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Alcances e interpretación de la Resolución 2318 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNCS

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Page 1: El nuevo rumbo del concurso docente

EL NUEVO RUMBO DEL CONCURSO DOCENTE

Alcances e interpretación de la Resolución 2318 de 2010 de la Comisión Nacional del Servicio Civil

Por Ray Plá Docente Elegible – Tecnología e Informática

Barranquilla – Julio 18 de 2010

Desde su inicio, con la aplicación de la prueba eliminatoria el 5 de julio de 2009, el concurso

docente ha estado bajo el control de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), lo que

involucra el proceso de elección, clasificación, ubicación, posesión y nombramiento en período de

prueba de los docentes aspirantes a cargos vacantes con presupuesto nacional del Sistema

General de Participaciones (SGP). Sólo después del mes de febrero del año en curso, cuando la

CNSC publica las listas, las entidades territoriales toman parte del control sobre el concurso

docente y ejecutan los procedimientos dictaminados por la CNSC delegando las funciones

administrativas a las mismas.

Una vez ubicados y posesionados los docentes de las listas de elegibles en cada entidad territorial

atendiendo a la totalidad de las vacantes convocadas, el concurso docente vuelve a estar bajo el

control de la CNSC, que regulará y supervisará el proceso de conformación de las Listas de

Elegibles Departamentales y la Lista de Elegibles Nacional, ubicación, posesión y nombramiento en

periodo de prueba de los docentes que conforman las listas antes mencionadas, comúnmente

denominados docentes elegibles en lista de espera, es decir, quienes no han sido ubicados en el

proceso de audiencia pública.

El nuevo rumbo que toma el concurso docente en todo el país estaba enunciado desde su génesis

en el artículo 42 de cada uno de los acuerdos administrativos emitidos por la CNSC (en particular,

para los casos de Barranquilla y Soledad los acuerdos No. 032 y No. 085 de 2009,

respectivamente), el cual reza: “(…) cuando una entidad territorial agote la lista de elegibles y

subsistan o sobrevengan cargos por proveer, podrá aplicar la lista de elegibles de otras entidades

territoriales certificadas o la lista general de elegibles conformada por la CNSC, para proceder al

nombramiento en período de prueba, en estricto orden de puntajes, a aquellos elegibles que

acepten el nombramiento”. Lo antes enunciado posibilita el nombramiento en período de prueba

de un docente elegible en un cargo de una entidad territorial distinta por la que concursó.

Acorde a esta posibilidad, la CNSC recientemente se pronuncia al respecto con su Resolución 2318

de 08 de julio de 2010, por el cual se reglamenta el Banco Nacional de Listas de Elegibles para las

entidades territoriales certificadas en educación, las Listas Departamentales y la Lista General

Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes, y la forma de proveer empleos.

En dicha Resolución, la CNSC se reafirma en el manejo de las listas y retoma la exclusividad en el

seguimiento a la provisión de empleos de carrera docente en vacancia definitiva y la solución de

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reclamaciones que haya lugar por irregularidades como el nombramiento en provisionalidad de

docentes en vacantes definitivas mientras exista lista de elegible. Por tanto, en caso de proveer

cargos docentes del SGP a docentes que no pertenezcan al Banco Nacional de Listas de Elegibles

de la convocatoria simultánea de 2009 se podrá interponer una reclamación directamente a la

CNSC para que resuelva el caso. Otro aspecto a resaltar es que la Resolución 2318 de 2010 deja

claro que las entidades territoriales deben proveer los cargos docentes en vacancia definitiva con

los docentes que conforman las listas de elegibles hasta tanto se agoten las mismas o cumplan su

vigencia. Por tanto, desmiente el rumor de un nuevo concurso docente para proveer cargos.

Además, dicha resolución advierte de sanciones legales a aquellas entidades territoriales

certificadas que no soliciten inmediatamente la autorización del uso de la lista de elegibles

vigente, tal como se menciona en el parágrafo del artículo 21.

Ahora hagamos algunas precisiones conceptuales, enunciadas en la Resolución 2318 de 2010 de la

CNSC.

Banco Nacional de Listas de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto

de listas territoriales de elegibles en firme, resultantes de la o las convocatorias a

concurso realizadas simultáneamente en un mismo año por la CNSC.

Listas Departamentales de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es el conjunto de

listas de elegibles por empleo o cargo determinado, organizadas en estricto orden de

mérito en puntaje descendente, conformadas por los elegibles que hacen parte de listas

territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del Banco Nacional

de Listas de Elegibles determinado.

Lista General Nacional de Elegibles de Directivos Docentes y Docentes: es la lista única

nacional de elegibles por empleo o cargo directivo docente o docente determinado,

organizada en estricto orden de mérito en puntaje descendente, conformadas por los

elegibles del empleo respectivo que hacen parte de las listas departamentales de

elegibles.

