el monasterio cisterciense de las huelgas de aviles

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  • 5/12/2018 El Monasterio Cisterciense de Las Huelgas de Aviles

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    EL MONASTER IO DE LAS HUELGAS

    FOR,FIRAY MARIA DAMIiAN

    Recibio diversas denominaciones a traves de los tiempos, He aquflas mas principales ; San Bernardo de Gua, Las Huelgas de Aviles,Nuestra Sefiora de las Huelgas de Aviles, Las Huelgas de Ntra. Se-nora de Ia Paz de Aviles, Ntra, Sefiora la Real de las Huelgas de Avi-les, Bernardas de la Asuncion de Aviles ...Los orfgenes de este monasterio aparecen en extreme confuses,

    de tal manera que se hace diffcil precisar 11verdad historica a causade Ia carencia de documentos, As! 10 reconocio un ilustre historiadorde 11Orden en el s, XVIII IIdejar escrito : "Sabre este monasterioapenas podemos decir nada concreto fuera de su existencia, pues 0carece de documentos, 0 los que se nos han remitido son insuficientespara descubrir 1a verdad, Lo jinico cierto es Btl antiguedad remota.Aun cuando se ignora quien fue S'U fundador, se atribuye, no obs-tante, a Alfonso VIJ el emperador, quien =-segun se asegura-> 10doto de cuantiosos bienes. Los demas reyes que Ie sucedieron fuerontambien prodigos con el, Primeramente estuvo construfdo en el Iu-galr de Santibatiez, mas en el afio 1553 fue trasladado con facultad

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    342 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    apostolicaa Ia villa de Aviles, en Asturias, diocesis de Oviedo (1)".El reciente hallazgo de un rico venero de documentos (2) nos su-ministra material mas que suficiente para tejer una sencilla monogra-ffa sobre este irnportante cenobio fernenino de la costa cantabrica,desconocido poco menos en la Orden y fuera de ella (3). Es lastimaque la documentacion no seacornpleta, pero as! y todo, creernos esde un valor incalculable tanto para suministrar datos para la historiadel propio monasterio, como para cornpletar la de otros de la Ordenen el Principado de Asturias,Vamos a tratar de ordenar estes datos de manera concisa y cro-nologica, a fin de que nuestro trabajo resulte de algun interes para losarnantes del pasado cisterciense,

    ORIGEN DEL MONASTElUOAunque la documentacion encontrada basta el momenta presente

    ee relativarnente moderna, con todo hallamos en ella copia de docu-mentos de maxima importancia. Cornenzamos por el que nos parecede mayor trascendencia Se trata de una copia autorizada del 'escri-

    (I) Cfr. BASILIO MENDOZA: Synopsis monasteriorum CongregationisCtisietuie., , Ms. existente en l,a Biblioteca de San Isidro de Duenas (Pa-lencia) escrito hacia 1753, P. 273. Este autor es de los pOCoQS que en llaOrden ofrece estes datos Iaconicos y titubeantes,

    (.2) Ademas de los doeumentos existontes en el A. H. N., homos en-contrado los que yacian en el vanonirno confundidos IConlos del Monas-terio cisteroicnse Ide Ntra. Sr a, de Gradefes (Leon), Como se dir a en sulugar, al desaparecer Ta Comunidad de A'viles en Ia segunda mitad delsiglo XIX, se refugio en un principia en San Pelayo de Oviedo, pero setr asladaron mas tarde .a este mon.asterao leones adonde sin duda traje-ron parte de los documentos,

    (3) No conocemos en Ia Orden autor que trate sobre este monasterioIuera del mencionado en La nota !primera.Fuera de la Orden, no debenabundar mucho las referencias Iconeretas soh Tieeste Moriasterio, puestoque no hace mucho biempo se nos pidieron datos por un amigo, D. Ma-nuel Mallo Viesca, de Aviles, y ,apenas supimos que ocntestarle, pero afor-turiadamente nos estdmulo Ia curiosidad lP,ara investigar los or igones deeste Monasterio, cuyo Ifruto Iue primero la lccalizacion de los documen-tos del A. H. N., y Iuogo los del archive del monasterto doeGradefes quetenemos a - [a vista.

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 343

    bane de Aviles Felix Garda Alonso, realizada en 1806 con fines sub-sidiarios. Despues de afirrnar como se persono el expresado en el Mo-nasterio de monjas de Ia Orden de San Bernardo de la misma villade Avnes, Iaabadesa Ie franqueo el archive de instrumentos y per-tenendas "que conservan en el claustro embutido en la pared cancajonerfa y puertas que le custodian". En ell encontro un documentoque copio a la letra y es del tenor siguiente : "En el nombre de DiosPadre e fijo e Espiritu Santo qe. son tres personas e un Dies e ahonrra e a servicio de s,t.a Maria SH Madre qe. nos tenernos por Se-nora e por abogada en todos nuestros fechos, pro qe. es natural cosaqe. todo home que vien face quiere qe. gelo lleven adelante e que-senon olvide ni se pierda qe. como quier que canse em enque el cur-so de la vida de este Mundo aquello es 10 qe. finca en remembranzapor el almundo e este vien es guiador de Ila su Alma ante Dios e pornon caer en olvido 10 mandaron los Reyes poner en escrito en susPrivilegios porque los otros qe. Regnasen despues deellos oviesen enel logar fuesen tenidos de guardar aquella e de 10 levar adelante con-firrnandolo por sus Privilegios par Ende nos tratando esto queremosqevsepan por este nuestro Privilegio los que agora 'Son 0 seran deaqui adelante como nos Dn. Sancho par la Gracia de Dios Rey deCastilla de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla e Cordoba, deMurcia, de [aen, e del Algarve, viernos Previlegio de el Rey Dn. Al-fonso Nuestro Padre feoho en esta guisa: Sepan quantos este Previle-gio vieren e oyeren como ante nos Dn, Alfonso pr Ia Gracia de DiosRey de Castilla ... vino ela Abadesa del Monasterio de St." Maria deGua par si e por su combento e dijonos que eil Rey Dn. FernandoNuestro Visabuelo les oviera dado su Privilegio en que les diem elesororgara por Coto aquel Iogar 0esta este Monasterio por estes ter-minos qe. aqui son escritos, e despues el Dn. Alfonso sofijonuestro Abuelo qe. gelo confirrnara egelo otorgara e que estes pre-videgios les ardieran en el Monasterio e que tuviera todavia el Mo-nasterio en fuero oernpoder este Coto sobre dicho epidionos pormerced qe. 10 mandasernos saver egelo otorgasernos, esobre esto nosernbiamos mandar a los [ueces de Laciana ge. sopiesen qe. privilegios

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    eran aquellos e como decian e por qe. logares les foera dado el coto,e ellos ficieron 1 0 ansi, e 1a verdad qe. sobre esto hallaron embiaro-nosla escrita esellada de sus sellos, enos visto los diohos de aquellostesuimonios fallamos qe. decian qe. ellos vieran leer per rnuchas ve-ces im Privilegio de el Rey Dn, Ferndo. nuestro Visabuelo, eselladocon sosello en que decia, qe. les dava este coto desde el logar qe,dicen la piedra del Puerto qe. esta en el Campo pasado el Reguerocontra Babia qe. ledicen la piedra del Cote fasta la otra piedra queHaman la piedra del Coto que esta a las tellas de Baldeyane e queeste Privilegio qe. 10 confirrnara elo otorgara el Rey Dn, Alfonso so-fixo Nuestro Abuelo eque seles quemara quando ardio el Monasteriocon todas las otras cosas qe. y tenian,

    "E nos el sobredicho Rey Dn. Alfonso por facer vien ernerced a1aAbadesa e al Combento sobre dicho, e porque los jueces sobredi-ehos nos embiaron adecir que fallaron enverdad qe, este Coto nosolia ante render al Rey sino veinreiseis sueldos euna guarta de panqe. estanto como una fanega, otorgarnosles este Coto por estos luga-res de suso nornbrados qe. 10 hayan libre e quito por siernpre jamas,ansi como 1 0 ovieron otovieron en tiempo del Rey Dn. FernandoNuestro visabuelo e del Rey Dn, Alfonso nuestro Abuelo e del reyDn, Fernando nuestro Padre, e en citnuestro fata aqui e mandamos edefendemos qe. ninguno no sea osado degelo embargar ni degelo con-trallar ca qualquier qe. 10 ficiese abrie nuestra hira e pecharnos ye encoto diezmil maravedfs, e a 1a Abadesa e ai convento sobredicho 0 aqnien su voz toviese todo el dana doblado, e porque esto sea firrney estable mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de Plornofecho el Privilegio en Burgos viernes veinte dias andados dell mes dejunio en era de mil etrecientos e echo afios. Enos sobredicho ReyDn, Alfonso Regnante en uno con la Reyna D.a Biolant, mi Mugercon nuestros fijos d Ynfante Dn, Fernando Primero e heredero, econ Dn, Sancho ...

    "E IllOS sobredicho Rey Dn, Sancho Regnante en uno con Ia ReynaD."Maria mi Muger, e con el Ynfante Dn. Fernando nuestro fijoPrimero heredero en Castilla, en Leon... otorgarnos este privilegio e

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 345

    confirmamoslo e rnandarnos que vala ansi como en el dice e porqueesto sea firrma e estable mandamos sellar este Privilegio con nuestrosella de Plomo fecho en Palencia Miercoles quatro dias andados deDioiembre Era de mil etrecientos e veinte e quatro alios (4)".

    IDe este importantisimo documento podernos colegir ensefianzaspreciosas sobre los ongenes del Monasterio Cisterciense de Gila. Enprimer lugar, el fundador del rnismo, el rey iD . Fernando II de Leon(11571188), el cual les otorgo el Coto de Giia =-cuya demarcacion seinsinria-> y sin duda les construirfa el monasterio. Afiade el motiveprincipal de por que tantaignorancia en torno 1 3 1 mismo, dos incendiosformidables en los cuales perecio la docurnentacion.

    Las religiosas, para asegurarse en 1a posesion recibida y confirma-da por los antiguos reyes, recurrieroria la generosidad de Alfonsoquien las confirrno en la posesion del antiguo Coto de Giia, donacionde sus rnayores, y por si fuera poco, 1 3 1 sucederle : S 1 1 hijo Sancho IVel Bravo, expidio el documento anterior reiterando lias posesiones enfavor de nuestras religiosas.

    Despues de una Iista interminable de firmas, de todos los perso-najes irnportantes de Ia corte, se afiaden nuevos datos. Ell documentooriginal estaba escrito en Ietra muy dete rio rado, con Ia Ietra"desfignradas en el en qe. se thalJa escrito", de el pende dsello de plomo, con hiles de seda y grabadas las armas reales.

    Otro pergamino existfa en el propio archive, con el sello pendientede i h i l l . o s de seda y las arrnas del rey !D . Alfonso X I I y la reinaD." Iibrado en en 24 de abril de la era 1364, afiodel Senor 1326. En el se dice que a, pedimento de Ia abadesa y monjasdel monasterio de Santa Marla de que es entre Sorniedo y Ba-bia, se confirrna el privilegio que Ies habfa concedido el rey D. Fer-nando.

    Un tercer documento de las misrnas caracterfsticas de los anterio-res existio en el archive de Avjles, otorgado por el propio Alfonso XI,

    (4) A fin de orientar meier las citas, hernos adcptado iuna numera-oi6n ip,artku]'ar de los documontos. ,E.sta corresponds al docu-mento num, 1.

