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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Poder Judicial de Río Negro

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EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Poder Judicial de Río Negro

LEY N° 5020, DEL 10/12/2014.

¿QUÉ NOVEDADES APORTA?

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro plantea una profunda transformación de nuestro sistema de justicia penal.Deja atrás el modelo inquisitivo mixto de la legislación anterior e instaura el sistema acusatorio.Las reformas que introduce abarcan aspectos procesales propiamente dichos y otros vinculados a una nueva estructura administrativa y de gestión de la justicia penal.

Entre las principales características del nuevo sistema se encuentran las siguientes:

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Texto escrito a máquina
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Texto escrito a máquina
El Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro entrará en vigencia el 1° de agosto de 2017, salvo el Juicio por Jurados, que lo hará el 1° de enero de 2018.
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UN NUEVO ROL PARA LOS JUECES Y LAS JUEZAS

El sistema acusatorio se asienta en fundamentos jurídico-políticos radicalmente opuestos al inquisitivo. En consecuencia, reserva, a las juezas y jueces penales, unas funciones bien distintas a las que tradicionalmente se les habían adjudicado.

En la nueva legislación procesal, los jueces y las juezas penales:

Dejan de ser "juez/a y parte”. Tienen prohibido ordenar actos de investigación y no pueden interrogar a imputados/as, víctimas ni testigos.

Sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición departe.

No pueden ordenar el secreto de las actuaciones (salvo que, por motivos expresamente autorizados por la ley, se deba hacer reserva de un acto).

Tienen prohibida la delegación y la postergación de las funciones jurisdiccionales. Deben resolver personalmente todas las peticiones realizadas por las partes y de modo in mediato.

LA INVESTIGACIÓN ES LLEVADA A CABO POR LAS Y LOS FISCALES

Su principal objetivo es llegar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas, por ejemplo, a través de la aplicación de criterios de oportunidad, que cobran renovados bríos.

Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del/la acusado/a, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

Las pruebas se producen en el juicio, a instancia de las partes (excepto que hayan sido producidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba).

LAS AUDIENCIAS COMO METODOLOGÍA DE TRABAJO

La litigación en audiencias orales y públicas ya formaba parte de nuestra cultura procesal penal, pero estaba reservada a la etapa de juicio.

En el nuevo código, las audiencias orales y públicas se realizan en todas las etapas procesales, desde el primer momento en que se realiza la imputación.

Las audiencias orales en todas las etapas del proceso modifican totalmente la manera en que jueces/as, fiscales, defensores/as y abogados y abogadas litigantes han desarrollado hasta ahora sus tareas y se han comunicado entre sí.

Las audiencias son una metodología de trabajo, que conforma el eje central de la reforma.

DESAPARECE EL EXPEDIENTE

La metodología de las audiencias como forma privilegiada de resolver el conflicto penal hace que el proceso penal gire en torno de ellas y no del expediente.

Las cuestiones de mero trámite se gestionan a través de un legajo, que tendrá su asiento en una Oficina Judicial. Este legajo es un simple medio para ordenar el proceso, no un fin en sí mismo.

En líneas generales, el papel, soporte de todo el proceso en el régimen anterior, es sustituido por los medios audiovisuales con los que se registran las audiencias.

EL FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES

El Foro de Jueces (o Colegio, como se lo conoce en otros marcos normativos) es una institución nueva en nuestra legislación procesal, que se ha instrumentado con éxito en provincias que han atravesado procesos de reforma de características similares al nuestro.

Constituye un aspecto fundamental del nuevo sistema, no una mera forma de organización del trabajo jurisdiccional. Permite diferenciar la actividad decisoria de las cuestiones administrativas y de gestión judicial.

La organización del trabajo jurisdiccional en un foro responde a criterios de flexibilidad, contrarios a un modelo rígido, en donde los/as jueces/zas cumplen numerosas funciones y se organizan en un plano de igualdad.

El Código dispone que el Foro de Jueces y Juezas Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados-, función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas (art. 26).

FUNCIÓN DE JUICIO

La función de juicio será llevada a cabo a través de dos tipos de tribunales: los tribunales de juicio unipersonales y los tribunales de juicio con jueces/zas profesionales.

TRIBUNALES DE JUICIO UNIPERSONALES

Serán competentes para conocer en los juicios por delitos de acción privada, en todos aquéllos que noestén reprimidos con pena privativa de libertad y en los que, estando reprimidos con pena privativa de libertad, el fiscal pretenda una pena de hasta tres años de prisión.

TRIBUNALES DE JUICIO CON JUECES/ZAS PROFESIONALES

Serán competentes para conocer en los juicios en los que el/la fiscal pretenda una pena que supere los t res años de prisión.

