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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo Tel. (506)-2234-3420 Fax 2253-7159 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 370-2018-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 50 MINUTOS DEL 13 MARZO DEL 2018. PROYECTO CONSTRUCCION DE TANQUE DE ACERO VITRIFICADO VICTORIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D2-19920-2017 SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la denuncia presentada contra el proyecto y la solicitud de modificación del mismo. RESULTANDO PRIMERO: Que mediante Resolución RVLA Nº 0538-2017-SETENA del día 05 de mayo de 2017 y notificada el día 16 de mayo de 2017, se otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el día 02 de junio de 2017se presentó ante SETENA denuncia contra el proyecto, por parte de la señora Laura Hernández Alpizar, cédula de identidad 1069150888, comisionada como representante de los vecinos de Calle Zurquí. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0503-2017 del día 20 de junio y notificado el 4 de julio del presente, esta Secretaría, solicitó al desarrollador pruebas de descargo a la denuncia interpuesta y visible en el folio 036 del expediente. Una captación y almacenamiento podría tener los siguientes tipos de impacto: Impactos relacionados con la Captación de Agua (fuente, obras de captación, estaciones de bombeo, e impulsión de agua cruda) Impactos relacionados con el Tratamiento de Agua si existe (planta de tratamiento, disposición de lodos residuales) Impactos relacionados con el Sistema de Distribución de Agua Potable (unidad de almacenamiento, red de distribución) Con esta visualización, se incluye la construcción de infraestructura en una zona de amortiguamiento próxima al parque nacional Braulio Carrillo y que extiende en el corredor biológico del bosque ripario. CUARTO: Que el día 22 de junio de 2017, se realizó visita de seguimiento ambiental al área correspondiente a la denuncia, por parte de la funcionaria del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Irene Araya González, junto al denunciante Roger Campos Briceño y por parte del desarrollador se presentó Andrés Salas Ríos. En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita):

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Ministerio de Ambiente y Energía • Secretaría Técnica Nacional Ambiental Av. 21, C. 9 y 11, San Francisco de Goicoechea, 100 m. Norte y 100 m. Oeste de la Iglesia de ladrillo

Tel. (506)-2234-3420 Fax 2253-7159 Apartado Postal 5298-1000, San José, Costa Rica. www.setena.go.cr

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Resolución Nº 370-2018-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 50 MINUTOS DEL 13 MARZO DEL 2018.

PROYECTO CONSTRUCCION DE TANQUE DE ACERO VITRIFICADO VICTORIA EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D2-19920-2017 SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría, de la denuncia presentada contra el proyecto y la solicitud de modificación del mismo.

RESULTANDO

PRIMERO: Que mediante Resolución RVLA Nº 0538-2017-SETENA del día 05 de mayo de 2017 y notificada el día 16 de mayo de 2017, se otorgó la Viabilidad Ambiental del proyecto. SEGUNDO: Que el día 02 de junio de 2017se presentó ante SETENA denuncia contra el proyecto, por parte de la señora Laura Hernández Alpizar, cédula de identidad 1069150888, comisionada como representante de los vecinos de Calle Zurquí. TERCERO: Que mediante Oficio SG-ASA-0503-2017 del día 20 de junio y notificado el 4 de julio del presente, esta Secretaría, solicitó al desarrollador pruebas de descargo a la denuncia interpuesta y visible en el folio 036 del expediente.

“Una captación y almacenamiento podría tener los siguientes tipos de impacto:

Impactos relacionados con la Captación de Agua (fuente, obras de captación, estaciones de bombeo, e impulsión de agua cruda)

Impactos relacionados con el Tratamiento de Agua si existe (planta de tratamiento, disposición de lodos residuales)

Impactos relacionados con el Sistema de Distribución de Agua Potable (unidad de almacenamiento, red de distribución)

Con esta visualización, se incluye la construcción de infraestructura en una zona de amortiguamiento próxima al parque nacional Braulio Carrillo y que extiende en el corredor biológico del bosque ripario.

CUARTO: Que el día 22 de junio de 2017, se realizó visita de seguimiento ambiental al área correspondiente a la denuncia, por parte de la funcionaria del departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental Ing. Irene Araya González, junto al denunciante Roger Campos Briceño y por parte del desarrollador se presentó Andrés Salas Ríos. En el sitio se corroboraron las siguientes condiciones (Todos los anteriores se encuentran consignados en el Acta de Inspección levantada el día de la visita):

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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El proyecto consiste en un tanque de agua potable de aproximadamente 500 m3.

