el matrimonio de las hijas del cid.el matrimonio de las hijas del cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho...

38
EL MATRIMONIO DE LAS HIJAS DEL CID SUMAH(O : INTKolrt;cCI6N .-I . I'FTICIi)\ .-Il . CONTF :sr .mux IrEL CIU : :\) Preparaci6n ; 13) Contcni(1o . - 111 I:SI'OXSALE .S . - IV . CASAUIF:VTO .- V . ASF'ECTOS ECON1)DIICOS : A) Donacion de 3110 marcos de plata ; S) Arras : C) :\xuvar . - \il . Los 200 MARCOS DF: r'LATA . -VII . Disolxmo` DEL ]fATHtNIOKIO . I XTROI)UC'l I O\ Ikon I'duarclo de Hittojosa publico ei 1899 su estudio, titulado " .L:1 llerecho en el I'octna del Cicl" I . Dice al cornicuzo clel tnismo -La presente investibaciun se eucaniina a facilitar la inteligencia de los ellisodios clel Poelua del Cid relacionaclos colt el Derecho, y :t mostrar el intercs que ofrece este tnonumento literario bajo el aspecto juliclico" t . 1-l primer tin to curuple Hinojosa no limitancluse a pacer un hreve comentario o explicacion, sino que ezpone en cada caso, v en apretadas sintesis, cttal CS la doctrina que eaiste sobre la cuestion . Aporta ademas numerosa <locumentaci6n, la mayoria inedita, tiara ittndamentar stts afirmaciones N, tiara tlemostrar la corresponclencia (lei Yoema con las fuentes juridical ~; . 1. Este estudio fortnaba parte (let tomo Huniruoii' it A/cncr+dcc /'elavu ru r1 aho vigcsimo dr Sit profcsorodu (Nfadrid, 1899) . Destrucs fue reimpre- so en listudios sobrc lit Historio del l)crcclru rspannl (Madrid, 1903) . pi'tgi- nas 73-112 . Y fuialmeute to ha silo en Obrus 1 (Madrid, 1948), pigs . 181- 213. 1-as citas en el presente trabajo se hacen sobre esta idtima reimpresiirn . 2. HINOJosn : El derccho .. ., pig . 183. 3. Dice Gnxcin-GALLo en sic estudio Flinojosa y sit obra (figures conic) introduccion de Obras 1, XI-CXXIV) en relacion a esta etapa de la villa de Hinojosa (pig . I-XV) : "Llama ahora la atenciotl la abundancia de referee- . cias a la documentacion inedita, apenas utilizada en trabajos anteriores, yue revela !a inmensa lectures llevada a cabo en los ultimos anos, no obstante less frecuentes interrupciones operadas en sic labor por sic intervencion en la villa politica ".

Upload: others

Post on 31-Mar-2020

16 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

EL MATRIMONIO DE LAS HIJAS DEL CID

SUMAH(O : INTKolrt;cCI6N.-I . I'FTICIi)\ .-Il . CONTF:sr.mux IrEL CIU :

:\) Preparaci6n ; 13) Contcni(1o . - 111 I:SI'OXSALE .S . - IV . CASAUIF:VTO.-V . ASF'ECTOS ECON1)DIICOS : A) Donacion de 3110 marcos de plata ; S)

Arras : C) :\xuvar . - \il . Los 200 MARCOS DF: r'LATA . -VII . Disolxmo`

DEL ]fATHtNIOKIO .

I XTROI)UC'l I O\

Ikon I'duarclo de Hittojosa publico ei 1899 su estudio, titulado" .L:1 llerecho en el I'octna del Cicl" I . Dice al cornicuzo clel tnismo

-La presente investibaciun se eucaniina a facilitar la inteligenciade los ellisodios clel Poelua del Cid relacionaclos colt el Derecho, y:t mostrar el intercs que ofrece este tnonumento literario bajo elaspecto juliclico" t .

1-l primer tin to curuple Hinojosa no limitancluse a pacer unhreve comentario o explicacion, sino que ezpone en cada caso, v enapretadas sintesis, cttal CS la doctrina que eaiste sobre la cuestion .Aporta ademas numerosa <locumentaci6n, la mayoria inedita, tiaraittndamentar stts afirmaciones N, tiara tlemostrar la corresponclencia(lei Yoema con las fuentes juridical ~; .

1 . Este estudio fortnaba parte (let tomo Huniruoii' it A/cncr+dcc /'elavuru r1 aho vigcsimo dr Sit profcsorodu (Nfadrid, 1899). Destrucs fue reimpre-so en listudios sobrc lit Historio del l)crcclru rspannl (Madrid, 1903). pi'tgi-nas 73-112 . Y fuialmeute to ha silo en Obrus 1 (Madrid, 1948), pigs . 181-213. 1-as citas en el presente trabajo se hacen sobre esta idtima reimpresiirn .

2. HINOJosn : El derccho. . ., pig. 183.3. Dice Gnxcin-GALLo en sic estudio Flinojosa y sit obra (figures conic)

introduccion de Obras 1, XI-CXXIV) en relacion a esta etapa de la villa de

Hinojosa (pig . I-XV) : "Llama ahora la atenciotl la abundancia de referee-.cias a la documentacion inedita, apenas utilizada en trabajos anteriores, yuerevela !a inmensa lectures llevada a cabo en los ultimos anos, no obstante lessfrecuentes interrupciones operadas en sic labor por sic intervencion en lavilla politica ".

Page 2: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

532 - Juan Garcia Go)zzdlez

;\hora lieu . esta tarea hay quc valorarla teniendo en cuenta que6l no dehiu proponerse pacer tin estudio completo y proftindo detodas las cuestiones juridical contemdas en el Cantar, dado quehav algimos problemas simplemente apuntados y otros ni sicluieraabordados . Su prop6sito principal --plenamente cumplido- debioser el que 6l mismu presenta conlo sectindario en el parmfo quenias arriba se ha reproducido, o sea, "`mostrar el interes que ofreceeste monumento literario bajo el aspecto juridico" . Ademas, asise deduce de las conclusiones finales, de las que se puede conside-rar como mas relevance la siguiente : importancia (lei Poema "conlofuentc de la historia de las instituciones, ya en cuanto amlplia lasrioticias clue poseemos sobre algimas, comocidas completamente porotros testinlonios . . . va en cuanto revel .i la existencia de otras . . ." 4 .

No obstante esta linlitaclem previa del plan de traba)o, la obra

de Hinojosa viene a resultar de todos modos, por la variedad detemas tratados, un compen<lio de minierosos aspectos del derechomedieval castellano-leon,":s, tiara nluchos de los cuales es todaviahog-, despues de: mas de sesenta afios de su publicaci6n, teNto fun-danlental, y a veces exclusivo, para su conocimiento .

C)espues de Hinojosa Ita siclo casi hula la atencion hrestada alF'oema por los investigadores de la historia juridica . Solo cubeapnntar el superficial estudio de Pedro Corominas, (Iue aparecii)muY locos meses despues (lei de Hlnojosa 5 . Y tambteil has obser-vaciones sobre temas juridicos clue Mencndez Pidal pace en sit ex-tensa labor sobre ei Cid v sobre el Cantar 6 .

4 . 1-11NTOJOSA : 1'.1 derechu . . ., pigs . 214-215 .5. 1' . COROMINAS Y MONT.wn : Las ideas juridicas err rl PoemU dcl Cid.

R . G . 1,. J ., 97 (1900) 61-74 ; 222-247 ; 389-411 . Sobre esta obra, Garcia-Gallo,en el estudio antes citado, afirma to siguiente (pig . LXV) : ° Pedro Coro-minas, el abogado catalan yue gracias al informe de Hinojosa se viera li-bre de una acusacion de pena capital, acaba de presentar su tesis sobrc las1idea,s juridicas en el Poema del Cid, tan sobrada de prejuicios como fahade informacion," . Se debe pacer notar yue Corominas consult6, antes de lapublicaci6n de su tesis en la revista indicada, el trabajo de Hinojosa . Y apesar de que era muy superior al suyo por todos conceptos, sus juicios sobree1 no siempre fueron favorables. Vid., por ejemplo, ias pigs . 63, 72, 73, 390,392. 397, 402, 405, etc.

6. La primera edicion de la obra mas importante de D4exexuez PIDA1.sobrc el Cantar to fue en 1908 (Contar dcl Mio Cid. Texto, gramatica v vo-

Page 3: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrintoitio de las hijas del Cid 333

La justificacion del presente trabajo se encuentra en to dichoantes acerca del caracter no exhaustivo (lei estudio de .Hinojosa. Perohay que advertir que este proposito de conipletar, o en algun casorectificar to que hizo el maestro, se ha convertido en realidad porhas siguientes razones : a) E:1 avance considerable que desde Hino-josit, v siguiendo precisamente su magisterio, ha ezperimentado la:n~~estigacion y conocimiento (lei clerecho alto-tneclieval ; lo quehermite pacer en thejores condiciones la interpretacion de los pa-sajes juriclicos del .Poema : b) Lo mucho yue se ha hecho en e'-estudio concreto de los numerosos problemas no juriciicos que el'Poema plantea : lugar de redacci6n, feclra, actor, fijacion (lei texto .estilo, lenguaje, historicidad, etc. Gracias, sohre todo, a la conside-rable tarea de Menenclez Pidal, de sits colaboradores, y de nmchosinvestigadores mas ; c) Y. en fin, los notables progresols clue loshistoriadores pan realirado en c1 esttuho (lei Cid . de sits contempo-raneos v de sit epoca en general.

