electoral conserva, el cual preten-dia mantener a los institutos armados alejados de la politica,tratando de olvidar el hecho de que sus integrantes son dorni-nicanos con derechos y obligaciones.s

Pasamos inmediatamente al articulo 89, que regula dospuntos de interes capital:

Primero: La reunion de las asambleas electorales cada cua-tro afios, para escoger el presidente y vicepresidente de la Re-publica; que can dos alios de rnediacion, se reuniran para ele-gir 10s dernas funcionarios electivos; a saber: diputados, sena-dares, sindicos y regidores.

Segundo: el parrafo iinico del Art. 89, estipula que: "Lasasambleas electorales funcionaran en Colegios Electorales ce-rrados, los cuales seraI?-organizados conforme a la Ley"."

2La inhabilidad de ejercicio del derecho al voto pqr parte de los militaresy miembros de la Polida Nacional, tiene su origen en el doble interes de man-tener fuera a los miembros de los instirutos armados fuera de la «politics», suutilidad historica, por mi no es riscutida, 10 que llama a reflexi6n, es la ansen-cia de las circunstancias que la motivaron, por 10 cual esta inhabilidad deberiaen el futuro inmediato ser extraida de nuestro sistema electoral.

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LUIS EMlLlO MOLINA PEl'lA 19

Los funcionarios que deben ser elegidos por las asambleaselectorales, de conformidad con el Art. 90, de la Constituci6nde la Republica son:

1.- El presidente y vicepresidente de la Republica.2.- Los senadores y los diputados3.- Los regidores y sus suplentes4.- Los sindicos y sus suplentes5. - Y, por ultimo, deja abierta la posibilidad para

cualquier otro funcionario que determine la Ley.Consagrando en su parte in fine, que la Ley establecera las

normas en las cuales se deberan celebrar las elecciones, porvoto directo, reafirmando que este es secreto, sefialando elArt. 91 en su parte final: "y con representaci6n de las minoriascuando haya de elegirse dos 0 mas candidatos".

Por ultimo, tenemos el Art. 92, el cual establece con rangoconstitucional, a la Junta Central Electoral y alas dernas jun-tas dependientes de esta, otorgandole facultad para juzgar yreglamentar de acuerdo con la Ley, adernas de otras faculta-des, el control y la direcci6n de la fuerza publica en los lugaresdonde se realicen las votaciones.

La Junta Central Electoral, reune de esta manera 10 con-tencioso y 10 administrativo, siendo esta responsable de cono-cer en primera y ultima instancia todo 10 contencioso electo-ral. Esta doble atribuci6n ha sido cuestionada y no han faltadopropuestas de los diferentes sectores de la sociedad que sugie-ren la separacion de 10 contencioso y 10 adminisrrativo.

En Venezuela, discusi6n similar se present6, ante la necesi-dad de una modernizaci6n de sus organismos electorales. Guar-dando distancias entre los dos paises, alli tambien se sugiri6 la

3Esto ultimo, consisti6 uno de los «Anexos», que se predicaron en la Re-forma Constitucional, que se realizo a raiz de la crisis electoral del 1994, y lacual se adopto supuestamente, para evitar la doble votaci6n; inaplicable en lapracrica -en su estricto sentido- se seleccion6, con istucia por parte de losmiernbros de la junta central electoral, que empleo un sistema de «lisras cerra-das», sobre el cual me referire en el desarrollo del trabajo.»

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idea ampliamente apoyada, de la separacion entre 10 conten-cioso y 10administrativo, como parte de las propuestas para lamodernizacion de los organismos electorales, la cual fue reco-gia en la "Propuesta de Consenso", presentada por la Corni-sion Presidencial para la reforma del Estado de Venezuela -COPRE-4.

1.1.1 La no reelecci6n presidencial.

La inclusion en nuestra Constitucion politica de la no re-eleccion consecutiva", tiene su origen no en un estudio por-menorizado de las necesidades y pareceres de 10s diferentessectores que componen a la sociedad dominicana, ni muchomenos basado en consideraciones basicas de la cultura politicadominicana, sino como respuesta a una situaci6n circunstan-cial, ante una crisis institucional de preocupantes repercusio-nes y como una demostraci6n de voluntad politica de buscarsoluci6n a la crisis desatada".

Por esto hoy, a aproximadamente cuatro afios de la modi-ficaci6n de Ia Constitucion, se levantan voces que claman poruna nueva rnodificacion en procura de eliminar la no reelec-cion en periodos consecutivos, abriendose de esta manera elcamino para una eventual repostulaci6n de 10s gobernantes,bajo el supuesto de su gran labor gubernamental, apoyados enla creencia de la necesidad de nuestro pueblo de su permanen-cia en el poder para terminar as! su siempre inconclusa obrade gobierno.

4Vease, "Reforrna de los organismos electorales, Una propuesta de Con-senso.» Pag. 11

sLa Constituci6n de la Republica sefiala en su Titulo V, secci6n I, Art. 49:"EI Poder Ejecutivo se 'ejerce por el presidente de la Republica, quien seraelegido cada cuatro afios por voto directo, no pudiendo ser electo para elperiodo Constitucional siguiente. I

6La inclusion de la no reelecci6n consecutiva, fue afiadida en el « Pactopor la Dernocracia», con la finalidad de impedir la repostulaci6n delnonagenario Dr. Balaguer, para un septimo mandato ..

L

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LUIS EMILIO MOLINA PEflA 21Pero 10 cierto es que esta disposici6n, inevitablemente, de-

bera ser modificada. Esto es una realidad, no s6lo en nuestropais, sino en toda Latinoarnerica, donde parece retomarse nue-varnente la idea de la reelecci6n presidencial. Tal es el caso dePeru, en el 1993 y el de Brasil -1997- , donde se hicieronsendas reformas constitucionales para asi volver a permitir lareelecci6n.

La tendencia indica un retorno a la variante que perrnitiala repostulacion de los mandatarios, y aunque de por si espoco saludable, sf compagina con la idiosincrasia de los pue-blos latinoamericanos, los cuales parecen siempre buscar un"salvador milagroso"

La mejor soluci6n no es otra que la que debe combinar elsistema de 10s Estados Unidos de Norteamerica, permitiendola reelecci6n en dos periodos, con el sistema Venezolano, queexige diez afios -dos periodos- de receso antes de poder optarnuevamente a un nuevo periodo presidencial, manteniendo laposibilidad de la reelecci6n indefinida para los diputados ysenadores.

La utili dad de este sistema contenido en esta propuesta secorresponde con la realidad social de nuestro pueblo, fa noreefecci6n consecutiva, como se encuentra actualmente consa-grad a en nuestro ordenamiento juridico, simplemente, no se

"-, corresponde con la realidad nacional.Primero: Es necesario optar por un sistema que permita la

reelecci6n limitada, que brinde la oportunidad de que los man-datarios que por su capacidad y rneriros asi 10 merezcan, reci-ban una segunda y "ultima" oportunidad para completar suobra de gobierno.

Segundo: Debe dejarse abierta la posibilidad de una repos-tulaci6n, una vez transcurrido un tiempo prudente, que po-dria oscilar entre ocho y diez afios, si en un caso eventual estedesea postularse nueva vez.

As! no se coarta la posibilidad de un retorno de una perso-na que por sus cualidades y experiencia, pueda nuevamentepostularse a la primera magistratura de la naci6n.

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1.1.2. La segunda eleccion 0 doble vuelta electoral.

Otra de las reformas electorales, que surgieron de la "Re-vision Constitucional del 1994", es la inclusion en nuestrotexto constitucional y en nuestro sistema electoral de: "La se-gunda eleccion 0 doble vuelta electoral", consagrando el Art.90 en su parrafo unico, que en caso de que ninguna de lascandidaturas obtenga la mayoria absoluta; entre las dos candi-daturas mas votadas se realizara una segunda elecci6n, fijandola fecha para la celebracion de la misma, cuarenticinco (45)dias despues de la celebracion de las primeras.

La segunda eleccion, instaurada en nuestra Constitucion,se encuentra regulada en el Art. 90, y regulado in extenso en elTitulo II: "De la Segunda Eleccion", el cual fue afiadido por laLey 11-95, del 12 de octubre, 1995, el cual organiza los pla-zos y procedimientos para su celebracion, sefialando en su Art.9: "Para la segunda eleccion, ni se aceptaran nuevas pactos,quedando vigentes solamente las dos candidaturas a presiden-te y vicepresidente de la Republica que obtuvieron mayor nu-mero de votos en la primera eleccion, tal como 10 designa laConstituci6n ".

De esta manera quedo instituido uno de los puntos basicosdel nuevo ordenamiento que postula una prohibici6n alas alian-zas formales entre el perfodo de la primera y segunda elec-'cion, 10 cual mas que nada buscaba, agilizar los procedirnien-tos, y evitar complicaciones de indole organizativo a la JuntaCentral Electoral.

Confirmado esto ultimo por la parte in fine del articuloantes citado que sefiala que: "Se entiende que los pactos 0 acuer-dos que sugieren serdn interpartes y la Junta Central Electoralno tendrd intervenci6n alguna en relaci6n a ellos". Por ultimo,se realiza, una reducci6n y adecuacion de Ids plazos electora-les, con la finalidad de adaptarlos a los nUllvos procedirnien-tos.

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1.2. Disposiciones establecidas mediante la legislacion elec-toral

En la actualidad el sistema electoral dominicano descansasobre la Ley 275/ 97. Sin embargo, hemos incluido en estetrabajo tambien la Ley 5884, del 1962, la cual rigio nuestrosistema por mas de treinta afios.

1.2.1 La Ley 5884 y sus modificaciones"

La Ley 5884, de 1962, que es conocida como la "Ley Elec-toral de la Republica Dominicana" surgio como un mediopara la reorganizaciori del sistema electoral dominicano, antela caida de la dictadura trujillista, una vez ajusticiado el tirano,y exilados sus colaboradores.?

La Ley Electoral del 1962, surgio dentro de la necesidadde dotar a la Republica Dominicana, de una organizacion elec-toral, con parametres mas 0 menos modern os, que Ie permi-tieran al pais organizar procesos electorales verdaderamentedernocraticos; sustituyendo de esta manera la sexagenaria LeyElectoral No. 35, del 8 de marzo de 1923.

La Ley Electoral 5884, ha recibido una larga serie de mo-dificaciones, las cuales han conducido a la reforma de la "Or-ganizaci6n Electoral Dominicana". La primera reforma fue laintroducida mediante la Ley No. 6068 del 9 de octubre del1962, que vino a adecuar algunas partes de la Ley respecto aaspectos administrativos, de organizacion, abarcando mas deuna decena de articulos; consistiendo esta la primera reforrnarealizada a la Ley Electoral, tan solo pocos meses despues desu prornulgacion.

7 Ante ia caida del regimen de Rafael Leonidas Trujillo Molina, quien go-bern6 el pais con mana ferrea por 30 afios, el pais se vio e~ la necesidad de unaley electoral moderna, ante la necesidad de instaurar un istema democratico,ante la caida del regimen.

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24 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DoMINICANO

La segunda reforma de importancia se realize menos de unafio despues, cuando el Congreso, una ve:z mas, se aboco amodificar mas de once artfculos, cambiandose aspectos de igualimportancia, que 10smodificados por la reforma precedente.

La tercera, se presento con la Ley 252, del 1968, cincoafios despues, pieza legal que toc6 amplios aspectos relaciona-dos, con Ias areas antes modificadas por las preeedentes, cir-cunscribiendose dichas reformas a disposiciones "administra-tivas" y de "procedimiento",

De manera muy diferente se present6 la Ley No. 55 del19708, la cual introdujo una reforma de gran importancia alcrear el Registro Electoral, siendo esta la cuarta reforrria enimportancia. La quinta y sexta reformas significativas, 10fue-ron las consagradas mediantes las leyes 619, del 1973, y lamirnero 600, del 1977, respectivamente.

Por ultimo, le llego el turno a la Ley 12-92, que reorganizelas atribuciones de laJunta Central Electoral, rnodifico su corn-posicion, elevando el mimero de miembros de la misma detres a cinco y, asimismo, regulo todo 10 relativo a la imple-mentacion de la Ley 8-92, la cual fusiono la cedula de identi-ficacion personal con el registro electoral.

1.2.2 La reforma electoral de la Ley 11-95.

Despues de las elecciones del 1994, y tras la crisis derivadade la misma, el gobierno dominicano, las principales fuerzaspoliticas, y la sociedad civil, llegaron a un aeuerdo que busca-

8 La Junta Central Electoral concibio en el 1970 la idea de la creacion delRegistro Electoral, el cual recoge la Inscripci6n de toda persona con calidad deelector. Con anterioridad se votaba con la Cedula de Identificacion Personal,que no era el documento id6neo para asegurar un proceso electoral transpa-rente. En tal ocasion se pidio la colaboracion de la Organizaci6n de EstadosAmericanos -O.E.A.-, la cual envlo al Dr. Andres Rillon, director del RegistroElectoral y Secretario del Tribunal Supremo Electoral de Chile, a la RepublicaDominicans, elaborando este, conjuntamente can un eqUipo de tecnicos domi-nicanos, encabezados por el: Dr. Jose Silie Garon, el prd\yecto de Ley para laimplernentacion del nuevo documento.

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LUIS EMILIO MOLiNA PERA 25ba Ia solucion a Ia crisis politica, consistente en Ia celebracionde elecciones anticipadas dentro de dos afios, y una serie dereformas constitucionales, las cuales irian acornpafiadas con ladesignacion de un nueva Junta Central Electoral, compuestapor personalidades de reconocida prestancia e independencia.

De esta manera el "Pacto por la democracia" -corno se ledenomino a aque! acuerdo firmado por las diferentes fuerzaspoliticas -, se implemento, haciendose efectiva la reforma alaConstitucion de la Republica el 14 de agosto del mismo afio,

En materia electoral y constitucional, la reforma verso so-bre una serie de puntos de interes general, los cuales se centra-ron en la Justicia, por medio de la creacion del Consejo Na-cional de la Magistratura;" en materia electoral, los puntosmas importantes fueron: "La Doble Vuelta Electoral 0 Segun-da Eleccion", "La no reelecci6n Presidencial" y "Los colegiosElectorales Cerrados".

1.2.3. Los colegios electorales cerrados.

Quizas una de las reformas mas controversiales, de las rea-Iizadas con la reforma constitucional de 1994 y posterior re-forma del 1995 ,10 constituyo Ia adopcion de Ios coIegios elec-torales cerrados, implantados por sugerencia de algunos see-tores de Ia vida politica, con el interes de imposibilitar la do-ble votaci6n, a la cual atribuian, una serie de irregularidades,que se habian cometido en los procesos electorales pasados."?

La inclusion en nuestro ordenamiento constitucional, sellevo a cabo por medio de Ia rnodificacion del Art. 89, parrafo

9 La creacion del Consejo Nacional de la Magistratura, se enmarco entre lasreformas Constitucionales, otorgandole a este la responsabilidad, que hasta elmomenta descansaba en el Senado, de elegir a los jueces de la Suprema Cortede Justicia, quienes a su vez, elegirian a todos los jueces del orden judicial.

10 Las elecciones en Ia Rep. D'orn. escuvieron matizadas por una serie deirregularidades, como la doble votaci6n; En el 1990 el Partido de la Liberaci6nDorninicana -PLD-, atribuy6 su derrota a este fraude, per 10 cual insisti6 enque se incluyera la figura de los colegios electorales cerrados.

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26 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

segundo el cual sefiala que: "lasAsambleas electorales [uncia-nardn en Colegios electorales cerrados, los cuales serdn orga-nizados conforme a la Ley", dejando, por medio de esa modi-ficaci6n, el camino abierto al TItulo I, introducido por la re-forma de la Ley No. 11-95, del 12 de octubre de 1995, en elcual se desarrollo la forma en que estos se implementarian.

Una vez reformada la Constituci6n de 1966 la Junta Cen-tral Electoral, se vio en la dificil tarea de tener que aplicar alarealidad dominicana, conceptos trasplantados por el legisla-dor, de ordenamientos electorales y juridicos de diferentes ca-racteristicas.

Los colegios electorales cerrados, por 10 menos como eranconocidos, se presentaban como una especie de prisi6n -portodo el dia de celebraci6n de las elecciones -, en el cual todoel mundo era recluido en un local cerrado, hasta tanto eraposible ejercer el sufragio; una vez terminadas las votacionestodo el mundo era "liberado", pudiendo regresar a sus hoga-res.

Ante esta aterradora percepci6n que ten fan amplios estra-tos de la poblaci6n, la Junta Central Electoral, rapidamenteprocedi6 al disefio de nuestros especialmente particulares co-legios electorales, que deben considerarse como "exitosos",en virrud del excelente funcionamiento, que qued6 denotadocon el ejercicio electoral del 1996.11

Este novedoso sistema qued6 plasrnado en el Art. 1 delTitulo I "De los Colegios Electorales Cerrados", donde se se-fiala que: "Se entiende por colegios electorales cerrados, paralos fines de aplicaci6n de los establecido en el pdrrafo unicodel articulo 89 de la Constituci6n de la Republica, las mesaselectorales ereadas por la Junta Central Electoral, en torno a

11 En las elecciones congresionales y municipales del 1998, este exito se viorelativizado, pues se presentaron problemas para miles de mujeres que les toea-ba ejercer el veto en la tanda de la manana, y que no pudieron llegar a tiempopara inscribirse en el listado de concurrentes.

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LUIS EMILIO MOLIN;\. PEllA 27

[as cuales se reunirdn las Asambleas electorales debidamenteconvocadas, a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el su-[ragio, previa identificaci6n del votante y confecci6n de unformulario especial de concurrentes, en el cual se bardn cons-tar su nombre y numero de cedula de identidad y electoral,formulario que a determinada hora se cerrardsimultdneamen-te en todo el pais y con que ella el colegio, dandose inicio a lavotaci6n".

Esta solucion nos reporta dos innovadores recursos, a 10scuales no se les puede negar su utilidad: Primero: se presentaun listado denominado "Listado de Concurrentes", en el cualsi no se inscribe el elector antes de cerrado el periodo corres-pondiente, no podria ejercer el derecho al voto. La utilidad sepresenta en la necesidad de inscribirse para ejercer el derechoal voto, con 10 cual se busco evitar la doble votacion.

La inclusion de este nuevo concepto, convirtio 10s "en lapractica inaplicables colegios electorales cerrados, en listadoscerrados de votacion, en 10s cuales se hace necesario inscribir-se para luego proceder a ejercer el sufragio, pudiendo retirarseuna vez ejercido el derecho ciudadano".