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    en Madrid, era 1375, afio 1337, para afiadir una nueva confirmaciona 10 antiguamente concedido por Fernando Il y sus sucesores,Otro documento moderno, extendido per e1 escribano de Aviles

    Manuel Gonzalez Torafio, a comienzos del siglo pasado, COinmotivede ciertas cargas impuestas par la Real Caja, dice que a, requeri-miento de la sefiora M. Abadesa D. '" Benigna Candida Palacio de esteRl. Monasterio de Monjas de Sta, Marfa de las Huelgas de Aviles,da fe y verdadero testimonio de haber visto ; [018 tres privilegios quele exhibio 1a iR . M. Abadesa en la reja baja del citado monasterio, conexpresion de no haber otro alguno en el archive. Estudiados par elinteresado, resultaron ser e1 primero dado por el catolico rey D. San-cho IV en Palencia, miercoles 4 de diciembre de 1286; el segundo, deAlfonso XI, expedido en Burgos en 24 de abril de 1336, y el tercero,del rnismo rey, expedido en Madrid el 1.0 de abril de 1337. Todosestes privilegios son confirrnatorios de las posesiones otorgadas porlos reyes pa,sados al monasterio de Santa Maria de G6a, a como sedice "al Monasterio de Monjas de Nra. S." la Rl. de las Huelgas deGua de Babia y Somiedo", y en enos se expresa haberse quemado di-cho Monasterio y perdido los privilegios y cartas reales "y que dichaquema jhavia sido segun se afirma en los dos ultirnos por des veces,PI' 1'0mismo pr el tenor de dlhos privilegios se renuevan y confirmanlos dados a dho Monasterio reducidos adeciarar Iivres de pechos alos Basallos y hombres qe. les servfan y trabajaban las heredades queel misrnoMonastenio tenia en sus tres cotos, expresandose en elprim."de dichos Privilegios el referido incendio y que a consecuencia delpor la Abadesa se suplicara al Catolico Rey Dn. Alfonso Reingnantecon D." Biolanta su Muger, se sirviese de otorgarles e confirmarleslos Privilegios qe. su antecesor Dn, Fernando les hubiera dado visa-buelo deel dho inn. Alfonso otorgandoles pr coto el referido lugar yque su Ihijo iDn. Alfonso Abuelo 1 0 confirrnara en igual que el ReyDn. Fernando su Padre (5)".

    Sigue una descripcion de 110s terminos del coto de Gua, tal comose Icontiene en el documento citado en primer lugar. Se afiade "qe,

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    L MONAStERI0 ClstERCmNsE DE LAS H:tJl~LGASDE AVILES 347

    este Privilegio 10 confirrnara y 10 otorgara e1 Rey Dn. Alfonso suhiio, y qe, se Ies que mara con todas las otras cosas qe, hall] ten fanquando ardio el Monasterio",

    Tenemos otra fuente fecunda en noticias sabre nuestro monas-terio en un manuscrito intitulado Lioro de Aetas (6) en el eual seoonsignan 10'S sucesos principales de la Comunidad: eleccion de aha-desas, tomas de il:1Cibito,defunciones, cartas y avisos del General. ..Es relativamente moderno, pero asf y todo,no deja de prestarnos unservicio valiosfsirno, no siendo e1 menor la notioia sintetizada y com-pleta sobre los origenes del Monasterio. Necesariamente habremosde recurrir a este manuscrito a traves de todo este trabajo, Hoy porhoy, no contamos con un arsenal tan complete Y fidedigno como eldepositado en estas paginas (7).

    Vamos a iniciar las citas con ito referente a la "Fundacion desdeM .O

    "La prima fundacion deste ynsigne y devote Monast' de nra. Sr. ade las Huelgas nose sabe de cierto por averse quemado el archivo:algunos de Babia y somiedo dicen y e,s tradicion que estubo en San-tibafiez presumese rue fundacion R1 del Sr. emperador Dn. Alonso elsetimo quien le clio algunos lugarescomo el del Puerto Yell de cau-nedo y el de Gua segun el tumbo antiguo pya que los vos, de dhos lu-gares les labrasen las rentas y por esso los Iiberto de tributes, segunvnos priviiegios que ai en el area de Ia comud, 10 cierto es que esteM." estubo en el qd. de Somiedo en Gua dicese que le fundo 0 tras-paso a aquel sitio el Rey iDn. Fernando el segundo, fundase esto en

    (6} Este ms., fora-ado en pergamino, eon refuerzos de cuero, Ilevaeste ,t,Hu10Libro de Aetas Hcibitos, Profesionesry Dotes. Ano 1722' hastael ana de 18,88que se concluyo. 1,0 inlcW el P. Fl1. Luis Mora, confesor deda Comunidad, por mandata del P. General iF:ra\yJoaquin de Ania, quienen el afio 172'2'orden a a la Abadesa Dofia Ana Agustina de Banees BeIlevase un Iibro de aetas deride se consignasen 10.que via e::;pecific'adoen el t.itu~o \y algunas cosas dignas de interes,

    (7} Lo estirnamos del mayor credito por proceder de Ia pluma delmonje sacerdote, siempro persona oompetente, y que ,por la forma deacta le da caracter de documento pubdico,

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    que le doto, 'Y rara vez se halla dotar con jurisdiciones a los Monaste-rios de los Reyes sin fundarlos o trasplantarlos, y este Rey les dio elcoto de Gua y otros en quo. a la jurisdicion segun vn privilegio delRey Dn, Sancho IS'll viznieto en el qual confirrna la donacion hechapor dho Rey Dn, Ferdo. su bisabuelo.

    "Despues habida 1a reforrna en nuestra sagrada Religion (de queno necesitaba este convt." menos) siendo Reformador el Rdmo. Pe.Fr. Marcos del Barrio afio de mil y quinientos y cinqt." y tres con au-toridad Apostolica por la aspereza de aquella Montana y descomodi-dades de aquel pais y otras circunstancias fiue trasplantado a esta v . ade Aviles, adonde la nobleza 'Y Reximt,? de dlha v . a les hizo algunasequidadescomo concederles des afios de agua de la de la v . a y esti-pular el guardarles los fueros y privilegios de laOrden escriturandolo,comueldarles preeminencias de vecino para los pastos (8)".

    Acerca del extreme enunciado en este codice de que es tradicionque el primitive monasterio Jo fundara AUOInsoVII en el lugar deSantibafiez, no hay seguridad entre los autores, En un docomentode 1806, encontramos esta noticia : " ... el Cote de q. habla y espe-cifica es la primers donacion p.a la fundacion del Monast." de Gua,es claro, q consta del mismo, Dice expresamente q. le concedi6 Dn,Fernando (e~ 2. de Leon, y visabuelo del Padre de Dn, Sancho) elRey Dn, Fernando reyno desde el afio 1157 hasta e l l de 1188, esto esconstante en la historia, Las Monjas Bernardas no IfIJshubo en Es-pana basta despues de edificados algs. Monasts. de hombres de lamisma Orden; con que habiendo muerto Sn. Bernardo en Francia,donde estaba fundada esta Ordn, en 20 de agt,> de 1153, no hubotiempo desde dho afio basta el de 1157 p.a semejantes fundacionesy por consiguiente mi p." donacion alguna pues no habfa Monjas desu Orden. POI'10 q. la estancia de las Monjas en Santibafiez de Baviaantes q. en Gua e!s una anedocta q. no tiene el mas rmnimo funda-mento, ni en escrito ni en raz6n (9)".

    (8) Libro ,de Aetas, o, c., ms., rQt 2. En 10 sucesivo, y para simpld-fIcar, cuando citemos este manuscrdto, ,10haremos en Ia misma forma.

    (9) DOle. num, 3. Este documento debdo servir a Ia Abadesa Plewa dar

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    EL MONASTERIO CIS'I'ERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 349

    No ee este el lugar para detenernos a concretar el memento deaparcion de [as primeras religiosas en la Peninsula, tema que bastael memento presente no ha estimmlado la curiosidad de ningun in-vestigador, al menos para tratarlo con algur detenimiento. Comun-mente se da como primera casa femenina espanola la de Tulebras(Navarra) fundada hacia 1157. IDe ser cierta Ia aseveracion de algu-nos historiadores de que Ntra. Senora de Goo en Santibafiez de Ba-bia, fue fundacion de Alfonso VII, failecido en 1157, tendrfamos unaposibilidad de ser la primera 0 de Ias primeres establecidas en Es-pana.

    El valor de este ultimo documento reproducido, en contra de lafnmdacion original en Samtibafiez, nos merece muy poco credito, puesfaUa en un dato esencial, en negar la existencia de religiosas cister-cienses antes de la rnuerte de San Bernardo, acaecida en 1153. Esrigurosamente cierto que en vida del santo existian varies monaste-rios, al menos el de Tart, fundado en vida de San Esteban Harding,muerto en 1134...Ademas, saca ila conclusion peregrina de que si en 1153 -a lamuerte de San Bernardo- no existian rnonjas de la Orden" tampocolas debio habercuatro afios mas tarde, al rnenos en Santibafiez. Estarazon la vemos carente de sentido, pues en cuatro afios pudieronocurrir muchas cosas.Con esto no queremos defender la preexistencia de aua en un

    primerasiento en Santibafiez, en tiernpo de Alfonso VII: no tenemosdocumentos para probarlo, pero tampoco los hay para probar en ri-gor que se fundo en tiempo de su ihijo Fernando Ilde Leon, aunqueesta es la opinion mas corminmente admitida entre los historiadoresy hemos visto probada en documentos posteriores. Pero 10 que nodicen estes documentos es si se fundo allf en primer termino 0 biense traslado desde el otro lugar.un dnforme a las oorrespondienteaautorddades en una E1P Oleaen que apia-recen redtenados documentos sobre el mismo asunto sin duda con vdstasa imponer cargias para ayudar al er-ario real, siempre exhausto por lasoonrtinuas guerras,

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    Concretando.: La estancia de nuestras religiosas en el Coto deGiia data de los tiempos de Fernando IJ de Leon, quien parece favo-recio y se intereso par el Monasterio como solian hacerlo los reyesde aquellos tiempos. Su padre habia sido un propagador excepcionaldel Cister. Mas de una docena de monasteries de la rama masculinale deben la existencia. A1g,0deese fervor monastico debieron here-dar los hijos y descendientes, pues prosiguieron en esa propagacionincansable de monasteries per todas las regiones nortefias de la Pe-ninsula.Ninguna otra noticia poseernos en el momento presente sobre laestancia de nuestras religiosas en Gua, fuera de una carta autenticaen pergamino de laepoca, era l420, afio 1383, segun 1a eual ELviraMenendez, monja del Monasterio de Santa Maria de Gua compr6ciertas heredades empleadas en calidad de dote.

    TRASLADO A AVILES

    Cerca de cuatro siglos Ilevaban Ias religiosas del Cister irradian-do espiritualidad desde el retire del Cote de Qua, cuando lleg6 undia ---,s'e ignoran Ios motivos principales que les indujeron al cam-bio- en que segun las noticias transmitidas per los documentos, en-traron en tratoscon el cabildo, justicia y regidores de 1avilla de Avi-les para trasladarse al interior de la villa, Si no aparecen claros losmotives, se visiumbra entre Ifneas los deseos de las autoridades decontar dentro de los muros con un centro tan importante de espi-ritualidad, siemprebenefico para las alrnas por atraer las bendicionesde Dios sobre sus habitantes.Pero tal traslado no podia realizarse sin las debidas autorizacio-

    nes, Derpendia ya por aquellos tiempos (1552) ellMonasterio de Guade la Congregacion Cisterciense de los reinos de Castilla y Leon (10).

