el monismo o teoría monista

Upload: skalanter

Post on 09-Jan-2016

35 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Este documento comprende brevemente sobre la teoría monista

TRANSCRIPT

EL MONISMO O TEORA MONISTA

Esta teora representada por HANS KELSEN Y WELZEN sostiene que hay un sistema normativo universal o en consecuencia un nico sistema jurdico.

Esta unidad del ordenamiento jurdico conlleva la prevalencia del Derecho Internacional, que delega en los rganos nacionales la facultad para dictar el ordenamiento nacional. Segn KELSEN, las normas jurdicas derivan su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerrquico hasta llegar a la norma fundamental.HANS KELSEN seala que "la construccin dualista, llevada a sus ltimas consecuencias, origina a hacer de lo que llamamos derecho internacional una especie de moral o de derecho natural, y no un verdadero derecho". Para este autor es igualmente claro que las "reglas de derecho interno pueden aplicarse y se aplican de hecho a las relaciones entre Estados, como inversamente las de derecho internacional (se aplican) a las relaciones entre Estado y sujetos". Esto lleva a KELSEN a concluir que la afirmacin de que "el derecho interno y el derecho internacional constituyen dos sistemas de reglas independientes pero simultneamente vlidos es insostenible"

Es as como con estas crticas consolidaron el desarrollo de lateora monista.

En otros tpicos KELSEN seala que No existe ninguna materia que, por su sola naturaleza, caiga en forma exclusiva dentro de la jurisdiccin domstica del Estado, materias que por su sola naturaleza no pudieran ser reguladas por una norma general o especial de derecho internacional. El derecho internacional puede regular todas las materias, incluso aquellas que normalmente son reguladas por el derecho nacional solamente y consideradas, por lo tanto, como materias domsticas; por ejemplo, cuestiones constitucionales tales como la forma de gobierno, la adquisicin y prdida de la nacionalidad, problemas laborales, todos el campo de las polticas sociales, los problemas religiosos, cuestiones de inmigracin y aranceles, problemas de derecho penal y de procedimiento penal, problemas de derecho civil y de procedimiento civil.

En caso de conflicto entre una norma establecida de derecho internacional y una ley ms reciente del derecho internacional, los rganos del Estado no necesariamente deben considerar a la ley como norma vlida. Es perfectamente posible que los tribunales estn facultados para rechazar la aplicacin de la ley, del mismo modo que ellos a veces tienen competencia para rechazar la aplicacin de una ley inconstitucional. Y lo mismo puede decirse en el caso en el caso de conflicto entre una ley y un tratado posterior. Podra ser que segn la constitucin del Estado respectivo, el tratado, y no la ley, deba ser aplicada. La pregunta sobre si en caso de conflicto entre el derecho nacional y el derecho internacional, uno o el otro deben primar slo se puede responder sobre la base del derecho nacional respectivo; la respuesta no se puede deducir de la relacin que se asume que existe entre el derecho internacional y el derecho nacional. En la medida que, de acuerdo al derecho nacional positivo, no se excluya que en caso de conflicto entre este derecho y el derecho internacional sea el primero el que deba considerarse como vlido, tenemos que asumir aqu, que los rganos del Estado estaran obligados a aplicar el derecho nacional, aun cuando ste fuera contrario al derecho internacional.

La Teora monista segn la cual el derecho interno y el derecho internacional forman un solo sistema jurdico, admite dos variantes esenciales, por un lado tenemos la concepcin monista con primaca del derecho interno, y por otro lado tenemos la concepcin monista con primaca del derecho internacional.Esta teora entiende que las normas del derecho internacional y las del derecho interno forman unnico sistema jurdico; de esta forma el derecho interno de un Estado estara integrado por sus normas de derecho interno y adems por las normas del derecho internacional.Entre los monistas ms representativos encontramos a Kelsen y a Wenzel.Si bien todos los monistas afirman la existencia de un nico sistema jurdico, pueden diferenciarse dentro de esta teora aqullos que otorgan preferencia al derecho interno con relacin al derecho internacional (monismo con primaca en el derecho interno-Wenzel-) y aqullos que otorgan preferencia al derecho internacional con relacin al derecho interno (monismo con primaca en el derecho internacional -Kelsen-).Cmo se integra una norma de derecho internacional al derecho interno?Todos los monistas entienden que para integrar una norma de derecho internacional al derecho interno es necesaria unaLey de Aprobacin. Pero los monistas con primaca en el derecho internacional creen que la norma internacional integra 'per se' (de pleno derecho) el derecho interno.