el mínimo vital sirve para actualizar créditos laborales

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criterio jurisprudencial de la corte suprema del Perú que indica la forma en que se actualizan los créditos laborales cuando se modifica el signo monetario

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Page 1: El Mínimo Vital Sirve Para Actualizar Créditos Laborales

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Año de la consolidación delMar de Grau

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LUNES 22

de febrero de 2016

SALA SUPREMA SE PRONUNCIA

El mínimo vital sirve para actualizar créditoslaboralesEl pago de las deudas a favor de los trabajadores siempre debe garantizar su bienestar.

La remuneración mínima vital (RMV) puede ser utilizada como factor deactualización de los créditos laborales pendientes de pago a favor de lostrabajadores cuando estén expresados en moneda que haya perdidosustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

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sustancialmente su capacidad adquisitiva por una devaluación significativa.

16/2/2016

Este constituye el principal criterio jurisprudencial contenido enla sentencia correspondiente a la Casación N° 3153-2007 Limaemitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria de la Corte Suprema a través de la cual se declarófundado dicho recurso interpuesto en el marco de un proceso depago de beneficios económicos.

Fundamento

El artículo 1236 del Código Civil establece que cuando deberestituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al quetenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto encontrario.

A criterio del supremo tribunal, esta norma está orientada a fijarun mecanismo para evitar el perjuicio que podría ocasionar ladevaluación de la moneda con el transcurso del tiempo.

Por ende, el colegiado acoge en forma expresa la posiciónasumida por el jurista Max Arias-Schereiber quien sostiene queen dicho artículo esta la respuesta a la angustiosa e injustasituación que surge como consecuencia de la devaluaciónmonetaria y que la regla valorista que contiene es aplicable atoda problemática de la inejecución de obligaciones.

Máxime si consideramos que los créditos laborales al tener elcarácter alimentario no son simples deudas de valor que elDerecho Civil se ha encargado de desarrollar a través de susteorías (nominalista y valorista) sino que constituyen una

seguirán subiendo este año

EDITORIAL

País de riquezaforestalLa vastedad de la regiónamazónica y del ande en el Perúnos otorga una ventajaincomparable para desarrollarla actividad forestal yconvertirla en un factor decrecimiento y progreso.Consciente de esa condición, elEjecutivo ha dispuesto créditospor 500 millones de soles paraque las micro, pequeñas ymedianas empresas puedanaprovechar de manerasostenible los bosques y asíaportar a la economía nacional.

OPINION

Lucha contra el zika:¿sin lugar para losdébiles?La alarma que ha generado laepidemia de la fiebre del zika halogrado reunir presidentes yque la Organización Mundial dela Salud (OMS) emita una alertamundial. Y no es para menos.Los esfuerzos para controlarlason bienvenidos, y la lista demedidas para combatirla sonanalizadas por gobiernos demás de un continente.

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teorías (nominalista y valorista) sino que constituyen unacontraprestación otorgada al trabajador por la prestación de susservicios, detalló la citada sala.

Así, considera que dada la particularidad de esos créditoslaborales, su pago en cualquier tiempo y modalidad debe lograrque se cumpla la finalidad para la que está destinada, es decir elbienestar material del trabajador y su familia.

En consecuencia, el supremo tribunal concluye que si el adeudolaboral se ha visto afectado por la depreciación monetaria alsufrir una devaluación significativa, amerita actualizar su valor elcual deberá efectuarse tomando en cuenta la RMV vigente a lafecha en que se generó la obligación de pago de esta deuda y laque debería corresponder al día de pago.

Pauta judicial

La mencionada sala suprema toma en cuenta que el TribunalConstitucional (TC) no ha establecido mandato respecto a lamanera específica en que debe realizarse la actualización de unadeuda en materia laboral. 

Considera también que en múltiples ejecutorias de salaslaborales superiores y en el Pleno Jurisdiccional Nacional Laboralde 1997 se especifica que el juez podrá actualizar los créditoslaborales, cuando estén expresados en un signo monetario quehaya perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva porefecto de una devaluación significativa, en tanto se encuentrenpendientes de pago antes de la conclusión del proceso, utilizandocomo factor de actualización la RMV o concepto que la sustituya.

Así se eleva a rango de pauta jurisprudencial suprema eselineamiento fijado por los jueces de menor jerarquía.

Implicancias

En virtud al fallo, si un empleador tiene una deuda laboralpendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que se

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pendiente por pagar, ante la devaluación de la moneda en que secalculó esa deuda se deberá usar la RMV para actualizar el montoadeudado.

A criterio del laboralista César Puntriano, cuando el juez ordenapagar una deuda laboral, esta tiene que cumplir la finalidad decubrir las necesidades del trabajador. Por ende, dijo que tienesentido utilizar la RMV como parámetro. Nuestros suplementos:

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