    (10) La Corigregacion Ide Castilla 0 de San Bernardo tuvo origen en14'.27,.Fue su pr,incip;a~ impulsor Fray Martin de Vargas, antiguo monjejeronimo, confesor de Martdno V, quien habiendo pasado al Cister ytrascurrdda Ia prueba en ell monasterio de Piedra en Aragon, conoibioIa gran aventura de reformar una Orden 'Y 10 l1evo a fecto, secundado

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    EL MONAStERiO CrSTERCmNSEDE us HUELGAS DE AVILES 351Al frenre de IaCongregacion estaba el General, representante nato dela misma, encargado de solucionar estos problemas que no necesita-ban ir a la asamblea de 10's Capitulos Generales. Fue el Abad Refer-mador, por aquellos tiempos ell virtuoso personaje FN~YMarcos delBarrio (11), quien intervino de manera directa en el traslado de lasreligiosas. Con el se entendieron las primeras autoridades de la villa.La documentacion a este respecto no escasea. He aquf una sfntesis,

    Segun un documento del A. H. N., sabernos existe una" ... escri-tura de convenio y concordia qe. 10s senores xusticia y regt." de estavilla (Aviles) 'han heche con el muy reberendo Padre Fr. Marcos delBarrio, Abad Reforrnador de la dha religion en los veintyseis de ju-nio de mill quinientoscinquenta y dos afios, ante Estevan de lasAlas, S S G q" fue desta diha villa, sobre las exenciones y libertades queseconcedieron al referido rnonasterio para trasladarse a esta villa des-de el Cote de Gua, cons" de Sorniedo donde se hallaba ... (12)".

    Antes de firmarse Ia escritura decompromiso entre el ayunta-miento de la villa Y la Comunidad, el General impuso ciertas condi-ciones al concejo. He aquf un resumen de las rnismas, a) Debian te-ner presentes y respetar las gracias y privi.egios, asf como las exen-ciones de que gozaban las religiosas desde muy antiguo, b) Estas de-bfan gozar de las mismas Iibertades que oualquier otro vecino entodo aprovechamiento de pastes, distribucion de lena, madera, etc.c) No debian imponerles ningun pedido ni sisa tanto para puertascomo para aderezo de caminos, a pesar de que estes irnpuestos pe-sasen sobre los demas vecinos libres y exentos, d) Facilidades paratamar agua el monasterio de la fuente y cafio que corre a "los ho-por un grupo de monjes, fervorosos y Ilenos de espiritu ev.angelico comoe l. A 1a Congregacion de Castilla pertenecieron todos los mon.astoriosde ambas Casttllas, Leon, Galicia y Asturias.

    (11) Fr. Marcos del Barrio, natur al de Magaz (Palencia), fue uninsigne lPersonaje, tanto

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    352 FM Y MARiA DAMIAN YANEZ NEIRA

    rreos", a espaldas de la thuerta del monasterio, e) Libertad para poderlevantar la cerca de la muralla, dejando trecho suficiente para poderandar alrededor de ella.

    Todas estas condiciones fueron irnpuestas y aceptadas por partede lasautoridades de Avill,es.La firma del contrato por ambas partesdej6 forrnalizado el acto y en breve se realiz6 el traslado, He aquf c6-mo nos 10 refiere el libro de Aetas: "Siendo Reforrnador el Rdmo,Pe. Fr. Marcos del Barrio, .afio de mill y quintos. y cinqut" y tres conautoridad Apostolica por la aspereza de aquella Montana y descomo-didades de aquel pais y otras circunstancias, fue trasplantado a estava de A:vill

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE D11 LAS UUELGAS DE AviLES 3 5 3

    10 fue este deboto y Rl. M O a esta noble v a de Aviles donde estanrogando a Dios por todo el pueblo christiano y particularrnente porlos bienhechores y fundadores, quienes ademas de Ias necesidadesarriba dichas le dieron tarnbien la tercera pte. de la presentaci6n delbenefficio de nra, Sra, de Gua y la tercera pte. de los diezrnos y piede altar y esto iure patronatus, con el cargo de tres misas cada serna-na las qles. par disposicion apostolica se dicen oi aca y estan a cargode los PiPs. confessores,

    "Tarnbien tiene este Monast" el Beneficio de S. Juan de Santiba-fiez y el de Rio obscure y Rabanal y otros de suerte que son presen-teras las Sras. desta comunidad del curato de Gua y de Ios simples,y de I'0S beneficios del Puerto en todo tiempo, corno tarnbien en so-lidum del beneficia de Rio obscure y de Santibaiiez son senoras es-pirituales y ternporales y el Beneficio todo es suio y son patronasasimismo de la Iglesia tarnbien ; el Benefficio dell Rabanal es presen-tacion tambien deste M O y en el de Clavillas tiene pte. con Belrnte.y 1 0 mismo del Benefficio de S. Nicolas del camino, tarnbien del Bene-fficio de Villar buisan es pressentacion desta casa, pew por decuidoalgunnas destas presentaciones no estan tan corrientes como debie-ran oi.

    "Todo consta de los dos tumbos antiguos que son los instrurnen-tos que oi nos pueden dar Iuz y denosla mo. Sf. pra. servir.e y amar-Ie. Amen Jesus (14)".

    Figuraba al frente de la comunidad en el memento de realizarseel traslado la abadesa [)3 Isabel de Villalobos, y confesor Fr. Anto-nio de Vega, Pew al iniciarse la nueva vida en el nuevo monasteriode Aviles, variaron ambos cargos, nornbrando el general para abade-sa a Dofia Ines de Mendoza y de confesor al P. Diego de Cartes.

    (14) Libro die Aetas, Ibidem, fol, 2. Al margen lleva esta nota: "Porel concordato del afio 1753 se redugeron J,a's Ipresent'a.ciones de los Be-nerieios cum Cura y sincura a Ios 4 meses de marzo, junia, septiembre ydiciernbre y no tienen derecho las religiosas a presen.tar en las vaoantesde 103 otros coho meses, p. corresponde al Rey La presentacion", Se ha-,bla en este Iugar de los dos tumbos del Monasteeio. i,quien sera 181afor-tunado que de con ellos? Con ellos ala vista, sin dud-a se podria oomple-tar Lahistcria de este magnifico cenobio asturiano.

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    354 PMY MARlA DAM1AN YANEZ NEIRA

    El archive de Gradefes conserva una carta autografa del GeneralFr. Marcos del Barrio, confesando haber recibido 40 ducados de pla-ta de Fr. Diego de Cartes, primer vicario confesor del monasteriopara el pago de las bulas, una para el traslado de las religiosas aAviles, y otra para indulgencias a los que visitaren el monasterio.Por la irnportancia del documento merece 10 insertemos Integro :

    "Digo yo fray Marcos del barrio Abbad Reformador q en"beinte y echo dias del mes de sete, de mill y quis" y cmqt""y tres, recebi del P. Fray diego de Cartes, en nobre del mo-"nest- de aviles donde es confessor quarenta y quatro ducados"en plata q se habian gastado e la expedicio de dos bulas, la"una para trasladarse degua a Abiles, y gozar y gasrar los bie-"nes degua enabiles y pa Rezar los Maytines a Prima noche,"s otra de ciertos pdons y indulgencias q se diem a los que"visitase el dho monesr' y de ciertas inversions y gastos q se"hicieron ipa el dho 1ID0nestO,y por q es ansi q recebi los di-"chos quarenta y quatro ducados y seseta mrs firme esta de"my nobre feoha en este mon de Palacuelos dia mes y afio"sus dhos

    Fray Marcos, Abbad Reforrnador (15)".En otro documento del A. H. N. consta una venta real hecha a

    favor del General Reforrnador Fr. Marcos del Barrio y a la Abadesade Nuestra Senora de Gua, realizada por Martin de las Alas Mayo-razgo, vecino y regidor de A viles, y Martfn de Ias Alas -su primo-yeste en Hombre y con poder de Alonso de las Alas su hermano, delee suelos muros y murallas que se dicen de los palacios viejos ---quees sitio en que esta fundado este Monasterio-> por precio y cuantiade 90.000 mrs. La escritura paso ante Esteban de las Alas, y a ellaalude, sin duda, la citada anteriorrnente de 1574.

    Adviertese en el documento el ori'gen de esta noticia, el tumboviejo del monasterio, fol, 150.

    (1:5) Monasltel'io de Grade:fes, documentacion de A'vi lLes, docum. n.D 4.

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 355

    Otro documento del mismo legaio nos comunica Ia noticia de lacompra que en 1587 hizo el monasterio de las Huelgas 0 Ntra. Seno-ra de las Huelgas de Aviles, de>!monte denominado de las cuevas 0de San Andres por den ducados, habieridose forrnalizado la escritu-ra ante Alonso Lopez de Banos.

    De la rnisma procedencia es esta noticia relacionada con los orf-genes de la Comunidad en Aviles: Una venta de un huerto site enla calle del Postigo, lindante por delante con calle publica, por unlado can huerta de las monjas, y por el nordeste can estribacionesde 1a colina, Fue otorgada la venta en favor del monasterio de NITa.Senora de Gua, de rnonjas bernardas, en 29 de agosto de 1552.

    Ya vimos que en el traslado de las religiosas -1553- figurarontodos [os tramites de rigor : autoridad del General, facultad pontifi-cia y rnutuo acuerdo entire la Orden y el Ayuntamiento de la villa,Los documentos se firmaron con toda solernnidad. Las religiosas sesintieron felices acogidas a la sornbra benefica de una ciudad dondepod ian respirar con mas tranquilidad, lib res de los sobresaltos im-puestos por el continuo peligro del bandidaje y piraterfa de la costa.

    L Cumplieron los de A viles las condiciones estipuladas y firmadascon todas las formalidades en el contrato? Parece que no. Vamos aprobarlo.

    En run docurnento del legajo 5.076 del A. H. N. hay una noticiaque evidencia el sufrirniento de las religiosas a poco de trasladarseaAviles, a causa de incumplimiento de los comprcrnisos firmados porambas partes. En una instancia elevaba por la Comunidad en 8 demarzo de 1554 al Regidor y autoridad de la villa, se lee Io siguiente,

    "Muy Illm" Senor: La Abadesa y monjas de las huelgas"desta viUa de abiles besan las muy Ilustres manos de vra md"s Ie hazen saber como estando este monasr' fundado en su"tierra propia y entre sus basallos y hazienda, por los com-"plimis, ruegos y buenos partidos que los senores justicia y"Regidores desta villa hizieron a nro Padre Reformador como"constara por una escritura de comtrato que con el mesmo

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    356 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    "Reforrnador 1a Villa hizo y suplicamos a v. md bea por Ia qual"causa las traxo de 5U tierra y mando fundar aqueste monest-"10 qual no hicieran sino estuvieran asi contratado,

    "Anberiido tiernpos en que estes senores no quieren pagar"por 10 contratado pertendiendo estorbar que comprernos nro"mantenirn'' porque por dezirlo en summa ni pan ni carne ni"otros alims hasta los huebos nos estorban de comprar, y"paracercar la casa y traer laagua de 1a fuente como se esta"contratado huvo prim? veinte pleitos y enojos.