Segundo: Se aplic6 otro recurso, consagrado en el TituloI, Art. 4 : "El proceso de inscripci6n en el formulario especialse iniciara a las seis de fa manana (6:00 AM) para la primeratanda 0 jornada de votaci6n y una de la tarde (1:00 PM) parafa segunda tanda 0 jornada", division en dos tandas de lasvotaciones'? de una forma unica en los ordenarniento electo-rales latinoarnericanos. Esta cornbinacion, de facto res hizo

..., 12LaDivisi6n en dos tandas consagrada en el Titulo I Art. 3 de la Ley S884,de 1962: "En los colegios electorales, Lasvotaciones se realizaran en dos tandasy par sexo, vale decir: los electores del sexo [emenino en una y los del sexomasculine en otro» en la practica la aplicacion de esta division la eual dej6 a lalibre derenpinaci6n de la Junta Central Electoral, por mfdio de resolucion cualde los sexo votaria en la manana y en la tarde respectivamente, tuvo una granutilidad, pues en la practica contribuyo a un desarrollo del proceso eleccionariodel 16 de mayo y 30 de junio del 1996.

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28 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMlNlCANO

po sible la implernentacion de los colegios cerrados, contra todaslas proyecciones, que estimaban que en las elecciones habriauna gran confusi6n por parte del electorado.

1.2.4 Disposiciones Legislativas Vigentes: Ley ElectoralNo. 275/97.

La Ley 275-97 viene a completar la siempre inconclusaobra de la reforma electoral en la Republica Dominicana, de-rogando la Ley Electoral 5884 del 1962 la cual por mas detreinta afios, y con mas de una docena de modificaciones, es-tablecio las normativa juridico-electoral dominicana.

Esta innovadora Ley, compuesta por 180 articulos incluy6reformas que no pudieron ser incorporadas en sus predeceso-ras, poniendo orden inmediatamente a la marana de articulosy modificaciones, que tenia la remendada Ley 5884.

Figuras como Los Distritos Electorales, el voto de los do-minicanos en el extranjero, y la cuota congresional obligato riapara las mujeres, hicieron su aparicion por primera vez en or-denamiento electoral dominicano, opacando a otras -no poreso menos importanres- de caracter administrativo, que bus-can perfeccionar el funcionamiento interno de la Junta Cen-tral Electoral.

1.3 Consideraciones Generales.

La reforma Constitucional del 1994 y la posterior rnodifi-caci6n a la Ley Electoral en el afio 1995, constituyen las refer-mas mas contundentes y concisas hecha a nuestro sistema elec-toral. Estas rnodificaciones, constituyen mas que nada, unanueva definicion de 10 que esta llamado a ser nuestro nuevosistema de eleccion, incorporando figuras nunca antes vistasen el ordenamiento electoral que nos rige. I

La "Segunda Elecci6n 0 Doble Vuelta Electoral" y "losColegios Electorales Cerrados", constituyen introduccionesinteresantes, las cuales colocan a nuestro pais, dentro de las

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 29corrientes que gravitan en la mayoria de las naciones latinoa-mencanas.

Pero quizas 10 mas sorprendente e innovador, 10 constitu-ya la forma en que la modificaci6n del 199 5, revitalize y adecuouna figura de tan dificil implementaci6n, como 10 constituy6la "redefinicion", del sistema de colegios electorales cerrados.

La aplicaci6n de estos -por muchos tildada de irnposible-ha sorprendido a la mayoria de sus criticos, que sindicaban aestos como un sistema obsoleto, y sin aplicacion practica, in-cluida en la modificaci6n constitucional, para cornplacer amotivaciones poliricas.!'

Fue dentro de este contexto que la division en dos tandas,una para el sexo masculine y otra para el sexo femenino, con-juntamentecon las "listas cerradas de uotacion", por mediode los listados de coricurrentes!"; constituy6 una combinaci6nde dos inteligentes tacticas, muy innovadoras las cuales hansorprendido por los excelentes resultados obtenidos al mo-mento de su aplicaci6n.

Pese a 10 anterior, no han faltados los escepticos, que hansostenido la necesidad de eliminar los colegios electorales ce-rrados, basados en su corta vision y amparados en la inrninen-te nueva reforma a nuestra Ley Electoral, esta vez sometidapor la Junta Central Electoral. .',

Aunque la necesidad de la reforma electoral, propuesta porla Junta Central, no se pone en duda, consideraciones conte-nidas en esta, han de ser objeto de un profundo estudio, nun-ca siendo esta empleada para segundas finalidades, 0 ser co-nocida de una manera graciosa pues estas atafien a puntos car- .dinales de nuestro ordenamiento electoral.

La inminente reforma fue apropiada, y nos presento laoportunidad de incluir en ella aspectos, como Ios propuestos

\3 La realidad, es que se ha considerado, que 10s "Colegios Electorales Ce-rrados" no debieron ser incluidos en la reforrna Constitucional, y que estosfueron incluidos a petici6n de sectores representativos del Partido de la Libera-cion Dominicana -PLD-.

14 Listado compuesto por las personas, que se presentaron en tiempo habilel dia de la votaci6n y por 10 tanto con derecho a ejerrr el sufragio.

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30 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINlCANO

por la Junta Central Electoral, pero tambien 10 fue para lainclusion de aspectos no contemplados en este proyecto, peroque deben ser conocidos, aunque esto implique la necesidadde una reforma mas profunda, pero hecha con un criterio deconsenso, y para perdurar,

En un proyecto como este se debera necesariamente in-cluir: mecanismos de participacion, como 10 son el referen-dum y el plebiscito, asi como otras figuras que, dentro de unareforma general del Estado, incluyan sistemas de protecci6nde 10s derechos humanos, como el Procurador del Pueblo, ymecanismos de proreccion de derechos constitucionales, como10 sedan el Tribunal Constitucional 0 la Sala Constitucionalde la Suprema Corte de Justicia.

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CAPITULO IIReforma a la legislaci6n electoral vigente:

Nuevas figuras

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Capitulo IIReforma a la legislaci6n electoral uigente:

Nuevas figuras

2.1 La financiaci6n electoral y de 105 partidos politicos.

La financiaci6n electoral, ya sea parcial 0 total de las cam-pafias electorales, en un sentido extenso, se entiende como lassumas de dinero estatal, dedicado a la subvenci6n de las acti-vidades politicas 0 electorales, de los partidos politicos,

2.1.1. Prop6sitos de la financiaci6n.

La importancia de la financiaci6n de las campafias electo-rales, se deriva del triple interes de los organismos electoralesy del Estado, de fiscalizar" :

Primero: El monto y empleo de 10s fondos, recaudadospor 10s partidos para la campafia electoral, cantidades quemuchas veces se vierten en mal gas to y empleo de cantidadesexorbitantes.

Segundo: Por el deseo de impedir, 0 por 10 menos contro-lar, 10s aportes de ciertos sectores oligopolicos, asociacionesempresariales, agrupaciones criminales y dernas grupos depoder, que por medio de 10s partidos politicos financian a

15 Delia M. Ferreira A., Rubio en su trabajo "Dinero y Partidos Politicos enArgentina," seiiala como cuatro las fuentes de justificaci6n del financiamientopublico: A) Limitar 0 eliminar la corrupci6n; B) Obligar a los partidos politicosa revelar la fuente de sus recursos para clarificar ante la ciudadania que tipo deintercse representan sus contribuyentes; C) reducir la ventaja politica que re-pres..i.:» el control de importantes recursos econ6micos, contribuyendo asi aeliminar las disparidades entre los candidates; D) Reduci~, limitar 0 controlar10' costos de h politica. \

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34 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

determinadas candidaturas con la finalidad de ejercer controlsobre las autoridades electas, 0 para colocar representantes deestos en posiciones estrategicas que le permitan acceder a unacuota de poder.

Tercero: ofrecer apoyo financiero alas organizaciones po-Iiticas, al tiempo en que se garantiza la "igualdad de oportuni-dades" alas diferentes organizaciones politicas.

EI caso mas dramatico de la presencia de asociaciones cri-minales, en carnpafias electorales, 10 constituye el caso colom-biano, donde se Ie atribuye a los "carteles de la droga", impor-tantes contribuciones a la carnpafia de los diferentes funciona-rios electivos, llegando sus garras hasta la carnpafia presiden-cial.

Pero este empleo de la "Ley de Financiacion de las Cam-pafias", como medio de frenar la corrupcion, no encuentra subase solamente en America pues como sefiala el Dr. JaimeCalderon Burges, en su exposicion contenida en el libro Lamodernizacion de los partidos en Colombia" , la Ley de Fi-nanciacion de las Carnpafias francesa lleva el curioso titulo:"De la Prevencion a la Corrupcion"."

Pocos parecen dudar de la utilidad de la financiacion de lascampafias politicas, que en la actualidad se encuentra presenteen muchos paises, el problema parece consistir en la forma enque se hara esta financiacion.

En la actualidad se encuentra ampliamente relacionada conla concepcion que se tenga de los partidos en un pals determi-nado; por ejemplo, en paises en los cuales se les considerajuridicamente inexistentes a los partidos politicos, no se pre-senta Ia financiaci6n. Ejemplo de esto es eI caso de Rolanda,Luxemburgo y Belgica; donde se les considera como entidadesjuridicas de derecho privado, 10s partidos politicos son reco-nocidos, pero su financiamiento es privado, como es el casode Estados Unidos, Canada y Gran Bretana .

16 Vease la Ley Francesa de Financiaci6n de las Campafias electorales, del29 de enero de 1993.

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LUIS EMILIO MOLINA PEljA 35

Pero la evoluci6n que ha traido el pensamiento politicomoderno, concibe a Ios partidos politicos como organizacio-nes de naturaleza mixta, contexto dentro del cuallos partidosacnian como agentes estataies y agentes sociaIes, vien do a lospartidos en dos pianos: social y la estatal, 10 que nos lleva aestudiar la financiaci6n y sus componentes segurr.el modeloescogido, el cual, en el caso de nuestro pais, deberia ser sola-mente electoral y mixta, donde se perrnitieran aportes priva-dos, pero con determinado control.

2.1.2 Diferentes tipos de financiaci6n

La financiaci6n de las carnpafias electorales, se presenta dediferentes formas, segun la concepci6nque se tiene de los par-tidos politicos.

En Inglaterra se subvenciona a la oposicion en sus activi-dades generales, tomando como base para el calculo del rnon-to, los escafios obtenidos. En los Paises Bajos, renuentes a lafinanciaci6n, esta gana terreno, mediante a ayuda econ6micaa las asociaciones juveniles, de investigaci6n, de informaci6ny educaci6n integradas alas organizaciones partidistas."

Entre los distinros tipos de financiaci6n que en la acruali-dad se observan en los principales ordenamientos juridicos seencuentran: la [inanciacion estatal, fa financiaci6n estatal tni-vada y La financiaci6n mixta, las cuales a su uez pueden serpermanente, permanente y electoral y 5610 electoral.

Por la financiaci6n completa se entiende la que es costea-da, en su totalidad, por el Estado; por privada, aquella moda-lidad de financiamiento que pro cede por entero del sector pri-vado, y la mixta, en la cual los aportes del Estado, pueden iracornpafiados de aportes de entes privadas.

17 Vease. Thesing, Josef/ Hofsmeister, Wilhelm: "Partidos Politicos en laDemocracia", Pag, 393 y sgts.

I

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2.1.2.1 Financiaci6n permanente

Por permanente podemos comprender, la que se refiere ala financiaci6n de los partidos, durante periodos de tiempo,que van mas alla de los periodos electorales, y que no se lirni-tan solamente a aportes para la realizaci6n de las campafia,

Adicionalmente, abarcan tambien 10s aspectos adrninistra-tivos y de sosten de 10s partidos; incluyendose, en algunosordenamientos, la financiaci6n de las actividades dernocrati-cas de los partidos, asi como actos de caracter educativo ycultural.

2.1.2.2 Financiaci6n permanente y electoral

La permanente y electoral es, a diferencia de la perrnanen-te pura y simple, un tipo de financiaci6n que no se limita uni-camente a la sustentacion de las actividades partidarias, sinoque tambien, can ocasion de campafias electorales, provee derecursos adicionales a 10s partidos, distinguiendose de la per-manente, en que 105 gastos unicamente son por concepto delos gastos electorales propiamente dichos, quedando exclui-dos de esro, gastos que no entren dentro de esta caregoria.

2.1.2.3 Financiaci6n Solo electoral

Por financiacion solo electoral, se entiende aquella que solocornprende, los gastos de caracrer electoral, limitandose en eltiempo, a periodos electorales preestablecidos. Cuando el fi-nanciamiento es s610 electoral, se excluye de manera especifi-ca todos 105gastos que no cumplen la finalidad electoral.

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 37

2.1.3 Limitaci6n del gasto

ArgentinaColombiaEcuadorEspanaItaliaMexicoParaguay

AustriaBrasilGuatemalaRepublica DominicanaAlemaniaCosta RicaHondurasNicaragua

ChileBoliviaPanamaPeruUruguay

Como ya senale anteriorriiente, Ia financiaci6n de las earn-pafias, tiene como una de sus finalidades la de limitar .el gastoexcesivo en que incurren Ios partidos politicos en sus campa-fias. Dentro de este orden, la financiaci6n de las campafias,debe de tener un monto limite, que permita Iograr este objeti-vo.

Esta accesibilidad a 10s fondos publicos debe ser vista yconsiderada desde el punta de vista de la forma que se empleapara el calculo de la financiaci6n, ya sea que se tome en cuenta

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38 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

la cantidad de votos obtenidos en 10s sufragios, 0 se tome encuenta la representaci6n congresional obtenida, 0 un sistemamixto.

Pero siempre tomando en cuenta que no se creen financia-mientos exorbitanres." EI monto debe ser regulado de mane-ra tal que IQsgastos se correspondan con los parametres esta-blecidos. Es por esto que se debe de to mar en cuenta que elgasto variara segun el tipo de financiaci6n escogido.

Por ejemplo, en Estado Unidos, a nivel federal, los Iimitesson de US$l,OOO par candidato y par elecci6n para las contri-buciones individuales, con un monto anual limite, para todotipo de contribuci6n politica en el orden federal, de U$25,000.Los comites de acci6n politica, conocidos por sus siglas eningles como PACs, tienen un limite de aportes de US$5,000par candidato y por elecci6n, no existiendo maximo anualagregado.

En Alemania, la ley 1994 solamente fija limites a los apor-tes de las asociaciones profesionales, sindicatos, y organiza-ciones empresariales. Estos aportes no deben de exceder el10% de 10s ingresos del donante!", en cambio no fija lirnitespara el aporte de las donaciones de sociedades que no deven-gan beneficios impositivos. Se prohiben aportes por medio dedonaciones provenientes de anonirnos 0 de terceros que trans-mitan la donaci6n de personas no identificadas.

2.1.4 Control de los aportantes

Para nadie es un secreta la necesidad de recursos que tieneuna organizaci6n partidaria, y sus candidatos de proveerse de

" En tal sentido Gustavo Becker en su obra El Sistema Electoral Paraguayoexpresa : "Si bien como enunciarnos en la primera parte de esta obra, corn par-timos plenamente el criterio del financiarniento Estatal, debemos sefialar eneste punto que el mismo no debe Hagar al extreme de constituir una cargapracticarnente insostenible para las fragiles economias de paises como el nues-tro ... ".

19 Esta inteligente doble medida de contenida en la Legislaci6n Alemana,tiene una doble utili dad, por un lado limita el gasto fijando un limite, y segun-do evita la influencia de los sectores citados, ya que sus aportes no podranexceder el 10% del prepuesto del donante.

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los recursos necesarios para emprender los costosos procesosde precarnpafia -primarias, convenciones-, y la campafia elec-toral, propiamente dicha.

Para lograr estos fondos, los candidatos recurren a aportesde diferentes tipos, los cuales deben ser fiscalizados, pues, engran medida, este candidato tendra que responder a quienessolventaron su campafia.

En todos los paises este problema se encuentra presente,por 10 cual se han establecido un gran numero de limitaciories,que con mayor 0 menor exito ha tratado, de determinar, quie-nes pueden ser aportantes a la campafia de un candidato, paraas! garantizar, no s610 1a independencia del mismo, sino quese pueda saber, realmente, quienes 10 financian.

En paises como Estados Unidos, se han establecido dife-rentes limites, para evitar 10s aportes de empresas extranjeras,as! como para reducir la influencia de grandes contribuyentes,conocidos como "fat cats".

Adicionalmente, en los paises donde se desea controlarquienes son los aportantes, se prohiben las donaciones deempresas del sector publico, ni se permiten las donaciones degobiemos" y organismos publicos extranjeros", asf como elde 1as personas fisicas extranjeras.

Adernas, en algunas legislaciones se prohiben: las donacio-nes de empresas 0 corporaciones, de los sindicatos y de losbancos nacionales". En otros paises, tarnbien se prohiben 10saportes de entidades que cuenten con una participacion esta-taP3.

20 Tal es el caso de Honduras y Brasil donde se prohiben los aportes de lospartidos de gobiernos extranjeros, al igual que otros muchos piases, pero conla.diferencia de que esta prohibici6n posee rango constitucional.

21 Tal es el caso de Espana22 En Estados Unidos, durante las elecciones del 1996 se presentaron pro-

blemas al comprobarse que el Partido Dem6crata, habra aceptado algunos aportesprovenientes de ernpresas 0 personas de origen asiatico. Rapidamente fue des-tituido el recaudador de fondos que habra gestionado las donaciones.

23 Comolconsecuencia de 10s continuos escandalos la Ley 195 (1974) , mo-dificada ror la Ley 659 (1981), Art. 7, prohibia los aportes provenientes deentes publicos, 0 de sociedades con participacion estatal superior al 200/0 delcapital 0 de sociedades controladas por estas.

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40 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

En cuanto a las asociaciones profesionales , sindicatos, yotras organizaciones gremiales, 10s aportes deben ser prohibi-dos y gravados los aportes de estas, por ser contrarios a lanaturaleza de las mismas, como bien hemos explicado en estetrabajo. Un ejemplo interesante es el de Alemania, donde aun-que si bien es cierto que no son prohibidas, estan gravadas conun impuesto del orden del 50%.

En fin, la meta que se debe buscar, es la de establecer unsistema que limite y controle los aportes de un gran nurnerode entidades y que, al mismo tiempo, busque, por medio deventajas impositivas, la participaci6n de pequefios aportantesprivados que contribuyan con sumas reducidas.

2.2. Diferentes formas de financiaci6n partidaria

En terrninos practices, 10 ideal fuera que los partidos poli-ticos se autogestionaran sus fondos, sin embargo, varios fac-to res han hecho que la balanza de 10s intereses, hayan obliga-do a1 Estado, a que acuda a auxiliarlos.

Sin embargo, la obtenci6n de fondos por parte de los par-tidos politicos es 10 ideal, las cuotas de 10s afiliados, cuotasextraordinarias y las donaciones, surgen en un sistema balan-ceado como la contraparte de 10s aportes estatales, en la con-formaci6n de un sistema de partidos sano.

