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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr 1 Resolución Nº 2175-2014-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 25 MINUTOS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014. PROYECTO COCOBOLO BEACH RESORT EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13026-2014-SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la evaluación del Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Cocobolo Beach Resort, a nombre del señor Lior Shevarsman número de pasaporte 20140511, representante legal de Turismo Ecológico San Juanillo S. A. cédula jurídica 3-101- 136341, expediente número D1-13026-2014-SETENA. RESULTANDO PRIMERO: El día 13 de junio del 2014, es recibido en esta Secretaria el Formulario D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Cocobolo Beach Resort, a nombre de el señor Lior Shevarsman número de pasaporte 20140511, representante legal de Cocobolo Beach Resort cédula jurídica 3-101-136341, expediente número D1-13026-2014- SETENA. TERCERO: El día 24 de setiembre del 2014 los señores los señores José Ambrosio Obando Torres y Elías Segura Ortiz, en compañía de los desarrolladores Kobi Suad, Lior Shevarsman y el consultor Carlos Vargas. CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Lior Sheversman número de pasaporte 20140511, representante legal de Cocobolo Beach Resort cédula jurídica 3-101-136341, para solicitar la evaluación ambiental. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos. TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambienta, la inspección de campo, la documentación que consta en el expediente administrativo y la DJCA, se ha determinado lo siguiente:

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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental

SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862

www.setena.go.cr

1

Resolución Nº 2175-2014-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 10 HORAS 25 MINUTOS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2014.

PROYECTO COCOBOLO BEACH RESORT EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-13026-2014-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la evaluación del Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Cocobolo Beach Resort, a nombre del señor Lior Shevarsman número de pasaporte 20140511, representante legal de Turismo Ecológico San Juanillo S. A. cédula jurídica 3-101-136341, expediente número D1-13026-2014-SETENA.

RESULTANDO

PRIMERO: El día 13 de junio del 2014, es recibido en esta Secretaria el Formulario D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Cocobolo Beach Resort, a nombre de el señor Lior Shevarsman número de pasaporte 20140511, representante legal de Cocobolo Beach Resort cédula jurídica 3-101-136341, expediente número D1-13026-2014-SETENA. TERCERO: El día 24 de setiembre del 2014 los señores los señores José Ambrosio Obando Torres y Elías Segura Ortiz, en compañía de los desarrolladores Kobi Suad, Lior Shevarsman y el consultor Carlos Vargas.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene por legitimado al señor Lior Sheversman número de pasaporte 20140511, representante legal de Cocobolo Beach Resort cédula jurídica 3-101-136341, para solicitar la evaluación ambiental. SEGUNDO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala "Las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos.

TERCERO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambienta, la inspección de campo, la documentación que consta en el expediente administrativo y la DJCA, se ha determinado lo siguiente:

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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1. El terreno presenta acceso por carretera de lastre de San Juanillo a Orotina, presenta pendiente entre 0 y 30%. El proyecto presentaría movimientos de tierra de corte y relleno. Como cobertura vegetal presenta con árboles aislados, especies de fauna como monos y pájaros. El terreno está frente al mar (playa San Juanillo) y no se observaron más cuerpos de agua. El terreno posee una casa que se iría a demoler.

2. Se presenta el Reporte Geotécnico INF-173-14 folios del 77 al 101, bajo la

responsabilidad del Ing. Adrián Fallas Gamboa IC-14702 CI-033-2013-SETENA, sin embargo falta claridad sobre la viabilidad del proyecto desde el punto de vista geotécnico.

3. Se presenta la justificación de la NO presentación del Estudio de Hidrología bajo la

responsabilidad del la Ing. Alicia Alpízar Barquero IC-16753 CI-203-12, indicando que:

i. Las aguas de escorrentía que podría aportar el proyecto como consecuencia del desarrollo de las obras de lotificación del condominio, corresponden a un incremento en volumen de menos del 10%, y éstas serán manejadas mediante conexión a una infraestructura mecánica existente y con descarga controlada al sistema local, tal y como indica el desarrollador.

ii. La disposición de aguas pluviales descrita en el párrafo 1 (ver folio 103)),

cumplen con lo que establece la legislación vigente sobre este tema; siempre y cuando se cumpla con los correspondientes permisos municipales.

iii. El AP no se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua.

