el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y … · 2014-11-10 · 3.6 nuevas Áreas en el...

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Publicado y editado Por PrinciPales Patrocinadores trabajando Por la alimentación y la agricultura ecológica en euroPa el Valor ecológico colaboradores esPañoles Federación internacional de movimientos de agricultura ecológica - grupo ue el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica: (ec) nº 834/2007 antecedentes, Valoración, interPretación dossier

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Publicado y editado Por PrinciPales Patrocinadores

trabajando Por la alimentación y la agricultura ecológica en

euroPa

do

ss

ier

el Valor ecológico

colaboradores esPañoles

Federación internacional de movimientos de agricultura ecológica - grupo ue

el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y

alimentación ecológica: (ec) nº 834/2007

antecedentes, Valoración, interPretación

do

ss

ier

el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica:

(ec) nº 834/2007

antecedentes, Valoración, interPretación

Federación internacional de movimientos de agricultura ecológica - grupo ue

editado y publicado por el

grupo iFoam ue

rue du commerce 124 - be - 1000 bruselas

teléfono: +32 2280 1223 - Fax : +32 2735 7381

e-mail: [email protected]

Página web: www.ifoam-eu.org

bruselas 2009

editores: camilla mikkelsen, marco schlüter, grupo iFoam ue

comité de redacción: Francis blake, otto schmid, eckhard reiners, alexander beck, louise luttikholt, eugenie mai-the, sabine eigenschink

traducción: de inglés a castellano: Víctor gonzálvez

revisión de idioma:angela morell Perez

diseño: muriel sPrl, camilla mikkelsen

impreso por: asociación caae

depósito legal: se-741-2010

impresión en papel reciclado. copias impresas: es 500

descarga de la versión electrónica en www.ifoam-eu.orgeste dossier ha sido cofinanciado por la comunidad europea, dirección general de agricultura y desarrollo rural. la responsabilidad de la comunicación/publicación de este dossier reside únicamente en el autor. la comisión no es responsable de ningún uso que se pueda hacer de la información contenida en este dossier.

• Full chain responsibility from

farming to final product through own

production facilities in the

Netherlands and Turkye

• Contribute to local sustainability by

investing in local farming and social

systems

• Quality management system on

BRC-A level

• Full chain controll

Ariza, Korendijk 13, 5704 RD Helmond, NETHERLANDS, T +31(0) 492 528364, F +31(0) 492 545 [email protected], www.ariza.nl

• Full chain responsibility from• Full chain responsibility from

“our qualitysecures your brand”

Producer of organic concentrates, juices, purees IQF fruit

secures your brand”secures your brand”organic organic

contenidosPrólogo 6saludo de bienvenida de la comisaria de agricultura y desarrollo rural 7

1 i Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su re-ciente reVisión

a. antecedentes Históricos de la reforma del reglamento de agricultura ecológica (1987-2004) [F. blake] 8 b. el Proceso Político de la reforma (2004 - 2008) [m. schlüter] 9

2 i asPectos generales de los nueVos reglamentos – y sus imPlicaciones Para la agricul-tura y la alimentación ecológica

2.1 el nuevo marco legislativo de la agricultura ecológica [m. Fladl, j.F. Hulot] 13 2.2 análisis general del nuevo reglamento [F. blake] 17 2.3 información general: el reglamento de la agricultura ecológica [b. Huber, b. speiser] 20

3 i interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPeciFicas del sector

3.1 asPectos legales 22 i Algunos aspectos jurídicos de los Reglamentos (CE) nº 834/2007 y 889/2008 [H. schmidt] 22 3.2 asPectos de Producción 27 i Normas de aplicación del Nuevo Reglamento de Agricultura Ecológica - Pocos cambios en 27

las normas de producción [g. Plakolm] i Producción de cultivos y producción de insumos para la producción vegetal [b. speiser] 28 i Producción animal [o. schmid] 30 i Excepciones – impopulares pero necesarias [g. Plakolm] 32 3.3 la agricultura ecológica en esPaña 35 i LA REGULACIÓN DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA EN ESPAÑA [josé luis garcía melgarejo] 35 i LEGISLACIÓN Y APOYO DE LA INVESTIGACIÓN AL PROCESO NORMATIVO DE LA AGRICULTURA 36 ECOLÓGICA EN ESPAÑA [juana labrador, Víctor gonzálvez] 3.4 asPectos de elaboración 38 i El impacto del nuevo Reglamento de la Agricultura Ecológica en los elaboradores 38 de alimentos ecológicos [a. beck] i Visión general: Requisitos de etiquetado en el nuevo Reglamento de Agricultura [a. beck] 40 3.5 asPectos de imPortaciones y comercio justo 43 i El nuevo reglamento de importaciones: ¿Mayores facilidades para los productos ecológicos importados? 43

[b. Huber, j. neuendorff] i ¿Que novedad traerá el nuevo Reglamento de la Agricultura Ecológica en el sector del comercio justo? [n. suma] 46 3.6 nueVas Áreas en el reglamento de la agricultura ecológica 49 i Levadura / Introducción a una definición jurídica de levadura ecológica [a. beck] 49 i Normas comunes para la Producción Acuícola Ecológica en el Reglamento (CE) 889/2008 [a. stamer, s. bergleiter] 49 i ORWINE : Un paso más hacia un reglamento UE en la Elaboración de Vino Ecológico [c. micheloni] 52 i Servicios Alimentarios y de Catering en Europa y futuras perspectivas en el nuevo reglamento europeo [c. strassner] 55 3.7 asPectos de control y certiFicación 59 i Información general: El impacto del Reglamento (CE) Nº 882/2004 sobre los sistemas de Inspección 59 y Control de la Agricultura Ecológica [g. altena] i El Nuevo Reglamento de la UE sobre la Agricultura Ecológica: Implicaciones hacia 61

los sistema de Inspección y Certificación en Alemania [j. neuendorff] i Seguimiento por la Comisión de la UE sobre la armonización entre autoridades – 63

el punto de vista polaco [d. metera] Panorámica de los reglamentos 64autores 65

6 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica introducción

Prólogo

es para mí un gran placer presentarles el dossier del grupo iFoam ue sobre el nuevo reglamento de la unión europea (ue) de alimentación y agricultura ecológica (ce 834/2007) que entró en vigor el 1 de enero de 2009. los esfuerzos efectuados por las instituciones europeas y por el sector de la agricultura ecológica, quienes dedicaron mucho tiempo en trabajar desarrollando este reglamento durante los últimos años, han concluido finalmente.

este dossier es, hasta donde sabemos, el primer intento de ámbito europeo de evaluar el nuevo reglamento, tanto sus cambios como los futuros desafíos que contiene. Presentamos con mucho orgullo, lo que esperamos sea un recurso valioso para el sector de la agricultura ecológica, nuestros miembros, las autoridades, las asociaciones, las ongs, los periodistas y otros interesados. el dossier representa lo más destacados de las varias herramientas de comunicación que ofrecemos sobre el nuevo reglamento, y se añade a nuestros boletines extras y a nuestra página web informativa. en el dossier se encuentra una amplia variedad de información, de la que estoy seguro será interesante y útil para los lectores.

Para ayudarles y orientarles mejor, hemos dividido este dossier en tres bloques:1. un resumen de la historia de los reglamentos ecológicos y los procesos políticos involucrados en el desarrollo del nuevo reglamento de agricultura ecológica.2. una visión general del nuevo reglamento de la comisión europea y una valoración general del sector. 3. una interpretación más detallada del reglamento, con una diversidad de autores poniendo en relieve diferentes aspectos.

la elaboración de este dossier ha ocupado bastante tiempo a muchas personas y me gustaría por ello, agradecerles su con-tribución por todos los valiosos esfuerzos que han realizado. agradezco en particular, a los diversos autores, los financiadores sin los cuáles no hubiera sido posible elaborar este dossier, a nuestra oficina de bruselas por editarlo y coordinarlo y a los correctores gramaticales y de lenguaje, así como todos aquellos que han contribuido voluntariamente a que este proyecto sea una realidad.

Pero no debemos olvidar que este dossier apenas es un primer paso y que sólo con la aplicación práctica del nuevo reglamento, podremos hacer un análisis más profundo de su impacto, su desarrollo y los (nuevos) desafíos que se presenten y, como con-secuencia, su potencial para mejorarlo. el grupo iFoam de la ue seguirá queriendo ser la voz del sector en este proceso, para asegurar que este reglamento apoye el desarrollo de un sector ecológico activo.

les deseo una lectura placentera

Febrero, 2009

Francis blakegerente técnico de normativas de soil association y ex-presidente del grupo iFoam ue

76 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica introducción

saludo de bienvenida de la comisaria de agricultura y desarrollo rural

es un gran placer para mi presentar este informe preparado por el grupo iFoam ue sobre el nuevo reglamento de agricultura ecológica. este año pasado ha sido un año muy activo para la agricultura ecológica. se aprobaron las normas de aplicación de la nueva normativa de la unión europea (ue), así como las nuevas normas sobre las importaciones ecológicas. el 1 de enero entra en vigor del nuevo reglamento, el cual creo dará un mayor impulso al desarrollo del sector. este dossier ayudará a la comprensión de la legislación y mostrará donde se podrán aplicar posibles mejoras.

también espero con interés los resultados del concurso que hemos lanzado para diseñar un nuevo logo comunitario de la agricultura ecológica, que se aplicará a partir de mediados de 2010. Hay mucha creatividad en torno a este logo. ¡deseo que nuestro logo llame la atención y refleje a los consumidores cuando vayan a hacer sus compras!

el año 2009 promete ser el escenario de un intenso debate acerca de las normas nuevas de acuicultura y vino ecológico.

tampoco debemos olvidarnos de que la agricultura es parte de la sociedad en la que vivimos – y que esta parte es muy importante. la búsqueda de productos diferentes y de actividades que contribuyan a mitigar el cambio climático y a hacer que se reduzcan sus efectos se está incrementando en la sociedad.

en 2009, la comisión europea lanzará un debate acerca de cómo nos podemos adaptar a los impactos del cambio climático. también veremos cuál es el papel que puede jugar la agricultura en esta batalla y cómo podemos proteger nuestra agricultura de los efectos más graves.

en todo esto la agricultura ecológica tiene mucho que ofrecer, en términos de lecciones a ser aprendidas y buenas prácticas a ser compartidas.

nuestra sociedad también ha sido gravemente afectada por los efectos de la crisis financiera. He observado que en algunos países las ventas de alimentos ecológicos han sufrido también sus consecuencias.Pero creo sinceramente que apenas será un problema pasajero. el sector de la agricultura ecológica es robusto y ofrece productos que los consumidores van a seguir queriendo. la producción ecológica encaja bien globalmente y continuará prosperando.

espero que la mejora de las normas que hemos acordado hagan más fácil la vida al sector y que éste continue avanzando paso a paso.

yo, por mi parte, soy muy optimista.

mariann Fishcer boel comisaria para agricultura y desarrollo rural

8 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 9 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión

1 i Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión eu-roPea (ue) y su reciente reVisión [marco schlüter, Francis blake]

en 1 de enero de 2009, el nuevo reglamento de la ue sobre alimentación y agricultura ecológica (834/2007) sus-tituyó al antiguo reglamento cee 2092/91 (con partes del régimen de etiquetado/logo obligatorio desde el 1 de julio de 2010). ello representa un hito en el desarrollo de la pro-ducción ecológica. este capítulo proporciona una visión histórica de la creación del nuevo reglamento de produc-ción ecológica, que comenzando por el antiguo reglamen-to, se centrará a continuación, en el proceso político que guió y conformó la nueva normativa.

a. antecedentes históricos de la reforma del reglamento de agricultura ecológica (1987-2004)

a mediados de los años 80 se produjo un auge de la alimen-tación y la agricultura en europa, que llamó la atención de las autoridades. con un sector vendiendo sus productos con sobreprecios y proclamando diversos beneficios, la comisión europea (comisión) consideró oportuno considerar que tipo de controles eran necesarios para garantizar la protección de los consumidores y de qué tipo de reconocimiento merecían estos beneficios.

la propuesta inicial fue introducir una directiva que cada esta-do miembro podría aplicar a su antojo. sin embargo, después de varios años de gestación, la propuesta final se decantó por un verdadero reglamento de la ue, aplicable como ley en cada estado miembro. como era natural, la comisión recurrió a iFoam como la fuente primaria de experiencia. en respues-ta a ello, iFoam estableció la delegación iFoam-comisión europea (ce), como parte negociadora. sin embargo, se generó una gran inquietud en el movimiento de la agricultura ecológica, respecto a las intenciones de las autoridades. el reconocimiento podría traer consigo apoyo financiero, pero también el control significaba ”perder el control”. sin embargo, la suerte estaba ya echada - fue una consecuencia casi inevi-table del éxito.

Por lo tanto, el 1 de enero de 1993, todo cambió en el mundo de la agricultura ecológica, cuando entró en vigor el regla-mento “ecológico” (cee) 2092/91. Ha habido más cambios en unos países que otros, dependiendo de la naturaleza del sistema de control que cada estado miembro decidió emplear. surgió una amplia gama, desde la certificación del estado de una única normativa, hasta la existencia de muchas entidades privadas de larga tradición, con sus propias normas individu-ales. brilló la diversidad, una característica esencial de la agri-cultura ecológica (ae), y así continua hoy en día.

Fechas Hitos hacia el primer reglamento ue sobre ae

Final 1980 la comisión europea estudia hacer un borra-dor de una directiva para definir y controlar la alimentación y agricultura ecológica

1987 iFoam conforma la delegación iFoam-ce para asesorar y negociar con la comisión europea

junio 1990 se forma el grupo de trabajo iFoam ue en la conferencia iFoam de budapest, con el propósito de desarrollar una estructura repre-sentativa de las entidades de iFoam en la ue

junio 1991 se publica el reglamento del consejo (cee 2092/91) sobre la producción ecológica de productos agrícolas y las indicaciones refe-ridas a los productos agrarios e ingredientes alimentarios

enero 1993 entra en vigor el reglamento 2092/91, ha-ciendo que el mundo de la agricultura y la ali-mentación ecológica está sujeta por primera vez a definiciones y controles legales l

Febrero 1993

el reglamento 207/93 define los aditivos, ayudantes de elaboración e ingredientes no agrarios permitidos en la elaboración de alimentos ecológicos

julio 1999 el reglamento de la comisión 1804/1999 establece requisitos para la producción animal ecológica, definiendo por vez primera las reglas comunes para la ganadería ecológica

Febrero 2000

asamblea fundacional del grupo de iFoam ue en nuremberg, alemania, transformando el grupo de trabajo ue antecesor en un grupo regional estatuario de iFoam

mayo 2001 conferencia conjunta del gobierno de dina-marca y el grupo iFoam ue celebrada en elsinor, dinamarca, cuya declaración llama al desarrollo de un Plan de acción europeo en agricultura ecológica

diciembre 2002

el consejo europeo bajo presidencia danesa hace un llamado a la comisión a desarrollar un Plan de acción europeo en agricultura ecológica

enero 2004 la comisión organiza una audiencia Pública sobre el Plan de acción europeo en agricul-tura ecológica

Febrero 2004

la comisión lanza una consulta por internet sobre el Plan de acción europeo en agricul-tura ecológica

junio 2004 la comisión publica el Plan de acción eu-ropeo en agricultura y alimentación ecológica

8 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 9 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 9

esto también cambia fuera de europa. las importaciones pro-cedentes de fuera de la ue constituyeron una parte importante del mercado que también tenía que ajustarse al reglamento europeo. Por lo tanto, el reglamento se convirtió en el punto de referencia para la agricultura ecológica en todo el mundo.

iFoam participó activamente en su elaboración, desde los primeros años. la delegación iFoam/ce, se convirtió en grupo de trabajo de iFoam ue, asegurando la presencia de representantes de cada estado miembro (y países de la aelc). este grupo de trabajo se convirtió en el grupo re-gional iFoam ue en 2000, cuando se formalizó su estructura democrática. estos grupos han mantenido reuniones regu-lares y oficiales con la comisión cada año, desde principios de los años 90, para revisar el progreso alcanzado con la apli-cación del reglamento y discutir las próximas modificaciones. además se hicieron diversas reuniones informales, con varios comisarios.

en todo momento, el grupo iFoam ue aspiró a alcanzar posi-ciones de consenso a presentar a las autoridades, un proceso a menudo complejo y, a veces, extremadamente delicado. con un promedio de casi tres modificaciones del reglamento por año, el proceso es también muy laborioso. algunas de esas modificaciones en los reglamentos fueron hitos en sí mismos, como ocurrió en 1999 cuando se definieron los requisitos para la ganadería y los productos animales.

en 2000, se cuestionaba la necesidad de la agricultura ecológica de dotarse de algo más que el reglamento 2092/91 y sobre si el apoyo a través de las disposiciones para el de-sarrollo rural, era suficiente para que alcanzara todo su poten-cial. Varios países introdujeron con éxito planes de acción en agricultura ecológica para desarrollar y ampliar sus sectores de la agricultura ecológica. Por ello, el grupo iFoam ue instó a que la misma medida se aplicase a nivel europeo. Final-mente, por iniciativa de la Presidencia danesa de la ue, el consejo europeo conminó a la comisión a elaborar un Plan de acción en ae. este plan se publicó en junio de 2004. ocho de las 21 medidas del citado plan se referían a cambios en el reglamento, pero ninguna de las medidas, mencionaba su sustitución total, sino que se suponía como paso inicial para la revisión del reglamento cee 2092/91.

b. el Proceso político de la reforma (2004 - 2008)

el proceso de la reforma del reglamento ae (cee) 2092/91 duró casi tres años después de que la comisión europea hubiera publicado su propuesta en diciembre de 2005. si se toma como punto de partida, el plan de acción de la ue sobre alimentos y agricultura ecológica de la comisión, publicado en 2004, el proceso tardó más de cuatro años en total. además, las disposiciones de aplicación para las nuevas áreas de la acuicultura y la elaboración del vino aún no se han finalizado en 2009.

la comisión propuso la nueva normativa y las medidas legis-lativas en dos partes: a) un marco de reglamento (reglamento ce 834/2007 aprobado en julio de 2007 por el consejo) y b) normas de aplicación de acompañamiento (reglamento ce 889/2008) adoptada en julio de 2008 por el comité Permanente de agricultura ecológica (cPae) estableciendo las reglas detalladas para los operadores.

la propuesta de la comisión de reglamento del consejo. después de la publicación del Plan de acción europeo para la alimentación y la agricultura ecológica en junio de 2004, el consejo encargó a la comisión europea el establecer un concepto detallado a fines de 2005. la comisión emitió un esbozo general dirigido a los estados miembros (eemm) y las partes interesadas en septiembre de 2005, solicitando obser-vaciones en el plazo de tres semanas. aunque este fue un corto período de consulta para una revisión tan fundamental, que suscitó críticas en el sector y en los eemm, la comisión siguió su calendario y publicó su propuesta de “reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos” el 21 de diciembre de 2005.

el consejo europeo y el Parlamento europeo una vez que la comisión europea (ce) publique su propues-ta, quedará oficialmente en manos del consejo de la ue y del Parlamento europeo (Pe). actualmente el Parlamento tiene sólo un papel de asesoramiento sobre cuestiones agrícolas, pero sin poder de decisión (“co-decisión”), el consejo (com-puesto por los ministros del ramo de los eemm), tiene que adoptar la propuesta de cualquier documento de compromiso, con una mayoría cualificada. como la comisión tiene que ponerse de acuerdo sobre cualquier cambio de la propuesta (o revocarla unánimemente), juega un papel clave en todas las negociaciones.

10 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 11 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión

el proceso de toma de decisiones sobre el nuevo reglamento fue largo y en ocasiones tenso, ya que algunos eemm, el Par-lamento europeo, o el grupo iFoam ue y otras partes inte-resadas adoptaron posiciones críticas frente a la propuesta de la comisión. el sector de la ae criticó en particular la baja participación de las partes interesadas. originalmente esta-ba previsto que el consejo aprobase el reglamento, bajo la Presidencia austriaca (de enero a junio de 2006), es decir, en sólo seis meses. sin embargo, esto fue imposible y, por último, el proceso duró dieciocho meses. a lo largo de este tiempo, el grupo iFoam ue desarrolló un intenso trabajo para conseguir introducir las enmiendas del sector en la propuesta de reglamento.

con el objetivo de llegar a un acuerdo, la Presidencia aus-triaca preparó dos documentos de compromiso, en abril de 2006 y en junio de 2006. a raíz de las críticas surgidas y para facilitar el proceso de toma de decisiones, la comisión de la ue entregó en junio de 2006 un borrador sobre como se iban a transformar los anexos del reglamento 2092/91 en reglas de aplicación.

la Presidencia Finlandesa (de julio a diciembre de 2006) puso en marcha un tercer documento de compromiso en octubre de 2006 y anunció el fin del debate técnico. se remitió el expe-diente a los niveles políticos (comité especial de agricultura y del consejo de la ue) con el fin de concluir las negociaciones antes de finales de año. una iniciativa Francesa y alemana, de modificación del último documento de compromiso, originó un nuevo documento en noviembre. esta iniciativa suprimió los artículos relativos a las restricciones de las normas pri-vadas, pero incluyó un logo obligatorio de la ue. el 19 de diciembre, el consejo alcanzó un acuerdo político (sobre el ”enfoque general”), pero no pudo aprobar el texto, ya que es-taba pendiente la emisión del dictamen preceptivo del Parla-mento europeo.

el Parlamento europeo ha desempeñado un papel especial, bloqueando el proceso político al no proporcionar su opinión. aunque el Parlamento no tiene poder de co-decisión, el con-sejo no puede emitir su decisión formalmente sobre la pro-puesta oficial antes de que el Parlamento emita su informe. el Parlamento trató de hacer que el nuevo reglamento de la ae fuese una cuestión sometida a “co-decisión”, con la inten-ción de ampliar sus poderes, pero finalmente cedió y presentó su informe (por la ponente marie-Hélène aubert, del Partido de los Verdes europeos), en mayo de 2007. Finalmente, el consejo adoptó el nuevo reglamento de la ae el 28 de

Fecha Proceso político en las instituciones de la ue

junio 2004 la comisión publica el Plan de acción en alimentación y agricultura ecológica

octubre 2004

el consejo encargó a la comisión elaborar una propuesta detallada

septiembre 2005

la comisión envía un documento de trabajo sobre la revisión a los eemm y partes interesadas pidiendo comentarios en el plazo de tres semanas

21 diciem-bre 2005

la comisión publicó su propuesta de revisión para el reglamento del consejo

enero –junio 2006

el grupo de trabajo del consejo europeo debate la propuesta de revisión de la comisión y elabora dos documentos de compromiso bajo la Presidencia austríaca

8 junio2006 el Parlamento europeo elabora un documento de trabajo en su comité de agricultura

16 junio 2006

la comisión elabora las líneas sobre como transformar el anexo del reglamento 2092/91a las nuevas reglas de aplicación

1julio – 31 diciembre 2006

la Presidencia Finlandesa del consejo retoma la Presidencia austríaca – las negociaciones intensivas en el grupo de trabajo del consejo y en los comité especial de agricultura con nuevos documentos de compromiso

21 di-ciembre2006

el consejo decide sobre el “enfoque general“ sobre el nuevo reglamento de la ae y aprueba el nuevo reglamento de importaciones

mayo 2007 el Parlamento europeo adoptó su informe sobre la revisión del reglamento de la ae

28 junio 2007

el consejo adoptó el nuevo reglamento del consejo ec 834/2007 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos (publicado en el diario oficial de la ue el 20 de julio 2007)

julio 2007 la comisión comenzó a trabajar sobre las reglas de aplicación detalladas

septiembre 2007

la comisión lanza una consulta a las partes interesadas sobre aspectos técnicos de las reglas de aplicación con un periodo de respuesta de seis semanas

enero 2008 la comisión elabora un documento de trabajo de reglas generales de aplicación e importa-ciones

Febrero -marzo 2008

la comisión recoge los comentarios de los eemm y partes interesadas sobre las reglas de aplicación

25 marzo- 10abril 2008

la comisión lanza su propuesta sobre importaciones/ propuesta general de reglas de aplicaciones a los eemm para debatir en el cPae

10 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 11 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Historia del reglamento de agricultura ecológica de la unión euroPea (ue) y su reciente reVisión 11

Fechas Proceso político en las instituciones de la ue

18 septiem-bre 2008

las reglas generales de aplicación (ec) no 889/2008 publicadas en el diario oficial de la unión europea después de ser aprobada por el cPae en julio

29 se-tiembre 2008

Publicado el reglamento de la comisión 1254/2008, la primera enmienda al reg. 889/2008 permitiendo el uso del 100% de piensos animales producidos en la propia finca y coloreado de huevos, y añadiendo normas para las levaduras

diciembre 2008

Publicado el reglamento de la comisión 1254/2008, la primera enmienda al reg. 889/2008 permitiendo el uso del 100% de piensos animales producidos en la propia finca y coloreado de huevos, y añadiendo normas para las levaduras

12 di-ciembre 2008

Publicado el reglamento de la comisión 1235/2008, estableciendo bajo el reg. 834/2007 las reglas de aplicación para las importaciones de países del tercer mundo

noviembre 2007 a en-ero 2009

acuicultura: la comisión organizó una reunión de expertos y preparó cuatro documentos de trabajo definiendo las reglas de aplicación en acuicultura. a finalizarse en 2009

diciembre2008/2009

Presentación en el cPae de los primeros resultados del proyecto de investigación orWine definiendo las reglas de aplicación en la elaboración de vino ecológico. la reglas se trabajarán en 2009

1 enero 2009

entrada en vigor del reg. 834/2007, junto con las reglas de aplicación, reglamentos 889/2008 y 1235/2009

junio de 2007. la versión final fue resultado de varias modifi-caciones.

establecimiento de las reglas de aplicación con la adopción del nuevo reglamento ce 834/2007, la comisión comenzó a trabajar en las reglas de aplicación para establecer los requisitos detallados para los operadores ecológicos, en la importación y en la inspección y certificación. después de las fuertes críticas del sector acerca de la insufi-ciente participación de los interesados en el desarrollo del re-glamento marco, la comisión ue dedicó más esfuerzos al de-sarrollo de las reglas de aplicación. en septiembre de 2007, la comisión puso en marcha una ronda de consultas a las partes interesadas y los eemm mediante la difusión de un cuadro de análisis comparativo y un cuestionario.

la comisión publicó un primer documento de trabajo sobre las reglas de aplicación en enero de 2008. a esto le siguieron las propuestas oficiales de reglas de aplicación, en marzo de 2008. estas fueron discutidas y modificadas en diferentes reu-

niones del cPae (el reglamento del consejo tiene un nivel más político, mientras que las reglas de aplicación tiene mayor peso técnico). la intención de la comisión era incorporar los aspectos pertinentes del reglamento 2092/91, más o menos directamente, en las nuevas reglas de aplicación.

sin embargo, muchos aspectos se interpretan de modo dis-tinto en diferentes países (por ejemplo, incluso en aquellas áreas donde parecían existir normas claras (como en el límite de 170 kg. n/ha/año), y donde se pretendía resolver dichas diferencias.

Finalmente, el cPae aprobó el texto de las reglas de apli-cación el 2 de julio de 2008. a raíz de la comunicación interna del proceso de aprobación, el reglamento 889/2008, se pub-licó en el diario oficial el 18 de septiembre de 2008. además, las reglas de aplicación para las importaciones, se publicaron en el diario oficial de la ue en diciembre de 2008.

reglas de aplicación para nuevas áreas y ámbitoslas reglas de aplicación para nuevas áreas han tenido que seguir un calendario diferente, ya que requieren la introduc-ción completa de nuevas normas (en lugar de una transfe-rencia de los actuales). en la reunión del cPae de noviembre de 2008, se aprobaron las nuevas normas de producción para levadura ecológica.

en el ámbito de la acuicultura, tomó la iniciativa la dirección general mare, en lugar de la dirección general de agricul-tura. se organizaron tres reuniones de expertos, entre 2007 y 2008 en la que participaron expertos del sector y del grupo iFoam ue. después de la última reunión de expertos el 28 y 29 de mayo, la comisión comunicó a los eemm su primera propuesta detallada (documento de trabajo). en los primeros días de diciembre de 2008, se elaboró una 3ª revisión de este documento y las reglas de aplicación de la acuicultura se de-bían decidir en el verano de 2009.

en cuanto a las normas de elaboración del vino ecológico, la comisión está esperando los resultados del proyecto orWine financiado por la ue, que presentó sus recomendaciones en 2009. se espera que la comisión elabore las normas para el vino más tarde.

nuevo logo ecológico y aplazamiento de las normas de eti-quetado los problemas con la redacción del nuevo logo ecológico obligatorio de la ue fue la razón por la que la comisión

12 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

decidió aplazar esta parte de la nueva normativa. se aplazó el uso obligatorio de un logo (incluidos otros requisitos de eti-quetado), al 1 de julio de 2010, por una enmienda al regla-mento del consejo 834/2007 en septiembre de 2008.

tomando en cuenta las consecuencias de las críticas de los logotipos voluntarios actualmente autorizados en la ue, la comisaría de agricultura Fischer boel, anunció en biofach 2007, que la comisión desarrollará un nuevo logo mejorado de la ue para los productos ecológicos. así, a finales de 2007 un nuevo logo ecológico fue presentado y aprobado por la cPae. sin embargo, poco después, se hizo evidente que el logo pro-puesto era demasiado parecido al utilizado por una marca privada, la cadena de descuento alemana de supermercados aldi, en sus productos ecológicos. esto causó problemas con los derechos de propiedad, por lo que la comisión retiró ese logo y lanzó un nuevo proceso de licitación. debido a esta demora, la comisión decidió el mencionado aplazamiento en su entrada en vigor.

la contribución de los proyectos de investigación financiados por la uedurante el período 2003 a 2009, cuatro proyectos de investi-gación de la ue estuvieron directa o indirectamente relaciona-dos con el proceso de revisión del nuevo reglamento de la ae y, por tanto, supuso un aporte más a la revisión. todos estos fueron financiados por la comisión de la ue. el grupo iFoam ue ha participado en todos estos proyectos como socio:

i cee 2092/91 reVision - “investigación de apoyo a la re-visión del reglamento de la ue sobre la agricultura ecológica” (2004-2007) (www.organic-revision.org)

i orgaP “Plan de acción para la agricultura ecológica” (2006-2008) (www.orgap.org)

i orWine - “ Viticultura ecológica y elaboración de vino ecológico” (2007-2009) (www.orwine.org)

i orgin - “Proyecto de evaluación de insumos para la agricul-tura ecológica” (2003-2006) (www.organicinputs.org)

el proyecto cee 2092/91 reVision estuvo directamente relacionado con el proceso de revisión. se propuso integrar los valores éticos en los nuevos principios del reglamento del consejo de la ue (ce) 834/2007, y desarrolló una base de datos para comparar el antiguo reglamento con las nor-mas gubernamentales y privadas, elaborando recomen-daciones de cómo reducir insumos convencionales (semi-

llas / piensos y alimentos animales). sin embargo, como la comisión ue inició la revisión en 2005, sólo pudo benefi- ciarse en parte de los resultados de dicha investigación – esto pone de relieve un problema general en la agilización de la elaboración de políticas con sus respectivas investigaciones. el proyecto orgin se introdujo en el proceso de revisión, con el desarrollo de criterios para la evaluación de nuevos insumos (fertilizantes, acondicionadores del suelo, productos fitosanitarios, etc.) a ser autorizados para su uso en agricultura ecológica.

una experiencia contraria a la anterior, se refiere al proyecto orWine, donde la comisión ue y las partes interesadas si podrán utilizar sus resultados, debido a que la comisión de-cidió esperar al desarrollo d las reglas de elaboración del vino ecológico, hasta que terminasen los trabajos de este proyecto. el proyecto orWine se ha enfocado a obtener una informa-ción científica para el desarrollo del marco legislativo de la ue y un código de buenas prácticas para la producción y ela-boración de vino ecológico y su etiquetado (véase también el artículo sobre las nuevas reglas de elaboración del vino).

el proyecto orgaP desarrolló criterios para la evaluación del Plan de acción de la unión europea en agricultura ecológica. aunque el proyecto no se centró directamente en el proceso de revisión del reglamento, contribuyó a una mayor conciencia de la necesidad de una mayor integración de las partes inte-resadas en el proceso de revisión. las principales recomenda-ciones se pueden encontrar en un manual para el desarrollo y evaluación de planes de acción en agricultura ecológica.

el papel del grupo iFoam uecomo principal representante del sector de la producción ecológica en la unión europea, el grupo iFoam ue ha partici-pado intensamente en el proceso de revisión del reglamento presentando numerosas observaciones a las instituciones de la ue. el grupo ha organizado diversas reuniones de alto nivel con la comisión, el consejo y el Parlamento europeo y ha mantenido conversaciones con la comisaria de agricul-tura, marian Fischer boel y el ministro Finlandés de agricultura (Presidencia del consejo de la ue).

la respuesta del grupo iFoam ue a la propuesta de la comisión publicada en febrero de 2006 fue el comienzo de una serie de comentarios sobre el proceso de revisión. el grupo iFoam ue organizó una audiencia Pública sobre la nueva normativa, junto con marie-Hélène aubert, la ponente en el Parlamento europeo, en marzo de 2006. también incluyó el nuevo reglamento como un tema importante en su congreso

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europeo de agricultura ecológica en bruselas en 2007. con sus aportes, el grupo iFoam ue fue capaz de lograr mejoras significativas sobre la propuesta inicial de la comisión de 2005 (véase también el análisis general en el próximo capítulo). es más, con este dossier, y con la actualización de las páginas informativas de internet (véase página web de iFoam ue) y los boletines extras, el grupo iFoam ue, se ha logrado man-tener permanentemente informado al sector de la ae.

a pesar de ello, todavía es necesario terminar las áreas del vino y de la acuicultura y, tan pronto como se gane experiencia en la aplicación práctica de las nuevas regulaciones, existirá un potencial para identificar mayores necesidades y mejoras. en este contexto, el grupo iFoam ue seguirá concentrando todos sus esfuerzos en garantizar lo mejor para lograr una mayor expansión del sector de la agricultura ecológica.