Y ahora, unas aclvertenciasa) Al hablar (lei verismo (lei Cutter ha ., (lue-distin ;uir entre

la informacion yue da sobre personas, lugares, hechos concretos,etcetera, v la de instituciones sociales . itiridicas . etc. Mencndez pi-dal ha estudiado ampliamente el problema de la veracidad de )aepica en general _N, (lei Poema en particular . v estima clue estc, salvoalgtmos detalles, ofrece un fiel reflejo (it, la-realidad 7 . 1?ero en re-lactotl a Ia veracidad institncional se ha ale rulvertir (lue est,i nece-

cabulario. \-ladri(l I, 1908 : 11, HT, 1911) . Lsta obra, scgun dice el actor enel prologo, fue escrita para el concurso anuncia(lo por la R . .Academia Ls-panola en 27 de junio de 1892 . Fue premiada en 7 do fcbrero de 1895 . H+no-josa, claro esta, no pudo consultar esta publicacion para sit cstu(lio~ ; r)erotampoco parece que haya utilizado c1 teeto inedito, a pesar de la amistaclquc le unia con Mencnder Pidal. Solo en una ocasion reconoce habcr tcnidoell cuenta una obsen-acion suya (Vd. nota 33 . p:ig. 209 do El Dcrcchu . . .) .

7. R. MENENUFZ Ptn:v. : La Espait-u (lei Cid, 1' (Madri(l, 1947), pAgi-nas 47-53. ldem : Cantar de Min Cid, 11' (IMadri(l, 1954), ,ag. 559. Vid. tam-bien A . URIETo ARTETA : Obscrvariones al Cuntar do Mio Cid (Madri(l . 19;7)(seParata de Arbor), pigs . 10-14.

Page 4: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

534 Juan Garcia Gonzalez

,,aria;nente ha cle .ser mayor sietnpre . Y esto es as' por clos razones :printer,, poryue es tnas facil (lite el poet, conozca las institt,cionesen sit conjuntu . ,\ algunas (le ellas nun mejor, conlo . hor ejemplo,

las ligaclas a la esfera familiar, clue los nonlbres de personas, itine-rerios, lngares . Itatallas . etc . : segnnda, porcine los iectores o loso;-entes estan t :uttimett rrlejor informados --salvo excepciones- de.uluellas (lite dc estos utros cletalles . 1' nor ello no es facil perciballto,; errores cometiclos en is narrac16n de los mismos, a tlo ser (litesewn familiares . amigos . etc . . de las personas mencionaclas, o cono-r.-c<ui aynellos lug:u-es . o ha_van estaclo I>resentes en tales hechus, etc .1- con el lulsu del tiempo cada vez se darn menos esa posiuilidacl .Flit rtmhio . nt,utifestar:in sienll>re s+t repttlsa t- protest, 5i Its cles-ripen wins institttciunes deformacL1s clue no . se eorresponclen con

las . (Inc conocen o hractican . Asi ocurrira si el poet, pint, ulnastortes con nrla composiciun o unas atribuciones distintas de l~) -nor-111,11 . () describe 1111, cerenlottia de casaniiento (Iue nadie h,t vistotntnca igual . o clesarrolla un sistenia procesal totaltnente extratiu .Allemas, en este .inlbitc) institutional ticnc nlenos trascende:icia els.ranscurso (let tienll>o . Ya (lite -estas reali<lacles tarclan ttuu ho enrxperintetlUff canlhios de imllortanci ;t .

Pero este lnlnto de vista uo se pretencle mantenerlo a uitranza .Plies si en nna cuest16n dcternlinada todas has Cletllas fuentes . deiorma convilicente, demostrasen (lite el Poema se apart, de la rea-lidad . habria clue clar la razon a acluellas . Pero esto . conlo se v era,solo sttcecle raras veces v en hequetia nleclicla . Por ello, can ayuelloscasos ~ .iue el Cantar CS la unit, fuente ltaltra clue tttilizar los ciatos(lite present, con las niinimas reservas .

b) I-linojusa~clici Itor resuelto el prohlema de la patrta del Can-tar al clecir (lite nianttleStll lll1,l "perfecta concordancia con los tlua-uttnlentos juridicos dc. Leint v Castllla" . Pero cl mismo recunoceqne alhunas de las institttciones c1 6l clescritas no aparecen en esos

rnonunlentos juridicos . l asi, city el apret6n de manos en !a pr:ic-

ticrt contractual . ciertas fortnaliclades (lei matritnonio y el regalo

del nlaritlo al clue le tr:utsmite la hotestad soure la ;nttjer . Tnclttso

para el apreton ale matzos aporta fuentes aragonesas y navartas (liteson Las tine si parecen coinciclir con to clue el Poema dices . Pero

8. Httvo)OSA : El drrrcho. . ., pigs . 214-215.

Page 5: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijas del Cid 53 :5

rs que . adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto

o con aquel otro no < :s decisivo . La mavoria de las institmionestienen puntos de contacto attnclue se trate de territorios distintos .Y es (lue senalar la patria del Cauttar a base de las instituciines es

muY dificil . Lo era en tiempos tie 1-finojosa . y to sigue siendo boy

dia . a pesar de los progresos antes mencionados en este campo de

la investigaciun historico-juridica . t?s mas seguro resolver esta di-

ficultad con otros criterion : lenguaje . descripciones geograficas, lie-chos ill storicos . etc . En la actualidad . con arreglo a esos criterion,

parece seguro que la patria (lei Poema esta en urea regi6n caste-

Ilana, pruxima c Aragon `' . Ista opinion se acchta aqui . v, llor

Canto . toda utilizacion que se haga de. fuentes juridicas se verificara

acudiendo prilnero a las castellant)-leonesas, sits per-juicio de apro-

vechar, s) se considers necesario . has navarro-aragonesas .Y para concluir : en este' trabajo, - coil to su~ titttlo intlica . se

presta atenci(m exclusiV anlente a las cuestiotues juridical rc.atlV as

al matrinionio de has hijas (lei Cid con los infantes de Carrion

9. NfENi,,NuF.z PIDAL : Cantor 1' (Madrid, 1934), pigs . 34-76 . Idem :

Caulur (If 111io (id (-Grin I?nciclo ;xdia (lei \9ttndo°, tom. 1V, cols . 463-490,Bilhao, 196_') (separata), cols . 466-467. Idem : Don porlas (,it cl Cantar deHio Cid, Romania 82 (1961), prigs. la ;-21)0 .

10 . HI estudio se pace sohre el texto (lei l'oema clue se conoce, deposi-tado hny dia en la Biblioteca National . Y clue segfin la teoria mss moder-na es una copia hecha a mediados (lei siglo xlv . de un c6dice de princillios(lei sttt . escrito )nor Per Abbat, que es a sit vez refundicion (lei Poerna ori-ginal (Vid . la ob . de UHIETO cltada en la nota 7) . Por consiguiente, no pu--diendo manejar nada mss que este c6dice iulico, resulta de grin utilidad parainterpretarlo el acudir a las Cronicas, que como es sabido, utiliran otro .scodice .. boy perdidos . De estas Cronicas son don las fundamentales para estefin : la Ilamada Crunica de I/cinfe Re i'cs . inedita (se encuentra en la Biblioteca\'acional en un manuscrito (lei xv, con la signatura N,1-1501), y la PrimersCronica Gcncruf do Espania, puhlicada por MFN(.Nor:z PtDAI. (2 vols ., Nla-drid, 1055) . Para el estudio de las Cronicas son fundamentales las don obrassiguientes : R. J1LNPNDFZ Ptnnt. : Cr6nicas ycrnerales dr Espana (Madrid,1918). Ident : Primers Croniia General de Espaha I (\'tadrid, 1955), pigi-nas \V-LVI . Nfen6nder. Pidal opina que la Yrinlera Cr6nica General (pi-gina KLVI), cuya redaccion inicio Alfonso X, utiliz6 un Poems (lei Cid que"era una refundicibn dilatada (lei poems primitivo. en la yue ya sc ohservanlos sintomas internos de la decadencia de la poesia epics` . La de Veinte Re-_yes . Begun f) . Ramon, es uila refundicion resumida de la anterior, hecha en

Page 6: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

536 Juan Garcia Gonzdlcz

No se abarca, por tanto, todo el Cantar, como hizo lAinojosa. .Fsta"

obedece al deseo de dar tin caracter unitario a la investigaciou, cen-

trandola en tin tema o, en todo caso, en v:u-ios intimamente rclst-cionados ".

I . )'FTIC16n

La peticion de casarniento es hecha al Cid hor el Rev. lista pe--ticion se hace de forma solemne, en presencia de su seqt1ito, de-toda la corte y de todos los altos dignatarios (lei reino. reunidos ctt"las vistas" junto al Tajo t2

2070 Al salir de la missa todos iuntados son,Cometer quiero un ruego a myo Cid el Campeador;Asi to manda Christus que sea a so pro.Vuestras fijas vos pido, don Elvira e dofia Sol,Que las dedes por mugieres a los yfantes de Carridn.

z Cual es la razon de esta actuacion real? Dos son las pc~sibles. .explicaciones . Y para ambas puede ofrecer base c1 texto (lei Cantar . .

Primeramente, el rey puede pacer la petici6n en concehto demediador, de intercesor, de casamentero, que transmite con :nteres .y simpatia el encargo que los infantes de Carrion le dan.'3 . Lucargo .motivado, por supuesto, por el desco de asegurar el exito de sus

el siglo xtl' . No obstante, esta Cronica sigue con mucha ma; fidelidad el'Poema que la Primera Cronica, hor lo cual y por otras razones que no es .este el lugar de exponer, es muy probable clue sea mac antigua. Asi opinaD. Jose Gomez Perez, Bibliotecario, en una obra que sobre e1 Particularaparecera proximamente .

11 . Ademas de esta limitacion por razon de nmctodo, existe nna limita-cion en la extension, fijada por la redaccion del AIIDF:, dado el caracter deeste tomo (homenaje a D. Galo SAnchez), donde se pretende dar cabida arnumeroso conjunto de colaboraciones .