    "Suplicamos a V. md. bea si ay razon para azernos hestas"molestias siendo como es esta casa".

    Sigue C l I documento en un puro y lastimero lamento mostrandoextrafieza suma ante tal proceder, maxime cuando los mas opuestosa que se cumplieran las condiciones establecidas, tenfan familiaresproxirnas entre las religiosas del con vento, Luego prosigue con amar-go acento :

    " suplicamos a V. md nos faborezca y arnpare can jus.t""y rnande ya que nos truxeron aqui, pues q estamos en tierra"de cristianos no nos ympidan el com par de los bastims, pues",10s pagamos por nros dineros .. .",

    Firman 0 1 documento Ia abadesa Dona Ana? Ceballos, Dona Isa-bel de Villalobos, prima, Dona Maria Menendez Aviles, Dona Isa-bel de Miranda, Dona Rosa Florez y Dona Catalina de Albear.

    No sabemos si obtuvieron algun resultado con este recurso capazde conrnover a los corazones mas obstinados, S6!o podemos aducirun nuevo documento de 1612 en el cual se advierte una penuria eco-nomica rayana en miseria Esta vez es ell rnonje confesor quien re-fleja el estado de 1a casa : "Fray Justo Sanchez, confesor y mayordo-mo de lacornunidad del Real Monast? de las Huelgas de nra. Sr" deIa Paz desta villa de Aviles ante V. md. parezco y digo que yo tengonecesidad de hacer nma Informacion de Ia pobreza deste dho rno-

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 357

    nast" y de como se ha quemado dos veces (16) y de como no tieneiglesia en que hazer los divinos officios con la dezencia y frequenciaa ella de Ios fieles necesaria porque siendo como es el pueblo grandey tener de prestado el Sanctfsimo sacramento y el chore demasiadoangosto corto y apretado, ni ay Iglesia para los seglares ni coro paralos monjes y por 1,"gran necesidad del dho monast" esta impossibili-tado para poder rernediar este dafio sin el ayuda y socorro de Diosy de sus siervos de 1 0 qual resultan que siendo como es fundacion Reales fuerca aver de ir cada dfa en dirninucion porque viendo su nece-ssidad y pobreza y descornodidad grande dell temple no ay quienquiera meter 8U,S hijas en el dho Monast= y si las dan quieren medirel dote can la pobreza de la casa",

    Sigue una informacion de 10,s testigos para justificar el estado depobreza a que se vela reducido el monasterio. En Ia declaracion deuno de los testigos encontramos 11n dato muy importante para Ia his-toria de este cenobio:

    "Ntra, S de la 'Paz 0 la Real de las Huelgas de esta v. de Aviles."Martin de Quiros Busto, de Aviles, declare conoce muy bien

    el rnonasr' y tiene de el noticia muchos afios ... y sabe que es rnuyReligiose y que ay en c,l rnuchas senoras nobles de 10 principal deAsturias y que es de mucha devocion muy buena nota y exem-plo (17)".

    Por aquf vernos como Asturias tenia :811rnonasterio para alber-gar a Ias religiosas procedentes de Ia nobleza, Ilarnadas al estado re-Iigioso, al igual que Iofenfa en Las Hue1gas de Burgos, Va-lencia en la Zaydfa, Cataluiia en Valldoncella ...

    (l6} Estes dos incenddos a que alude el .autor, es posible se tratede Ios mJ'Smos sucedidos antes de 1.28'0.,que debieron ser horrorosos y re-dujeron 'a Ia comunidad al borde de la desaparicion. Afortunadamentesurgieron 10S bienhechores y se remedi6 Ia necesidad,

    ,(17) Ai. H.. N., secc. Clem, Iegajo 5.'076. Ern este documento, ademasde Ios preciosos datos que se aportan sabre el estado de la Comunidaden 10S cornienzos del siglo A"Vn, tenernos el detalle de Hamar y tituJ,ar allmcnasterio Ntra Senora de i1a Paz. Ignoramos en qrue se funda el autor[pIaIT'adarle este titulo,

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    358 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    Afiadamos una serie de dificultades con que tropezaba la comu-nidad de Aviles, en 1a posesion de sus bienes, durante 1a segundamitad dell siglo XVI.

    Tenemos a la vista un documento de la epoca en el cual se consta-ta la posesion que Fr. Gabriel Espinosa, vicario y apoderado del mo-nasterio de las Huelgas de Aviles, torno del Cote de Santibafiez, an-te Pedro Suarez, escribano de Babia, en virtud de carta ejecutoriacorrespondiente contra Velasco de Quinones. El documento, asaz lar-go, nos obliga a sintetizarlo en sus partes mas destacadas.

    Forrnaban el consejo de religiosas graves de la comunidad enaquellaepoca -1568- Dona Ines de Mendoza, abadesa, Dona OrracaFlorez, priora, Dona Marfa de Quinones, Dona luana de Soria, DonaMaria Melendez de Aviles, subpriora, Dona Isabel de Miranda, DonaCatalina de Albear, Dona Ines de Yebra, Dona Catalina de Bances,Dofia Isabel de Evora Fonseca Enriquez, Dofia Leonor de las Alas ...

    Habida la carta ejecutoria real en que les confirrnaba en Ia anti-qufsima posesion del Coto de Santibafiez, asi como en las cas as em-plazadas en el mismo, En ellase hallaba un inquilino que si no sehabfa Ham ado a la posesion al rnenos debia rehusar sufragar las car-gas estipuladas, Se Hamaba Velasco de Quinones, y debfa ser familiaprincipal, puesto 'que en el dooumento se especifican estos extremos:"E Iuego yncontinente parescio presente Garcfa de la Huerga en nom-bre e como procurador que dixo era del dlho Velasco de Quinonespor poder y sustitucion que en el dixo avia fecho el muy Ille, senordon Luis Vig.il de Quinones, conde de luna, curador del dlho Velascode Quifiones ... ".

    L Tenfa algunparentesco este con el anterior, conde de Luna? Notenemos a mana medics para comprobarlo.

    Las religiosas, decididas a arrojar por la fuerza al intruso, valien-dose de sus derechos, nornbraron y comunicaron todo su poder cum-plido a~ P. Fr. Gabriel de [Espinosa, monje y confesor de Ia Comuni-dad, quien provisto de la correspondiente documentaci6n se pre-sento en los tribunales, logrando salir victorioso en las prirneras li-des, pero ell contrario no se di6 facilmente por vencido, recurrio a

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    E1, MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 359

    tribunales superiores, pero tambien le fue ma1. La Comunidad teniatodas las probabilidades deexito por contar con documentacion su-ficiente. No es posible detenernos en rnuchos detalles sobre este eno-joso pleito, pero 61 querernos afiadir un as cuantas pinceladas sabrela manera como Fr. Gabriel de Espinosa tom6 posesi6n del Cote deSantibafiez y dernas edificios pertenecientes a las religiosas,

    " ... E luego el dho Fray Gravid despinosa En nornbre de Ia dhaAbadesa y monjas y conuento del RL Monesterio de las huelgas deabiles usando de Ja d'ha posesion y aceptandola y continuandola seentro en el dho coto y se fue a laiglesia de S. [uan de Santiuafiez yen presencia del cura de Ja dha igllesia y de mucha pte del V O e feli-greses de Ja dha yglesia dixo rnisa a la qual Ie ofrecieron en cantidadde pan e vine y acauada Ia dha rnysa partie con el dho Pedro deQuenllas cura, las of rend, as de pan vino y manteca y otras cosas quese ofrecieron de medio a media que ansi fue confesado por el dho curasolerse partir, y fue manifestado a los feligreses glue de aquf ade-lante avian de acudir a Ia dlha Abbadesa e monjas del rnonesterio delas HueIgas con las dhas ofrendas y con [os otros vs segun solian acudir al dho Velasco de Quinones por quanto se les avia a ellas adju-dicado por la dha carta executoria neal del su magestad ...

    "E luego yncontinente el dho fray graviel despinosa prosiguiendoe continuando IIa dha possesion se fue de paseo por el dho coto deSantibafiez y se flue a una torre que era Ia mas principal casa queavia en el dho lugar q decian era del sefior del dho lugar y estandocerrada una puerta de 1 0 alto della por no poder ser avida Ja llaue dela cerra dura que tenia Ia abrio como pudo y se entr6 de dentro dellarnuy quieta y pacificamente sin contradicion alguna y alli vino unaMarfa Colada viuda, vecina dell dho lugar y maria sola rnuger de Alon-so fernandez, vezino del dho lugar ... alli no avia otro ningun vecinoni morador, las quales vesaron la rnano del dibo fray grauiel despi-nasa y dixerorr-que en curnplirn" de la dha carta e requisitoria rrealdesu magestad aviendo venido a su notificacion y entendido eJ efec-to de ella 10 resciuian por senor del drho Iugar y coto de Santiuafiezen y en nornbre de l:a dlha avadesa y el dho fray grauiel des-

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    360 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    pinosa continuando la posesion las rresciuio por tales vasallas y ca-seras del dho coto por el dho mon? ycontinuando mas la dha pose-sion en el dho nombre de la dba Arvadessa y monjas entrego Ia varade juez a Juan de Robles vezino de la villa de aviles que estava pre-serite en eldho coto al qual nornbraua y elegia par Ahcajde e [usticiamayor y le daua podercumplido y facultad en forma para poder exer-cer e husar el dho cargo de alcalde y Justa mayor segtin hera nece-sario en nornbre de las dhas monjas e convento del dho moneste-rio ... "

    No es posible seguir todos los detalles del interminable docu-menta levantado al efecto con todos los rigores curialescos segiin elestilo de la epoca.

    aCOTO DE SANTIBANEZUna vez tom ada Ia posesion del coto y edificios anejos al mismo,

    con todas las formalidades de rigor, Er. Gabriel de Espinosa no sedio por satisfecho, antes en el mismo dfa -10 de junio de 1568-manifesto deseo ante el juez competente de hacer un apeo general detodas las posesiones aneias al Coto, a fin de cerciorarse "que puer-tos y terminos tiene particulares y que rrentas y comunydades eterminos con Iugares comarcanos, e que heredades de tierras e pradose juguertas y caserios y que personas las llevan y por que rrentas ybailor e si algunos bienesson vendidos 0 enagenados ocultados porel dlho Velasco de Quyfiones e por otra personaalguna que perte-nezca al dho Iugar de Santiuafiez y al diho mon de Gua ... "

    La mejor manera de enterarse de todos estes extrernos era rea-lizar un apeo 0 deslinde general de los bienes, La que en tales casosprocedfa, 10 primero era obtener una carta ejeoutoria real es decir,pedir al rey autorizacion para verificar ei apeo. Una vez obtenido-como en el caso presente-e- ya se podia recurrir a la autoridadcompetente, [a cual dictaba las o'Portunas6.rdenes para efectuar eldeslinde, pregonando en la comarca el dia y Ia hora en que se pen-saba llevar a cabo, para que los interesados .pudieran exponer susreclamaciones, si !habra motive para ello,

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 361

    Venia despues la eleccion de los testigos, de ordinario personascompetentes, conocedoras del terrene desde muy antiguo, que pu-dieran asegurar bajo juramento los linderos que conocieron de an-tiguo en las principales fincas,

    Llegado el dfa respeotivo, se procedia a la faena ante las autori-dades cornpetentes, levantandose ada de todos los incidentes, y co-rrigiendo los mojones de las fincas, cuando habia necesidad de ello.De ordinario, tratandose de fincas propias de monasteries, siernprela habfa, pues los particulates eran muy propensos a hacer variar Iamoionera siempre en beneficio propio.