2 i asPectos generales de los nueVos reglamentos – y sus imPlica-ciones Para la agricultura y la alimentación ecológica

adoptaron las primeras normas armonizadas en la ue, el sec-tor de la agricultura ecológica ha crecido enormemente. el en-foque de políticas orientadas al mercado, alentó a los agricul-tores a convertir sus tierras a la producción ecológica y, a los agricultores ecológicos ya existentes, a mejorar sus técnicas de producción ecológica. las innovaciones y el progreso téc-nico, han hecho crecer la necesidad de ajustar el marco legal y el ámbito de aplicación de la legislación. al mismo tiempo, la política general de la ue se centró en la simplificación general de la legislación comunitaria - otra razón más para simplificar la legislación de la agricultura ecológica - que fue construida de manera diferente a la legislación comunitaria, mezclando las competencias del consejo y de la comisión en un único reglamento.

¿Que ha cambiado en la producción ecológica, etiquetado y control después de la revisión?

i las mejoras y principales novedades se pueden resumir en pocas palabras: una estructura más clara y una redacción más simple.i se establecen objetivos y principios por primera vez.i sin cambios sustanciales en las normas de producción.i un enfoque basado en el control de riesgos, aunque se mantiene un control in situ mínimo anual.i ampliación del ámbito de aplicación de la regulación: se han formulado normas para la producción de levadura ecológica. i normas de etiquetado más claras a aplicar desde el 1 de julio de 2010.

2.1 el nuevo marco legislativo para la agricultura ecológica � [maria Fladl, jean-Francois Hulot, unidad de agricultura ecológica, dg agri]

la mayor parte de la revisión del marco legislativo de la ue en agricultura ecológica está ya terminada. el acuerdo alcanzado en el consejo en 2007 dió lugar a la publicación del regla-mento (ce) nº 834/20071 en el diario oficial del 20 de julio de 2007. desde entonces, se ha completado con dos bloques de normas de aplicación en 2008:

i reglamento de la comisión (ce) nº 889/2008 , sobre normas detalladas para la producción de las plantas, los animales y los productos transformados como la levadura, su etiquetado y control, yi reglamento de la comisión (ce) nº 1235/2008 , sobre las normas para las importaciones.

estas nuevas regulaciones sustituyen, a partir de enero de 2009 a las normas anteriores de producción ecológica, cono-cidas como el reglamento (cee) n º 2092/91 .

contexto de la revisiónel trabajo de la revisión fue iniciado por el Plan de acción eu-ropeo para la agricultura ecológica en 2004, cuando los mi- nistros de agricultura de la ue acordaron varias acciones enca-minadas a la simplificación y mejora de la legislación vigente en agricultura ecológica. desde que en 1991 se

1 Diario Oficial L 189, 20.7.2007, p. 1-23 I 2 Diario Oficial L 250, 18.9.2008, p. 1-84 I 3 Diario Oficial L 334, 12.12.2008, p. 25-52 I 4 Diario Oficial L 198, 12.7.1991, p. 1

14 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

i racionalización del régimen de importación.

la nueva estructura del reglamento sigue la general estable- cida en la legislación comunitaria, indicando competencias claras: se establecen básicamente de forma clara, los te-mas sensibles y fundamentales en el reglamento (ce) n º 834/2007, indicando que los cambios son sólo posibles en el marco de un acuerdo alcanzado en el consejo. esto es vá-lido para la orientación conceptual de la agricultura ecológica, donde se establecen los objetivos y principios, las normas generales de producción y los controles básicos y normas de etiquetado. los procedimientos de adopción por el consejo requieren un acuerdo a nivel de ministros. el proceso es con-ducido por la Presidencia del consejo.

se establecen dos reglamentos de la comisión, para las nor-mas técnicas de producción y elaboración ecológica y las nor-mas detalladas de etiquetado y control, que pueden variar a lo largo de los años y pueden necesitar ajustes continuos. esto se aplica también a las listas restrictivas de sustancias y pro-ductos autorizados en la producción ecológica, que necesitan una actualización y revisión periódica. los cambios y modifi-caciones del reglamento de la comisión puede hacerse ahora más fácilmente debido a la simplificación de los procedimien-tos de adopción. sin embargo, los estados miembros, repre-sentados a nivel oficial, deben ponerse de acuerdo por ma- yoría cualificada en un comité de normas, denominado comité Permanente de agricultura ecológica (cPae/scoF). el scoF está presidido por la comisión, reúne a los represen-tantes de las administraciones nacionales y se reune diversas veces al año en bruselas. se requiere la opinión positiva de scoF antes de que la comisión pueda adoptar un reglamento o una modificación de las normas de aplicación existentes.

se ha simplificado el texto, donde ha sido posible. el regla-mento antiguo fue modificado continuamente en los últimos 17 años -- un promedio de 3 veces al año-- que a pesar de todas las precauciones adoptadas en areas de la coherencia y del fácil acceso, algunas veces se ha tenido que formular partes largas repetitivas causando dificultades en la comprensión y lectura del texto. donde ha sido posible, el nuevo reglamento contiene frases cortas y claras, se evita la repetición y el texto está claramente estructurado en artículos, secciones, capítu-los y títulos. la comisión se comprometió a la transposición de la parte principal de las normas de producción de la an-tigua normativa, sin cambios sustanciales. sin embargo, se hicieron algunos ajustes en las normas donde era exigido por el reglamento o donde se daban soluciones razonables a los

problemas que se habían identificado. Por ejemplo:i se introducen nuevas definiciones para tener una mayor claridad jurídica legal: por ejemplo, se recogen las definiciones de granja, unidad de producción, tratamiento veterinario, y algunas disposiciones nuevas como la prohibición de la producción hidropónica y sin tierra.i se mejora y se hace más transparente la aplicación de la utilización de las razas de aves de corral de crecimiento lento, con la nueva obligación de notificar los criterios nacionales o las listas, a los demás estados miembros y a la propia comisión.i se examinaron numerosas derogaciones y excepciones de las normas antiguas y se han transferido ya sea a las normas permanentes o a las normas flexibles, al capítulo de normas excepcionales de producción, que permite a la autoridad competente del estado miembro dar su permiso, en determinadas condiciones, así como por razones geográficas, limitaciones estructurales o circunstancias catastróficas.

el sistema completo de control ecológico, está explícitamente en manos del control oficinal de alimentos y Piensos (ccaP/oFFc) y se fortalece el papel de supervisión de los estados miembros. la acreditación ante cualquiera de las normas in-ternacionales de certificación en 45011 o iso 65 es ahora obligatoria para todos los organismos de control en la ue. la competencia de conceder permisos de insumos de uso limi-tado se han transferido ahora a las autoridades competentes de los estados miembros. además, se proporcionan modelos normalizados para las evidencias documentales y declaración de proveedor. estos nuevos elementos en el sistema de con-trol se consideran como un paso importante hacia un sistema de control más armónico. el nuevo enfoque del sistema de control basado en riesgo bajo oFFc permite reducir la fre-cuencia de los controles en la producción de bajo riesgo, pero obliga a intensificar el control en la producción con elevados riesgos. sin embargo, se dió un amplio consenso en mantener el control anual físico obligatorio in situ como un elemento cen-tral en el control ecológico ”de la granja al tenedor”, donde los controles cubren toda la cadena de producción.

se han reforzado las disposiciones sobre salud y bienestar ani- mal, algo que es de particular interés para los consumidores. la principal mejora es el uso obligatorio de la analgesia o anes-tesia en el caso de descuernado y operaciones similares. la inmovilización (atado) del animal sólo se permitirá bajo ciertas condiciones adicionales, por ejemplo, cuando se garantiza el pastoreo durante el período de verano. se prohíbe el engorde final en establo de ovejas y cerdos.

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nuevas normas de etiquetado a partir del 1 de julio de 2010: sólo los productos que contengan más del 95% de ingre- dientes provenientes de la agricultura ecológica pueden ser etiquetados como ecológicos. el uso del logotipo de la ue será obligatorio en los productos preenvasados desde el 1 de julio de 2010, cuando se apruebe el nuevo logotipo ecológico de la ue. los ingredientes ecológicos de un producto no ecológico, pueden etiquetarse como ecológicos, si se proporciona la lista completa de ingredientes. también se establecen otras nor-mas detalladas de etiquetado, como el código de barras, el lugar de origen y las normas claras para calcular los ingre-dientes ecológicos.

importaciones: continuará existiendo el sistema de recono-cimiento de terceros países por tener disposiciones equiva-lentes. sin embargo, el sistema de autorizaciones de im-portación dadas por estados miembros para importaciones procedentes de países terceros no reconocidos, serán susti-tuidos progresivamente por un nuevo sistema de equivalencia, que creará una lista comunitaria de organismos y autoridades de control en países terceros. ambos regímenes de importación de equivalencia requerirán un certificado de importación para acompañar a cada lote de productos importados. además, el reglamento del consejo ha creado un nuevo sistema compa- tible con productos importados. estos productos tendrán acceso directo a la ue - es decir, no requerirán ningún certi-ficado de importación– basándose en el pleno cumplimiento de las normas de la ue, las cuales están certificadas por un organismo de control de la lista creada para dicho propósito. el acceso directo es una nueva posibilidad en plena consonancia con las normas de la omc y los principios del comercio. la comisión establecerá la lista correspondiente para la equiva-lencia y el cumplimiento en los próximos años. en general, se refuerza la competencia de la comisión en relación con la gestión de las importaciones, pero los estados miembros se deberán involucrar más sistemáticamente en la evaluación y en la validación del procedimiento de los organismos de control y las listas de países terceros. el nuevo reglamento (ce) n º 1235/2008 será acompañado por un documento de orientación sobre los detalles técnicos para una aplicación ar-monizada.

se facilitará la introducción sencilla de las nuevas nor-mas, con una serie de reglas de transición, en par-ticular, para el etiquetado y envasado de los produc-tos ecológicos y también para ciertos cambios en la producción, la transformación y el régimen de importación.

ampliar el ámbito de la producción ecológicalas normas de aplicación ya contienen nuevas normas de producción para la levadura ecológica y los elaborados de levadura. las normas se basan en la experiencia técnica de un grupo ad-hoc, compuesto de expertos independientes, que han evaluado si el uso de determinadas sustancias están en consonancia con los nuevos objetivos y principios sobre la producción ecológica como se expresa ahora en el regla-mento (ce) nº 834/2007.

en la siguiente etapa, se elaborarán nuevas normas para la acuicultura y el vino ecológico. estas son nuevas áreas. está previsto concluir las nuevas normas en forma de enmiendas al reglamento de la comisión (ce) nº 889/2008, a lo largo del año 2009, sujeto a dictamen del scoF. sin embargo, no existe ningún plazo legal vinculante.

un documento de trabajo sobre las normas de la acuicultura ecológica se ha elaborado en base a los trabajos realizados en 2008 con la ayuda de expertos del sector. se está deba-tiendo actualmente con los estados miembros en el comité de normas (scoF). las normas nacionales o privadas serán de aplicación hasta que las normas comunitarias entren en vigor. el sector de la acuicultura ecológica es un sector muy nuevo en comparación con la agricultura ecológica, en los que se puede confiar en que los métodos de producción están ya bien establecidos. en los últimos años se han desarrollado varias normas privadas y normas nacionales de acuicultura ecológi-ca en los estados miembros. estas son las reglas que servirán de base para las normas comunitarias armonizadas. esto se podrá lograr con miras a establecer una norma de alta calidad de la comunidad que respeten completamente los objetivos y principios de la producción ecológica.

en el reglamento del consejo (ce) nº 834/2007, los estados miembros acordaron desarrollar la normativa comunitaria de vinos ecológicos. antes de que esto ocurriera, la vinificación estuvo explícitamente excluida del antiguo reglamento. una consecuencia, es que sólo podía etiquetarse como “vino pro-cedente de uvas ecológica” y así seguirá siendo hasta que las nuevas reglas se adopten.

en 2006 se inició un proyecto de investigación de la ue acerca del vino ecológico (conocido como orWine) con el propósito de proporcionar conocimientos técnicos y ayudar a diseñar las nuevas normas. los resultados finales se esperan para marzo de 2009. estos servirán para elaborar las nuevas normas de vino ecológico que también deberán respetar las prácticas

16 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

enológicas de la organización común del mercado del vino.

Ámbitos todavía no cubiertos por el nuevo marco legislativo:las normas a escala de la ue para los restaurantes y los comedores colectivos no han sido incluidas en el nuevo re-glamento del consejo por considerarse todavía prematuras. sin embargo, se clarificó que los estados miembros pueden regular el sector si así lo desean, y que esta situación será revisada a finales de 2011.

los cosméticos y los productos textiles no están todavía den-tro del ámbito de aplicación del reglamento de agricultura ecológica de la ue. sin embargo, pueden ser regulados a nivel nacional.

cómo leer el nuevo reglamentoen general, tanto el reglamento del consejo y el reglamento de la comisión se tienen que leer juntos. en primer lugar el reglamento del consejo establece las normas generales, en segundo lugar las modalidades se establecen en las denomi-nadas normas de aplicación del reglamento de la comisión.

las normas de desarrollo siempre están basadas en el regla-mento del consejo y no repiten las disposiciones ya fijadas por el texto del consejo. un reglamento de la comisión es un ins-trumento legal para establecer los detalles más técnicos (por ejemplo, una granja de aves de corral conteniendo un numero máximo de 4800 pollos, ...), establecen condiciones determi-nadas (por ejemplo, los mamíferos adultos convencionales pueden ser sometidos a una granja para la renovación de un rebaño, hasta un máximo del 10%, ...), definen determinadas disposiciones para completar el reglamento del consejo (por ejemplo, en virtud de las normas de producción excepcionales relacionadas con circunstancias catastróficas donde los esta-dos miembros podrán autorizar con carácter temporal, la reno-vación de un rebaño con animales/abejas convencionales o el uso de pienso convencional,...), establece listados de substan-cias para utilización en ciertos productos específicos (anexo Viii- los aditivos alimentarios y coadyuvantes de elaboración, ...), o muestra los detalles del diseño (por ejemplo, el anexo Xi sobre el logotipo comunitario, ...).

conclusión:

se ha realizado un enorme esfuerzo en los últimos años por todas las partes interesadas, los estados miembros, la comisión y los operadores. la revisión de la legislación ac-tual simplifica y aclara tanto las normas de reparto como la competencia. el contenido de las normas de producción vi-gentes hasta 2008 se mantuvo, con apenas algunos ajustes a las exigencias del nuevo reglamento del consejo. todo se realizó en plazo. se ha garantizado la seguridad jurídica y la continuidad de los operadores.

las nuevas reglas de aplicación son lo más completas posi-ble a pesar de que algunas cuestiones hayan quedado fuera a propósito. se reconoce que avanzar hacia una mejor ar-monización supone abordar dichas cuestiones. sin embar-go, por su naturaleza polémica se debe tomar más tiempo para los debates y generación del conocimiento antes que poder alcanzar un consenso y poder incluirlo en la normativa de la ue.

la legislación de la ue proporciona una seguridad jurídica y define el marco para un mejor trabajo/vida en conjunto para el beneficio de todos los operadores y los consumidores. sin embargo, nada está escrito en piedra y si se requieren cam-bios en el desarrollo técnico, en el progreso y en la situación del mercado, la legislación deberá ajustarse en consonancia.

la comisión seguirá trabajando con las partes interesadas y las administraciones nacionales para desarrollar la norma ue. antes de 1 de julio 2010 entrará en vigor un nuevo logotipo para los productos ecológicos. todo el proceso de revisión de la legislación será el contenido principal de un informe que se presentará por la comisión al consejo antes de finales de 2011.

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base legal texto legal comentarios

reglamento del consejo (ce) no 834/2007, artí-culo14(1)(b) (iv)

además de las normas generales de producción agrícola establecido en el artículo 11 con respecto a las prácticas pecuarias y las condiciones de las instalaciones ganaderas, el número de animales será limitado con el fin de minimizar el pastoreo excesivo, la caza furtiva del suelo, la erosión, o la contaminación causada por los animales o extendiendo su estiércol

reglas de produc-ción fundamentales para la producción ganadera, en rel-ación a las prácticas pecuarias

reglamento de la comisión (ce) nº 889/2008,articulo 15 – carga ganadera

1. la carga ganadera total deberá ser tal que no exceda el límite de 170 kg de nitró-geno por año y hectárea de superficie agrícola que se refiere el artículo 3 (2)

2. Para determinar la densidad animal adecuada. la autoridad competente deberá establecer las unidades de ganado mayor equivalente a los límites mencionados arriba, tomando como guía las cifras establecidas en el anexo iV o las disposi-ciones nacionales adoptadas en aplicación de la directiva ce 91/676

instrucciones detalla-das de las limita-ciones

reglamento de la comisión (ce)nº 889/2008anexo iV

número máximo de animales por ha clase o especies

número máximo de animales por ha equivalente a 170 kg n/ha/añor

lista recomendada de 170kg – equivalente de 20 categorías diferentes de animalesequinos de más de seis meses de edad 2

terneros para engorde 2

etc etc

a continuación se da un ejemplo completo:

disposición sobre la carga ganadera de los animales de cría de acuerdo con la legislación de la agricultura ecológica:

el reglamento arranca con los objetivos y principios que esta-blecen, en primer lugar la línea base y definen la naturaleza de los alimentos y la agricultura ecológica. se incluye por primera vez los criterios para la evaluación de insumos, los criterios para la elaboración de alimentos y un enfoque coherente de las excepciones. también se integran adecuadamente la co-bertura de otras áreas como la alimentación del ganado y las nuevas áreas, como la acuicultura y las levaduras.

el grupo iFoam ue pidió introducir estos aspectos, contribuyó con propuestas y enmiendas para mejorar lo que se había redactado originalmente se hicieron escuchar para conseguir-lo. aunque el proceso en ocasiones fue engorroso y no todos los resultados fueron de nuestra satisfacción, el grupo iFoam ue logró importantes mejoras respecto a la propuesta inicial de revisión de la comisión en diciembre de 2005. Por ejemplo:

i el nuevo reglamento seguirá protegido frente contra los anuncios que indiquen que un producto es ecológico cuando no lo es (la primera propuesta era muy débil en este punto en comparación con el reglamento anterior 2092/91),i se aligera la carga burocrática adicional para el sector, yi las normas privadas todavía pueden comunicar valores añadidos y ventajas.

2.2 análisis general del nuevo reglamento� [Francis blake]

en 1 de esnero de 2009 se produjo un acontecimiento im-portante para el sector de la agricultura ecológica: el nuevo reglamento del consejo (ce) nº 834/2007 sobre “producción y etiquetado de productos ecológicos” entró en vigor y se derogó el reglamento (cee) n° 2092/91”. el anterior reglamento, junto con el reglamento de la comisión (ce) nº 889/2008 ”establece las reglas para la aplicación del reglamento (ce) del consejo nº 834/2007 sobre la producción ecológica y el etiquetado de productos ecológicos en lo concerniente a la produc-ción ecológica, el etiquetado y el control”, es el nuevo marco jurídico del sector ecológico.

la intención de este nuevo marco jurídico es simplificar, ra-cionalizar y actualizar la legislación anterior que, tras haber sido modificada en más de 40 veces en sus dieciocho años de vigor (la última en otoño de 2008), resultaba difícil de com-prender e incoherente en ocasiones. algo importante en este nuevo marco jurídico es que se debe permitir que la alimen-tación y la agricultura ecológica desarrollen su potencial de crecimiento y prosperar en el futuro, como elemento clave de la política agrícola y rural de la ue. ¿cómo se evalúa en re-lación a estas intenciones?

18 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

además, la definición de objetivos y principios en la legislación oficial de la ue ayudará a destacar los beneficios de la pro- ducción ecológica en caso de debates políticos generales a nivel de la ue, por ejemplo, sobre el papel de la producción ecológica en la Pac (Política agraria común) o en la definición de la legislación ambiental. el resultado final muestra la ma-yoría de los avances que queríamos conseguir.

sin embargo, los dos nuevos reglamentos juntos, ocupan una extensión un tercio mayor que el anterior. además, con dos reglamentos para consultar en vez de uno, y tener que hacer referencia incluso a veces cuatro o cinco apartados separa-dos para obtener una imagen completa (principios, normas generales, normas específicas, normas de producción excep-cionales, medidas transitorias - por no mencionar los anexos), difícilmente puede pretender ser más sencillo, al menos para los operadores. esta es una de las razones por la que nos hemos decidido a elaborar el presente expediente.

marco jurídico y ámbito de aplicaciónen términos del contexto jurídico, el alcance se ha aumentado en consonancia con las peticiones del grupo iFoam ue para incluir la acuicultura, las algas, la levadura y el vino. sin em-bargo, el grupo iFoam ue considera necesario que haya un ámbito aún más amplio, para cubrir al menos la fabricación de textiles y los cosméticos. el reglamento prevé una revisión del ámbito de aplicación en 2011 y ya estamos presionando para ampliar al menos la protección de la palabra “ecológico” en estos nuevos mercados en expansión.

de mayor importancia es la transferencia sistemática del con-trol a instancias superiores, de los organismos de control, a los estados miembros y a la comisión. esto es el resultado en parte debido al intento de incluir la agricultura ecológica bajo el control oficial de alimentos y piensos (reg. 882/2004), dirigido a proteger al consumidor de las crisis de seguridad alimentaria. aunque también fue una intención específica de esta revisión. uno de las razones erguidas fue evitar la com-petencia entre organismos de control sobre cómo aplicar el reglamento. el grupo iFoam ue siempre ha sostenido in-sistentemente que el papel y competencia de las autoridades competentes, supervisado por la comisión, es el garantizar que los organismos de control operan adecua y justamente. es evidente que este sistema no funciona como debiera – ya existe una gran variación en la competencia de las autoridades competentes - y por ello acogemos con beneplácito el hecho de que la comisión tenga ahora más poderes para supervisar-los. daremos seguimiento a este aspecto para asegurar que la

comisión, en efecto, ejerce dicha facultad, a fin de preservar la integridad de los alimentos ecológicos y la agricultura.

las normas privadas y el logotipo de la uela intención del nuevo reglamento era frenar la influencia de esos organismos de control operando con normativas pri-vadas. después de hacer un trabajo de lobby sostenido, las partes fundamentales del borrador de proyecto de ley dirigido a este fin fueron retiradas. en su lugar, se introdujo un logotipo obligatorio de la ue. esto ha sido algo nefasto desde el prin-cipio y queda por ver cómo se estabilizará con el tiempo.

es necesario señalar una vez más el importante papel que juegan las organizaciones con normativas privadas. estas lide- ran el camino y son fuentes de innovación, de identidad lo-cal, de educación de productores y consumidores, de mejora de la confianza pública y del desarrollo del mercado. todos estos factores son fundamentales para la expansión dinámica y continua de la alimentación y la agricultura ecológica. ellos son una parte integral de “la gallina de los huevos de oro”. el reglamento realiza la función esencial de proporcionar una línea base, que garantiza la calidad y la integridad de toda la producción y la transformación ecológica. sin embargo, las normas privadas siguen orientando la mejora continua y per-miten al sector expandir su ámbito. la participación de los in-teresados en el desarrollo de normas privadas es fuerte, algo que genera confianza, sensibilidad a las necesidades locales y regionales, y asegura un compromiso con los consumidores.

Participación de partes interesadas, consulta y plazos de límitea lo largo de los debates sobre ambos reglamentos, la comisión estableció tiempos límite innecesarios y perjudiciales, que apenas permitió la participación de los operadores y partes interesadas. esto fue algo más sorprendente, por el hecho de que el reglamento surgió originalmente del propio sector de la agricultura ecológica que ofreció voluntariamente su propio escenario y concepto de calidad alimentaria, como base para la legislación. en el grupo iFoam ue defendieron coheren-temente la necesita de disponer de más tiempo para permitir una mayor participación de los interesados, insistiendo en que “la calidad es más importante que la velocidad”, sabiendo que el resultado de la regulación sería mejor con consultas de más calidad y con fechas tope menos forzadas.

la consulta oficial sobre el reglamento marco se extendió desconsoladoramente a tres semanas. como consecuencia de esa experiencia, se produjeron mayor cantidad de consultas y se mejoró considerablemente la participación de las partes

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interesadas y operadores, algo que incluso podría ser consi- derado experiencia pionera en el marco de la elaboración de normativas en la legislación de la comisión. Hubo consul-tas formales, audiencias y una serie de reuniones oficiales e informales con las partes interesadas. el grupo iFoam ue reconoce estos avances significativos y de hecho se involucró fuertemente en ayudar a cumplir estos límites.

sin embargo, el proceso todavía continuó con niveles muy por debajo de lo que cabría esperar en la elaboración de normati-vas modernas de gobierno y de contabilidad. Hay que asumir que parte de este proceso se debió a la estructura única de la unión europea y a los complejos roles, asumidos a veces por el consejo, los estados miembros y la comisión, por no mencionar Parlamento, que actualmente sólo tiene el derecho a “opinar” sobre cuestiones de agricultura. la comisión está limitada en lo que puede hacer, aunque ha encontrado for-mas creativas de trabajar con esos límites, tales como emitir “documentos no oficiales” (non-paper). sin embargo, el grupo iFoam ue en el futuro seguirá insistiendo para que se con-ceda tiempo y más participación a las partes interesadas di-rectamente afectadas y no sólo a los grupos oficiales (y con frecuencia convencionales).

una vez publicado, la comisión esperaba completar el regla-mento marco en un plazo menor de seis meses. sin embargo, después de las protestas del grupo iFoam ue y de los esta-dos miembros, y como reivindicación de nuestras preocupa-ciones, al final se dilató 18 meses. durante ese tiempo, la de-legación del grupo iFoam ue celebró una serie de reuniones de alto nivel con funcionarios de la comisión en los que se pudo lograr avances positivos, algo que no habia sido posible durante el proceso oficial de consulta a los operadores.

también argumentamos que el desarrollo de las reglas de aplicación para finalizarlas adecuadamente requeriría más de seis meses desde la fecha de aplicación. incluso ese plazo de seis meses supondría una enorme presión sobre agricultores, elaboradores y certificadores que son quienes tienen que aplicar estas nuevas normas. a pesar de que la intención era asegurar que hubiera sólo cambios mínimos de contenido, sin embargo, hubo muchos cambios entre las anteriores y actuales reglas. esto significa que los estados miembros tenían que llevar a cabo una evaluación detallada y completa del regla-mento, valorar las implicaciones de los cambios y de cómo abordarlos. seguidamente tuvieron que informar a los orga-nismos de control por lo que tuvieron que modificar la docu-mentación necesaria, informar a sus operadores y formar sus inspectores.

así el resultado fue que todo esto tenía que ocurrir dentro del plazo de tres meses, ya que las reglas de aplicación se publicaron finalmente en septiembre. desde entonces, tanto las reglas como el reglamento marco fueron enmendados, introduciendo así una aplicación en dos velocidades o etapas. Hubiera sido mejor reconocer y respetar las necesidades del sector mediante el establecimiento de un único plazo y fecha de inicio. esto habría proporcionado al sector, tanto el tiempo suficiente para prepararse como la manera para realizar una introducción más simplificada.

contenidola intención de esta revisión era no modificar nada a nivel de producción. es innecesario decir que esto fue imposible, y que se hicieron muchas modificaciones, de hecho. dichas modificaciones serán abordadas en detalle en los otros capítu-los de este dossier. estas son algunas de las mejoras que han reclamado el grupo iFoam eu y otros, por ejemplo:

i normas de producción excepcionales, que permiten flexibilidad por razones climáticas, estructurales y de desarrollo;i un nuevo sistema de cálculo para etiquetar los productos elaborados (“ecológico” para el 95% +, un panel de ingre- dientes sólo para menos del 95%, ‘hecho con’ para los productos con los peces o animales silvestres);i cálculo de ingredientes incluyendo los aditivos de origen agrícola;i inspecciones basadas en el riesgo para apoyar las capaci- dades de inspecciones dirigidas allá donde existe más necesidad (pero existe la preocupación de que los opera- dores más pequeños de bajo riesgo, todavía deben soportar los costes de las visitas anuales, lo que ya está creando un mercado de dos niveles);i un enfoque más flexible en las importaciones y equivalen- cias (aunque será importante en las evaluaciones, ir más allá de comparar documentos y considerar las prácticas de con- trol de campo, utilizando expertos y personal cualificado).

otras reglas son completamente desconocidas, por ejem-plo, reemplazar o sustituir la “necesidad reconocida por el organismo o autoridad de control” por ‘los operadores deberán conservar los justificantes de la necesidad de utilizar...”, y los nuevos requisitos de etiquetado obligatorio, incluido el logotipo de la ue.