2.2.1 Cuotas de los afiliados

La financiaci6n por medio a cuotas de los afiliados es laforma que mas se ajusta al caracter democratico y asociativo?" ,sin embargo, este financiamiento en la practica resulta insufi-ciente, par 10 cual cada dia pierde mas terreno. Por un lado sepresenta la desorganizacion de 10s partidos politicos" y un sis-

24 Thesing, op. cit., Pig. 406

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Ltns EMILIO MOLINA PERA 41

tema obsoleto de cuantificaci6n y registro de los miembros,mientras, por otro lado, se presentan las limitaciones econo-micas de los afiliados, adernas de una muy reducida militanciaactiva de estos.

2.2.2 Cuotas extraordinarias.

Adernas de las cuotas ordinarias 0 peri6dicas antes sefiala-das, los partidos politicos tambien emplean las cuotas extraor-dinarias, que se destinan a actividades especiales, 0 conmemo-raciones partidarias.

Tarnbien existen las cuotas extraordinarias para cierto tipode afiliados, estas se caracterizan por ser mayores que las "cuo-tas comunes", y que pueden estar destinadas a programas es-pecificos, en los cuales se pueda tener un inreres particular.

2.2.3 Donativos

._-

Otra forma de financiaci6n esta constituida por 10s dona-tivos que son recibidos par los partidos, que tienen caractervoluntario, diferenciandose de las cuotas partidarias, en quemientras estas provienen de las personas que cornponen elpartido -de la Hamada "base partidaria" -, las donaciones soneventuales, no permanentes y pueden implicar la presencia deuna influencia externa.

Claro esta que este tipo de contribuciones no presentan unproblema de normativa, Sin embargo, se hace necesario obser-varlas con mucha cautela, ya que estas pueden convertirse enuna fuente de financiaci6n adicional de los partidos, que po-dria desestabilizar la finalidad de lirniracion del gasto.

La desgravaci6n impositiva constituiria un incentivo parafomentar las donaciones, liberando al Estado de la necesidadde financiar a los partidos politicos, asi quien contribuye conestas organizaciones podria obtener un deducci6n adicionalimpositiva, que fomente este tipo de aportes .

Por las razones antes expuestas, los donativos deben serlimitados y controlados. Primero, estos deben ser limitados al

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42 Et NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOM1NICANO

sector privado, y en este sector a personas fisicas y no mora-les, con montos preestablecidos, con caracrerisricas correcta-mente enmarcadas. Aqui el control juega un papel preponde-rante.

El estudio comparado de varios paises nos arroja multipli-cidad de sistemas destinados a que la desgravasion para lasdonaciones no se convierta en una brecha para la evasion fis-cal. En Francia, las donaciones estan sujetas a una serie derequisitos; mientras que en Alemania existe un monto maxi-mo para desgravar, el cual solo alcanza a las personas fisicas,no alcanzando alas sociedades."

En el caso, de que se permita la participacion de personasmorales, deben estar excluidas las empresas de participacionEstatal 0 donde el Estado, el municipio, 0 las provincias, po-sean algun tipo de participacion. No se deberan permitir losdonativos, ya que este se consrituiria en una especie de CCFi_nanciamiento publico adicional", que seria incompatible conel espiriru de la financiacion.

Aunque actualmente es perrnitida la financiacion de estaespecie, la realidad es que en nuestro pats esto podria ser con-traproducente, desde el punto de vista de nuestra realidad na-ciona!' Mientras en Europa ya incluso se permiten loslaportesde las empresas del sector publico, esto no seria recompndablepara el caso dorninicano."

En cuantoa los donativos de Ias asociaciones profesiona-les 0 gremiales, han de ser prohibidos, por muchos motivos,que-pueden ser sintetizados en la idea principal de que su pro-pia naturaleza Ie es contraria a este tipo de aporte, eI cual pue-de desvirtuar su finalidad principal.

25 Vease: "La Financiaci6n de Partidos Politicos", Pag. 58.26 Cuando me refiero alas "Empresas del Sector Publico", se incluyen un

conjunto de empresas, cuyo tipo no es equiparable alas exisrentes en nuestropais, ya que estas son empresas donde los diferentes entes estatales tienen unaparticipaci6n de una manera distinta a la que se da en la mayorfa de !as ernpre-sas en participaci6n existentes en la Republica Dominicana, las mas equipara-ble seria - guardando distancias - la Refineria Dominicana de Petroleo.

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Los EMILIO MOLINA PE~A 43

Otros donativos que de igual manera deben ser evitados,son los hechos por personas juridicas 0 entidades beneficiadascon facilidades impositivas y asociaciones, organizaciones nogubernamentales, y fundacioues, que al igual que las asocia-ciones gremiales, no deben realizar ningun ripo de aporte.

2.3 La [inanciacion electoral mixta.

Como una alternativa entre el financiamienro publico y elfinanciamiento privado, -;urge la financiaridn electoral mixta,la cual se puede dar de diferentes Iormas, pero que en generalcontempla la disrrihucion entre cI Estado y eI sector privado,la importante tarea de financiar las conricndas elecrorales.

2.3.1 La exencion lmpositioa.

La financiacion publica se puede presentar en forma deexencion impositiva. En esta forma se desgravan los fondosque ingresan al partido, una forma que no nos es extrafia yque ha caracterizado hisroricamente la evoluci6n del financia-mienro partidario.:"

En nuestro pais se presento la exenci6n en un sentido am-plio, adernas de manifestarse una siruacion especial en los pe-dodos e1ectorales, cuando se recibian exoneraciones, de todotipo, del material a emplear por ellos en la carnpafia,

En America Latina la exenci6n fiscal se encuenrra presenrecomo una forma de financiacion indirecta, tal es el caso deChile, naci6n donde no se conrempla el financiamiento publi-co directo, pero se encuentran presentes las exenciones parael pago de rodo tipo de impuestos relacionados con las tareaselectorales.

2' Ibidem, Pag, 17

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44 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICA-NO

2.3.2 Lascontribuciones por concesiones, [ranquicias y otrascorifribuciones

Otra forma mixta que ha de ser tomada en consideracionpor su importancia, es la compuesta por los aportes que elEstado brinda a los partidos para proyectos deterrninados, yasea por medio de la entrega de exoneraciones oa traves deequipos necesarios para la participacion electoral, el otorga-mientode locales para que instalen sus oficinas e inicien susactividades; espacios televisados para la promo cion de sus c&n-didatos y materiales necesarios para la confeccion de sus ele-mentos publicitarios, entre otros.

2.3.2.1 Espacios enlos medios de comunicacion

De todos estos tipos de contribuciones, el que mas impor-tancia tiene es el de acceso a los medio publicitarios, radiofoniay a la television.

EI acceso a la television se hace de capital importancia ennuestro pais, en el momento en que su' poder y alcance superaa otros medios.

Su importancia se encuentra manifiesta, ya que en 10s pai-ses donde no existen leyes en tal sentido, se imponen 10s usosy la cosrumbre. Tal es el caso de Gran Bretafia, Irlanda y Ale-mania, donde, pese a no existir una disposicion a este respec-to, se llegan a acuerdos para tales fines.

En nuestro pais, en cambio, este es un problema de rele-vancia capital, por 10 cual para cualquier tipo de reforma sedebe imponer la idea que regule una distribuci6n de espaciosequitativos, que en principio permitan el acceso de todos 10spartidos politicos a la television y la radio.

A mi juicio estos espacios deberian ser proporcionadosdentro del marco de la finar.ciacion electoral mixta, con unaclausula que haga imperativo que los medios de comunicacionotorguen estos espacios.

Este punto de regulacion de Ios medios de cornunicaciondebe incluir espacios gratuitos que los medios oferten a Ios

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LUIS EMILIO MOLINA PERA 45

candidatos, control de la hora y fechas de las "cunas", asi comoun control estricto del contenido de las mismas, para evitarvergonzosos espectaculos, como eI vivido en las eleccionesdel 1990 y 1994 donde se hicieron campafias sucias, que ennada contribuyeron a el Iortalecimiento de la democracia.

En Espana, se preve el acceso por medio de la utilizaciongratuita de espacios en los medios de comunicaci6n social pro-piedad del Estado. En Francia, por igual se otorga a los parti-dos politicos la utilizacion de los medios de comunicaci6n-radio y television-, del servicio publico.

En Latinoamerica, esta forma de financiaci6n se enouentrapresente tarnbien en, Argentina-", Venezuela, Peru y Mexico,donde se otorgan espacios gratuitos en radio y televisi6n.

2.3.2.2 Las franquicias y concesiones

Otra forma de asignaci6n de fondos publicos, es aquellaen que 10s recursos se tramitan en forma de franquicias y con-

2B Adicionalmente, adernas de los aportes en dinero, el sistema preve unafranquicia especial para IDs partidos que oficialicen listas de candidates paralas elecciones, estos tendrian acceso a espacios de Radio Iy Television que elministerio del Interior destine a la difusi6n de 105 programas y las propuestaspoliticas. Los partidos podran canjear estos espacios .corresponclientes par es-pacios cle publicidad politicapartidaria.

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46 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

cesiones. En el primer caso, el Estado dispone en favor de lospartidos politicos, una franquicia en algunos servicios, exone-randolos del pago, tal es el caso del correo" , telegrafo, pasa-jes aereos, terrestres, y otros servicios.

En el segundo, el de las concesiones, se Iogran acuerdoscon el sector privado, a fin de que este proporcione sus servi-cios con un precio preferencial 0 gratuitamente, a 10s partidospoliticos, como en el caso de la cesi6n de espacios televisivos.

2.3.3 Las contribuciones privadas.

En el sistema mixto de financiaci6n electoral se presentauna participaci6n del Estado y del sector privado. En este caso,la financiacion estatal suple, de formaaccesoria, la financia-ci6n privada.

Por un lado se encuentra el Estado. que solventa las nece-sidades minimas y, por el otro, Ias personas ffsicas 0 morales(segun el caso) de caracter privado que tambien realizan apor-tes.

Claro esta que estas contribuciones deberan tener un montotope, el cual perrnitira que estas personas fisicas, no financienuna cantidad tan importante que, de una u otra forma, contra-venga la independencia de los partidos.

2.3.4. El financiamiento publico

Los aportes en subsidios de caracter electoral que realiza elEstado a los partidos politicos, con miras a financiar 0 colabo-rar con el desarrollo de las actividades surge de la necesidadde proveer los fondos que Ios partidos necesitan para el des-arrollo de las actividades propias del sistema dernocrarico.

En nuestro pals, en cambio, la inminente inclusion de estesistema parece buscar todo 10 contrario, limitar el gasto incon-mensurable que los partidos realizan, adernas de que se trata

29 En A~gentina ( 1957) se establecieron franquicias para los serviciosposfales y telegraficos,

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 47

de determinar las fuentes de donde provienen losfondos queestos reciben, al tiempo que se presenta como forma de lirni-tar la influencia de grupos oligarquicos y, de manera particu-lar, asociaciones criminales.

2.4. La.financiaci6n por .reposicion.

Se entiende por reposicion, el sistema por medio del cualel Estado, a traves de los fondos de carnpafia 0 presupuestopara la financiaci6n, repone a los partidos y movimientos po-liticos con personeria juridica, los gastos realizados por estos,acorde y de acuerdo a los pararnetro preestablecidos, en losordenamientos juridicos correspondientes.

2.4.1 Pardmetro para fa reposici6n.

Claro esta que esta reposici6n por parte del Estado, deberair acornpafiada de una serie de requisitos que se exigirian parahacer efectiva la misma:

Primero: Desde el punto de vista de la division y delirnita-cion de los gastos incurridos por el partido, es decir la separa-cion de los gastos propiamente electorales, de los restantesgastos de los partidos'".

Segundo: La necesidad de delimitar los partidos con dere-cho a recibir reembolsos, adquiere una vision sumamente re-lativa, ya que para el calculo de la cantidad a ser repuesta, nose toma en cuenta los gastos real mente realizados, en el senti-do estricto, sino otros facto res.

En el caso en que se toma en consideracion, fa asistenciade los partidos a fa contienda electoral -sin importar sus re-sultados-, 10 que se busca es premiar la participacion en lamisma; no se trata de un resultado, 10 que se busca es alentarla participacion partidaria.

30 Esta deleitaci6n debera tomar en menta la cobertura que se le quiera dara los aportes, en este sentido vease 1a parte correspondiente a : los diferentestipos de financiaci6n. En nuestro pais el pararnetro vigente es la votaci6n obre-nida y la perscnerfa jurfdica ante la Junta Central ~Iectoral.

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48 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Otra forma de delimitar el derecho de Ios partidos de ac-ceder a los fondos es en la que se toma como pararnetro "larepresentaci6n congresionai obtenida" 0, dentro de esta mis-ma modalidad, en virtud de Ios escafios obtenidos en el parla-mento.

Como contrapartida al de Ia representacion congresionalobtenida, surge el sistema que establece "un monto minimode votaci6n necesaria para ei acceso". En esta especie 10 irn-portante es alcanzar un minimo de votos preestablecido, quedebera ser obtenido por el partido politico, si este espera acce-der a la financiacion electoral. En este caso se fija un porcenta-je, que puede ser en base a los votos validos emitidos, 0 enbase a un porcentaje de Ios votos necesarios para obtener unescafio congresional.

Otro sistema que ha de tomarse en cuenta es el de Ia distri-buci6n bomogenea, entre todos los partidos de Ios fondos dis-ponibies para la reposicion. En este sistema se dividen Ios re-cursos entre Ios distintos partidos que concurren a Ios torneoselectorales, en partes iguaIes, y sin rornar en cuenta ningunotro factor que no sea Ia participacion misma.

La division hornogenea de Ios fondos de financiacion traecomo consecuencia, primero una division de antemano esta-blecida -cada partido sabe que le tocara una parte igual de Iosfondos disponibles para Ia financiacion de Ios partidos politi-cos-, y segundo, la existencia de una ficcion que iguaIa el des-ernpefio y el gasto de cada partido.

Tenemos tambien, un sistema mixto, el cual presenta dospartidas de financiamiento: una partida fija que corresponde atodos Ios partidos por iguaI, conjuntamente con una sumaadicional en virtud de 10s votos obtenidos."

31 La propuesta elaborada por la Junta Central Electoral conternpla estetipo de financiacion, en el Art. 50 literal A y B se contempla que un 400/0 de losfondos destinados a la Contribuci6n a los partidos se de distribuirian en partesiguales entre los partidos politicos a IDScuales la Junta Central Electoral Ieaprobara candidaturas, y el restante 60% se distribuirfa en razon de los votesvalidos obtenidos por cada partido en las elecciones generales ordinarias ante-riores.

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LUIS EMILIO MOLINA PEtlA 49

Este metodo,· que se podria considerar como ideal, nospresenta problemas en algunos aspectos, ya que, por un lado,podria verse como violatorio alprincipio de igualdad, puestoque se crean privilegios en favor de determinadospartidos, alos cuales, en base a un resultado, se les otorga un beneficio,que en la realidad no tend ria necesariame.nte que cornpadecer-se con el desernpefio como partido.

El sustento fijo podria ser foco de artimafias y trastrueques,que fomente el surgimiento de entidades politicas que solobusquen beneficiarse del subsidio estatal.

Tal es el caso de Colombia, donde se discutio ampliamentela forma en que se deberian financiar alas entidades politicas,las principales propuestas condenaron este tipo de financia-rniento fijo, optando por un financiainiento en base a un mon-to minirno de votos a alcanzar. 32

Otro problema surge de la misma naturaleza del aporte, esqueal ser una suma fija que no implica ningun tipo de esfuer-zo por parte de los partidos politicos para obtenerla, se creauna especie de dependencia del financiamiento publico."

P<;)[ultimo, tenemos el sistema en virtud del cuallos recur-sos publicos se distribuyen en funci6n de la cantidad de fon-dos privados en la politica recaudados, 0 se establece que paraacceder a 10s fondos publicos es requisito haber recaudadouna suma determinada de fondos privados, conocido en elidioma ingles como matching funds, se presenta como un cri-terio para asignar fondos publicos, tomando como parametroel arraigo de los partidos en la sociedad."

32Vease: "La Modernizaci6n de los Partidos Politicos» Pag. 4213 En tal sentido se ha expresado la corte constirucional Alemana, la cual ha

sefialado que: "Ha declarado la inconstitucionalidad de esta norma, aunque notanto par la supuesta violaci6n del principio de la igualdad sino por que el pagode una surna (i;a desliga alas partidos de la necesidad de obtenet uotos, y puedehacetlos caeT finalmente en dependencia del [tnanciamiento publico."

34 Ob. Cit., La Financiaci6n de Partidos Politicos, Pag, 66

~L _

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50 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Diferentes parametros para el calculo de la reposici6n

'••• ~~re~~~~~~~:P~;ri~~~~~t:~~~~~re~:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::):::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::10s fondos se mide por medio a la

::::::::::::::::::::1::::: re resentaci6n con resional. -

1~~llII11!~1~~ae~t~:~~~~~e ~~ee:t:~:~:r~n:l~:~~~~¢!.'i~~tj~i>·· zar para acceder a la financiaci6n.

En este sistema se dividen los fondosdisponibles para la reposicion entre10s diferentes partidos, en partes iguales y sin tomar en cuenta ningun otrofactor que no sea la participacionrmsma.

En este se busca premiar la asistenciaa la contienda electoral -sin importar los resultados- 10 importante esla participaciori misma.

En este se establecen dos partidas parael financiarnienro, una partida fija quecorresponde a todos 10s partidos porigual, conjuntamente can una partida adicional en virtud de Ios votosobtenidos.Para optar por Ia financiaci6n, setorna en cuenta los fondos privadosrecaudados, 0 se establece como unrequisito recaudar cierta suma.

2.4.2 Los beneficiarios de fa financiaci6n.

En vista de 10 sefialado en el acapite anterior vemos queexiste una. serie de parametres que pueden ser tornados en

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LUIS EMILIO MOLINA PE1i'A 51

cuenta ala hora de decidir quien sera beneficiario de la finan-ciacion.

Lo mas cornun es que, para hacerse beneficiario de esta, seobtenga algun tipo de representacion congresional, Es decir,es necesario tener una cuota de representaci6nen la camara dediputados 0 en el senado, por 10 cual los partidos de recientecreaci6n 0 sin representaci6n congresional, se encontrarianexduidos. Claro esta que este es un problema, ya que se creauna especie de "privilegio" en favor de los partidos con repre-sentacion en el Congreso.

En Europa este problema se encuentra presente en variospaises -vease el cuadro comparativo -, donde se extiende esteprincipio de "Representacion Congresional". En America sinembargo, se ha optando en ocasiones por el financiamiento enbase de los voros obtenidos , en otros casos haciendo una com-binacionentre los votos obtenidos en las ultimas elecciones yuna suma fija.

Un punto de interes, y que debe ser tornado en cuenta enel momenta en que se instaura un sistema como el que antesfue esbozado, son las iniquidades colaterales que este conlle-va. Mientras que la financiaci6n en base a la representacioncongresional, ere a privilegios en favor de los partidos con re-presentacion; en el caso de la suma fija, adicionalmente a esteprivilegio, se crea uno en favor de cualquier partido politicode reciente creaci6n 0 sin ningun tipo de representaci6n, per-

~ ~ rnitiendole acceder a los fondos, sin esto significar algun es-fuerzo 0 merito.