12. No es por tanto, t)cticion propiamente diclia, siuo solo anticipu apreparacion de la misma, el recado que el rey envia primero al Cid a traves .de Alvar Fanez y Pedro Bermudez, comunicandole los descos de los infan-tes, que c1 suscribe, a la vez que le invita a acudir a las "vistas- para oh-tener el perdon real ; vid. versos 1897-1906 ; 1926-1930.

13 . Esta parece ser la interpretation de HINOJOSA, que ;obre este parti-cular dice to siguiente (El Dcrecho. . ., pag. 207) : "Iniciase (el casamiento`,con la petition de los Infantes al Cid, por conducto del Rey- .

Page 7: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijas del Cfd 537-

i>ropositos . La intervencion (lei rey, entendida de esta forma tieneel caracter de acto amistoso, sin especial significacjon juridica t' . .Los infantes, segtin esta interpretacion, no le piden al rey su con-sentimiento, por no estar obligados a ello, nt el rey intenta darloo negarlo, por no corresponderle este derecho . Y el hecho de queno aparezca en esta ocasion la familia de los infantes, no resultasorprendente . sino completamente normal, ya que to mas comunen e1 derecho medieval es que no sea necesario el coil sentimientofamiliar 1>ara el matrimonio de los hijos varones 1s .

Pero el Pocma permite dar una segunda explicacion a la inter-vencitin (lei rev. que tiene ntas Fx)sibilidades de ser correcta . Emefecto . cuando el Cid recibe, a traves de Minaya y Pedro Berm6-dez. la primera noticia de las aspiraciones de los iufantes do Ca-rrion a la mano de sus hijas. esclama :

1938 Ellos son mucho orgullosos e an part en la Cort.'e

O sea . los infantes formaban parte (lei consejo real, que nor-

malmente estaba constituido por vasallos (lei rey, ya que esta era7-nna de sus obligaciones principales t' . Por tanto, es hosible que los-.infantes to fueran .

La Crunira de I%einte Reyes (fols. 230 v.-232) y la Prirncra Cronica (pa-ginas 599-600) ofrecen, igual que el Cantar, base para una doble interpreta--cion .

1-t . Vid. versos 185;-1888 ; 1893 ; 1901-1904 : 1908-1909 ; 1927-1930, y 2078. .15 . Sabido es -gracias al estudio que de esta cuestion del consenti-

miento hizo el profesor GIBERT (Fl consentimiento familiar en cl onatriraonioscglirs el derecho nredieval espanol. AHDE 18 (1947), pags . 734 y 747-que er.el derecho medieval son muy pocos los testimonios que se refieren al con-sentirniento familiar para el matrimonio de los hijos varones, en compara-cion con los dedicados al de las hijas. Estos pocos pertenecen al fuero de-Cuenca, Y emparentados con e1, donde se habla de hijos e hijas conjunta-mente para indicar que estAn en poder de los padres hasta quc se casan yque estos liacen las bolos de unos y otros (F . Cuenca . 206 y 225) . Tambicncity Gibert conio textos analogos el F. Navarra, 4, 1, 1 y el F. Daroca (Mtj-coz : Colerci6n, pag. 537) . Vid . tambien sobre el consentimiento clef hijo,varon : 1. CERUA : Frreros A4rulicipales ("Nueva Enciclopedia luridica".Barcelona, 1960. tomo X), -pigs. 442-443.

16. Primers Cr6nicu (pag . 600) : " . . . lo ; infantes de Carrion son demuy alta sangrc et orgullosos et an parte en la torte. . . "

17. LI.-IS (; . DE: VALDEAVELLANo : Les liens de vassalih ; el lcs inlrnunifes-

Page 8: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

-538 Juan. Garcia Gonzilez

I Iis a(lelaute, cuando se celebran los esponsales, se pone demanifiesto que el rev tiene una determinada potestacl solire losinfantes, clue transmite al Cicl :

2101 Afellos en vuestras manos los yfantes de Carri6n,Ellos vayan con vusco, cads quen me torno yo . ". . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2121 El rey a los yfantes a las manos les tomo,Metiolos en poder de myo Cid el Campeador : '°. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2125 . Gradescolo, rey, e prendo vuestro don,

f?sta potestacl no tiene otra explicacion que la existencia de unarelacibn especial entre ellos y el rey, que puede tnu_v hien ser laclerivada de vasallaje.

Pero es (Ine tanlltien Ill yue se sate de los histuricus itii :uttesde Carrion permute asegUrar que la situacion lie cstos al lado delrey era la de vasallos . criadus y eclucados en la corte : "vasallos decriazon" 2° . \,lenen(lez I'iclal to cleclara terminaultenlentc asi, v pre-senta en ahoyu de su afrmaci6n al,undante clocumentacion ~t .

C)t Espognc (Rccucils de la Socicte Jean Rodin I' Bruselas, 1938). page . '45_v 247.

18 . Piruirru C rustic a (pag . 601) : " . . . _metu vii vuestras rnanu; Ioc iu-fantes de Carri6n . . . ° .

19 . Cronica de Vchite Reyes (fol . 231 v.) : " . . . c CI rey tuntiu entonces ;tlos ynfantes e metiolos en poder (lei Cid, diziendol, ass Ci<I e ayui a vucstrotifjos ca tanto es pues vuestros yernos son, e de aqui adelante fared dclloscomo los tovoierdes por bier (fol . 232), c mando que vos sirvan como a padree vos guarden como a senor. . . "

20 . Sohre vasallos de criaz6n y de soldada, vid . VALUEA\ ELLAxa : Lc'slirits . . ., pag. 23.S . 1 . CKRDA : Furro 1% icin do Castilla (" \'ueva Fnciclopc-dia Juridica" . Barcelona, 1960, tomo \), pag. 356.

21 . R . \dEnfNDKZ Pttr%L : La Espaho d,( Cid TP, pags . ;i5-336 : " . . . purde pronto, los do,,; infantes de Carri6n yue los historiadores calificaron lietipos anacr6nicos o inexistentes, lie ltallado que son personajes reales y coe-taneos de las hijas del Cid. 1)os j6venes Diego y Fernando C'onzalez, apa-rccen a menudo ittntos, como hennanos en las sttscripciones lie los diplomas,siguiendo ntuy asiduatuente la corte (lei rev Alfonso entrc los anos 1094 y1105 ; van por to cnmtin cn compania de Pedro Ans6rer, condo de Ca-rri6n, v de Garcia Ordonez, condo Ivfijera, y de Alvar Diaz . tres ricos hont-bres quo, segun el foetna, Bran los principales (lei hando de Carri6i. Fsusdos j6venes hermanos son Ilamados en los diplomas "hijos do condo" . y se

Page 9: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El ntatrintonio de las hijas del Cid c53'1

[--,it resumed . con los elementos (lue ofrece c1 Poema . se puedeen esta ocasi6n aclnlitir lit concor(lancia entre este _t' la realidad yconsi(lerar . por t:ulto . <t los infantcs (let Poema en identica situa-ciun a is de los infantes histtiricos . C)ue(la asi expiicada lit intervcnciun (lei re% . Fste . en v irtud dc lit 13utestad tlue tiene sohre sus"vasallos de criazun" . lo, infantes de Carriun . se ucupa de sit ca-samiento. I'recisanlente, el Fuero Viejo senala es ;t facu!tad coin.)caracteristica de los senores en relacitin a can clase de vasallus(1 . =1, 2,) " . . . el ricu once . que es ecltado de tierra lrtlecle aver Na-s1tll()s en (los maneras : lus- unus (luc crian c arnian c cas.ull)s cereclanlos : e otrosi lrtte(le aver v'asallos asolclados . . . " . A(lemii .S . coltesta interhretaciun . y attn a<lmitien(lo Clue la intervcnciun de liit-rientes en el casrurliento de los Itijus van-ones no es frecnente . (Iue(iaexplicacla de tuclos modos la !lo altaricion en el Cantrr de nn evern-tual Y posible consentirniento fautlili :u- L2 .

11 . COx-r1a'rAC-16S M.A . CID

-\ ) P) rpurcuciun : Conlu va se indict antes, el re_r . por nlediode Ak-ar I--iiilez \din ;t\-it v Pedro liermtidez, it la \'e! (Ill e ln\'tta alCi(1 a asistir a las "vistas" p:u-a olttener el pcrdun real . le hacenn :! cspecie de ;ill ticipo de la peticiorn hrohialuente (licha . (Itte alcalm (1e. units semvlas h:u-:i fornlallllentc . f,6gicamerltc . el Clot, (1u-

dice (I: ells (Ille gun "de scliola regis ' . a .sca, clel scyuito del re' :no hav .<'tu(la quc Soil lo ; niisntos hcrmanos Dicgo y Fcrnando Gonziller, liequiencs CI antiguo juglar no, dice qttc ";lit part en la cort" . . . Fn la mismaabra (pigs. 815-816) . Iathlica \Icncntlcr Tidal cn cxtracto t-arios diplomrisquc justifican lo clicho anteriurmentc. I :sto> diploma ; son de distinta pro-ce(Icncia y con icchas comprendidas cntrc 1()90 1105 . Vi(l . tanlbicn R . \I!:->:l:xu::z PIDAl- : Canlau II'. pags . 554-;59 : 6116-607 : 6;5 .

22. Los pasajcs ttcl Cantar, ytte presentan a los infantcs tomandu la dc-cisibn del ntatritnunio pur su cuenta y acudiendo despttes al rev para solici-tar su ayuda, pueden arinonizarse pcrfectantente con esta segtnula intert :re-taciun . Plies nada tietic do extraitu clue aun siendo vasallos de criaz6n, tu-nten la iniciativa . I'rohahlemente cl rey no hahia pcnsado ni decidido nadasobre cste asttnto y por eso cllos se adelantati hacicn(lu unit sttgerencia. Yes casi seguro que si al rev no le hubiera parecido hien ese matrimonio, nohahria clado cu cnnsentintiento y no huhiera hech6, por tanto, la petici6n .