FUNCIÓN DE GARANTÍAS

EL/LA JUEZ/A DE GARANTÍAS

Tendrá competencia para conocer:

Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, intermedia y hasta la apertura a juicio.

Del procedimiento abreviado en los casos que corresponda.

^ De las solicitudes que se hagan durante el período desuspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.

FUNCIÓN DE REVISIÓN

El Foro de Jueces Penales tiene la función de revisión de toda decisión que haya sido tomada en la etapa de la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio (con excepción de la revisión de las sentencias, que le compete al Tribunal de Impugnaciones Penales).La revisión será efectuada por el/la Magistrado/a que determine la Oficina Judicial.

EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

El Tribunal de Impugnación es un nuevo organismo judicial, que será competente para conocer:

De las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas.

De la revisión ordinaria de las sentencias de los casos que tramitan bajo las reglas del sistema anterior y que aún no han sido radicadas ante el Superior Tribunal de Justicia.

Al Superior Tribunal de Justicia se le reserva la competencia para conocer de las impugnaciones extraordinarias de las sentencia de condena y de las queja por denegación de las mismas; de las revisiones de las condenas y de las recusaciones de los miembros del Tribuna l de Impugnación.

LA GESTIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA OFICINA JUDICIAL

La Oficina Judicial se presenta como una nueva forma de gestión judicial. Se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos necesarios para la labor jurisdiccional y de designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.

Su Director o Jefe deberá organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indique.

Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los/as integrantes de la oficina judicial.

EL JUICIO POR JURADOS

Las disposiciones relativas al juicio por jurados entrarán en vigencia el 1° de enero de 2018.

Los jurados se conformarán para conocer en los juicios en los que el fiscal pretenda una pena que supere los doce años de prisión.

INTEGRACIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado por siete jurados titulares y, como mínimo, un suplente, cuando la pena pretendida por el/la fiscal sea superior a doce años y menor a veinticinco años de prisión o reclusión.

El jurado estará integrado por doce jurados titulares y, como mínimo, dos suplentes, cuando la pena pretendida por el/la fiscal sea superior a veinticinco años de prisión o reclusión.En todos los casos, la dirección del debate estará a cargo de un juez profesional. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.

El jurado se integra con personas no profesionales del derecho, elegidas aleatoriamente. Para ser jurado se requiere:

0 Ser argentino/a.

0 Ser mayor dedieciocho (18) años de edad.

© Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

Tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.

© Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

NO PODRÁN INTEGRAR EL JURADO

Los/as abogados/as.

El/la Gobernador/a y Vicegobernador/a de la provincia, ni sus ministros/as, ni los/as funcionarios/as electivos/as.

Los/as titulares del Poder Ejecutivo comunal.

Los/as funcionarios/as auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

Los/as miembros/as en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de seguridad y de la Policía Federal y Provincial.

Los/as ministros/as de un culto religioso.

Las personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso.

El juicio por jurados exige que las partes litigantes (fiscales, defensores/as, abogados/as, en general), pongan en práctica un nuevo lenguaje, nuevas formas de comunicación y de argumentación. Deberán traducir el lenguaje jurídico al lenguaje de los hechosy agudizar sus estrategias de la litigación, para persuadir a un mayor número de personas en la resolución del caso.

El juicio por jurados es una de las mayores garantías para una efectiva implementación de una justicia más justa y democrática:

Permite una participación directa de la ciudadanía en la resolución de los conflictos penales más graves.

Posibilita tomar decisiones desde lugares diferentes de los dogmática penal y procesal penal e incorporar, en consecuencia, criterios de justicia material que vayan más allá de las formalidades jurídicas.

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, no debe ser meramente entendido como una nueva forma de tramitar los casos y de organizar la justicia, sino como una nueva forma de entender la justicia penal, que instaura un modelo ágil y democrático para resolver los conflictos penales.

EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Poder Judicial de Río Negro

LEY N° 5020, DEL 10/12/2014.

El Nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro entrará en vigencia el 1° de 2017, salvo el Juicio por Jurados, que lo hará el 1° de enero de2018.

¿QUÉ NOVEDADES APORTA?

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro plantea una profunda transformación de nuestro sistema de justicia penal.Deja atrás el modelo inquisitivo mixto de la legislación anterior e instaura el sistema acusatorio.Las reformas que introduce abarcan aspectos procesales propiamente dichos y otros vinculados a una nueva estructura administrativa y de gestión de la justicia penal.