Todos los facto res anteriormente citados deben ser torna-dos en cuenta. Aunque en America se encuentra en pafiales lafinanciaci6n partidaria, en los proyectos y aplicaciones se optapor una reposicion en base a Ios resultados obtenidos en lasurnas.

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52 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMWICANO

FORMAS DE ACCESO A LA FINANCIACIONI

Belgica: . Representacion parlamentaria;

- Distribucion proporcionaI, adernas de una sumabasica para los partidos con representacion.

Costa Rica: Se dividira tomando en cuenta la en estricta pro-

porcion el mimero de votos validos obtenidos

por cada uno de ellos .No podr an recibir contribucion alguna Ios par-

tidos que no hubieran obtenido en 5% de lossufragios validamente emitidos.

Venezuela: La ley Organica del Sufragio establece el acceso

al financiamiento a Ios partidos con mas de 5%de la votaci6n.

Francia Representacion parlamentaria adicionalmente se

permite financiamiento alas Fuerzas representa-

das en forma de BlogueItalia: Distribucion proporcionaI, adernas de una suma

Basica para Ios partidos con representaci6n.Adicionalmente, se permite la agrupacion en blo-

ques mixtos.Espana: Representacion parlarnentaria (Cornbinacion de

votos y bancas),

Grecia: Representacion parlamentaria- Distribucion proporcional, adernas de una sumabasica para los partidos con representaci6n.

Republica Tomando en cuenta Ios votos obtenidos en lasDorniriicana: ultimas elecciones, y unmonto fijo en virtud del

I

reconocimiento por el Tribunal Electoral

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54 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Dian Scefold present6 en su trabajo Financiamiento de lospartidos politicos: andlisis comparado de los sistemas euro-peos: "Cualquier legislaci6n en materia de financiamiento de10s partidos politicos es tan buena como su grado de cumpli-miento", y es que para su cumplimiento se hacen necesariasmedidas restrictivas, alas cuales dedico esta parte del presentetrabajo.

La necesidad de que haya un registro de los ingresos, unlistado de los contribuyentes. Se hace igualmente necesario,los comprobantes que justifiquen estos gastas, as! como uncontrol pormenorizado del desembolso de los mismos.

2.5.1 Los Registros Con tables

Todo ejercicio de manejo de fondos en los cuales se haceinevitable rendir cuentas de su uso, hace imprescindible el quese lleven fielmente 10s registros contables de Iugar.

La organizaci6n y presentaci6n de estos registros se cons-tituyen en Ia "rendici6n de cuentas", mientras que Ia recep-cion y descargo por parte del Estado se considera como el"control estatal".

2.5.2 La rendici6n de cuentas.

Todo partido politico que recibe fondos por concepto definanciaci6n estataI, debe estar listo, en cualquier momento, apresentar una rendici6n de cuentas del empleo de los mismos,esta es la regIa.

En ese punto todo parece estar claro. EI problema se pre-senta a la hora de hacer efectiva esta rendici6n, pues la formaen que esta se presente y a quien se presente, deterrninara, engran medida, la forma en que estos sean ernpleados."

35 La mayoria de los ordenarnienros juridicos que existen en todo el mundoen materia de financiaci6n consagran la rendici6n de cuentas como un princi-pio capital dentro de su sistema de financiacion, en Europa poco a poco lospaises donde no existia la han oldo incorporandode manera tal que solamente

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Ltns EMlLlO MOLINA PErlA 53

EI Salvador: Por cada veto que obtengan en las elecciones parapresidente y vicepresidente, para diputado al par-

lamento Centroainericano y asamblea legislati-

va y para consejos rnunicipales

Doble Vuelta: los partidos que participen en lasegunda vuelta tendran derecho a recibir por cadavoto valido obtenido, una cantidad igual a'ISO%

de 10 pagado en las primeras elecciones.

Dinamarca: En funci6n de los votos obtenidos en las ulti-mas elecciones.

Alemania: Representaci6n parlamentaria. Adicionalmente.

tienen derecho a la "reposicion las fuerzas pelf-

ticas que obtengan una decima parte de los vo-tos para acceder a una banca".

2.4.3 El cdlculo de la reposici6n

El reembolso de los gastos debe ser hecho en base de para-metros preestablecidos, en el caso de los calculos en relaci6n alas cuentas presentadas para tales fines por los partidos politi-cos se hace capital. Ahora bien, a la hora de fijar la forma y elmonto de la reposici6n, se debe tamar en cuenta varios facto-res:

Primero, se debe considerar el gasta, y 10 que este repre-senta al Estado, as! como la forma en que este se cornportaradentro del gasto publico; segundo, como una de las finalida-des de la financiaci6n de .las campafias electorales, es reducirel gasto, se debe to mar en cuenta mecanismos que permitanlimitar el gasto subvencionado por el Estado.

2.5. Las medidas de control y la rendici6n de cuentas,

De las medidas de control que contenga una legislaci6ndepende el exito 0 fracaso de un sistema de financiaci6n, como

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EI Salvador: Por cada veto que obtengan en las elecciones parapresidente y vicepresidente, para diputado al par-

lamento Centroainericano y asamblea legislati-

va y para consejos rnunicipales

Doble Vuelta: los partidos que participen en lasegunda vuelta tendran derecho a recibir por cadavoto valido obtenido, una cantidad igual a'ISO%

de 10 pagado en las primeras elecciones.

Dinamarca: En funci6n de los votos obtenidos en las ulti-mas elecciones.

Alemania: Representaci6n parlamentaria. Adicionalmente.

tienen derecho a la "reposicion las fuerzas pelf-

ticas que obtengan una decima parte de los vo-tos para acceder a una banca".

2.4.3 El cdlculo de la reposici6n

El reembolso de los gastos debe ser hecho en base de para-metros preestablecidos, en el caso de los calculos en relaci6n alas cuentas presentadas para tales fines por los partidos politi-cos se hace capital. Ahora bien, a la hora de fijar la forma y elmonto de la reposici6n, se debe tamar en cuenta varios facto-res:

Primero, se debe considerar el gasta, y 10 que este repre-senta al Estado, as! como la forma en que este se cornportaradentro del gasto publico; segundo, como una de las finalida-des de la financiaci6n de .las campafias electorales, es reducirel gasto, se debe to mar en cuenta mecanismos que permitanlimitar el gasto subvencionado por el Estado.

2.5. Las medidas de control y la rendici6n de cuentas,

De las medidas de control que contenga una legislaci6ndepende el exito 0 fracaso de un sistema de financiaci6n, como

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LUIS EMILIO MOLINA PERA 55

La rendici6n de cuentas, adernas nos presenta la oportuni-dad de dar transparenciaa la forma en que se ernplean losfondos, generando la posibilidad de un debate publico sabrelos diferentes puntos que componen estos informes, quedan-do sobre la mira escudrinadora del publico y de los organis-mos de control.

Se hace exigible que la forma en que se ejecuten los gastos,deba ser de tal naturaieza que permita establecer -en general-

_ un comportamiento de los gastos realizados por los 'distintospartidos politicos.

En funci6n de 10 anterior, se puede deducir la necesidadde que estos informes sean 10 mas claros y completos posible,de manera tal que ellos mismos diluciden cualquier dud a so-bre la forma en que se invirtieron los fondos publicos,

En un segundo plano, pero no por eso menos importante,se encuentra el control de los "fondos privados", los cualesdeben ser contabilizados, por varias razones.

Primero, por la necesidad que existe, por parte del Estado,de fiscalizar en ciertos casos de donde provienen estos apor-res. Tal es el caso en que se prohiban aportes de ciertas entida-des del sector publico;" 0 que se quiera controlar el monto delos aportes recibidos", 0 que se quiera saber en ciertas cir-cunstancias el uso que se les de a estos ".

Un control que debe revestirse de igual meticulosidad 10constituye el destinado a regular las donaciones y aportes ennaturaleza, aparentemente colocados en un tercer plano. Es-tos se pueden constituir en una enorme brecha para Ios con-

en Portugal -pese a existir una disposicion en ese sentido- no es llevada a cabola rendici6n. En America, se mantiene el principio de la rendici6n, en nuestropais el proyecto de la Junta Central Electoral asi 10 contempla.

36 Tal es el caso de Alemania, Francia, Grecia, Italia, Espana, en Europa.31 Esto encuentra su aplicacion en cuanto existe financiaci6n mixta, donde

existe una cuota maxima que puede ser aportada por el sector privado, inclusola cantidad maxima que puede ser realizada por persona.

3S En este caso se trata de controlar desviaciones de los fondos de carnpafiao de financiacion partidaria,hacia fines distintos a los pautados.

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56 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

troles fiscales, ya que por medio de estas se puede beneficiar adeterminada organizaci6n politica, al margen de 10 que la Leyestipule.

2.5.3 Los organismos de control

El control y la responsabilidad de ejercer este, bien se pue-de presentar en tres instancias, las cuales perfectamente se

_pueden encontrar en un ordenamiento juridico, de forma si-multanea.

Primero: A 10 interno de la "Organizacion partidaria" , sedebera establecer mecanismos de control que le permitan, me-diante un tesorero 0 de un departamento especializado paratales fines, llevar un control pormenorizado de todos los fon-dos publicos y privados recibidos por los partidos en el marcode una ley de financiaci6n.

Segundo: Seria la obligatoriedad de la presentaci6n al Con-greso" de una rendici6n de cuentas detallada, 0 10 que seriamas recomendable aiin, el envio de esta rendici6n a una comi-si6n conjunta de legisladores de ambas carnaras, que luegopresente un informe.

Adicionalmente, serfa recomendable la obligatoriedad depublicar un extracto del informe de los gastos incurridos enun peri6dico de circulaci6n nacional.

Tercero: Una ultima instancia de control es la que SJ~pre-senta compuesta por 10 que seria un «control en el sentidoestricto de las cuentas", recayendo por 10 general su respon-sabilidad en manos de la Contraloria General de la Republica,en la Camara de Cuentas 0 en el propio organismo electoral.

En la mayoria de los paises de America esta responsabili-dad recae sobre el Contralor General de la Republica", el cual

39 Entiendase Senado y Camara de Diputados en Conjunto.40 EI proyecto convertido en la Ley 275/97 propuesto por la Junta Central

Electoral, asi 10 consagra en el Art. 52, parrafo II, sin embargo esto no es 10 masrecomendable ya que a pesar de que en la mayoria de los paises se Ie otorga estaresponsabilidad al Contralor General de la Republica, este es un funcionario

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58 EL NUEVO SISIE~ ELEcTORAL DOMINICANO

EI empleo que los partidos politicos hacen de los fondospublicos es un punto muy delicado, el cual debe ser fiscalizadocon un criterio independiente, que no se preste a jugadas decaracter politico.

Con este control como norte en muchos paises esto hahecho que descanse, primordialmente, en manos de los orga-nismos electorales -de caracter independiente 0 con represen-tacion partidaria- el control y fiscalizacion de estos fondos.Los organismos electorales se presentan as! como encargadosde revisar la rendicion de cuentas, presentada por los partidospoliticos, otorgandole el descargo correspondiente.

Claro esta que para cumplir con tan importante labor, es-tos podran auxiliarse de su propios medios, a traves de undepartamento especializado para esas funciones, 0 por mediode anditorias privadas, contratadas para tales fines. De todasmaneras, con la aprobacion de la Ley 275/97 el proceso hasido puesto en ejecucion y correspondera a los miembros de laJunta Central Electoral, corregir las imperfecciones sobre lamarcha.

2.5.4. Los mecanismos de control

Para una correcta instrumentacion y control de los gastoses necesario que existan una serie de mecanismos que, a gran-des rasgos, se resumen en : 1- un tesorero de la campaiia 0

responsable de la financiaci6n, 2- un registro de aportantes,3- una cuenta corriente tinica, 4- registros contables y 5- lapublicidad .

2.5.4.1 El tesorero de la campana 0 responsable de la finan-ciaci6n

EI tesorero de la carnpafia 0 responsable de la financia-cion, debe ser concebido como el funcionario encargado delmanejo del patrimonio de los partidos 0 la carnpafia, segun el

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Ltns EMILIO MOLINA PE~A 57

se encarga de la evaluaci6n y supervisi6n de los fondos, otor-gando el correspondiente descargo por el empleo de los fon-dos.

En otros paises, sin embargo, esta responsabilidad recaede manera conjunta en la Camara de Cuenras", aunque deforma mas limitada esta se encarga de dar descargo comple-rnentario, este no se realiza directamente a los partidos, sino alos organismos de control que forman parte de este.?

En otros paises existen organismos especializados que com-parten la labor del control. Esta es la modalidad vigente enFrancia, donde en el afio 1990, la Commission Nationale desComptes de Campagne et des Financements Politiques, inte-grada por 9 miembros que duran cinco afios en sus funcionesy provienen 3, del Consejo de Estado, designados a propuestadel vicepresidente del Consejo; 3 de la corte de Casaci6n, apropuesta de su presidente, y 3 del tribunal de cuentas pro-puestos por el presidente de este organismo.

En Estados Unidos existe, la Federal Election Commission-FEC-, compuesta por dos miembros, sin derecho a voto, queson los secretarios de la camara de representantes y el Senado,y seis miembros con derecho a voto, que duran 6 afios en sucargo y son designados por el Poder Ejecutivo, con la confir-

>-_ maci6n del Senado. No mas de tres miembros designados pue-den pertenecer al mismo partido.

Si tomamos en cuenta 10 anterior. el sistema mas id6neorecae sobre el tribunal electoral, el cual, adernas de velar por elcumplimiento de las normas electorales, debe fiscalizar el em-

r, pleo de los fondos.

can cierto grado de independencia. mientras que en nuestro pais es nombradopor el Presidente de la Republica, pudiendose prestarse la intervenci6n de estea servir a motivos politicos".

41 Tal es el caso de Alemania en donde el tribunal Federal de Cuentas com-prueba la regularidad de la distribucion de los fondos por parte del PresidenteFederal y no el empleo de los mismos por los partidos Politicos. Vease la "LeySabre Partidos Politicos de la R.F.A., .Pag. 26.

42 Vease: "EI Control Financiero de la Democracia". Pag. 15 y Sgts.

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60 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

procurar que los aportes de estos no contravengan las disposi-ciones legales.

Por ultimo, el tesorero pudiera hacerse auxiliar por sub-tesoreros regionales 0 departamentales, como un medio dedistribuir los trabajos de administraci6n. Sin embargo, este (eltesorero) siempre sera responsable ante la justicia; todo esto,sin perjuicio de las acciones que pudiera elevar este en contrade los sub-tesoreros,

2.5.4.2 El registro de aportantes.

En el caso en que se permita aportes de entidades priva-das, conjuntamente con los aportes del Estado, sera necesarioque el tesorero de campafia lleve un "Registro Nacional deAportantes", el cual debera contener todas las generales de loscontribuyentes y el monto de su aporte, el cual nunca deberaser superior a los montos establecidos legalmente.

2.5.4.3 La cuenta corriente de la campana.

El tesorero debera estar en la obligaci6n de llevar un con-trol de los ingresos y egresos a la carnpafia. Para facilitar esto,se debera establecer una cuenta corriente (mica, a traves de lacual se canalicen todas las operaciones financieras, en ninguncaso podra usarse otro medio.

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LUIS EMILIO MOLINA PEflA 61Con el empleo de la cuenta corriente unica 10 que se busca

es una sirnplificacion, a la hora de realizar investigaciones yauditorias. Diversos ordenamientos juridicos la consagran conesta finalidad, ante experiencias donde se emplearon diversascuentas, incluyendo privadas del candidato, 10 que trajo comoconsecuencia problemas a la hora de la aplicacion de los con-troles de rigor.

2.5.4.4 La Publicidad.

Uno de los mas importantes mecanismos de control es lapublicidad de las finanzas partidarias. Aunque la Ley 275 -97no sefiala nada al respecto, es de esperar que, por 10 menospor la via reglamentaria, la Junta Central Electoral impongaalgun mecanismo de publicidad, que a fin de cuentas seria.elque perrnitiria establecer el cumplimiento 0 violacion del arti-culado de la Ley Electoral.

Existen dos mecanismos para llevar a cabo esta publicidad.EI primero seria la publicacion de los estados de ingresos yegresos en un periodico de circulacion nacional; y segundo lapublicacion en la Gaceta 0 el Boletin oficial. Adicionalmente,se debe consagrar el "libre acceso" de cualquier interesado aun informe pormenorizado, copia del cual debe descansar enel mas alto tribunal electoral.

Este informe debe ser pormenorizado, por 10 cual las re-glas 0 normas sobre su contenido deben ser detalladas, y acom-pafiadas de los soportes de lugar, es decir, facturas, recibos,comprobantes, etc.

En cuanto a su presentaci6n se deben establecer plazos fa-tales que obliguen a los partidos a realizar sus informes. Deestos deberan prepararse dos: uno pormenorizado para pre-sentarse y depositarse en la Junta Central Electoral, y un se-

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62 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMOOCANO

gundo para su publicaci6n, tanto en la Gaceta Oficial como enun periodico de circulaci6n nacional.

2.6 La Financiaci6n Publica de los Partidos Politicos en laRtpuhlica Dominicana.

Una de las reforrrtas mas importantes es la que correspon-de a la secci6n II : De la Contribucion a los Partidos Politicos,contenida en.el los articulos del 48 al 55.

2.6.1 Forma de accesoa la financiaci6n

EIsistema para el otorgamiento del financiamiento es mixtoy se toma en consideracion: primero e125% para 10spartidospoliticos 0 alianzas alas cuales la Junta Central Electoral, lehaya aprobado candidaturas independientes; y segundo el res-tante 75% se distribuira en proporci6n a los votos validosobtenidos por cada partido, alianza 0 coalici6n politica en lasultimas dos elecciones generales ordinarias (Art. 50).

2.6.2 Monto de la financiaci6n

En cuanto a el monto de la financiaci6n, la Ley estableceque se consignara en el Presupuesto General de la Naci6n yLey de Gastos Publicos un fondo especial equivalente al me-dio 1/2 PQr ciento de los ingresos nacionales en los afios deelecciones generales y un cuarto por ciento % en los afios dondeno haya elecciones generales.

2.6.3 Tipo de financiaci6n electoral.

EI tipo de financiaci6n consagrado en la Ley, es la de laFinanciaci6n Electoral Mixta. ya que se consagra, en adici6nal financiamiento estatal, la posibilidad de que los partidosreciban fondos provenientes de las personas fisicas.

En estos escasos ocho articulos se consagra el empleo deun sistema mixto de financiaci6n en el cual queda ahierta la

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LUIS EMILIO MOLINA PErlA 61

Con el empleo de la cuenta corriente unica 10 que se buscaes una simplificaci6n, a la hora de realizar investigaciones yauditorias. Diversos ordenamientos juridicos la consagran conesta finalidad, ante experiencias donde se emplearon diversascuentas, incluyendo privadas del candidato, 10 que trajo comoconsecuencia problemas ala hora de la aplicaci6n de los con-troles de rigor.