La propiedad se encuentra bordeada por una tapia perimetral, la cual no se encuentra concluida.

No se evidenció corta de árboles y se amplió el retiro para evitar la corta de los mismos.

La obra requiere de estabilización de terrenos, la conducción de agua potable será por bombeo para abastecer la comunidad de San Isidro.

Las captaciones son existentes del río blanco.

El diseño de sitio señala la construcción de una planta de tratamiento de aguas residuales, sin embargo, se indicó por el acompañante que esta no será construida.

QUINTO: El día 19 de julio de 2017, ingresó a esta Secretaría el consecutivo N°6806-ASA, donde se brindan las respectivas pruebas de descargo sobre la denuncia planteada. SEXTO: El 03 de octubre de 2017, ingresó a la SETENA el consecutivo N° 9194-ASA, donde el desarrollador solicita una ampliación de Viabilidad Ambiental

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el Artículo 16 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 establece que: “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica y conveniencia…”. SEGUNDO: Que el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554) estipula:

“Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares, como para los entes y organismos públicos.”

TERCERO: El artículo 37 del Reglamento General de Procedimientos de EIA, establece que:

“La comunicación entre el desarrollador y su equipo consultor con la SETENA y cualquiera de sus funcionarios deberá siempre llevarse por medio de los canales oficiales y cumplirá de forma estricta los trámites y procedimientos técnicos – administrativos y jurídicos establecidos en el Manual de EIA, incluyendo lo que sobre esta materia indique el Código de Ética del Gestor Ambiental. El incumplimiento de esas disposiciones podrá implicar la anulación del proceso de EIA que se lleva a cabo, sin menoscabo de otras sanciones administrativas, civiles y/o penales que puedan ser aplicadas, a todas las partes involucradas, según corresponda”.

CUARTO: Esta Secretaría resuelve bajo el principio de veracidad de información establecido en el artículo 81 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, que a la letra indica:

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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El responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto responderá administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la información de los documentos que suscribe, así como de la idoneidad de los métodos y procedimientos que recomiende, con responsabilidad solidaria para el desarrollador del proyecto. Esta corresponsabilidad se aplicará, también, cuando la responsabilidad ambiental del proyecto sea ejercida por una empresa consultora ambiental.

QUINTO: De conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, serán igualmente responsables el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, el jefe o director de cada una de sus etapas o componentes de éste SEXTO: Que se tiene por legitimado al señor Edgar Allan Benavides Vílchez, portador de la cédula de identidad 401021032 como representante Legal de la Empresa Servicios Públicos de Heredia S.A. con cédula de persona jurídica 3-101-042028, para actuar dentro del expediente administrativo D2-19920-2017-SETENA.

SÉTIMO: El artículo 111 del D.E. N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, establece que toda persona está obligada a denunciar ante la autoridad administrativa o judicial correspondiente, a quienes infrinjan la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos.

Mediante consecutivo N° 5024-ASA del 02 de junio de 2017, la señora Laura Hernández Alpízar presentó denuncia contra el proyecto.

OCTAVO: Que el D.E. N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, en el Artículo 51 y 53, establece:

“…Las denuncias ambientales que se presenten contra una actividad, obra o proyecto con expediente administrativo en la SETENA, deberán gestionarse en las oficinas centrales de ésta o en las oficinas regionales del MINAE. … La SETENA dará trámite y atenderá, la denuncia de conformidad con lo establecido en el Manual de EIA, lo referente a considerar en la inspección del sitio y el acta de la misma.”

NOVENO: El artículo 55, señala que:

“En caso de que no exista expediente en la SETENA de la actividad, obra o proyecto en el que se han llevado a cabo los hechos que se desean denunciar, ésta deberá remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) para su conocimiento y resolución, de conformidad del artículo 111 de la Ley Orgánica del Ambiente.

El Tribunal Ambiental Administrativo, tal como lo dispone el artículo 109 de la Ley Orgánica del Ambiente, cuando así lo amerite, debe asesorarse por la SETENA.”

