el matrimonio y las responsabilidades que es necesario que las cumplan

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EL MATRIMONIO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE ES NECESARIO QUE LAS CUMPLAN. TITULO II DE LA FAMILIA CAPITULO I DEL MATRIMONIO PARRAFO I DISPOSICIONES GENERALES EL MATRIMONIO, INSTITUCION SOCIAL ARTICULO 78. El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. ARTICULO 79. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges, y en su celebración deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige este Código para su validez. ESPONSALES ARTICULO 80. Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO ARTICULO 81. La mayoría de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varón mayor de 16 años y la

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El matrimonio y las responsabilidades

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EL MATRIMONIO Y LAS RESPONSABILIDADES QUE ES NECESARIO QUE LAS CUMPLAN.TITULO IIDE LA FAMILIACAPITULO IDEL MATRIMONIOPARRAFO IDISPOSICIONES GENERALESEL MATRIMONIO, INSTITUCION SOCIALARTICULO 78. El matrimonio es una institucin social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con nimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre s.ARTICULO 79. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cnyuges, y en su celebracin deben cumplirse todos los requisitos y llenarse las formalidades que exige este Cdigo para su validez.ESPONSALESARTICULO 80. Los esponsales no producen obligacin de contraer matrimonio, pero dan lugar a demandar la restitucin de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectu.APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIOARTICULO 81. La mayora de edad determina la libre aptitud para contraer matrimonio. Sin embargo, pueden contraerlo: el varn mayor de 16 aos y la mujer mayor de 14, siempre que medie la autorizacin que determinan los artculos siguientes.ARTICULO 82. La autorizacin debern otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, slo, la patria potestad.La del hijo adoptivo menor la dar el padre o la madre adoptante.A falta de padres, la autorizacin la dar el tutor.AUTORIZACION JUDICIALARTICULO 83. Si no puede obtenerse la autorizacin conjunta del padre y de la madre, por ausencia, enfermedad u otro motivo, bastar la autorizacin de uno de los progenitores; y si ninguno de los dos puede hacerlo, la dar el juez dePrimera Instancia del domicilio del menor.ARTICULO 84. En caso de desacuerdo de los padres o de negativa de la persona llamada a otorgar la autorizacin, el juez puede concederla cuando los motivos en que se funde la negativa no fueren razonables.MATRIMONIO POR PODERARTICULO 85. El matrimonio podr celebrarse por poder. El mandato debe ser especial, expresar la identificacin de la persona con la que debe contraerse el matrimonio y contener declaracin jurada acerca de las cuestiones que menciona el artculo 93. La revocatoria del poder no surtir efecto si fuere notificada legalmente al mandatario cuando el matrimonio ya estuviera celebrado.MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE LA REPUBLICAARTICULO 86. El matrimonio celebrado fuera del territorio nacional, en la forma y con los requisitos que en el lugar de su celebracin establezcan las leyes, producir todos sus efectos en la Repblica, a no ser que medie impedimento absoluto para contraerlo por algunas de las causas que determina este Cdigo.NACIONALIDADARTICULO 87. La guatemalteca casada con extranjero conserva su nacionalidad, a menos que quiera adoptar la de su cnyuge, en cuyo caso deber hacerlo constar expresamente en las diligencias matrimoniales.PARRAFO IIIMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIOCASOS DE INSUBSISTENCIAARTICULO 88. *Tienen impedimento absoluto para contraer matrimonio:1.Los parientes consanguneos en lnea recta, y en lo colateral, los hermanos y medio hermanos;2.Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad; y3. * Las personas casadas; y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unin.* Texto Original* Reformado el inciso 3 por el Artculo 5 del Decreto Ley Nmero 218 del Jefe del Gobierno de la Repblica.ILICITUD DEL MATRIMONIOARTICULO 89. * No podr ser autorizado el matrimonio:1. Del menor de dieciocho aos, sin el consentimiento expreso de sus padres o del tutor;2. Del varn menor de diecisis aos o de la mujer menor de catorce aos cumplidos, salvo que antes de esa edad hubiere concebido la mujer y presten su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela;3. De la mujer antes de que transcurran trescientos das contados desde la disolucin del anterior matrimonio, o de la unin de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio, a menos que haya habido parto dentro de este trmino, o que uno de los cnyuges haya estado materialmente separado del otro o ausente por el trmino indicado. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido declarada por impotencia del marido, la mujer podr contraer nuevo matrimonio sin espera de trmino alguno;4. Del tutor y del protutor o de sus descendientes, con la persona que est bajo su tutela o protutela;5. Del tutor o del protutor o de sus descendientes, con la persona que haya estado bajo su tutela, sino despus de aprobadas y canceladas las cuentas de su administracin;6. Del que teniendo hijos bajo su patria potestad, no hiciere inventario judicial de los bienes de aqullos, ni garantizare su manejo, salvo que la administracin pasare a otra persona; y7. Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopcin.* Texto Original* Reformado por el Artculo 6 del Decreto Ley Nmero 218 del Jefe del Gobierno de la Repblica.SANCIONESARTICULO 90. Si no obstante lo prescrito en el artculo anterior fuere celebrado el matrimonio, ste ser valido, pero tanto el funcionario como las personas culpables de la Infraccin sern responsables de conformidad con la ley y las personas a que se refieren los Incisos 4. y 5, perdern la administracin de los bienes de los menores, y no podrn sucederles por intestado.ARTICULO 91. Si el funcionario que interviene en el acto tuviere conocimiento de la existencia de algn impedimento legal, ya por razn de oficio o por denuncia del Ministerio Pblico o de cualquierpersona, ordenar la suspensin de las diligencias matrimoniales y no podr proseguirlas sino hasta que los Interesados obtengan resolucin favorable por la autoridad competente. Si la denuncia no fuere ratificada, quedar sin efecto.PARRAFO IIICELEBRACION DEL MATRIMONIOFUNCIONARIOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIOARTICULO 92. El matrimonio debe autorizarse por el alcalde municipal o el concejal que haga sus veces, o por un notario hbil legalmente para el ejercicio de su profesin.Tambin podr autorizarlo el ministro de cualquier culto que tenga esa facultad, otorgada por la autoridad administrativa que corresponde.FORMALIDADESARTICULO 93. Las personas civilmente capaces que pretendan contraer matrimonio, lo manifestarn as ante el funcionario competente de la residencia o de cualquiera de los contrayentes, quien recibir bajo juramento de cada uno de ellos, legalmente identificados, declaracin sobre los puntos siguientes, que har constar en acta: nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesin u oficio, nacionalidad y origen, nombres de los padres y de los abuelos si los supieren, ausencia de parentesco entre s que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo y rgimen econmico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales y manifestacin expresa de que no estn legalmente unidos de hecho con tercera persona.MENORES DE EDADARTICULO 94. Los menores de edad que soliciten contraer matrimonio, deben comparecer acompaados de sus padres, o tutores o presentar autorizacin escrita de ellos, en forma autntica, o judicial si