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El Ministerio Publico del Per
El Ministerio Pblico del Peresel organismoconstitucionalautnomodel Estado Peruano. Su sede est en
el distrito de Lima,Lima-Per. Est controlado por la Fiscala de la Nacin.
El Primer Fiscal de la Nacin fueGonalo !rti de "e#allos$ el actual Fiscal de la
Nacin es %r. Pa&lo Snc'e (elarde.
Historia
)omo el antecesor ms remoto del *inisterio P&lico se considera al funcionario
+ue defenda la urisdiccin $ los intereses de la 'acienda real en los ri&unales
del )onseo de ndias, cu$a funcin fue esta&lecida en /012 al instalarse la 3eal
4udiencia de Lima $ despu5s la del )uco.
La asimilacin de los miem&ros del *inisterio P&lico al aparato udicial se
mantu#o durante la 5poca repu&licana. %esde la instalacin de la 4lta )mara de6usticia $ la creacin de la )orte Suprema 7/8209 el *inisterio P&lico siempre
estu#o al lado de los ueces. Los 3eglamentos de !rganiacin de los ri&unales
no lo menciona&an como un organismo.
En la e#olucin legislati#a del Estado Peruano, constitucionalmente no fue
regulada la acti#idad del *inisterio P&lico en forma clara $ ntida 'asta la
)onstitucin de /:;:, segn un estudio del doctor 4leandro Espino *5nde,
Fiscal Pro#incial Penal de Lima.
Los Primeros Pasos
En la )onstitucin de /82
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En el Estatuto poltico de /828 se precisa&a +ue la )orte Suprema esta&a
constituida por ; #ocales $ un Fiscal? las )ortes Superiores tam&i5n de&eran
tener un Fiscal, luego 'ace mencin a los 4gentes Fiscales, deduci5ndose +ue su
competencia era a ni#el de primera instancia.
La )onstitucin de /8cepcin alguna, dando parte de los a&usos $ de las transgresiones de
las normas legales $ reglamentarias? cautelar +ue las elecciones populares se
#erificaran con plena li&ertad $ en los tiempos designadosB. 4parte de ello, durante
muc'o tiempo, al *inisterio P&lico se le mantu#o como defensor del Estado enuicios.
De Castilla a Legua
En la )arta *agna de /80=, e>pedida durante el Go&ierno de 3amn )astilla, se
'aca una referencia ms nitida a un Fiscal de la Nacin, Fiscales de las )orte
Superiores $ 4gentes Fiscales a ni#el de 6ugados de Primera nstancia. ampoco
se precisaron competencias.La )onstitucin de /8=C igualmente regula al *inisterio P&lico $ se 'ace
referencia a los Fiscales de la )orte Suprema, )ortes Superiores $ 6ugados, as
como su forma de nom&ramiento, sin precisar atri&uciones.
Es preciso acotar +ue &ao los lineamientos urdico-polticos de la indicada
)onstitucin de /8=C, por primera #e $ el aDo de /8=
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entraron en #igencia los )digos Penal $ el de Enuiciamiento en *ateria Penal.
En este ltimo $a se legisla $ regula urdicamente acerca del *inisterio P&lico.
Los Fiscales son considerados como titulares de la accin penal conuntamente
con los agra#iados.
La )onstitucin de /8=: fue efmera. Por ello, la )arta *agna de /8=C tu#o
#igencia 'asta /:2C, aDo en +ue fuera apro&ada la nue#a )onstitucin Poltica por
la 4sam&lea Nacional, durante el Go&ierno de 4ugusto @. Legua. En esta )arta
Poltica se 'io referencia normati#a a los Fiscales de la )orte Suprema, de las
)ortes Superiores $ a los 4gentes Fiscales de los 6ugados de Primera nstancia,
sin precisarse las competencias, por lo menos gen5ricas.
Accin Penal PblicaEl 2 de enero de /:to9.
La instruccin poda iniciarse de oficio por parte del 6ue nstructor, por denuncia
del *inisterio Fiscal o del agra#iado. Es decir, el *inisterio Fiscal no tena el
monopolio en el eercicio de la accin penal, teniendo participacin en el desarrollo
del procedimiento como parte $ despu5s dictaminando en el uicio oral $
acusando.
La )onstitucin de /:
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En /:
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Significado de la Insignia del Ministerio Pblico
n (ara$oc, sm&olo de autoridad, sostenido por dos manos. na &alana, +ue
sim&olia el e+uili&rio de la li&ertad con la pa, pues la primera no se conci&e sin
la segunda $ #ice#ersa. n sol llameante, +ue representa el sol de la usticia. En la
parte superior las tres normas urdicas fundamentales del incario con el saludo
4*4 S4, 4*4 HELL4, 4*4 LLLL4 $ en la parte inferior la le$enda del*inisterio P&lico.
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LEY !"A#ICA DEL MI#IS$E!I P%&LIC
%ada el /8 de maro de /:8/ por el decreto legislati#o nI C02 el cual indica losiguiente
El presidente de la rep&licaA
Por cuantoA
Hue, por le$ nI 2
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'(#CI#ES
El *inisterio P&lico es el organismo autnomo del Estado +ue tiene comofunciones principalesA
La defensa de la legalidad, los derec'os ciudadanos $ los intereses p&licos
La representacin de la sociedad en uicio, para los efectos de defender a lafamilia, a los menores e incapaces $ el inter5s social
(elar por la moral p&lica? la persecucin del delito $ la reparacin ci#il.
am&i5n #ela por la pre#encin del delito dentro de las limitaciones +ue resultan
de la presente le$ $ las dems +ue le seDalan la )onstitucin Poltica del Per $ elordenamiento urdico de la Nacin.
!"A#I)ACI*# I#S$I$(CI#AL
Profesionaliacin del personal $ una organiacin poco racional, $ atomiada. El
salario de un fiscal es un tercio +ue el salario de un ue. El ministerio p&licoreconoce +ue tiene poca presencia a ni#el nacional para atender losre+uerimientos de la po&lacin, la alta carga procesal, la aparicin de nue#oscrmenes, en incremento del nmero de delitos, el crecimiento demogrfico $ eldeterioro de las instituciones democrticas.
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CAPI$(L + DEL MI#IS$E!I P%&LIC
4rtculo /08.- *inisterio P&lico
El *inisterio P&lico es autnomo. El Fiscal de la Nacin lo preside. Es elegido porla 6unta de Fiscales Supremos. El cargo de Fiscal de la Nacin dura tres aDos, $es prorroga&le, por reeleccin, slo por otros dos. Los miem&ros del *inisterioP&lico tienen los mismos derec'os $ prerrogati#as $ estn suetos a las mismaso&ligaciones +ue los del Poder 6udicial en la categora respecti#a. Les afectan lasmismas incompati&ilidades. Su nom&ramiento est sueto a re+uisitos $procedimientos id5nticos a los de los miem&ros Poder 6udicial en su respecti#acategora.
4rtculo /0:.- 4tri&uciones del *inisterio P&lico
)orresponde al *inisterio P&licoA
/. Promo#er de oficio, o a peticin de parte, la accin udicial en defensa de lalegalidad $ de los intereses p&licos tutelados por el derec'o.
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2. (elar por la independencia de los rganos urisdiccionales $ por la rectaadministracin de usticia.