Entre las principales características del nuevo sistema se encuentran las siguientes:

UN NUEVO ROL PARA LOS JUECES Y LAS JUEZAS

El sistema acusatorio se asienta en fundamentos jurídico-políticos radicalmente opuestos al inquisitivo. En consecuencia, reserva, a las juezas y jueces penales, unas funciones bien distintas a las que tradicionalmente se les habían adjudicado.

En la nueva legislación procesal, los jueces y las juezas penales:

Dejan de ser "juez/a y parte”. Tienen prohibido ordenar actos de investigación y no pueden interrogar a imputados/as, víctimas ni testigos.

Sólo podrán disponer medidas probatorias y de coerción a petición departe.

No pueden ordenar el secreto de las actuaciones (salvo que, por motivos expresamente autorizados por la ley, se deba hacer reserva de un acto).

Tienen prohibida la delegación y la postergación de las funciones jurisdiccionales. Deben resolver personalmente todas las peticiones realizadas por las partes y de modo in mediato.

LA INVESTIGACIÓN ES LLEVADA A CABO POR LAS Y LOS FISCALES

Su principal objetivo es llegar a la solución del conflicto por cualquiera de las vías legalmente previstas, por ejemplo, a través de la aplicación de criterios de oportunidad, que cobran renovados bríos.

Las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor probatorio en el juicio oral para fundar la condena del/la acusado/a, salvo aquéllas que fueran recibidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba.

Las pruebas se producen en el juicio, a instancia de las partes (excepto que hayan sido producidas de conformidad con las reglas del anticipo jurisdiccional de prueba).

LAS AUDIENCIAS COMO METODOLOGÍA DE TRABAJO

La litigación en audiencias orales y públicas ya formaba parte de nuestra cultura procesal penal, pero estaba reservada a la etapa de juicio.

En el nuevo código, las audiencias orales y públicas se realizan en todas las etapas procesales, desde el primer momento en que se realiza la imputación.

Las audiencias orales en todas las etapas del proceso modifican totalmente la manera en que jueces/as, fiscales, defensores/as y abogados y abogadas litigantes han desarrollado hasta ahora sus tareas y se han comunicado entre sí.

Las audiencias son una metodología de trabajo, que conforma el eje central de la reforma.

DESAPARECE EL EXPEDIENTE

La metodología de las audiencias como forma privilegiada de resolver el conflicto penal hace que el proceso penal gire en torno de ellas y no del expediente.

Las cuestiones de mero trámite se gestionan a través de un legajo, que tendrá su asiento en una Oficina Judicial. Este legajo es un simple medio para ordenar el proceso, no un fin en sí mismo.

En líneas generales, el papel, soporte de todo el proceso en el régimen anterior, es sustituido por los medios audiovisuales con los que se registran las audiencias.

EL FORO DE JUECES Y JUEZAS PENALES

El Foro de Jueces (o Colegio, como se lo conoce en otros marcos normativos) es una institución nueva en nuestra legislación procesal, que se ha instrumentado con éxito en provincias que han atravesado procesos de reforma de características similares al nuestro.

Constituye un aspecto fundamental del nuevo sistema, no una mera forma de organización del trabajo jurisdiccional. Permite diferenciar la actividad decisoria de las cuestiones administrativas y de gestión judicial.

La organización del trabajo jurisdiccional en un foro responde a criterios de flexibilidad, contrarios a un modelo rígido, en donde los/as jueces/zas cumplen numerosas funciones y se organizan en un plano de igualdad.

El Código dispone que el Foro de Jueces y Juezas Penales tendrá a su cargo tres funciones: función de Tribunal de Juicio -individual, colegiado o con jurados-, función de Garantías y función de revisión ordinaria de toda decisión recurrible, con exclusión de los recursos contra las sentencias definitivas (art. 26).

FUNCIÓN DE JUICIO

La función de juicio será llevada a cabo a través de dos tipos de tribunales: los tribunales de juicio unipersonales y los tribunales de juicio con jueces/zas profesionales.

TRIBUNALES DE JUICIO UNIPERSONALES

Serán competentes para conocer en los juicios por delitos de acción privada, en todos aquéllos que noestén reprimidos con pena privativa de libertad y en los que, estando reprimidos con pena privativa de libertad, el fiscal pretenda una pena de hasta tres años de prisión.

TRIBUNALES DE JUICIO CON JUECES/ZAS PROFESIONALES

Serán competentes para conocer en los juicios en los que el/la fiscal pretenda una pena que supere los t res años de prisión.

FUNCIÓN DE GARANTÍAS

EL/LA JUEZ/A DE GARANTÍAS

Tendrá competencia para conocer:

Del control de la investigación y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria, intermedia y hasta la apertura a juicio.