4. Se presenta certificación sobre Riesgo Antrópico (folio 162), suscrita por la Ing. Alicia

Alpízar Barquero IC-16753 CI-203-12 indicando que: “Dentro del AP o en su lindero inmediato no se detectan fuentes potenciales de riesgo para el proyecto, tales como tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de transmisión eléctrica, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, poliductos ni gasoductos”.

5. Se presenta el Protocolo de Geología Básica, Hidrogeología ambiental y Riesgos

Naturales (folios del 56 al 75) bajo la responsabilidad del Daniel Murillo Montoya CGCR 284 CI-038-2014 indicando que:

i. “La condición actual de geoaptitud del terreno del AP es favorable para

llevar a cabo la construcción del proyecto bajo las condiciones de cimentación asumidas en el estudio de suelos.

ii. Las bacterias provenientes de residuos fecales llegarán al agua

subterránea del acuífero inferior. Lo que indica que no ocurrirá degradación total antes de alcanzar el nivel freático del acuífero local.

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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iii. El AP muestra una geoaptitud desde el punto de vista hidrogeológico condicionalmente favorable al uso de tanques sépticos

iv. La principal amenaza del proyecto lo constituye la actividad sísmica

regional. Las magnitudes (Mw) máximas esperadas son de 7,3 y 7,5 con aceleraciones máximas esperadas entre 3,5 y 4,0 m2/s. No existe amenaza por inundación significativa en el AID del proyecto, así como amenaza por deslizamientos o volcánicos”.

6. Se presenta el Formulario de Inspección Arqueológica Rápida (folios del 44 al 54) bajo

la responsabilidad de Gustavo Adolfo Gómez Quesada CR-151-2009 indicando que:

- Se recomienda la supervisión de movimientos de tierra - Se recomienda que el área de conchero (55 m2) se mantenga como zona verde

7. Se presenta el protocolo básico de biología (folios del 30 al 42) bajo la responsabilidad

de Msc. Daniel Loría Sims CI 199-2005 indicando que el proyecto haría afectación por la contaminación lumínica, lo cual implica una pérdida de hábitat para las tortugas ya que se ven obligadas a buscar sitios oscuros que no presenten las condiciones óptimas para la puesta y eclosión de los huevos.

8. Que de acuerdo a la información que consta en el expediente administrativo y lo

relacionado con los servicios se conoce lo siguiente:

- Agua potable: Será suministrada ASADA, sin embargo se desconoce si es capaz de suplicar la cantidad que el proyecto necesita (folio 10)

- Recolección de desechos sólidos: Se adjunta nota de disponibilidad (folio 9), sería brindado el servicio mediante la Asociación de Pescadores de San Juanillo.

- Electricidad: Se adjunta nota de disponibilidad emitida por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L. (folio 12), la cual hace constar que actualmente se cuenta con suficiente capacidad electro energético para suministrar la energía eléctrica Monofásica necesaria para la Construcción de Hotel y Restaurante (6 habitaciones y 4 tiendas).

- Aguas pluviales: Se presenta nota de visto bueno por parte de la Municipalidad de Santa Cruz con un número de plano catastro erróneo (folio 5).

- Aguas residuales: No se presenta documentación - Uso de suelo: Se aporta Uso Conforme según OFICIO-US-CUAJINIQUIL-010-

2014 (folio 8), emitida por la Municipalidad de Santa Cruz. 9. Se aporta Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA) con timbres de

ley (folio 1).

10. De acuerdo a la certificación de inversión por el Ing. Carlos Vargas Quesada, el costo

total del proyecto es de US$ 620.000 (seiscientos veinte mil dólares americanos con

00/100).

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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11. De acuerdo al análisis realizado por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaría, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se indica que el proyecto se encuentra localizado en una Zona Marítimo Terrestre. El proyecto colinda con quebrada sin nombre, sobre el CB Chorotega (ACT), cobertura forestal (FONAFIFO 2000-2005). Capacidad de Uso: Clase IV: AGROPECUARIO_LIMITACIONES_FUERTES. Según mapas del SENARA: Vulnerabilidad BAJA: Sistemas urbanísticos y condominales sin alcantarillado y sin planta de tratamiento Y/O Sistemas urbanísticos y condominales con alcantarillado y planta tratamiento: Se puede permitir sujeto a diseño apropiado de sistema de eliminación de excretas y aguas servidas (Mapa Unificado de la Vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos del Cantón de Santa Cruz, 2010).

12. De acuerdo al Anexo 3: Listado de Áreas Ambientalmente Frágiles para las cuales el

régimen de uso antrópico requeriría de un control especial referente a la evaluación de impacto ambiental del Decreto 31849 -MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, el espacio geográfico: Zona Marítimo Terrestre está catalogado como área Ambientalmente Frágil.