Page 10: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

:)40 Juan Ga?

raurte esos dos munlcntus clue cl 1.'oema llerfectamente distalgue,

ha de decidir cual es su posiciirrl ante estc antincio, y preparar, llor

Consismente . su contestacion lrar ;t Ctl:nldo la Iletici6n se ll,,ga ell

firme . Ahora hien . cl 1tlalar clue recoge en el 1'oema la reaccibtl

micial (lei Cid al recibir la noticia, deja, en cambio, entrever tan

sulo una parte del proceso llor el que debici pasar este pasta llegal-a adoptar su actitud final :

1938 Ellos son mucho orgullosos e an part en la cort,Deste casamiento non auria sabor;Mas pues lo conseia el que mas vale que nos,Flablemos en ello, en la poridad seamos nos.A fe Dios del giello que nos acuerde en lo miior): .

O sea, el Cid, que espontaneamente no ve con sitnpatia el posi-

ble matrimonio, vacila por ser el rey el que lo propone, y ante la

duda manifiesta su deseo de aconsejarse con sus sobrinos, Minayay Pedro Lermudez . Fste liecho, un ejemplo tnas de los muchos quepresenta el Cantar sobrc la fuerte cohesion de la familia medieval,es indicio de una determinada intervencion de parientes para daro negar el consentimiento matrimonial . Pero, desgraciadamente, elPoema no ofrece lugs datos para puntualizar el caracter de estaintervenci .6n . es decir, si se trata de un simple consejo o si, llor elContrar10 . stl papel es mss act1VO .

La Cronica de Veinte Reyes 'v la Primera Cronica General, queCOMO _va se indicci, se sirven de otros codices (lei Poema, coincides

:unbas en recoger nn pasaje que no aparece en e1 de Per Abbat-F.n 6l, ilinlediatamente despues de Oil- to clue IC C01111.1111Ca17 SUS SO-hrinos sobre la propuesta real . les picle consejo, y estos no se lodale, limitrind6se a decir que les parece bien lo que 6l decida N, cluedebe pacer, por tanto . lo que le parezca mas conveniente Ls . Menen-dez PIdal cree . ante la coincidencia de las Cronicas entre si, en tmaomisibn involuntaria de v,u'ios versos por llarte de all;url copista .

23 . CrIinica do Vcintc Reees (fol . 231) : "e el Cid les dicu quel plaziemuy de coraqon, desi pregtmtoles que le consejahan en tal iecho como aquele ellos dixeron que no le aconsejarien ninguna coca. sino que fiziese lo quepor bier toviesc . . .'° . Primcru Cronica (pag . 600) : " . . . Quando esto oyo elCid Ruy Diaz comenqo a cuidar una grant pieta, et desi dixo : :que vossemeia a vos dcstc casamiento? Et ellos dixieron : Lo que a vos ploguyere"

Page 11: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El neatri-nzonio de las hijas del Cid 541

que ci reconstru_ve a base de aquellas _v que coloca entre los ver-sos 1937 v 1935 (lei Cantar '-'''

cDezid, Minaya e vos Per Vermudoz,d'aclueste casamiento que semeja. a vos?- Lo que a vos ploguiere esso dezimos nos.» .

_1si, pues, las Cronicas permiten precisar el papel de los sobri-nos (lei Cid, que queda asi reducido al de lneros consejeros, aunqueni siquiera hacen use de este derecho. Lo clue es perfectamentecompatible con to yue se sabe sobre el consentilmento familiar enel derecho medieval llisl)anico .

I ":1 1'oema, aparte de este contacto del Cid con sus sobt-1110S, u0vuelve a pacer menciou de ninguna otra consulta con algun otromiembro de sit familia . Y esto si es notable . Pues, como va pusode relieve el profesor Gibert, es caracteristico (lei derecho de todoslos reinos cristianos medievales -con alguna excepc16n aislada-la interveuciun (lei padre y de la madre para dar el consentitnientoa sus hijas25 . 1-linojos,, (I i6 la siguiente explicacion de esta ausen-cia de jimena : "Aunque el Cid decide, sin cousultar la voluntadtie fimena, cuvu papel es meramente pasivo, no ha de creerse poresto que el Puema este en contradiccion con el derecho de Leon yCastilla, segun el cual la facultad de casar a las hijas era ejercidaen comun por ambos conyuges . Natural es que la intervenciun delCid aparezca comp preponderante _v aun exclusiva en el acto delcasnmiento, por ser e1 quien habia de transmitir la potestad sobre]as liijas" 2s .

F'sta explicaciun es poco convincente . Pues si en Lcon v Cas-tilla -como en todas partes- la facultad de casar es ejercida encomfin por anlllos conyuges . conto reconoce 1-linojos:_t, \1 en el Poe-ma solo se da intervenciun al padre, es evidente que esta en des-acuerclo con ese derecho. Al fin y al cabo el contenido juridico delPoema hay glue enjuiciarlo principal y fundanlentalmente a base deto yue ell cl se (lice . F;n resumen, cuando secede, como ell esteraso . clue liaY cierta divergencia entre el Poema v las demas fuen-

24 . R . \If:xi.xoF:z 1'lumi. : Caular 111, p;ig. 1098, notas al v. 1938.25 . R .-GIBeur : 1a cuus,'utirnicn1o . . ., pags . 751-752. CeuuA : Fucros df(a-

nicipalrs. . . . pag. 443. Idem : Micro Vicjo . . ., pig. 364.26 . Hixojos .\ : F.1 dcrcrlto . . . . pigs . 207-208 .

Page 12: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

542 Juan Garcia Go?tzdlez

tes, y aclemas to yue estas dicer ofrece mas garantia de ser cierto,no habra entonces teas remedio glue adtnitir clue el poeta ha daclotuia vision' incomplete y, por tanto, pocu exacta de la realidacl .

L-'ero tambielt piled, sucecler yue los refuncliclores v copistas por

cuyas m.uios ha 1>asaclo el cuclice conociclo del C:uttur, sean los clue

hall procluci<lo este clivorcio con la realiclad, al suprimir, vumnta-

ria o involuntariarnente, un pasaje (lei Poetna . I ;sta segunda posi-

hilictacl se deduce (lei e.xamen de la 1-'rimera Cr61lica General, yueen este punto se aparta sensiblemente (lei Noema clesde el momentoclue no olvicla a jimena en estc importante acto de cleciclir el pro-

bletu,t (lei consentimiento . Lice la Crunica (hag . 600) : "Ft luegootro <lia, fal>iu con clotnna \imentt en razcin (lei casauniento de susfijas, et cluenclo to ella oyo, mostru quel lion plazie : mas pees clue1-1 rev fahlava en esto, clizo que cra bier" . Observese adetmis clueJimena cla una verclaclera ohinicin v no se limita a clecir, eomo \li-nava, y Peclro Iterniitclez, qite IC (rtrece lien to que el Cid ltaga .Esta Cronica ofrece, plies, en est ;i octsi6n nna vision mas tiel clelelereeho medieval hishano, clebiclo a yte sus reciactures 11,111 irtane-iado codices clel Poema, cloncle no se ignoralta a jimena . La posibi-lictad de que sienclo ignorada en toclos . y eztrananclole a ellos estaontision, proceclieran a sttbsanZu-l ;t hor su cttenta, es dudosa, pttes; ;ibicla es la falta (IC inieiativa y de critica de los mismos .

B) Contenido : l.?I Cid elude <lar una contestacion clirecta . I-1tiu cla sit asentimiento 1>ara clue se cased stts 1}ijns con los infantesde Carricm, siito que, en Erase de l-1 inojosa . 1>one el asunto en nut-

nos (lei rev 1>ara yue las rise con (,,,jell ~luiera'-' . L .a exl>licacion deesta actitucl (lei Cicl es . sin clucla, la hoca simpatia yue por este ma-trimonio :siente v . por cornsiauiente, su cleseo de librarse por antici-pado ale eualcluier clase de preocupacicin 1>or to clue en el futuro pue-

(In suceder .

Cotno esto no to podia manifestar asi ante el rev, busca tin fun-clamento yue justifique su dejacion . y to encuentra en el hecho declue ]as hijas hen sicio eriadas por el rey. Aparece, plies . tmevamenteel elemento de la crianza, comp eausa creaclora de relaeiones supra-familiares, v esta vez, refericlo rt nrttjeres, con consecuencias, den-fro de*ln hosible . -anAlogas ,t iris glue se clan respecto a los vasallos

--27 . HINOJosn : Fl (lei-echo. . . . -Pig . 208.

Page 13: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El 7natrimonio de las hijas del Cid 543-

de criazon 2.,: . F1 rev, por consianiente, las puede casar coil quienennsidere oportuno, por haherlas criad029 .

2086 Hyo las engendre auras e criastes las vosEntre yo y ellas en vuestra merged somos nos,Afellas en vuestra mano don Elvira e dona Sol,

. Dad las aqui quisieredes vos, ca yo pagado so)) .

l Il . F51'U\SALES

Dice I-linojosa clue "dos eratl los actor constituti\os (lei Iltatri-nlonio segun el llerecho de Lcon y Castilla en la Fdad \Xleclia, con-corde en este punto con el llerecho gerntanico : los esponsales y elcasamiento, o Inatrimonio en sentido estricto" . Yero no Indica si enel Cautar se describeu los esponsales clue i6gic:unente debierult ce-lebrarse Cntre las hijas (lei Cid y los infantes de Carrion . Unic:urlen-te observ a yue entre los esponsales y las Uodas se llama en el Poenta' cshosas" a dona 1 ..I\-ira y dotia Sol 30 .'

