el nacimiento y fin del credito fiscal

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EL NACIMIENTO Y FIN DEL CREDITO FISCAL CAUSA U ORIGEN DEL CREDITO TRIBUTARIO El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 6º. Nos dice que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Las contribuciones nos referimos a la acción de dar, de pagar de aportar algo, ya sea en dinero o en especie para determinado fin., y estas se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en el que nace la obligación tributaria siendo aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad. Las contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y aportaciones de seguridad social. Los contribuyentes podrán determinar sus propias contribuciones de acuerdo a ley y estas deberán de ser presentadas el día 17 del mes posterior a la determinación de la retención. El autor Sergio F. de la Garza, dice que se deben utilizar como sinónimos los términos de liquidación y de determinación de la obligación tributaria, ya que la liquidación cumple doble función de reconocer existencia de la obligación tributaria a cargo de un determinado sujeto y de cuantificar el crédito fiscal. El crédito fiscal Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate. El Crédito Fiscal son las operaciones realizadas, para obtener el importe de la contribución a pagar y con esto el estado pueda sufragar los gastos públicos. Un crédito fiscal existe cuando el sujeto pasivo (Personas Físicas o Personas Morales) omita realizar el pago de sus impuestos en el tiempo establecido por ley debiendo este pagar recargos, gastos de ejecución

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Page 1: El Nacimiento y Fin Del Credito Fiscal

EL NACIMIENTO Y FIN DEL CREDITO FISCAL

CAUSA U ORIGEN DEL CREDITO TRIBUTARIO

El Código Fiscal de la Federación en su Artículo 6º. Nos dice que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Las contribuciones nos referimos a la acción de dar, de pagar de aportar algo, ya sea en dinero o en especie para determinado fin., y estas se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en el que nace la obligación tributaria siendo aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.

Las contribuciones se clasifican en Impuestos, Derechos, Contribuciones de Mejoras y aportaciones de seguridad social.

Los contribuyentes podrán determinar sus propias contribuciones de acuerdo a ley y estas deberán de ser presentadas el día 17 del mes posterior a la determinación de la retención.

El autor Sergio F. de la Garza, dice que se deben utilizar como sinónimos los términos de liquidación y de determinación de la obligación tributaria, ya que la liquidación cumple doble función de reconocer existencia de la obligación tributaria a cargo de un determinado sujeto y de cuantificar el crédito fiscal.

El crédito fiscal Es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio de que se trate.

El Crédito Fiscal son las operaciones realizadas, para obtener el importe de la contribución a pagar y con esto el estado pueda sufragar los gastos públicos.

Un crédito fiscal existe cuando el sujeto pasivo (Personas Físicas o Personas Morales) omita realizar el pago de sus impuestos en el tiempo establecido por ley debiendo este pagar recargos, gastos de ejecución multas, actualizaciones mismas que serán calculadas a partir del l tiempo que dejo de pagar y el de la fecha en que se realizara el pago, debiendo realizarse el pago dentro del plazo señalado en las disposiciones fiscales.

Es importante mencionar que podemos señalas cuatro clases de procedimientos de liquidación o determinación, siendo los siguientes:

1. La liquidación que realiza el sujeto pasivo, directo o por adeudo ajeno, en forma espontanea, sin intervención de la autoridad fiscal.

2. La liquidación que realiza la administración, con la colaboración del sujeto pasivo. 3. La liquidación que realiza la autoridad fiscal sin la intervención del deudor, llamada

“liquidación de oficio”, “determinación de oficio”, o “liquidación estimativa”.4. La liquidación o determinación que se hace por virtud de un acuerdo, conveido celebrado

entre la autoridad tributaria y el sujeto pasivo.

Page 2: El Nacimiento y Fin Del Credito Fiscal

EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO FISCAL

El artículo 6º y 145 del CFF nos indican que a falta de pago del crédito fiscal en la fecha señalada por la ley, se podrá determinar que se haga exigible el crédito mediante el procedimiento administrativo de ejecución, es decir se realizara un embargo precautorio

PAGO EN GARANTIA

Es el medio a través del cual la autoridad fiscal se asegura del cumplimiento del pago de las contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente.

De acuerdo al art. 141 frac. I, 142, frac. II y 143 segundo párrafo, el pago en garantía se puede dar de la siguiente forma:

Por depósito en dinero,

Carta de crédito

Otras formas de garantía que establezca la SHCP,

Fianzas a favor de la federación

Solicitud de prórroga para el pago de los créditos fiscales.

PAGOS EN PARCIALIDADES

El Artículo 66 del CFF nos menciona lo siguiente: Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, para tal efecto los contribuyentes tendrán que presentar el formato que establezca el Servicio de Administración Tributaria.

El pago a plazos se realiza de la siguiente manera:

1. La primera parcialidad será el resultado de dividir el saldo del adeudo inicial a la fecha de autorización entre el número de parcialidades solicitadas.

2. El saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades restantes, será el resultado de restar las primeras parcialidades al saldo del adeudo inicial, el saldo que resulte se expresará en Unidades de Inversión vigentes al momento de la autorización del pago en parcialidades, de conformidad con las disposiciones expedidas por el Banco de México.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá en los formatos de pago que entregara al contribuyente en forma semestral, los montos a pagar mensualmente en Unidades de Inversión.

Page 3: El Nacimiento y Fin Del Credito Fiscal

Así también es importante mencionar que cuando no se paguen oportunamente los pagos de las parcialidades autorizadas la Secretaria de Hacienda y Crédito Público menciona que el contribuyente está obligado a pagar recargos sobre la totalidad de la parcialidad no cubierta en su momento; así también en caso de que el contribuyente cumpla en tiempo el pago de las primeras doce parcialidades, la tasa de recargos establecida para el crédito se reducirá en un 10% el cual modificara el cálculo de las parcialidades restantes, así también cuando el contribuyente cumpla en tiempo y forma con los pagos establecidos recibirá una bonificación del 5% calculada sobre el saldo del adeudo inicial actualizado del mes correspondiente a la autorización hasta el último mes de pago siempre que el numero de parcialidades autorizadas y pagadas sea igual o superior a veinticuatro.