procediere y, adems, las partidas de nacimiento o, si esto no fuere posible, certificacin de la calificacin de edad declarada por el juez.CONTRAYENTE QUE FUE CASADOARTICULO 95. El contrayente que hubiese sido casado, presentar el documento legal que acredite la disolucin o insubsistencia del matrimonio anterior; si hubiese tenido hijos, comprobar estar garantizada la obligacin de alimentarlos; y si tuviere bienes de menores bajo su administracin, presentar el inventario respectivo.CONTRAYENTE EXTRANJEROARTICULO 96. El contrayente que fuere extranjero o guatemalteco naturalizado, deber comprobar en forma fehaciente su identidad y libertad de estado. Previamente a la celebracin del matrimonio, se publicarn edictos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulacin, por el trmino de 15 das, emplazando a denunciarlo a quienes sepan de algn impedimento legal para el mismo.Si el matrimonio no fuere celebrado dentro de los seis meses de publicados los edictos stos perdern su efecto legal.CONSTANCIA DE SANIDADARTICULO 97. La constancia de Sanidad es obligatoria para el varn, y tambin para la mujer cuando lo solicite el contrayente o los representantes legales de ste, si fuere menor de edad.Ser extendida por la Direccin General de Sanidad o por un facultativo, haciendo constar que la persona examinada no padece de enfermedad contagiosa incurable, perjudicial al otro cnyuge o a la descendencia, o no tiene defectos fsicos que imposibiliten la procreacin.No estn obligadas a presentar certificado de sanidad las personas que residan en lugares que carecen de facultativo y las que, al solicitar el matrimonio, ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.SEALAMIENTO DE DIA Y HORAARTICULO 98. Cerciorado el funcionario de la capacidad de los contrayentes y cumplidos, en su caso, los requisitos que exigen los artculos anteriores, sealar, si lo solicitan los contrayentes, da y hora para la celebracin del matrimonio, o proceder a su celebracin Inmediata.CEREMONIA DE LA CELEBRACIONARTICULO 99. Estando presentes los contrayentes, proceder el funcionario que debe autorizar el matrimonio, a dar lectura a los artculos 78, 108 a 114 de este Cdigo; recibir de cada uno de los cnyuges su consentimiento expreso de tomarse,respectivamente, como marido y mujer y, en seguida, los declarar unidos en matrimonio.El acta deber ser aceptada y firmada por los cnyuges y los testigos, si los hubiere, poniendo su impresin digital los que no sepan hacerlo, adems del funcionario autorizante.CONSTANCIA DEL ACTOARTICULO 100. Una vez efectuado el matrimonio, el funcionario que lo autorice entregar inmediatamente constancia del acto a los contrayentes, razonar las cdulas de vecindad y dems documentos de identificacin que se le presenten, y enviar aviso a la Oficina de Registro de Cdula de Vecindad respectiva, dentro de los 15 das siguientes a la celebracin de dicho acto, para que se hagan las anotaciones correspondientes.ACTAS DE MATRIMONIOARTICULO 101. Las actas de matrimonio sern asentadas en un libro especial que debern llevar las municipalidades.Los notarios harn constar el matrimonio en acta notarial que deber ser protocolizada, y los ministros de los cultos, en libros debidamente autorizados por el Ministerio de Gobernacin.COPIA DEL ACTA AL REGISTRO CIVILARTICULO 102. Dentro de los quince das hbiles siguientes a la celebracin del matrimonio, el alcalde que lo haya autorizado deber enviar al Registro Civil que corresponda, copia certificada del acta y los notarios y ministros de los cultos aviso circunstanciado. La falta de cumplimiento de esta obligacin ser sancionada, en cada caso, con multa de uno a cinco quetzales, que impondr el juez local a favor de la municipalidad.ARTICULO 103. Todos los das y horas son hbiles para la celebracin del matrimonio. Las diligencias, constancias, certificaciones, avisos y testimonios relativos al mismo se extendern en papel simple.