Acaso el i'uema onnte trot imhoftante acto' Cuesta trahaju creer(lue Cl juglar, clue con tanto detalle va contando has incidencias deeste matrintonio, incurra en tal olvido . Y, efectivanicnte, no sucedeasi . Pues, despues do tnanifestar el Cid su asenttnllento, o mejorciicho, despues de hater dejado al rey en libertad plara (tile haga tonue crea ntas conveniente, este, tras agradecer a a(luel su respuesta .(lice to siguiente : -

2097 Da qui las prendo por mis manos don Elvira e dona Sol, .E dolas por veladas a los yfantes de Carridn. ,Hyo las caso a vuestras fijas con vuestro amor,

NLo-:N G:NDE-r. -'I DAL : CaWur 11', pigs . 606-608, donde recoge intere-santes textos relativos a la crianza'de hijas de nobles en la corte de los re-yes visigodos . Costumbre quc no hay razor para no considerar existente ensiglos posteriores .

29. Crru)rica de Vcinle Rct.('s (fol . 231 v.) : " . . . e el Cid le dixo, senorvos criastes niis fijas e ellas e yo somos a la vuestra inerced, e vos fazecomo por bier tovierdes ca yo pagado so . de quarto vos y fizierdes . . . ". Pri-m:ra Crrjnica (pag . 601) : " . . . Yo las engendre, sennor, et vos las criastes,et yo et ellas sonnos a la vuestra merged, et vos datlas a .quien quisierdes,que yo pagado so end(" . �

30. FIINOJOSA : Bl dcrccho . . ., pags . 209-210 .

Page 14: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

=544 Juait Garcia Gonzdlez

Como es sabido, el acto esencial de la celebracion del tnatriinonioes la "traditio" de la ntuier al prometido 31 . Puede parecer a pri-mera vista que esa es la ceremonia descrita en los versos que an-teceden . Pero esta claro que no es asi : en primer lugar, i>orque las.hijas no estatt presentes ; y en segundo lugar, porque nias adelautese hara la verdadera "entrega", asistiendo ellas, pur supucsto 32 .Se trata, pties, ahora de aria "traditiu" simbulica. Y esta ertregasimbolica son los espousales desde el montento duC CXIEte el pro-posito de repetirla mils tarde, de convertir el acto si nbuhco en rea-lidad. Que esa voluntad existe y, por tanto, hay promcs:t de futtu-omatrimonio, se advierte con bastante claridad : priinero, horque efec-tivamente el tnatrimonio se llevo a cabo dial despises ; segundo, por-que directamente se alude a esa proxima celebracion . Asi, el Cidpide al rey, antes de rnarchar para Valencia, designe a alguien querealise alli esa "traditio" que horn e1 acaba de hater ii�uradatnente :

2131 Yo vos pido merged a vos. rey natural :Pues que casades mys fijas, asi commo a vos plat,Dad manero a aqui las de, quando vos las tomades;Non gelas dare yo con tni mano, nin ded non se alabaran .n

Entendido el pasaje de la entrega simbolica como esponsales,-cobran sentido otros versos que muy proximos aparecen en ei textoAel Poems, y a sit vez contribuyen a reforzar el sentido que se ha-dado a esa parte del misnio . Asi, por ejemplo

2111 Las palabras son puestas que otro dia mananaQuando salie el sol, ques tornasse cads unto don salidos son,

O el mucho mss expresivo atin, donde se califica a las hijas delCid como "esposas" de los infantes de Carrion, que por ciet to esJa unica vez que aparece empleado ese termino 33 . Lo que tainpocotiene nada de extrano, ya qtte en el Poems es breve el periodo tratts-currido entre los esponsales y el casamiento .

2180 Quando viniere la manana, que apuntare el sol,Veran a sus esposas, a don Elvira e a dona Sol .

Ninguna otra fuente conocida ofrece testimonio de unos t~spon-

31 . Vid. obras citadas en nota 37 .32 . Vid. versos 2229-2234.33 . TVIENfNDE7. PTDAL : Cantar 11°, pig. 671.

Page 15: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de lava hijas del Cid 5!5

sales celebrados de esta forma. Ni siquiera las Cronicas, que en estepunto se apartan (lei Poema 34 .

IV CASAMIEN,ro

En el Cantar se describe con suficiente minuciosidad el acto delcasamiento de dofia Eivira y dona Sol con los infantes de Carrion a6 . .Alvar Fafiez, que acttia como representante del rey-que a su vezto es del Cid-, se encarga de entregarlas solemnemente a sus res-pectivos esposos. Inmediatamente despues se trasladan todos a laiglesia, y alli se celebra la ceremonia religiosa a base de la misa yis bendicion de las dos nuevas parejas por el sacerdote $s

2232 Dovos estas duefias, amas son fijas dalgo,Que las tomassedes por mugieres a ondra e a recabdo.r

2238 El obispo don Iheronimo vistios tan privado,A-la puerta de la eclegla sediellos sperando :Dioles bendictiones, la missa a cantado.

34 . Primera Cr6nica (pag . 601) : "Gra~ias, Cid Ruy Diaz, porque medades vuestras fijas pora los infantes de Carrion, et yo las caso, mas vosnon, et ruego a Dios quc vos plega et que ayades ende sabor" . Exactamcn-te, el pasaje que no aparece en la Cr6nica es el que forman los versos 2097y 2098 . La de Vrinte Reyes aun sigue rnenos al Poema .

35 . Vid . versos 2220-2240 .36 . Cr6nica de Veinte ReYcs (fol . 232) : " . . . enbio por los ynfantes e por

Alvar Fanez e dixoles pues que de casar e yo mis fijas convusco no to quierodetardar e por / (fol . 232 v.) ende digo a Alvar Faficz que las rNiba asicomo mando el rey don Alfonso e que vos la entregue asi como es ya dicho.Puesto Alvar Fanez reqibio entonces las ducnas do mano del Cid e dixo alos ynfantes de Carrion : ynfantes donavos yo estas ducnas por mujeres e quelas rrecibades vos a bendiqion asi como inanda la madre santa Yglesia e lesfagades onrra e todos los qunplimientos que buenos maridos fazen a duenasfyjasdalgo . Los ynfantes re~ibieron entonces ]as duenas e fueron con ellas_para la yglesia e el obis;>o don jeronimo canto la misa e dioles las bendicio-

nes e duraron las bolas, etc." . La Primera Cr6nica coincide en todo con el

Noema y con la Crdnicm de Veinte Reyes, salvo una variante introducida al fi-

nal del pasaje (pag . 602) : "Et el obispo don jeronimo, quc y estava, des-posolas luego, camiados los aniellos . . . Et luego otro dia fueron fechas las

bodas et cl obispo don jeronimo dioles sus bendiciones a todos quatro en elaltar. "

46

Page 16: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

546 Juan Garcia Gonzalez

Se observa, pues, que el Sacerdote no interviene en la prtmer&parte del casantiento, o sea, en la "traditio" . E.sto era to normal,.es decir, que el padre o quien tiene la potestad sobre la rnujer paceentrega de esta al varon . La Iglesia trata de imponer otra practica ..consistente en la entrega de la rnujer por los padres al saccrdote.,quien despucs de la velacion y bendicion la cede a su vez <d espu-5037 . En 'e1 ritual de Silos, . terminado de escribir en el ano 1052,aparece detalladamente descrito este proceditniento 38 . Hinojosa serefiere a e1, pero to sitita en el siglo xin . Esta inadvertencia, que yafne observada por NIenendez Pidal, trae como consecuencia queHinojosa se litnite a decir que el Poema recoge una costumbre masantigua que la (lei ritual, sin poner de relieve el desacuer(k) exis-

37 . Hlho)OSA : El dcrecho . . ., pig. 210 . MFNEVDFZ PIDAL : Cantar II', .

pig . 745 . Luis G . DE VALDEAVELLANO : Historia do Eshaiia (Madrid, 1955')

I, 2, pigs . 209-212. J. M.' FoxT Rius : Institucioiscs inedicvales espaholas(Madrid, 1949), pigs . 146-149. L. CABRAL DE N-IONCADA : O casamento cnPortugal na Idade-Media ("Estudos de Historia do Direito", I Coimbra,1948), pigs . 37-82. HAlvs PLA\ITZ : Principios de derecho privado gernl6nico(Barcelona, 1957), pigs . 289-294. CLRDA : Fueros Muuicipales, pig. 444.

38 . Ritual do Silos : Cap. IX . Ordo ad benedicendum cos qui noviternubunt.-Cum venerint hi, qui coniungendi runt, explicita sccundum moremhlissa, antequam absolvat diaconus, accedunt ad Sacerdotem iuxta cance-llos ; et venientes parentes puellae, aut aliquis ex propinquis, si parentes nonhabuerit, tradunt puellam Sacerdoti. Ille vero velans cos de palleo, autsippa, ac posito de super iugali facto de coccino, et albo, (licit hanc praefa-tionem . . . (despues de unas oraciones tiene lugar la "benedictio" solius pue-llae" y a continuacion una "benedictio" general, e inmediatamcnte des-pues . . .) His explicitis, tradit Sacerdos puellam viro, admonens cos, ut prosancta communione a pollutione in ea nocte se custodiant, et sic communi-cant . Post haec absolvit Diaconus dicens : "In nomine Domini nostri lesuChristi Missa acta est, eanlus culn pace". Et dum. per hinc ambulare coepe-rint, ac de Ecclesia egredi, decantatur haec Antiphona . . ." Este fragmentoha silo tomado de F. BFRGANZA : Antigiicdadcs do Espaiia, propugnadas enlas noticias do sits reyes, crz. la Cronica del R. Morwstcrio do S. Pedro deCardena, en historias, cronicones y otros instrlnnentos inanuscritos que hastaahora no han visto la 1:tz ptiblica. Parte 2."" ' Madrid, 1721, pigs. 643-644. Sc-gun Berganza (pig . 624) este Ritual fuc acabado de componer en 1052 porBartolome, presbitero, por order de D. Domingo, Abad del Monasterio deSan Prudencio. Segun dice el mismo autor del Ritual se aprovecho de otrosrituales antiguos y mas difusos y los redujo a metodo breve. De ello infiereBerganza que en 6l se contienen en sustancia las mismas ceremonias detiempo de los godos.