20 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

el grupo iFoam ue ya ha identificado algunos defectos sobre los que ya se están elaborando propuestas para su corrección, como por ejemplo:

i ¿cómo etiquetar las mezclas de semillas que se componen de diferentes especies, algunas ecológicas y otras no – sin un etiquetado claro, es difícil comercializar estas mezclas que dejan tener recibir incentivos para incrementar la proporción ecológica en éstas mezclas;i no está claro cómo hacer frente a los métodos de elaboración que puede o no permitirse, dependiendo de la interpretación nacional, como por ejemplo, el intercambio de iones; i “los piensos ecológicos” pueden contener hasta un 5% de ingredientes no ecológicos – algo que entra en conflicto con el requisito de que los rumiantes tengan piensos 100% ecológicos, que pueden llevar a que los productores sean engañados en cuanto a la aceptabilidad de los alimentos que adquieren.

mientras que el nudo principal de los nuevos reglamentos, reflejan más o menos la antigüedad, el análisis final tendrá que esperar hasta que todo se estabilice. se puede concluir también que el nuevo reglamento garantiza que lo ecológico se mantiene ecológico, que las normas privadas desem-peñan un papel importante y que el nuevo reglamento aporta algunas mejoras. Por otro lado, se puede afirmar que hay también algunos defectos de nacimiento y las reglas de apli-cación en las nuevas áreas - la acuicultura y el vino - no se han decidido todavía. Por tanto, el grupo iFoam ue está valo-rando cómo funciona el nuevo marco regulador en la práctica, y de cómo, debe ser mejorado en el futuro, para asegurar un mercado cada vez más ecológico y mantener así un mo-vimiento ecológico activo.

area disposiciones generales en (ce) 834/2007

reglas de aplicación anexos en reg (ce) 1235/2008

importación de productos compatibles art. 32 1235/2008:

art. 3 – 6 an. i (lista de cuerpos de control)

889:/2008: art. 81 – 85

an. ii (certificado de evidencia docu-mental)

importación de produc-tos equivalentes art. 33 1235/2008:

art. 7 – 13an. iii (lista de países terceros

an. iV (lista de cuerpos de control)

an. V & Vi (certificado de inspec-ciones)

889/2008:art. 81 – 85 (controles)

ilustración1: reglamento de importaciones de productos ecológicos de países terceros en (ce) 834/2007 y en las reglas de aplicación en (ce) 1235/2008. el cuadro ha sido simplificado para una mejor lectura.

2.3 información general: el reglamento de agricultura ecológica [beate Huber, bernhard speiser]

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illustración 2: reglamento para la producción y elaboración de alimentos y piensos ecológicos en (ce) 834/2007 y en (ce) 889/2008. el cuadro se ha simplificado para una mejor lectura.

Área Disposiciones generales en (CE) 834/2007

Reglamento Detallado en (CE) 889/2008

Lista positiva en Reg. (CE) 889/2008, Anexos

Ámbito, principios y definiciones

Título I – III (Art. 1 – 11)

Producción vegetal Título III Art. 3 – 6, 40 (Requisitos generales)

An. I (Fertilizantes y acondicionadores de suelo)

Art. 12 – 13 Art. 45, 48 – 56 (Semillas y material de propagación)

An. II (Pesticidas)

An. X (Semillas)

Panificado: Agentes desinfectantes

Producción ganadera Art. 7 – 26 (Requisitos generales)

An. III (Establos)

An. IV (Carga ganadera)

An. V (Alimento animal, piensos)

An. VI (aditivos piensos)

An. VII (desinfectantes y productos limpieza)

Art. 14 – 15Art. 39 – 44,

46 – 47(Exceptional production rules)

Elaboración de alimentos y piensos

Art. 18 – 21 Art. 27– 29

An. VIII (Sustancias permitidas para la elabo-ración)

An. IX (Ingredientes no ecológicos permitidos)

Control Título V (Art. 27 – 31) 63 – 69, 91 – 92 (General) An. XII (Certificado de operador)

70 – 73 (Producción vegetal) An. XIII (Declaración distribuidor)

74 – 79 (Producción ganadera)

80, 86 – 90 (Elaboración)

Etiquetado y transporte t Título IV & VI (Art. 23 – 26) Art. 30 – 35 An. XI (Logo)

art. 57 – 62

22 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológic asPectos generales de los nueVos reglamentos

3.1 asPectos legales

algunos aspectos jurídicos de los reglamentos (ce) n º 834/2007 y 889/2008 [Hanspeter schmidt]

no resulta fácil explicar por qué el reglamento (cee) nº 2092/91 ha sido totalmente derogado y sustituido por tres diferentes reglamentos , cuando los textos de los anexos del reglamento (cee) nº 2092/91, han sido re-utilizados y re-editados, prácticamente sin cambios en estos nuevos re-glamentos. ¿cuáles fueron las razones para hacer este es-fuerzo?

“la legislación sobre derogaciones o excepciones” fue señalada como el problema número uno del reglamento (cee) nº 2092/91. las 66 “excepciones” existentes, fueron mencionadas como una deficiencia importante del regla-mento (cee) nº 2092/91 . algunos se refieren con este térmi-no a “excepciones demasiado complejas y múltiples”, refi-riendo, por ejemplo, a los animales de cría y la alimentación convencional . otros usaron el término “excepciones” para referirse, por ejemplo, a los insumos agrícolas convencio- nales que sólo se utilizan en la agricultura ecológica bajo la condición de “necesidad de ser reconocido por el organismo de control”, anexo i 2.1, del reglamento (ce) nº 2092/91 per-mitió estos insumos, como los purines de la ganadería con-vencional, sólo con carácter excepcional y sólo como com-plemento.

cuando los estados miembros pidieron a la comisión Per-manente de agricultura ecológica (cPae/scoF) el 26 de mayo de 2008, dejar intacto el sistema de reconocimiento de necesidad, la comisión se negó a hacerlo. alegó que este no se podía hacer, ya que no estaba previsto por el regla-mento (ce) nº 834/2007. de esta manera, se hizo evidente, que una razón importante para derogar el reglamento (cee) nº 2092/91, era por el punto que regula que los organismos de control podían evaluar y decidir sobre la necesidad del uso de insumos externos. la intención de este proceso de revisión por lo tanto, era debilitar el papel de los expertos en la toma de decisiones y su responsabilidad en las certificado-ras ecológicas. sin embargo, esta explicación dada en la reunión de scoF era incorrecta, ya que no había nada en el nuevo reglamento

3 i interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

(ce) nº 834/2007 que hiciera plausible o exigiera el reemplazo del sistema anterior de ”necesidad de reconocimiento previo”. el reglamento del consejo transfirió a la comisión amplios poderes para crear leyes para determinar si era necesario cambiar el sistema de reconocimiento o no. obviamente, la comisión considera necesario limitar el papel de las certi-ficadoras ecológicas en la elaboración de planes de gestión ecológica.

Para poder decidir sobre esa necesidad de uso, los organismos de inspección ecológicos deben entrar a hacer un intercambio analítico sobre el plan de actividades de la finca ecológica. este debate profesional da como resultado un acuerdo con el agricultor ecológico para un manejo y gestión básicos que es fia- ble y es elaborado de mutuo acuerdo. la ley revisada todavía permite el uso de fertilizantes convencionales solo cuando las necesidades nutricionales de las plantas no se pueden satisfa- cer con las medidas de gestión ecológica. no se cambiaron las reglas de manejo y gestión. sin embargo, ahora los agricul-tores actúan bajo su propio riesgo. identifican la necesidad de este tipo de aplicación y, posteriormente utilizan sustancias que figuran en la lista de sustancias positivas en sus parcelas. el organismo de control examina esta práctica. si no está de acuerdo, en su revisión post factum, se informa de la in- fracción. el “land” alemán de baden-Württemberg (equivalente a las comunidades autónomas de españa), exigen que los agri-cultores ecológicos devuelvan los subsidios recibidos por con-versión a la agricultura ecológica de cinco años atrás, en los casos en que el organismo de control ecológico, haya emitido un informe de infracción. así, los agricultores ecológicos po-nen en riesgo su propia empresa o finca, si se ven obligados a actuar por cuenta propia, sin una revisión ex-ante, por parte de su organismo de control ecológico.

legibilidadcuando se habla de los nuevos reglamentos se enfatiza que son “más sencillos, claros y transparentes”. Para la mayoría de los lectores los nuevos textos requieren enormes esfuer-zos mentales en la lectura en Zig-Zag. muchos se quejan de que es muy difícil interpretar lo que es la ley, ya que esto requiere retener en la mente los textos del reglamento (ce) nº 834/2007 y nº 889/2008.

se producirán numerosos errores en la aplicación práctica por aquellos que no lean el texto en paralelo, con su inter-pretación, ya que el artículo 8 de los reglamentos sólo exi-

1 Reglamento (EC) No. 834/2007 (del Consejo), 889/2008 (de la Comisión) y 1235/2008 (de la Comisión) sobre importaciones de terceros países. Ya hay las primeras enmiendas al Reglamento (EC) nº 889/2008 por el Reglamento (EC) nº 967/2008 y 1254/2008.. I 2 http://www.organic-revision.org/dissim/con06/Standards_variation_Kim_Boesen_Odense_D3.pdf, ppt 4 I 3 http://www.pro-bio.cz/bioakademie2007/materials/prezentace/ple/Peutz_Reform_Policy_BA_Lednice _270607_ plenar.pdf 3 http://www.pro-bio.cz/bioakademie2007/materials/prezentace/ple/Peutz_Reform_Policy_BA_Lednice _270607_ plenar.pdf

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ducto, siempre que no cumplan ninguna función tecnológica en el producto final, - que se utilizan como auxiliares de elabo-ración; las sustancias utilizadas en cantidades estrictamente necesarias como los disolventes o solutos para los aditivos y aromas. además, exentos del requisito de etiquetado obliga-torio de transgénicos son las “sustancias que no son aditivos, pero que se utilizan de la misma manera y con el mismo fin, como auxiliares de elaboración y están presentes en el pro-ducto final, aunque sea en forma alterada” .

la referencia al etiquetado obligatorio de la ue de los trans-génicos, como una indicación suficientemente fiable para los agricultores y elaboradores ecológicos para excluir la inge- niería genética de sus prácticas, abre numerosas lagunas a través de las cuales las trazas de ogm pueden ser introduci-dos en los productos ecológicos.

umbrales de la contaminación por omgel término “técnicamente inevitable” fue pensado para esta-blecer distancias de separación entre cultivos ogm y ecológi-cos, en supuestos de coexistencia. Pero esto no tiene fun-damento en prácticas de la ue. los etiquetados obligatorios de ogm, no será de aplicación a alimentos conteniendo una porción de ingredientes genéticamente modificados menor del 0,9 por ciento de los ingredientes alimentarios, sólo ga-rantiza que esa presencia es accidental o técnicamente inevi-table . cualquier nivel por debajo del nivel de presencia del 0,9 por ciento de transgénicos, no es técnicamente inevitable, que pueda alcanzarse con distancias de separación, como por ejemplo 800 metros, entre campos de cultivo de maíz trans-génico y ecológico. más aún, se supone que los sistemas de coexistencia no provocan niveles de presencia de omg mayores del 0,9 por ciento. Por ello, éste nivel se convierte en un nivel meta de ogm.

códigos de identificaciónla comisión europea considera una identificación común de la etiqueta ecológica como esencial. sin embargo, se rechazó armonizar los códigos de identificación de los cuerpos de ins-pección ecológica, que ha sido un requisito de etiquetado ob-ligatorio desde hace más de diez años. estos códigos nunca llegaron a desarrollarse en marcadores a nivel de la ue para productos alimenticios ecológicos, ya que los códigos fueron elaborados por cada uno de los estados miembros por sepa-rado, de manera tan sumamente divergente, que hasta

gen a los operadores que observen las normas del título iii con las “normas de producción”, y en consecuencia, sin incluir las normas del título ii con los “objetivos y Principios para la Producción ecológica”. estos están pensados para guiar a la comisión en el uso de su poder de legislar y decidir, dele-gado por el consejo a la comisión. el reglamento (ce) nº 834/2007 establece el marco en el que la comisión hace uso de poder ”delegado o secundario” de tomar decisiones sobre el reglamento (ce) nº 889/2008. el paralelismo de estos dos reglamentos va desde las nuevas atribuciones delegadas del consejo a la comisión hasta la consecuente división de la ley. esta división documenta prácticamente el nuevo poder de la comisión.

organismos modificados genéticamente (omg)es probable que la gran mayoría de los actores del proceso de revisión, por ejemplo, como si nunca hubieran entendido, el significado de remitirse a las normas obligatorias de etiqueta-do de los omg o transgénicos, para determinar la exclusión de trazas de ingeniería genética en los productos ecológicos. se ha vinculado la exclusión de los organismos modificados genéticamente (omg) de la producción ecológica, con el régi-men de la ue sobre el etiquetado obligatorio de transgénicos .

este esquema de etiquetado de transgénicos tiene numero-sas lagunas, que permiten la presencia de materiales genéti-camente modificados, por encima del 0,9% en productos ecológicos: los componentes no deseados, por ejemplo, como aquellos introducidos por el polvo en maquinas elevadoras de granos o molinos, se cree que no desencadenan la exigencia del etiquetado obligatorio de ogm, de acuerdo con el regla-mento (ce) n º 1829/2003. esto supone que se aplique inde-pendientemente de que el límite del 0,9 por ciento se supere o no, ya que el requisito de etiquetado no se aplicará de ningún modo .

lo mismo ocurre con respecto a las sustancias que están presentes en los productos alimenticios ecológicos, pero que no están considerados bajo el término de “ingrediente” . Pro-ductos que no entran como “ingredientes” son por ejemplo, los constituyentes de un ingrediente, que han sido separa-dos temporalmente durante el proceso de fabricación y que se han sido reincorporados posteriormente, pero sin exceder sus proporciones originales; aditivos: - cuya presencia en un producto alimentario se deba únicamente al hecho de que es-taban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho pro-

4 Articulo 9 del Reglamento CE nº 834/2007 I 5 (CIAA (EU Food and Drink Confederation), GUIDELINES FOR THE EUROPEAN FOOD AND DRINK INDUSTRIES, New EU regulations on GMOs EU Regulations on Genetically Modified Food and Feed ((EC) No 1829/2003) & Traceability and Labelling of GMO and of Food and Feed Products produced from GMO ((EC) No 1830/2003), Brussels 2005; http://www.ciaa.be/documents/brochures/GM%20guidelines.pdf I 6 Artículo 2 Número 13 del Reglamento (CE), nº. 1829/2003; Articulo 6 (4) de la Directiva 2000/13/EC 6 Article 2 Number 13 of Regulation (EC) No. 1829/2003; Article 6 (4) of Directive 2000/13/EC I 7 Article 1c of Directive 2003/89/EC I 8 Article 12 (29 of Regulation (EC) No. 1829/2003

24 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector25 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

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incluso los expertos de marketing ecológico, no reconocerían necesariamente los códigos de identificación de inspección ecológica en las etiquetas de los alimentos. en estos códigos no hay ninguna indicación de que una referencia a los produc-tos orgánicos sea necesaria. esto se ha cambiado. ahora la estructura de los códigos de identificación se han armonizado:

es obligatoria una referencia explícita a la producción ecoló-gica. estos códigos de identificación funcionarán como una indicación clara para los consumidores que los productos ali-menticios están sujetos al régimen de inspección ecológica de la ue. de ese modo, la comisión violó el principio de subsidia-riedad, que exige que la comunidad europea se abstenga de regular un campo o la prescripción de medidas para solucio-nar un problema que no se requiere ya que otros, con una menor carga, también están disponibles. el principio de sub-sidiariedad se define en el artículo 5 del tratado constitutivo de la comunidad europea. está estrechamente ligado a los principios de proporcionalidad y necesidad, que requiere que cualquier acción de la unión no debería ir más allá de lo nece-sario para alcanzar los objetivos del tratado. Para armonizar los códigos de identificación de los certificadores ecológicos sobre las etiquetas de los alimentos y para introducir una re-ferencia clara a la producción ecológica, se ofreció una opción menos onerosa que la introducción de un logotipo comunitario obligatorio, elaborando un identificador uniforme de los pro-ductos alimentarios ecológicos disponibles.

logotipo obligatorio de la uesin embargo, se introdujo como obligatorio un logotipo ecoló-gico de la ue. esto violó el principio de subsidiariedad y pro-porcionalidad. el primer proyecto de logotipo ae de diciembre de 2007 preparado por una empresa privada externa, resultó ser muy parecido al logo de aldi, una macro cadena ale-mana de alimentación. ahora la comisión tiene previsto rea- lizar un concurso para un nuevo diseño dirigido a jóvenes estu-diantes de arte. cinco propuestas de logotipo ue finalistas se presentarán a los ciudadanos europeos para que lo elijan por votación. la comisión tiene previsto presentar el mejor de es-tos logos a concurso y votación en una propuesta a los estados miembros de modificación del reglamento (ce) nº 889/2008. no se espera que la experiencia profesional en el desarrollo de marcas y la psicología de la comunicación, desempeñe un papel relevante en todo este proceso. de ese modo, el segun-do esfuerzo para desarrollar un logotipo ecológico de la unión europea, podría también truncarse otra vez. tanto si el proceso de selección termine con la adopción de un logotipo único,

éste a su vez corre el riesgo de hacer que los consumidores piensen en otro competidor ecológico, o como si dicho lo-gotipo se eligiera por su uso obligatorio, sin transmitir el men-saje ”ecológico” en todas los idiomas y culturas de los estados miembros, se seguirá violando más si cabe, el principio de pro-porcionalidad, ya que la imposición de una medida obligatoria, que no logra su propósito, viola per se los derechos constitucio- nales de los ciudadanos y las empresas.

el papel de los organismos de inspecciónla cuestión de si los cuerpos de control ecológicos, funcio-nan como cuerpos expertos privados después de haber sido autorizados a actuar por un acto oficial bajo la supervisión gubernamental o si actúan como agentes gubernamentales plenamente integrados en la administración pública del estado miembro respectivo, o si su posición está en un punto inter-medio, permanece poco claro para muchos estados miem-bros. el sistema de controles ecológicos, se debe establecer de conformidad con el reglamento (ce) nº 882/2004. este es un reglamento que se refiere a la aplicación oficial de la le-gislación alimentaria por las administraciones de los estados miembros. algunos observadores creen que esta referencia al reglamento (ce) nº 882/2004 cubre todos los aspectos de lo que hacen las certificadoras ecológicas en el régimen de actos oficiales de la inspección ecológica de la ue.

Probablemente este no sea el caso. en un dictamen del abogado general sharpston presentado el 12 de julio 2007, subrayó con respecto a las normas establecidas en el re-glamento (cee) nº 2092/91, el hecho de que los órganos de inspección ecológica, tienen que cumplir con la norma en 45011, que incluye los requisitos a cumplir por los organismos operando sistemas de certificación de productos: “dicho esto, el sistema establecido por el reglamento es uno en el que, en esencia, los organismos de control operan en un sistema de certificación de productos, bajo la supervisión de la autori-dad competente”. y: “lo más cercano en la aprobación del cuerpo de inspección privado, que lo constituye en un acto oficial, es la expedición de certificados”. en mi opinión, ese tipo de actividad no constituye el ejercicio de la autoridad pú-blica a los efectos del artículo 45 ce. el tribunal europeo de justicia tuvo que decidir si un estado miembro puede exigir que un cuerpo privado de control de productos cultivados ecológicamente, autorizado en otro estado miembro, puede mantener su estatus en ese territorio nacional, con el fin de poder ofrecer servicios de inspección allí, si no cumple las obligaciones contempladas en el artículo 49 del tratado ce9 . se determinó que los organismos privados, no puede ser

9 European Court of Justice, Judgement of 29.11.2007, Case C-393/05, Commission of the European Communities versus Republic of Austria

24 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector25 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 25

considerados para ejercer la autoridad oficial para el propósito de los efectos del artículo 55 ce, leído en conjunto con el párra- fo primero del artículo 45 ce.

aún cuando la base legislativa para esta sentencia haya sido modificada por el reglamento (ce) nº 834/2007, la respuesta es, en mi opinión, que no: la Presidencia alemana del conse-jo en el primer semestre del año 2007 presionó intensamente para introducir el idioma en el artículo 27, que utiliza de forma extensiva, aunque selectivamente, las palabras del regla-mento (ce) nº 882/2004 para establecer un marco específico de la certificación ecológica por organismos privados, para de-jar claro que el carácter privado de la certificación ecológica, no debe ser cambiado. esto es referenciado como un marco de prioridades para la aplicación de la legislación alimentaria ecológica. el gobierno alemán subrayó, después de la decisión del consejo, que había tenido éxito en la demanda de modi-ficación de enmiendas para prevenir la conquista de la bien establecida estructura de certificación ecológica privada por las autoridades gubernamentales.

lo que ha seguido es que los estados miembros serán libres de establecer sistemas completamente públicos o plenamente privados de certificación ecológica en la aplicación de los reglamentos (ce) nº 834/2007 y 889/2008 o cualquier otro concepto intermedio. sin embargo, si se permite a los organismos privados ejercer como cuerpos de control ecológico, no hay ley alguna de la ue que hiciera que una acción sea considerada como ejercicio de la autoridad pú-blica, sino que es más bien quien elaborar las leyes nacio-nales, quien debe decidir si los organismos privados de control ecológico, operan bajo las reglas dentro de la estructura de la administración pública y no aparte.

el sistema de listados positivosel instrumento más importante para distinguir la producción ecológica de la convencional, en el establecimiento de una norma jurídica y de hacer cumplir esta norma, es el sistema de listados positivos. los listados positivos de insumos significan, que el uso de insumos está prohibido con excepción de los ex-plícitamente enumerados en los listados. aunque los primeros proyectos presentados por la comisión para la revisión total del reglamento (cee) nº 2092/91, el 21 de diciembre 2005 ni si-quiera mencionó el sistema de listados positivos, este sistema se ha introducido plenamente ahora. los listados positivos de los anexos del reglamento (cee) nº 2092/91, se encuentran ahora en los anexos del reglamento (ce) nº 889/2008. algu-nos observadores están perplejos sobre su interpretación si el artículo 16 (4) delega el poder legislativo a los estados miem-bros de regular el uso de sustancias “para propósitos distin-

tos de los mencionados”, en el primer sub-capítulo de este artículo. y se preguntan, por qué el artículo 16 (5) se refiere a las sustancias que no están cubiertas por el artículo 16 (1) ni por el (4).

el requisito del listado positivo, es una prohibición de uso de una sustancia si no está incluida en los listados positivos de los anexos. sin embargo, esto no es un principio general en la agricultura ecológica, sino que deben aplicarse únicamente a la utilización de sustancias para fines específicos enumera-dos en el artículo 16 (1), del reglamento (ce) nº 834/2007. una sustancia no utilizada en agricultura ecológica como un “producto fitosanitario”, “fertilizante”, “acondicionador de suelos”, asi como una “materia prima no ecológica de ori-gen vegetal para alimento animal, una materia prima para alimentación animal de origen animal y mineral”, una “cierta sustancia utilizada en la alimentación animal”, asi como un “aditivo” o “auxiliar de elaboración”, asi como un “producto de limpieza y desinfección de estanques, jaulas, edificios e instalaciones de producción animal”, o como” producto para la limpieza y desinfección de los edificios e instalaciones utili-zadas en la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una granja agrícola”, no está cubierto por el requisito del listado positivo ecológico.

¿cuál es la consecuencia práctica? una sustancia que se utiliza para activar el sistema de auto-defensa de la planta frente al ataque de hongos, se considera un fortificante de la planta y no un producto protector de la planta. un fortifi-cante de plantas puede utilizarse libremente en la agricultura ecológica, como ocurre en la práctica en algunos estados miembros, sin necesidad de un listado positivo. en cultivos de viñedo se utiliza en los estados miembros fosfito potási-co para regular la Plasmopora vitícola como fortificante de la planta, asumiendo que no ataca al hongo, si no que au-menta las defensas de la planta contra esta enfermedad. el fosfito potásico causa residuos de fosfatos sobre las ho-jas y, en función del período de su utilización, en el vino. el artículo 16 (4) permite a los estados miembros introducir lis-tados positivos a nivel nacional como requisito. esto responde a las preocupaciones planteadas por algunos de los estados miembros en el proceso de redacción, en el sentido que los insumos deben ser objeto de un examen legal. dado que no se tenían expectativas de alcanzar la mayoría para poder es-tablecer el requisito de los listados positivos para fortificantes de plantas a nivel comunitario, los legisladores nacionales se (auto)-delegaron la capacidad de abordar este aspecto a nivel nacional.

26 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector27 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

si un estado miembro no lo hace, cada operador y cada organismo de control debe verificar el uso de, por ejemplo, fortificantes de planta en viticultura ecológica en contra de los principios de producción ecológica establecidos en el capítulo ii. esto es lo que el artículo 16 (5) ordena hacer. en la prác-tica este requisito puede ser (mal) entendido en el sentido de que cada uno de los varios cientos de fortificantes de plantas incluidos en alemania por la agencia Federal de biología (oab) pueden utilizarse en viticultura ecológica, sin restric-ciones. sin embargo, el requisito del artículo 16 (5), obliga a los agricultores y a los certificadores a documentar cuidadosa-mente su evaluación de que el uso previsto de un fortificante de plantas está en consonancia con la “objeción y principios” del capítulo ii. este es uno de los casos raros en los que la ley no es directamente aplicable.

los biocidas utilizados para matar insectos en los vehículos de transporte vacíos o maquinas elevadoras de granos, o en

molinos, tampoco están amparados por el término “productos fitosanitarios”, ni por el término “producto de limpieza y de-sinfección”. así, ésos se perciben como no incluidos en el ám-bito de aplicación de ninguno de los requisitos de los listados positivos. el uso de pirimiphosmethyl de esta manera, no está sujeto a cualquier requisito de la lista positiva ecológica que se administra con frecuencia en la práctica para explicar la per-sistente presencia de ligeras trazas de pirimiphosmethyl en la harina de grano duro ecológica que se han observado desde hace muchos años.

el artículo 16 (4) y (5) delega la resolución de este problema a los estados miembros, a la finca individual de agricultura ecológica o a su certificadora ecológica.

26 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector27 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 27

3.2 l asPectos de Producción

normas de aplicación del nuevo reglamento de agricultura ecológica-Pocos cambios en las normas de producción [gerhard Plakolm]

muchos fueron los cambios que se demandaron en las reglas de aplicación. a fin de garantizar la pronta publicación, se evi-taron en gran medida, algunos cambios, pero se elaboró una nueva estructura del reglamento 889/2008. este artículo ex-plora los cambios que ello implica para las prácticas agrarias.

una estructura más clara - varios reglamentosa al igual que en el reglamento del consejo 834/2007, estas reglas de aplicación, están organizadas jerárquicamente en 5 títulos, 20 capítulos, 97 artículos y 14 anexos. este marco más claro, lo hace más fácil de usar. sin embargo, divide algunas áreas hasta ahora vinculadas, en artículos separados. el caso más evidente es la apicultura. esto plantea un reto a aquellos que, durante años, trabajaron con el reglamento 2092/91 y se adaptaron plenamente al mismo.

aparte de eso, no todas las reglas que se deben mantener ahora se pueden encontrar en un único reglamento, sino en varios. estas son:i reglamento 834/2007, reglamento marco: a los que constantemente se hace referencia. el resultado es que la información puede estar dispersa. algunas normas básicas ya están contenidas en las normas de producción de este marco.i reglamento 889/2008, las normas de aplicación para la pro- ducción, etiquetado y certificación. en 2009, las normas para la acuicultura y elaboración del vino deben ser incorporadas. i reglamento 1236/2008 abarca las importaciones.

el texto del anterior reglamento 2092/91 se encuentra en gran medida dentro de las reglas de aplicación, dónde sólo unos pocos puntos son nuevos. en algunos puntos, se obtuvieron notables mejoras después de difíciles negociaciones, en com-paración con la propuesta original de la comisión de enero de 2008. no obstante, muchas de las mejoras solicitadas por los operadores, fueron ignoradas. sin embargo, la comisión ha dado garantías de que los debates sobre dichas mejoras, se reanuden en un futuro previsible. en esencia de los objetivos originales de la revisión (simplificación, endurecimiento), sólo se ha logrado tener una mejor estructura.

los principales cambios que afectan a la práctica agrícolaalgunas excepciones prorrogadas hasta 2013los cambios más significativos fueron en la práctica, las últi-mas concesiones hechas por la comisión, con vistas a obte-ner un mayor consenso en los estados miembros.en producción animal, los siguientes dos puntos [del anexo i.b del antiguo reg. 2092/91] se prorrogaron más allá de 2010, hasta a finales de 2013, a condición de hacer dos inspec-ciones por año: i el atado/inmovilización de animales en granjas que son demasiado grandes para las normas que se aplican a las pequeñas granjas [6.1.5.]; i las excepciones [en 8.5.1.] para la producción de aves de corral y los requisitos para establos, que necesitan recons- trucción, como el acceso a los pastizales, al ejercicio, o a superficies mínimas para los establos y patios de ejercicio.

la prórroga de algunas derogaciones hasta el año 2013 co-incide en tiempo con el periodo del Programa agroambiental de desarrollo rural. en los casos complicados, puede servir de ayuda. con ello, cualquier abandono del método cultivo ecológico de los productores, no estará ligado a reclama-ciones financieras posteriores.

no abra más aprobaciones discrecionales de los cuerpos/or-ganismos de certificación: el operador debe guardar ahora la evidencia documental.

un cambio notable es la pérdida de discrecionalidad de los cuerpos/organismos de control y certificación de sancionar/aprobar prácticas, tales como la compra de insumos para la producción. bajo el reglamento 834/2007, esto ya no será posible. los cuerpos/organismos de control no podrán ejercer esta labor, y se dedicarán sólo a inspeccionar. deben termi-nar su competencia por sancionar las subvenciones). en vez de esto, el operador se verá en la obligación de notificar cier-tas cosas al certificador, y estar preparado disponible a ser inspeccionado. esto supone una simplificación significativa, que satisface el deseo del productor de tener más autonomía. también implica un aumento del trabajo administrativo, ma-yor papeleo y una mayor responsabilidad del operador. las sanciones /aprobaciones serán hechas ahora solamente por autoridades competentes. según el reg. 889/2008, sólo la sanción/ autorización (y aprobación) del uso de semillas con-vencionales pueden ser delegadas a los certificadoras.

mutilaciones las operaciones como el descuerne, no se pueden hacer de forma rutinaria, la autoridad competente, sin embargo, puede

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permitirlo por razones de salud o de seguridad, estudiando cada caso. en todos esos casos (hasta el 1 de enero de 2012, también para la castración operativa), el sufrimiento del animal, que acompaña a cada intervención, debe ser disminuido preven-tivamente, con una anestesia adecuada y/o analgesia o inter-viniendo en la edad adecuada.

excepciones los cambios aquí sólo afectan a la estructura del texto (ver también el artículo “excepciones - impopulares pero necesa-rias”)

i se ha mantenido la excepción permanente de la compra de animales convencionales para propósitos reproductivos (incluyendo las abejas) como una nueva regla. i las excepciones restantes se incluyen en el capítulo sobre la flexibilidad (artículo 39-47). i las disposiciones con fecha de vencimiento se encuentran en las reglas transitorias (artículo 95).

mejoras para los ganaderos criadores de aves/bovinos

i Para las aves acuáticas, se permiten de ahora en adelante el uso de recipientes de agua. Por ello, ahora debería ser más fácil garantizar la higiene, con el cambio del agua. i las razas de crecimiento lento de aves de corral pueden ser definidos por los eemm, mediante la fijación de criterios, tales como las tasas de crecimiento máximo.i la edad mínima para el sacrificio de pavos hembras se ha reducido a 100 días, para evitar la acumulación de grasa.i en ganadería, las normas para pequeños propietarios se pueden aplicar ahora a los nuevos agricultores. i Para calcular la carga ganadera máxima por ha, existe ahora una cierta discrecionalidad nacional, aunque pequeña

un refuerzo de las prácticas pecuariases lo que subyace en el detalle. además de los ejemplos ya citados, para aves de corral, por ejemplo, hay requisitos más estrictos para permitir el acceso al pastoreo al aire libre durante al menos 1/3 de su vida. la obligación de mantener el ganado en zonas de pastoreo adecuado, se ha formulado más claramente. incluso la alimentación de lactantes, se ha formulado más estrictamente: se prefiere la leche materna a la leche natural. ahora la leche desnatada o en polvo se con-sidera también “leche natural “. los componentes de la leche se pueden extraer ahora, pero no se pueden sustituir. sólo se permite hacer la etapa de terminación en ovejas y cerdos, en cobertizos cerrados, hasta el 12 de diciembre de 2010.

nuevas formulaciones oscuraslos cambios recién introducidos se harán de acuerdo al cal-endario previsto, posiblemente con muchas diferencias entre eemm, como ha ocurrido con la prohibición de la “agricultura industrial“ y la procedencia del estiércol comprado (para abo-nado).

conclusiónlos requisitos del reglamento 2092/91 en su mayoría han sido transferidos sin cambios a las reglas de aplicación; una estructura más clara hace más fácil encontrar lo que busca en el caso del lector novel, aunque la información puede es-tar dispersa. los cambios más importantes que afectan a la agricultura son la prolongación de ciertas excepciones hasta el final de 2013, y el fin de que las aprobaciones concedidas por cuerpos de certificación. de ahora en adelante, sólo se permite operar a los animales con una anestesia adecuada y/o analgesia.

