el monismo o teoría monista
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7/17/2019 El Monismo o Teoría Monista
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EL MONISMO O TEORÍA MONISTA
Esta teoría representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema
normativo universal o en consecuencia un único sistema urídico!
Esta unidad del ordenamiento urídico conlleva la prevalencia del "erecho #nternacional$ quedele%a en los &r%anos nacionales la 'acultad para dictar el ordenamiento nacional! Se%ún
KELSEN$ las normas urídicas derivan su valide( y su 'uer(a o)li%atoria de otras normas
superiores desde el punto de vista er*rquico hasta lle%ar a la norma 'undamental!
HANS KELSEN se+ala que ,la construcci&n dualista$ llevada a sus últimas consecuencias$ ori%ina
a hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de derecho natural$ y no
un verdadero derecho,! -ara este autor es i%ualmente claro que las ,re%las de derecho interno
pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones entre Estados$ como inversamente las de
derecho internacional .se aplican/ a las relaciones entre Estado y suetos,! Esto lleva a KELSEN a
concluir que la a'irmaci&n de que ,el derecho interno y el derecho internacional constituyen dos
sistemas de re%las independientes pero simult*neamente v*lidos es insosteni)le,
Es así como con estas críticas consolidaron el desarrollo de la teoría monista!
En otros t&picos KELSEN se+ala que 0No e1iste nin%una materia que$ por su sola naturale(a$
cai%a en 'orma e1clusiva dentro de la urisdicci&n dom2stica del Estado$ materias que por su
sola naturale(a no pudieran ser re%uladas por una norma %eneral o especial de derecho
internacional! El derecho internacional puede re%ular todas las materias$ incluso aquellas que
normalmente son re%uladas por el derecho nacional solamente y consideradas$ por lo tanto$
como materias 0dom2sticas34 por eemplo$ cuestiones constitucionales tales como la 'orma de
%o)ierno$ la adquisici&n y p2rdida de la nacionalidad$ pro)lemas la)orales$ todos el campo de
las políticas sociales$ los pro)lemas reli%iosos$ cuestiones de inmi%raci&n y aranceles$
pro)lemas de derecho penal y de procedimiento penal$ pro)lemas de derecho civil y de
procedimiento civil!
0En caso de con'licto entre una norma esta)lecida de derecho internacional y una ley m*s
reciente del derecho internacional$ los &r%anos del Estado no necesariamente de)en considerar
a la ley como norma v*lida! Es per'ectamente posi)le que los tri)unales est2n 'acultados para
recha(ar la aplicaci&n de la ley$ del mismo modo que ellos a veces tienen competencia para
recha(ar la aplicaci&n de una ley inconstitucional! Y lo mismo puede decirse en el caso en el
caso de con'licto entre una ley y un tratado posterior! -odría ser que se%ún la constituci&n del
Estado respectivo$ el tratado$ y no la ley$ de)a ser aplicada! La pre%unta so)re si en caso de
con'licto entre el derecho nacional y el derecho internacional$ uno o el otro de)en primar s&lo
se puede responder so)re la )ase del derecho nacional respectivo4 la respuesta no se puede
deducir de la relaci&n que se asume que e1iste entre el derecho internacional y el derecho
nacional! En la medida que$ de acuerdo al derecho nacional positivo$ no se e1cluya que en
caso de con'licto entre este derecho y el derecho internacional sea el primero el que de)a
considerarse como v*lido$ tenemos que asumir aquí$ que los &r%anos del Estado estarían
o)li%ados a aplicar el derecho nacional$ aun cuando 2ste 'uera contrario al derecho
internacional3!
La 5eoría monista se%ún la cual el derecho interno y el derecho internacional 'orman un solo
sistema urídico$ admite dos variantes esenciales$ por un lado tenemos la concepci&n monista con
primacía del derecho interno$ y por otro lado tenemos la concepci&n monista con primacía delderecho internacional!