2.5.4.4 La Publicidad.

Uno de los mas importantes mecanismos de control es lapublicidad de las finanzas partidarias. Aunque la Ley 275-97no senala nada al respecto, es de esperar que, por 10 menospor la via reglarnentaria, la Junta Central Electoral impongaalgun mecanismo de publicidad, que a fin de cuentas serfa elque permitirfa establecer el cumplimiento 0 violaci6n del arti-culado de la Ley Electoral.

Existen dos mecanismos para llevar a cabo esta publicidad.El primero seria la publicaci6n de los estados de ingresos yegresos en un peri6dico de circulaci6n nacional; y segundo lapublicaci6n en la Gaceta 0 el Boletin oficial. Adicionalrnente,se debe consagrar el "libre acceso" de cualquier interesado aun informe pormenorizado, copia del cual debe descansar enel mas alto tribunal electoral.

Este informe debe ser pormenorizado, por 10 cual las re-glas 0 normas sobre su contenido deben ser detalladas, y acorn-pafiadas de los soportes de lugar, es decir, facturas, recibos,comprobantes, ete.

En cuanto a su presentaci6n se deben establecer plazos fa-tales que obliguen a los partidos a realizar sus informes. Deestos deberan prepararse dos: uno pormenorizado para pre-sentarse y depositarse en la Junta Central Electoral, y un se-

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LUIS EMlLIO MOLINA PE!iA 63

posibilidad de contribuciones privadas, salvo con las excep-ciones consagradas en el articulo 55, que establece que sola-mente sedan licitos los ingresos provenientes del Estado, atraves de la Junta Central Electoral y las contribuciones depersonas fisicas, prohibiendo expresamente las contribucio-nes de grupos econ6rnicos, de gobiernos e instituciones afinese instituciones extranjeras y de personas fisicas vinculadas aactividades ilicitas."

2.7 Las circunscripciones 0 distritos electorales

Como una manera de lograr una relaci6n mas vinculanteentre los diputados y sus electores, y as! contribuir con su leal-tad y compromiso, no hacia el partido que 10 nomine, sinohacia los electores de su demarcaci6n, existe la necesidad decrear las circunscripciones 0 distritos electorales.

Con los distritos electorales se pretende lograr una estre-cha relacion entre los representantes y representados, que Iepermita un verdadero acercamiento; pues en el actual estadode cosas existe una separaci6n entre ambos, impidiendo que

o.J estos puedan tener entre sf una relacion de identificacion red-proca.

Es ante la existencia de un problema como este, que sehace necesaria la creaci6n de los distritos electorales, que notiene otra finalidad mas que buscar darle una solucion a estainiquidad, de manera tal que pueda darse una mayor cuota decontrol dernocratico por parte del ciudadano al ejercicio delpoder delegado transitoriamente a los legisladores; lograndode esta manera crear un flujo de comunicacion que obligue allegislador a conocer su base electoral y, por 10 tanto, mantenerseal tanto de sus necesidades y exigencias.

4S Art. 55. "S610 se consideraran licitos los ingresos provenientes del Estadocanalizados a traves de la Junta Central Electoral y las contribuciones de perso-nas fisicas, quedando terminantemente prohibido la aceptaci6n de ayudas ma-teriales de grupos econornicos, de gobiernos e instituciones extranjeras y depersonas fisicas vinculadas a actividades ilicitas.

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64 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

2. 7.1. Definici6n de circunscripci6n

Se entiendepor circunscripcion electoral: aquilla superfi-de de un territorio en la cual los votos, que son emitidos por-las personas que tienen el derecho al voto, constituyen el fun-damento para el reparto de los asientos parlamentarios entrelos candidatos, con independencia de los votos que fueronemitidos en otra regi6n 0 zona electoral. 46

2.7.2. Diferentes tipos de circunscripciones.

Las circunscripciones electorales se dividen segun la canti-dad de candidatos a elegir en circunscripciones uninominalesy plurinominales; dividiendose estas ultimas segun el mimerode candidatos a ser elegidos. Diversos tipos de circunscripcio-nes son compatibles con las diversas variaciones de los siste-mas de elecci6n mayoritaria y de elecci6n proporcional.

Tipo de Circunscripcion Candidatos A Elegir

BinominalesTrinominalesTetran 0minal esPentanominalesDe seis a diez asientosparlamentariosMas e iez asientosparlamentarios

46 Vease: Jackisch, Carlota. «Los Sistemas Electorales, Sus Caracteristicas yConsecuencias Politicas: EI Caso Argentino, Buenos Aires, Pag. 85,

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Lus EMILIO MOLINA PERA 65

2.7.3 Forma de Las Candidaturas

Una vez que se instaura el sistema de circunscripciones, sepresenta el problema de la forma de presentacion de las candi-daturas, esta pueden ser:

A- Personal: Caso en el cual la candidatura personal, uni-camente cuenta para el reparto de bancas 0 asientos parlamen-tario, los votos que el candidate haya obtenido y se hayanemitido expresamente a su nombre.

B- Por lista: No importa el tipo de lista que se emplee, 10decisivo a la hora de transformar los votos en bancas, es lasuma de los votos de diversos candidatos y la transferencia delos votos de uno 0 varios candidatos a otros, 0 bien el nurnerode votos conseguidos por el conjunto de candidatos.

Existen varios tipos de listas:1- Las listas bloqueadas 0 cerradas: En este 10 importante

es el orden en que los candidatos aparecen en la lista, en estesistema la eleccion depended, del lugar que se ocupe en lalista.47

Como bien sefiala la doctora Carlota Jackish, en su librolos sistemas electorales y sus consecuencias politicas este siste-ma trae como resultado que en las "internas partidarias" sedesarrollen intensas negociaciones para poder lograr figuraren los primeros lugares de la lista sometida por el partido.

En nuestro pals este ha sido un problema latente, ejemplode esto fueron los problemas que se presentan y se siguen pre-sentado, a la hora de la escogencia de las candidaturas en losprincipales partidos politicos, donde llueven las acusacionesde cambios de candidatos, y de las posiciones en los listados.

2- Lista cerrada y no bloqueada: Al lector se Ie presentauna lista, pudiendo este, simplernente, votar en el orden en

47 Este sistema ha sido el empleado tradicionalmente en el sistema electoraldominicano, pese ala aprobaci6n de la ley 275 del 1997, el capitulo relative alas circunscripciones electorales quedo pospuesto en su aplicacion, hasta laselecciones del 2002, debido a la imposibilidad de la Junta Central Electoral -por cuestiones de tiempo- de ponerlos inmediatamente en practica.

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LUIS EMILIO MOLINA PERA 652.7.3 Forma de Las Candidaturas

Una vez que se instaura el sistema de circunscripciones, sepresenta el problema de la forma de presentacion de las candi-daturas, esta pueden ser:

A- Personal: Caso en el cual la candidatura personal, uni-camente cuenta para el reparto de bancas 0 asientos parlamen-tario, los votos que el candidate) haya obtenido y se hayanernitido expresamente a su nombre.

B- Por lista: No importa el tipo de lista que se ernplee, 10decisivo a la hora de transformar los votos en bancas, es lasuma de los voros de diversos candidaros y la transferencia delos voros de uno 0 varios candidaros a otros, 0 bien el numerode voros conseguidos por el conjunto de candidaros.

Existen varios tipos de listas:1- Las listas bloqueadas 0 cerradas: En este 10 importante

es el orden en que los candidatos aparecen en la lista, en estesistema la eleccion dependera del lugar que se ocupe en lalista.47

Como bien sefiala la doctora Carlota Jackish, en su librolos sistemas electorales y sus consecuencias politicas este siste-ma trae como resultado que en las "internas partidarias" sedesarrollen intensas negociaciones para poder lograr figuraren los primeros lugares de la lista sometida por el partido.

En nuestro pals este ha sido un problema laterite, ejernplode esto fueron los problemas que se presentan y se siguen pre-sentado, a la hora de la escogencia de las candidaturas en losprincipales partidos politicos, donde llueven Ias acusacionesde cambios de candidatos, y de Ias posiciones en Ios Iistados.

2- Lista cerrada y no bloqueada: Al lector se Ie presentauria lista, pudiendo este, simplemente, votar en el orden en

47 Este sistema ha sido el empleado tradicionalmente en el sistema electoraldominicano, pese a la aprobacion de la ley 275 del 1997, el capitulo relativo alas circunscripciones electorales quedo pospuesto en su aplicacion, hasta laselecciones del 2002, debido a la imposibilidad de la Junta Central Electoral -por cuestiones de tiernpc-- de ponerlos inmediatamente en practica.

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I,,-

LUIS EMILIO MOUNA PERA 67

a las listas abiertas. Con el voto multiple el elector tiene laposibilidad de emitir tantos votos como diputados se han deelegir en la circunscripcion."

Cabe sefialar que el voto multiple puede ser tarnbienacumulativo, cuando elelector tiene la posibilidad de dar va-rios votos a un solo candidato. Este.puede ser limitado, cuan-do el elector solamente puede concentrar una cantidad prede-terminada de los votos de que dispone sobre un solo candida-to.

Voto limitado: Este voto procede para el caso de las cir-cunscripciones plurinorninales, caso en el cual el elector -adiferencia del voto multiple- no posee las misma cantidad devotos, que de candidatos.

Votos de listas y votos nominales: Estas son variantes delvoto unico, y se emplean en 10 lugares donde los electorestienen la posibilidad de elegir de una lista 0 un solo candidatoen una lista.

Otros tipos de votaci6n son el voto preferencial, modali-dad en la que el elector establece el orden en el cualle gustariaque resultaran electos sus candidatos; el voto alternativo 0

eventual, mediante el cual el electorestablece su deseo de queen caso de que su candidato principal no -reuniera los votosnecesarios para ser electo, estos pasen a otro candidato prede-terminado por este, y por ultimo tenemos el panachage, quepermite adernas de cambiar el orden de los candidatos, en basea las preferencias del elector, en este caso el elector puedetomar candidatos de varias listas y hacer su propia lista 0 in-cluir nombres nuevos. En definitiva, el elector puede formarsu propia lista.

51 La Ley 275/97 no deja clare si las circunscripciones sera uninominales 0

plurinominales, sin embargo todo parece indicar que las circunscripciones se-ran uninominales.

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Lms EMILIO MOLINA PERA 61alas listas abiertas. Con el voto multiple el elector tiene laposibilidad de emitir tantos votos como diputados se han deelegir en la circunscripcion."

Cabe sefialar que el voto multiple puede ser tambienacumulativo, cuando el elector tiene la posibilidad de dar va-rios votos a un solo candidato. Este.puede serlimitado, cuan-do el elector solamente puede concentrar una cantidad prede-terminada de los votos de que dispone sobre un solo candida-to.

Voto limitado: Este voto procede para el caso de las cir-cunscripciones plurinominales, caso en el cual el elector -adiferencia del voto multiple- no posee las misma cantidad devotos, que de candidatos.

Votos de listas y votos nominales: Estas son variantes delvoto unico, y se emplean en 10 lugares donde los electorestienen la posibilidad de elegir de una lista 0 un solo candidatoen una lista.

Otros tipos de votaci6n son el voto preferencial, modali-dad en la que el elector establece el orden en el cualle gusrariaque resultaran electos sus candidatos; el voto altemativo 0

eventual, mediante el cual el elector establece su deseo de queen caso de que su candidato principal noreuniera los votosnecesarios para ser electo, estos pasen a otro candidato prede-terminado por este, y por ulrimotenernos el panachage, quepermite adernas de cambiar el orden de los candidatos, en basea las preferencias del elector, en este caso el elector puedetomar candidatos de varias listas y hacer su propia lista 0 in-cluir nombres nuevos. En definitiva, el elector puede formarsu pro pia lista.

51 La Ley 275/97 no deja claro si las circunscripciones sera uninominales 0

plurinorninales, sin embargo todo parece indicar que las circunscripciones se-ran uninominales.

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68 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

2.7.5 Division en Distritos Electorales.

Nuestra Constituci6n consagra la elecci6n en raz6n de unescafio congresional por cada 50,000 mil votos, para el casode los diputados, y un senador por cada provincia. 52 estable-ciendose de esa manera un sistema de elecci6n proporcional,en el cual se persigue la concreci6n de las ideas de la represen-tacion dernocratica. Lo que se busca concretizar es una expre-si6n del espectro nacional.

El elector po see un voto directo, que tiene caracter de"unico", independientemente de la cantidad de diputados aelegir, en base a "listas cerradas". Este sistema es conocidocomo sistema de elecci6n proporcional.P

Ante esta situacion la Junta Central Electoral planteo lamodificaci6n a la Ley Electoral, segun la cual las eleccionesnacionales para elegir diputados y regidores se harlan median-te circunscripciones 0 distritos electorales con el objetivo degarantizar que los ciudadanos que resulten electos represen-ten de una manera mas directa a sus comunidades."

2.7.6 El Sistema de Circunscripciones en fa Republica Do-minicana

EI sistema de circunscripciones que estableci6 la Ley Elec-toral present6 los distritos electorales, que deben de tener50,000 habitantes 0 fracci6n no menor de 25.000, dejandoabierta la posibilidad de una cobertura territorial que abarca-

52 Vease «Constitucion Politica de la Republica Dominicana", Secci6n II yill, del Senado y de la Camara de Diputados. Arts. 21 y 24.

53 Los sistemas de elecci6n proporcional se fundamenran en la idea queaspira a conceder a cada agrupaci6n politica una cantidad de escaii.os propor-cional con la cantidad de votos obtenidos. Esta conversi6n de votos en escafiosha sido empleado con consistencia por gran cantidad de paises, la propuesta dela Junta Central Electoral, plantea seguir con el sistema de eleccion proporcio-nal, con la presencia del" sistema de eleccion por distrito 0 circunscripci6nelectoral.

S4 Vease: "proyecto de Modificaci6n de la Ley Electoral", presentado por laJunta Central Electoral, Titulo X, Art., 80 Pag, 41.

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LUIS EMll..IO MOLINA PE~A 69ria a mas de un municipio, tratando de romper cualquier ini-quidad, sefialando laobligatoriedad de que no haya menos de(2) dos diputados al Congreso.

Para el casu de los regidores, se establece que "losmunici-pios se diuidiran par circunscripciones 0 distritos tomando en,cuenta la cantidad de habitantes y la extensi6n geogrdfica deconformidad a la Ley y la Constitucion?", sefialando en suparte in fine la posibilidad de que esta division coincida 0 nocon las de los diputados.

2.7.7. Andlisis de la Ley 275/97

EI proyecto de I~ Junta Central Electoral, indudablemen-te, constituye un aporte a la modernizacion del sistema electo-ral dominicano. No obstante, existen puntos que parecen noestar del todo claros. A estos dedicaremos la siguiente parte.

Como sefiala eI licenciado Jose del Castillo en su trabajoLa reforma a fa ley electoral, comentarios al proyecto de leyde fa Junta Central Electoral", en el proyecro no quedo total-mente esclarecido si se trata decircunscripciones uninominaleso plurinominales, las que habrian de configurarse a partir dela reforma de la Ley.

Se presenta la necesidad de una definicion del tipo de cir-cunscripcion, ya sea uninominal 0 plurinorninal dentro de la

, misma Ley, no dejandose esto, bajo ninguna circunstancia, adisposiciones posteriores.

Mientras que en las circunscripciones uninominales no sepresenta ningun tipo de problema, ya que se elige un solocandidato, en base a la cantidad de votos obtenidos, en lasplurinominales se aplica ~n sistema de eleccion proporcionaJ.

Otro problema seria la delirnitacion y alcance de la repre-sentacion, pues aunque la propuesta de la Junta Central Elec-toral establece que la cornposicion de los distritos electoralesse hara de acuerdo a una cantidad prees.ablecida de 50,000habitantes, no se dispone, a ciencia cierta, de un esrudio pre-

SS os. Cir.

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70 EL NG'EVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

vio incluido en la Ley, que le de una idea de cual serfa la divi-si6n real que se realizaria, por 10 menos en Santo Domingo ySantiago, las ciudades de mayor peso dernografico del pais.

2.8. El voto de 10s dominicanos en el extranjero.

El voto de 10s dominicanos en el extranjero es una viejaaspiracion, muy reclamada por un gran mimero de los dorni-nicanos que por diversas razones, principal mente econorni-cas, tuvieron que radicarse en el extranjero.

La Ley 275/97 plasma esre deseo y haciendolo realidadpor medio del titulo XI "Del Sufragio de Ios Dominicanos enel Extranjero", donde se consagra el derecho al voto de losdominicanos residences en eI extranjero, para elegir al presi-dente y vicepresidente de la Republica de la siguiente maneraArt. 82: "Los Dominicanos residentes en el extranjero en ple-no ejercicio de sus derechos civiles y politicos podran ejercer elderecho al sufragio para elegir at presidente y vicepresidente deLaRepublica".

Lamentablemente, debido al gran mimero de dominicanosresidentes en el exterior, la aplicacion de este sistema presentavarios problemas relacionados con el metodo a escoger, sobretodo, considerando que el voto de los dominicanos en el exte-rior podrfa ser decisivo en la determinacion de 10s resultadoselectorales.

EI Art. 83 de la Ley 275/97 consagra que el sistema a esco-gerse para la votaci6n de 10s dorninicanos en el exterior 10establecera la Junta Central Electoral, sin necesidad de ningu-na ratificaci6n especial:"

56 EI sistema que se implemenraria para aplicar la votaci6n de los dominica-nos en el exterior debi6 ser consagrado por la Ley, esto pues esre punto resultadelicado considerando el gran numero de dominicanos en ciudades de Estadosunidos. Hubiera sido util establecer un sistema de consenso que permitierallegar un acuerdo del sistema de votacion a aplicar fuera de cornun acuerdoentre las principales fuerzas pohricas del pais 0 un sistema de consulta ripo elque consagra la propia ley para el caso de ciertos funcionarios e1ectorales, 105

males para su nombramiento es necesario escuchar las opiniones de los parti-dos.

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 71

2.8.1 Distintos sistemas para Lavotaci6n.

Como nosotras, otras paises han tenido que regular a esterespecto. Tanto en Europa, como en America, se encuentransistemas de votacion donde 10s nacionales de estos paises ejer-cen el voto fuera de su territorio, ya sea por medio de la habi-litacion de sedes diplornaticas 0 consulares para tales fines, 0

por medio del envio de las boletas por correo.Un tercer sistema seria la habilitaci6n de locales para la

votaci6n en los principales parses 0 ciudades donde exista unagran presencia de dominicanos, a donde estos se dirigirianpara ejercer su derecho al voto.

Por ultimo, tenemos el voto por mandato 0 pracuraci6n,tal y como sefiala el doctor Victor Livio Cedefio ", en su obrael Derecho electoral dominicano, el cual se emplea en algunaslegislaciones, como en Francia. Sin embargo, este sistema noes recomendable para la realidad nacional, debido a que sepodrfa prestar para la compra de votos.