Producción de cultivos y producción de insumos para la producción vegetal [bernhard speiser]

la producción vegetal es el sector con más larga tradición en agricultura ecológica. las normas de producción se esta-blecieron en el anterior reglamento, y han sufrido compara-tivamente pocos cambios en la revisión. esto es particular-mente cierto en las normas referidas a la rotación de cultivos, el manejo del suelo y semillas. el cambio más importante es que la lista de insumos permitidos puede adaptarse más fácil-mente en el futuro, debido los nuevos y sofisticados criterios de evaluación. ya se han evaluado unos pocos productos de protección de plantas (PPP) en base a los nuevos criterios, que han sido recientemente aprobados.

Ámbito de la regulación en la producción de cultivos el ámbito del nuevo reglamento europeo de agricultura ecológica, es muy similar a la anterior y abarca la horticultura (incluyendo las ornamentales), los cultivos extensivos, los cul-tivos forrajeros, los cultivos textiles, la producción de hongos y la recolección de plantas silvestre. el cultivo hidropónico ecológico no se ha permitido nunca, pero ahora en el nuevo reglamento se define de forma clara, prohibiéndose expresa y definitivamente (niroF1 , artículo 2 (g), artículo 4). el principal cambio ha sido la inclusión de la producción de algas. en la actualidad, todavía no se han elaborado normas especificas para esta producción de algas (niroF, considerando 2), y es por ello todavía no se pueden producir algas ecológicas.1 niroF = nuevas reglas de aplicación de la agricultura ecológica. new imple-mentation rules of organic Farming

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manejo del suelo y los cultivos, semillaslas reglas para la rotación de cultivos, manejo del suelo y los cultivos y el uso de las semillas han cambiado muy poco. las semillas y materiales de multiplicación vegetativa de las fincas en conversión pueden ser utilizadas ahora sin restricciones (niroF, artículo 45 (1) (a)).

los insumos son sólo un aspecto de la gestión de los cultivos. debido a que esta área ha experimentado los cambios más destacados durante la revisión, la mayor parte de este capítulo está dedicado a esta temática.

gama de los insumos permitidosen el nuevo y el anterior reglamento, se puede usar fertili-zantes, acondicionadores del suelo, productos para la protec-ción de plantas y otros insumos, si están explícitamente in-cluidos en las listas de uno de los anexos. la autorización de nuevos insumos es un tema muy sensible en la agricultura ecológica (ae), que a veces conduce a debates prolongados e intensos. Para evitar este tipo de discusiones, que retrasarían la adopción de las nuevas reglas de aplicación (niroF), la lista de sustancias permitidas se transfirió del anterior al nuevo reglamento, sin mayores cambios. la revisión de estas lis-tas deberá realizarse en el futuro (reglas de aplicación, consi-derando 7).

condiciones para el uso de insumoslos principios de la producción ecológica establecen que el uso de insumos externos, debe reducirse al mínimo (834, artículo 4 (b), artículo 5 (b)). en las nuevas reglas de apli-cación (niroF), los operadores deberán conservar los docu-mentos que acrediten la necesidad de usar fertilizantes, acon-dicionadores del suelo y productos fitosanitarios (niroF, el art 3 (1), artículo 5 (1)). esta medida sustituye la necesidad de “ser reconocido por el cuerpo de inspección o la autoridad de inspección”. en la práctica, este condicionante es difícil de aplicar y ha sido aplicado de manera desigual en los diferentes eemm de la ue. esta condición no ha sido transpuesto a las niroF, sino que se ha reemplazado, por la obligación de con-servar los documentos justificativos de su necesidad

autorización de nuevos insumoslos criterios para la autorización de nuevos insumos se han detallado ahora más ampliamente (834, artículo 16). en la ac-tualidad, bajo la nueva normativa, los criterios de autorización, requieren que las sustancias deben ser esenciales y su uso no debe dar lugar a efectos inaceptables en el medio ambiente. además, es se requieren ahora que sean consistentes con los objetivos y principios de la agricultura ecológica, y de origen

vegetal, animal, microbiano o de origen mineral (las excep-ciones se describen en la sección relativa a la protección de plantas).

en 2008, la comisión, invitó por primera vez a un grupo ad-hoc de expertos para formular recomendaciones para la autoriza-ción de nuevos insumos (reglamento 404/2008, «consideran-do» 2 y 3). este procedimiento clarificó las cuestiones pen- dientes, en un corto periodo de tiempo, y condujo a una rápida toma de decisión. en el futuro, está previsto el involucramiento de un grupo de expertos en éste tipo de decisiones.

Fertilización las plantas cultivadas con el método ecológico siempre se han nutrido principalmente a través del ecosistema suelo y no a través de fertilizantes solubles, y el no uso de ferti-lizantes nitrogenados altamente solubles, es una de las principales características de la agricultura ecológica. Para reflejar esto, los principios generales clarifican ahora que sólo se deben usar fertilizantes minerales con baja solubi-lidad (834, art 4(b) (iii)). una consecuencia de este principio es que el nitrato de chile ya no puede ser autorizado. esto acaba con la presión existente para su autorización en eu-ropa, que fue iniciada por los países fabricantes, pero que no fue apoyado por el sector de la agricultura ecológica europeo.

el estiércol de granjas convencionales sólo está permitido, si no procede de ganadería intensiva, aunque no hay una definición de lo que es la ganadería intensiva (niroF, anexo i).

Protección de plantas en el ámbito de la protección fitosanitaria, el antiguo re-glamento estaba muy influido por las tradiciones del sector ecológico europeo, haciendo casi imposible el avance. Por una parte, se autorizaron todas las sustancias que habían sido de uso común antes de la aprobación del antiguo reglamen-to (2092/91, (1 bis del artículo 7)). Por otra parte, la llamada “cláusula de no contacto” (2092/91, artículo 7 (1) (a)) era tan restrictiva, que casi no dejaba autorizar nuevos productos para la protección de plantas. con el nuevo reglamento 834/2007, si es posible autorizar nuevos productos fitosanitarios, si cumplen todos los criterios de evaluación. los productos y sustancias de origen vegetal, animal, microbiano o mineral, pueden autorizarse como productos fitosanitarios. si no existe disponibilidad de estas sustancias de origen o fuentes natu-rales, pueden usarse las mismas sustancias de origen sintéti-co (reglamento 834, artículo 16 (2) (b)).

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según el reglamento 834/2007, artículo 16 (2) (c) (ii), se podrán autorizar los productos que no son idénticos a los naturales, en determinadas condiciones controladas. esta cláusula se introdujo en el reglamento 834/2007 para facili-tar la autorización de las feromonas, que se cuenta entre los métodos preferidos de protección de plantas en la agricultura ecológica. las feromonas son muy específicas y, por lo tanto, respetuosas con el medio ambiente: se usan en cantidades muy pequeñas y no se aplican directamente en los cultivos y, además, su modo de acción no es tóxico y reside exclu-sivamente en su influencia en el comportamiento de las pla-gas. sin embargo, todas las feromonas usadas en protección vegetal, son de origen sintético, y muchas no son idénticas a sus formas naturales. en el caso de las feromonas, las venta-jas descritas anteriormente compensan las desventajas de su origen sintético. lo anterior explica la existencia de la cláu-sula antes mencionada: que los productos no idénticos a las naturales pueden ser autorizados para su uso en condiciones determinadas y limitadas.

se han levantado ciertas voces críticas, en el sentido de que esta cláusula podría abrir la puerta a pesticidas sintéticos no deseados, tales como el glifosato. en nuestra opinión, estas críticas no tienen fundamento alguno, ya que el uso de dichos pesticidas no es coherente con los principios y objetivos de la agricultura ecológica. Finalmente hay que decir que la comple-ja estructura del reglamento 834/2007, artículo16 (2) fomenta las interpretaciones divergentes, que pueden ocasionar este tipo de cuestionamientos.

recientemente en mayo de 2008 se han autorizado las si-guientes sustancias espinosad, bicarbonato de potasio y oc-tanoato de cobre (reg. 404/2008). su autorización sólo fue posible después de la revisión del reglamento de ae, apli-cando los nuevos criterios de evaluación. el espinosad es un insecticida de origen microbiano. cuando fue autorizado, la comisión aclaró que las sustancias producidas por microor-ganismos deben ser objeto de autorización individual (reg. 404/2008, «considerando» 5). el bicarbonato de potasio es comparable con el polvo de hornear, que ha sido utilizado tradicionalmente en ae, siendo eficaz contra varias enferme-dades causadas por hongos. el octanoato de cobre es una nueva formulación del cobre. Fue autorizado porque la canti-dad total de cobre aplicado por temporada es menor que para los componentes de cobre autorizados previamente. en el mismo reglamento, se amplió el uso del etileno.

limpieza y desinfecciónPara la limpieza y desinfección en la cría de ganado, sólo se autorizan de forma explícita aquellas sustancias que podían usarse en el anterior reglamento. en el nuevo reglamento 834/07, esta obligación se extiende también a la limpieza y desinfección en producción vegetal (art. 12 (1) (j)). sin em-bargo, aún no ha sido posible elaborar una lista semejante la producción vegetal a nivel comunitario. como medida transi-cional, sólo se podrán utilizar los productos autorizados por la autoridad competente del estado miembro (niroF, (6 del art. 95). Producción animal

[otto schmid]

el mayor cambio, comparado con el anterior reglamento 2092/91, es que los estados miembros (eemm) ya no pueden continuar estableciendo reglas de producción más estrictas que las del reglamento ue (aparte de las normas privadas). otros cambios se refieren a: la alimentación de los animales, el pastoreo, el amarre o inmovilización en el establo, la cas-tración de cerdos y la prórroga del tiempo límite para el amarre en grandes granjas y en establos antiguos.

Ámbito del reglamento para la producción animal el artículo 7 de las reglas de aplicación 889/08, permite cubrir algunas especies domésticas de importancia: “ bovinos inclui-dos el bubalus y el bisonte, equinos, porcinos, ovinos, capri-nos, aves de corral (mencionadas en el anexo ii) y las abejas. la acuicultura también se incluye, aunque están excluidos los peces silvestres. los plazos de transición se concretan en el artículo 38. la comida de mascotas se incluye por primera vez, en el reglamento y las normas detalladas se elaborarán más adelante (artículo 95)

origen de los animalescomo en el anterior reglamento, los animales han de haber nacido y crecer en granjas ecológicas. si no existen animales disponibles en número suficiente, se podrán comprar animales de origen convencional, sin necesidad de autorización excep-cional, en determinadas condiciones que varían según las especies (artículo 14.1 (a), de 834/07, los artículo 8 y 9 del reglamento ue 889/08). Para estos casos existen diferentes períodos de conversión (artículo 38). Para ampliar o reponer el número de animales, así como en casos de catástrofe, hay reglas especiales para adquirir animales convencionales.

30 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector31 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 31

establos y prácticas pecuarias animalesse mantienen los principios de emplear razas apropiadas y de ligar la ganadería a la tierra, como en el anterior reglamento. no obstante los principios están mejor formulados en el regla-mento 834/07 y requieren, entre otras cosas, lo siguiente: con-diciones que respeten las necesidades de desarrollo, fisiológi-cas y etológicas, de los animales (art. 14 (b) (ii) de 834/07); los animales deben tener acceso a los espacios abiertos y pastos, siempre que sea posible, y las condiciones climáticas y del suelo lo permitan (artículo 14 (b) (iii) del 834/07); la densidad de animales debe ser suficientemente baja para evitar el so-brepastoreo, la erosión o la contaminación (artículo 14 ( b) (iv) de 834/07).

se ha mantenido la mayoría de las normas del anterior regla-mento, con miras a cumplir estos principios. estas incluyen, entre otras cosas, la acomodación en los establos (artículo 11 reglamento 889/08); campo abierto (artículo 14.1 (a) (ii) en 834/07, artículo 14 en reglamento 889/08 y anexo iii), haci-namiento en los establos (anexo iV del reglamento 889/08), así como en la finca (artículo 15 del reglamento 889/08).

Para las especies animales específicas, se establecen normas detalladas en distintos subcapítulos: el ganado bovino y por-cino (artículo 11 de 889/08), las aves (artículo 12) y la apicul-tura (artículo 13).

Para los establos antiguos, se permiten períodos de transición en base a un estudio caso a caso hasta finales fines del 2013, a condición de que hay dos inspecciones por año (artículo 95.2 reglamento ue 889/08)

se permite temporalmente la inmovilización/atado en las ins-talaciones/establos de pequeñas granjas, tal como se define por los estados miembros (artículo 39 reglamento 889/08), a condición, por ejemplo, de que hagan ejercicio al aire libre, dos veces por semana.

los habitáculos individuales están prohibidos para los terneros de edad superior a una semana (artículo 11.3 reglamento 889/08). el engorde en establos sigue autorizado para vacuno de carne (máx. 3 meses), pero ya no se permitirá en ovejas y cerdos, en 2011. los animales herbívoros deben tener acceso al aire libre y al pastoreo cuando sea posible (artículo 14.2-4 reglamento 889/08).

las operaciones físicas a animales están más limitadas. las intervenciones como el descuerne ya no pueden hacerse “de

forma rutinaria”, aunque la autoridad competente podrá per-mitirlo en determinados casos, por razones de salud / seguri-dad (artículo 18.1 reglamento 889/08). el sufrimiento de los animales debe reducirse a un mínimo en el futuro, operando sólo con anestesia y/o analgésicos, a la edad apropiada. la castración sin anestesia cesa a fines de 2011 (artículo 18.2 reglamento ue 889/08). se espera que para entonces los in-vestigadores hayan encontrado una forma práctica de castrar a los lechones, disminuyendo su sufrimiento y satisfacer así las expectativas prácticas y económicas, relativas a la calidad de la carne. se han mantenido las normas existentes en la cría de aves de corral. esto incluye, entre otras cosas, edificios, densidad de animales, edad mínima de sacrificio. se define con mayor pre-cisión el gallinero con salida libre: debe permitir que las aves de corral puede acceder al aire libre durante al menos 1/3 de su vida útil (artículo 14.5, reglamento 889/08). la definición de la aprobación de las estirpes de crecimiento lento en aves de corral para carne se deja en manos de los eemm (artículo 12.5 reglamento 889/08).

en apicultura, se mantienen en gran parte las normas exis-tentes (artículo 9.5, 13, 19.3, 25 y 44 reglamento 889/08).

Piensos y alimentación animalun principio importante en el reg. marco (834/07) estipula, entre otras cosas que: “se obtendrá el alimento de los ani-males preferiblemente de la granja donde permanecen o de otras granjas ecológicas de la misma región” (artículo 14 (d) (i) en reglamento 834/07), así como que el ganado se alimen-tará con piensos ecológicos que satisfaga las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo. una parte de la ración puede contener piensos pro-cedentes de fincas en conversión a la ae “(art. 14 (d) (ii).

en la alimentación animal, ahora se aplican reglas más estric-tas que, después del período de transición, será en 2011 del 100% de piensos ecológicos en monogástricos y rumiantes (artículo 43 reglamento 889/08). en casos de catástrofe, será posible adquirir una mayor proporción de piensos convencio-nales. Por ello, el alimento animal en conversión, procedente de la misma finca, será contabilizado totalmente dentro de la ración alimentaria (artículo 21 reglamento 889/08).

será posible establecer limites en el periodo de las excep-ciones en los piensos y forrajes, en virtud de las reglas de flexibilidad, en los eemm, en caso de no existir disponibilidad en cantidades suficientes de alimentos ecológicos (artículo

32 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector33 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

43), y también cuando las catástrofes han causado pérdidas de alimentos (artículo 47 (c), reglamento 889/08).

el anexo V (reglamento 889/08) tiene las listas positivas de piensos y el anexo Vi tiene las listas de sustitutos de piensos, todos son retomados del anterior reglamento, son de fácil lectura y puede actualizarse periódicamente. en la reciente introducida categoría de alimentos para animales mascotas, se aplicarán, las normas nacionales o privadas, durante un período transitorio (artículo 95,5).

Prevención veterinaria y tratamientocomo principio, el reglamento marco establece que la preven-ción veterinaria “se basa en la raza y la selección de estirpes, las prácticas de gestión pecuaria, los piensos de alta calidad y el ejercicio, las cargas ganaderas adecuadas y un alojamiento adecuado con buenas condiciones higiénicas” (artículo 14 (e) ( i) reglamento 834/07). los animales deben ser tratados sin demora, a fin de aliviar su sufrimiento (artículo 14 (e) (ii)).

al igual que en el anterior reglamento, está prohibido hacer uso preventivo de antibióticos en los piensos animales, así como de promotores de crecimiento y las hormonas (artículo 23.1 y 23.2, reglamento 889/08).

en los tratamientos veterinarios, como antes, deben usarse los medios y métodos naturales, antes que los medios quími-cos alopáticos y antibióticos (artículo 14 (e) (ii) de 834/07, y el artículo 23 y 24 del 889/08). si se usan los últimos men-cionados, se observa un doble periodo de tiempo de espera, antes de que los animales, o sus productos, puedan ser ven-didos como ecológicos. esta norma se aplica a las vacunas y tratamientos antiparasitarios.

limpieza y desinfección de unidades ganaderasel uso de agentes de limpieza y desinfectantes en la produc-ción ganadera se rige de la misma forma que en el anterior reglamento (artículo 23.4 de 889/08). las sustancias autori-zadas se enumeran en el anexo Vii.

excepciones – impopulares pero necesarias [gerhard Plakolm]

las excepciones nunca suenan bien pero son necesarias. en una europa con esa gran diversidad natural de condiciones geográficas y climáticas o con tantas tradiciones culturales, es imposible que la legislación se establezca para todas las situaciones prácticas, y mucho menos que las pueda de-scribirlas. cuanto más breves, nítidas, claras y sencillas sean las reglas y, sobre todo, cuanto mayor carácter funcional ten-gan, más necesario será que se permitan excepciones o se establezca una cierta flexibilidad.

cuando es necesario, resulta más fácil ser flexibles en las nor-mas o acuerdos privados, si existe un entendimiento mutuo. Pero esto es mucho más difícil en la legislación o en los regla-mentos, especialmente cuando la conformidad con ellos, se inspecciona regularmente por certificadoras acreditados. si se debilitan los programas ambientales, cualquier irregularidad menor, podrá tener desagradables consecuencias, que impli-que incluso la devolución del valor de la subvención reciba durante varios años anteriores. esto puede poner en peligro la propia existencia de la misma granja.

en el anterior reglamento, se aplicaron muchas excepciones. esto llevó a algunos de sus detractores a afirmar que la agri-cultura ecológica (ae), se define más por sus excepciones a las reglas que por otra cosa. Por lo tanto, cuando se realizó la revisión de estas normas, uno de los objetivos era con-siderar con más precisión las excepciones y su estructura. los siguientes cambios se han incluido en el nuevo regla-mento 834/2007 y en sus reglas de aplicación reglamento (889/2008) son:

i las “excepciones” permanentes para la compra de animales criados convencionalmente para fines de cría, se trasladaron a la nueva normativa; i las restantes excepciones se han compilado en el capítulo “flexibilidad”;i las excepciones que expiran se encuentran en las normas transitorias.

la controversia sobre la “flexibilidad”durante los debates sobre la revisión del reglamento de la ae, se plantearon fuertes objeciones y apoyos en el tema de la flexibilidad. se temía que un exceso de flexibilidad pudiera dejar demasiado margen para las diferencias nacionales o re-gionales, dando lugar a distorsiones de la competencia. con

32 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector33 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 33

esta flexibilidad, los partidarios querían lograr una relajación del estricto corsé normativo impuesto por el reglamento en determinados aspectos prácticos, a fin de aliviar los casos con mayor dificultad. sin embargo, la comisión sólo ha compilado una parte de las excepciones existentes, bajo el título de flexi-bilidad, que a veces son más rigurosas.

las excepciones del capitulo de flexibilidadel reglamento marco 834/2007, en el capítulo de flexibili-dad, establece los límites para la concesión de excepciones / derogaciones a las normas de producción:

i se deberán respetar los objetivos y principios de la ae. i las reglas de aplicación deben ser claras, emiti- das por la comisión y supervisadas por un comité de normas. i las excepciones, son sólo posibles en las condi- ciones siguientes (como se indica en los subtítulos). en el texto que sigue, las normas se resumen, con referencia a los artículos del reglamento ue 889/08 que contiene las normas de aplicación.

limitaciones climáticas, geográficas y estructuralesen el atado/inmovilización del ganado en pequeñas granjas (art. 39), presupone que no hay suficientes animales pre-sentes en cada grupo de edad para conformar grupos. como ha ocurrido durante mucho tiempo, la definición de pequeña finca / granja, no se hace a nivel de la ue, sino a nivel nacion-al. sólo si se ha definido a nivel nacional puede considerarse la excepción. los animales sin embargo debe tener acceso a los pastos durante el período de pastoreo (articulo 14 (2), y al menos 2 veces por semana a espacios al aire libre cuando el pastoreo no sea posible.

la producción paralela (artículo 40), es casi idéntica a la ante-rior norma. lo nuevo es que se reconocen los propósitos de in-vestigación agrícola y la educación formal, por igual. además, se exigen datos a los organismos de certificación sobre:

i las medidas de separación, i los rendimientos, en el caso de la producción vegetal i sobre la venta o entrega, por adelantado, en el caso de la producción animal.

se permite la apicultura convencional y ecológica en paralelo, para propósitos de polinización, suponiendo que se cumplen todas las condiciones excepto la ubicación.

no disponibilidad de insumos de producción ecológicaestas excepciones se refieren a la adquisición de insumos de producción convencional, cuando no estén disponibles certifi-cados en ecológico:

i Para pollitos de menos de 3 días de edad o pollos de hasta 18 semanas, se requiere permiso de las autoridades competentes (artículo 42). i Para la compra de alimentos (ahora sólo para monogástricos), deben documentarse la justificación de su necesidad (artículo 43). i Para la cera de abejas se requiere ahora que no haya contaminación detectable de sustancias prohibidas (artículo 44).i las semillas y el material vegetal, pueden ser obtenidos de los operadores en conversión. si aun así no hay disponibiliad, se permiten los de origen convencional, bajo las mismas condiciones que prevalecían hasta entonces. esta aprobación puede ser delegada por el eemm, incluyendo a los cuerpos de certificación (artículo 45).

Problemas específicos de producción animalde ahora en adelante, sólo se permitirá el engorde de finaliza-ción en establo en el ganado vacuno totalmente desarrollado (artículo 46). Para el ovino y el porcino, esto será posible hasta fines de 2010, si se inspecciona dos veces por año (artículo 95).]

circunstancias catastróficasestas pueden ser declaradas/promulgarlas de forma temporal por las autoridades competentes, bajo las mismas condiciones que hasta ahora (artículo 47).

excepciones con plazos limitadoslas excepciones con periodos limitados, en el reglamento 889/2008, no tienen que enumerarse en el capitulo de Flexibi-lidad, sino en las medidas transitorias (artículo 95). entre otras cosas, se refieren a:i el atado/inmovilizado en granjas que son demasiado grandes para que se les apliquen las normas de pequeñas granjas; i las excepciones relacionadas con la adaptación de los edificios.

ambas medidas se han prolongado hasta finales de 2013. una descripción más detallada se puede encontrar en el artículo sobre los cambios en las normas de producción.

35 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

35 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 35

la regulación de la Producción ecológica en esPaña

[josé luis garcía melgarejo]

el sector ecológico español tiene una serie de elementos dife-renciadores en su funcionamiento derivados de la organización política del estado, donde las competencias están transferidas a las comunidades autónomas, de la evolución histórica del sector agroalimentario, de los agentes que intervienen y de la aplicación de la normativa.

el marco normativo de la producción ecológica lo constituye el r(ce) 834/2007, complementado con el r(ce) 889/2008 (normas de desarrollo), el r(ce) 1235/2008 (importaciones), el r(ce) 1254/2008 (levaduras) y el r(ce) 710/2009 (acuicul-tura). si bien esta nueva regulación es más clara y fácil de usar que la anterior (r(cee) 2092/1991), sigue teniendo una gran dispersión en diferentes normas. además, aunque los estados miembros ya no pueden establecer reglas de producción más estrictas que la europea, sí pueden influir desde el ámbito de la aplicación, dependiendo de la interpretación nacional que el reglamento europeo deja en diferentes apartados. otro aspecto importante son las numerosas normas (reglamentos y directi-vas) que están referidas en él como complemento de determi-nados criterios o términos.

las diferencias productivas territoriales y los intereses de dife-rentes colectivos se impregnan a través de las modificaciones que se discuten en el comité Permanente (cP) de agricultura ecológica de la comisión europea, en el que están representa-dos todos los países miembros. a su vez, los miembros de este comité reciben las aportaciones de otros departamentos de la comisión europea, del ministerio de medio ambiente y medio rural y marino (marm), según el tema objeto de modificación, el grupo de seguimiento y control de la normativa de la comisión reguladora de la agricultura ecológica (crae), así como or-ganismos referentes como el grupo iFoam-ue o la coor- dinadora europea de organismos de certificación (eocc).

el desarrollo normativo se alimenta del desarrollo del sector y ayuda al crecimiento y consolidación del mismo. no podemos olvidar que, en la ue, existen territorios productores y consumi-dores, con intereses y grupos de interés que influyen de forma diferente. esta influencia, se produce de forma ascendente, par-tiendo de las normas y criterios de los agentes del sector, tanto a nivel local como internacional, hasta llegar a ser oficial medi-ante su publicación en boletines oficiales. Por otro lado, esta

caracterización a través de la normativa se completa a través de otras normas de rango similar que regulan sectores relaciona-dos con la producción ecológica: semillas, fertilizantes, sanidad animal, trazabilidad, etc.

el sector ecológico, además de un sistema productivo, es un sistema de certificación que está sometido a las normas que afectan a los sistemas de certificación de productos. regula-ciones que proceden de diferentes ámbitos, iso (internacional), en (europeas), une (españolas) y las que se derivan de la enti-dad nacional de acreditación (enac), con forma de criterios de interpretación, notas técnicas, etc. estas normas suponen una herramienta importante para la organización y el desarrollo del sector.

en españa, el control y la certificación de la producción agraria ecológica se llevan a cabo con diferentes sistemas:

1) Por direcciones generales adscritas a consejerías o depar-tamentos de agricultura, como en extremadura o la rioja.2) a través de consejos o comités de agricultura ecológica terri- toriales dependientes de las consejerías o departamentos de agricultura, dando lugar a 15 entidades públicas. así sucede en 13 comunidades españolas.3) las comunidades autónomas de andalucía, aragón y castilla la mancha funcionan con organismos privados autorizados. en aragón, una autoridad de control pública convive con organis- mos de control privados. algunos organismos privados de certi-ficación están autorizados en más de un territorio, llegando a ser 11 las entidades privadas de control.

la dificultad de poder conocer todas estas características y condicionantes, desde el punto de vista de la normativa, su de-sarrollo y aplicación, hacen necesario la especialización y la ex-periencia de años, para su correcto manejo y gestión, para de-fender o asistir a los profesionales del sector e, indudablemente, para promover la confianza de los consumidores.