RESPONSABILIDADES DE LOS CONYUGES

I. Efectos personales del matrimonioEl artculo 102 de nuestro Cdigo Civil define al matrimonio como un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. De este contrato derivan cuatro grandes efectos, a saber: efectos personales, patrimoniales, en materia de filiacin y en materia sucesoria. En este artculo nos abocaremos a la exposicin de los efectos personales.La regulacin normativa de estos efectos la encontramos en los artculos 131 y siguientes del Cdigo Civil, en un ttulo llamado Obligaciones y Derechos entre los Cnyuges, y pese a que se refiere a ellos como obligaciones, no es correcto afirmar que efectivamente estemos en presencia de obligaciones, no al menos en un sentido tcnico, ya que en la mayora de los casos los imperativos jurdicos all contemplados tienen el carcter de deberes jurdicos. En estos casos, no es posible obtener su cumplimiento por la va forzada, es decir,carecen de coercibilidad.II. Caractersticas de los deberes entre los cnyuges Rigen slo para los cnyuges. Esto a diferencia de lo que ocurre en materia de regmenes patrimoniales, en que los destinatarios son los cnyuges, pero a su vez, esta normativa tambin afecta a terceros. Son recprocos. Hasta antes de la Ley N 18.802 (9 de junio de 1989) era posible distinguir dos clases de deberes: comunes e individuales. As, por ejemplo, la mujer le deba individualmente obediencia al marido (se hablaba de una potestad marital) y tena la obligacin de seguirlo. Esto termin con la mencionada ley, cuya lgica buscaba igualar la condicin jurdica de la mujer. Marcado contenido tico. El Legislador quiere poner en evidencia que la comunidad de vida que implica el matrimonio requiere el cumplimiento de una serie de deberes. Son necesarios. Para efectos de satisfacer y cumplir los fines del matrimonio, indicados por el Legislador en la definicin contenida en el ya mencionado artculo 102 del Cdigo Civil. []con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente. A esos fines apunta directamente el establecimiento de los deberes.III. Derechos y deberes entre los cnyugesa) Deber de fidelidadConsagrado en los artculos 131 y 132, la doctrina est de acuerdo en que estas normas aluden a un deber de lealtad en el mbito sexual. El artculo 132 seala que El adulterio constituye una grave infraccin al deber de fidelidad que impone el matrimonio y da origen a las sanciones que la ley prev. El adulterio constituye, en el actual sistema, una infraccin de carcter civil. En un momento histrico tuvo sancin penal. Est definido como una grave infraccin al deber de fidelidad que impone el matrimonio, precisando que cometen adulterio, la mujer casada que yace con varn que no sea su marido y el varn casado que yace con una mujer que no sea su cnyuge.b) Deber de socorro recprocoEl artculo 131 establece que Los cnyuges estn obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Estamos en presencia de un deber de contenido patrimonial y que est especialmente ligado al deber que pesa sobre los cnyuges de darse alimentos en funcin de lo dispuesto por el artculo 321 del Cdigo Civil. Existen autores que sostienen que el deber de socorro es lo mismo que el de prestar alimentos, sin embargo, la mayora piensa que este ltimo es slo una manifestacin de aqul, ya que el deber de socorro no se agotara en el de dar alimentos.c) Deber de ayuda mutuaFundamentado en el artculo 131 antes mencionado, la doctrina indica que se materializa en los cuidados personales constantes que los cnyuges deben darse durante la vigencia del matrimonio. Los autores sealan que est determinado por el fin del bien de los cnyuges que es el que ordena una comunidad de vida; la solidaridad conyugal aparece como uno de sus elementos constitutivos e impone un deber de estar al lado del otro como sostn y amparo.d) Deber de respeto y proteccin recprocaEl artculo 131, en su segunda parte, seala que El marido y la mujer se deben respeto y proteccin recprocos. Antes de la entrada en vigencia de la Ley N 18.802, la norma sealaba que la mujer deba respeto a su marido y el marido deba proteccin a su mujer, sin embargo, con la modificacin ambos se deben respeto y proteccinmutua.e) Deber de vivir en un hogar comnEl artculo 133 del Cdigo Civil establece que Ambos cnyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar comn, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo. El mismo legislador se encarga de sealar que este deber podra incumplirse, si a algn cnyuge le asisten razones graves para ello. Sin embargo, la norma no precisa cuales seran aquellas razones, por lo que su calificacin corresponder al juez.f) Deber de cohabitacinLa cohabitacin alude a la convivencia sexual de la pareja. Encuentra su fundamento en el artculo 102, en la misma definicin de matrimonio que seala como uno de los fines del mismo, la procreacin. Es lo que se denomina el dbito conyugal y se refiere al deber que pesa sobre los cnyuges de mantener relaciones sexuales entre s, para materializar uno de los fines del matrimonio como es la procreacin.g) Deber de auxilio y expensas para la litisEl artculo 136 establece que Los cnyuges sern obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deber, adems, si est casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que sta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los artculos 150, 166 y 167, o ellos fueren insuficientes. De la norma transcrita, primero se extrae el deber de auxilio para la litis que pesa sobre ambos cnyuges, ya sea que obren en calidad de demandante o de demandado. El segundo deber pesa exclusivamente sobre el marido casado bajo sociedad conyugal, y consiste en que l est obligado a proveer a su mujer de expensas cuando haya ejercido una demanda en su contra. La excepcin est dada cuando la mujer tiene patrimonios especiales suficientes para asumir los gastos.