13. Que la calificación final de la SIA es de 238.

14. Con respecto a la clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto (β), POR ERROR DEL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE: PLANIFICACIÓN Y DISEÑO AMBIENTAL DLS EC-008-2005 INDICÓ QUE EL PROYECTO ESTÁ EN UNA LOCALIZACIÓN AUORIZADA POR PLAN REGULADOR NO APROBADO POR SETENA; SIENDO LO CORRECTO QUE TIENE UNA LOCALIZACIÓN EN ÁREA AMBIENTALMENTE FRÁGIL, EXCEPTO QUE ESTÉ CONTEMPLADO EN EL NUMERAL 5 (VER CRITERIOS DE PONDERACIÓN FOLIO 35). SE MULTIPLICA EL VALOR DE SIAR POR UN VALOR DE 2.

15. De conformidad con el punto anterior se debe aplicar un nueva calificación final de la

SIA:

16.

17.

18. De acuerdo con lo que establece el Decreto Ejecutivo 34375 MINAE Artículo 9. De la modificación de las Secciones II, III, VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32712-MINAE, la Clasificación en función de la calificación final y que establece el procedimiento en SETENA, según la ruta de decisión:

Categoría A – alto SIA más de 1000 puntos de SIA. Categoría B1 – moderado SIA entre 300 y 1000 puntos de SIA, y Categoría B2 – bajo SIA menos de 300 puntos de SIA

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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En razón de los resultados obtenidos durante la calificación de la SIA, y en virtud de lo establecido en el artículo 20 del Reglamento General de EIA indicado, la SETENA solicitará los siguientes instrumentos técnicos del proceso de EIA:

Categoría B2 – Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), Categoría B1 – Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), y Categoría A – Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). CUARTO: Que conforme a lo señalado anteriormente, a efecto de continuar con el proceso de evaluación de impacto ambiental, se le debe solicitar a la proyectista la presentación en el plazo de un seis meses contados a partir de la notificación de la presenta resolución, de un Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental (PGA).

POR TANTO

LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE

En sesión Ordinaria Nº 127-2014 de esta Secretaría, realizada el 31 de octubre del 2014, en el Artículo No. 07 acuerda: PRIMERO: A efecto de continuar con el proceso de evaluación ambiental, se le solicita al desarrollador, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, la presentación de un Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (original, tres copias y una copia digital). SEGUNDO: Que una vez evaluado el PGA, si el mismo NO cumple con los requerimientos fijados por esta Secretaría, se podrá solicitar al desarrollador por una única vez, subsanar las deficiencias detectadas, caso contrario se procederá a aplicar lo que establece la legislación vigente. TERCERO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente. CUARTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. QUINTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA)

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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FORMULARIO DE TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIO

DE IMPACTO AMBIENTAL (FETER-EsIA)

Número de expediente__Nº D1-13026-2014-SETENA

INFORMACIÓN PARA EL USUARIO: SETENA: Con base en los resultados del D1, la información disponible sobre el proyecto, obra o actividad y en las visitas

realizadas, se determinan los aspectos y factores ambientales que serán potencialmente afectados por el

proyecto, obra o actividad y las acciones impactantes, de manera que los TER respondan a una lectura más

cercana a las condiciones reales del medio.

Los TER a solicitar para la elaboración del instrumento, serán marcados con una equis (X) en la correspondiente casilla, denominada “incluir” en el FETER. El equipo profesional mínimo que se solicita para realizar el Estudio, debe ser acorde con los TER que se marcan. DESARROLLADOR: La copia que recibe el desarrollador contiene los Términos de Referencia del Plan-Pronóstico de Gestión Ambiental que debe elaborar. Los contenidos mínimos de la información que se solicita (marcada con X), deben consultarse en la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y ajustarse según el caso. El PGA presentado debe cumplir con todas las condiciones de formato y extensión máxima que la Guía General para la Elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental establece.

CONTENIDOS PARA PLAN DE GESTION AMBIENTAL*

*De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966-MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006.

Tema Incluir en PGA

Ya considerado en D1

0. Portada X

1. Índice general X

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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2 Autores X

Nota debidamente firmada por el proyectista (Apoderado Generalísimo), en la cual indique que está sometiendo a consideración de la SETENA el Plan de Gestión Ambiental.