Page 17: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El inatrimonio de las hijas del Cid 547

tente entre ambos, es decir, entre los propositos de la Iglesia y la

realidad cotidiana -reflejada en el Poema-, impermeable todavia

a los mismos 39 .

Es indudable yue el matrirnonio descrito en el Poema es unmatrimomo "a bendiciun" que trae como consecuencia clue ellasadquieran la condicion de "mujeres de bendicion'", o "veladas".Hinojosa explica perfectatnente esta cuestion, destacando las dife-rencias con la "barragania" 4° .

V . ASYECPOS ECON6MICOs DEL MATRIMONIO

En relacion con el matrimonio de las hijas del Cid, el Cantarse refiere en diversos pasajes a la prontesa, entrega o devolucionde determinados bienes 4t . Estos bienes son los siguientes : a', Tres-cientos marcos de plata (lue el rey entrega en "ayuda" al celebrarselos esponsales ; b) Las arras que los infantes prometen entregar enCarrion a sus mujeres ; c) Tres mil marcos de plata, junto colt otrosregalos, que el Cid da a los infantes cuando van a partir haciaCarrion .

Alude tambien el Poema a una entrega de doscientos marcosde plata que los infantes conjuntamente hicieron al rey. Su natura-Ieza, como se veni mas adelante, es dificil de precisar, y de ahi quesegue sea la forma como se la enjuicie debera estudiarse en un?ugar o en otro 12 .

A) Donation de trescientos marcos de plata : Se menciona estehecho en el siguiente pasaje, inmediato a la celebration de los es-ponsales : 9~'

39 . Hlvo)0SA : El dcrecho. . . . pag. 210. MF.NEVDEZ PIDAL : Canfar II',pag. 745, nota 2.

4,0. HmOJOSA : El dcrecho . . . . pig . 211 . Vid. ademas de la bibliografiacitada por Hinojosa, y la citada en la nota 37 del presente trabajo, la si-guiente : P. MEREA : Ere torso do "casainento de juras" (Estudos de DireitoHispanico Medieval 1, Coimbra, 1952), pigs . 151-171 . CERDA : Fueros mu-nici¢ales, pag. 450. Idem : Fuero Viejo, pag . 364 .

41 . Vid . principalmente versos 2101-2104 ; 2562-2 565 ; 2570-2575 ; 3202-3205 ; 3231-3234 ; 3246-3247.

42 . Vid . versos 3231-3235 ; 3246-3247 y 3502 .43 . Crnnica de Veinte Reves (fol . 231 v.) : ' . . . e el rrey mando estonSes

Page 18: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

548 Juan Garcia Gonzalez

2101 Afellos en vuestras manos los yfantes de Carrion,Ellos vayan con vusco, cada quen me torno yo .Trezientos marcos de plata en ayuda les do yo,Que metan en sus bodas o do quisievedes vos:

Es manifiesto que esta entrega se pace inicialmente a los infan-tes de Carrion "en ayuda les do yo" . Pero seguidamente se indicacuAI ha de ser el destino de esos bienes, y quien puede ademas deci-dir o variar ese destino. "qui metan en stts bodas o do quisieredesvos", o sea, para los gastos de ]as bodas, o para to que el Cid de-termine, en virtud de lener ahora la potestad sobre los infantes ade-mas de sobre sus hijas. En resumen, estos bienes constituy~:n unadonacion de la parte de los esposos hecha especialmente para Iassbodas y en lugar secundario para to que el Cid disponga .

Asi entendida esta donacion de trescientos marcos, parece quepuede encajar perfectamente en una figura muy frecuentc en elderecho medival : el llamado "donadio", o tambien "dote comple-mentaria", que consiste en una donacion hecha por el esposo ade-inas de la dote o arras, y qtte estaba constituida por to general porvestidos y prendas para la novia y dinero o cosas para la celebracionde la boda 44 .

B) Arras : En el Poema se mencionan. varias veces los bienesque con el caracter de arras aportaron los infantes de Carrion a sumatrimonio . No siempre aparece empleado el termino "arras", perolas expresiones utilizadas en su lugar son to suficientemente claras

al Cid para ]as hodas de sus fijas trezientos marcos de plata en ayuda . . . . . .Privnera Cronica (pig . 601) : " . . . Meto en vuestras manos los infantes deCarrion, et inandoles dar CCC marcos de plata pora ayuda de las bodas" .

44 . 12 . RIAZA y A. GARCiA-GALLO : Manual do Historia del dcrccho es-paitol (Madrid, 1934), pig. 700. FONT Rius : Instiluciones mcdieuales . . . pa-gina 151. Idein : La orde~wcion paccionada del regimen matrimonial de bie-nes en el Derccho uicdicval hispd~iico (Madrid, 194), pigs . 40-53. P. MEREA :O dote nos docunnentos dos seculos IX-XII (Asturias, Lcao, Caliza e Por-tugal) (Estudos de Dereito Hispanico Medieval, tomo I, Coimbra, 1952),pigs . 57-68. CERD~\ : Fueros mioiicipales,' pig. 445. Idem : Fuero viejo, pi-gina 364. De los diversos textos recogidos por Cerda son los mis importan-

tes para esta cuestion los siguientes : F. 7_ avnora, 32 : F. Salamanca, 211 ;F. Soria, 290 ; F. Madrid, 115, y F. Vicjo, 5. 1, 2, J. MARritvez Gij6N : Elregintien econoneico del matrimmtiio y el proceso de redaction de lo.r textosde la fan:ilia del Fuero de Ca+enca, AHDE, 29 (1959), pigs. 53-54.

Page 19: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El »tatrintonio do las hijas del Cid 549

para no haber lugar a dudas de ninguna clase 15 . El pasaje mas ex-

presivo es aquel donde los infantes exponen al Cid sus propositosde marchar a sus tierras en compania de sus mujeres 46 :

2562 Dad nos nuestras mugieres que avemos a bendigiones;Levar las hemos a nuestras tierras de Carri6nMeter las hemos en ]as villasQue les diernos por arras e por onores ;

Hinojosa, que solo presta atencion a este pasaje, imicamente se-nala el hecho escueto de que las hijas del Cid son dotadas, explican-do a continuacion en que consisten la dote o arras en general, pre-cisando que la mujer adquiere la propiedad de las mismas, salvo laslimitaciones derivadas de la existencia de hijos 47 .

Lo primero que se debe observar es que en el Poema no se ha-bla de las arras cuando logicamene debieron proineterse . es decir.al celebrar los esponsales, ni tampoco al verificarse el acto (let ca-samiento, sino solo a partir (let momento glue los infantes deciden

4 .5 . Vid . versos : 2545, 2564-2565, 2605, 2621, 2717, 3715 .46 . La Printera Cronica no mcnciona en ningun montento las arras, ni

siquiera de forma indirecta, o mas o menos velada . La Cronica de Veint'-Rryrs parece que se refiere a ellas en un pasaje redactado de forma ambi-gua (fol . 235 v.) : " . . . Des+:xtes de esto fueron al Cid c dixeronle como sequirien yr para Carri6n e levaran consigo sus mttjeres a demostrarles todaslas rriquezas que y abien''. Es antbiguo este texto porque no se sabe si esas"rriqnezas que y abien" son las de los infantes o las que constituyen lasarras. Poniendo este pasaje en relaci6n con el verso 2545 : "enseiiar lashemos do Las heredades son", parece to mas probable que se refiera a ]asarra,. Realmente, resulta de dificil explicaci6n que no se citen ]as arras enla Printcro Cr6nica y que en la de flcintc Re t'rs la referencia sea fugaz %-confusa. V sobre todo si se tiene en cuenta que en aunbas se presta atencionsuficiente al "donadio- y al "axuvar'". Sabida es la falta de iniciativa _v decritica de los redactores de las Cronicas . Por eso cuesta trabajo creer queellos hayan suprimido esos pasajes al pensar que no habia coordinacion en-tre la menci6n inicial de !as arras en el Poema y su olvido posterior. Peroes la unica explication posible. Pues la hipotesis de que han manejado unmanuscrito (lei Poema que las silencia es dificil de defender, maxime si seacepta to que dice MFNf:xDez PIDAL en su reciente y revolucionario trabajo(Dos poctos . . ., pig. 189) de que los versos 2564 a 2547 -pasaje donde masdirectamente se mencionan las arras- son (lei Cantar mas Primitivo.

47 . RIAZA y GARCiA-GALLO : Mamwl. . ., pigs . 701-704. HTNOJOSA : 13!derechu . . ., pigs . 211-212.

Page 20: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

550 Juan Garcia Goiazalez

marchar a Carrion con sus inujeres 4s . Ahora bien, a pesar de quetardiamente se aluda a las arras, se habla de ellas de ura formacorrecta desde el punto de vista juridico . O sea, no se afirma enningun momento que ahora se constituyen, sino que se va a hacerla entrega material de los bienes que las forman -heredades y villasen Carrion-, que ya se habian dado o prometido antes, y (Iue porno liaber ido todavia a Carrion no se habian podido realmente dar .Hay, pees, en el Cantar una simple omision respecto al acto de pro-mesa o donacion de las arras, pero no una desfiguracion de la rea-lidad juridica mas usual 411.