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRESIgualdad de derechos y responsabilidades en el matrimonio

CASO DE ESTUDIO: A fin de proteger los derechos de las mujeres y de las viudas, en la legislacin se debe elaborar un modelo de contrato matrimonial y promover su uso. Global Rights (en ingls) ha emprendido en la regin del Magreb una iniciativa de promocin entre las mujeres del uso del contrato matrimonial para garantizar sus derechos. El Cdigo de Familia de Marruecos (artculos 47 y 48), el Cdigo de Familia de Argelia (artculo 19) y el Cdigo Regulador de la Condicin Personal de Tnez (articulo 11), de 1956, permiten a las esposas negociar e incorporar clusulas adicionales al contrato matrimonial. Las mujeres pueden utilizar estos contratos para proteger sus derechos en el matrimonio y a su disolucin por medio de clusulas sobre la propiedad y la divisin de los bienes, los hijos, la monogamia, el derecho de la mujer a trabajar, la contabilidad de las aportaciones no retribuidas al hogar y las cuestiones en que se precisa el consentimiento de la mujer. Por ejemplo, en el modelo de contrato de matrimonio de Global Rights se tratan los derechos sobre los bienes y las relaciones econmicas, lo que permite a las mujeres estipular su derecho de propiedad, administracin, uso y disposicin de los bienes adquiridos antes del matrimonio y durante ste.

Las esposas pueden considerar la posibilidad de establecer un marco equitativo y de proteccin de derechos para sus relaciones econmicas en el contrato de matrimonio sobre las cuestiones siguientes:

La contribucin a las obligaciones domsticas: La contribucin de cada cnyuge en dinero, bienes o esfuerzo a las obligaciones domsticas y la aclaracin de todos los costes considerados gastos domsticos.

El mantenimiento econmico: Las obligaciones econmicas del esposo para con la esposa y los hijos a la disolucin del matrimonio.

La propiedad y divisin de los bienes: La definicin de los bienes personales y los bienes comunes (dinerarios, muebles e inmuebles), la propiedad de activos durante el matrimonio, las atribuciones de uso, la gestin y disposicin de los bienes personales y comunes durante el matrimonio y la divisin de los bienes a la disolucin del matrimonio.

Asimismo, el contrato incluye un apartado sobre los hijos:

Custodia de los hijos:La custodia de los hijos ser compartida por los cnyuges durante el matrimonio y a fin de proteger los intereses de aqullos y ocuparse de su crianza.

En caso de que el presente matrimonio se disuelva, el padre se compromete por el presente contrato a no entablar acciones judiciales para quitar a la madre la custodia de los hijos por motivo de (indquense los motivos de la legislacin nacional que conceda al padre el derecho a hacer que se quite automticamente la custodia de los hijos a la madre, como que vuelva a casarse o se vaya a vivir lejos del padre), y a basarse nicamente para entablar tales acciones en otros motivos objetivos, relativos al inters superior de los hijos.

Tutela de los hijos:La tutela legal de los hijos ser compartida por los cnyuges durante el matrimonio y tras su disolucin. El esposo designa por el presente contrato a la esposa como tutora testamentaria de los hijos.