Por lo anterior expuesto, el Departamento correspondiente procede, a brindar respuesta a la denuncia planteada en contra del proyecto. DÉCIMO: Que los hechos señalados en la denuncia corresponden a:

HECHO 1: Impactos relacionados con la Captación de Agua (fuente, obras de captación, estaciones de bombeo, e impulsión de agua cruda)

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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HECHO 2: Impactos relacionados con el Tratamiento de Agua si existe (planta de tratamiento, disposición de lodos residuales) HECHO 3: Impactos relacionados con el Sistema de Distribución de Agua Potable (unidad de almacenamiento, red de distribución)

SOBRE LA SOLICITUD DEL DENUNCIANTE: Solicita el denunciante que en atención a los hechos denunciados se establezca tanto para la etapa de construcción como de operación de la obra, la descripción de actividades y acciones impactantes, los factores del medio impactado y, calificar los impactos (positivos o negativos) utilizando una metodología establecida, así como proponer soluciones para evitar los impactos negativos, y como última medida, mitigarlos. De forma puntual, se considera necesario:

a. Caracterizar detalladamente la obra constructiva con el objetivo de: 1. Atender las exigencias legales de protección ambiental incluidas las de más

alto nivel, 2. Delimitar el área de influencia de los impactos ambientales potenciales, 3. Identificar, valorar y cuantificar los probables impactos ambientales, visuales y

socio-económicos. b. Considerar los posibles impactos sobre:

1. Área de protección de la fuente de abastecimiento 2. Área de protección de la flora y fauna (Parque Nacional Braulio Carrillo, zona

de amortiguamiento y zona agro turística, así como zonas con pago por servicios ambientales).

3. Área de interés científico 4. Área de interés turístico 5. Área prevista para la urbanización y la urbana construida.

A través de este proceso:

1. Se incorpore los aspectos ambientales en el proyecto, evitando en todo momento sean considerados como externalidad del mismo. El costo ambiental debe ser internalizado, previsto y planificado antes de ejecutar un proyecto de tal importancia.

2. Se aplique un método multidisciplinario, que identifique los sectores críticos que requieren de un análisis más profundo respecto a de aquellas acciones que pudieran generar impactos ambientales de importancia para todas las comunidades afectadas y para el uso de los recursos naturales con este proyecto.

3. Se visualice la relación entre las acciones propuestas por el proyecto y las acciones o medidas adoptadas para eliminar y/o minimizar los impactos socioambientales negativos y potenciar los positivos.

DÉCIMO PRIMERO: Que, dentro de las pruebas de descargo solicitadas al desarrollador, este indica:

HECHO 1: Los proyectos de construcción de tanques de almacenamiento deben realizarse en puntos con una ubicación estratégica, que garanticen un mejoramiento en la operatividad del sistema. HECHO 2: Este proyecto en particular forma parte integral de un Plan Remedial aprobado por el Ministerio de Salud, en atención a la Orden Sanitaria N° 004-2017-SI emitida por dicha institución en febrero, en donde exige el mejoramiento de algunas condiciones operativas y de calidad del agua.

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HECHO 3: La ESPH S.A. ha realizado la tramitación de los respectivos permisos en completo apego al marco de la legislación vigente en todos sus extremos. El proyecto cuenta con la respectiva Licencia Municipal (17-148) y Viabilidad Ambiental (D2-19920-2017 SETENA). HECHO 4: En cuanto a lo manifestado por algunos vecinos, se informa la realización de aproximadamente seis reuniones con la finalidad de aclarar cualquier duda, siendo la más reciente la celebrada el día 12 de julio de 2017, con un representante elegido por los vecinos de Calle Zurquí, llegando a los siguientes acuerdos:

1. Presentar una forma alternativa de block que brinda más estética, además de la siembra de “pringo de oro” frente a la tapia para armonizar con el entorno.

2. Colocar alambre navaja por dentro de la tapia, de manera oculta, y no se dañe a los animales, y siga manteniendo la seguridad de las instalaciones. Ajustar el diseño de la tapia lejos de los árboles para evitar que la fauna tenga fácil acceso a las instalaciones.

3. Se explica que el tanque solo viene a mojar el servicio y no así aumentar la cantidad de abonados.

4. El nuevo tanque no tendrá iluminación nocturna externa extra, más que el alumbrado público existente.

DÉCIMO SEGUNDO: En análisis correspondiente, de los puntos planteados en la denuncia en contra del proyecto, citados en el Considerando Quinto, las pruebas de descargo indicadas en el Considerando Sexto, la inspección realizada el día 22 de junio de 2017 y la información presente en el expediente administrativo de marras, se tiene el siguiente análisis según los hechos presentados:

HECHO 1, 2 y 3: De acuerdo con la información que consta en expediente, el proyecto consiste en la construcción de un tanque de almacenamiento, no así de la captación de la fuente, misma que ya se encuentra captada. Al respecto esta Secretaría señala que a pesar que la captación no se incluye en el proceso de EIA, y, aun cuando estuviese, no puede la SETENA establecer parámetros de predictividad sobre una acción que actualmente se ejecuta, puesto que lo anterior atenta contra el principio predictivo de la evaluación ambiental. Se reitera que el proyecto planteado consiste en la construcción de un tanque para el almacenamiento de agua potable, no así para la operación de una planta potabilizadora de agua o red distribución, que en cuyo caso el desarrollador deberá gestionar los respectivos permisos y licencias de acuerdo a la normativa que le aplique. En cuanto a la pretensión:

El artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que las actividades que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos requerirán de una evaluación de impactos ambiental. Las leyes y reglamentos indicarán cuales actividades obras o proyectos requerirán de una EIA.

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La SETENA, mediante Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC definió que las actividades, obras o proyectos nuevos, que están sujetos a trámite de obtención de viabilidad (licencia) ambiental, se dividen en:

1. Aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales existe una ley específica que ordena el cumplimiento del trámite. El Anexo Nº 1, que forma parte integral de este reglamento, enumera estas actividades, obras o proyectos.

2. Las demás actividades, obras o proyectos no incluidos en el Anexo Nº 1 del párrafo anterior, aparecen ordenados en la categorización general que se presenta en el Anexo Nº 2 de este reglamento.

Mediante una evaluación técnica especializada, esta Secretaría se realizó una categorización general de las actividades, obras o proyectos, de acuerdo a su impacto ambiental potencial (IAP). Con base en los resultados de esta evaluación se elaboró un listado que ordena dichas actividades, obras o proyectos en tres categorías de IAP:

Categoría A: Alto Impacto Ambiental Potencial. Categoría B: Moderado Impacto Ambiental Potencial. Esta categoría, se subdivide a su vez en dos categorías menores a saber: Subcategoría B1: Moderado – Alto Impacto Ambiental Potencial, y Subcategoría B2: Moderado – Bajo Impacto Ambiental Potencial. Categoría C: Bajo Impacto Ambiental Potencial.

De acuerdo con la información aportada por el desarrollador, la obra tiene una huella constructiva de aproximadamente 180,32 m2, al realizar la clasificación respecto al Anexo N° 2 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, se determina que el documento de evaluación ambiental a utilizar es un D2, debido a que la obra se considera de Bajo Impacto Ambiental Potencial. Cuadro 1. Resumen de las actividades, obras o proyectos que requieren de una EIA de acuerdo a su impacto ambiental potencial.

Categoría División Descripción de la Actividad

CIIU 3

A B1 B2 C

F.

Constr

ucció

n

45.

Constr

ucció

n Construcción y

operación de edificaciones mayores a 500 m2 de construcción excepto edificios industriales de almacenamiento

4520 > 10,000 m2 de construcción

5,000 -9,999 m2 de construcción

1,000 - 4,999 m2 de construcción

>500 - 999 m2 de construcción

Se recalca que el D2 es de uso exclusivo para las actividades, obras o proyectos nuevos de categoría C.

Para el caso que nos ocupa, mediante la Resolución RVLA N°0538-2017 SETENA, se aprueba el proyecto gestionado con expediente D2-19920-2017. De manera inmediata el desarrollador adquiere los siguientes compromisos:

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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“1. Desarrollar y operar la actividad, obra o proyecto conforme a la descripción y características indicadas en el Documento D2,

2. Cumplir con todas las regulaciones ambientales vigentes en el país, así como con los lineamientos ambientales establecidos por la SETENA en el Código de Buenas Prácticas Ambientales,

3. Brindar las facilidades necesarias a la SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde se ejecuta la actividad, obra o proyecto.

4. Informar a la autoridad ambiental de cualquier cambio con respecto a la descripción de la actividad, obra o proyecto presentado en el D2 y que podrían generar un aumento en el impacto ambiental que se produzca.

El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio y su incumplimiento queda sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la normativa vigente.”

El Código de Buenas Prácticas Ambiental, es un instrumento de uso obligatorio para todo desarrollador de proyectos de tipo C. En él se definen una serie de compromisos ambientales clasificados en: Política Ambiental General, Política de emisiones y efectos al aire, Política sobre efectos a biotopos, Política sobre el manejo de residuos sólidos, Política sobre el manejo de aguas residuales, Política para la prevención de daños por procesos erosivos, Policita sobre el uso racional de recursos, entre otras. A continuación, se realiza una reseña de los lineamientos establecidos en algunas de las políticas mencionadas anteriormente, y que forman parte de los compromisos asumidos por el desarrollador: Política de emisiones y efectos al aire

Respetar y cumplir las normativas y reglamentaciones técnicas que sobre el tema de control y prevención de la contaminación del aire existan en la legislación vigente del país, tanto para fuentes fijas, como para fuentes móviles.