X

3. Introducción y descripción detallada del proyecto X

3.1. Ubicación Geográfica del proyecto de acuerdo a la resolución nº 2654-08 SETENA del 23-09-08.

X

3.2. Resumen del Proyecto X

3.3. Fases de desarrollo X

3.4. Flujograma de las actividades X

3.5. Equipo a utilizar X

3.6. Materia prima a utilizar

3.7. Servicio básicos (agua potable-energía eléctrica, alcantarillado-vías de acceso, aguas residuales y aguas pluviales, desechos sólidos, durante la construcción y operación del proyecto). ). Presentar las respectivas notas de disponibilidad de dicho servicio, (copias certificadas), o bien la justificación correspondiente en caso de no requerirse.

X

3.8. Descripción de ambiente físico X

3.9. Descripción de ambiente biológico (de forma que se caractericen las zonas más sensibles que presenta el proyecto. (ríos, quebradas, por citar algunos).

X

3.9.1. Descripción detallada de ecosistemas existentes dentro del AP y el AID.

X

3.9.2. Listado de la flora asociada al AP y el AID x

3.9.3. Listado de fauna terrestre, voladora y acuática asociada al AP y AID.

X

3.9.4. Especies indicadoras de calidad ambiental de los cuerpos de agua superficiales ubicados en el AP y zonas más cercanas.

X

4. Descripción del ambiente socioeconómico X

4.1 Uso actual de la tierra en sitios aledaños X

4.2. Tenencia de la tierra en sitios aledaños X

4.3 Características de la población X

4.3.1 Demográficas X

4.3.2 Culturales y sociales X

4.3.3 Económicas X

4.5 Servicios de emergencia disponibles X

4.6 Servicios básicos disponibles X

4.7 Infraestructura comunal X

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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4.8 Análisis del entorno y efecto paisajístico por la implementación del proyecto.

X

4.9. Percepción local del proyecto y sus posibles impactos

X

4.10. Otros aspectos sociales importantes

5 Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) X

5.1 Organización del proyecto y Ejecutor de medidas ambientales

X

5.2 Identificación y valoración de impactos ambientales

X

6 Cuadro del Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, según lo establecido.

X

6.1 Factor ambiental afectado X

6.2 Impacto ambiental X

6.3 Cita de regulación ambiental relacionada con el tema.

X

6.4 Medida ( prevención, mitigación, compensación ) X

6.5 Indicadores Ambientales X

6.6 Responsable de ejecutarlas X

6.7 Fecha de implementación X

6.8 Cronograma de Ejecución X

6.9 Costo de la Gestión Ambiental X

6.10 Monto Global de Inversión (incluyendo costo de terreno, equipo e infraestructura) de acuerdo con lo estipulado en D.E. 32967-MINAE, dado que el adjuntado no incluye costo del terreno.

X*

6.11 Programa de monitoreo y regencia X

7 Plan de contingencia (PC) X

7.1 PC para actividades obras o proyectos que utilicen sustancias tóxicas, que encuentren en AAF, o que represente peligro para el ambiente

X

8 Síntesis de compromisos ambientales del Proyecto

X

9 Referencias Bibliográficas X

10 Equipo profesional mínimo, que debería elaborar el PGA

Geólogo X

Biólogo (Zoólogo, Taxónomo de plantas) X

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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Geógrafo

Ing. Civil ( hidrología, sanitaria, ambiental estructural )

X

Hidrogeólogo

Arquitecto

Antropólogo, sociólogo X

Químico, Ing. Químico

Abogado ( ambiental )

Ingeniero Forestal X

Economista Ambiental

Ingeniero Industrial

11 Otros términos:

1) Certificación notarial o registral de la propiedad.

2) Aclaración sobre la información del representante legal de la sociedad Turismo Ecológico San Juanillo S.A., ya que el Notario Público Óscar Venegas Córdoba indica que el número de pasaporte de la persona Lior Shervarsman es el 13465012, mientras que en la copia certificada emitida por el mismo Notario Público indica que el número de pasaporte es el 20140511.

3) Aclaración sobre la viabilidad del proyecto desde el punto de vista geotécnico según informe INF-173-14. El documento deberá venir firmado por el profesional responsable.

4) Aclaración en el informe hidrogeológico, ya que el geólogo Daniel Murillo Montoya, ya que indica que: “las bacterias provenientes de residuos fecales llegarán al agua subterránea del acuífero inferior. Lo que indica que no ocurrirá degradación total antes de alcanzar el nivel freático del acuífero local”. Sin embargo el mismo indica que el proyecto es favorable desde el punto de vista hidrogeológico. El documento deberá venir firmado por el profesional responsable.

