el monismo o teoría monista

1

Click here to load reader

Upload: skalanter

Post on 09-Jan-2016

216 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Este documento trata breve mente sobre la Teoría monista

TRANSCRIPT

Page 1: El Monismo o Teoría Monista

7/17/2019 El Monismo o Teoría Monista

http://slidepdf.com/reader/full/el-monismo-o-teoria-monista 1/1

EL MONISMO O TEORÍA MONISTA

Esta teoría representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema

normativo universal o en consecuencia un único sistema urídico!

Esta unidad del ordenamiento urídico conlleva la prevalencia del "erecho #nternacional$ quedele%a en los &r%anos nacionales la 'acultad para dictar el ordenamiento nacional! Se%ún

KELSEN$ las normas urídicas derivan su valide( y su 'uer(a o)li%atoria de otras normas

superiores desde el punto de vista er*rquico hasta lle%ar a la norma 'undamental!

HANS KELSEN se+ala que ,la construcci&n dualista$ llevada a sus últimas consecuencias$ ori%ina

a hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de derecho natural$ y no

un verdadero derecho,! -ara este autor es i%ualmente claro que las ,re%las de derecho interno

pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones entre Estados$ como inversamente las de

derecho internacional .se aplican/ a las relaciones entre Estado y suetos,! Esto lleva a KELSEN a

concluir que la a'irmaci&n de que ,el derecho interno y el derecho internacional constituyen dos

sistemas de re%las independientes pero simult*neamente v*lidos es insosteni)le,

Es así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista!

En otros t&picos KELSEN se+ala que 0No e1iste nin%una materia que$ por su sola naturale(a$

cai%a en 'orma e1clusiva dentro de la urisdicci&n dom2stica del Estado$ materias que por su

sola naturale(a no pudieran ser re%uladas por una norma %eneral o especial de derecho

internacional! El derecho internacional puede re%ular todas las materias$ incluso aquellas que

normalmente son re%uladas por el derecho nacional solamente y consideradas$ por lo tanto$

como materias 0dom2sticas34 por eemplo$ cuestiones constitucionales tales como la 'orma de

%o)ierno$ la adquisici&n y p2rdida de la nacionalidad$ pro)lemas la)orales$ todos el campo de

las políticas sociales$ los pro)lemas reli%iosos$ cuestiones de inmi%raci&n y aranceles$

pro)lemas de derecho penal y de procedimiento penal$ pro)lemas de derecho civil y de

procedimiento civil!

0En caso de con'licto entre una norma esta)lecida de derecho internacional y una ley m*s

reciente del derecho internacional$ los &r%anos del Estado no necesariamente de)en considerar 

a la ley como norma v*lida! Es per'ectamente posi)le que los tri)unales est2n 'acultados para

recha(ar la aplicaci&n de la ley$ del mismo modo que ellos a veces tienen competencia para

recha(ar la aplicaci&n de una ley inconstitucional! Y lo mismo puede decirse en el caso en el

caso de con'licto entre una ley y un tratado posterior! -odría ser que se%ún la constituci&n del

Estado respectivo$ el tratado$ y no la ley$ de)a ser aplicada! La pre%unta so)re si en caso de

con'licto entre el derecho nacional y el derecho internacional$ uno o el otro de)en primar s&lo

se puede responder so)re la )ase del derecho nacional respectivo4 la respuesta no se puede

deducir de la relaci&n que se asume que e1iste entre el derecho internacional y el derecho

nacional! En la medida que$ de acuerdo al derecho nacional positivo$ no se e1cluya que en

caso de con'licto entre este derecho y el derecho internacional sea el primero el que de)a

considerarse como v*lido$ tenemos que asumir aquí$ que los &r%anos del Estado estarían

o)li%ados a aplicar el derecho nacional$ aun cuando 2ste 'uera contrario al derecho

internacional3!

La 5eoría monista se%ún la cual el derecho interno y el derecho internacional 'orman un solo

sistema urídico$ admite dos variantes esenciales$ por un lado tenemos la concepci&n monista con

primacía del derecho interno$ y por otro lado tenemos la concepci&n monista con primacía delderecho internacional!