57 Cedeno, Victor Livia: "EI Derecho Electoral Dorninicano",

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rI

72 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

CUADRO COMPARATIVO POR PAISESDEL SISTEMADE IMPLEMENTACION DE LA VOTACI6N EN EL

EXTRANJERO.PAIS I FORMA DE VOTACI6NAlemania Por correo, previa solicitud via la

sede diplornatica.

Brasil En la Sede diplornatica,

Canada Por Correo, previa solicitud de ladocumentaci6n en la sede diplo-rnatica

Colombia En la Sede diplornatica

Dinamarca En la Sede diplornatica

Ecuador El Art. 74 de la Constitucion con-sagra el derecho al voto en la sedede la representacion diplornaticao consular del pals, lugar dondepreviamente se debera formar unpadr6n de electores.

Estados Unidos Por correo, previa inscripci6n enellistado de votantes en el extran-jero en la sede diplornatica,

Republica Pendiente de regulaci6n, por parDominicana te de la Junta Central Electoral

G·c.E.)

Francia En la sede diplornatica.

Espana En la sede diplornatica 0 por envio por correo.

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Lms EMILIO MOLINA PEfiA 73

2.8.2 La Representaci6n Congresional

Adernas de la justa aspiraci6n de los dominicanos que resi-den en el extranjero de ejercer su derecho al voto para elegir alpresidente y vicepresidente de la Republica, debe existir laposibilidad de poder ejercer su derecho al voto a fin de tenerun representante en el Poder Legislativo.

Para lograr esto, se han hecho diferentes propuestas lascuales van desde crear, por 10 menos, una circunscripci6n es-pecial para los dominicanos residentes en el exterior, con por10 menos dos diputados y una eventual senaduria."

2.8.3 Aplicaci6n del sistema.

La aplicaciori de un sistema que permita la votaci6n de losdominicanos en el extranjero no debe presentar, en la practi-ca, mayores problemas, que no sean los que, naturalrnente,acarrea un proceso de implementaci6n de caracter tecnico.

La opci6n mas practica es la que consigna el empleo de lasdelegaciones diplornaticas para tales fines, pues la del votopor correo es sumamente inaplicable e insegura para nuestrasnecesidades; mientras que la instalaci6n de colegios tempora-les de votaci6n resultaria extremadamente costosa, adernas depoco practica.

La Ley deja a total disposicion de la Junta Central Electo-ral, el determinar el sistema de votaci6n en el exterior que seimplernentara asi lo consagra el articulo 83: "La Junta CentralElectoral, dictard cuantas medidas sean necesarias para garan-tizar la aplicaci6n del sistema de sufragio de los dominicanosresidentes en el exterior".

Es por 10 anterior que se debe pro ceder al empleo de lasdelegaciones diplornaticas y consulates, bajo supervision delorganismo electoral. Para esto seria necesaria la puesta en eje-

58 Vease. Del Castillo, Jose. "La Reforma Electoral: Comentarios al Proyec-to de Ley de la Junta Central Electoral".

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74 Et NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

cucion de un "censo de los residentes en el exterior", en el areade influencia de cada consulado 0 sede diplornatica, por me-dio del cual se elaboraria un "Listado de votantes en el extran-iero", el cual con tiempo prudente debera ser enviado a laJunta Central electoral.

La finalidad seria doble: primero, para la exclusion de losinscritos en el padron de votantes correspondiente territorionacional, y segundo, para la conrabilizacion de los votantes,en base a la cual se enviaran los materiales, boletas y urnas,para la celebracion del romeo electoral.

Para una exitosa implernenracion de un sistema de vota-cion en el extranjero, se hace necesaria la presencia de delega-dos de los partidos politicos que, en consonancia con el per-sonal de la Junta Central Electoral, trabajen para la elabora-cion y organizacion de los comicios.

Dado el caracter politico de la mayoria de nuestros repre-sentantes diplornaticos y consulares, se haria absolutamentenecesario que la organizacion y celebracion de los comiciosrecaiga sobre funcionarios del tribunal electoral, 0 por resi-dentes en el extranjeros, nombrados para tales fines por elmaximo tribunal electoral.

2.9 La cuota de candidaturas para las mujeres

Otra de las innovaciones contenidas en la Ley 275-97, con-siste en la cuota reservada para las mujeres, consistente en un25% de la cornposicion total de las nominaciones y propues-tas sometidas a la Junta Central Electoral" por los partidospoliticos, para cargos congresionales y municipales.

As! 10 consagra el Art. 68 NOMINACION DE CANDI-DATOS, parrafo tercero: "En la composicion total de las no-

59 La Ley Electoral no seiiala nada adicional en relacion a la cuota de candi-datura para las mujeres, esto trajo como consecuencia que en las inscripcionespara las candidaturas de las elecciones del 1998, se produjeran impugnacionesy protestas por Organizaciones no gubernamentales ONGs que acusaron a laJunta Central Electoral de violar el 250/0 establecido en la ley,

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LUIS EMILIO MOLINA PERA 75

minaciones y propuestas de la Junta Central Electoral, cuandose trate de cargos municipales, los partidos y las agrupacionespoliticas incluirdn una proporci6n no menor del 25% de mu-. "Jeres a esos cargos.

"La Junta Central Electoral y las juntas electorales vela-ran porque se cumplan estas disposiciones, " no aceptardn pro-puestas en violaci6n de fo que este articulo dispone. "60

2.9.1 El Conflicto Constitucional

El articulo 68 de la Ley No; 275/97 tiene como finalidadestatuir una medida de discriminaci6n positiua, tratando deororgar un empuje que permita mejor acceso de las mujeres ala participacion politica, Sin embargo, existen quienes sostie-nen que esta norma es anticonstitucional.

La Constitucion de la Republica consagra la igualdad detodos 105 dominicanos, por 10 que esta disposicion se esgrime

60Junta Central Electoral: "Ley Electoral Dorninicana 275/97". SantoDomingo, 1988.

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76 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINlCANO

como un privilegio, segun Ios detractores de este sistema decuota. Ante esto, los defensores de la Ley sefialan que este esun sistema para garantizar esta igualdad.

La realidad es que antes de llevarse a cabo este sistema decuotas 10 aconsejable debio ser una rnodificacion constitucio-nal que instaurara las medidas de discriminacion positiva, taly como se instauro en Argentina, justificando esta medida enque es necesario alterar este principio para garantizar la igual-dad real.

2.9.2 Problemas del sistema

Aunque la finalidad de la Ley es noble, esta, lamentable-mente, deja abierta la posibilidad para que no se curnpla. Logenerico del articulo 68 no establece el orden ni la posicion deestas candidaturas, por 10 cual simplemente los partidos poli-ticos pudieran colocar el 25% consagrado por la Ley en posi-ciones donde las postuladas no resultarian electas.

En otros paises, como Argentina, donde los legisladoresfueron mas previsores se tomo en cuenta esto y se agrego unacoletilla al articulo correspondiente sefialando la Ley 24.012que instaura la cuota para las mujeres, que exige que las listasde candidatos a elecciones generales tengan un minimo del30% de mujeres que, adernas, deberan ser colocadas "en pro-porciones con posibilidad de resultar electas".

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Ltns EMILIO MOLINA PEflA 75

minaciones y propuestas de laJunta Central Electoral, cuandose trate de cargos municipales, los partidos y las agrupacionespoliticas incluiran una proporci6n no menor del 25% de mu-jeres a esos cargos."

"La Junta Central Electoral y las juntas electorales vela-ran porque se cumplan estas disposiciones, " no aceptardn pro-puestas en violaci6n de 10 que este articulo dispone. "60

2.9.1 El Conflicto Constitucional

EI articulo 68 de la Ley No. 275/97 tiene como finalidadestatuir una medida de discriminaci6n positiua, tratando deotorgar un empuje que permita mejor acceso de las mujeres ala participaci6n polftica. Sin embargo, existen quienes sostie-nen que esta norma es anticonstitucional.

La Constituci6n de la Republica consagra la igualdad detodos 10s dominicanos, por 10 que esta disposici6n se esgrime

60Junta Central Electoral: "Ley Electoral Dominicana 275/97". SantoDomingo, 1988.

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",--------------- _._---

Lms EMlLIO MOLINA PERA 77

DESGLOSE DE CANDIDATOS POR SEXO DEL1962AL 1994

NUMERO DE CANDIDATOS Y PORCENTAjE61

Ano Parti- Cargos Candi- Hombres Mujeresdos datos

1962 8 1204 6,441 5,698- 88% 743-12%

1966 10 1.204 6410 5825-91% 585-9%

1968 2 1,202 2,120 1.913-90% 207-10%

1970 6 1105 5,385 4,906-91% 480-9%

1974 3 1,186 1,391 1,193-86% 180-13%';

1978 12 1,256 11,598 10,213-88% 1385-12%

1982 13 1,525 14,933 13,436-90% 1,497-10%

1986 13 1,572 8,204 7,206-88% 998-12%

1990 15 150 1,886 1625-86% 681-14%

1994 15 150 761 258-90% 80-10%Fuente: Junta Central Electoral

_ 61 Brea Franco, Julio: "El peso de las mujeres en cifras", Tornado del pe-~i6dico Listin Diario, La Republica. En Campana del domingo 29 de manadel 1998, Pag. 11 A.

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Capitulo IIIDe la democracia representativaa la demo era cia participativa.

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 81

3.1 EI modelo democratico representativo.

El sistema electoral dominicano descansa sobre el princi-pio de la soberania popular, 10 que a su vez trajo como conse-cuencia la implementaci6n del concepto de la representaci6n,como bien se consagra en nuestra Constirucion politica, queestablece la organizaci6n del Estado dominicano como: esen-cialmente Civil, Republicano, Democratico y Representati-V062•

Estos principios emanados de la revoluci6n burguesa, larevolucion igualitaria francesa, y la revoluci6n independentis-ta norteamericana, fueron innovadores. Sin embargo, en elmundo de hoy, donde el hombre moderno reclama cambiosprofundos, se hace necesario reemplazar 0 por 10 menos alter-ar el concepto de representaci6n por el de participacion, setrata de constituir un nuevo modelo donde se presente la par-.ticipacion ciudadana como su base, dando un salto historicode grandes dimensiones que inicien una nueva etapa en des-arrollo del regimen "democratico".

Este nuevo paso de avance ha de verse, no como un retor-no a la democracia directa griega a como una adhesion a Iosconceptos de Juan Jacobo Rousseau'", sino como un sistema

62 En Larinoarnerica la mayoria de las Constituciones asi 10 consagran, Tales el caso de Argentina: "La naci6n argentina adopta para su gobierno la formarepresentativa Republicana Federal, segun 10 establece la presente constitu-cion"; Bolivia: "...constituida en Republica unitaria, adopta para su gobiernola forma dernocratica representativa, fundada en la union y la solidaridad detodos los bolivianos"; Colombia donde la Carta sustantiva igualmente sefiala."EI pueblo ejerce en forma directa 0 par medio de sus representantes, en losrerminos que la Constituci6n establece", situaci6n similar se presenta en otrospaises como Costa Rica, ecuador y Venezuela, donde se sefiala el precepto de larepresentatividad.

63 En su obra "El Contrato Social" Rousseau fue un adversario de la teorfade la representaci6n, el se inclinaba mas hacia la democracia directa, en estesentido el sostenia la inalienabilidad de la soberanla como principal obstaculopara la representaci6n.

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82 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOMINICANO

que busca hacer la democracia representativa mas participati-va. Tampoco se debe circunscribir el ejercicio del derecho alvoto en determinadas ocasiones, sino que tiene que tratarsedesde una nueva vision.

En el sistema representativo, el pueblo delega la soberaniaa representantes, 0 mas exactamente a partidos politicos, queluego deciden en su nombre, en un sistema adecuado este pro-blema debe ser redefinido permitiendo a los representadosasumir responsabilidades que en el actual estado de cosas,recaen sobre el Estado, que asurne responsabilidades que pue-den de una manera perfecta recaer sobre los ciudadanos.

3.2 Definicion de participacion

La participacion ciudadana puede ser definida como unproceso social dinamico y permanente, en virtud del cual elhombre hace presencia activa en la toma de decisiones para laconstrucci6n de la sociedad.

Tomando esta definicion como base, vemos entonces quenuestro sistema se encuentra alejado de estos principios, pues,por un lado, la participacion en nuestro sistema representati-vo actual es minima, y por el otro, el tipo de participacionexistente no es vista como una parte plena para laconforma-cion de una democracia comunitaria.

Ahora bien, la implementacion de la democracia participa-tiva encuentra grandes escollos que deben ser superados, si sebusca hacerla funcional. Puntos como el establecimiento de10s ordenes adecuados en los asuntos y forrnulacion de pro-blemas, as! como la jerarquia de las consultas, ya sea referen-dum 0 plebiscito, surgen como un gran problema a la hora deaplicar con autenticidad y eficacia la participacion.

Es as! como es mas importante que consagrar determina-das figuras de la democracia participativa, crear 10s medios deacceso a estas, donde se tengan correctamente delimitados elalcance de cada una, as! como su forma de acceso y de ejecu-cion.

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82 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOMINICANO

que busca hacer la democracia representativa mas participati-va. Tampoco se debe circunscribir el ejercicio del derecho alvoto en determinadas ocasiones, sino que tiene que tratarsedesde una nueva visi6n.

En el sistema representative, el pueblo delega la soberaniaa representantes, 0 mas exactamente a partidos politicos, queluego deciden en su nombre, en un sistema adecuado este pro-blema debe ser redefinido permitiendo a los representadosasumir responsabilidades que en el actual estado de cosas,recaen sobre el Estado, que asurne responsabilidades que pue-den de una manera perfecta recaer sobre 10s ciudadanos.

3.2 Definicion de participacion

La participaci6n ciudadana puede ser definida como unproceso social dinamico y perrnanente, en virtud del cual elhombre hace presencia activa en la toma de decisiones para laconstrucci6n de la sociedad.

Tomando esta definici6n como base, vemos entonces quenuestro sistema se encuentra alejado de estos principios, pues,por un lado, la participaci6n en nuestro sistema representati-vo actual es minima, y por el otro, el tipo de participaci6nexistente no es vista como una parte plena para la conforma-ci6n de una democracia cornunitaria.

Ahora bien, la implementaci6n de la democracia participa-tiva encuentra grandes escollos que deben ser superados, si sebusca hacerla funcional. Puntos como el establecimiento delos 6rdenes adecuados en los asuntos y formulaci6n de pro-blemas, asi como la jerarquia de las consultas, ya sea referen-dum 0 plebiscito, surgen como un gran problema a la hora deaplicar con autenticidad y eficacia la participaci6n.

Es asf como es mas importante que consagrar deterrnina-das figuras de la democracia participativa, crear los medios deacceso a estas, donde se tengan correctamente delimitados elalcance de cada una, asi como su forma de acceso y de ejecu-ci6n.

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LUIS EMILIO MOLINA PERA 83

El establecimiento de ordenes adecuados en los asuntos,as! como la forrnulacion de problemas, se unen a la jerarquiade las consultas, a la hora de aplicar con autenticidad y efica-cia la participacion.

3.3 Diferentes procedimientos de participacion. Definiciones

Los principales medios de participacion contemplados enel sistema de la democracia participativa son: el referendum,la iniciativa popular, el plebiscito y fa revocaci6n de mandato.

3.3.1 EI referenda

EI referendum 0 referendo, es el procedimiento medianteel cual el cuerpo electoral, a traves del sufragio de sus inte-grantes, ratifica 0 desaprueba, con caracter definitivo, decisio-nes de caracter normativo adoptadas por organos representa-nvos.

La norma que se somete a votacion puede ser de caracterconstitucional, legislativa 0 municipal.

3.3.1.1 Diferentes tipos de referenda

A grandes rasgos, podemos dividir los referendos en:Aprobatorio, que es aquel que se emplea para la consulta yaprobacion de politicas determinadas 0 leyes que, por su tras-cendencia, sean sometidas a referendo: A- Consultivo, aquelen el cual se desea dar participacion'a la ciudadania en la tomade decisiones de especial trascendencia; B- Revocatorio, parala destitucion de relevantes funcionarios electivos 0 no, antesde terminar su periodo; C- Auton6mico, para la ratificacion 0

censura de algun tipo de iniciativa autonornica para una re-gion, ° simplemente de rectificacion de un proyecto de auto-nornia; D- Constitucionaf, para la modificacion total 0 parcialde la Constirucion, y por ultimo el E - Abrogativo, para laabrogacion parcial 0 total de una Ley.

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84 EL NUEVO SISlEMA ELECTORAL DOMINICANO

TIPO DE

I,-

REFERENDO DESCRIPCION

Aprobatorio Para la consulta y aprobacion depoliticas determinadas, 0 leyes quepor su trascendencia sean sometildas a referendo

Consultivo Para decisiones politicas de especialtrascendencia.

Revocatorio Para la destitucion de relevantesfuncionarios antes de cumplir superiodo.

Autonorno Para la ratificacion de la iniciativaautonornica para una region 0 derectificacio n de un proyecto deAutonornia.

Constitucional Para la rectificacio n total de laConstituci6n, 0 facultativo para laratificaci6n de la reforma parcial.

Abrogativo Este tipo se emplea para la abroga/cion parcial 0 total de una Ley.

3.3.2 La iniciativa popular.

La iniciativa popular es un procedimiento que Ie permite aun mimero determinado de ciudadanos, promover iniciativasante el Poder Legislativo. Estas iniciativas pueden ser: munici-pales, para el caso de las ordenanzas municipales, legislativa,para el caso de las leyes, 0 constitucional, para la modificaciondel ordenamiento constitucional.

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LUIS EMILIO MOLINA PEi1A

3.3.2.1 Diferentes tipos de iniciativa popular.85

Ecuador, Cuba, Argentina, Nica-ragua, Peru, Colombia, Brasil,Venezuela,

Se encuentra presente en Chile,Paraguay, Panama, Ecuador,Peru.

3.3.3 Plebiscito.

EI plebiscita es un procedimiento, en parte similar al refe-rendum, pero que tiene como objeto la adopcion de una deci-sion polirica relevante. Lo que se busca es la aprobacion 0

censura de determinada accion de trascendencia nacional.

3.3.4 La revocaci6n popular 0 destituci6n de mandato

La revocaci6n popular 0 destitucion es un procedimientopara remover de su cargo a los representantes 0 funcionarioselegidos antes de que cumplan el plazo fijado para su funcion.

La finalidad principal de este sistema es que los represen-tantes se encuentren en una situaci6n de constante responsa-bilidad ante quienes los votaron. La destirucion surge asi comouna facultad de una determinada fracci6n del cuerpo electoralde llamara a elecciones especiales.