Tampoco se puntualiza en el Cantar la cuantia absoluta de es-tas arras, ni tanipoco su valor proporcional respecto a la fortunade sus otorgantes, y asi nada se dice sobre si eran la decinia, o latercera parte; o la mitad de los bienes de los infantes ; ni tampocose alude a otras cantidades fijas, frecuentes en el derecho medie-val 60 . Solo se dice que )as arras consisten en heredades y villas enCarrion

2545 Ensefiar las hemos do las heredades son.2565 (Ias villas) que les diemos por arras e port onores ;2570 Vos les diestes villas e tierras por arras en tierras de

Carrion,2605 Hyd a Carrion do sodes heredadas,2621 Veras las heredades que a mis fijas dadas son.

Etc., etc.

Pero esto tampoco es sorprendente, pues aparte de que el juglarno pecaba de inexacto si dejaba de puntualizar estos detalles, tam-bien era muy frecuente que se concedieran arras sin atenerse a nin-nttna de esas reglas o limitaciones 5' .

48. .P. MERE : 0 dote nos doeumeutos . . ., pigs . 60-62. CERDA : FucrosAfnruci,halec, pigs . 446-448. idem : Fuero Viejo, pig. 364. MARriNF:z Gt)6x :El regimen ecouourieo . . ., pAgs . 61-63.

49 . ?v1EREn : 0 dote lios docuntrwos . . . . pigs . 61-62. MART;NEA Gi)6N :El regimen cco;16mico. . . . pigs . 61-63.

50 . HiNOJosn : Sobrc la corndicion do la unujcr casada eu la es/cra delderecho civil (Obras, II, Madrid, 1955), pigs . 360-361 . MEREA : 0 dote tasdocuancntos. . ., pigs . 62-68. CERDA : Fucros Mimicipalcs, pigs . 446-447. Idem :Fvero Viejo, pig. 364. Foxy : La orderiacioa paccionadir. . ., pigs . 40-43 y 50-53 . MARriNEz Gijbv : El rcgintcu ccouomico. . ., pigs . 54-61.

51 . CERDA : Fucros M oticipalcs. . ., pig. 446. FONT : La ordenacion ¢ac-

Page 21: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijas del Cid 5 .51

La cuestion mas iuter_esante N- tambien inas dificil -corno diceMerea- que se presenta en relacion a los bienes dotales, es la na-turaleza y extesion de los derechos de la mujer respecto a estosbienes . Como tambien declara el profesor portugues, se carece casi .completamente de investigaciones sobre este problema en el derechomedieval hispano. Con arreglo a los numerosos documentos que e1aporta, llega a la conclusion de que en principio se puede afirmar

que ]as arras eran propiedad de la mujer, igual que sucedia en el

derecho visigodo . Las cartas de arras que se titulan a si tnismas

'`cartas de donacion" o de "dote y donacion", contienen elementossuficientes para concluir sin mas que se transfiere por medio decllas la propiedad de los bienes y de modo inmediato 52 .

Ell Poema no niega, ni mucho menos, esta adquisicion de lasarras en propiedad por parte de las hijas del Cid. Las expresionesdel mismo, mas arriba recogidas, son ttna prueba de ello. Pero elproblema se plantea con niotivo de to que sucedio al disolverse elmatrimonio . Pues cuando las Cortes se retznen en Toledo para (Iueel Cid obtenga reparacion por todos los perjuicios que los infanteshan causado a 6l v a sus hijas, solo pide -en el capitulo de repa-raciones materiales- se le devuelva el "axuvar" que dio a los in-fantes, junto con las espadas Colada _v Tizon, y en cambio no rnen-ciona para nada las arras 53 .

Teoricaniente, este silencio del Poema huede ser debido a trescausas : a) Olvido del juglar, que deja de recoger una cuestion in-teresante desde el punto de vista juridico ; b) Indiscutible y no dis-cutido derecho de las hijas del Cid a seguir siendo propietarias de'.o8 bienes qtte han adquirido en concepto de arras ; c) Renuricia ta-cita de ellas a todo derecho sobre las mismas .

cionada. . ., pigs . 43 y 51 . MARTiNF:L GIJ6N : El regimcn ccoit6mico . . ., pag. 38 .52 . HmoJosr : El dcrccho. . ., pfig . 212. MExen : O dote nos documentos . . .

pags . 69-77, donde advierte que esa es la nortna general, pues aparte de los

casos donde la "dotatio" reviste la forma de donacion "post obitum". eNis-

ten muchas restricciones posibles a ese derecho de propiedad de la mujer,

siendo las inns importantes aquellas que se derivan de los derechos de los

hijos a las arras y aquellas otras que recaen sobre las viudas, segiui tengano no tengan hijos, se vuelvan a casar o no . Vid. tambica Cexun : FucrosMunicipoles, pigs . 447-448. Idern : Fucro Viein, pig. 364. FoNT : La ordcna-

..cion paccionada . . ., pags . 44-45.

53 . Vid . versos 3148-3158 v 3202-3206 .

Page 22: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

552 Juan Garcia Goncdlez

Si en otras ocasiones se puede admitir como algo normai que-el autor del Poema omita o trate superficialmente cuestiones de-indole juridica, ahora resulta dificil explicar ese olvido . Puesprecisamente el episodio de las Cortes toledanas es ttno de losmas meticulosamente descritos en el Cantar . Con el maximo cuida-do el juglar va exponiendo todas ]as incidencias del mismo. Cadatma de ]as reclamaciones del Cid : las espadas, el "axuvar", el des-agravio por la ofensa inferida, aparecen perfectamente diferencia-das, como asimismo las correspondientes contestaciones que a ellasse dan, ]as deliberaciones v decisiones que los jueces toman en cadacaso, etc . 5a . I- imposible, en estas circunstancias, pensar en unaomision o descuido, pues esta clara la intencion (lei poeta de pres-tar Ia maxima atencion a este capitttlo de las reclamaciones. Y .por consiguiente, .si 6l no dice nada de peticion de arras, es por-que no tenia que haberla. Pensar 'otra cosy llevaria consigo la con-ideracion del Poema como tin relato absurdo v contradictorio s' . .

54 . Vid . versos 3127 a 3466 .55 . Claro que esta posibilidad no se debe descartar nunca. Pero su ad-

misiion solo debe hacerse en casos excepcionales y aislados . Muchos son loscaminos por los que pueden llegar a aparecer contradicciones, incoberencias,etcetera, en el relato, pero el mir; importante es da realizacion de refundicio-nes en el texto primitivo lror obra de otras personas. MExf.xorz Ptnn ensus dos recientes obras : Dos poclas ; y Can-tar de Mio Cid ("Gran Enciclo-pedia"), opina que en c1 Poema han intervenido dos autores, uno mas anti-guo, de S. Esteban de Gorrnaz, que ~ escribe entre 1103 y 1109, y otro dehledinaceli, que refunde y altera gran parte del nucleo primitivo, y que es-cribe hacia 1140 . F_1 poeta de S. Esteban de Gormaz es mas veridico porqueconoce mejor los hechos y porque escribe para personas que por haber sidocoetaneas de los mismos, rechazarian toda invencion o deformacion mientrasque el de Medinaceli se caracteriza por introducir adiciones y hacer refor-mas novelescas . Segun Mencndez Pidal, el poeta original debio contar -deacuerdo con to que probablemente ocurrio en la realidad- unos esponsates,que luego fueron convertidos por el refundidor en un matrimonio . Todaviaesta muy reciente la formulacion de la novisima teoria del ilustre escritor,y por ello todavia no se cuenta con los resultados de una serena critica y dela polemica cientifica, que es normal se produzca . Algo puede hacer un his-toriador del derecho en este sentido, ya que aunque la tcoria de \fenendez :Pidal se fundamenta principalmente en razones historico-politicas, literarias,lingiiisticas, estilisticas, etc., tiene tambien en cuenta algunos aspectos insti-tucionales del Poema . Pero este no es el momento ni cl lugar para empren--der esta tarea. Solo cabs .v.wntar por ahora, que sorprende to cuidado de la .

Page 23: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El viatrimonio de /as hijas del Cid 553

Descartada esta pritnera hipotesis, hay que fijarse en ]as otras,dos. En primer lugar, I:siguen siendo las .hijas del Cid propieta-rias y "herederas" en Carrion ~ TendrAn unos derechos tan fir-ntes y tan evidentes que iii siquiera los discuten los infautes decarrion ni sit familia,' Resulta ntuy dificil admitir tal cosa. :Comose podria compagin.u- esta actitud de maxinio respeto de los in-fantes hacia las arras, con su resistencia a devolver el "asuvar" ? 5s .

Y eso clue en el caso de este era indiscutible sit obligacion de de-volverlo . Por otro ]ado, en el Poema no hay la mcnor indicacionde que el Cid o sus hijas vayan a tomar posesion de estas hereda-des. Por el contrario, las hijas se quedan .en Valencia, despues dehaber vuelto de San Esteban de Gormaz, v el Cid ni siquicra va .a Carrion cuando se celebra el juicio de ' Dios cots los infantes-Solo acuden los que van a lidiar, bajo la proteccion del rey, y tanpronto terminan victoriosamente sit mision abandonan rapidamen-te aquellas . tierras hostiles . Mat se acontodan tales hechos con laexistencia alli de heredades propiedad de las hijas del Cid 57 . Enconclusion, el Poema no ofrece tampoco base suficiente para sos-tener esta hipotesis.

Rechazada la segunda hipotesis, la tercera queda como unicaposible, ya que las razones que excluyen a aquellas son precisa-mente has que sirven para fundantentar a esta . Its decir, que larenuncia a ]as arras encaja perfectantente con la actitud posteriorde los infantes, del GO y de sits hijas en el Poema.