3.3 la agricultura ecológica en esPaña

37 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

37 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 37

legislación y aPoyo de la inVestigación al Proceso normatiVo de la agricultura ecológica en esPaña

[juana labrador y Víctor gonzálvez]

al igual que en la europa más industrializada, los primeros esfu-erzos para establecer una normativa de Producción en agricul-tura ecológica (ae), surgieron un poco más tarde en los países mediterráneos y en el seno de colectivos de consumidores y productores. en algunos casos, como en españa, estás normas se convirtieron pronto en legislación en el año 1989, antes de aprobarse el reglamento cee 2091/92, un hecho que permitió acumular experiencias en este campo, lo que posibilitó más ade-lante establecer un diálogo con el sector en la transposición de dicho reglamento a la legislación nacional, adecuándolo al con-texto mediterráneo, proceso en el que participaron los expertos e investigadores vinculados a la sociedad española de agricultura ecológica (seae). a pesar del modelo público de control y certifi-cación de la ae, descentralizando las competencias en las comu-nidades autónomas, por el que se optó en españa, se conservó un grupo de trabajo único, que permitió una aplicación común de algunas aspectos y el desarrollo de normativas en cuestiones no reguladas en dicho reglamento, lo que mejoró la aplicación local de algunas de las normas de producción. esta dinámica inicial mantenía en el sector la posibilidad de influir en las decisiones sobre la normativa, idea que ha ido poco a poco disminuyendo, a medida que éstas se han convertido en leyes, entre otras causas debido a la enorme burocracia que conlleva la legislación sobre normativa..

en este sentido es de agradecer el trabajo de estructuras suprana-cionales como el grupo iFoam ue, que hacen posible consensuar posturas comunes del sector de la ae europeo, como un todo y realizar propuestas conjuntas, muchas veces apoyadas por in-formes y estudios científicos; sin embargo, seguimos pensando que en general, existe un escaso apoyo de la i+d orientada a apoyar el desarrollo de políticas o de la legislación ecológica, particular-mente en contextos diferenciados como en ambientes mediterrá-neos y que ésta es una de las causas, de que la voz y las necesi-dades del sector de la ae, no tenga el peso que debería, en la unión europea.la investigación con base agroecológica resulta indispensable para adecuar la normativa a los principios y objetivos de la producción ecológica que, por primera vez, aparecen reflejados en este nuevo reglamento (reg. 834/2008). esto es especialmente cierto en el ámbito mediterráneo, una “bioregión” que por su diversidad económica, política y agroambiental por causas climáticas, estruc-turales y de desarrollo, respecto a otros estados miembros de la ue, requiere del establecimiento de flexibilizaciones en la apli-cación de la normativa, teniendo además la capacidad de influir en

actuaciones nacionales que están en clara contradicción con prin-cipios del modelo ecológico, como se planteó en el debate del nuevo reglamento.

el nuevo reglamento dirige la mayor parte de sus esfuer-zos a regular actuaciones de manejo para la gestión ecológica de los sistemas productivos. ello exige que la i+d relacionada con la evolución en ambientes concretos, en sistemas de uso específicos y en técnicas de mejora y manejo de los sistemas productivos, desde las bases de la agroecología, nos per-mita crear un entramado de modelos más estables y menos dependientes de insumos, finalidad última de la producción ecológica. Por otro lado, la investigación participativa incor-pora la experiencia del operador en los resultados que se generen en ese proceso; haciéndolo responsable de sus ac-tuaciones en la mejora de los sistemas productivos, con-virtiendo la normativa en una ayuda, en vez de ser un obs- táculo. este enfoque participativo se ha aplicado en aquel-los proyectos europeos en los que ha estado involucra-do seae (organicinputs, orgap, orwine). el apoyo de la investigación y del propio sector, permite igualmente la “idoneidad de uso”, concepto que facilita enormemente la utilización restringida de materias que aunque permitidas no son adecuadas en determi-nados momentos críticos para el sistema productivo –fundamen- talmente en la conversión.

el nuevo reglamento, aunque no ha siempre ha partido del cono-cimiento y la experiencia acumuladas, sigue siendo un acuerdo de mínimos aceptados por todos, que se basa ahora en principios, estableciendo criterios por ejemplo para autorizar nuevos insumos y permite por ello realizar mejoras en las técnicas de compostaje, en la aplicación de productos fitosanitarios, en las técnicas de se-lección, recolección y multiplicación de semillas y material vege-tativo así como en el diseño de medidas que aporten madurez a la diversidad de agrosistemas que componen el mosaico produc-tivo mediterráneo.

Por el contrario, el nuevo reglamento ha dejado cabos sueltos, como la integridad del producto ecológico, en relación a la presencia “accidental” de organismos genéticamente modificados (ogm), que debe ser ahora contrarrestado con estudios que definan claramente este concepto y evite se generalice la idea de que los productos ecológicos pueden contener transgénicos. este ejemplo, nos hace ver que es imprescindible el apoyo de la investigación agroecoló- gica para asegurar todas aquellas mejoras técnicas en el diseño y en la gestión agroecológica que repercutan por una parte en la optimización de los servicios ambientales que la producción ecológica genera y por otra en la compensación de los servi-cios ambientales que proporciona y que todo ello se refleje en las normativas.

38 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector39 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

impacto del nuevo reglamento de agricultura ecológica en los elaboradores y transformadores de alimentos ecológicos [alexander beck]

el alcance y complejidad de las reglas de aplicación y las con-secuencias que tienen que observar los elaboradores ecológi-cos, a partir del 1 de enero 2009 ha sorprendido a muchos. este artículo pone de relieve los principales cambios para los elaboradores de alimentos ecológicos, así como los plazos para que los nuevos requisitos entren en vigor.

cambios en la producción y almacenado de los alimentos pro-ducidos ecológicamentetodas las empresas, que están implicadas en la producción, elaboración, transporte y distribución de alimentos ecológi-cos, están sujetas a la nueva reglamentación. sin embargo, “las actividades de la gran restauración” no están en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento, pero puede ser regulado a nivel nacional. además se incluyen ahora las levaduras, el vino y la acuicultura, en el ámbito de aplicación del nuevo reglamento comunitario de la agricultura ecológica, mientras que están específicamente excluidos los productos deriva-dos de la caza y la pesca. las normas de etiquetado se han modificado en consonancia con estos cambios.

el nuevo reglamento incluye por primera vez un texto jurídi-co que regula los objetivos y principios para la elaboración de alimentos ecológicos. Por ejemplo, se ha incluido la ex-presión “para usos nutricionales específicos”, para facilitar la inclusión de suplementos nutricionales usados en los produc-tos dietéticos. anteriormente, los suplementos se permitían si existía un requerimiento legal., las reglas de aplicación han adoptado esto, hasta el presente, por ello en la actualidad hay todavía muy pocos cambios. los requisitos detallados de la elaboración de los alimentos se pueden encontrar en los artículos 19 y 23 del reglamento 834/2007 y en los artículos 26, 27, 31 y 35, así como en el anexo Xiii del reglamento de aplicación (889/2008) y en al-gunos ejemplos de los que se muestran a continuación.

en el nuevo marco regulatorio, los productos ecológicos de-ben producirse “principalmente a partir de ingredientes de origen agrario”, con la excepción del agua y la sal.

en el artículo 19 (3) pueden prohibirse las siguientes sus-tancias o técnicas en la elaboración ecológica (reserva de prohibición), en las circunstancias donde:

i se reconstituyan las propiedades que se pierden durante la elaboración y el almacenado. i corrijan los resultados de negligenciasi si no se prohíbe, pueda dar información engañosa sobre la verdadera naturaleza del producto.

aditivos y coadyuvantes de elaboraciónen el artículo 27 (1) de las reglas de aplicación, se muestra la lista de los aditivos y coadyuvantes tecnológicos autorizados para la elaboración. aquí es esencial que no se use más el término “ingredientes no agrícolas”. esto permite la certifi-cación ecológica de los ingredientes mencionados en el artícu- lo 27, de origen agrícola, como productos ecológicos. esto requiere un nuevo sistema de cálculo de los ingredientes, tal como se establece en las reglas de aplicación (artículo 27 (2)). este artículo aclara qué los ingredientes tienen que ser calculados como ingredientes de origen agrícola y cuáles no.

uso de ingredientes convencionaleslos ingredientes de origen agrícola generalmente permitidos que pueden ser utilizados convencionalmente, están ahora enumerados el anexo iX. las reglas de aplicación definen nuevos procedimientos para autorizar los ingredientes de ori-gen agrícola, que no están disponibles en forma ecológica.las excepciones para los ingredientes de origen agrícola en forma convencional, se concederán por 12 meses y podrán ser prorrogadas en dos ocasiones. después de ese tiempo, la excepción se agotará. si la sustancia con calidad de con-vencional sigue siendo necesaria, tiene que ser autorizada en el anexo iX.(los nuevos requisitos de etiquetado se presentan por sepa-rado en este expediente)

cambios en la garantía de la calidad en el artículo 26 de las reglas de aplicación se indican los procedimientos que los elaboradores deben seguir para ga-rantizar que la producción ecológica cumple con las normas, utilizando la frase “buenas prácticas de producción”, y utili-zando el análisis de riesgo, para identificar las áreas o puntos críticos, definir las acciones necesarias y dar seguimiento a los resultados. se deben mantener registros de documentos y las empresas serán responsables individualmente de se-guir los procedimientos.

3.4 asPectos de elaboración

38 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector39 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 39

gación a nivel nacional. es nuevo, también, que el trans-porte (tránsito), se encuentra en el ámbito de aplicación del reglamento (artículo 1 (3) y el artículo 2, b) del reglamento 834/2007). sin embargo, en cumplimiento del artículo 28 (1), no son parte del sistema de control.

otras reglas el artículo 21, menciona los criterios que rigen la evaluación de los aditivos. sin embargo, la novedad real de los criterios de evaluación es que, además de esos criterios ya conoci-dos, se indican que se deben añadir aquellos criterios defi-nidos en el título ii “Principios y objetivos”. Por esta razón, estos criterios deben cumplirse, adicionalmente los indicados en el artículo 21.

el nuevo reglamento incluye una regla de flexibilidad del artícu-lo 22 (reglamento 834/2007). esto significa que todas las excepciones, se rigen por un procedimiento armónico. estos procedimientos disponen que las excepciones puedan ser ad-mitidas en la regulación existente a nivel de la ue.la excepción se convertirá entonces en parte de las reglas de aplicación. algunas de las excepciones son de especial relevancia para los elaboradores:

i cuando sea necesario a fin de garantizar el acceso a ingredientes de origen agrícola, en donde estos ingredientes no están disponibles en forma ecológicai con el fin de garantizar la producción de productos alimen- ticios bien establecidos en forma ecológicai donde sea necesario el uso de aditivos y otras sus tancias o aditivos para piensos y esas sustancias no están disponibles en el mercado, sin ser producido mediante omg.

las nuevas normas actualizan la exclusión de los omg que se introdujo en el antiguo reglamento. las anteriores nor-mas se han especificado y adaptado a la normativa vigente. no obstante, la ue prescribe una declaración normalizada de confirmación, que no es vinculante.

transportese han formulado nuevas normas para el embalaje y el trans-porte entre las empresas de acuerdo con el artículo 31, inclui-do el párrafo (2) que se refiere a los casos excepcionales, en el sellado. el sellado no es obligatorio, si las dos operaciones están asociadas al procedimiento de control: debe adjuntarse un documento de acompañamiento con la información nec-esaria. la información requerida es: nombre y dirección de la empresa o del propietario del producto; nombre del pro-ducto con indicación de su condición de ecológico; nombre y/o número de código del cuerpo de certificación, así como la identificación del lote.

número de códigoel número de código será utilizado en toda europa (artículo 58) permitiendo en el futuro una identificación más fácil de mercancías procedentes de otros estados miembros de la unión europea (ue). de ahora en adelante el número de código se verá como sigue: “Xy - 000XX -”ecológico””. con-siste en un código de país (Xy), un número de referencia y la denominación de “ecológico” en una lengua oficial de la ue (definida en el anexo del reglamento 834/2007). tiene que estar situado debajo del logotipo, si se usa este.

certificados electrónicosel reglamento de la ae introduce un nuevo certificado nor-malizado, donde se menciona explícitamente la posibilidad de obtenerlos electrónicamente. los requisitos para el di-seño del certificado se describen en el anexo Xii del regla-mento de reglas de aplicación (889/2008).

¿Qué sujetos deben estar sometidos a los controles? los requisitos establecidos en los artículos 1, 27 y 28 del reglamento 834/2007, introduce algunos cambios referentes a la obligación de control y el tipo de involucramiento. se aclara que la gastronomía no está bajo el control de la ue, a menos que se decida a nivel nacional. los mayoristas están siempre sometidos al control de la ue, aunque pueden ser dispensados de esta obligación, si sólo trabajan con mercan-cías o bienes envasados.

los operadores que venden productos directamente al con-sumidor final, también pueden ser dispensados de esta obli-

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Visión general: requisitos de etiquetado en el nuevo reglamento de agricultura ecológica [alexander beck]

el nuevo reglamento de agricultura ecológica (ce) 834/2007 y sus reglas de aplicación (ce) 889/2008 introduce nuevos req-uisitos de etiquetado y envasado. estos requisitos serán apli-cados en diferentes etapas: algunos se introducen 1 de enero de 2009, mientras que otros se aplicará el 1 de julio de 2010. a continuación se da una visión general de los principales cam-bios, los plazos establecidos, describiendo brevemente donde hay que fijarse más.

nuevos elementos del etiquetadolista de ingredientesla indicación de los ingredientes ecológicos en la lista de in-gredientes se convierte en obligatoria. esto puede llevarse a cabo utilizando el término “ecológico” o por cualquier otro me-dio apropiado de identificación de un único ingrediente como ecológico (artículo 23 (4) 834/2007).

nuevo códigoel uso del nuevo código normalizado de la ue, será obliga-torio a partir del 01.07.2010 y sustituirá al anterior número de código. el nuevo código será diseñado de la siguiente manera: i comenzará con el código del eemm o tercer país (por ejemplo, de, es) i contendrá un término para indicar “producción ecológica”.i contará con un número de referencia, que será contratado por la junta directiva responsable.i en los casos en que se use el logotipo comunitario, el número de código debe aparecer justo debajo del logotipo comuni- tario.

nuevo logotipo comunitario obligatoriocon efectos desde el 01.07.2010the el uso del logotipo comunitario se convertirá en obligatorio a partir del 01.07.2010. debe aparecer en un lugar claramente visible, legible y a prueba de manchas (artículo 24(2)).

el logotipo de la comunidad debe ser utilizado en:i productos alimenticios preenvasados en el eti- quetado (artículo 24 (1) b) y puede usarse en la publicidad de los productos ecológicos (artículo 25 (1)).

el logotipo comunitario puede ser utilizado:i en los productos importados de un tercer país

el logotipo comunitario no se pueden utilizar en:i productos en conversión i productos que contengan menos del 95% de ingredientes ecológicos i productos derivados de la caza y la pesca con ingredientes ecológicos

indicación de origenla indicación de origen se convertirá en obligatoria partir del 01.07.2010. el etiquetado está vinculado con el logotipo. con el uso del logotipo de la ue, la indicación de origen tiene que aparecer en el mismo campo de visión que el logotipo (artículo 24 (1) (c) del reglamento 834/2007) directamente debajo del número de código (artículo 58(2)).

la indicación de origen, no puede aparecer en un color más característico, en tamaño y carácter, que la denominación de venta. las etiquetas deben fijarse en un lugar claramente vi-sible, legible y estar a prueba de manchas ((2 del artículo 24)).

en el etiquetado debe ser uno de los siguientes:i “ue-agricultura” oi “no ue-agricultura “ oi “ue/no ue agricultura “i “españa-agricultura”(o la indicación de cualquier otro país)

la redacción “ue-agricultura “ o “nación-agricultura” sólo puede utilizarse si el 98% de los ingredientes de origen agrícola se obtienen de esa zona. sólo el 2% de los materiales de origen agrícola pueden proceder de otra zona.

los requisitos de etiquetado“ue-agricultura”: 98% del material de origen agrícola procede de la ue. “eu/non-eu agricultura”: los materiales de origen agrícola se derivan en parte de países de la ue y en parte de terceros paí-ses de la ue.

en lugar de “ue-agricultura” o “no ue-agricultura”, el nombre del país puede aparecer si el 98% de las materias primas agrí-colas se derivan de un país. “españa-agricultura” indica que el 98% del material de origen agrícola procede de españa.

40 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector41 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 41

tipos de requisitos de etiquetadose elimina la regla de etiquetado del 70%. los remanentes po-drán ser comercializados hasta el 31.12.2011

alimentación ecológica - la “regla del 95%”con efectos desde el 01.01.2009, vinculante para todos los pro-ductos de 01.07.2010 los requisitos de etiquetado existentes, se mantendrán prác-ticamente sin cambios. los productos deben consistir de al menos un 95% de ingredientes ecológicos, de origen agrícola. Pero se deben utilizar los nuevos elementos de etiquetado. esto incluye el nuevo logotipo, el nuevo número de código, la nueva indicación de origen y al menos una indicación de los ingre-dientes ecológicos de la lista de ingredientes.

ejemplo de etiqueta:salami ecológico con hinojo ingredientes: carne de cerdo*, semillas enteras de hinojo (1%)*, especias*, sal marina, azúcar *, ajo* *agricultura ecológica

logotipo de la ue (uso voluntario del logotipo de la ue actual hasta el 30.06.10)

reino unido - 000XX – ecológico (el número de código debe colocarse inmediatamente después del logotipo de la ue)

etiquetado de productos con menos del 95% de ingredientes ecológicos“regla de los ingredientes” en vigor a partir de 01.01.2009esta regulación del etiquetado es nueva. en los productos con menos del 95% de ingredientes ecológicos, éstos sólo podrán indicarse en la lista de ingredientes. en cuanto a los aditivos y coadyuvantes tecnológicos y otros requisitos, los productos tienen que cumplir con los requisitos del reglamento ecológico.

en este caso, ha de ser utilizado el número de código. tiene que ser indicado, el porcentaje de ingredientes ecológicos, en relación con todos los ingredientes agrícolas de la lista de in-gredientes. no debe ser utilizado el logotipo y la indicación de origen.

ejemplo de etiquetado:tortas de avena sin azúcar

ingredientes: copos de avena ecológicos* (29%), grasa de palma, harina de trigo, leche entera en polvo, almidón de maíz, extracto de malta, sal marina, agente para hornear (bicarbonato de so-dio), especias*29,6% de los ingredientes agrícolas proceden de la agricul-tura ecológica

reino unido - 000XX - ecológico (número de código tiene que ser colocado en un lugar claramente visible

etiquetado de los productos derivados de la caza y la pescaefectiva a partir de 01.01.2009el nuevo reglamento de agricultura ecológica ha establecido requisitos específicos de etiquetado para los productos deriva-dos de la caza y la pesca, cuando estos se mezclan con los alimentos ecológicos. los productos derivados de la caza o la pesca, pueden etiquetarse con ingredientes ecológicos en el mismo campo de visión que el nombre del producto relaciona-das con el ingrediente ecológico y en la lista de ingredientes, siempre que lo cazado o pescado, sea el ingrediente principal y los otros ingredientes de origen agrario sean ecológicos.

en cuanto a los aditivos y auxiliares tecnológicos y otros requisi-tos, los productos tienen que cumplir los requisitos del regla-mento de agricultura ecológica.

en este caso, ha de ser utilizado el número de código. en la lista de ingredientes, debe identificar y tiene que ser mencionado el porcentaje de ingredientes ecológicos. no está permitido utilizar el logotipo y la indicación de origen.

ejemplo de etiquetado: salmón silvestre curado envuelto en eneldo ecológico

ingredientes: salmón silvestre curado1 , eneldo* (1%), aceite vegetal*, sal, humo. *15% de los ingredientes agrícolas proceden de cultivo ecológico

reino unido - 000XX - ecológico (el número de código tiene que ser colocado en un lugar bien visible)

1 El pescado se ha contabilizado como ingrediente agrícola.

42 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector43 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

información adicional nuevo sistema de cálculo de los ingredientes agrícolascon efectos desde el 01.01.2009 para todos los productos nuevos y de 01.07.2010 para todos los productos el nuevo reglamento de agricultura ecológica requiere un nuevo sistema de cálculo para el porcentaje de ingredientes de ori-gen agrario. los aditivos que se indican con un asterisco en el anexo Viii en la columna “código” deben ser calculados como ingredientes de origen agrícola.

ejemplo de cálculo:Harina de trigo entera ecológica 60%* agua 32%semillas de girasol ecológicas 3%*levadura 2%sal 2%lecitina 0,8%Ácido ascórbico 0,2%enzimas

cálculo: *el 95% de los ingredientes agrícolas debe ser ecológico (art. 23 (4) (a) (ii) 834/07) *los ingredientes que tienen que ser calculados son: harina integral de trigo, semillas de girasol, lecitina (artículo 27 (2) (a)) *los ingredientes que no tienen que ser calculados son: agua, levadura, sal, ácido ascórbico (artículo 27 (2) (b)) *no son ingredientes (auxiliares tecnológicos): enzimas, no se consideran.

1. del total de los ingredientes, los que tienen que incluirse en el cálculo (harina integral de trigo, semillas de girasol, lecitina), la harina integral de trigo y semillas de girasol, son de calidad ecológica y la lecitina de calidad convencional. 2. Por esta razón, el 98,7% de los ingredientes de origen agrario son ecológicos.3. la receta se ajusta a los demás requisitos del reglamento y puede ser comercializado como un producto ecológico.

material de envasadoPuede utilizarse el material de envasado impreso de acuerdo a los requisitos del reglamento 2092/91, hasta el 01.01.2012, si el producto es conforme a los requisitos del reglamento 834/2007.

a partir de 01.07.2010 será necesario incorporar los nuevos ele-mentos de etiquetado (logotipo de la ue, número de código,

indicación de origen).el material de envasado debe ser modificado para ajustarse a las nuevas exigencias. el antiguo material de embalaje pueden ser utilizados a más tardar hasta el 01/01/2012.

resumen de los diversos plazos límiteFecha 01.01.2009. nuevas etiquetado para los productos:i con sólo algunos de los ingredientes ecológicosi procedentes de la caza y la pesca y con los ingredientes ecológicos se elimina la regla de etiquetado del 70%. se permite la venta de liquidación de los productos restantes hasta el 31.12.2011.

no hay cambios en el etiquetado productos existentes con el 95% de ingredientes ecológicos hasta 30.06.2010, siempre que estos productos, satisfagan los requisitos del reglamento 834/2007.

Fecha 01.07.2010. inicio del cambio de las nuevas etiquetas para todos los productos eclógicos, incluyendo:i etiquetado (regla asterisco-estado) de los ingredientes ecológicos en la lista de ingredientes i nuevo número de código i logotipo de la ue i indicación de origen i base de cálculo de proporciones de ecológico

Fecha 01.01.2012. interrupción de la utilización del viejo mate-rial de embalaje etiquetado con arreglo al reglamento (cee) 2092/91.

42 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector43 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 43

3.5 asPectos de imPortaciones y comercio justo

el nuevo reglamento de importaciones: ¿mayores facilidades para los productos ecológicos importados? [jochen neuendorff, beate Huber]

el mercado europeo de productos ecológicos está creciendo a un ritmo dinámico. cada vez más, la transformación y comer-cialización de las empresas están entrando en este mercado, que tiene un futuro muy prometedor. sin embargo, la produc-ción agraria ecológica a nivel europeo, no ha aumentado al mismo ritmo que el mercado de productos ecológicos.

Por esa razón, un volumen cada vez mayor de productos ecológicos que se consumen en europa se importa a la unión europea de países no pertenecientes a la ue (“países ter-ceros”). en 2008, sólo en alemania, se concedieron cerca de 1800 de autorizaciones de importación para importar produc-tos ecológicos.

con el nuevo reglamento (ce) nº 834/2007 y las disposi-ciones relativas al régimen de importaciones de terceros países (las llamadas reglas de aplicación: reglamento (ce) nº 1235/2008), aprobado en diciembre de 2008, la condiciones marco para las importaciones de países terceros cambiará considerablemente. la aplicación de los reglamentos de im-portación nueva afectará a la confianza de los consumidores en los productos ecológicos por un largo tiempo, así como a la competitividad de los agricultores ecológicos europeos, en los próximos años. estos dos factores serán decisivos para el éxito de los productos ecológicos en el futuro.

el reglamento para los países terceros a partir de 2009 Para la importación de productos ecológicos provenientes de países terceros de la ue habrá tres opciones en el futuro:

1. el reglamento de la ue sobre agricultura ecológica se apli-ca en el país tercero, exactamente como en los estados miem-bros de europa, es decir, los productos son “conformes”. en cooperación con los estados miembros de la ue, la comisión europea establecerá un listado de cuerpos de control ”con-formes” autorizados para hacer inspecciones y emitir certifica-dos en los países terceros.

2. el tercer país aplica normas de producción y medidas de control que equivalen al reglamento europeo de agricultura ecológica, de tal forma que se producen productos “equiva-

lentes”. en este caso, el reconocimiento de la ue se puede obtener si:

a. el tercer país en cuestión ha sido incluido en la lista de la comisión europea de países terceros reconocidos, o b. el cuerpo de control que opera en el tercer país ha sido incluido por la comisión europea en su lista de cuerpos de control “equivalentes”.

3. los operadores en el país tercero aplican las normas de producción y medidas de control equivalentes a las del re-glamento de la ue sobre agricultura ecológica, y la autoridad competente de la ue concede una autorización de importación para el importador de la ue. estas autorizaciones podrán ser otorgadas por un estado miembro de la ue hasta 12 meses después de que la comisión haya publicado el primer listado de cuerpos de control reconocidos como ”equivalentes” de ter-ceros países. las autorizaciones son válidas por 24 meses después de la publicación de la lista de cuerpos de control “equivalentes” de terceros países.

aunque las nuevas normas ya hayan entrado en vigor, no habrá cambios en los procedimientos de importación aplicado en 2009. la lista de países terceros reconocidos (argentina, australia, costa rica, india, israel, nueva Zelanda y suiza) se ha transferido a la nueva normativa que se mantiene válida. además, el procedimiento de autorización de importaciones expedido por las autoridades competentes de los estados miembros de la ue se aplicarán hasta que la comisión euro-pea publique la primera lista de cuerpos de control reconoci-dos en terceros países.

el proceso de reconocimiento de los cuerpos de control, oper-ando en los países terceros se iniciará en 2009 por la comisión europea. las provisiones del reglamento (ce) nº 1235/2008 establece que el registro de los cuerpos de control que operan en terceros países que utilizan normas equivalentes a las nor-mas de la ue sobre agricultura ecológica serán publicados. el primer plazo para recibir las solicitudes de los cuerpos de cer-tificación es el 31 de octubre 2009. la publicación de la lista de cuerpos de control “equivalentes” operando en terceros paí-ses, no se espera hasta antes de mediados o finales de 2010.

el trámite ante la aprobación de los cuerpos de control con un sistema de control conforme o equivalente (aplicación pun-to por punto de los reglamentos de la ue sobre agricultura ecológica) ha sido aplazado. la comisión prevé un proceso de evaluación exhaustivo para evaluar el cumplimiento con el reglamento de la ue. esto es para evitar distorsiones en la

44 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector45 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

competencia de mercado que podría poner en peligro la com-petitividad de los productores ecológicos europeos y para ga-rantizar la protección de los consumidores. el primer plazo de la primera solicitud para su inclusión será en octubre de 2011. la publicación de la lista de cuerpos de control “conformes” que operan en terceros países no se espera antes de 2012.

aplicaciones requeridas para organismos de certificaciónlos requisitos detallados para los expedientes de solici-tud, es decir, los criterios de los organismos de evaluación, los informes de evaluación y otros documentos que de-ben ser proporcionados, están, en parte descritos en las normas básicas (reglamento 834/2007 de la ue), en sus reglas de aplicación (reglamento ue 1235/2008), y en parte en las llamadas directrices que se pueden adaptar con más facilidad y, por lo tanto, ser más descriptivas.

los cuerpos de control que requieran solicitar su inclusión en los listados tendrán que presentar un informe de evaluación elaborado por una tercera parte independiente, que cumpla con la norma iso 17011, una normativa internacional de acreditación de cuerpos/entidades de certificación. este in-forme de evaluación deberá incluir información sobre las re-visiones de documentos, y de auditorías de las oficinas y por medio de testigos en terceros países. en este contexto, es necesario un grupo de expertos con experiencia internacional en certificación ecológica para realizar auditorías in situ por el cuerpo de acreditación.

los cuerpos de control solicitantes tienen que presentar una descripción detallada de las normativas ecológicas que cons-tituyen la base para la certificación de la producción agraria ecológica, la elaboración y las operaciones de exportación.

la ue ya ha indicado en las directrices de importación, que el procedimiento “conforme” requerirá la plena aplicación de la normativa de la ue, por ejemplo, la publicación de una base de datos sobre la disponibilidad de semillas ecológicas. tam-bién la certificación de grupo, un sistema que es de gran im-portancia desde el punto de vista de las políticas de desarrollo, no cumple con el reglamento de la ue y no será aceptado en el procedimiento de conformidad. bien podría ser posible que muy pocos de los sistemas de inspección actuales sean con-siderados aceptables.