En la Constitucion dominicana, este mecanismo se encuen-tra consagrado en el Art. 2364 para los funcionarios eleetos y

64 "Art. 23: Son Atribuciones del senado, inciso 4: "Conocer de las acusado-nes [ormuladas por LaCamara de Diputados contra los funcionarios publicoselegidos para un periodo determinado, por mala conducta 0 [alias graves en eleiercicio de sus [unciones. En materia de acusacion, el Senado no podra imponerotras penas que las de destituci6n del cargo. La persona destituida quedard sinembargo suieta, si hubiera lugar,a ser acusada y juzgada con arreglo a la Ley. Elsenado no podra destituir a un [uncionario sino cuando 10 acordara por 10 me-nos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros".

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86 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

en el Art. 26.65 Para los funcionarios publicos nombrados, seencuentra la figura de la Interpelacion.

Sin embargo, por la mayoria fijada en las tres cuartas par-tes de la totalidad de los miembros de la Camara de Diputadospara someter al Congreso la interpelacion, y por la misma ma-yoria en la Camara de Senadores para destituir al funcionario.Este mecanisme> solamente figura en el papel, siendo su apli-cacion, practicamente nula.

3.3.4.1 Diferentes tipos de revocaci6n.

Segun su alcance, la revocacion de mandato 0 destirucion,puede ser "Completo" cuando abarca a todos los funcionarioselectivos. En el caso de Republica Dominicana, esta modali-dad abarcaria. al: presidente, y vicepresidente de la Republica,senadores, diputados, sindicos y regidores.

A nivellegislativo, solo alcanza a los legisladores; entien-dase a los miembros de la Camara de Diputados y el Senado; ymunicipal, cuando solamente alcanza a los sindicos 0 alcaldes,y a los legisladores locales 0 regidores.

Por su forma de aplicacion, puede ser Congresional, cuan-do una 0 ambas Carnaras reunidas pueden, a solicitud de unacantidad predeterminada de ciudadanos, destituir, con el votofavorable de la rnayoria, relativa 0 absoluta, a determinadosfuncionarios.

Consultiva, cuando es organizada una "encuesta" popular,en la cual es pueblo puede determinar la continuacion 0 nodel funcionario en su puesto. Esta puede ser: 1- Ordenada porel congreso, quien por medio de una resolucion convoca a laconsulta; 2:- Ratificada por el congreso, una vez llevada a cabo

65 Art. 26: "Es atribucion exclusiua de la Camara de Diputudos ejercer elderecho de acusar ante el Senado a los [uncionario publicos en 105 casas deter-minados por el acapite 4 del art. 23. La acusacion no podrd formularse sinocon el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los miembros de laCamara"

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LUIS EMILIO MOLINA PE~A 81la consulta esta necesita la ratificaci6n del congreso y 3.- Au-tonoma, una vez alcanzado la cantidad de votos establecidosno necesita ningun tipo de ratificaci6n .

1.- Completo, alcanza a todos losfuncionarios electivos.2.- Legislativo, cuando abarca a loscongresistas nacionales y regionales.3.- Municipal, solamente a los sin-dicos y regidores.

.•.·•.·::..:·.ir.~~.~.·:·I~.~~.h.~.·:~.:~~nr.~.•.~.~.·.·:·..:·D·.~.··.·.·E··.··.··::.•:·R·.~.~.·•.6.~.":~.·,·.~.•.h.~•.~.~.~.~·.·.A.··:··.~•.~.~·.·.~1·.~.•O~.~.··:~~.~.:,.·.··:·..:~..:~..:•.. :•.. :•.. ::...D··.~·.··.·E·.··..••.•S·.··.·· .•.~.·· .•:.·.·R··.··:.~.•.'I··,·.~.··.·..·:·..·:•.~,· •.• I·.··n:··.l.··N··.·:··.•~:•.',..':..',..',..• :..':..':..• :..':".".'."'...•.:.•.•:..• :..• :..•: ....:......r·····::1:: r:U\J ~V:.u~H(i l~ \t r.;:t,;; U. :::::::::::::::::::::::::::::::::{{:::::::;~:}~::::::::::::::::::::::::::.:.:-:.,:.:.:.::::::::::::::::::;:;:;:::::::;:;:;:;:;:;:;:;:;:::;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;:;::::::::::::;:;:;:;:;::;

1.- Congresional: Cuando una 0 am-bas Camaras reunidas pueden, a so-licitud de una cantidad predeterrni-nada de ciudadanos, pueden desti-tuir, con el voto favorable de la ma-yoria.2.- Consultivae Cuando es organi-zada una "encuesta" popular en lacual es pueblo puede determinar lacontinuaci6n 0 no del funcionarioen su puesta, esta puede ser:2.A- Ordenada por el congreso,quien por medio de una resoluci6nconvoca a la consulta.2.B- Ratificada por el congreso, unavez llevada a cabo la consulta estanecesita Ia ratificaci6n del congre-so.2.C- Aut6noma, una vez alcanzadala cantidad de votos establecidos, nonecesita ningun tipo de ratificaci6n.

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88 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMlNICANO

3.4 La democracia participativa en Latinoamerica,

El principio de la democracia representativa en Latinoame-rica ha ido sufriendo fuertes atenuantes; la preportderancia deeste sistema parece cada dia mas perder terreno. La meta entoda Latino america parece enfocarse ahora, hacia la creacionde nuevos mecanismos que permitan una mejor mediacion entreEstado y la sociedad civil, que al fin y al cabo es la funcionespecifica del sistema politico.

Como bien sefiala Jose Gregorio Contreras en su trabajoLa democracia participativa en el constitucionalismo latino-americano: "EI modelo de participacion ciudadana directa esel instrumento capaz de satisfacer el deseo de protagonismopolitico, que se asoma en la sociedad actualmente, por estaraz6n las reformas constitucionales, las modificaciones legaleso la creaci6n de nuevos instrumentos juridicos deben incorpo-rar en sus contenidos mecanismos que consagren la interven-ci6n directa del ciudadano cormin. "66

3.4.:1 Algunos casos latinoamericanos: andlisis comparati-vo

En Latinoarnerica, los mas recientes ordenamientos cons-titucionales buscan darle este protagonismo a la participacionciudadana. As! 10 contemplan Bolivia, Colombia, Paraguay, Peruy Uruguay, que han incorporado con notable animo, pero node muy efectiva acci6n, un conjunto de figuras que bus can pormedio de la participaci6n solucionar parte de los problemasde la toma de decisiones, renovaci6n de la democracia y larelaci6n ciudadana.

Al lado del sistema de representaci6n parece construirseun edificaci6n democratic.i de participacion semidirecta, que

66 "El Nuevo Derecho Constitucional Latinoamericano" Volumen I, la de-mocracia partcipativa en el constitucionalismo latinoamericano. Pag. 248

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surge como alternativa de participacion popularen la confor-rnacion de la voluntad del poder publico.

Es por esto que vemos como America Latina se coloca a lavanguardia con la presencia de figuras tan importantes comoel referendo 0 referendum (aprobatorio, abrogatorio, consul-tivo y revocatorio), la iniciativa popular, el plebiscito 0 con-snlta popular, y la revocatoria popular 0 revocacion de man-dato.

En toda Latinoamerica se encuentran presentes mecanis-mos de participacion ciudadana que, con mayor 0 menor exi-to, buscan lograr el tan deseado acercamiento de nuestro siste-ma politico alas realidades de una America en cambio.

3.4.1.1 Republica Oriental del Uruguay

En Uruguay se contemplan tres mecanismos de participa-cion: 1- La iniciativa popular, para la modificar la Constitu-cion, 2- el referendum y 3- plebiscito. La iniciativa popularesta consagrada en el Art. 331 de la constirucion uruguaya queestipula en el inciso que:

A) por iniciativa del 10% de los ciudadanos inscritos en elRegistro Ciuico Nacional, presentando un proyecto articuladose eleuard al Presidente de la Asamblea General, debiendo sersometido ala decisi6n popular, en la elecci6n mas inmediata.Mientras que el plebiscito esta contenidoen el inciso B) Porproyectos de reforma que reunan dos quintos del total de com-ponentes de la Asamblea General, presentados al presidente defa misrnas, los que serdn sometidos al plebiscito en la primeraeleccion que se realice.

As! mismo la constituci6n uruguaya establece que para queel plebiscito sea afirmativo en 10s casos de los incisos A) y B),se requerira que vote por "SI" la rnayoria absoluta de los ciu-dadanos que concurran a los comicios, el que debe represen-tar por 10 menos el treinta y cinco por ciento del total deinscriptos en el Registro Civico Nacional.

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90 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

3.4.1.2 Republica de Guatemala

Otro ejemplo de la presencia de metodos de esta categoriaes Guatemala, donde la constituci6n reconoce la iniciativapopular, asi lo sefiala la Constitucion de la Republica de Gua-temala en su titulo. VII Capitulo Unico, Reformas a la Consti-tuci6n, que en su articulo 277 sefiala que tienen iniciativa paraproponer reformas constitucionales: A) El Presidente de faRepublica en Consejo de Ministros, B) Diez 0 mas diputados alCongreso de la Republica, C) La Corte de Constitucionalidad,d) El pueblo mediante petici6n dirigida al Congreso de la Re-publica por no menos de cinco mil ciudadanos debidamenteempadronados por el Registro de Ciudadanos.

En cuanto a la consulta popular, esta contenida en el art.173, que establece el procedimiento consultive. "Las decisio-nes politicas de especial trascendencia deberdn ser sometidas aprocedimiento consu!tivo de todos los ciudadanos, la consultasera convocada por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativadel presidente de la Republica 0 del Congreso de la Republica,que [ijardn con precisi6n la 0 las preguntas que se someterdn alos ciudadanos.

EI articulo 280, de las reforrnas por el Congreso y consultapopular, sefiala que las 'reformas votadas por el Congreso de laRepublica deberan ser aprobadas con el voto afirmativo de lasdos terceras partes de los diputados, y que estas no entraranen vigeneia sino hasta que sean ratificadas mediante la consul-ta po pular".

3.4.1.3 Republica de Chile

En Chile, se presenta nuevamente la consulta popular bajola denominaci6n de plebiscita, pero con un radio de acci6n

67 EL art. 280 de las : Reformas por el Congreso y consulta popular, sefiala."Para cualquier reforma constitucional, sera necesario que el congreso de la Re-publica la apruebe can el voto afirmatiuo de las dos terceras partes del total dediputados. Las reformas no entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadasmediante consuLta popular a que se refiere el art. 173 de esta constituci6n".

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90 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

3.4.1.2 Republica de Guatemala

Otro ejemplo de la presencia de metodos de esta categoriaes Guatemala, donde la constituci6n reconoce la iniciativapopular, asi 10 sefiala la Constituci6n de la Republica de Gua-temala en su titulo. VII Capitulo Unico, Reformas a la Consti-tuci6n, que en su articulo 277 sefiala que tienen iniciativa paraproponer reformas constitucionales: A) El Presidente de faRepublica en Consejo de Ministros, B) Diez 0 mas diputados alCongreso de la Republica, C) La Corte de Constitucionalidad,d) El pueblo mediante peticion dirigida al Congreso de fa Re-publica por no menos de cinco mil ciudadanos debidamenteempadronados por el Registro de Ciudadanos.

En cuanto a la consulta popular, esta contenida en el art.173, que establece el procedimiento consultivo: "Las decisio-nes politicas de especial trascendencia deberdn ser sometidas aprocedimiento consultivo de todos los ciudadanos, fa consultasera convocada por el Tribunal Supremo Electoral, a iniciativadel presidente de fa Republica 0 del Congreso de la Republica,que fijardn con precision la 0 las preguntas que se sorneterdn alos ciudadanos.

El articulo 280, de las reforrnas por el Congreso y consultapopular, sefiala que las 'reforrnas votadas por el Congreso de laRepublica deberan ser aprobadas con el voto afirmativo de lasdos terceras partes de los diputados, y que estas no entraranen vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante la consul-ta popular".

3.4.1.3 Republica de Chile

En Chile, se presenta nuevamente la consulta popular bajola denominaci6n de plebiscita, pero con un radio de acci6n

67 EL art. 280 de las : Reformas p or el Congreso y consulta popular, sefi.ala:"Para cualquier reforma constitucional, sera necesario que el congreso de la Re-publica la apruebe can el uoto afirmatiuo de las dos terceras partes del total dediputados. Las reformasno entraran en vigencia sino hasta que sean ratificadasmediante consulta popular a que se refiere el art. 173 de esta constitucion".

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r 92 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Constitucion puede ser reformada por el Congreso, por unaasamblea constituyente, 0 por el pueblo mediante referendum.

El pueblo colombiano tiene, adicionalmente, la iniciativalegislativa, por medio de facultad que le otorga la Constitu-cion de presentar proyectos de Ley denominados: "proyectosde acto legislatiuo".

En cuanto a la reforma constitucional, tendran esa facul-tad los proyectos de reforma presentados por una cantidad deciudadanos, no menor del cinco por ciento del censo electoralvigente.

Si el proyecto de reforma presentado por los ciudadanoses aprobado por la mayoria de ambas camaras, el Congresoconvocara a referendum para que el pueblo decida si se con-voca una Asamblea Constituyente.

Esta convocatoria se realizara si una tercera parte de loselectores aprueba la Constitucion elaborada por la asamblea."

Es as} como vemos que realmente son dos etapas en unsolo proceso. El reconocimiento de la iniciativa popular y laconsulta previa ala posible conformaci6n de laAsamblea Cons-tiruyente e instalaci6n de la asamblea, en caso de que se pro-duzca la aprobacion popular.

Otra forma de participacion esta constituida por la inicia-tiva popular, que permite a 10sciudadanos que presenten pro-yectos de Ley, perrnitiendole designar un vocero que deberaser oido por las Camaras, en todo 10relacionado al proceso deconocimiento y discusion del proyecto.

El derecho de participacion ciudadana, como es visto en laConstirucion colombiana es muy amplio. El elector puedeparticipar en la conformaci6n, ejercicio y control del poder

70 Art. 155: "Podran presentar proyectos de ley 0 de reforma constirucional,un numero de ciudadanos igual 0 superior al cinco por ciento del censo electo-ral existente en la fecha respectiva 0 el treinta por ciento de los concejales 0

diputados del pais. La iniciativa de conformidad con 10 establecido en el articu-lo 163, para 10s proyectos que hayan sido objeto de manifestaciones de urgen-cia. Los ciudadanos proponentes tendran derecho a designar un vocero quesera oido por las Carnaras en todas las etapas del tramite.

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LUIS EMILIO MOLINA PE1lA 93

politico, en principio esto es 10 que un sistema participativo 'espera.

La reducci6n de la intermediaci6n resulta pues, en una so-luci6n que permite que los ciudadanos ejerzan el poder de unamanera mas directa.

Sin embargo, en la pracrica la aplicaci6n de estas figuras hasido pobre, pese a poseer un ran go constitucional, el articula-do de la Carta Magna colombiana, confio la normativa a unaley posterior; consagrandose la revocaci6n de rnandato, perosin especificar cuales funcionarios podrian ser objeto de la re-vocacion.

3.4.1.5 Republica Federativa de Brasil

Otro pals que incorpora en su Constituci6n casi todas lasinstituciones de la democracia directa es Brasil. El plebiscito,referendum e iniciativa popular se encuentran contenidos enel ordenamiento juridico Brasilefio.

Por un lado se presenta la iniciativa popular en la forma-ci6n de leyes, sefialandose en el Art. 61, Inciso 2, que el 1%del electorado nacional tiene derecho de iniciativa."

3.4.1.6 Republica de Paraguay

En el Paraguay, la Constituci6n guarani establece el "refe-rendum legislatiuo", que podra ser 0 no vinculante, el cual essimplemente enunciado, dejando a una ley posterior la regula-ci6n del mismo. De acuerdo a la constituci6n paraguaya, nopodran ser objeto de referendum:

71 Art. 61 inciso 2do: "la iniciariva popular puede ser ejercida por la presen-:taci6n a la Camara de diputados de proyectos de ley suscritos por no menos de'!uno por ciento del electorado nacional, distribuido por 10 menos en cincoEstados, con no menos de los tres decimos por ciento de 105 electores de cadauno de ellos.

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94 EL NUEVO SISTEMA El.ECTORAl DOMrnICANO

1- Relaciones internacionales, tratados, convernos 0

acuerdos internacionales.2- Expropiaciones.3- Defensa nacional.4- Limitaci6n de la propiedad inmobiliaria.5- Sistemas tributarios, monetarios y bancarios, la

contrataci6n de ernprestitos, presupuesto generalde la naci6n.

6- Elecciones nacionales, departamentales y municipales.

Adernas del referendum Iegislativo, la Constituci6n de laRepublica del Paraguay, establece la iniciativa popular para lareforma de leyes y la iniciativa para la reforma constitucional.Mientras en el primer caso, es decir el de una iniciativa popu-lar en la formaci6n de las leyes'", deja a la libre voluntad dellegislador 10s requisitos necesarios para una iniciativa; en elsegundo, se establece constitucionalmente que para poder serrealizada una iniciativa popular para la reforma constitucio-nal, esta debe ser solicitada por 30 mil electores."

3.4.1..7 Republica de Panama

En el Panama se reconoce el referendum para reforma cons-titucional, con la peculiaridad de que se establece con especialatenci6n las consultas relativas al canal, los cuales despues deser aprobados por el 6rgano legislativo, deberan ser sorneti-dos a consulta popular" .

72 Constirucion Paraguaya Art. 203: "Las leyes pueden tener origen en cual-quiera de las camaras del Congreso a propuestas de sus miembros; a proposi-cion del Poder Ejecutivo, a iniciativa popular 0 a la de la Corte Suprema deJusticia, en los casos y en las condiciones previstas en esta Constitucion y en laley".

73 Constitucion Paraguaya Art.. i9 : "...podran solicitar la reforma el veinti-cinco por ciento de los legisladores de cualquiera de las Camaras del Congreso,el Presidente de la Republica o·treinta mil electores con peticion firmada ...."

74 Art. 308 inciso 2 de la Constituci6n panameiia: "... EI acto legislativeaprobado de esta forma debeci ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido aconsulta popular directa mediante referendum que se celebrara en la.fecha que

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LUIS EMILIO MOLINA PEIlA 95

Sin embargo, no hay reforma constitucional para la forma-cion de leyes. Curiosamente sf se reconoce a nivel municipal ya nivel de consejos'"

3.4.1.8 Republica de Venezuela

En Venezuela, la Constitucion de ese pais solamente con-templa un mecanismo de participacion contenido en el Capi-tulo V, articulo 165, numeral 5: La iniciativa de las leyes co-rresponde a un numero no menor de veinte mil electores, iden-tificados de acuerdo con la Ley.

3.4.1.9 Republica del Ecuador

La Republica del Ecuador establece en la seccion VI "Delos Derechos Politicos" que los ciudadanos tienen derecho a:

A) A presentar proyectos de Ley (Art. 32)B) A ser consultados (Arts. 32 y 35)C) De fiscalizar los actos de los organos publicos.

