el ministerio fiscal como instructor en el proceso penal (seminario 3 derecho procesal)

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  • 7/24/2019 El ministerio fiscal como instructor en el proceso penal (Seminario 3 Derecho Procesal)

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    EL MINISTERIO FISCAL COMO INSTRUCTOR PENAL

    El pasado 5 de noviembre, la edicin digital de La Vanguardia public una crnica deldiscurso del ministro de Justicia, Rafael Catal, en el Centro de Estudios Jurdicos,

    despus de u na jornada sobre la reforma procesal.1

    En este discurso, adems de comentarios y valoraciones sobre la intensa laborlegislativa del Gobierno, admite que an queda mucho que hacer, y que quierenseguir trabajando en el mbito legislativo en el prximo mandato. De esta labor, destacala necesaria reforma completa del proceso penal, y de la Ley de EnjuiciamientoCriminal, que fecha de 1882. Quiz uno de los puntos ms relevantes es la atribucin alos scales de la instruccin de las causas penales , una competencia hasta ahora delPoder Judicial.

    Este traslado de competencias es un tema controvertido, ya que, como muchos otros, seencuentra con una divisin de opiniones entre aquellos que consideran que se d eberaatribuir esta competencia al Ministerio Fiscal (de ahora en adelante referidos como pro-Fiscalistas ) y los que creen correcto que sea el Poder Judicial quien tenga este poder (ocontrarr eformistas ).

    Antes de proceder con la presentacin de argumentos de unos y otros, es importantedenir qu es l a fase d e instruccin. Muy sintticamente, en la instruccin se desarrollauna actividad de investigacin encaminada a determinar los fundamentos (si es que loshay) para encausar a una persona por un hecho delictivo. 2 Este procedimiento sirvepara valorar si existe suciente motivo para seguir con el proceso penal, o, por elcontrario, debe sobreseerse.

    Por esta razn, la instruccin, aunque preparatoria, es una actividad especialmenterelevante porque de su ecacia depende si el juicio penal va a darse o no. De acuerdocon la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art.303), la formacin del sumario es tarea del

    Juez de instruccin.

    1 Agencia EFE, Catal aboga por dar la instruccin a los scales en l a prximalegislatura. La Vanguardia [en lnea]. 5 de noviembre de 2015. [Fecha de consulta: 15de noviembre de 2015]. Disponible en:http://www.lavanguardia.com/vida/20151105/54438670691/catala-aboga-por-dar-la-instruccion-a-los-scales-en-la-proxima-legislatura.html

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    RAMOS MNDEZ, Francisco. El sistema procesal espaol . Ed. Atelier. Barcelona, 2013.p. 292

    http://www.lavanguardia.com/vida/20151105/54438670691/catala-aboga-por-dar-la-instruccion-a-los-fiscales-en-la-proxima-legislatura.htmlhttp://www.lavanguardia.com/vida/20151105/54438670691/catala-aboga-por-dar-la-instruccion-a-los-fiscales-en-la-proxima-legislatura.htmlhttp://www.lavanguardia.com/vida/20151105/54438670691/catala-aboga-por-dar-la-instruccion-a-los-fiscales-en-la-proxima-legislatura.htmlhttp://www.lavanguardia.com/vida/20151105/54438670691/catala-aboga-por-dar-la-instruccion-a-los-fiscales-en-la-proxima-legislatura.html
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    La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en este aspecto, con el consecuentecambio de atribuciones a distintas instituciones, tendra grandes repercusiones,doctrinalmente muy discutidas, y que gozan de una literatura extensa, pero queintentar resumir concisa y b revemente a con tinuacin.

    Orgenes de la propuesta del Fiscal como instructor

    La incorporacin de la facultad de instruir casos penales en las facultades delMinisterio Fiscal tiene sus inicios en la Transicin. En 1980, en el Proyecto de EstatutoOrgnico del Ministerio Fiscal ya apareca como propuesta, as como en la Propuesta deAnteproyecto de la Ley del procedimiento abreviado, ocho aos ms tarde 3.

    Esta propuesta, a pesar de no ser anticonstitucional, fue desestimada y nalmente norecogida en la ley actual.

    Modelo de Fiscal como instructor

    El planteamiento de los pro-scalistas es e l siguiente: el Fiscal asumira la direccin dela fase instructora, mientras que el hasta el momento conocido como Juez deinstruccin pasara a ser el Juez de garantas, es decir, aquel rgano que asegurara quedurante la instruccin no se acta en prejuicio de los derechos fundamentales de laspersonas.

    Este modelo se asimila al portugus, el c ual atribuy al Ministerio Pblico lainvestigacin de los delitos en 1987. La diferencia es que, bajo sentencia del TribunalConstitucional portugus, se distinguieron dos partes en el perodo preliminar: lainvestigacin, siempre necesaria, es la que recaa en el Fiscal, mientras que la faseposterior, la instruccin, se daba slo a instancias del imputado, era llevada a cabo deun Juez de instruccin, que tambin era el encargado de supervisar durante todo elperodo preliminar la garanta de derechos fundamentales, cumpliendo as la funcinde Juez de instruccin y de garantas (CABEZUDO RODRGUEZ).