Para satisfacer los requisitos de solicitud, los cuerpos de con-trol tendrán que desarrollar y aplicar las normas claras, com-pletas y verificables. normas transparentes son un pilar impor-tante para la transparencia del mercado y, por lo tanto, para una competencia justa.

la supervisión de los cuerpos de certificaciónPor primera vez, están disponibles los requisitos para la su-pervisión de los cuerpos de control que operan en países terceros. Por ejemplo, el cuerpo de acreditación debe llevar a cabo revisiones de documentos, auditorías de las oficinas y las auditorías a través de testigos en terceros países re-presentativos. los “lugares críticos”, es decir, las oficinas de los cuerpos de control en países terceros, donde se toman las decisiones pertinentes de gestión y certificación, se deben incluir en las auditorías y las auditorías aleatorias a través de testigos, se deben hacer con más frecuencia. Hasta ahora, las auditorías a través de testigos escogidos al azar en los países terceros no han sido muy frecuentes.

la mayoría de los productos ecológicos importados entran en el mercado europeo a través de autorizaciones de impor-tación. según este procedimiento, para cada envío a las au-toridades competentes de la ue comprueban el cumplimiento de los requisitos del reglamento de la agricultura ecológica, basado en los informes de inspección y los informes de eva-luación, elaborados por los cuerpos de acreditación, cuando evalúan el cuerpo de certificación. aún considerando que este sistema requiera una evaluación adicional de los documentos por una parte externa, supone una gran desventaja que las autoridades de la ue no puedan supervisar ninguna actividad de los cuerpos de certificación o viajar a los terceros países, para evaluar directamente la situación sobre el terreno.

las nuevas disposiciones darán lugar a mejoras en la super-visión de las actividades de los cuerpos de control en países terceros, en particular cuando se produzcan problemas.

impactos para el comerciolos nuevos procedimientos de importación reducirán consi-derablemente la carga de trabajo burocrático para las importa-ciones. una vez que las listas aprobadas de los cuerpos de certificación se publican, la única carga burocrática para los comerciantes será la solicitud de los certificados de control que deben acompañar a cada lote en el caso de productos ”equivalentes”. en el futuro el importador podrá comprobar en un segundo, si un cuerpo de certificación, está reconocido por la ue, y ya no tendrá la necesidad de solicitar una autorización de importación, ni se expondrá al riesgo de que la aprobación se retrase o sea negada.

impactos para Países tercerosHasta ahora, ha sido muy difícil para los cuerpos de certifi-cación, situadas fuera de la ue, el tener acceso al mercado europeo. la gran mayoría de las importaciones están certifica-

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das por el cuerpo de certificación de la ue y muy pocas de las autorizaciones de importación se emiten sobre la base de un certificado de un cuerpo de certificación no-europeo. los com-erciantes europeos prefieren la cooperación con los cuerpos de certificación europeos, con las que están más familiariza-dos y que a menudo inspeccionan sus operaciones en la ue. los cuerpos de certificación de la ue también suelen tener acceso directo a las autoridades y conocer sus expectativas. este es un gran activo, en una situación donde los cuerpos de control, los exportadores y las autoridades de la unión euro-pea negocian, caso a caso, en relación con las desviaciones “permitidas” en el reglamento de la ue de agricultura ecoló-gica. con las nuevas reglas se aplican las mismas condiciones para los cuerpos de certificación dentro y fuera de la ue, ope-rando en terceros países. los cuerpos de certificación fuera de la ue, podrán demostrar su cualificación similar y el riesgo de los comerciantes cooperando con un cuerpo de certificación local, no es diferente de una cooperación con un cuerpo de certificación europeo.también se facilitará el acceso de los productores a los mer-cados europeos puesto que ya podrán saber si su certificación será reconocida en el mercado europeo. Posibles variaciones en las normas bajo el régimen de equivalencia deben ser aprobadas junto con el reconocimiento del cuerpo de certifi-cación y no serán evaluadas sólo por una autoridad, cuando se solicita la autorización de importación. Por ello, el nuevo sistema ofrecerá mayor transparencia y fiabilidad a los produc-tores, certificadores y comerciantes.

aplicación del nuevo sistemael nuevo sistema de importación proporciona buenas oportuni-dades para establecer procedimientos más eficientes y menos burocráticos. sin embargo su efectividad depende bastante de su modo de aplicación. las condiciones para la producción y elaboración de alimentos ecológicos, en los países terceros, son frecuentemente bastante diferentes de los de europa oc-cidental.

las prácticas actuales efectuadas por los cuerpos de control, de inspección y certificación en los países terceros, no tratan adecuadamente los diferentes riesgos en países terceros. Por ejemplo, las granjas convencionales adyacentes a las unidades productivas ecológicas y pertenecientes al mismo propie- tario, no son inspeccionadas apropiadamente, y los cálculos sobre el flujo de productos desde las etapas de producción agrícola a la elaboración y a la exportación son imprecisos. apenas en algunos casos, se hacen inspecciones adicionales basadas en el riesgo, o se efectúan análisis químicos adiciona- les. si un cuerpo de control es demasiado exigente y aplica

sanciones, el exportador tiende a cambiar a otro cuerpo de control. la laxitud en la certificación es facilitada por el he-cho de que cuando un exportador cambia de un cuerpo de control a otro, la documentación de la certificación anterior (o intento de certificación) y las actas de las sanciones rara vez están a disposición del nuevo cuerpo de control. es altamente recomendable que estos problemas se mejoren, por ejemplo, haciendo obligatoria la transferencia de la certificación.

otro problema es la tendencia entre los comerciantes y las organizaciones a seleccionar voluntariamente los cuerpos de certificación para reducir o incluso recortar el período de conversión. considerando que el reconocimiento retroactivo del período de conversión actualmente, está estrictamente regulado por la ue, el enfoque equivalente y la falta de una interpretación armonizada de las normas de la ue dentro del enfoque equivalente, puede dar lugar a una situación donde a menudo no se aplique ningún período de conversión. una vez más, los cuerpos de certificación, que insisten en la aplicación del período de conversión, tienen una desventaja competitiva.

los cuerpos de control raramente publican los nombres de las compañías certificadas en los países terceros, o los nom-bres donde la certificación se ha suspendido o retirado. sin embargo, este tipo de listado oficial, es común en el caso de la certificación bajo las normas orgánicas nacionales de los eeuu (noP), pero aún no es rutinaria en las exportaciones de productos ecológicos a la ue.

en los países terceros, los pequeños productores están cer-tificados a menudo como grupo. en este sistema de certifi-cación, todos los agricultores son primero evaluados por los inspectores internos de la cooperativa o por la compañía de exportación. Por lo tanto, los inspectores de los cuerpos de control no visitan cada una de las unidades de producción, sino más bien evalúan la eficacia del sistema de control inter-no y, a continuación visitan una muestra representativa de las unidades de producción. estos sistemas ahorran costes para los pequeños agricultores que participan y son muy eficaces si se aplican adecuadamente. sin embargo, existe también la posibilidad de que funcionen de manera ineficaz, por ejemplo, si los incumplimientos no son sancionados por el sistema de control interno.

Para garantizar la integridad de las importaciones ecológicas y la competencia leal, es necesario dirigir las diferentes con-diciones en los terceros países y llegar a una interpretación común de las normas de la ue para obtener un enfoque similar. se debe tener en cuenta que existe una competen-

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cia intensa entre los cuerpos de certificación. aplicar algunas medidas de control adicionales aumenta los costes de las ins-pecciones y el factor de coste es importante para las empre-sas mediante la selección de los cuerpos de certificación. Por tanto, es necesario que se debata entre la ue y los estados miembros lo relativo a la evaluación de las solicitudes de los cuerpos de certificación, y también con los órganos de control, para garantizar la igualdad de condiciones de los cuerpos de certificación, las empresas comerciales y las exportadoras. otra herramienta importante será aumentar la transparencia y la publicación de las normas aplicadas para permitir una inter-pretación armonizada equivalente.

¿Qué novedad traerá el nuevo reglamento de la agricultura ecológica en el sector del comercio justo? [nabs suma]

los productos de comercio justo también certificados como ecológicos son una combinación elegida por muchos produc-tores de comercio justo que también les abre oportunidades de mercado y se adecua a su filosofía.

desde este punto de vista el desarrollo del nuevo reglamento (ec) nº 834/2007 fue seguido con interés por el sector del comercio justo y yo personalmente participé como actor ha-ciendo aportes en el proceso de toma de decisiones. en la actualidad, aproximadamente el 55% de los productos de comercio justo se etiquetan como ecológicos. la cuestión in-teresante es: ¿Hasta qué punto el nuevo reglamento motivará al sector del comercio justo?

generalmente puedo ver muchas mejoras en el nuevo regla-mento. sin embargo, como otras normas, tiene también sus puntos débiles. uno de los obstáculos para el sector del comer- cio justo es que el nuevo reglamento aparece en documentos diferentes, lo que significa que los operadores/certificadores tendrán que leérselos todos: el mismo reglamento (ce) 834/2007, dos normas de aplicación diferentes (ce 889/2008 y 1235/2008) y un documento de orientación para las reglas de aplicación de las importaciones. teniendo en cuenta también las referencias cruzadas, como las del reglamento 882/2004 (control de alimentos y piensos), se hace evidente que el obje-tivo de la simplificación está abierto a cuestionamientos.

un tema que fue muy debatido, es el área de los ogm, donde la comisión ha aclarado la posición relativa a los ogm -algu-nos en el sector ecológico esperaban una posición más con-tundente y mucho más clara sobre el carácter inaceptable de

omg en productos ecológicos (accidentalmente o no). el sec-tor del comercio justo considera los omg un tema importante. el riesgo de que los omg entren en los productos de comercio justo, ha sido siempre una preocupación y es preferible que se haga más sobre la base de una normativa voluntaria.

sin embargo, para el sector del comercio, justo las partes con mayor importancia son:

i importacionesi documento de orientación para la importación/certificación de grupos de productoresi logotipo de la ue y etiquetado i evaluación de riesgos

importacionesel nuevo reglamento de importación (trabajando bajo el reg 834/2007) da un paso enorme hacia la flexibilización del proceso de importación de productos procedentes de países terceros en la ue. Para los comerciantes de comercio justo y de hecho, para todos los importadores ecológicos, este cambio en el proceso de importación, facilitará el comercio y evitará la necesidad de obtener autorización de importación anual para las fuentes individuales de los productos ecológi-cos destinados a los estados miembros individuales de la ue. al quitarle esta carga de la burocracia, la comisión ha recor-rido un largo camino respondiendo las ”plegarias” de muchos comerciantes que, a menudo han estado atrapados en los requisitos detallados de la aprobación y que muchas veces ha terminado en fracaso.

recuerdo en 1998/99 trabajando para una empresa de com-ercio en londres, esperando la importación de algunos pro-ductos ecológicos a la ue por el reino unido, sólo para in-formarme, después de embarcar y fletar el envío, de que el certificador involucrado (de los ee.uu.) había sido eliminado de la lista aprobada, porque no había sido capaz de manten-er su estatus de acreditación. !Qué gran sorpresa fue esto!. se buscó todo tipo de soluciones pero en última instancia, aprendí rápidamente la importancia de la regulación cuando el comercio se realiza con un sistema certificado.

el proceso de importación siempre había sido bastante com-plicado en esos días acometiendo todo tipo de problemas, que tenían que ser gestionadas y negociadas por el importador, en nombre del exportador-productor, con las autoridades y/o el “cuerpo local de certificación” del importador. el nuevo regla-mento es más fácil con tres secciones principales: un listado de terceros países, un listado de certificadores “conformes” y un listado de certificadores “equivalentes”.

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además de la aprobación inicial de los certificadores (donde se podrá utilizar la experiencia de los estados miembros), el proceso ya no requiere solicitar la autorización anual de las importaciones de los estados miembros. en cambio, los certifi-cadores serán aprobados por la comisión europea, y una vez aprobados, los productos certificados por este cuerpo pueden ser importados en la ue. todavía se tendrá que utilizar el certi-ficado de control (para el proceso equivalente), pero no estará vinculada con aprobaciones individuales de los estado miem-bros.

documento de orientación para la importación y la certificación del grupo productor el documento de orientación para importaciones de la comisión, busca dar mayor claridad a algunas de las zonas difíciles relacionadas con la regulación de importación y nor-mas de desarrollo. el principio utilizado aquí por la comisión es uno de “menos regulación”. Para el sector de comercio jus-to hay algunos componentes muy importantes en este docu-mento:1. se ofrece orientación sobre qué información se requiere y cómo el formulario de solicitud del cuerpo de certificación debe formularse para cubrir la información requerida. 2. se ofrece orientación sobre quién puede redactar el “in-forme de evaluación” de la demandante del cuerpo de certi-ficación, así como los requisitos de competencia necesarios que debe ser demostrada por la acreditación y los organismos de supervisión. 3. se ofrece orientación clara en las distinciones entre la ope-ración entre la ”lista conforme” y la “lista de equivalentes”.

Quizás el elemento más importante en la nota de orientación (en particular para los miles de pequeños productores de quienes muchos de los comerciantes justos compran pro-ductos ecológicos) es la inclusión de las “directrices para la evaluación de la equivalencia de los sistemas de certificación grupo de productores ecológicos aplicado en los países en desarrollo”. la certificación en grupo utilizando sistemas de control interno, tiene que ser uno de los principales éxitos de la primera parte de esta década, cuando cientos de partici-pantes de todas las secciones de partes interesadas, pudieron reunirse para ponerse de acuerdo sobre la credibilidad de este tipo de certificación y sobre cómo debe aplicarse. desde el punto de vista de los comerciantes justos, era de suma impor-tancia que la comisión hubiera hecho alguna referencia a la certificación en grupo en su documento de orientación, y se ha hecho!

logotipo de la ue y el etiquetado asimismo, avanzar hacia un único logotipo ecológico europeo es un gran salto hacia adelante, ya que mejorará las posibili-dades de los productores de comercio justo para introducirse en el mercado ecológico europeo. esto los hace menos de-pendientes de los certificadores que trabajan a través de “logo- tipos privados”. en la práctica, algunas marcas han causado problemas para el comercio a través de lo que los certifica-dores llaman ”su” proceso de analizar “la equivalencia” de otras normas frente a las suyas.

mientras que las normas privadas y logotipos tienen su papel y su valor, su enfoque en la diferenciación del mercado y en su crecimiento, a veces puede convertirse en una barrera injusta para el comercio. cuando un certificador utiliza sus normas privadas para dificultar las normas del certificador local (de país tercero) para ser reconocidos como “equivalentes”, o peor aún, cuando el comercio comienza a ser obstaculizado, los comerciantes justos están en desventaja. además es impor-tante que los operadores de producción no estén forzados a depender de los certificados internacionales, sino que puedan contar con cuerpos de certificación locales más cercanos al operador, que hablen el idioma local, entiendan la situación política del país y cuyo coste de certificación sea más bajo.

en este contexto, el acceso de los certificadores de terceros países al logotipo de la ue es un paso positivo un avance y ayuda al proceso de desarrollo ecológico en los países ter-ceros. Para productos tropicales, esto permitirá a los produc-tores acercarse al consumidor y ofrecerle una cierta confianza en la integridad ecológica de los productos importados de ter-ceros países. un beneficio agregado que tendrá el consumi-dor europeo es una etiqueta armonizada en todos los estados miembros de la ue que facilitará su reconocimiento.

a través de mi larga experiencia de un gran número de años trabajando en el sector del comercio justo, donde (para los productos alimenticios por lo menos) nos hemos beneficiado de un avance hacia un solo logotipo de comercio justo, que ahora es reconocido en todo el mundo. aunque con una his-toria mucho más reciente, las estadísticas en el reino unido muestran claramente que la etiqueta del comercio justo tiene un mejor reconocimiento (entre los consumidores del reino unido) que los diferentes logotipos ecológicos.

la evaluación de riesgosotro elemento positivo debe ser la mayor importancia atribuida a la evaluación de riesgos en el reglamento. en este nuevo reglamento, se han concretado los principios de la utilización de la evaluación de riesgos.

48 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector49 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

dicho esto, sospecho que algunos se sentirán defraudados con el ámbito de los principios establecidos sobre el riesgo para su uso en el presente reglamento, y que como defen-sor de la utilización de dicha evaluación de riesgo tienda a estar de acuerdo. en efecto, hay progresos en este ámbito, pero no ha ido lo suficientemente lejos. Hasta cierto punto, puedo entender la razón de por qué no sea ese el caso. el uso de la evaluación de riesgos es una de las herramientas más complejas que, si se utilizan incorrectamente, podría resultar desastrosa para este sector. le daré dos ejemplos con resulta-dos contrastantes.

tomemos el uso de la evaluación de riesgo, tal como se pro-pone en el documento de orientación de la ue para la cer-tificación de grupo de Productores utilizando sistemas de control internos. entiendo bien la aplicación de la evaluación de riesgo en este caso, en parte porque está claramente docu-mentado, pero también sé que tardó más de tres años para desarrollar el sistema de armonizar la utilización de la eva-luación de riesgo en este contexto, con algunas de las mejores mentes ecológicas colaborando para transformar este trabajo en un proceso creíble. la comisión prestó su experiencia, participando representantes de otros estados miembros. este proceso significó que ambas partes, las certificadoras y los operadores, esperaban que se operara en igualdad de condi-ciones, y este es uno de los mejores temas que iFoam finan-ció desde 2001

Por otro lado, hay trabajos desarrollados por los certificadores individuales sobre el uso de la evaluación de riesgo en otras áreas. cuando el trabajo detallado sobre un enfoque armoni-zado no se lleva a cabo, entonces el sistema podría estar en riesgo de caer en definiciones “discrecionales” en los proto-colos de los certificadores individuales. esto no llega nece-sariamente a convertirse en un problema. sin embargo, el carácter competitivo en el que el “negocio” de la certificación se lleva a cabo, podría llevar a algunos certificadores a en-contrar algunas interpretaciones “subjetivas” interesantes de los riesgos para administrar los costos de la inspección (o función de inspección/certificación). si se deja sin armonizar, podría ocurrir una situación donde dos certificadores tienen diferentes enfoques sobre el mismo incumplimiento y, final-mente, un operador podría obtener una interpretación mucho más estricta de un certificador, mientras que otro puede tener una interpretación más laxa de su certificador. en consecuen-cia se “saldría del marco” y la credibilidad del sistema podría cuestionarse. está claro que es beneficioso avanzar más en esta dirección, pero si se hace de una manera inconsistente, entonces sólo serviría para devaluar la credibilidad del sector.

donde todo está dicho y hecho, la comisión ha hecho posible que los certificadores, puedan hacer ahora una evaluación de riesgo de incumplimiento, por parte de un operador y decidir si desea examinar todos los ámbitos de la actividad ecológica, durante la auditoría anual o simplemente elegir para inspec-cionar las áreas específicas que hayan identificado como de mayor riesgo.

conclusióncomo miembro del sector del comercio justo, creo que este reglamento ha hecho importantes avances sobre su pred-ecesor. esto facilitará la importación y el comercio y también permitirá un mejor acceso al mercado a través del logotipo de la ue. otras áreas necesitan aún más trabajo pero este es un buen paso adelante.

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3.6 nueVas Áreas en el reglamento de la agricultura ecológica

levadura / introducción a una definición jurídica de levadura ecológica [alexander beck]

yeast la levadura y los productos de la levadura se mencio-nan explícitamente en el nuevo reglamento ecológico regla-mento (ce) 834/2007 artículo 1. con el reglamento de la ce 1254/2008, el reglamento ce 889/2008 fue modificado por primera vez con las normas detalladas de aplicación para la producción de levadura y productos de la levadura en la cali-dad de productos ecológicos.

desde el 1 de enero de 2009, existe una norma ecológica que regula la producción de levadura ecológica y los productos de la levadura.

durante los debates sobre los nuevos requisitos para la leva-dura ecológica, la tarea más difícil fue decidir lo que podría ser utilizado en los sustratos que forman la base de la levadura ecológica. se debatió enérgicamente si el nitrógeno sintético y las fuentes de fósforo, deberían ser permitidos, pero final-mente se decidió que sólo las materias primas orgánicas natu-rales deben ser aceptadas como sustratos.

el nuevo reglamento establece que la levadura ecológica debe ser producida utilizando materias primas orgánicas. Hasta el 31 de diciembre 2013, el 5 por ciento del extracto de levadura convencional se puede añadido al sustrato de la levadura ecológica.

también se establecieron normas para ayudantes de elab-oración, que pueden ser utilizadas durante la producción de levadura primaria y el tratamiento posterior para crear produc-tos de la levadura, tales como extractos de levadura, levadura de hornear y la levadura seca. las ayudantes tecnológicos de la elaboración acordados fueron el cloruro cálcico, el dióxido de carbono, el acido cítrico, el ácido láctico, el nitrógeno, el carbonato sódico, el almidón de patata, los aceites vegetales y el oxígeno. la levadura y los productos de levadura tendrán que calcularse a partir del 1 de enero de 2014, como ingredi-entes provenientes de la agricultura y, por lo tanto, formarán parte del 95% del requisito para materia prima ecológica en productos conteniendo varios ingredientes.

el nuevo reglamento para la levadura y los productos de la levadura contribuirá al futuro desarrollo de productos y alimen-tos ecológicos de una manera positiva. las enormes canti-

dades de levadura y de productos derivados de la levadura convencionales que se encuentra en los alimentos ecológicos con el tiempo serán reemplazados por productos de levadura ecológica. esto se añadirá a la autenticidad de los productos ecológicos. la levadura ecológica se ajusta a la percepción de los consumidores ecológicos y, por lo tanto, puede ser vis-to como una inversión en la confianza de los consumidores ecológicos. esto inspirará a la industria de levadura para buscar tecnologías innovadoras, y el resultado serán nuevos productos de levadura sostenibles producidos de conformidad con el reglamento ecológico.

normas comunes para la Producción acuícola ecológica en el reglamento (ce) 889/2008

[andreas stamer, stefan bergleiter]

mientras que el antiguo reglamento (cee) 2092/91 permitió a las organizaciones privadas o a los distintos estados miembros desarrollar sus propias normas de acuicultura ecológica individu-ales (conduciendo a un desarrollo creciente del sector de la acui-cultura ecológica desde la década de 1990), el nuevo reglamento ecológico establece en el capítulo 2 (a) la base de las reglas co-herentes y vinculantes para este sector.

introducciónel reglamento (ce) 834/2007 amplía el ámbito de la agricul-tura ecológica a la acuicultura y, por lo tanto, crea una necesi-dad de adopción de reglas de aplicación para la acuicultura. la comisión decidió añadir las normas de desarrollo de la acuicultura a las normas generales de aplicación (reglamento (ce) 889/2008), que fueron votadas y aprobadas por el scoF (comité Permanente de agricultura ecológica), el 2 de julio 2008. esto se hará mediante enmiendas de modificación de las reglas de aplicación, introduciendo capítulos específicos sobre acuicultura.

aunque la dirección general (dg) de agricultura de la comisión europea es responsable del reglamento ecológico, la dg mare de la comisión es el órgano principal responsable de la creación y desarrollo de las reglas de aplicación de la acuicul-tura. sin embargo, se realizará una consulta de interservicios entre varias dgs de la comisión, antes de enviar la propuesta final a los estados miembros. Posteriormente, el documento se someterá a votación en la scoF.

desde finales de 2007, diversas reuniones de expertos han sido organizadas por la dg mare, a fin de alimentar las propues-tas. estas reuniones se han caracterizado por los debates entre una posición de ”línea dura” de los programas de certificación

50 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector51 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

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privada, y los cuerpos de certificación pública más “amistosa con la industria” en los estados miembros y - en menor me-dida - de la industria acuícola. Había muy pocas, o ningunas, aportaciones de las ongs medioambientalistas que suelen ser más bien críticos en el desarrollo del sector de la acuicultura en todo el mundo. además, hubo muy poca participación de los operadores de acuicultura ecológica ya certificados, a pesar de ser los interesados más afectados.

el plan original de la comisión para adaptar las reglas de apli-cación de la acuicultura en 2008 se retiró ya que los estados miembros y el sector dieron a entender que las propuestas no estaban suficientemente desarrolladas y la decisión se aplazó hasta el verano de 2009. tres sucesivos “documentos de tra-bajo” borradores de reglas de aplicación se han producido como resultado de este largo proceso, el primero en julio de 2008. sin embargo, los expertos participantes tenían - en general - difi-cultades para ver la relación entre lo que se había debatido y lo presentado dentro y fuera de las reuniones y en el contenido de los borradores que surgieron. además, cada borrador difería significativamente de la versión anterior.

el contenido actual y sus implicaciones para el sectordado que las reglas de aplicación de la acuicultura no se han adoptado hasta ahora y hasta que se alcance un acuerdo de la versión final de estos, será imposible conocer el verdadero impacto que tendrán en los productores y elaboradores actua-les y potenciales, de acuicultura ecológica. Por lo tanto el si-guiente esquema se basa en el estado de avance actual (enero de 2009) del documento de trabajo de la comisión y por con-siguiente, sólo puede ofrecer una primera indicación.

en contraste con las reglas de agricultura, las autoridades nacionales pueden especificar los sitios, zonas o regiones en las que no permitirán la producción acuícola (ecológica). las nuevas reglas estipulan un análisis de (impacto) y un plan de gestión ambiental, incluyendo las estrategias de reducción de residuos (aunque los valores máximos de los contaminantes ambientales en los piensos o alimentos ecológicos no están establecidos). este requisito, y los requisitos de las distancias de separación entre las explotaciones en aguas abiertas y ríos, siguen siendo polémicas y, en su forma actual, tienen un im-pacto en algunos de los productores ecológicos.

la producción de algas de agua dulce y marinas (capítulo 1 (a))el capítulo sobre las algas abarca las plantas acuáticas y el plancton (también para los piensos) y se distingue entre la co-secha silvestre y los sistemas de cultivo. se definen técnicas de

aprovechamiento adecuado y sostenible, para la cosecha sil-vestre, junto a la adecuación del lugar y la fertilización de las al-gas cultivadas. las autoridades pueden decidir de nuevo sobre aspectos del lugar. la versión actual de las reglas de aplicación, no debe restringir las actividades de los recolectores existentes de algas marinas y de los agricultores. la posibilidad de certi-ficar sus productos como ecológicos en europa tiene el poten-cial para provocar cambios significativos, como la disponibilidad de ingredientes de elaboración de alimentos y cosméticos con certificación ecológica.

la producción de peces y de otros animales de agua (capítulo 2 (a))Hay muchas similitudes entre las reglas de producción para el ganado terrestre y el acuático, pero debido a la fase tem-prana de desarrollo de la acuicultura ecológica, hay permisos, por ejemplo, para hacer frente a la falta de disponibilidad de animales ecológicos. los rebaños y animales de cría para la acuicultura ecológica deben ser de origen ecológico certificado, aunque es posible utilizar los animales silvestres o convencion-ales en determinadas circunstancias. la parte de los animales juveniles convencionales o silvestres que se utilizan en una granja certificado deben reducirse en al menos el 10% de año en año, y esto sólo está permitido en el primer tercio del ciclo de producción. estas instrucciones disminuyen la presión so-bre las poblaciones silvestres y tienen una importancia especial para algunas especies de camarones tropicales. con ello se pretende animar a los criaderos para crear ciclos de produc-ción cerrados para estas y otras especies. esto no será posible para todas las especies actuales en producción ecológica. este reglamento está limitado a su revisión en 2013.

las condiciones básicas para la cría de animales acuáticos bajo manejo ecológico se formulan en términos amplios con estilo de principios (artículo 25 (g)). no hay requisitos específicos para el diseño de estanques y jaulas, aparte de las estructuras del fondo del estanque (arena, grava, tierra natural). los escapes deben prevenirse con medidas adecuadas (aunque en la prác-tica esto es difícil, si no imposible) y deben tomarse medidas para minimizar los efectos negativos de la unidad productiva sobre el ecosistema local. la densidad de población de espe-cies específicas figuran en los anexos sobre especies.

además se dan especificaciones más detalladas sobre los siste-mas de explotación/cultivo. están prohibidos aquellos sistemas cerrados en los que se mantienen los animales durante todo su ciclo vital en cultivos en interior. sólo a los criaderos y a las estaciones de destete que mantienen alevines hasta la etapa de post-larvas, se les permite producir en interior. aunque algunos

50 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector51 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 51

productores de acuicultura tienen en cuenta que estos siste-mas cerrados son más sostenibles que los sistemas abiertos, este aspecto de la regulación indica la distinción entre sistemas naturales y sistemas cercanos a la naturaleza, y sistemas de carácter estrictamente técnico con un ambiente completamente artificial para los animales. los estanques basados en tierra de-ben permitir el control del flujo de agua y mantener la calidad de las aguas de los afluentes y efluentes, respectivamente. Por lo menos el 5 por ciento de la superficie agrícola entera debe dejarse como área natural intacta, aunque no está claro cómo deben definirse y qué deben hacer los productores ecológicos.

gestión y bienestar de los animales las especificaciones en el manejo de los animales son simi-lares a las directrices de “buenas prácticas acuícolas” de los manuales convencionales para las explotaciones de acuicultu-ra. las densidades de población en los anexos son confusas y siguen siendo controvertidas. la decisión final tendrá un impac-to en algunos productores ecológicos. el uso de luz artificial se limita a 16 horas al día, excepto “en circunstancias debidamente justificadas” .esto permite la certificación ecológica de bacalao utilizando jaulas de mar con 24 horas de luz, y es objeto de con-troversia entre algunos expertos en bienestar animal.

la aireación permanente de los estanques no está permitida. solamente se permite en el caso de situaciones de emergencia o situaciones de estrés especiales tales como la clasificación o la cosecha. el uso de oxígeno líquido se permite sólo para el transporte y los requisitos de salud animal. estas especifi-caciones están en claro contraste con algunas normas de la acuicultura privada y normas nacionales y darán lugar a la ex-tensificación, por ejemplo, en el sector de la trucha ecológica. también están en contradicción con la densidad máxima de población de especies distintas que figura en los anexos, las cuáles en realidad solamente se pueden manejar sin aireación permanente con el uso de flujos muy altos de agua.

las especificaciones relativas a los sacrificios se refieren a los períodos de inanición anteriores a la cosecha y a los méto-dos de aturdimiento y matanza. matar con agua helada está permitido con especies mediterráneas y en especies de aguas templadas y también para invertebrados tropicales (camaron-es, etc.). los últimos igualmente podrían ser sacrificados con dióxido de carbono. aunque esto permitirá a los productores de lubina y dorada ecológica de los países mediterráneos, contin-uar produciendo y otros, a hacer la conversión, las evidencias científicas importantes concluyen que se trata de una práctica inaceptable y es cierto que esto se debería prohibirá en futuras revisiones del reglamento.

el uso de hormonas está prohibido en general. esto afectará a la certificación de algunas especies que son difíciles de re-producir, en función de la ubicación regional, sin necesidad de inyecciones hormonales, por ejemplo, la carpa en el centro de europa.

normas sobre piensos y alimentacióncon la excepción de la harina de pescado y el aceite de pes-cado, los piensos deben estar formulados a partir de materias primas ecológicas certificadas con excepción de las sustancias enumeradas en el anexo Vi del reglamento (ce) 889/2008 (vi-taminas, aglutinantes etc.). la harina de pescado y el aceite deben hacerse a partir de recortes de pescado capturado por la pesca sostenible para el consumo humano. si no tenemos estos recortes disponibles, la harina y el aceite de la pesca sostenible podrían ser utilizados, pero de acuerdo con el re-glamento (ce) 834/2007 y (ce) 2371/2002 estos incluyen las pescas europeas definidas como sostenibles en el marco de la política pesquera. esta definición de pesca sostenible, no está exenta de controversia.

además, materiales de los peces cultivados se podrían utili-zarse siempre que no se alimente a la misma especie. Has-ta 2014, la harina de pescado y aceite de pescado hecha de recortes, estará permitido que constituya hasta el 30 por ciento de la ración alimentaria diaria. el uso de harina de pescado y aceite de pescado en piensos ecológicos, tanto si se trata de recortes, desechos o de reducciones especiales de la pesca, sigue siendo muy controvertido. las implicaciones para los productores europeos ecológicos no estará clara, hasta que se determine la versión definitiva de las normas. con respecto a la utilización de carotenoides naturales, véase el anexo Vi del reglamento (ce) 889/2008. este uso de los carotenoides natu-rales sigue siendo una cuestión de controversia entre los distin-tos estados miembros de la unión europea. mejillones y otros mariscoslas normas de producción de mariscos se refieren a la selec-ción del lugar, la normativa existente en los mariscos europeos, la calidad del agua y el origen de las poblaciones silvestres y de los animales de las incubadoras plantadas. las normas del presente borrador son limitadas y no se restringen de manera significativa a las prácticas de la mayoría de los productores de moluscos comerciales. la disponibilidad de mariscos ecológi-cos en el mercado en europa, junto con otros similares, aunque sean mariscos convencionales no certificados tienen cierto po-tencial de confundir a los consumidores, pero demuestra a la vez la naturaleza ecológica natural del cultivo de mariscos.