La elaboracin de un modelo de contrato as debe hacerse en consulta con las mujeres, las viudas y la sociedad civil y teniendo en cuenta el contexto actual. Vase: Global Rights, Condiciones, no conflicto: La promocin de los derechos humanos de las mujeres en el Magreb mediante el uso estratgico del contrato de matrimonio (en ingls), 2008.

Los hijosLa legislacin debe garantizar que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y responsabilidades en materias relacionadas con sus hijos, incluidas la tutela, curatela, custodia y adopcin. CEDAW, artculo 16.1.d y f. Las leyes y prcticas que permiten quitar a la mujer la custodia de los hijos a la muerte de su esposo violan el derecho de las mujeres a no sufrir discriminacin en el matrimonio y las relaciones familiares. Los legisladores deben velar por que las viudas adquieran automticamente la tutela de sus hijos a la muerte de su esposo. La legislacin deber reconocer que todo nio tiene derecho a disfrutar del cuidado y la proteccin conjuntos de sus progenitores y a vivir con stos. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Nio, artculo 19.1, y Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en frica (en ingls), artculo 20.b. Se debe prohibir separar a un nio de sus progenitores, salvo que una autoridad competente determine, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separacin es necesaria en el inters superior del menor. Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Nio, artculo 19.1, y Convencin sobre los Derechos del Nio, artculo 9.1.