Prevenir el impacto por polvo durante los movimientos de tierra o la generación de contaminación por la liberación de gases y partículas, de forma excesiva a partir de la maquinaria fija o estacionaria que se utilice.

La maquinaria o equipo, a utilizar, capaz de producir emisiones gaseosas, de partículas o sonoras, debe encontrarse en buen estado de funcionamiento, y cuente con un eficiente mantenimiento y control, de forma tal, que no genere problemas de contaminación por falta de mantenimiento preventivo.

A fin de evitar la generación de un impacto ambiental por la liberación de polvo, se deberá humedecer el área donde se esté desarrollando las obras o el proyecto con la cantidad de agua necesaria, durante la época seca y ventosa. Asimismo, se regulará la velocidad (máximo de 30 km/h) de los

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vehículos que circulen en el área respectiva, para que los mismos no produzcan contaminación a su paso.

En el caso de que la actividad, obra o proyecto requiera de renovación, traslado o desmantelamiento, se deberá cumplir también con un plan de control y prevención de la contaminación del aire, que contemple el control de emisiones gaseosas, de partículas o de ruido, a fin de que se cumplan las normas técnicas establecidas, y se reduzca a un mínimo tolerable los efectos ambientales negativos que genere.

Política sobre efectos a biotopos

Respetar todas las áreas de protección establecidas por la ley y las regulaciones vigentes que se encuentren dentro del Área del Proyecto (AP) o su Área de Influencia Directa

El proyecto deberá capacitar y sensibilizar a sus trabajadores a fin de que estos tomen conciencia de la importancia de proteger los recursos naturales del Área del Proyecto y su Área de Influencia, y en particular de los recursos biológicos y de la biodiversidad.

La actividad, obra o proyecto deberá establecer reglas y normas, en las que prohíba que se ejecuten, por parte de sus trabajadores, acciones tales como la cacería, o la extracción de especies de plantas o animales, ya sea localizados dentro del Área del Proyecto, o bien en cualquier otra área vecina a ésta.

Si durante el movimiento de tierras o bien la eliminación de cobertura vegetal necesaria para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, se encontraran biotopos con residentes, deberá promoverse su migración, movilización y traslado hacia las áreas naturales aledañas o biotopos similares, no impactados y fuera del Área del Proyecto (AP). No deberá promoverse la eliminación de organismos animales o plantas cuando no sea estrictamente necesario, aunque estos puedan ser considerados peligrosos.

Promover el desarrollo de barreras o áreas de amortiguamiento hacia los terrenos boscosos (biotopos) aledaños de forma tal que limite o regule el paso de organismos hacia el Área del Proyecto (AP) a fin de evitar su afectación por parte de las acciones del mismo.

Como parte de las acciones normales de operación del proyecto, éste promoverá la protección y recuperación de los recursos bióticos, por medio del apoyo al sistema nacional del pago de servicios ambientales, al desarrollo y protección de biotopos en las áreas protegidas o áreas verdes o de recuperación o rehabilitación ambiental dentro del Área del Proyecto (AP) o el Área de Influencia Indirecta (AII), incluyendo como parte de las medidas el desarrollo de revegetación natural con uso de especies nativas.

Política sobre el manejo de residuos sólidos

Como parte de las acciones a desarrollar, se deberá evitar el desperdicio en el uso de los materiales y materias primas que se usan en las diferentes actividades de la actividad, obra o proyecto, de forma tal que solo se produzcan los desechos estrictamente necesarios.

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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Se promoverá, el uso de materiales no contaminantes, inocuos, o bien biodegradables y amigables con el medio ambiente. Los residuos sólidos de diferentes orígenes o clases, no deberán ser mezclados en la fuente.

Se reutilizarán, en la medida de lo posible, todos los desechos que se produzcan y que podrían tener utilidad para operaciones dentro del mismo proceso operativo de la actividad, obra o proyecto.

Por ningún motivo, los residuos acumulados deberán ser quemados, enterrados o bien dispuestos en una ladera o talud dentro o fuera del Área del Proyecto (AP) o en cualquier terreno vecino.