    Eray Gabriel de Espinosa present6 los testigos que debian inter-venir a favor del Monasterio de Aviles en Ia correccion de los lin-deros de Ias finoas integrantes del Coto de Santibafiez. Uno de ellos,el propio cura de Santibafiez, Pedro de Cuenllas, al oual se afiadie-ron otros tres vecinos de la misma villa, los tres conel rnismo nom-bre de J uan,

    lEI primer paso del juez fue tornar juramenta que solfa ser "enforma de vida y de diho sobre una sefial de cruz". Pedro de Cuen-llas, no obstante por ser clerigo, debfa hacer un juramento especial:"puso Ia rnano en los pechos y corona segun orden sacerdotal juran-do por las hordenes que de Sari P.? y de San Pablo y todosellos por la sefial de la cruz e por Dios e por sancta marfa que diranverdad ... e que si ansi 10 hizieren que dios nro senor les ayude y10 contra hazd= los condene como a rnalos xps" que a saviendas seperjuran jurando el nombre de dios en vano ... ".

    A ciertas preguntas de rigor que Ies dirigio el juez, iban respon-diendo los testigos. Pedro de Cuenllas, contesto a una de ell as "quesde hedad de sesenta y ocho afios poco mas 0menos", Los otros trestestigos, elprimer Juan, de "quarenta y cinco afios poco mas 0 me-nos"; el segundo Juan, de "ochenta y cinco 6 ochenta y seis afios po-co mas 0 menos": y el tercer Juan, de "setenta y oeho afios pocomas 0 menos".

    La prirnera declaracion de los testigos fue Ia clase de bienes per-cibidos en aquellos lugares, Eran "de tres partes las des de todos

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    362 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    frutos de diezmos de pan y bino e manteca lana corderos sal y po-110s y Iechones y xatos y pajares y todoso tres dezmarios de potrosde todo ello Jas des terceras partes y que del pie del altar y los bes-tidos de los difuntos y detodo 10 que se ofresce de la puerta de Iayglesia adentro que la my tad es del cura y la otra rnitad del dhomon y patron" eceto solamente seys penes de encornyenda y unaacunbre de vino y mesa y rnanteles y un pichel e un vaso de maderaque se ofresce al cur a can el defunto al enterramiento y candelas quese ofrescen queestas solo es del cura y 1 0 dernas segun estado decla-rado pertenesce al dho mon padronazgo par terzia parte y por mi-tad (18)".

    Algunas particularidades referentes al Coto de Santibafiez, ParteSill lfmite desde el puente de Santibafiez rfo abajo hasta llegar alagua procedente de Carcedo, la reguera que se introduce en el rfo,y de allf a la fuente de Carcedo, que esta sobre el prado del mismonombre, Desde allf va el Hmite a una pefia prieta que esta arribasabre la cuenlla de la mula que viene de lago y de allf de la dha cuen-11a de la mula por el risco de Ia pefia aguas vertientes bacia Santi-bafiez y Valdegiicaes derecho "al rio que viene de Ia queta voluerala dlha puente de santibafie y otodos los vienes e haziendas de turnoy prados labradios rrornpidos y por romper brauo y duende todosellos segtin estan ynclusos dentro de los dhos terminos e mojonescon su juresdicion ciuil y cremynal alto baxo mero mysto ynperioes anexo al diho coto y mon? ... "

    Todo es pertenencia del referido coto, excepto un prado cerca-do de pared "que tiene suelo de un carro de yerua e una tierra ques-taa a1 pie de arriba del dho prado que haze dos herninas castella-nas", tambien cercada de muro mas una tercera tierra en los oterosque had. ocho 0diez medias, las cuales pertenecen a. la iglesia deSantibafiez, Y mas arriba, del coto !hay otra tierra que esta junto alagua que cae de Carcedo, que es de Juan de Cuenllas y de los here-

    (18) Tomamos los datos del doc. numoro 5, fol. 11. Se denomina estedocumento 0neva por titulo "Posesion o. tomo el P. Fr. Gabriel esrpino-sa vdoardoyapoderado deste Mon."del Coto, Prestamo de Sarrtibafiez ... ",

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    EL MONASTE1UO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 363

    deros de Marcos Alvarez, su cabida media carga de sembradura po-co mas 0menos. Estas y otras dos 0tres mas de particulares, son lasunicas que no quedan dentro de Ia deenarcacion del referido coto. Heaquf algunos mas irnportantes integrantes del mismo, tal como 1 0 de-clararon los correspondientes testigos nombrados al efecto,En primer lugar, hay en el referido Iugar de Santibafiez un puerto

    y terrnino suyo denominado Buzrnalaque, que 10 arrendaba Velascode Quinones que 10 solia llevar antes deahora, pero que pueden pa-cer en 61 los vecinos de la feligresia.Los dichos testigos saben que [e pertenecen las tercias de la bar-beirta y las beisas, segun esta declarado por carta ejecutoria ; el pastocormin de Carcedo con Ia vega y Iugar de Piedrafita en su terceraparte, con poder de pacer la hierba cortarla a arrendarla: en las ve-gas que confina con el lugar de Santibafiez, valle arriba desde las ve-gas hasta el collado del penedo, vieron en sus dias que los vecinos quevivian en el referido lugar de Santibafiez labraban alli muchas here-dades, parte de ellas prados, parte regadios y sembrados, pero nosaben discernirclaramente ni son particulares 0bien pertenecen alcoto per haber visto labrarlas anin despues de despoblado Santiba-iiez, bien que algunas de ellas las quito de labrar Velasco de Qui-nones porque las arrendaba a pastores segovianos.Alonso de la Riba, de Meroy, llevaba un prado en los castriellos

    que dicen el toredal, con sus veyaellas, hara como seis carros dehierba, lindante con la heredad de Sopefia, propia del mismo mo-nasterio, debajo del rio que viene del puerto de Sorniedo. Mas otroprado que Ileva el misrno, donde dicen la Espina, de un carro de hier-ba, poco mas omenos ...Sigue una relacion detallada de fincas cornponentes del referido

    Coto de Santibaiiez, con toda clase de pormenores sobre su situacion,renta, y personas que las cultivaban, pew no es posible reproduciraquf sus porrnenores porque nos harfamos interrninables y resultarfamonotone repetir cantos datos enquivalentes. Vamos a pasar al mo-mento de dar posesion de esos bienes deslindados y aclarados pro-

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    364 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NE1RA

    pios de1 Monasterio de Aviles, a Fr. Gabriel de Espinosa, apoderadorepresentante del monasterio.ASl como en el deslinde se procedia con todo rigor judicial, de

    1a misma manera, en la toma de posesion de los bienes se actuabacon todos los requisites sefialados en la ley. Solo asi podia surtirefecto Ia decision del [uez.

    Finalizada la labor paciente y engorrosa del apeo, el juez PedroAlvarez de Quintanilla, notifico a los vecinos de Mercy, 1a Vega,Suenllas, Laqueta, Piedrafita y dernas, que se presentaran a presen-tar 1a toma de posesion de todos los bienes pertenecientes al Monas-terio de Aviles, a su respresentante Fr. Gabriel de Espinosa ... " ...quevengais a vel' dar la dha posesion de los dhcs bienes y puertos y avros lugares e cada uno de vos con apercibimiento que hos hagoque venydos sereys oydos e se os guardara vro der? e Justa, y enotra manera pasado tres oras despues de la notificacion deste nues-tro mandam? vos apreciuo que dare laposesion de los dhos bienes yterminos al Pte. dl dho mon segund que se continene en 1a dha cartaexecutoria",

    De manera especial se notifico a los particulates que Ilevaban lasfincas, obieto del apeo.Finalizados todos los requisites, presentadostodos los interesados en los respectivos lugares, el juez iba dandola posesion de las fincas a Fr. Gabriel de Espinosa, introduciendoleen las rnismas, entregandole alguna insignificancia de los frutos, unapiedra, etc., etc.Can todas estas forrnalidades finalize 1a labor, quedando las re-

    ligiosas enteradas de manera oficial de la extension de su patrimonio,indispensable para llevar vida monastica sin grandes preocupaciones,ya que sin bienes de fortuna se hacia imposible 1a vida en los mo-nasterios,

    En el mismo documento constan unas diligencias judiciales prac-ticadas en el lugar de Santibafiez len 1574 para despojar a unos mo-radores de una casa pOI' no querer reconocer el derecho de propie-dad del Monasterio, Para ello se siguio un procedimiento similar,interviniendo el juez testigos correspondientes y dando Ia posesion

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    L MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 365

    en publico, imtroduciendo a Pedro del Pozo, representante del Mo-nasterio en la rnisma. No nos entretenemos en mas pormenores, aun-que hay materia para un prolongado capitulo.

    COSTUMBRES DEL MONASTERIO DE AVILES

    Antes de pasar a historiar los sucesos de [os dos ultimos siglos,sobre los cuales poseemos documentacion ahundantisima, perrnita-senos recogeraquf una sfntesis de costumbres u ordenanzas origina-les del Mcnasterio de Santa Maria la Real de Aviles. En su mayorfason tomadas de las cartas de visita realizadas par los generales de laCongregacion 0 bien par algun otro abad, ordinariamente de losmonasteries asturianos.

    Las abadfas de Valdedios y Belmonte eran las que mantenfan mascontacto con nuestras religiosas, Segun en breve veremos, no s610visitaban el monasterio y presidfan las elecciones de abadesa, tam-bien proporcionaban confescres I - y ' monies admmistradores de lashaciendas.Tenia obligacion 1a comunidad de Aviles de celebrar a su cuentados fiestas de "los destierros", y durante Ia semana seis misas quepaga a cuatro reales, por haberse a 1a comunidad Ia renta y censosque poseia la cofradia del Destierro. Tambien tenia obligaci6n decelebrar tres misas semanales por los fund adores r y bienheohores delmonasterio de Gaia, y las pagan al P. Confesor ados reales. Otrasdos misas rnensuales por D" Maria de Hevia, can el mismo estipen-dio, par haber dejado esta senora una fundacion en el antiguo mon"de Giia.Por cada religiosa fallecida, debfan celebrar entierro solemne con

    asistencia de las dos comunidades de franciscanos y mercedarios, yen el mismo dia, se encarga a cada comunidad seis misas ados rea-les, can el respective nocturne, pagandoseles a tres ducados. Des-pues se ofrecen otras nueve misas cantadas por el P. Confesor, a quiense le retribuye can tres reales.Paga asimismo un aniversario solernne en la parroquia de Ja Mag-

    dalena -de tres reales y 20mrs~ "sobre la cassena de Piqueras",

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    F R A Y MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    otro en el convento de San Francisco, de 5 reales y medic, por SanNicolas, finalmente, otro en la parroquia de la villa, de tires reales,pOT "Ia Hacd" que lleva deste M" Bernardo Alvarez, vecino de ladha Parroquia de Villa", Estes tres aniversarios podian cargarlos alos renteros y descontarlos de la renta.La misa mayor la debe decir todos los dias de fiesta de sermon

    cantada el P. Confesor. En otros tiempos se le pagaba, mas despues~segun laconstituci6n- era a cuenta de la congrua. La debfa < q : > l i -car por las necesidades de la comunidad.La paga del capellan era mil reales anuales, quinientos por mayoy los restantes rpm Navidad; Al mismo tiempo percibfa el irnportede las misas determinadas anteriorrnente.

    Por los beneficios y prestamos de la montana debe pagar el mo-nasterio 134 rs. 32 mrs, la mitad por San Juan de junio y 1 0 restarutepar Navidad.

    Para la eleccion de abadesa regia este procedimiento, Por estarsometidos a la Congregacion de Castilla se regia por sus Ieyes. En-viaba una terna de las tres religiosas mas competentes el Santo De-finitorio. comisionaba al R. P. Abad de Valdedios o de Belmonte,quien presentandose en el capitulo, leia Ia comision y nombramieutopara presidir la eleccion, y seguidamente se procedia a ella par partede las religiosas vocales, eligiendo entre las tres propuestas la queles pareciere mas apta. Todo esto se realizaba por escrutinio secre-ta, y antes de veinticuatro horas era confirmada par el P. Comisa-rio que presidio Ia eleccion,

    Los demas cargos eran de incumbencia de la nueva abadesa.E1 confesor era nombrado por el P. General, oido el voto de su

    consejo, y el nornbrado para tal efecto =-de costumbres irreprocha-bles y apto para desempefiar S1 1 ministerio-s- se presentaba a la co-munidad que le aceptaba gusto sa.

    Referente a Iaalimentacion, estaba mandado 10 siguiente. Se da-ba a cada religiosa anualmente seis fanegas y media de escanda, peroparece em insuficiente, se quejaron al General quien ordeno se au-mentara la racionen una fanega mas de escanda otrijo, y a las her-

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    I~L MONAS'fERIO CISTERCIENSE DE LAS HlJELGAS DE AVILES 3 6 7

    rnanas legas, media, mientras la casa 10 pudiera proporcionar sinrecurrir a gastos.Se Ies debia dar una libra de carnero y otra de vaca asturiana en

    cada semana, yen manera alguna se podra conmutar en vaca la racionde carnero de que hara el mayordomo provision en tiernpo oportunopara la rnejor subvencion de la santa comunidad, y si en dfa de car-ne ocurrieraalguna vigilia de precepto, se debe dar en dinero 10 co-rrespondiente a1 carnero 0 vaca, y si algtin dfa de sermon (19) ca-yere en lunes 0jueves, se dara carnero en Iugar de vaca,Cada domingo del ana se debian dar seiscuartos de racion, yen domingo de carnes tolendas ocho y en los dorningos de Advientodos reales, La moza de la cocina debia percibir -cada domingo unreal, y en los de cuaresma dos; se Ie dara asirnismo un celernfn deescanda y otro de maiz cada meso

    Los rniercoles, viernes y sabados, deben darse acacia religiosa do-ce onzas de aceite o de manteca, para elpotaje, y en tiernpo de Ad-viento y Cuaresma dieciseis onzas del aceite y para los miercoles,viernes y sobados y vigilias de entre afio un celemin de legumbres,poc.o mas 0 menos, segun fueren, y en los domingos de Adviento yCuaresma tres celernines para toda la sernana.

    Se debia dar a cada religiosa en Adviento dos libras de aceite, Ypara 1a cuaresma, cuatro, todas castellanas, y dos medidas de aceiteen todas las vigilias que hubiere entre afio, aunque no sean de pre-cepto de 1a Iglesia.

    Se daran del mismo modo todas las legumbres necesarias paraque no falte potaje a la comunidad todos los dias de vigilia, A cadareligiosa se afiadira -ademas, cinco Iibras de manteca castellanaspara todo el afio, y seis pueheras de vinagre, Tarnbien se daran acada religiosa quince libras de pescado truchuela 0 cecial, el primerdomingo de Cuaresma para tener provision hasta el domingo deResurreccion. "Y porque nos costa que el escabeche que se daba a

    (19) For fiestas de serm6n Be entiende en el Cister todas Las de guar-dar 'Y de rHo superior.

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    FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEiRA

    las senoras no se podia conservar toda la quaresma, se daran a cadasenora seis reales en lugar de escabeche","Yten se ha de dar a cada senora religiosa media puchera de vino

    par lamedida vieja, de racion ordinaria cada dia, y las senoras queno tomaren vino se les daran seis reales Gada mes, por ello",

    "Iten se dara a todas las sefioras Religiosas quatro ducados a ca-da una el dia de todos Santos, que Haman de las cenas",

    El dia de San Bernardo tienen de gratificacion 23 reales del du-cado y belo, Se manda que todas reciban Iamisma cantidad, exceptola abadesa que tenia racion doblada menos en la escanda,

    Todos los dfas de sermon y el de la dedicacion de la iglesia se pa-gaba a cada una medio real, y en todos los extraordinarios que hu-biese, la abadesa percibia -comoO insinuabarnos-> racion doble.

    lEI regale de reyes consistfa en un ducado a cada sefiora,En todas las vfsperas de dias de sermon, en todos 10's sabados de

    Adviento y Cuaresma, el dia de difuntos, cuando muere alguna re-ligiosa, el mierooles, jueves y viernes de Ia semana Santa, habfa"gaudeamus" para las religiosas, correspondiendoles media pucherade vino a cada religiosa, y la Abadesa puchera entera.

    "Iten se ha de dar a cda Sra, Religiosa media libra de carneropara cerrar el juebes immediato al primer domingo de Adviento, jue-bes de cornadres, dfa de Navidad y martes de carnes tolendas y diade las Animas, y en dichos dfas se dara asirnismo media puchera devino",

    El dia de Navidad y en los domingos del Destierro, fiestas de SanBernardo y Asuncion de nra. Senora, se debfa dar media libra depescado fres-co, 0ados cuartos por ello, a cada senora, en cada vis-peras de cada uno de los destierros 0 0 fiestas del Destienro se darandes cuartos del platillo mas, a cada senora quienes han de can tarlas visperas, y no las comunidades de esta villa.

    La Abadesa debia convidar con bollos ciertos dfas sefialados, co-mo San Bernardo, la Asuncion, Viernes, Santo ... Para ello necesitabauna radon especial de harina, Tenia asignado al respecto cuatro fa-

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    tiL MONASTERIO CISTERCIENSE DE tAS HUELGAS DE AV1LES 369negas de escanda de las cuales podia disponer para convidar a todoquisque sin regateo de ninguna especie.El dfa de [ueves Santo se invertfan en limosna cuatro fanegas depan. Para sazonar debidamente los alirnenros, se debia proveer a lacilleriza de ires Iibras y media de azafran y otras tantas de pimienta,anualrnente.

    La comunidad comulgaba de quince en quince dfas, las vigilias deSan Benito y San Bernardo, el dia de la Porciunoula, [ueves Santo,en, Ias-principales fiestas de nuestro Senor y nuestra Senora. A lasenfermas se Ie s llevaba la cornunion de quince en quince dias, acorn-pafiando al sacerdote cuatro religiosas can cirios encendidos.

    A ninguna aspirante se le concedia el santo Iiabito de la Ordensin cornprometerse por escritura publica a pagar de dote 1.400 duca-des: si era pam zurda, debia dar dos mil, y si para herrnana lega,solo seiscientos ducados, Caso de no curnplir su palabra escrita, nose Ie podia dar la profesion, En la torna de habito habia costurnbrecostear Lacera de sacristfa y cornprar aJ@una joya 0 utensilio necesa-rio. En ello y en las propinas se gastaban veinte ducados. Caso deno ernplearlos en estas cosas sefialadas, debian ingresarse en el areade tres Haves.

    Era rigurosisimo el modo como se llevaba la administraci6n delos bienes materiales, S610 podian disponer las superioras de cienmales, 10 restante debia estar custodiado en el area de tres Haves,una de las cuales tenia la abadesa y las otras dos las claveras, Cadavez que tentan que sacar dinero, debian forzosamente de reunirse lastres, y pOl' si fuera poco, estar presente el P. Confesor para tornardatos y consignar las cantidades en los Iibros de contabilidad.

    No menos riguroso era sacar doournentos del archivo. Sabido esque en tiempos antiguos eran los doournentos los justificantes deltitulo de propiedad, y si se perdian, peligraban las fincas, POl' eso soloal P. Confesor se le perrnitia sacar las papeles del archivo, pero de-bfa anotar diligenternente todos cuantos pormenores fueran necesa-rios para asegurar su custodia, Los debra recuperar cuanto antes yvolverlos a su sitio. Todo estaba mandado en virtud de santa obe-

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    370 FRAY MARtA DAMIAN YANEZ NEntA

    diencia, tanto a el como a laabadesa que deb fa vigilar por que no seextraviase papel alguno.Se prohibe a la senora abadesa en virtud de santa obediencia no

    adrnitir para vivir en el convento a nina alguna antes de los cincoafios, Debe impedir se juegue a los naipes en la porterfa, con perso-na alguna secular. "Y solo permitimos que una 0 otra vez se puedajugar estando persona alguna grave, 0 Prelado de la Religion 0 denro Padre San Benito, 10 cual dejarnos a Ira disposicion y prudenciade la senora abadesa y padre confesor".En 10 relativo a las enferrnas, desde el dfa que el medico declarareque una religiosa tiene calentura, se le ha de dar diariamerite radonde carnero hasta que cure, y esto mismo se les dara en 10s ocho diasde convalecencia. Si durante la enfermedad alguna religiose se san-grare, purgare, 0 se Ie echen sanguijuelas, se le den para el dfa de lapurga dos reales "y si el medico dispusiere se Ie de el beatico se ledaran otros dOB reales mas cada sernana hasta que dha senora en-ferma se levante de Ia cama" ,

    Siempre que alguna religiosa por mandata del medico se purgare,se le daran dos reales el dia de la purga.

    Cualquiera senora religiosa que tuviera devocion por celebrar al-guna fiesta especial en convento, la podia hacer, siempre y cuandoella se encargara de buscar predicador, sacerdotes necesarios, y su-frague los gastos. Debia, como es natural, obtener antes permiso dela abadesa, la cual siendo cosa razonable, no se 10 podia impedir, ba-jo amenaza de privacion de oficio por media afio, Pam el alrnuerzodebfa invitar solamente a los sacerdotes asistentes, al predicador, alque le acompaiio, a los que Bevan las haohas, y a los parientes masproximos de ellas.

    La propina estipulada por lossermones que se tenian en el con-vente era de dos reales de a ocho,

    Debfa prohibir la abadesa -so pena de suspension del cargo porun afio=- representar comedias 0 entrerneses en el caw ni en la por-terfa de puertas a dentro, y si las religiosas alguna vez para obsequiara la Abadesa hicieren algun festejo cornice, no debian salir disfra-

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 371

    zadas ala !porteria ni a la reja, bajo pena de reclusion por un mes enIa celda, de donde solo sald ran para asistir a los actos conventuales.EL MONASTERIO DE AVILES EN LOS TIEMPOS MODERNOS

    Inrnensas son. Ia,8 Iagunas que encontrara el lector en esta mono-gratia historica sobre el Monasterio de las Huelgas de Aviles. Yalas notamos nosotros con gran pena, La carencia de documentos enel momenta presente imp ide poder seguir el hila de Ia historia talcomo quisierarnos y es de rigor en estos trabaios, pero no tenernosmaterial para llenar esas lagunas .. Habra que esperar otra buena opor-tunidad para conseguirlo.

    El libra de Aetas no da cornienzo hasta 1721. Desde esa fechahasta el ocaso del monasterio tenemos material para tejer el desen-volvimiento historico, yes 10 que vamos a hacer en el presente lugar.

    En los cornienzos del siglo XVU1 la comunidad de Aviles estababien nutrida de personal. Cosa no frecuente, pues era una epoca enque se acusaba un descenso considerable en las vocaciones en las de-mas comunidades. Nos place citar los nornbres de las religiosas, talcomo se consign an en un documento de 17] 2. Regia los destines dela comunidad Dofia Beatriz Bernarda de las Alas, Abadesa, Dona Isa-bel Marfa de Abarca, prima, Dona Maria de Sierra Ponte, Dona AnaMarfa de Valdes Gendfn, Dona Mariana de Fuentes, Dona BenitaVuelta, Dona Marfa, Antonia del Busto, Dona Margarita de la Vega,Dona Manuela Jacinta, Dona Antonia Cuervo, Dona Isabel Florez,Dona Maria Teresa de Prendes, Dona Isabel Marla, Dona Juana Te-resa Valdes Salas, Dona Marfa Josefa de Luera, Dona Ana Marfa deCampomanes, IDona Micaela de las Alas, Donia Ana Marfa de los An-geles, Dona Lucrecia Bernarda de Prendes, Dona [osefa Andrea delos Corrales, Dona Isabel Olara, Dona Manuela Margarita, Dona Ro-sa Sanchez Valdes, Dofia Magdalena de Arguelles, Dona Catalina deArguelles, Dona [eronirna Jacinta de Villar, Dona Ana Marfa Agu-Ilinade Bances, No eran las unicas religiosas, contaba aiin mas la co-munidad. Estas eran, par decirlo asi, las principales que formaban elcaipftuloconventuatl, pues estaban reunidas para deliberar sabre asun-

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    3 7 2 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    tos de ecoriomfa. F10reda la comunidad en cuanto a personal, sefialinequfvoca de qme tarmbien florecfa 1a piedad, de locontrario Diosno hubiera suscitado vocaciones tan numerosas para nutrir1a. La cla-ve de la prosperidad espiritual en una comunidad, esta comprobado,es laobservancia ;cuanta mas observancia, mas bendiciones de Dios,al menos en cuanto a personal se refiere.

    Antes de proseguir en nuestro intento de ofrecer una sfntesis de10 que fue la vida momastica en el coriventode Aviles en los dos (11-timos siglos de su historia, vamos a ofrecer el nombre de a1gunaabadesa anterior a esa epoca, ya que no podamos reconstruir e1 aba-diologio complete.

    1 ." nONA ISABEL DE VILLALOBOS.--Est:a meritisirna religio-sa figuraoa au frente de la Comunidad de Gtia en e1 momenta del tras-lado a Aviles. No sabemos mas detalles de ella, pero el solo heche dehaber intervenido en este acto de llevar la comunidad a Jugal' masseguro y apropiado para el desarrollo de Ia vida monastica, Ia haceacreedora a tm merito excepcional y a una alsbanza Inrnarcesible.Debia SCI' muy anciana cuando se verifico el traslado en 1553, de 10contrario no hubieran nornbrado otra distinta para ocupar e1 primerpuesto.

    2." DONA INEiS DE MENiDOZA (1553-15,68 ... ) Fue nornbradapor e1 General Fr. Marcos del Barrio para sustituir a IDona Isabel.de Villalobos en e1 memento que la comunidad de Gtia se establecioen Atras hemos hecho alusion a algunos heohos destacadosde ISU gobierno, nada en comparacion de 1 0 mucho que trabajo por1a casa. La mayorfa de sus grandes actos yacen sumidos en el olvido.

    3." DONA MANUELA M.a DE CERECBDO o679).-En una 06-duIa de profesion de este afio, verificada por Marfa Rosa Cienfuegos,natural de Aguerina, firrnan e1 acta e,11lugar de la abadesa esta re-Iigiosa que neva, el tftiU]O de priora, tal vez por hallarse vacante elcargo>. Figuraba de abadesa diez afios mas tarde.

    4." D01\[A OLARA DE EiSTRAiDA. Ignoramos la fecha exactade] gobierno de esta religiosa. Per algunos porrnenores que figuranen una esquela de profesion de la religiosa de Sierra Ponte, de-

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 373

    bi6 figurar a fines del s, XVII 0 comienzcs del XVIII. No tenernosmedics de comprobarlo.

    5."' (DONA ANA MARIA DE VALDES SENDIN (1702). Posee-mas el acta instancia elevada al General suplicando poder rea1izarapeos de las heredades sitas en el concejo de Laciana, en las Babias,por estar dicha hacienda en S1 1 mayo ria perdida, y el monasteriotener tres censos incobrables. Se pedia autorizaci6n para ejercer otrosdiversos actos jurisdiccionales, y el General, Fr. Bartolome Tejadaaccedio benignarnente a los ruegos de aquellas religiosas que velabansolfcitas por 1a conservacion de sus bienes,

    6 . 0 1 IDONA BEATRIZ BERNAiRDA DE LAS ALAS (1712). Deesta reiigiosa queda memoria en un doournento de este afio en eloual haoen unas consultas a cierto letrado con objeto de solucionarciertos problemas de la comunidad. Atras hemos hechemencion de ella.

    7." DONA JUANA l1ERESA DE VALDES (1713). El tinico datoque tenemos a 1a vista para saber el paso por la sede abacial de lasHuelgas de A'Vil,es de esta meritfsirna abadesa es la cedula por la cualse pide autorizacion para invertir en el subsidio de Ia comunidadcincuenta ducados de un censo redirnido. Firman el ada treintareligiosas. El General contesta : "Decreto : Dase Iicencia a Ia s a Abba,desa de nro Monasr' de las de la Villa de Abiles para quepuedan Gastar los cinct" Dues. de VeU6n expresados e,n Ia Petici6nen Ia subvencion de Ia Commd. como en ella se pide.

    Dada en nro. Mon de Palazos. en Venite dias de agosto de se-teztos trece. Fr. Xtobal. Ossorio, Genl. Reforrnador".

    8.a DONA ANA MARIA AGUSTINADE BANCIES (1721-J724).Desde este memento hasta finalizar la vida monastica en el rnonaste-rio de Aviles podemos ofrecer el catalogo casi complete de abade-sas, con feehas de eleccion y otros datos interesantfslmos en la vidade este cenobio asturiano.

    Comencemos diciendo que en el capitulo general celebrado encinco de mayo de 1721, el Definitorio envio la terna de religiosas

    elegibles para el monasterio de las Huelgas . .AI rnismo

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    374 FRAY MARIA DAMIAN YANEZ NEIRA

    tiempo nombraba cornisario para presidir Ia eleccion en nornbre delGeneral el P. Fr. [eroteo Rosel,aib,ad de Valdedios, quien se pre-sento en Aviles en 24 de junio, procedio a la eleccion y las religiosasse inclinaron en favor de la M. Agustina Bances, Las otras dos con-trincantes eran las Madres D." Juana Teresa Valdes, que habfa sidoabadesa, y D." Bernarda de las Alas, que tarnbien habfa ostentado elcargo. "En 24 de [unio del dho afio -1724-- vino nornbrado porcomiss" para dha eleccion el Pe. Fr. [erotheo Rosel Abbd. del M O deValdedios, y por ssrio. el P. Fr. Marcelino Alcalde y salio por Abba-desa de las tres nornbradas la Sra. D." Ana I M . a Agustina de BvancesZeon , nemine discrepante, ingenti plausu insolito exemplo. en 24 deJunia de 1721 (20)". Fue confirmada al dfa siguiente.

    HI 8 de julio nornbro las nuevas empleadas del Monasterio, sien-do elevada al cargo de priora la M. J osefa Andrea de los Corrales.

    En carta del General -26-iUI-1722- desde el Monasterio de Sa-cramenia (Segovia) se instaba a la comunidad a unirse al regocijo po-pular por los felices desposorios del Principe de Asturias can 1a prin-cesa de Orleans. La Comunidad canto un Tedeum de accion de gra-cias el 4 de abri1. Se comenz6 a rezar en toda 1a Congregacion deCastilla -can rito de xn lecciones y dos misas- Ia fiesta de SanRaimundo de Fitero, fundador de la Orden de Calatrava, el dfa 15de marzo.

    Se ofrece la lista de las religiosas profesas de la casa, en total35, sin contar algumas novicias, Segufa, pues, 01 florecirniento de lacomunidad.

    E1 libro de aetas aparece lnteresantfsimo a, todas luces. En e 1 seinsertan tornas de habito, elecciones, defunciones no solamente dereligiosas, sino tambien de los pontffices, cartas del General, defini-clones de los Capitulos Generales, cartas del rey, disposiciones delgobierno referentes a los monasteries, etc., etc. Par 1 0 general en to-das las aetas se especifican feohas, nornbres principales, per 1 0 0 queresultan atin de mas valor. No nos es posible ofrecer sino los datosgenerales.

    (,2,0) Libro de Aetas, tol. 3.

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 375

    9," DONA JUANA TERESA DE VAiLiDES (1724). E1 5 de mayo-era 1a fecha sefialada en las Constituoiones-> secelebro el C, G.de Ia Congregaci6n y enel se nornbro Ia terna para elegir prelada enAviles. La integraban D." Beatriz Bernarda de las Alas, D." JuanaTeresa de Valdes y D." [osefa Andrea de los Corrales. Presidio laeleccion Fr. Dionisio Gomez.vabad de Belmonte, habiendo resultadoelecta D." Juana Teresa de Va'des, pew poco tiernpo pudo estar alfrente de sus monjas por haberle sorprendido Ia muerte el mismoana de su eleccion, 1] de noviernbre. Habia desempefiado el mismocargo en trienios anteriores.

    10," DONA ANA MARIA AGUSTINA DE BANCES, 2 ." vez0724-1727). Poseemos el acta de nornbramiento del delegado para laeleccion de esta abadesa.: "Nos el M O f r o Andries Cid Genl, Reforma-dar del orden de nro Pe, Sn, Berndo. en la Regular observancia dela Corona d eEspafia, Dr. y Cafhedratico de Prima de Ia Universidadde Salama etc. Avos el muy Reverendo Pe. M O fro Dionisio G6mez,Abbd, de nro Colegio de Velmonte salud, y gracia, Por quanta parmuerte de ,Da Juana Theresa de Valdes Abadesa que fue de nro Mo-nasterio de Aviles, se.halla vaca la Abadta de dho mo. monasterio,y a Nos como Superior que somas dlha orden y Monasterio toeahacer la tal eleccion ... os damos esta nra Comrnision para que hagaisla dioha eleccion de Abadessa de dho nro Monasterio de Aviles, guar-dando en todo la forma que nras Difiniciones ... " Despuesde toda una serie de recornendaciones relacionadas can e l nornbra-miento, afiade :

    "Yen caso que Vas el dho Pe, MO fr. Dyonisio Gomez, Abad denro Colegio de Velmonte, esteis enferrno 0 legftimamente irnpedido,de suerte que no podais assitir a Ia dha eleccion, es nuestra voluntad,que la haga el Pe. M" fr. Chrisostomo Abad, de nro Monaste-rio de Val de Dios al qual en este caso Ie darr.os todo nuestro podercurnplido". Esta firrnada el acta en el Colegio de Alcala, a 18 de dj-ciembre de 1724.

    Por el libro de aetas sabernos que "Bolbio el Pe. Mro. DyonisioGomez, Abbd, de Belmonte a segunda eleocion pra. la qual vino

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    nornbrada con las des antecedentes D." Ana Marfa Agustina, quiensalio por Abba el dia 13 de hen" de 1725 r y se confirmo el dfa siguien-te dha D." Ana Marfa Agustina de Banoes y Leon, par Abb." Quedopor Priora la que estaba "Dona Margarita del Ribero.

    Segun documento de 17 de mayo de 1724, la comunidad de Avi-les en pleno autorizan una perrnuta del curato de Santa Marfa delPuerto, que 1 0 regia ID . Domingo Antonio Menendez, residente endicha parroquia y que por la capellanfa colativa titulada San Antoniode Padua sita en el Iugar de Cuevas Concejo de Rivas de Sil de arri-ba, de este obispado en el reino de Leon, que por ser dho beneficiode Sta, Marfa del Puerto ~que se halla en este obispado->- de pre-sentacion de este RealMoriasterio, vacando en uno de los cuatro me-ses, marzo, junio,septiembre y diciernbre, se autorizo por dicho M'0-nasterio se llevara a efecto por cornprender que en ella se beneficiabanlas almas de los feligreses dependientes de tales iglesias.

    IP iDO]\:[A JOSE(FA AINIDREA iDE LOS CORRAIJES (1727-1728). Fue su eleccion el 19 de junio de 1727, habiendola presidido Fr.Edmundo Llano, definidor de la Orden, Nombr6 prima a Dona Mag"dalena de Arguelles y cornenzo su gobierno can notable brio, peromuy pronto dejo su puesto vacio por haberle sorprendido Ia muerteel 17 de rnarzo de 1728.

    12." DOl"JA ANA MARIA AGUSTINA BANCES DE 3.vez (1730-1733). El libra de aetas .pasa sin ninguna otranoticia interrnedia, de la defuncion de la anterior abadesa a la elec-cion deesta, Citamostextualrnente el acta: "En 26 de junio de 1730l1ego el P. Abad de Valdedioscomss" can el nornbramto. pra. hacerAbba y fueron nornbradas las Sra, iD.aBeatriz Bernards de las Alas,D.a Magdalena de y la Sra, 'D.aAna M," de Bancesy Leon, quien salio por Abb", y nombro a D." M." Rosa SanchezValdes".

    Ignoramos Ia vacante de dos afios ---de 728 a ] 730~-. Es un casoexcepcional, Las aetas no nada.El ]0 de julio de J 732 recibio Ia comunidad carta del Generalexhortandole a hacer rogativas por el felizexito de las ar-

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    EL MONASTERIO CISTERCIENSE DE LAS HUELGAS DE AVILES 377

    mas espafiolas en la conquista de Oran, Era una hermosa costumbre---se ve repetida con insistencia-s- acudir a la comunidad, tanto elGeneral como las autoridades civiles pidiendo oraciones por el felizresultado de diversos negocios de inreres publico, Indicio manifiestode la union reinante entre el estado y la Iglesia, y, sobre todo, lasuperestirnacion de la vida contemplativa,

    B.a nO:NA LUCRECIA FRANCISCA DIE HEBilA (1733-1738).Fue electa e,n, 19 de julio, presidiendo la eleocion el R. P. Abad deValdedios,

    En el C. G. de 1735 se exhorto a todas las casas de Ia Orden ahacer rogativas por la paz de la nacion, En Aviles se hicieron roga-tivas durante un novenario "con toda piedad y devocion", especifi-ca el acta. Tarnbien se manifesto el proposito de prorrogar el Capi-tulo General, Es cierto, pOl' estes aDOS Ihubo un 'Poco de crisis en Iahi stori a, diafana de la Congregaci6n de Castilla. No es esta Ia ocasi6nde detenernos a hablar aquf sobre el caso por no haber tenido parteen ello las congregaciones ferneninas.

    E1 Capitulo G. dehfacelebrarse 0contiomarse en mayo de 1737,pero se volvio a cornunicarpor estas fechas una nueva, pr6rroga hastael ana siguiente en que se norrnalizaron las cosas,

    14.a DONA IISABEIL MARIA DE TINEO (1738-1741). Presidi,6el R. P. Abad de Valdedios, Fr. Cristobol Blanco.

    En 26 de abril de 1739, reunida toda la comunidad en la porteriaprincipal del monasterio, ante Bernardo Garcia Salls Coteron, nota-rio publico apostolico de con asistencia de testigos corres-pondientes y el P. Vicario de la Comunidad, Fr. Luis More, procedie-ron a nombrar procurador general en Oviedo a D. Felipe Valdes La-bandera, en sustitucion de D. J O S i e de la Concha, procurador de Ovie-do, quien representaba a la comunidad en la gestion de diversos plei-tos sostenidos en la misma ciudad de Oviedo. El nuevo procuradorrecibio los rnismos atributos del anterior, para representar amplia-mente a la Comunidad, para lo cual este acto solernne de nornbra-con todos los rigores exigiclos en tales cases,

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    En 9 de septiernbre del mismo afio recibio contestacion a una car-ta enviada a la Marquesa y Condesa de Canalejas, Adelantada ma-yor de la Florida, en Ia oual Ie dice que no puedc complacerla en 10que le pedfa por haberse aurnentado los inconvenierites, Se ignora 0no tengo a rnanos mas documentacion para aclarar de que se trata.De los ultimos dias de su gobierno, en esta primera vez, data un

    irnportante documento real que nos place reproducir casi en susterminos completes, por ser de un valor singular en la historia delMonasterio, Precisamente aclara ese gran oumulo de pleitos sosteni-dos en Oviedo, para 10 cual se nornbraba un nuevo procurador :

    "El REY, Regente y Oidor de mi Rl audiencia del Prinzi-pado de Asturias que reside en la Ciud. de Obiedo ...

    Saued que pr parte del HI. Monasterio de Religiosas deSta, Marfa Ia Rl de la Villa de Aviles en ese Principado se hapresentado en mi Cons? de Ia Camara un pedimt" cuio tenores e1 siguiente :

    Senor Manuel Antonio Freile en nre del Rdo. Padre Mtro.Fray Bernardo Gonzalez del Orden de nro P. Sn. Bernardo yProcurador gral de su Religion por Ia defensa de SIU Rl Mo-nasterio de Religiosas de Sta. Marfa la R1. de la Villa de Abi-lies en el Principado de Asturias digo que dho Rl. Monasteriotiene y posee diversos vienes Renteos heredades, jurisdizio-nes y otros dros todo 1.0qual se intenta confundir y perturbarpor los vezinos de los Luares de Villaos, Pigema, Agmo, Per-tunes, el Cote de Buena Madre, Sn. Pedro Florez, y por otrosvezinos y Lugares rnoviendoles Varios Pleitos con recursos dia-rios a vra, R1. Audiencia de aquel Prinzipado ocasionandolesgrawes perjuizios, gastos y delaziones, como es notorio,

    Y respecto de que e1 conozirniento de todas estas causas yrecursos es privative de vra. Rl. Camara, por ser el Monaste-rio del R1. Patronato (21) por fundazion y dotazion de los Sres.

    (21) Desde muy antigun, una serie de monosterios se acogieron

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    EL MONAstElnO CrSTERCIEN5E DE LAS HUELGAS J)E AVILES 379

    Reyes y espezialmente del Sm. Dn. Fernando el segundo, D.Alonso el noveno, su Hijo, D. Fernando el Sto. su Nieto, D.Alonso el dezimo, D. Alonso el Undecimo y Dn. Sancho elquarto como es notorio, y se hara constar en caso nezesario ;pr tanto Suppa a V. M. se sirba Iibrar Rl. Cedula para que dhaVra. RI Audienzia se inhiba del conozirniento de dhas causasy recursos, y para que en adelante no admita ni conozca deotras, mandando y a los SSnos. en ouio poder se hallaren quetodo ello 10 remitan originalrnente a vra. Rl. Camara con em-plazamiento en forma a los que fueren interesados en cuiavista protexto pedir 10 cornbeniente a dro de mi parte en laforma ordinaria que es [ust" que pido juro y pra ello etc. Ma-nuel Antonio Feile,

    "Y hauiendose visto en el expresado rni consejo de IaCamara he tenido por vien dar la presente pr la qual os mandoque Iuego que os fuere mostrada os inhivais del conozimientode las causas y recursos que contiene el pedrnit" aqui inserto,no admitiendo ni conoziendo en adelante de otras que toque 0pertenezcan en manera alguna al dho Rl. Monasterio pr ser demi Rl. Patronato y tocar privativamente al enunziado mi Con-sejo de la Camara el conozimiento de ellas en cuia consequen-'Cia os mdo. asirnrnismo remitais ihC!Jgaisremitir y que se re-mitan a el originales por mana de mi infrascripto secretariodel Rl. Patronato todos lQS autos y papeles que haia y se hu-bieren heoho y causado en razon de 10 contenido en el dhopedimr' aqui inserto sin que en su remisi6n pongais duda,excusa ni dilazion alguna y para que a los interesados quehuJbiere en dhos autos, les pare el perjuizio que haia lugar endro les mandoque dentro de quince dias primeros siguientesde como esta mi Rl, Cedula les sea heoha notoria en sus ca-sas y moradas, a qualquiera de sus criados 0 vezinos mas cer-

    motive de proteccion. Uno de ellos f'ue el de Las Huelgas de Aviles, porcuyo motdvo puede tdtularse con todos lOIS ([erechOis Santa Maria La Realde lias Huelgas de Aviles.

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    canos para que se 10 digan y hagan sauer de manera que He-gue a Sill noticia y de ello no pretendan ignorarzia otorguensus poderes bastantes a Procurador 0 Procuradores conozidospara que dentro del dho terrnino mostrandose partes en susnornbres digan y aleguen de su [ustizia 10 que les combiniere,que si parecieren dentro del dho term" seran oidos y se Iesguardara en 10 que 1a tubieren y en su ausenzia y reveldfa seharan notificaran y sustanziaran los autos en los Estrados deldiciho rni Consejo de la Camra, que para. ello les sefialo ...Fecha en Aranjuez a Veinte de Abril de mil setezientosquarenta y uno.

    YO iEL REYPer mand? del Rey nro SOl'. Ifiigo de Torres y Oliverio,

    secr'".Este documento tiene el merito -aparte de su valor intrinseco

    en favor del Monasterio-, de llevar la firma autografa del rey Feli-pe V, en una letra impecable. No es el nombre propio, que no solfanlos reyes firmar con el, sino, de ordinario 10 hacian en la forma queva el documento.

    ls.a DONA ANA MARIA AGUSTINA ,BANCES DE LEON, 4.avez (1741-1742). Nuevamente fue sublirnada esta insigne religiosa alprimer puesto de la casa por el sufragio de sus hermanas, sefial ine-qufvoca de su valer, pero no concluyo el trienio, le esperaba la muer-t e o

    Presidio la eleccion Fr. J O S i e Fernandez, abad de Valdedios. Conella forrnaban terna Dofia Jacinta C