Art. 32)Adicionalmente, se reconoce el derecho de iniciativa po-

pular para reformar la Constitucion asf como para la reformay expedicion de leyes'"

El presidente de la Republica puede convocar y someter aconsulta popular las cuestiones que a su juicio sean de trascen-dencia para el Estado "

sefialase la Asarnblea legislativa, dentro de un plaza que no podra ser menor detres meses... "

75 Art. 236 de la Constituci6n Panarnefia: "Los ciudadanos tienen ei dere-cho de iniciativa y de referendum en los asuntos atribuidos a los consejos"

76 Art. 66 de -la Constitucion Ecuatoriana: "...recon6cese la iniciativa popu-lar para reformas la constitucion y para la reforma y expedicion de leyes. EIejercicio de este derecho 10 regulara la ley..."

~~ n Art. 149 de la Constitucion Ecuatoriana: "El presidente dela Republica,del tro del plazo de 90 dias podra someter a consulta popular los proyectos deLey de reformas constitucionales en los siguientes casos: A) Cuando el proyec-to de reforma propuesto por la iniciativa del Presidente de la Republica hubie-re sido rechazado total 0 parcialmente por el congreso nacional; y B) Cuando

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96 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

Esta es una facultad presidencial importante y que nace dela iniciativa presidertcial, se puede ejercer en los casos siguien-tes:

A) Proyectos de reforma constitucional.B) Aprobaci6n y ratificacion de tratados yacuerdos inter-

-nacionales, que hubieran sido rechazados por el Congreso,plenario de Ias comisiones Iegislativas 0 por el propio pres i-dente.

Por ultimo, la Constitucion ecuatoriana establece que lasleyes que hayan sido objetadas por el presidente de la Repu-blica, podran ser sometidas a consulta popular."

3.4.1.10 Republica de Argentina

La Constitucion de la Republica Argentina del 22 de agos-to del 1994, incluy6 dos interesantes figuras de la democraciadirecta, nos referimos: a la iniciativa popular en la formaci6nde las leyes" y el referendum legislativo.

En el caso de la iniciativa popular para la forrnacion deleyes, el Congreso debera darles expreso tratamiento dentro

el proyecto de reforms aprobado por el Congreso Nacional hubiese obtenidodictamen total 0 parcialmente desfavorable al Presidente de la Republica. LaConsulta popular convocada por el Presidente de la Republica se circunscribiraexc1usivamente a la parte 0 partes del proyecto de reforma que hubieren sidoobjeto de discrepancia.

78 Art. 70 de la Constitucicn Ecuaroriana: "Las leyes aprobadas por el Con"greso Nacional 0 por el plenario de las Comisiones Legislativas, que fuerenobjetadas por el Presidente de la Republica, solo podran ser consideradas por elCongteso despues de un afio de la fecha de objecion, Sin embargo, el CongresoNacional podra pedir al Presidente de la Republica que las someta a consultapopular".

79 Art. 39 de la Constitucion Argentina: "Los ciudadanos tienen el derechode iniciativa para presentar proyectos de ley en la Camara de Diputados. Elcongreso debera darle expreso tratamiento dentro del termino de doce meses.El congreso con el voto de la mayoria absoluta de la totalidad de los miem)rlls-de cada Camara, sancionara una ley reglamentaria que no pcdra exigir mas deltres por cienro del padron electoral nacional, dentro del cual debera contem-plar una adecuada distribucion territorial para suscribir la iniciativa.

80 Art. 40 de la Constituci6n Argentina: EI Congreso, a iniciativa de la

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LUIS EMILIO MOLINA !'ERA 97

del termino de doce meses, Asimismo, el Art. 39 establece losaspectos que no podran ser objcto de iniciativa:

1- Proyectos referidos a reforma constitucional2- Tratados internacionales2- Tributos4- Presupuesto5- Materia penal

En el caso de ser aprobadas por el voto popular, el pr9yec-to de iniciativa se convierte en Ley; esta no podra se vetada.Tambien estan facultados para someter a consulta popular, elCongreso y el Presidente. De ser sometida por este ultimo, noes vinculante, y para este caso el voto no es obligatorio":

3.4.1.11 Republica del Peru

Otro pals donde aspectos de la democracia directa se en-cuentran comprendidos dentro de ambito constitucional es elPeru, donde el texto constitucional cuenta con la figura de Larevocaci6n, iniciativa legislativa, y el referendum. Deacuerdocon la carta magna peruana, se reconoce el derecho a solicitarseun referendum en las siguientes materias (Art. 32):

A- La reforma total 0 parcial de la Constitucion.B- La aprobacion de normas con rango de LeyC- Las ordenanzas municipalesD- Las materias relativas al proceso de descentraliza-

cion.Quedando, de la misma manera expresamente excluidas (

Art. 33):

Camara de diputados, po dra someter a consulta popular un proyecto de Ley.La Ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto afirmativo del proyectopor el pueblo de la Nacion 10 convertira en Ley y su promulgaci6n sera auto-matica, EI Congreso a el presidente de la Nacion, dentro de sus respectivascompetencias, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este casoel voto no sera obligatorio.

81 La Constituci6n Peruana va mas alia en ella se sefiala en su Capitulo ill

Page 94: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

98 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

1- Normas tributarias2.- Presupuestales3.- Los tratados internacionales en vigor.4.- Suprimir 0 disminuir los derechos fundamentales

de la persona.Se reconoce como un derecho la iniciativa para la for-

maci6n de las leyes, y la iniciativa popular para la reformade la Constitucion."

La Constituci6n no fija un numero, ni un porcentaje parala iniciativa popular de formaci6n de leyes, normas regionalesy ordenanzas municipales; pero sf en cuanto a la iniciativapopular para la reforma de la Constitucion.

Se sefiala la necesidad de que 0.30/0 puede presentar pro-yectos de reforma. Adicionalmente, y en un punto que podriaser de interes para nuestro pals. se presenta en Peru un meca-nismo de participaci6n ciudadana, hasta cierto punto unico enlos ordenarnientos constitucionales latinoamericanos. Este esla iniciativa Popular para presentar acci6n de inconstitucio-nalidad, la cual puede ser sometida por cinco mil ciudadanos,pero que en el ambito de ordenanzas municipales se flexibilizaal 1% de los ciudadanos de la demarcaci6n territorial corres-pondiente ( Art. 203, No.5). 82

Pero quizas la mas interesante reforma de las incluidas enla Constitucion del 1993, sea la revocatoria popular del man-dato, que es aplicable alas autoridades municipales: alcaldes yregidores, aunque su alcance es limitado, no deja de ser intere-

articulo 31 como un derecho ciudadano el de parricipar en los asuntos publicosmediante el referendum, iniciativa legislativa; remoci6n 0 renovaci6n de auto-ridades y demanda de rendici6n de cuentas.

82 En la Republica Dominicana esto seria de interes, ya que se presentariacomo una nueva opci6n en una reorganizacion del sistema de control de laConstitucionalidad establecido por nuestra Carta Magna. Este sistema de de-claracion de inconstitucionalidad podna incluirse conjuntamente con la crea-cion de un tribunal de garantias constitucionales 0 una sala de la SupremaCorte de Justicia especializada.

Page 95: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

LUIS EMILIO MOLINA PERA 97

del terrnino de doce meses, Asimismo, el Art. 39 establece losaspectos que no podran ser objcto de iniciativa:

1- Proyectos referidos a reforma constitucional2- Tratados internacionales2- Tributos4- Presupuesto5- Materia penal

En el caso de ser aprobadas por el voto popular, el pr9yec-to de iniciativa se convierte en Ley; esta no podra se vetada.Tambien estan facultados para someter a consulta popular, elCongreso y el Presidente. De ser sometida por este ultimo, noes vinculante, y para este caso el voto no es obligarorio".

3.4.1.11 Republica del Peru

Otro pals donde aspectos de la democracia directa se en-cuentran comprendidos dentro de ambito constitucional es elPeru, donde el texto constitucional cuenta con la figura de farevocaci6n, iniciativa legislativa, y el referendum. Deacuerdocon la carta magna peruana, se reconoce el derecho a solicitarseun referendum en las siguientes materias (Art. 32):

A- La reforma total 0 parcial de la Constirucion.B- La aprobacion de normas con rango de LeyC- Las ordenanzas municipalesD- Las materias relativas al proceso de descentraliza-

cion.Quedando, de la misma manera expresamente excluidas (

Art. 33):

Camara de diputados, po dra someter a consulta popular un proyecto de Ley.La Ley de convocatoria no podra ser vetada. EI voto afirmativo del proyectopor el pueblo de la Naci6n 10 convertira en Ley y su promulgaci6n sera auto-matica. El Congreso 0 el presidente de la Naci6n, dentro de sus respectivascompetencias, podran convocar a consulta popular no vinculante. En este casoel voto no sera obligatorio.

81 La Constituci6n Peruana va mas alii en ella se sefiala en su Capitulo III

Page 96: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

100 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAl DOMIN1CANO

Consulta popular

Iniciativa popular,Referenda

Plebiscito 0 consulta popular

Iniciativa popular Plebiscita a consulta po-pular, Referenda. Revocatoria

Iniciativa popular, Referenda

Iniciativa popular Plebiscito 0 consulta po-pular

Iniciativa popular, Plebiscito 0 consultapopular, Referendo

Iniciativa popular, Plebiscita 0 consultapopular

Iniciativa popular, Consulta popular

Iniciativa popular, Referenda

Iniciativa popular, Revocatoria de manda-to, Referendo

Iniciativa popular, Referenda

Iniciativa popular

Page 97: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

LUIS EMILIO MOLINA PERA 101P~I.--.~.j1.-Presentar peticiones alas autoridades2. - El derecho a la Asociacion.3.- La sindicafizacion.4. - La vigilancia y proteccion del me-

dio ambiente. ,5.- La iniciativa popular legislativa1.- La libertad de expresicn y derecho de

dar y recibir informacion2. - EI derecho a reunion3.- Manifestar pacltlcarnente4.- Fundar e integrar partidos politicos

4a. EI derecho de fundar e integrarpartidos pollticos en otras constitu-

ciones latinoamericanas5.- EI sufragio

5a. Otros mecanismos de participa-cion derivados del sufragio.

6.- Ser elegido y ejercer el poder publico7. - Desempefiar funciones y cargos pubti-

coso1.- La adrnlnistraclon local2.- La participacion en empresas de servi-

cios publicos y su prestacion3.- La participacion en la seguridad social4.- otros mecanismos de participacion

comunitaria en la qestion publica.1.- La neqociacion colectiva2. - La huelga y el paro; la conciliacion y el

arbitraje3.- Cooperativismo y econornfa solidaria4,- Coqestion empresarial y democratiza-

cion de la propiedad5.- Prornocion Campesina6- Organizaciones sociales

83 El siguiente cuadro ha sido elaborado en base a la clasificaci6n publicadaen: El nuevo derecho constitucional Latinoamericano" volumen I, Pag, 217.

Page 98: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

102 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

3.5. La democracia participativa en la Republica Domini-cana.

En la actualidad, el sistema electoral de laRepublica 00-minicana no consagra ninguna de las figurasde la democraciaparticipativa. La participaci6n en la dernocracia dorninicanase limita simplemente, al ejercicio del sufragio cada cuatro afios,para elegir al presidente, vicepresidente, senadores, diputa-dos, sindicos y regidores.

Sin embargo, en los ultimos afios varias propuestas hantratado de incluir figuras propias de la democracia participati-va como una forma de zanjar los problemas que genera la de-legaci6n de la soberania de la democracia representativa.

El referendo como medio de confirmaci6n de las determi-naciones tomadas por la Constituyente han sido una de lasfiguras propuestas."

Recientemente se ha discutido la implementaci6n del ple-biscito como una forma de discusi6n directa y posterior apro-baci6n de las reformas que puedan tener trascendencia en lasociedad.

En tal sentido se han expresado el presidente de la Repu-blica, Dr. Leonel Fernandez. y Nicolas de Js. Cardenal L6pezRodriguez, en el sentido de que cualquier reforma a la Consti-tuci6n deberia ser sometida a referendo.

~Otra de la figuras que ha sido objeto de debate, es la revo-caci6n de mandato. La revocabilidad como una forma de com-pletar el concepto de delegaci6n de soberania, que al juicio delos defensores de esta figura: simplemente la elecci6n sin po-sibilidad de revocaci6n trunca la soberanta'", despues de todoquien tiene la funci6n de delegar, debe tener la posibilidad deretirarla. -

84 Vease: Collado, Faustino. "La democracia electoral: Propuesta para lareformas politicas". Pig. 168 Y 169.

8S idem, pig. 173.

Page 99: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

LUIS EMILIO MOLINA PERA 103

Por su lado la consulta popular, ha sido tambien propuestabasicamenre como un elemento a emplear para la discusion,para los planes nacionales de desarrollo, la inversion econo-mica, el uso y conservacion de los recursos naturales, conflic-tos externos y otros temas.

3.5.1 Figuras de posible aplicaci6n -

A la hora de determinar cuales figuras de la democraciaparticipativa son las mas idoneas para nuestro sistema demo-cratico participativo, el refrendo, la consulta popular y el ple-biscito, se evidencian como las mas apropiadas, tanto por sualcance, como por su utilidad.

Empero, una actitud menos entusiasta ha de merecernos larevocatoria de mandato, la cual, en caso de incluirse, no debealcanzar al presidente y vicepresidente de la Republica, ade-mas de hacerse necesaria una minuciosa regulacion del siste-ma de aplicacion aemplearse.'

La revocatoria de mandata, es uno de los instrumentos dela democracia participativa mas apropiados y nobles. Sin em-bargo, es .tarnbien una arma politica que, empleada de unamanera incorrecta, podria traer efectos desestabilizadores parael pais.

Las posibilidades de emplear la revocatoria de mandatacon estos fines, son innumerables, y podrfa acarrear intentosde fuerzas politicas inescrupulosas que busquen violentar elorden constitucionalmente establecido.

Por esta razon la revocataria de mandata debe alcanzarunica y exclusivamente a los legisladores, sfndicos y regido-res, dejandose de lado al primer mandatario. Lograndose, deesta manera, un mayor estado de seguridad.

Page 100: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

104 El NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICA}lO

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Page 104: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

.---------

1109

"Indice

Pr6logo : 9Presentaci6n 11Introducci6n 13

CAPITULO I :EL SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

1.1 Disposiciones Constitucionales 171.1.1 La no reelecci6n presidencial 201.1.2 La segunda elecci6n 0 doble vuelta 22

1.2 Disposiciones contenidas en los textos legales 231.2.1 La Ley 5884 del 1962 y Sus Modificaciones 231.2.2 La reforma electoral de la Ley 11-95 241.2.3 Los colegios electorales cerrados 251.2.4 Disposiciones Legales Vigentes: La Ley

Electoral No. 275/97 281.3 Consideraciones generales 28

CAPITULO IIREFORMA A LA LEGISLACION ELECTORAL

VIGENTE "NUEVAS FIGURAS"2.1 La financiaci6n electoral y de los partidos Politicos 33

2.1.1 Prop6sitos de la financiaci6n 332.1.2 Diferentes tipos de financiaci6n 352.1.2.1 Financiaci6n permanente 362.1.2.2 Financiaci6n permanente y electoral 362.1.2.3 Financiaci6n s610 electoral 362.1.3. Limitaci6n del gasto 372.1.4. Control de los aportantes 38

2.2 Diferentes fonnas de financiaci6n partidaria 402.2.1. Cuotas de los afiliados 402.2.2. Cuotas extraordinarias 412.2.3 Donativos 41

2.3 De la Financiaci6n Electoral Mixta 432.3.1 La Exencion Impositiva 43

Page 105: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

110 EL NUEVO SISTEMA ELECTORAL DOMINICANO

2.3.2 Las Contribuciones por concesiones, franquicias y otrascontribueiones · ; 44

2.3.2.1 Espacios en los medios decomunicaci6n 44

2.3.2.2 Las franquicias y concesiones 452.3.3 Las contribuciones privadas 462.3.4 El financiamiento publico ' 46

2.4 La financiaci6n por reposici6n 472.4.1 Pararnetro para la reposici6n 472.4.2 Los beneficiarias de la financiaci6n 502.4.3 El calculo de la reposici6n 53

2.5 Las medidas de control y la tendici6n de cuentas 532.5.1 Los registros contables 542.5.2 La rendici6n de cuentas 542.5.3 Los organisrnos de control 562.5.4 Los mecanismos de control 582.5.4.1 El tesorero de la campafia 0 responsable

de la financiaci6n 582.5.4.2 El registro de aportantes 602.5.4.3 La cuenta corriente de carnpafia 602.5.4.4 La publicidad , 61

2.6 La Financiaci6n de los partidos en la Rep. Dom 622.6.1, Formas de acceso a la financiaci6n 622.6.2 Monto de la financiaci6n 622.6.3 Tipo de financiaci6n electoral 622.7 Las circunscripciones 0 distritos elector ales 632.7.1 La definici6n de circunscripci6n 642.7.2 Diferentes tipos de circunscripciones 642.7.3 Forma de las candidaturas 652.7.4 Diferentes tipos de votos 662.7.5 Division en distritos electorales 682.7.6 El Sistema de circunscripciones en la Rep Dam 682.7.7 Analisis de la propuesta de la Ley 275-97 69

2.8 El voto de los dominicanos en el extranjero 702.8.1 Distintos sistemas para la votacion 712.8.2 La representaci6n congresional 732.8.3 Aplicaci6n del sistema de votaci6n : 73

2.9 La Cuota de candidaturas para las mujeres 742.9.1 El conflicto constitucional 752.9.2 Problemas del sistema 76

Page 106: El Nuevo Sistema Electoral (1998)

LUIS EMILIO MOLINA PE~A

CAPITULO III:DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATNA A LA DEMOCRACIA

PARTICIPATNA.3.1 El modelo democratico representativo 813.2 Definicion de participaci6n 823.3 Diferentes procedimientos de participacion' 83

3.3.1 El referenda 833.3.1.1 Diferentes tipos de referenda 83

3.3.2 La Iniciativa papular 843.3.2.1 Diferentes tipos de Iniciativa popular 85

3.3.3 El plebiscita 853.3.4 La revocaci6n de mandata 85

3.3.4.1 Diferentes tipos de revacaci6n 863.4 La democracia participativa en Latinoamerica 88

3.4.1 Algunos casas latinoamericanos: analisiscomparativo , : 88

3.4.1.1 Republica Oriental del Uruguay 893.4.1.2 Republica de Guatemala 903.4.1.3 Republica de Chile ', 903.4.1.4 Republica de Colombia 913.4.1.5 Republica Federativa de Brasil 933.4.1.6 Republica de Paraguay 933.4.1.7 Republica de Panama 943.4.1.8 Republica de Venezuela 953.4.1.9 Republica del Ecuador 953.4.1.10 Republica de Argentina , 963.4.1.11 Republica del Peru 973.4.1.12 Republica de Nicaragua 99

3.4.2 Cuadra comparative de los mecanisrnos departicipaci6n en A.L. 100

3.5 La democracia participativa en la RepublicaDominicana 1023.5.1 Figuras de posible aplicaci6n 103

Bibliografia : 104