Del procedimiento abreviado en los casos que corresponda.

^ De las solicitudes que se hagan durante el período desuspensión del juicio a prueba, de su revocación o de la decisión que disponga la extinción de la acción penal.

FUNCIÓN DE REVISIÓN

El Foro de Jueces Penales tiene la función de revisión de toda decisión que haya sido tomada en la etapa de la investigación penal preparatoria o en la etapa de juicio (con excepción de la revisión de las sentencias, que le compete al Tribunal de Impugnaciones Penales).La revisión será efectuada por el/la Magistrado/a que determine la Oficina Judicial.

EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

El Tribunal de Impugnación es un nuevo organismo judicial, que será competente para conocer:

De las impugnaciones ordinarias contra las sentencias definitivas.

De la revisión ordinaria de las sentencias de los casos que tramitan bajo las reglas del sistema anterior y que aún no han sido radicadas ante el Superior Tribunal de Justicia.

Al Superior Tribunal de Justicia se le reserva la competencia para conocer de las impugnaciones extraordinarias de las sentencia de condena y de las queja por denegación de las mismas; de las revisiones de las condenas y de las recusaciones de los miembros del Tribuna l de Impugnación.

LA GESTIÓN DEL TRABAJO A TRAVÉS DE LA OFICINA JUDICIAL

La Oficina Judicial se presenta como una nueva forma de gestión judicial. Se ocupará, en cada jurisdicción, de administrar los recursos necesarios para la labor jurisdiccional y de designar a los jueces en cada caso, para una adecuada prestación del servicio de justicia.

Su Director o Jefe deberá organizar las audiencias, dictar las resoluciones de mero trámite, ordenar las comunicaciones y emplazamientos, disponer la custodia de objetos secuestrados en los casos que corresponda, llevar los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar, informar a las partes y colaborar en todos los trabajos materiales que el juez o el tribunal le indique.

Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales en los/as integrantes de la oficina judicial.

EL JUICIO POR JURADOS

Las disposiciones relativas al juicio por jurados entrarán en vigencia el 1° de enero de 2018.

Los jurados se conformarán para conocer en los juicios en los que el fiscal pretenda una pena que supere los doce años de prisión.

INTEGRACIÓN DEL JURADO

El jurado estará integrado por siete jurados titulares y, como mínimo, un suplente, cuando la pena pretendida por el/la fiscal sea superior a doce años y menor a veinticinco años de prisión o reclusión.

El jurado estará integrado por doce jurados titulares y, como mínimo, dos suplentes, cuando la pena pretendida por el/la fiscal sea superior a veinticinco años de prisión o reclusión.En todos los casos, la dirección del debate estará a cargo de un juez profesional. La integración con jurados es obligatoria e irrenunciable.

El jurado se integra con personas no profesionales del derecho, elegidas aleatoriamente. Para ser jurado se requiere:

0 Ser argentino/a.

0 Ser mayor dedieciocho (18) años de edad.

© Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

Tener domicilio conocido, con una residencia permanente no inferior a dos años en el territorio de la jurisdicción del tribunal competente.

© Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

NO PODRÁN INTEGRAR EL JURADO

Los/as abogados/as.

El/la Gobernador/a y Vicegobernador/a de la provincia, ni sus ministros/as, ni los/as funcionarios/as electivos/as.

Los/as titulares del Poder Ejecutivo comunal.

Los/as funcionarios/as auxiliares del Poder Judicial, Ministerio Público y Defensa Pública.

Los/as miembros/as en servicio activo de las Fuerzas Armadas o de seguridad y de la Policía Federal y Provincial.

Los/as ministros/as de un culto religioso.

Las personas que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad por delito doloso.

El juicio por jurados exige que las partes litigantes (fiscales, defensores/as, abogados/as, en general), pongan en práctica un nuevo lenguaje, nuevas formas de comunicación y de argumentación. Deberán traducir el lenguaje jurídico al lenguaje de los hechosy agudizar sus estrategias de la litigación, para persuadir a un mayor número de personas en la resolución del caso.

El juicio por jurados es una de las mayores garantías para una efectiva implementación de una justicia más justa y democrática:

Permite una participación directa de la ciudadanía en la resolución de los conflictos penales más graves.

Posibilita tomar decisiones desde lugares diferentes de los dogmática penal y procesal penal e incorporar, en consecuencia, criterios de justicia material que vayan más allá de las formalidades jurídicas.

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, no debe ser meramente entendido como una nueva forma de tramitar los casos y de organizar la justicia, sino como una nueva forma de entender la justicia penal, que instaura un modelo ágil y democrático para resolver los conflictos penales.