    Argumentos pro-scalistas

    Los argumentos a favor de la instruccin de la Fiscala son bsicamente tres: elcuestionamiento de la imparcialidad del juez, la dilacin en la resolucin de la fasepreliminar y la naturaleza inquisitiva del poder judicial.

    3 CABEZUDO RODRGUEZ, Nicols. Sobre la conveniencia de at ribuir la instruccinpenal al Ministerio Fiscal. Revista Ju rdica d e C astilla y Len. [En lnea]. N14. Enero 2008.

    [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2015]. pp. 185-221. ISSN 1696-6759.http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2507610&orden=362916&info=link

    http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2507610&orden=362916&info=linkhttp://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2507610&orden=362916&info=link
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    Por lo que concierne a la primera, el argumento pro-scalista maniesta que el atribuirla instruccin y la decisin sobre el caso a un mismo rgano, aunque se hayan separadoesas dos funciones en Juzgados diferentes, puede suponer un prejuicio al cumplimentode los derechos fundamentales del individuo, y tambin de la seguridad que la

    decisin se est tomando de manera imparcial.

    El artculo 24.2 de la Constitucin garantiza a los ciudadanos un proceso pblico sindilaciones indebidas, unas dilaciones evidentemente existentes en la prctica. Lainstruccin se demora en el tiempo, alargando considerablemente el proceso. Esteretraso se debe principalmente a la sobrecarga de los Juzgados de instruccin, que severa reducida si se t raspasara e ste p rocedimiento a la Fiscala.

    Por ltimo est el argumento de la naturaleza inquisitiva de la instruccin judicial. Con

    el sistema actual, la defensa h ace frente a dos acu saciones: el Ministerio Fiscal, y el Juezde Instruccin, quien adems puede generar actos de prueba anticipados.

    Si este sistema pasara a transformar los Jueces de instruccin en Jueces de garantas,con lo que el Ministerio Fiscal asumira la funcin acusatoria enteramente y no seplanteara una duplicidad de acusaciones a l a defensa.

    Argumentos contrarreformistas

    Los argumentos en con tra de la reforma de la LECrim para que el Fiscal asuma la fase

    de instruccin son tambin tres, principalmente: la instruccin tiene una naturaleza jurisdiccional, la instruccin es una fase de

    de la imparcialidad, y la dependencia que el Ministerio Fiscal tiene del Poder Ejecutivo.

    En referencia al primer argumento contrarreformista, es correcto decir que lainstruccin es una actuacin que necesita ser llevada a cab o por un rgano imparcial eindependiente, como es el Po der Judicial, mientras que el Ministerio Fiscal, por suactuacin como parte (artculo 3 Estatuto Orgnico del Ministerio Fiscal), no goza deesta imparcialidad e independencia.

    La valoracin y enjuiciamiento es una actividad jurisdiccional, lo que requ iere que seaun rgano con jurisdiccin quien proceda. El nico rgano con potestad jurisdiccionalson los Tribunales y J uzgados regulados por ley (artculo 117.3 CE).

    Como tercer y ltimo argumento, se plantea la dependencia que el Ministerio Fiscaltiene del Poder Ejecutivo. La estrecha relacin entre la Fiscala y el Gobierno suponenuna falta de garantas para la defensa que la decisin de la primera no va a estarsubyugada a l a opinin del segundo, por lo que sus juzgamientos de instruccin no vana ser imparciales e i ndependientes tal y como deben ser.

    Reexin nal

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    Es evidente que el sistema actual de la fase de instruccin no funciona a la perfeccin,sobre todo por el r etraso debido al sobrecargo de estos Juzgados de instruccin. Deacuerdo a la propuesta que hace Cabezudo Rodrguez como conclusin en su artculo,sera mucho ms efectivo reducir el nmero de casos por Juzgado de instruccin, es

    decir, ampliar el nmero de estos rganos, y controlar a los jueces de manera msestricta para asegurar que se cu mplen tanto las garantas procesales como el resto dederechos fundamentales. Ambas son medidas plausibles, que no necesitan de unareforma y la creacin de nuevas instituciones como el Fiscal-instructor o el Juez degarantas, sino una rest ructuracin y saneamiento de las act uales.

    BIBLIOGRAFA

    CABEZUDO RODRGUEZ, Nicols. Sobre la conveniencia de atribuir la instruccin

    penal al Ministerio Fiscal. Revista Ju rdica d e C astilla y Len. [En lnea]. N14. Enero 2008.[Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2015]. ISSN 1696-6759.

    Agencia EFE, Catal aboga por dar la instruccin a los scales en la prximalegislatura. La Vanguardia [en lnea]. 5 de noviembre de 2015. [Fecha de consulta: 15de noviembre de 2015].

    Constitucin Espaola de 1978.

    Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgnico delMinisterio Fiscal.

    RAMOS MNDEZ, Francisco. El sistema p rocesal espa ol . Ed. Atelier. Barcelona, 2013.

    Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley deEnjuiciamiento Criminal (LECrim).