52 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector53 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

Prevención de enfermedades y tratamientoslas directrices sobre el mantenimiento de la salud de las po-blaciones nuevamente son similares a las previstas en la “las buenas prácticas de acuicultura”. se limitan en general a aport-aciones sobre la cría y la intensidad, requiriendo un plan de gestión veterinaria, de periodos de barbecho y de medidas de higiene. la vacunación está permitida, en referencia al artículo 48 de la directiva del consejo ce 2006/88. el uso de luz uV y el ozono también se permite en incubadoras, aunque la constante presión probablemente resulte en que esto se extienda a otras áreas de la producción acuícola.

además de la utilización de medicinas alternativas, se permiten los tratamientos inmunoestimulantes, probióticos y los homeo-páticos, un máximo de dos tratamientos alopáticos por año (en los crustáceos sólo está permitido uno) con la excepción de la vacunación, los tratamiento de los parásitos y los programas de erradicación obligatorios. los tiempos de espera en general tienen que ser del doble. las normas ecológicas existentes son, en muchos casos, más duras que estas restricciones, lo que resultan en un potencial de comercialización de productos ecológicos que han sido tratados muchas más veces que otros productos de la acuicultura ecológica. estas normas pueden diferenciarse de las de los otros grandes mercados mundiales como el de los eeuu, lo que tiene implicaciones en la expor-tación.

comentarios y conclusionesHabrá que subrayar nuevamente que las reglas de aplicación de la acuicultura ecológica todavía no se han finalizado, y al-gunas cuestiones planteadas aquí siguen siendo objeto de debate. sin embargo es evidente que la versión actual tiene en general debilidades específicas que tendrán un impacto so-bre los productores actuales de acuicultura ecológica y futuros potenciales. aunque en las cuestiones de selección y gestión agrícola de las explotaciones la regulación es bastante restric-tiva, en general, las reglas de aplicación actuales no son par-ticularmente estrictas y, por lo tanto, se podrían adherir muy fácilmente a ellas muchos de los agricultores existentes. si bien esto permitiría que el mercado ecológico se ampliase, sería una amenaza al mercado de los actuales productores, y tiene el po-tencial de debilitar la confianza de los consumidores y el apoyo a la acuicultura ecológica.

Hay una presión comercial considerable para permitir el de-sarrollo en la acuicultura ecológica de muchas especies, sis-temas de producción y regiones geográficas. el uso de nor-mas más flexibles con limitaciones de plazos ha sido utilizado en varios ámbitos para superar las dificultades actuales en el cumplimiento de los principios ecológicos. en algunos casos,

estas normas o los plazos no son realistas y se podría encontrar dificultades para seguir la revisión de la reglamentación, una vez que un mayor número de los productores están siendo cer-tificados con normas más fáciles de cumplir. la producción de camarón tigre en asia es un ejemplo.

sin embargo, hay muchas ventajas de una regulación común europea, siempre que sea robusta. los consumidores pueden familiarizarse con un logo ecológico común de la ue para el pescado y los productos pesqueros, aunque como los logos pri-vados y nacionales siguen apareciendo en el mercado habrá efectivamente un sistema de certificación para dos clases con algunos productores certificándose con el reglamento base, y algunos otros con certificación basada en requisitos adicionales de las normativas privadas o miembro específico del estado. este es ya el caso de los alimentos ecológicos en general desde el comienzo del reglamento (cee) 2092/91.

orWine: un paso más hacia un reglamento ue en la elaboarcion de vino ecológico [cristina micheloni]

orWine es un proyecto de investigación financiado con fon-dos de la unión europea (ue), que pretende proporcionar conocimientos técnicos para el desarrollo del marco legisla-tivo de la ue para la vinificación ecológica y para elaborar un código de buenas prácticas de viticultura y enología ecológica. el proyecto orWine finaliza en primavera del 2009 tras tres años de investigación sobre varios aspectos de la vini-cultura ecológica. las recomendaciones se ajustaron du-rante los últimos meses, después de completar tres años de resultados experimentales. sin embargo, algunas cues-tiones importantes de naturaleza política siguen abiertas.

antecedentesHasta ahora, la elaboración de vino ecológico nunca ha sido regulado en el reglamento ecológico de la ue (cee) n° 2092/91, pero el nuevo reglamento ecológico (ce) n° 834/2007, incluye la elaboración del vino como un área nueva. Por otro lado, la falta de reglamentación a nivel de la ue no impidió a los productores de vino de convertirse ecológico, ni a los consumidores el comprar ”vinos ecológi-cos”. en los últimos años, el mercado del “vino elaborado de uvas ecológicas” y de” vino ecológico “producido de ac-uerdo a las normas privadas ha crecido de forma constante. el nuevo reglamento ecológico de la ue debería cerrar este vacío legal y definir a nivel de la ue lo que es un vino ecológico.

52 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector53 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 53

en este contexto, el proyecto orWine proporcionó apoyo científico para el proceso de toma de decisión. el proyecto utilizó diferentes herramientas, tales como un amplio análi-sis del status quo (incluyendo una encuesta de productores, encuestas de consumo, estudios de mercado, análisis de las normas privadas actuales y el ajuste de una herramienta de evaluación ambiental para la viticultura ecológica), la in-vestigación a gran escala de las prácticas enológicas y su uso combinado, o la evaluación de las técnicas enológicas en una red de fincas piloto. todos los trabajos científicos fueron acompañados, desde el principio, por la amplia par-ticipación de los interesados a través de reuniones nacio-nales de la ue, la consulta directa, las encuestas a través de la web y varias actividades de difusión.

dónde y qué regular a nivel europeola propuesta de regular la elaboración del vino ecológico a nivel de la ue y no limitar el proceso de reglamentación de la producción de uva, recibió un amplio respaldo entre todas las partes interesadas consultadas. la comisión de la ue decidió regular esta nueva área dentro del nuevo regla-mento ecológico y no dentro de la organización común de mercado (ocm), según lo exigido por algunas de las partes interesadas destacadas del sector del vino.

las partes interesadas, acordaron con gran consenso regu-lar ambos aditivos (y los ayudantes de elaboración) y téc-nicas físicas en el marco del nuevo reglamento ecológico (artículos 6 y 19 “sustancias y técnicas”). la mayoría de las partes interesadas, estaban en contra de las adaptaciones nacionales o regionales (excepto en el caso de las condi-ciones climáticas excepcionales o “especiales” de los vinos) y prefirieron regular todas las cuestiones a nivel de la ue y, si era posible, armonizarlas con otras normas ecológicas internacionales.

aditivos y auxiliares coadyuvantes de elaboracióncomo resultado de trabajo experimental del proyecto or-Wine, el análisis de normas privadas y las necesidades ex-presadas por los productores, se puede afirmar claramente de un vino ecológico de “0 insumos”, puede ser obtenido sólo en casos y estaciones muy limitadas. Por lo tanto, es importante identificar los aditivos y auxiliares tecnológicos que no son potencialmente dañinos para el medio ambi-ente o para la salud humana y que son esenciales para la producción de “buenos” vinos ecológicos. esas sustancias pertenecen a tres categorías:a) sustancias ya permitidas en la elaboración ecológica; b) los microorganismos y sus derivados, normalmente per-mitidos en la elaboración ecológica sin especificación;

c) sustancias no permitidas hasta el momento en la ela-boración ecológica pero normalmente permitidas por las normas privadas de elaboración de vino ecológico. las tres categorías fueron evaluadas y contrastadas con los principios generales de la elaboración ecológica (artículos 19 y 21 del reglamento (ce) 834/2007).

existen ya más de veinte aditivos y auxiliares de elaboración autorizados para su uso en la elaboración ecológica común-mente utilizada en la vinificación. en cuanto a los produc-tos microbiológicos bajo el término genérico de “micro-or-ganismos y sus derivados” permitidos por el reglamento cee 2092/91, las sustancias comúnmente utilizadas en la fabricación de vinos fueron evaluadas positivamente en gran medida por los expertos orWine para su uso en agri-cultura ecológica. Para algunos de ellos (levadura mano-proteínicas, la lisozima) se expresaron inquietudes y como consecuencia, se decidió someterlas a una evaluación más amplia con expertos externos.

Qué precisa una reconsideraciónPara evaluar la aceptabilidad de las sustancias actualmente no permitidas en la elaboración ecológica, pero a menudo si permitidas por normas privadas, se realizaron una consulta de expertos externos, y una amplia encuesta por internet. los resultados muestran que las sustancias ampliamente rechazadas fueron el ácido sórbico, el PVPP, el bisulfito de amonio y el sulfato de cobre.

una evaluación negativa resultó para el ácido sórbico, el PVPP, la lisozima (principalmente evaluada negativamente por los expertos de alemania, donde las características de la uva normalmente no requieren su uso) y el bisulfito de amonio. se expresó una opinión casi equilibrada sobre las virutas de madera y el ácido metatartárico mientras que para todas las demás sustancias, el resultado general de la evaluación, fue positiva.

Qué pasa con las técnicasen la vinificación, varias técnicas físicas tradicionales y modernas son de uso común y, en general, se prefiere al uso de aditivos. como para las sustancias, el equipo del proyecto evaluó un listado seleccionado de prácticas, usan-do los criterios de la elaboración ecológica, contenidas en el nuevo reglamento ecológico de la ue, complementado con una amplia evaluación a través de encuestas por inter-net. cabe señalar aquí que la evolución de las técnicas ha sido muy rápida y podría ser útil, incluir una evaluación de técnicas actualmente no permitidas en la unión europea, si ya han sido evaluadas positivamente por la organización

54 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector55 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

internacional de la Viña y el Vino y si ya se permite en otros países como los eeuu, chile o sudáfrica.

las técnicas que ocasionaron evaluaciones más polémicas (a menudo, porque no eran realmente conocidas) fueron: la acidificación física de los mostos (electrodiálisis bipolar), concentración o deshidratación física parcial del mosto (tér-mica, con vacío parcial o con presión normal, o por osmo-sis de membrana inversa), la estabilización del tartárico por electrodiálisis, la acidificación física (electrodiálisis bipolar), la pasteurización normal e instantánea, tratamiento de libe-ración instantánea de la uva, fraccionamiento del mosto o de vino: la ósmosis inversa junto a otros tratamientos físicos y las columnas de cono giratorio.

el tema realmente importante: el uso de so2 y sus limitacionesHay un acuerdo común de que en la elaboración del vino ecológico en principio deben evitarse, el uso de so2 (dió- xido de azufre) y otras sustancias potencialmente peligro-sas para la salud humana. al mismo tiempo, existen eviden-cias científicas que junto con la experiencia de los produc-tores, indican que en la actualidad, es imposible producir “buenos” vinos ecológicos, en una amplia gama de cuali-dades y sistemas de bodega sin adicionar estas sustancias. Por otra parte, es claramente posible, y así lo atestiguó el trabajo experimental del proyecto orWine, limitar el uso de so2. la mayoría de las normas privadas de la elaboración de vino ecológico permite el uso de so2 en niveles signifi-cativamente más bajos que las limitaciones de la ocm – de-mostrando la voluntad de los productores de vino ecológico de reducir lo más que sea posible, el contenido de sulfito en vinos ecológicos. la encuesta por internet que tuvo lugar el pasado diciembre muestra que de los 900 productores de vino ecológico que respondieron existe una clara voluntad, desde el lado de la producción, de reducir considerable-mente su uso, con el resultado de que una gran mayoría de los productores ya usan dosis muy bajas. las limitaciones de so2 presentes en virtud de la ocm se enumeran en el cuadro de la primera columna.

la ocm también establece que “donde las condiciones climáticas lo han hecho necesario, se podrá decidir que los

estados miembros afectados puedan, en determinadas zo-nas geográficas de la comunidad, autorizar, para los vinos producidos en su territorio, el nivel total máximo de menos de 300 miligramos por litro de dióxido de azufre, para ser incrementado en un máximo de 40 miligramos por litro “.

durante la discusión acerca del trabajo científico de or-Wine se han propuesto los siguientes “ escenarios”:

escenario 1: no permitir el uso del so2 en la elaboración de vino ecológico escenario 2: ninguna limitación específica del uso de so2 en la elaboración del vino ecológico (límites iguales a los de la ocm para los vinos con vencionales)escenario 3: limitaciones progresivas del uso de so2, que debe ser significativa en comparación con la vinificación convencional, y debe permitir la producción sostenible de “buen vino” ecológico”. además, la disminución progresiva debe basarse en un seguimiento anual a cargo de los es-tados miembros.

el tercer escenario de limitaciones progresivas o por eta-pas del uso de so2 se desarrolló con más detalle (véase el cuadro). Hubo acuerdo para considerar en ese momento, sólo las principales categorías de vino (vinos tintos y blan-cos con menos de 5 g/l de azúcar residual y rojos, blancos y rosados con más de 5 g/l de azúcar residual), mientras se propuso que los “vinos especiales” se regulen en una fase posterior y/o a nivel de estado miembro.

en una encuesta realizada del proyecto orWine sobre una muestra de vinos ecológicos consignados para presentarse a concursos nacionales e internacionales, se encontraron niveles de so2 más bajo en casi todos ellos del orden de un 20-30 por ciento. se alcanzaron resultados similares, en encuesta a los productores, así como en el análisis de las normas privadas actuales y en la encuesta por internet. a pesar de las diferencias nacionales y regionales, parece razonable y aceptable para la gran mayoría de los produc-tores realizar una disminución gradual de la utilización de so2 para las categorías principales de vino, a partir del 20 o incluso del 30 por ciento en los años siguientes (con algu-

cuadro: diferentes escenarios de reducción de so2 (mg/l)

reducción del 20 %

reducción del 30 %

reducción del 40 %

reducción del 50 %

actual omc scenario 3.1 escenario 3.2 escenario 3.3 escenario 3.4

tinto < 5mg/l azúcar 160 128 112 96 80

blanco < 5mg/l azúcar 210 168 147 126 105

tinto > 5mg/l azúcar 210 168 147 126 105

blanco y rosado > 5mg/l azúcar 260 208 182 156 130

54 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector55 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 55

nos productores defendiendo incluso hasta el 50%). a esta medida debe darse seguimiento con una estrecha vigilancia de la calidad del vino contemplando una posible excepción, a ser requerido por los estados miembros, en caso de con-diciones meteorológicas adversas.

enriquecimientola ocm establece que en caso de condiciones climáticas adversas, el contenido de alcohol puede aumentarse con el uso de azúcar, mosto concentrado, mosto concentrado rectificado y el auto-enriquecimiento por ósmosis inversa. el ingrediente/herramienta para el enriquecimiento y su nivel (expresado en porcentaje de volumen) es diferente en el vino de las tres áreas (3% en la zona a, 2% en la zona b, del 1,5% en la zona c).

en cuanto a la viticultura ecológica dos cuestiones debe tenerse en cuenta:

i si se permite, prohibir o limitar el enriquecimiento i dónde se permite el enriquecimiento, y con qué ingre- dientes/herramientas se deben permitir

no hubo oposición a aceptar el enriquecimiento en la pro-ducción de vino ecológico, siempre y cuando se implemente con ingredientes ecológicos. Hay un problema potencial: en las áreas donde se permite la adición de azúcar se puede fácilmente hacer con azúcar ecológico, pero en las zonas donde el azúcar no está autorizado, deben ser considera-dos los mostos ecológicos rectificados (ya disponibles), pero no está permitido por la comisión debido a la utiliza-ción de resinas de intercambio iónico.

Próximos pasosen los próximos meses las decisiones finales sobre las recomendaciones del proyecto orWine serán ajustadas, considerando los resultados científicos finales y los resulta-dos de la encuesta de internet.

el proyecto fue presentado al comité Permanente de ag-ricultura ecológica (scoF) en diciembre de 2008. la comisión europea tiene previsto trabajar en las reglas de aplicación para la elaboración del vino a principios de 2009 a fin de adoptarlas antes de finales de 2009, algo que no ha ocurrido, por las discrepancias surgidas en el seno del scoF.

toda la información sobre el contenido del proyecto, los re-sultados, las publicaciones y la composición del consorcio puede descargarse de www.orwine.org

Food service and catering in europe and future perspectives for european regulation [carola strassner]

en la última década hemos asistido a un boom ecológico en europa y en otros lugares. al mismo tiempo, el mercado de los servicios de alimentos de restauración y catering, ha cre-cido constantemente en estos países y el porcentaje de los consumidores de éstos alimentos europeos se prevé que au-mente aún más en los próximos años

entre tanto, ambos mercados se han descubierto uno al otro y los servicios de alimentos preparados se convierten en un canal reconocido de la producción ecológica. tanto es así que hoy en día no sólo hay volúmenes importantes de producción ecológica entrando en este sector diverso, sino que también ha ocurrido una serie de acontecimientos interesantes, tales como los servicios de comidas en las escuelas y la contratación con administraciones públicas. en concordancia con ese auge (en algunos países) de las ventas ecológicas, los consumidores han contribuido a esta situación exigiendo producción ecológica no sólo en sus compras al detalle, sino también de forma lenta y constante en sus compras de servicios de alimentos preparados.

antes de discutir el nuevo reglamento ecológico, que en-tró en vigor el 1 de enero 2009, repasaremos rápidamente aspectos del tamaño y amplitud de este mercado: el mer-cado de “Fuera de casa” es muy difícil de definir y, especial-mente, de cuantificar. esto es evidente sólo por la variedad de la terminología utilizada: Fuera de casa, Foodservice, Horeca- Hoteles, restaurantes, catering son términos que engloban muchas actividades y se utilizan de manera indis-tinta para referirse a la venta de alimentos y/o bebidas para consumo inmediato, dentro o fuera de locales. la venta automática (a través de máquinas expendedoras) pueden incluirse o no. este sector abarca tanto la iniciativa pública, como la educación, el bienestar social y militar, como la pri-vada, con las empresas de catering, cadenas, ocio y tiempo libre, viajes - tanto las compras voluntarias, como la comida para llevar o cafeterías, y las compras “cautivas” e involun-tarias: tales como las compras en centros de cuidado de día, guarderías y escuelas, así como las compras subsi-diadas (generalmente ubicadas en lugares de trabajo, e ins-tituciones, tales como hospitales y hogares de jubilados) y las compras no subvencionadas.

impacto del nuevo reglamento en servicios de alimentación para la restauración en el nuevo reglamento (ce) nº 834/2007, se menciona por

56 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector57 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector

primera vez explícitamente el catering. respecto a este as-pecto, es significativamente diferente del reglamento (ce) n° 2092/91 y de sus modificaciones, en que se excluye de forma expresa “las operaciones de catering a gran escala” en el artículo 1 § 3. los estados miembros podrán aplicar reglas nacionales o, en su defecto, normas privadas, en materia de etiquetado y control de productos procedentes de las operaciones de catering a gran escala, siempre que dichas normas cumplan con el derecho comunitario. el artículo 2 § (aa) define “las operaciones de catering a gran escala” como “la preparación de los productos ecológicos en restaurantes, hospitales, comedores y otros negocios similares de empresas alimentarias, en el punto de venta o de entrega al consumidor final”. no se hace ninguna otra mención al catering a gran escala en la aplicación del re-glamento (ce) nº 889/2008.

Por un lado, la situación con respecto a la restauración está ahora aparentemente más clara de lo que estaba en re-glamento 2092/91 derogado, en la medida en que el nuevo reglamento excluye claramente el catering a gran escala y permite legalmente a todos los estados miembros elegir su enfoque particular. en el pasado, ha habido algunas discu-siones entre los estados miembros y las diversas partes interesadas sobre si el reg 2092/91 incluia la regulación del catering o no (como, la pregunta del deFra del reino unido a la ce; el uso de experiencia de alemania en el re-glamento del consejo 2092/91 con relación al catering). Por otro lado, para los profesionales del ramo la situación base no ha cambiado. sigue siendo una cuestión de cómo los es-tados miembros decidan seguir adelante. en teoría, y prob-ablemente en un par de años, podríamos tener al menos 27 versiones de como abordar el catering ecológico, sin contar con las normas privadas.

si los estados miembros no optan por la aplicación nacional de reglas o normas privadas, en este campo, algunos cu-erpos privados podrían diseñar sus propias normas y eti-quetas de “catering ecológico a gran escala” que no coin-cidan con el espíritu del reglamento, nuevo o antiguo. en teoría, ¿podríamos consentir ver una cafetería certificada como ecológica que signifique algo completamente dife-rente a las definiciones acordadas a nivel comunitario?

el nuevo reglamento de la ue permite a los servicios de catering ser tratados de manera diferente a cualquiera de los grupos identificados hasta ahora, como por ejemplo a los elaboradores. esto es una oportunidad para tener en cuenta las condiciones especiales que se encuentran en

partes del sector de servicios alimentarios de restauración, tales como el rápido crecimiento del volumen de negocio de los ingredientes, cambio diario de menús, suministros ralentizados de producción de temporada y la falta de uso de recetas. también es una excelente oportunidad para la diferenciación en estadística de los datos, de modo que en el futuro los datos de la agricultura ecológica podrían ser seleccionados más fácilmente.

al menos no se espera ningún impacto negativo, en el de-sarrollo de los canales de ventas, como consecuencia di-recta de la nueva regulación. la inclusión de la acuicultura en la agricultura (artículo 1 § 2) y las próximas normas de producción comunitarias, serán un avance bienvenido, es-pecialmente para este mercado.

en el artículo 27 § 3 se expone un nuevo enfoque basado en el riesgo en los controles: “la naturaleza y frecuencia de los controles se determinará sobre la base de la valo-ración sobre el riesgo de que ocurran irregularidades e in-fracciones, conforme con los requisitos establecidos en el presente reglamento”. como no hay más detalle sobre este aspecto, en las reglas de aplicación, se podrían proporcion-ar soluciones más tarde a los aspectos tales como el control particular de las salidas de los restaurantes locales, versus las cadenas de restaurantes internacionales.

las ramificaciones de los cambios en el nuevo reglamento ecológico dependerán del enfoque de los estados miem-bros de la comunidad europea. ellos pueden incluir aspec-tos especiales de etiquetado, como el uso obligatorio del nuevo logotipo comunitario de producción ecológica en es-pera, el nuevo formato del número de código, la indicación de origen y también el etiquetado en asterisco, la mayoría de los cuales entran en vigor después de varios periodos de transición. el reglamento garantiza la posibilidad del uso continuo de logos nacionales o privados.

el status quo en estados miembros seleccionadosen la actualidad hay una gran variedad de formas de abor-dar el servicio de alimentos de restauración ecológicos en los 27 estados miembros de la comunidad europea. estos abarcan la legislación nacional, las recomendaciones na-cionales y las normas privadas.

alemania fue el primer estado miembro de la unión eu-ropea en adoptar un programa de normas de certificación ecológica para el sector a nivel nacional y de insertarla en sus leyes. se ha usado la ley de agricultura ecológi-

56 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector57 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica interPretación y eValuación del nueVo reglamento y su imPacto en Áreas esPecÍFicas del sector 57

ca (Öko-landbaugesetz - olg), que agrupa las funciones ejecutivas concretas de la agricultura ecológica en alema-nia, al mismo tiempo que incrementa la aplicación efectiva del reglamento de la ue, como instrumento para esta-blecer las normas del servicio de alimentos de restauración ecológicos. los principios subyacentes de la protección a los consumidores sobre el fraude y el engaño, la igualdad de oportunidades de mercado y la transparencia desde ”la granja al tenedor” y más allá, contribuyeron al desarrollo de este programa para las empresas del servicio de alimentos de restauración dotándola de directrices para los opera-dores. debido a la estructura federal de alemania, existen 16 autoridades competentes de supervisión, una en cada “länder” (estados de la Federación) que son responsables de los 23 cuerpos de control autorizados que operan actual-mente en ese mercado. los cuerpos privados de inspec-ción, controlan y vigilan el cumplimiento del reglamento de agricultura ecológica. bajo ciertas condiciones, elementos del menú pueden etiquetarse con la eco-etiqueta del estado Federal de alemania, conocido como el “bio-siegel”. tam-bién hay conceptos privados, reglas y etiquetas de servicios de alimentos de restauración, como los de asociaciones de agricultura ecológica - bioland y biokreis.

en el pasado, los cuerpos de control de austria habían de-sarrollado normas para el sector de los servicios de alimen-tos de restauración (foodservice), con una gran variedad de operadores, incluyendo restaurantes, hospitales, hostales y empresas de catering, bajo inspección. en los últimos años, austria ha elaborado un conjunto de normas obligatorias a nivel nacional, proceso que finalizó en junio de 2008, y está vigente desde julio de 2009. este conjunto de normas se incluyen en el capítulo a8 del código alimentario austriaco (lebensmittelbuch), como las demás disposiciones ecológi-cas nacionales.

la autoridad danesa de alimentos ha desarrollado recien-temente una propuesta para permitir que los restaurantes y los proveedores se anuncien ellos mismos como ecológicos bronce, plata y oro, donde cada nivel señala una cierta pro-porción de las materias primas compradas prevenientes de la producción ecológica. Para ecológico bronce, el 20-40% de las materias primas deben ser ecológicas; para ecológico plata, el 50-95%, y para ecológico oro, más del 95% de las materias primas deben ser ecológicas. el hallazgo obtenido con la experiencia danesa hasta la fecha, es que las normas de elaboración de alimentos que se aplican a los elaboradores ecológicos no funcionaron muy bien en los restaurantes, es-pecialmente en relación con los requisitos documentales.

Posiblemente, gracias a la existencia de la red nórdica, muchos escandinavos o de países nórdicos, disponen de conceptos de servicio de alimentos ecológicos de restau-ración. en Finlandia, las cocinas profesionales sirviendo comidas ecológicas, o porciones de ellas, o que anuncian que algunos ingredientes son ecológicos, están obligadas a inscribirse en evira, la autoridad Finlandesa de seguridad alimentaria. sin embargo, si la cocina afirma que usa ingre-dientes ecológicos, pero no hace anuncios literales del uso de alimentos ecológicos, no estarán obligados a inscribirse en el registro de evira de empresas ecológicas. este “hueco de información” se palia con el programa introductorio semi-oficial de alimentos ecológicos, denominado ”Pasos hacia lo ecológico”, organizado por ekocentria, una entidad de promoción, financiado por el ministerio de agricultura y silvicultura de Finlandia a través del servicio de informa-ción Finlandés d alimentación (Finfood).

la autoridad noruega de seguridad alimentaria (norwegian Food safety authority mattilsynet), ha delegado la certi-ficación de la producción, la elaboración y distribución de alimentos ecológicos a la organización privada debio. los operadores de los servicios de alimentos para la restau-ración (Foodservice) que desean comercializar ingredientes ecológicos y/o alimentos elaborados deben estar certifica-dos por debio. esto incluye instituciones, escuelas, hoteles, restaurantes, cafeterías, servicios de catering, restaurantes de comida rápida, etc.

según soil association, en el reino unido, los restaurantes y otros servicios de catering, no tienen que estar certifica-dos del mismo modo que la producción ecológica y las orga-nizaciones elaboradoras. esta organización de agricultura y alimentación ecológica, tiene sus propias normas para res-taurantes, bares y cafés. soil association (soil association certification ltd) ofrece tres tipos de certificación: (1) 100% restaurante ecológico, (2) plato ecológico, (3) elemento de menú ecológico. en tiempos recientes soil association se ha dedicado particularmente a la cuestión de las comidas (bio) escolares, apoyado por el llamado “efecto de jamie oliver”.

aunque italia es considerada inequívocamente como el país líder en europa respecto a las comidas escolares ecológicas, no parece que se ha centrado de momento en verificar la calidad ecológica de los catering públicos de ali-mentación. las recientes leyes nacionales y regionales so-bre los sistemas de catering, la promoción, la calidad y los alimentos ecológicos, son parte de un amplio mosaico de

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normas y principios generales, sin un sistema de sanciones. algunas de las normas privadas más antiguas de servicios de alimentos de restauración en europa son los de KraV, una certificación privada de suecia, que ha certificado res-taurantes desde 1996 y tiene cientos de operadores en su programa, incluyendo todos los tipos de cocinas industria-les, restaurantes y cafés. también se incluyen pequeñas unidades de producción, tales como la vivienda protegida y los jardines infantiles.

aunque suiza no sea miembro de la unión europea, debe mencionarse, ya que junto con suecia, su organización bio-suiza tiene uno de los más antiguos sistemas de normas para servicios de alimentos de restauración ecológica en europa. existen dos modelos: (1) componente distribución o menú (Knospe-Komponenten - Küche); y (2) operación de distribución (Knospe-Küche). muchas de las versiones más recientes han tenido en cuenta las experiencias suizas.

en la república checa, el sector ecológico y las agencias de certificación están trabajando en la elaboración de nor-mas para los restaurantes. tanto los Países bajos como bélgica, están poniendo en atención este asunto, mientras que otros estados miembros tales como Francia y luxem-burgo también mantienen los ojos abiertos y los oídos aten-tos. en general, la evolución de este sector en toda europa es bastante dinámica.

Perspectivas de desarrollo dos mercados de servicios de alimentos de restauración pueden ser especialmente relevantes aquí. en primer lu-gar, la destacada tendencia del comercio minorista hacia los alimentos frescos, enteros y naturales, incluyendo los ecológicos y éticos, donde se prevé que alcance al servicio de alimentos de restauración con un impacto masivo. las estimaciones dicen que entre un cuarto y un tercio de los consumidores de la ue y de eeuu compran semanalmente de forma regular alimentos frescos y naturales. teniendo en cuenta los diversos términos y sus productos derivados, parece necesario tratar de encontrar pronto una solución aceptable para la reglamentación de los servicios de ali-mentos de restauración ecológicos, para que no afecte a la integridad de la producción y los productos ecológicos. en segundo lugar, solía existir una distinción muy clara en-tre servicios de alimentos de restauración y venta minorista de alimentos. en los últimos años esta oferta se ha vuelto más diversa debido a que la venta del sector del comercio minorista es cada vez mayor, ofreciendo alimentos frescos preparados (por ejemplo, listos para comer, calentar y ser-

vir). también, las panaderías artesanales y/o carnicerías, así como las tiendas especializadas (tiendas de vino, etc), están ofreciendo soluciones para la comida. es un punto discutible si, desde la perspectiva del consumidor, si hay diferencia o no entre comprar una ensalada lista para com-er, en un punto de venta y la compra de comida para llevar de una franquicia de consumo, a la hora del almuerzo. esto implica que puede resultar bastante difícil de definir, cuando se aplica o no el reglamento de agricultura ecológica, y que posiblemente, la solución se encuentra en el propio proceso.

uno de los preceptos centrales de las reglas comunitarias, reside en que deben ofrecer un concepto armonizado, en este caso, de la producción y elaboración ecológica. dado que todos los estados miembro pueden proceder como esti-men conveniente, puede haber un peligro residual de pro-liferación de conceptos de servicio de alimentos ecológicos de restauración. sin embargo, esto requiere ser visto, como una oportunidad que se ofrece a todos los interesados. un concepto de trabajo necesita un mercado funcionando bien; si no hay suficientes productos conformes disponibles para el servicio de alimentación de restauración ecológica, la estipulación de ciertas reglas para los operadores no fun-cionará. además, muchos involucrados en la producción ecológica han creado redes de servicio de alimentos de res-tauración entre los países en los últimos años y continúan intercambiando información sobre su desarrollo con la uti-lización de plataformas, tales como el congreso bioFach en nuremberg cada mes de febrero. estas redes ya están estableciendo las bases para cualquier potencial de esfuer-zos de armonización a largo plazo.

dos proyectos de investigación merecen ser mencionados, ya que están analizando algunos aspectos relacionados con el servicio de alimentos ecológicos de restauración. uno de ellos es el proyecto core-organic denominado iPoPy (innovación en la contratación pública de alimentos ecológicos para la juventud). el objetivo es estudiar cómo se puede alcanzar un incremento del consumo de alimen-tos ecológicos con la aplicación de estrategias pertinentes e instrumentos vinculados a los servicios de alimentación, que sirven de puntos de venta a los jóvenes en algunos países europeos. la gestión de la cadena de suministro, los procedimientos para la certificación de los puntos de servicio, las percepciones de las partes interesadas y la participación, asimismo serán examinados el potencial de los alimentos ecológicos en relación con los riesgos para salud y la obesidad. un primer análisis ha puesto de re-

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lieve la organización y en parte la variabilidad cultural entre los países participantes con respecto a la gestión de la certificación ecológica y su aplicación a las opera-ciones de servicios de alimentos de restauración. el otro es el proyecto certcost del 7º Programa marco de inves-tigación, cuyo objetivo principal es generar conocimientos, basados en la investigación, sobre cómo mejorar los siste-mas de certificación de alimentos ecológicos en términos de la eficiencia, la transparencia y la rentabilidad. los re-sultados de ambos proyectos tendrán, sin duda gran im-portancia para la evolución posterior de las normas de los servicio de alimentos de restauración ecológicos en europa.