De las definiciones anteriores se resalta el hecho que el Banco Nacional de Listas de Elegibles

resulta del conjunto de listas territoriales de las convocatorias a concurso realizadas

simultáneamente en un mismo año. Además, las Listas Departamentales de Elegibles están

conformadas por las listas territoriales ubicadas en un mismo departamento y que hacen parte del

Banco Nacional de Listas de Elegibles. De lo anterior se puede inferir, puntualizando en el caso del

departamento del Atlántico, lo siguiente:

La Lista Departamental de Elegibles para el Atlántico estará conformada por las Listas Territoriales

de Barranquilla y Soledad por nivel o área de conocimiento. Si bien, la Lista Departamental estará

conformada por las Listas Territoriales mencionadas, esto no es limitante para ocupar cargos

docentes en cualquier otra entidad territorial certificada en educación del departamento del

Atlántico tales como Malambo y el departamento, el cual está soportado en el artículo 16 de la

Resolución 2318 de 2010 de la CNSC reseñado a continuación.

Page 3: El nuevo rumbo del concurso docente

“Cuando una entidad territorial certificada en educación ubicada en un mismo

departamento, no tenga lista territorial de elegibles para un determinado cargo, sea por

agotamiento de la lista del concurso realizado o porque no haya participado en la misma

convocatoria, deberá hacer uso de la lista departamental de elegibles respectiva para la

provisión del empleo de directivo docente o docente con vacancia definitiva”.

Lo antes mencionado sugiere que deben realizarse acciones de veeduría minuciosa en todas las

entidades territoriales certificadas en educación del departamento del Atlántico para registrar las

vacantes definitivas subsistentes u originadas por ampliación de cobertura, los retiros forzosos, el

deceso de docentes nombrados en propiedad y las renuncias.

Una vez presentada la vacante definitiva, se sigue el procedimiento detallado en el artículo 17 de

la Resolución 2318 de 2010 y que se resume a continuación.

1. La entidad territorial informa a la CNSC la existencia de una o varias plazas en vacancia

definitiva o solicite nombramientos provisionales de docente o encargos de directivos

docentes.

2. La CNSC informará y convocará vía correo electrónico y a través de su página web, a un

número plural de las listas departamentales de elegibles, según el cargo, y en atención al

orden de mérito, para que se postulen y manifiesten su interés y aceptación o no a ser

nombrados por la entidad territorial certificada para la cual se le ofrece el cargo.

3. Los elegibles convocados tendrán 3 días para que comuniquen su decisión.

4. Quienes acepten, la CNSC establecerá el orden de mérito y enviará a la entidad territorial

certificada el nombre o nombres de los elegibles que corresponde de acuerdo con el

número de empleos a proveer.

5. La entidad territorial certificada procederá a realizar los nombramientos en período de

prueba en las vacantes definitivas reportadas y en los empleos a los que haya solicitado

nombramientos provisionales o encargos.

En todo lo mencionado hasta este punto, sobresale un aspecto de suma importancia generador de

confianza en la institucionalidad del concurso de méritos, el control total sobre concurso docente

por parte de la CNSC. A partir de este momento, los procesos administrativos serán directamente

supervisados y mediados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Sin duda que la resolución que se ha analizado trae buenas noticias para los docentes elegibles

que hemos quedado en lista de espera, pues la cantidad de vacantes definitivas disponibles

aumenta en tanto se incluyan a las de Barranquilla, las vacantes de los municipios de Soledad y

Malambo, y las del departamento. Entre estas buenas noticias se destaca el retorno del control del

concurso en su totalidad a la CNSC, que en mi humilde opinión es producto del mal manejo que

tuvo el mismo (concurso docente) en su momento por parte de algunas entidades territoriales,

como fue el caso de Barranquilla. Por tanto, la labor de ASODECOM en defensa de los derechos de

los docentes elegibles de Barranquilla y Soledad, al igual que la lucha que han realizado los

docentes elegibles en el resto del país, me atrevo a asegurar que fue tenida en cuenta para que la

CNSC retomara el control del concurso docente.

Page 4: El nuevo rumbo del concurso docente

Por último, si bien la CNSC estará presente durante esta nueva fase del concurso docente, esto no

se convierte en una razón para que dejemos de luchar por nuestros derechos; por el contrario

aviva nuestras energías y nos debe impulsar a vigilar en todo el departamento del Atlántico que las

vacantes definitivas existentes y las que se generen sean inmediatamente convocadas.

La lucha ahora debe ser más intensa y en un territorio más extenso por lo que se requiere que nos

unamos y coloquemos al frente de esta nueva fase del concurso.

ASODECOM – Asociación de Docentes Elegibles por Concurso de Méritos.