Se deberá contar con un sitio de acumulación de los residuos producidos en el área de trabajo, el cual deberá estar protegido de la lluvia y dispuesto de forma tal que facilite su recolección por parte de los transportes correspondientes.

Los residuos especiales producidos deberán estar separados de los residuos ordinarios, bajo condiciones semejantes a las indicadas en el punto anterior. La separación de los residuos especiales de la actividad, obra o proyecto, se efectuará de acuerdo a las listas que el mismo hará llegar a sus diferentes componentes operativos.

La actividad, obra o proyecto, deberá contar con un contrato o servicio de recolección y transporte de los desechos hasta un sitio de tratamiento o disposición final de los mismos.

Por lo que, el desarrollador está sujeto a una serie de medidas de control ambiental, de acatamiento obligatorio que permiten el desarrollo de esta obra bajo un equilibrio ecológico. Aunado a lo anterior, dentro de las pruebas de descargo (oficio GG-440-2017 de la ESPH) el desarrollador asume acuerdos los cuales formarán parte de los compromisos adquiridos.

En cuanto a que se caracterice detalladamente la obra constructiva, se delimite el área de influencia, se aplique un método multidisciplinario que identifique, valore y cuantifique los probables impactos ambientales, visuales y socio-económicos; es criterio de esta Secretaría que la aplicación de estos parámetros es desproporcional para un proyecto catalogado, por el ordenamiento técnico – jurídico, como de bajo impacto ambiental para el cual existe un procedimiento de recepción, análisis y aprobación del mismo.

DÉCIMO TERCERO: Por lo anterior expuesto se rechaza la denuncia presentada ante SETENA el día 02 de junio de 2017 por parte de Laura Hernández Alpízar, en contra del proyecto. DÉCIMO CUARTO: El 03 de octubre de 2017, el desarrollador solicita una ampliación de Viabilidad Ambiental, de manera que se incluya como parte del componente del proyecto (Modificación), un tanque de succión o re-bombeo que tendrá 6 m de diámetro y cuya huella constructiva total será de 35 m2. De acuerdo con el artículo 46 bis del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC:

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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“Las actividades, obras o proyectos presentados vía D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste al diseño originalmente presentado, podrá realizarlo y mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de ser aprobada nuevamente por esta Secretaría siempre y cuando la modificación no implique una variación en la categoría de IAP aprobado por SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio de ubicación del sitio del área ambientalmente evaluada y que además no varíe en la clasificación CIIU. Deberán, previo a su ejecución, notificar mediante declaración jurada a la SETENA el ajuste realizado para efectos de registro en el expediente”.

En el presente caso, el área constructiva del proyecto asciende de 180,32 m2 a 205,32 m2, por lo que no existe una variación en la categoría AIP.

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 024-2018 de esta Secretaría, realizada el 12 de MARZO del 2018, en el Artículo No. 35 acuerda: PRIMERO: Rechazar la denuncia presentada el día 02 de junio de 2017 ante SETENA en contra del proyecto Construcción de Tanque de Acero Vitrificado – Victoria con expediente administrativo D2-19920-2017-SETENA, por parte de Laura Hernández Alpízar; según lo expuesto en los considerandos anteriores. SEGUNDO: Ratificar la Resolución N° RVLA N°0538-2017 SETENA, del 05 de mayo de 2017, en cuanto a ordenar al desarrollador el cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, así como de los acuerdos señalados en el oficio GG-440-2017 de la ESPH, correspondiente al consecutivo N° 6806-ASA. TERCERO: Advertir al desarrollador que ante su incumplimiento quedará sujeto a las sanciones administrativas, civiles y penales que establece la legislación y normativa conexa. CUARTO: Esta Secretaría avala y queda notificada la modificación de proyecto presentada el día 03 de octubre de 2017, por parte del desarrollador. QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. SEXTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, debe indicar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. Para futuras gestiones debe referirse al número de expediente y nombre del proyecto.

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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SÉTIMO: Los documentos originales firmados digitalmente se encuentran disponibles en la dirección https://www.setena.go.cr/resoluciones/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva en expediente que se encuentra en custodia de la SETENA.

Atentamente,

LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Resolución Nº 370-2018-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 370-2018-SETENA de las 07 horas 50 minutos del 13 de MARZO 2018. NOTIFÍQUESE: Edgar Allan Benavides Vílchez Empresa de Servicios Públicos Heredia [email protected] Laura Hernández Alpízar [email protected]

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2018.

Notifica______________________ De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad.