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El Medio Ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley. [Ley N°1333,Art 3] La política Nacional del Medio Ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases: Incorporación de la educación Ambiental para beneficio de la población en su conjunto, la promoción y el fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada cn el Medio Ambiente y los recursos naturales, creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias Ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural Nacional . [Ley N°1333, Art 5] Es deber del estado garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un Ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. [Ley N°1333, Art 17] E l control de la calidad Ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente promoverán y ejecutará acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de calidad Ambiental. [Ley N°1333, Art 18] Son objetivos del control de calidad Ambiental; preservar, conservar, mejorar y restaurar el Medio Ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. Normar regular la utilización del Medio Ambiente y los recursos naturales en beneficio de la Sociedad en su conjunto .Prevenir, controlar restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el Medio Ambiente en su conjunto. Normar y y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del Medio Ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales , a objeto de garantizar las satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones. [Ley N°1333, Art 19]

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El Medio Ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley. [Ley N°1333,Art 3]

La política Nacional del Medio Ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:

Incorporación de la educación Ambiental para beneficio de la población en su conjunto, la promoción y el fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada cn el Medio Ambiente y los recursos naturales, creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias Ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural Nacional . [Ley N°1333, Art 5]

Es deber del estado garantizar el derecho que tiene toda persona y ser viviente a disfrutar de un Ambiente sano y agradable en el desarrollo y ejercicio de sus actividades. [Ley N°1333, Art 17]

E l control de la calidad Ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social. La Secretaría Nacional y las Secretarías Departamentales del Medio Ambiente promoverán y ejecutará acciones para hacer cumplir con los objetivos del control de calidad Ambiental. [Ley N°1333, Art 18]

Son objetivos del control de calidad Ambiental; preservar, conservar, mejorar y restaurar el Medio Ambiente y los recursos naturales a fin de elevar la calidad de vida de la población. Normar regular la utilización del Medio Ambiente y los recursos naturales en beneficio de la Sociedad en su conjunto .Prevenir, controlar restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el Medio Ambiente en su conjunto. Normar y y orientar las actividades del Estado y la Sociedad en lo referente a la protección del Medio Ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales , a objeto de garantizar las satisfacción de las necesidades de la presente y futuras generaciones. [Ley N°1333, Art 19]

Es deber del Estado y la sociedad mantener la atmósfera en condicione teles que permita la vida y su desarrollo en forma óptima y saludable. [Ley N°1333, Art 40]

El estado a través de los organismos correspondientes ,normara y controlara la descarga en la atmosfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, al Medio Ambiente , molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada.[ Ley N°1333,Art 41]

El Estado a través de sus organismos competentes ejecutará acciones de prevención, control y evaluación de la degradación del Medio Ambiente que en forma directa e indirecta atente contra la salud humana vida animal y vegetal. [Ley N°1333, Art 79].

El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el Ministerio de Asuntos Urbanos, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Secretaria Nacional del Medio Ambiente, en coordinación con los sectores responsables a nivel departamental y local, establecerán las normas , procedimientos y reglamentos respectivos.[ Ley N°1333, Art 80]

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En caso de peligro inminente para la salud pública y el Medio Ambiente, la Secretaría Nacional del Medio Ambiente y/o la Secretaria Departamentales ordenaran de inmediato, las medidas de seguridad aprobadas en beneficio del bien común.[ Ley N°1333, Art 98]

La gestión Ambiental comprende los siguientes aspectos principales:

Formulación y establecimiento de políticas Ambientales; los procesos e instrumentos de planificación Ambientales; el establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas;

El fomento de la investigación científica y tecnológica.[Reglamento General de Gestión Ambiental, Art 3]

La Autoridad Ambiental Competente, en coordinación con los Organismos Sectoriales Competentes, realizará el seguimiento, vigilancia y control de las medidas establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental y la Declaración de Adecuación Ambiental. Los Gobiernos Municipales efectuarán inspecciones de manera concurrente en el área de su jurisdicción territorial.

La Autoridad Ambiental Competente está facultada para pedir asistencia técnica o científica a organizaciones públicas o privadas, con quienes podrá coordinar las funciones de seguimiento y control que sean necesarias.[ Reglamento General de Gestión Ambiental, Art 122]

El MDSMA, los Organismos Sectoriales Competentes, Prefectos y Gobiernos Municipales llevarán adelante, en el área de su jurisdicción y competencia, las acciones de prevención y control de la contaminación atmosférica a partir de :

Evaluaciones clasificadas de la contaminación atmosférica existente en distintas regiones y ciudades del país, las cuales podrán ser clasificadas progresivamente de acuerdo con su grado de contaminación atmosférica, según metodología a establecer.

Estudios para determina los efectos de la contaminación atmosférica sobre personas, ecosistemas y materiales.[ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, Art 13]

El MDSA, en coordinación con los prefectos, Organismos Sectoriales Competentes y los Gobiernos Municipales, diseñara y establecerá un programa permanente de monitoreo de calidad de aire. En este contexto, deberá desarrollarse un proceso normado para la aplicación de sistemas de monitoreo por parte de los Gobiernos Municipales, proceso en el cual deberá participar activamente el Servicio Nacional de Meteorología e hidrología dependiente del MDSA.[ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, Art 14]

El MSDA, a través de la SSMA, establecerá a sí mismo los mecanismos necesarios para realizar el monitoreo de la calidad de aire, pudiendo para tal efecto acudir a instituciones técnicas, organizaciones públicas, privadas y otras, cuyos laboratorios puedan ser autorizados a realizar y/o convalidar la medidas respectivas.[ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, Art 15]

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La información y los datos obtenidos a través de la calidad del aire según lo especificado en el artículo 13 deben ser convalidados, analizados y actualizados constantemente con el fin de definir medidas y acciones orientadas a evaluar y controlar la contaminación atmosférica, así como para informar a la población sobre el estado de la calidad del aire en lo que respecta a los contaminantes indicados en el anexo 1 de este reglamento.[ Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, Art 16]

ANEXO 1

Tabla 1- LIMITES PERMISIBLES DE LA CALIDAD DEL AIRE

ContaminanteValor de

Concentración límiteµg m-3

Periodo de exposición y Caracterización estadística

Monóxido de carbono40 00010 000

1 h8 h

Bióxido e Azufre80

365Media aritmética anual

Media en 24 hr

Bióxido de Nitrógeno150400

|media en 24hPromedio en 1h

Partículas suspendidas Totales (PTS)

26075

24 hMedia geométrica anual

Partículas menores a 10 micras PM10

15050

24 hMedia geométrica anual

Ozono O3 236 Promedio horario máximo

plomo 1.5 Media aritmética trimestral

Los valores de concentración están referidos a concentraciones normales de presión y temperatura, considerándose para Presión: 1 atmTemperatura: 298 K (25 ºC)

NOTA

Los valores de este anexo admiten una variación de hasta +10%

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