RESPONSABILIDADES EN CASO DE DIVORCIO

Insubsistencia Del MatrimonioResulta de la existencia de impedimentos dirimentes, que son prohibiciones cuya violacin produce la nulidad absoluta del matrimonio y este no nace a la vida jurdica. Ej Casos de Impedimentos Dirimentes (Absolutos) Art. 88 C.C.Anulabilidad del matrimonioSe da cuando el matrimonio nace a la vida jurdica pero se sancionar al funcionario que lo autorice y dejar de existir. Art. 145 C.C.: es anulable el matrimonio:Cuando uno o ambos cnyuges han consentido por error, dolo o coaccin;Del que adolezca de impotencia, siempre que por su naturaleza sea perpetua, incurable y anterior al matrimonio;De cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarloDel autor, complice o encubridor de la muerte de un cnyuge, con el cnyuge sobreviviente;Diferencia entre anulabilidad e insubsistencia del matrimonioEn la insubsistencia el matrimonio no nace a la vida jurdica y en la anulabilidad del matrimonio, ste si nace a la vida jurdica pero se sancionar al funcionario que lo autorice.En la anulabilidad debe haber parte legtima que la solicite, mientras que las insubsistencia puede ser declarada de oficio.La insubsistencia puede declararse en cualquier tiempo, y la anulabilidad tiene plazo especfico de 6 meses a partir de la celebracin del matrimonio y produce consecuencias de Derecho.Regulacin legal del Matrimonio:Del artculo 88, 89, 144, 145 del Cdigo Civil.Modificacin y disolucin del matrimonio: SeparacinDefinicinEs la interrupcin de la vida conyugal sin ruptura del vnculo jurdico matrimonial, por acto unilateral, por acuerdo mutuo o decisin judicial. Art. 154 C.C.Clasificacin1. Separacin de Hecho: Cuando uno de los cnyuges abandona el hogar por su voluntad o de comn acuerdo con el otro, a efecto de cesar la vida comn, sin mediar resolucin Judicial; y,2. Separacin por Mutuo Acuerdo entre los cnyuges: La cual no podr pedirse sino despus de un ao, contado desde la fecha en que se celebr el matrimonio, y concurre el consentimiento de ambos cnyuges.3. Por Voluntad de uno de los Cnyuges por causa determinada (Legal: Es la declarada judicialmente y modifica en matrimonio, por cuanto hace desaparecer el animo de permanencia y de la vida en comn.Causas determinadas para la separacin o divorcioArt. 155 C.C.1. La infidelidad de cualquiera de los cnyuges.2. Malos tratamientos de obra, rias, y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que haga insoportables la vida en comn3. Atentado de uno de los cnyuges contra el otro o los hijos.4. Separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada por ms de un ao.5. Que la mujer de a luz a un hijo concebido antes del matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento.6. Incitacin del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.7. Negacin de Asistencia y alimentacin.8. Hbitos de juego o embriaguez y uso de estupefacientes.9. Denuncia calumniosa de un cnyuge a otro,10. Enfermedad grave, contagiosa e incurable11. Esterilidad incurable posterior al matrimonio.12. Enfermedad Mental13. Separacin de personas declarada en sentencia firme.Efectos de la separacin1. Efectos Civiles:a) Liquidacin del patrimonio conyugab) Derecho de Alimentacin a favor del Cnyuge inculpablec) Suspensin o prdida de la Patria Potestad, cuando haya peticin de la parte interesada. Art. 159 C.C.2. Efectos Propios de la Separacind) Subsistencia del vnculo conyugal;e) Derecho del cnyuge inculpable, a la sucesin intestada del otro cnyuge; y,f) El derecho de la mujer a continuar usando el apellido del marido;DivorcioDefinicinEs la institucin por medio de la cual se rompe y disuelve en absoluto el matrimonio legtimamente contrado y deja a los cnyuges en libertad de contraer nuevo matrimonio.Clasificacin1. Por Mutuo Acuerdo de los cnyuges: Es aquel en el que interviene la voluntad de ambos cnyuges para disolver el vnculo matrimonial, fijando ellos mismos las bases de su divorcio y nicamente el juez velar porque no se viole la ley.2. Por Voluntad de uno de los Cnyuges: Es el que se decreta a partir de la existencia y comprobacin de las causales determinadas por la ley para la disolucin del matrimonio.Causas determinadas para el divorcioArt. 155 C.C.1. La infidelidad de cualquiera de los cnyuges.2. Malos tratamientos de obra, rias, y disputas continuas, injurias graves y ofensas al honor, conducta que haga insoportables la vida en comn3. Atentado de uno de los cnyuges contra el otro o los hijos.4. Separacin o abandono voluntario de la casa conyugal o ausencia inmotivada por ms de un ao.5. Que la mujer de a luz a un hijo concebido antes del matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento.6. Incitacin del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos.7. Negacin de Asistencia y alimentacin.8. Hbitos de juego o embriaguez y uso de estupefacientes.9. Denuncia calumniosa de un cnyuge a otro,10. Enfermedad grave, contagiosa e incurable11. Esterilidad incurable posterior al matrimonio.12. Enfermedad Mental13. Separacin de personas declarada en sentencia firme.

3 RECOMENDACIONES Yo recomiendo este trabajo porque todos debemos conocer al pie de la letra el cdigo civil para formarnos como unos buenos ciudadanos.En los artculos de toda esta informacin encontramos los derechos y obligaciones, y, eso es sumamente importante, por esa razn es importante conocer todo lo que dice esta informacin.Lo ms importante sobre todas las cosas es conocer la constitucin, el cdigo civil, el cdigo de trabajo etc. esto es lo q debemos aprender para conocer ms e indagar en lo que es necesario para este pas.

3 CONCLUSIONES La primera conclusin, es que en el matrimonio aparte de ser la unin con nuestra pareja, siempre hay derechos y obligaciones.La segunda conclusin, es que despus de saber los derechos y obligaciones, saber que tenemos un compromiso con aquella persona que nos ha entregado sus defectos y virtudes.Y la ltima conclusin es q debemos respetar y amar a nuestro cnyuge sobre todas las cosas.

INTRODUCCION

El siguiente trabajo nos dona informacin del cdigo civil El MATRIMONIO esto es indispensable para la vida con nuestro cnyuge y de manera para ser ms y mejores civiles para este pas. MatrimonioUnin de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia."la pareja contrajo matrimonio en la baslica del Pilar; han contrado matrimonio en el juzgado de paz"