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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5) Corrección de la certificación del monto de inversión ya que debe incluir el valor del terreno con fundamento en lo establecido en el artículo 87 del Decreto 31849 - MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC y el Decreto 34375 - MINAE, Artículo 9 - De la modificación de las Secciones II, III, VI del Anexo 2 del Decreto Ejecutivo 32712-MINAE.

6) Nota de disponibilidad de agua potable en

concordancia con lo indicado en el formulario de evaluación D1: Consumo de agua mayor a 200 m3/mes

Según la nota emitida por ASADA se indica que. “Lo que nos queda dudas, es cuántas pajas van a necesitar, y si la ASADA eventualmente los puede abastecer” Por lo tanto se debe indicar cuál es el caudal de agua requerido y un documento que demuestre que la entidad competente en suministrar agua tiene la capacidad de suplirla.

7) Medidas ambientales por haber obtenido un puntaje mayor o igual a 6:

- Residuos sólidos ordinarios. - Vialidad. 8) Ampliación en las medidas ambientales

por afectación en la flora y fauna indicando:

- Cuáles son las barreras de vegetación

que se harán para crear sombra en sitios predilectos de anidación que colinden con la zona marítimo terrestre de la propiedad

- Cuáles son los árboles que se van a talar en conjunto con la autorización por parte del SINAC

- Cómo se prohibirá la extracción de especímenes de flora en el AP.

- Cuáles especies nativas se implementarán para el programa de reforestación.

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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9) Presentar nuevamente el diseño de sitio

mostrando las recomendaciones de diseño y operación de iluminación para todas las instalaciones del hotel y locales comerciales.

10)Visto bueno municipal de aguas pluviales.

El aportado mediante el OFICIO-US-CUAJINIQUIL-011-2014 indica un número de plano catastro diferente.

11) Medidas ambientales de acuerdo al

análisis realizado por medio de

coordenadas en el Sistema de

Información Geográfica que maneja esta

Secretaría, cumpliendo de esta manera

con lo ordenado mediante Resolución Nº

1661-2011-SETENA, lo cual indica que el

proyecto colinda con quebrada sin

nombre, sobre el CB Chorotega (ACT),

cobertura forestal (FONAFIFO 2000-

2005). Según mapas del SENARA:

Vulnerabilidad BAJA: Sistemas

urbanísticos y condominales sin

alcantarillado y sin planta de tratamiento

Y/O Sistemas urbanísticos y

condominales con alcantarillado y planta

tratamiento: Se puede permitir sujeto a

diseño apropiado de sistema de

eliminación de excretas y aguas servidas

(Mapa Unificado de la Vulnerabilidad a la

contaminación de los acuíferos del Cantón

de Santa Cruz, 2010).

Nota: El cuadro resumen del Pronóstico – Plan de Gestión Ambiental, debe presentarse de acuerdo con el siguiente formato:

CUADRO RESUMEN DE GESTION AMBIENTAL Acción

Impactante Factor

Ambiental Impactado

Medida Correctiva o

Compensatoria

Tiempo de

Aplicación

Responsable de la

Ejecución

Costo de la

Medida

Síntesis Compromiso Ambiental

Indicadores de

Desempeño

Observaciones

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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Se deberá considerar que un indicador es medible, las medidas ambientales, el indicador y la síntesis, deber ser consecuentes, con lo destacado en los estudios técnicos, con lo plasmado en el diagnóstico y valoración de impacto ambiental. La medida ambiental, debe ser explícita y concreta. Por ejemplo: Cómo ejercerá el control, Cómo realizará el monitoreo, el mantenimiento y la conservación Cada cuanto humedecerá el área, entre otros. Dicho cuadro debe entregarse de forma completa, incluyendo todos los parámetros de evaluación. De acuerdo con lo establecido en los Términos de referencia del D.E. 32966-MINAE, publicado en La Gaceta No. 85 del 4/5/2006.

Estos términos tienen una vigencia de seis meses a partir de su notificación

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES

SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

Resolución N º 2175-2014-SETENA

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_2175-2014-SETENA de las 10 horas 25 minutos del 31 de OCTUBRE 2014. NOTIFÍQUESE: Lior Shevarsman, pasaporte 20140511; Turismo Ecológico San Juanillo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-136341. Fax: 2289-58-30

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2014.

Notifica______________________