3.7 asPectos de control y certiFicación

información general: el impacto del reglamento (ce) nº 882/2004 sobre los sistemas de inspección y control de la agricultura ecológica [gerald altena]

el nuevo reglamento ecológico (ce) nº 834/2007 hace re-ferencia al reglamento (ce) nº 882/2004 sobre controles oficiales en piensos y alimentos (reglamento coPa/oFFc) como el marco para el sistema de control para productos de la producción ecológica. el análisis del impacto potencial del control y la inspección ecológica ha causado intensas dis-cusiones durante el proceso de la toma de decisiones del nuevo reglamento ecológico. sin embargo, el impacto tam-bién dependerá de la interpretación nacional de los estados miembros.

el artículo 63 del reglamento coPa/oFFc sobre medidas de aplicación y medidas transitorias, punto 2, declara:

“a fin de tener en cuenta la especificidad de los reglamentos (cee) n° 2092/91… medidas específicas a adoptarse, de acuer- do con el procedimiento establecido en el artículo 62(3), pueden ofrecerse para las necesarias excepciones y adapta-ciones a las reglas establecidas en el presente reglamento”.

esto es lo equivalente para el reglamento (ce) n° 882/2004 de la comisión Permanente de la agricultura ecológica. sin embargo no se adoptan tales medidas. se podría interpretar en el sentido de que los controles ecológicos deben seguir fiel-mente los requisitos del reglamento coPa/oFFc. sin embar-go, el reglamento (ce) n° 834/2007 y 889/2008 (reglamentos ecológicos) especifican un gran número de diferencias. es evi- dente que estos tienen prioridad, ya que el reglamento más

específico está sobre el reglamento menos detallado.

en lo que sigue primero enumeramos las referencias desde los reglamentos ecológicos, hasta la 882/2004. a conti- nuación de esta hay una breve evaluación de las áreas del reglamento coPa/oFFc que no están contemplados en los reglamentos orgánicos.

reglamento (ce) nº 834/2007 (título V, artículos 27-31).antes de investigar estos artículos en detalle uno debe ser consciente de algunas diferencias entre los reglamentos con respecto a las definiciones: el reglamento (ce) nº 882/2004 define la verificación, que se menciona en el artículo 27.3 de la 834/2007, pero no definido de otra forma. el reglamento ecológico contiene definiciones más específicas de la autori-dad competente y del cuerpo de control, y se define la autori-dad de control, pero no en el reglamento coPa/oFFc.

en el artículo 27 del 834/2007 se establece la obligación de es-tablecer un sistema de control de conformidad con el 882/2004 como un primer principio. como segundo principio se afirma que las disposiciones detalladas en el 834/2007 deben ser consideradas como suplementarias a las disposiciones del reglamento (ce) nº 882/2004. después vienen disposiciones detalladas sobre la naturaleza y la frecuencia de los controles y una exigencia de llevar a cabo estos controles sobre la base de una evaluación de riesgo de aparición de irregularidades e infracciones. el contenido de la reglamentación ecológica aquí es equivalente al reglamento coPa/oFFc (artículo 3). sin embargo este último contiene requisitos adicionales, por ejemplo, que los controles oficiales se llevarán a cabo sin pre-vio aviso, salvo en casos especiales, aunque las normas de aplicación (889/2008) lo modifica (ver más abajo).

en el artículo 27.4 de 834/2007 se establece que las autori-dades competentes pueden conferir competencias de control para una o más autoridades de control. la autoridad compe-tente a su vez puede delegar tareas de control a uno o más cuerpos de control. las condiciones establecidas en el re-glamento coPa/oFFc serán de aplicación, y en 834/2007 se enumeran los requisitos aplicables en detalle con algunos ajustes (como ejemplo, la condición de estar acreditados por la norma en 45011 en lugar de la norma en 45004). es con-fuso una vez más que, por un lado se referente en el reg. 882/2004, pero por otro lado el reg. 834/2007 enumere todas las disposiciones en detalle.

en casos de que se deleguen, tareas de control a cuerpos de control, el estado miembro deberá designar a las autoridades

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responsables para la aprobación y supervisión de dichos cuer- pos. el artículo 27.5 contiene una lista de condiciones que se deben cumplir cuando este sea el caso. una vez más el reglamento 882/2004 (artículo 5 (2)) lo referencia, aunque el reglamento 834/2007 incluye la lista completa de las condi-ciones aplicables.

si las tareas de control se delegan a cuerpos de control, el artículo 27.6 establece de forma explícita dos criterios adicio-nales aparte del 27.5: i el procedimiento de control estándar a seguirse i las medidas que el cuerpo de control intenta aplicar, en caso de encontrarse irregularidades y/o infracciones.

el articulo 27.7 señala que las siguientes tareas no pueden ser delegadas a los cuerpos de control: i la supervisión y auditoría de otros cuerpos de controli las competencias para conceder excepciones en lo que se refiere en el artículo 22, salvo en condiciones específicas.

el reglamento ecológico es muy específico en este punto. Por otra parte, el artículo 5.1 del reglamento coPa/oFFc deter-mina la acción en caso de incumplimientos (especificados en el artículo 54) como una tarea que no puede delegarse en cuer- pos de control. Por lo tanto se plantea la cuestión acerca de los límites entre las irregularidades e infracciones por un lado, y los incumplimientos, por otro.

el artículo 27.11 describe la obligación por las autoridades/cuerpos de control de admitir a las autoridades compe-tentes en sus oficinas, y en la obligación 27.12 de garanti-zar que todas las medidas de control sean aplicadas a sus operadores. una vez más el nivel de detalle es alto, por lo que se podría concluir que esto fue hecho para hacer re-ferencias cruzadas superfluas al reglamento 882/2004.

el reglamento (ce) nº 889/2008 (título iV, capítulo 1-8) los requisitos mínimos de control se definen en las reglas de aplicación por una descripción detallada de las responsabili-dades del operador en el sistema de control proporcionando la información necesaria, someterse a los controles, mantener registros, etc. estos son aún mejor elaborados en los requisi-tos específicos de control para los diferentes tipos de produc-ción (producción vegetal y animal, elaboración y fabricación de piensos, importaciones).

reglamento (ce) nº 889/2008 también describe en detalle las medidas y las responsabilidades en caso de sospechas de infracciones e irregularidades, con respecto al operador,

el cuerpo de control y las autoridades de control. además, las reglas de aplicación prevén la necesidad del acuerdo entre los operadores en el intercambio de información entre los cuerpos de control y las autoridades de control, donde el operador y sus subcontratistas son controlados por diversos cuerpos de control o autoridades.

después, el título V, capítulo 1 del 889/2008 aborda en de-talle los procedimientos de información necesarios. se puede llegar a la conclusión de que, a pesar de que el reglamento coPa/oFFc aborda las mismas cuestiones mencionadas an-teriormente, no existe necesidad de referirse al reg. 882/2004, sino sólo al reg. 889/2008.

reglamento (ce) 882/2004evidentemente, es importante identificar los aspectos adicio-nales del reg 882/2004 que tienen relevancia para el sistema de control ecológico. se puede concluir que sería peculiar, si se aplican áreas importantes del mismo, si no están mencio-nadas en los reglamentos ecológicos, porque está más enun-ciado en el reglamento ecológico. en resumen, es confuso que los reglamentos ecológicos no indiquen claramente qué artícu-los o áreas del reglamento coPa/oFFc se deben considerar como adicionales al mismo.

el preámbulo del reglamento (ce) nº 882/2004 punto (9) recita: “los reglamentos (cee) nº 2092/91 de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica de productos agrí-colas y su indicación en los productos agrícolas y alimenti-cios.......contienen medidas específicas para la verificación del cumplimiento de los requisitos que figuran en él. los requisitos del presente reglamento deben ser lo bastante flexibles como para tener en cuenta la especificidad de estas áreas”. así se expresa una clara intención de actuar con flexibilidad, en re-lación con cómo deben ser interpretadas las relaciones entre los reglamentos.

el estudio adicional del reg. 882/2004 parece indicar que hay otras áreas que son relevantes para el sistema de control ecológico que no se abordan en los reglamentos ecológicos. como consecuencia, no debería haber necesidad de leer el reglamento coPa/oFFc para tener requisitos adicionales del sistema de control ecológico, ya que todas las áreas pertinen-tes están cubiertas en el reglamento de agricultura ecológica.

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el nuevo reglamento de la ue sobre agricultura ecológica: implicaciones hacia los sistemas de inspección y certificación en alemania [jochen neuendorff]

los nuevos reglamentos de la ue sobre agricultura ecológica establecen que el sistema de inspección ecológico, estableci-do en los reglamentos (ce) nº 834/2007 y 889/2008 se llevará a cabo de conformidad con el reglamento (ce) nº 882/2004 sobre controles oficiales de piensos y alimentos (reglamento coPa/oFFc).

en virtud del reglamento revisado de la ue sobre agricul-tura ecológica, las autoridades competentes de los estados miembros de la ue deben asumir la responsabilidad de ga-rantizar los productos comercializados como ecológicos sean realmente productos ecológicos. estos “pueden delegar el control de determinadas tareas “a uno o más organismos de control. estos organismos de control “privados” deben estar acreditados según la norma en 45011. el impacto de basar las inspecciones oficiales en piensos y alimentos ecológicos, así como la interacción de los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes de los estados miembros de la ue y de certificación de privada decidida por organismos de control privados en gran medida permanecen poco claros.

esta fue la razón para llevar a cabo un proyecto en el marco del Programa Federal de alemania para agricultura ecológica. el proyecto, titulado “ajuste del sistema de inspección y cer-tificación de acuerdo con el reglamento de la ue sobre ag-ricultura ecológica, de los requisitos del reglamento (ce) nº 882/2004”, comenzó a mediados de 2007 y duró hasta finales de 2008. su objetivo fue analizar la interacción entre el regla-mento ecológico y el reglamento coPa/oFFc. los posibles efectos negativos sobre la eficacia y la eficiencia del sistema de inspección ecológica debían identificarse. se puso particu-lar énfasis en los casos de fraude. el análisis debía facilitar el diseño de medidas para mejorar la aplicación del sistema de inspección ecológica en el futuro.

Fraude en productos ecológicos: un análisis de riesgo de acuerdo con las definiciones legales, el término “fraude” puede ser utilizado para actos criminales deliberados que con-ducen a ganancias monetarias. la intención del productor o el exportador de engañar debe demostrarse en cada caso. Por lo tanto los incumplimientos de normas ecológicas “accidentales” no son considerados fraudes.

los dos tipos más comunes de fraude en la agricultura ecoló-gica, la elaboración de alimentos y el comercio, son los si-guientes: 1. el uso de insumos prohibidos en fincas/granjas ecológicas o en unidades de elaboración, y 2. el etiquetado de productos convencionales como ecológi-cos en fincas/granjas o unidades de elaboración o en la comer- cialización.

si bien las inspecciones ecológicas han demostrado ser muy eficaces contra el uso de insumos prohibidos, como los abonos minerales, los plaguicidas y los productos químicos no autorizados, los aditivos alimentarios, un número de estado miembros de la ue, han sufrido durante los últimos años casos donde las empresas comerciales fraudulentas re-etiquetaron productos convencionales como ecológicos, para beneficiarse de la diferencia de precios entre ambos productos. la ma-yoría de estos casos afecta a un número de estados miembro de la ue. un caso reciente en 2008 implicó de nuevo a em-presas de comercio de austria, alemania e italia. las ventas internacionales parecen facilitar el fraude – las herramientas de inspección a lo largo de la cadena de valor siguen siendo insuficientes.

la inspección y certificación bajo la nueva normativa de la ue: ¿Qué va a cambiar?la nueva normativa de la ue sobre la agricultura ecológica está relacionada con el reglamento coPa/oFFc. sin embar-go, los requisitos del reglamento (ce) nº 834/2007 y 889/2008 tienen primacía sobre las del reglamento (ce) nº 882/2004. los abogados argumentan que los nuevos requisitos de la ue para la agricultura ecológica son más específicos que la contenidas en el reglamento coPa/oFFc (“lex specialis”) y además se publicaron más tarde (“lex posterior”).

bajo las nuevas regulaciones de la ue, se hizo evidente que los operadores de productos “fuera de casa” nacionales (por ejemplo, comedores y restaurantes) no están sujetos al sis-tema de control, dejando que sean los estados miembros de la ue, si así lo desean, los que decidan sobre establecer reglas nacionales (artículo 1, nº 2 el reglamento (ce) nº 834/2007). alemania obligada por la nueva ley federal de agricultura ecológica publicada en diciembre de 2008, bajo la cual los comedores y restaurantes ofrecen alimentos ecológicos, de-ben ser inspeccionados y certificados para garantizar la pro-tección de los consumidores contra el fraude. en alemania, desde 2005 entró en vigor un control bien establecido y un sistema de certificación para este tipo de operadores.

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la nueva normativa de la ue amplia la gama de productos que se deben certificar (artículo 1 (2) del reglamento (ce) nº 834/2007 y el artículo 95 (5) del reglamento (ce) nº 889/2008). los operadores de dicho sector (agricultores, em-presas de elaboración y comercializadores), así como los fa- bricantes de alimentos para mascotas y los comercializadores deben ser certificados de acuerdo al reglamento (ce) nº 834/2007 desde el 1 de enero 2009, en adelante. esto mejo-rará la protección a los consumidores.

el reglamento coPa/oFFc estipula que en un sistema regio-nal, debe existir una coordinación eficaz entre los diferentes actores en la aplicación de los controles oficiales (artículo 4 (3) reglamento (ce) n º 882/2004). alemania está representada ante otros estados miembros de la ue por el ministerio Fede- ral de agricultura y Protección del consumidor. la aplicación de la normativa de la ue de agricultura ecológica es respon-sabilidad de las 15 autoridades competentes de los diferentes estados federales. además, hay 20 cuerpos de control. la coordinación se hace a través de un grupo de trabajo de las autoridades competentes (“loeK”) y de los cuerpos de control (“KdK”).

bajo las nuevas regulaciones de la ue sobre agricultura ecológica, las medidas de control seguirán siendo, en esen-cia, las mismas después del 31 de diciembre de 2008. sin em-bargo, algunos elementos nuevos se integraron en la nueva normativa de la ue:

i en la agricultura ecológica, la necesidad de obtener autoriza-ciones previas de los cuerpos de control o de las autoridades de control se eliminaron en un significativo número de in-sumos menos deseables, lo que permitirá su uso, con carácter excepcional allá donde la práctica normal ecológica sea insu-ficiente. esto aumentará el peligro de que los insumos pro-hibidos se usen “accidentalmente” - simplemente por falta de conocimiento de que su uso no está generalmente permitido.

i se enfatizó las visitas de inspección basadas en el enfoque de riesgo. el intervalo de inspección para los operadores que trabajan con productos preenvasados se puede prolon-gar más allá de un año (artículo 27 (3) reglamento (ce) nº 834/2007). Para las unidades de elaboración, se introdujo un sistema de puntos de control ecológico (Pce) (artículo 26 (2), (3), (4), del reglamento (ce) n º 889/2008). las empre-sas elaboradoras tendrán que identificar los puntos críticos donde está en peligro la integridad ecológica y establecer medidas de precaución para evitar estos problemas. i los certificados serán armonizados en el futuro según del anexo Xii del reglamento (ce) nº 889/2008.

efectos de la nueva normativa de la ue sobre prevención del fraude como regla general psicológica, cuanto menos sea el riesgo de ser detectado y menos sean las sanciones, mayor será la voluntad de cometer un fraude. en el pasado, fueron identifi-cadas tres grandes áreas de mejora del antiguo reglamento de la ue de agricultura ecológica nº 2092/91:

1. debe reforzarse la responsabilidad de los operadores en mantener la integridad de la producción ecológica; 2. las inspecciones deben estar más orientadas a la preven-ción y detección de los riesgos;3. se necesita mayor transparencia en el suministro de la cadena de alimentos ecológico.

el nuevo reglamento de la ue sobre agricultura ecológica nº 834/2007 y 889/2009 sólo contribuye en parte a los objetivos siguientes:

responsabilidad responsabilidad de todos los operadores de la cadena de forma proactiva para garantizar la integridad del producto. se introdujo el requisito de Puntos críticos ecológicos, como un requisito interno de garantía de calidad, pero sólo para uni-dades de elaboración de alimentos ecológicos y de productos de alimentación.

orientación hacia el riesgo se enfatizó la orientación hacia el riesgo de las visitas de ins-pección, pero la manera en que este requisito se llevaría a cabo, se dejó en manos de los estados miembros. algunos estados miembros de la ue, por ejemplo, austria, presentarán el informe de inspección en formatos obligatorios y una lista de las sanciones a ser impuestas para hacer frente a los cu-erpos de control no conformes. tales medidas contradicen la filosofía de fortalecer la orientación hacia el riesgo aplicadas por los cuerpos de control. cuanto más formalizados y más definidos estén los documentos y procedimientos, menor será la orientación al riesgo de los cuerpos de control. afortunada-mente, alemania no seguirá este camino.

transparencia en alemania, siguen siendo necesarios los esfuerzos para aumentar una coordinación eficiente y eficaz, entre las au-toridades competentes y los cuerpos de control. esto podría garantizar la igualdad de condiciones de todos los operadores alemanes y es también una medida preventiva eficaz contra el fraude.los certificados de la ue se normalizarán, aumentando así la transparencia. en alemania, los cuerpos de control están obli-

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gados, debido a la nueva ley federal de la agricultura ecológica de publicar los nombres de los operadores certificados en in-ternet. estos efectivamente impiden la falsificación de los cer-tificados ecológicos.

además, las nuevas exigencias de la ue todavía no estipulan que se deban llevar a cabo controles cruzados, a lo largo de la cadena de valor, involucrando a diversos cuerpos de control.

seguimiento por la comisión de la ue sobre la armonización entre autoridades competentes - el punto de vista polaco [dorota metera]

the el reglamento ecológico (cee) nº 2092/91 se aplicó en Polonia el 1 de mayo de 2004 por la ley de agricultura ecoló-gica de 20 de abril de 2004. esto introdujo las competencias de las autoridades principales: el ministro de agricultura y de-sarrollo rural, que autorizó a los organismos de certificación, y la inspección de la agricultura y calidad de los alimentos (gijHars), que supervisa los cuerpos de certificación.

Posterior al 1 de enero 2009 el sistema de certificación sigue estando en gran medida sin cambios y puede seguir siendolo en el nuevo proyecto de ley de agricultura ecológica, que re-forzará el papel de la gijHars - la autoridad de supervisión. esto está en consonancia con el nuevo reglamento ecoló-gico de la ue 834/2007, que dan más poder a las autoridades competentes, por ejemplo en el caso de los permisos para las excepciones como la compra de animales convencionales, es-pecialmente polluelos y gallinas jóvenes, la inmovilización de los animales, y la extensión o el reconocimiento retrospectivo del período de conversión. Podría ser una solución mejor que en la regulación “antigua”, cuando se concedan los permisos de cuerpos de certificación y podría dar lugar a la competencia desleal entre ellos, y por lo tanto, entre los productores. de momento es demasiado pronto para evaluar si va a causar demasiado papeleo para la autoridad, con más de 12.000 productores ecológicos en Polonia - en la actualidad, no hay ninguna autoridad competente nombrada con las excepciones mencionadas anteriormente.

este ejemplo muestra que la armonización es aún más ne-cesaria, y no sólo a nivel nacional mediante una supervisión unida de los cuerpos de certificación.también es necesario a nivel europeo con la comisión, lo que indica una definición unificada y coherente de las excepciones a los productores de los diferentes estados miembros.

la competencia desleal en Polonia, fue también un problema porque la certificación se vinculó con el sistema de pago. los cuerpos de certificación informaban a la agencia de reestruc-turación y de modernización (arimr), una agencia de pago, enviando una lista de productores ecológicos agrupados por la superficie de los cultivos. en los casos de discrepancia, por ejemplo, debido a una decisión negativa de un cuerpo de certi-ficación, debido a la utilización de, por ejemplo, los fertilizantes no permitidos, algunos productores se cambiaban a un cuerpo de certificación más liberal. las confusas normas jurídicas de pago impidieron a las autoridades de supervisión actuar en este sentido.

Por otra parte, el nuevo reglamento puede dificultar aún más, si se elimina la necesidad de autorización previa, de fertili-zantes o productos fitosanitarios (es decir, antes de su utiliza-ción por los agricultores). esto aumentará el peligro de que se prohíban el uso de los insumos por los agricultores, porque en Polonia los llamados “eco-etiquetados” de los abonos son utilizados por las empresas químicas y cada año tenemos más casos de utilización de fertilizantes prohibidos por los agricultores ecológicos, engañados por el signo “eKo” en las bolsas de fertilizantes químicos. la comisión debe investigar el “ecoetiquetado” engañoso de los fertilizantes y la “libertad” de uso de los insumos por los agricultores ecológicos, para excluir el potencial riesgo en la calidad de los alimentos y los piensos ecológicos.

el “nuevo” reglamento unificará los certificados. esto evitará la competencia desleal de los cuerpos de certificación al ex-pedir el certificado válido por tres años en un momento y los certificados de los abonos (algunos de los cuales no seran permitidos para su uso en agricultura ecológica).

Por último, pero no menos importante, un nuevo punto muy importante en el nuevo reglamento de agricultura ecológica de la ue es el aumento de la transparencia que frenará la pro-tección de datos actuales tanto de los agricultores como de los productores y beneficiarios de la ayuda pública. Hasta ahora la protección de datos ha contrarrestado los intereses de los agri- cultores y elaboradores. Probablemente, y finalmente, toda esta información estará disponible, utilizando internet como un sistema de comunicación común. será importante para la comisión garantizar que los detalles básicos de los produc-tores ecológicos estén fácilmente accesibles a los comerciali-zadores y los consumidores en todos los estados miembros.

64 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Panorama de los reglamentos / autores

Panorama de los reglamentos

aviso legal el contenido de esta publicación se basa en las interpretaciones de los autores y en sus mejores conocimientos, correctos en el momen-to de escribirlos. el grupo iFoam ue se ha comprometido a comprobar y verificar, si era posible y no puede considerarse responsable de los errores o malas interpretaciones, o de los daños derivados de ellos, independientemente de su causa. el grupo reconoce que la interpretación actual está determinada por los cuerpos de control, las autoridades competentes, la comisión de la comunidad europea y por último, por los tribunales. Por lo tanto, los operadores deben consultar a su cuerpo/entidad de control o la autoridad competente para la interpretación definitiva en su caso particular y no depender de la información contenida en este dossier.

reglamento de la comisión 207/93 de 29 de enero de 1993, define los aditivos, auxiliares y ingredientes agrícolas con-vencionales permitidos en los alimentos ecológicos procesados.

reglamento de la comisión 1804/1999 de 19 de julio de 1999, establece los requisitos para la producción ecológica ani-mal y por primera vez la definición de normas comunes para la cría de ganado ecológico.

reglamento de la comisión (eec) no 2092/91 de 24 de junio de 1991, sobre la producción ecológica de productos agrícolas y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. diario oficial de las comunidades europeas, l 198 (22.7.1991), y modificaciones posteriores.

reglamento de la comisión (ec) no 882/2004 de 29 de abril de 2004, sobre controles oficiales de alimentos y piensos efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre piensos y alimentos, salud animal y bienestar. también se conoce como la regulación oFc (diario oficial de control de alimentos y Piensos).

reglamento de la comisión (ec) no 834/2007 de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de productos ecoló-gicos y se deroga el reglamento (cee) n º 2092/91. diario oficial de las comunidades europeas, l189 / 1 (20.7.2007), 1-23.

reglamento de la comisión (ec) no 404/2008 de 6 de mayo de 2008 que modifica el anexo ii del reglamento (cee) n º 2092/91 sobre la producción ecológica de productos agrícolas referiendo a la autorización del espinosad, el bicarbonato potásico y octanoato de cobre y el uso de etileno. diario oficial de las comunidades europeas, l120 / 8 (7.5.2008), 8-10.

reglamento de la comisión (ec) no 889/2008 de 5 de septiembre 2008 por el que se establecen disposiciones de apli-cación del reglamento (ce) n º 834/2007 sobre producción y etiquetado de productos ecológicos en lo que respecta a la producción ecológica, etiquetado y control. diario oficial de las comunidades europeas, l250 / 1 (18.9.2008), 1-84.reglamento 889/2008 se refiere a menudo como ‘niroF’ (nueva aplicación de normas para la agricultura ecológica). el reglamento de 1 º de enero 2009 834/2007 entró en vigor, junto con las normas de aplicación, los reglamentos 889/2008 y 1235/2009.

reglamento de la comisión 967/2008 de 29 de septiembre de 2008 que modifica el reglamento 834/2007 para retrasar la introducción del logotipo de la ue.

reglamento de la comisión 1235/2008 de 8 de diciembre de 2008, se establece en virtud del reglamento 834/2007 las normas de aplicación para las importaciones procedentes de terceros países.

reglamento de la comisión 1254/2008 , de 15 de diciembre de 2008, la primera enmienda al reglamento 889/2008 per-mitiendo una utilización del 100% conversión propio de alimentos agrícolas y color festivo de los huevos y lo añadido de las normas para la levadura.

todos los textos están disponibles en la reglamentación en la forma oficial y en todas las lenguas europeas en: http://eur-lex.europa.eu

una lista cronológica también se puede encontrar en la página de información del grupo iFoam eu sobre la revisión del reglamento de productos ecológicos en: www.ifoam-eu.org

6564 i el nuevo reglamento de la ue para la agricultura y alimentación ecológica Panorama de los reglamentos / autores

gerald altenadebioØstre blixrudvei1940 bjørkelangennoruegahttp://[email protected]

dr alexander beckaoel e.V.dr. gartenhofstraße 4d-97769 bad brückenaualemaniawww.aoel.org

dr. stefan bergleiternaturland association for organic agricultureKleinhaderner Weg 1d - 82166 gräfelfingalemaniatel: +49 (0) 89-89 80 [email protected]

Francis blakestandards & technical director, soil associationmarlborough street,bristol bs1 3nXreino unido tel: +44 117 914 2402 [email protected]

maria Fladl directorate-general for agriculture and rural developmentunit H3 “organic farming” european commission rue de la loi 130, b-1049 brussels belgicahttp://ec.europa.eu/agriculture/organic

beate Huber(dipl.-ing. agr. (FH))Fibl galvanistr. 28d-60486 Frankfurt [email protected]

jean–François Hulotdirectorate-general for agriculture and rural developmentHead of unit H3 “organic farming” european commissionrue de la loi 130, b-1049 brussels belgicahttp://ec.europa.eu/agriculture/organic

dorota meteraPresident of bioekspert ltd. certification body in organic agriculturebioekspert ltd.,ul.narbutta 3a m 1,Pl – 02-564 [email protected]: +48 22 825 10 78

cristina micheloni comitato scientifico aiab associazione italiana per l’agricoltura biologica Via Piave, 14 - 00187 roma (italia))tel: + 39 0645437485 Fax: + 39 0645437469 [email protected] dr. jochen neuendorff

gfrs resource Protection ltd.Prinzenstr. 4d- 37073 goettingenalemaniatel: +49-551-58657Fax: +49-551-58774http://www.gfrs.de

dr. gerhard Plakolm

abteilung eu-bio-agendeninstitut für biologische landwirtschaft und biodiversität der nutztiereaustrasse 10a-4601 Wels-thalheimaustriatel: 0043/7242/47 0 11-25gerhard.plakolm@ raumberg-gumpenstein.at www.raumberg-gumpenstein.at

marco schlüterdirector of the iFoam eu group

rue du commerce 124be – 1000 bruxelles, belgicatel: +32 2 280 [email protected]

autores

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otto schmid(dipl.-ing. agr. etH) socioeconomyFibl ackerstrasse P.o. boxcH-5070 Frick suizatel: +41 (0)62 865-7253mob: +41 (0)79 359 09 01Fax: +41 (0)62 [email protected]

Hanspeter schmidtrechtsanwalt - attorney-at-law in germany sternwaldstraße 6a79102 Freiburg im breisgaualemaniatel: +49 761 702542Fax: +49 761 [email protected]

josé luis garcía melgarejodirector general grupo caaeavda. emilio lemos, 2, 603, 41020 sevilla (españa)tel: 955 02 94 99Fax: 955 02 94 [email protected]

bernhard speiserFibl ackerstrasse P.o. boxcH-5070 Frick suizawww.fibl.org

dr. andreas stamer senior scientist Fiblackerstrasse P.o. boxcH-5070 Fricksuizawww.fibl.org

Víctor gonzálvezmsc agroecología, desarrollo rural y agroturismoing t agrdirector técnico sociedad española de agricultura ecológica (seae)camí del Port, s/n. K1 edif eca Pat int 1º - (ap 397)e-46470 catarroja (Valencia, spain)tel: +34 961267200. Fax: +34 961267122. móvil: +34 627 343 [email protected]. www.agroecologia.net

Prof. dr. carola strassner, mbasustainable Food systems/ nutrition ecologyuniversity of applied sciences muensterdepartment of Home economics and nutritional sciencecorrensstr. 25 - 48149 muensteralemaniatel: +49 (0)251 83-65415Fax: +49 (0)251 83-65402

nabs sumaFairtrade and organic consultantFairorganic solutions ltd reino unidotel: +44 (0)1604 701979 mob: + 44 (0)77400 84827 [email protected]

juana labrador dra en ciencias biológicas.Presidenta seaesociedad española de agricultura ecológica (seae)escuela de ingenierías agrariascrta de cáceres s/n. universidad de extremadura06071-badajoz (spain)tel: +34 924-289300. ext 86233. móvil: +34 627 343 [email protected]

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el grupo iFoam de la ue es la estructura de trabajo europeo dentro de la Federación internacional de movimientos de agricultura ecológica. reúne a más de 340 organizaciones, asociaciones y empresas de toda la ue-27, de la aelc y los países candidatos. el objetivo de iFoam es la adopción mundial de sistemas viables desde el punto de vista ecológico, social y económico, que se basan en los principios de la agricultura orgánica.

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