Finalmente, queda .por resolver e1 problema mas grave : deter-

minar si la hipotesis admitida responde a la realidad juridica de

entonces o si, por el contrario, se trata de tin caso de deformacion

de la misma por el poeta . Poquisimo es to que se sabe del destino

labor reformadora del poeta de Nfedinaceli, pues al converter unos esponsa-Ies en matrlmomos, hahia (we introducir muchas alteraciones en el texto,pues los efectos de los primeros no son los mismos que los de los segundos,y menos aun los de la ruptura en uno y en otro . Y sin embargo, y a pesarde esta dificultad tan grande, no se dejo ningun cabo suelto . Unos resultadostan 6ptimos hacen pensar en un quehacer menos complicado, como hubieraocurrido si en el texto primitivo se descrihieran unos inatrimonios _v no unossimples esponsales .

56 . Vid . versos 3209-3211, 3217-3223., 3236.57 . Vid . versos 2870-2884. 3473-3477. 3695-3701. Y sobrc todo e1 versa

3715 " Agora ]as cyan quitas heredadcs de Carrion'' .'

Page 24: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

_i5 l Juan Garcia Gonzalez

-de ]as arras en el caso de disoluc16n del matrimonio por causa dis-tinta de la muerte de ttno de los c6nyttges. Merea no dice nadasobre este punto en su minucioso trabajo, por la sencilla raz6n deque el material documental que utiliza no se refiere nttnca a esla posi-bilidad. Y es (lue no era normal incluir en ]as cartas de arras tal'clausrtla 58 .

De todos modos, basandose en to poco que dicer las iuentespor ahora conocidas se puede afirmar clue la norma general seriaclue el culpable de la ruptura devolviera to que recioi6. Y en casoale que no liubiera ningun culpable . cacla uno deberia devolver torecibido del otro 59 .

En la disolnci6n .del matrintonio de las hijas del Cid coil losinfantes de Carri6n . estos tomaron la iniciativa v. por tanto. pue-

58 . Entre esta penuria documental resulta muy aprovechable el famoso-diploma donde se contienen la carta de arras hecha por Alfonso VI en favorde su mujer, la reina lirraca, y la carta de donaci6n ordenada por esta enfavor 1e su marido. otorgadas antbas en 1109. En ellas se prevc la posi-hilidad de que un c6nyuge se separe del otro. Dejando aparte el caracter-eminentemente politico de estos docu lentos, de ellos se deduce que el culpa-ble devuelve to recibido y no recupera to quc entreg6. Vid. J . M.a RnnosLoSCERTALES : La sucesi6n del rey -41fonso VI (AIIDE, 13 (1936-194;1), pagi-nas 36-99, x. especialmente pigs . 94-95 y 97-98. El diploma to reproduce enpigs. 67-69.

i9 . Cerdi en su trabajo varias veces citado sobre los fueros municipales(p :ig. 488) observa quc en algim fuero, concretamente en el de Viguera y foal

-de Flows (parrafos 390 y 388) se alude al destino de las arras cuando la mu-jer abandona a su marido, conieta o no cometa adulterio : en antbos casos laspierde. Si es el marido el que comete adulterio, la mujer sigue con sus arras(parrafo 391) . Tambien el parrafo 38 es intcresante : -Todo ome qui dexaresu muger peche CCC ss . et la quoarta part al seynnor ; et si la muger dexaresu marido peche otro tanto c sus arras c su pan e su vino, fasta la sal. . . " .En el F. Cuenca, 193 se incluye el supuesto (let esposo que despues de hatertenido copula carnal con su esposa la repudia : debera pagar cien 5ureos ycaerA adentas en enemistad. Es presuntible que en estas condiciones no habra,devoluci6n de las arras hor parte de la ntujer . Vid. J. GAttcin Goxzntsz : El. illttoneplimiento do las promcsas do matrimoniu en la historia dcl dcreeho es-punol (AHDE, 23 (1934, pigs . 611-642), pig. 629, nota 43, donde al comentaranAlogo precepto en relacion a los esponsales, se intenta una posible explica-ci6n del importe de esa :pena pecuniaria, a base, precisamente del valor delac arras. En los textos de derecho territorial castellano (Fucro Viejo, 5, 1 .

Page 25: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El 7natrintonio de las hijas del Cid 555

den aparecer como los culpables de la ruptura. Pero se observa ene1 Poema que el Cid v sus hijas manifiestan desde el primer mo-mento su conformidad, mas o menos velada, con esta ruptura so .

Actitud que no hay que confundir con la de agraviados por la for-ma como esta se habia producido. La actitud de conformidad tieneuna justificacion, se trata de tin gesto lleno de orgullo : las hijasde Cid no debian aparecer colocadas nunca en la hutnillante situa-cion de repudiadas. Habia que dejar bien claro que si ellos noquieren estar casados con ellas . tampoco ellas quieren estarlo conlos infantes . Por eso nunca se Aide a los infantes se vuelvan atrasde stt acto. Y por eso precisamente no se piden ]as arras, pees elpedirlas significa admitir la existencia de un culpable en la ruptura.

Es preferible renunciar a ellas, v asi la disolucicin aparece comp tin

acto en ei que nadie ha tomado la iniciativa .1 .'.n conclusion . has arras eran propiedad de dona Elvira _v de

dona Sol. Al tomar los infantes la iniciativa en la rttptura del ma-trimonio, ellas debian continuar tenicndolas en su propiedad . Peropor razones de conveniencia social se renuncio tacitamente a ellas s' .

Cj "A_ruvar" : Fl Poema se refiere en varios pasajes a unosbienes que el Cid entrego a los infantes, poco antes de uiarcharestas para Carrion en compania de sus mujeres 62 . En ttno de

4 ; Libro do los Prreros de Castilla . 241 y Pttero Antiguo de Castilla, 22)

aparece la conocida "fazana" (lei osculo . En ella se presenta el caso de unos

esponsales no cutnplidos y se atiende al hecho de que la mujer adtnita que"avia besado y abrac;ado al cavallero- para declarar que puede quedarse contodo to que el var6n le habia dado en desposorio . Este texto no resultaclaro por no indicarse la raz6n de la no celebraci6n del casamiento "e par-tiose el casarniento, e non casaron en uno" . con to cual queda la duda de sifue una ruptura de comun acuerdo o si tuvo la culpa uno de los c6nyuges.

Vid. tantbien P. Navarra. 4, 1, 1 v 4, 1, 7. Vid. LACRuz $F.RDEJO : El regi-men matrimonial de los furros dr Aragon (Zaragoza. 1946), pAgs . 108-109,

nota 1 .60 . Vid. V11 . Disoluci6n del. ntatrimonio.61 . Tambien se podria interpreter la renuncia a las arras con una nega-

tiva de las hijas del Cid a querer reconocer que habian tenido relaciones in-

timas con los infantes . Seria asi un caso parecido al de la "fazaita" del

6sculo citada en la nota anterior .62 . Vid. primeramente versos 2570-2574. Las menciones se hacen muy

frecuentes a partir de la rtv,tura del matrimonio, con motivo de las reclama-

Page 26: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

5 .56 .luau Garcia Gottz<ile_

los indicados pasajes se tlenotuinan a estos hienes "axuvar" 63

2570 Vos les diestes villas e tierras por arras en tierms deCarri6n.Hyo quiero les dar axuvar III mill marcos de plata :Darvos e mulas e palafres, muy gruessos de sazbn,Cavallos pora en diestro fuertes e cormdores,E mochas vestiduras de panos e de giclatones :

Hinojosa, dando hor sulntesto flue Cl Poeuta describe en estaocasian el "alovar'", "assuvar" o "ajuar", al que brevemcnte serefiere iblartinez Marina, aGrtna que se trata de la nienciou masantigua conocida hasty ahora de esta institttcion en Castilla" . Encuanto al destinatario . (lice primero glue en concepto de "axnvar"

ciones que c1 Cid hate para lograr la devolution de esos bienes . Vid . versos2912 y 3202 a 3251 .

63 . La voz "axuvar" aparece empleada en otro lugar del Poena, con-cretarnente en el v. 1650 . Vid. nota 65 . NZExf;NDF:z PIDAt. (Carttar 11°, p;igi-na 491) senala que esta palabra procede (lei Arabe "axuar". que significa"trnuchles" . R. t>F. URr: .\ (Historia do la literatura, juridica cspahola . T(wn 1 .vol. 1 . Madrid, 1906, pigs . 342-345) ofrece la tnisma explicacihn acerca (leiorigen (lei vocablo.

64 . F. MARTi\E7. MARINA : Ensapu historiru-rritiru (Madrid, 1934), pi-gina 3()U-301 .

I'ltxofusn (1 :1 derorho. . . . pig. 212 al hater esta afrmacion es cvidenteque no piensa en la posibiliclad ale que la institution exista ya en Castilla,anunque no con esa especifica designation . Por eso hubiera sido outs exactodecir que el Poema es el tcxto castellano mas ;uttiguu donde uparece -nola institution- sino la palabra -axuvar" (vid . nota 67) . Pero tatnbien po-dria ser discutida esa afinnacion . Como es sabiilo, en el F. .4lcalb . 76, apa-rece igualnente ese vocablo, en la forma (lc -assuv,u". I {inojosa, quc logi-camente dehia conocer esta circunstancia -;ntcs \lartincr Marina Io dice-no hiro ninguna comprohacion acerca de quc tcxto era mas antiguo, quizapor consiilerar quc cl F. fllcahi era sin duda posterior . I'rccis:u- la fecha de estefuero no e; tarea f:icil . Ya Clue se trata -conio dice 1) . GALO SANct1F:r (Fuc-ros castritauos de Soria i- fllcola de Hctutrcs. Rd . y estudio. Madrid, 1919,pigs . Hl, 238 y 241-243)- de una abund:uite coleccion de leyes, cuyo nucleooriginal es (lei arzobispo de Toledo D. Raitnundo (1125-1150) y el restoagregaciones hasta D . Rodrigo jimenez do Rada (1208-1247) . (Vid . tarnhien.-1 . GARCin-GALt-o : Aportacion fit cstudio do los fueros . Allot:, 26 (1956), h5-gina 435, nots 146. Ielem : Manual de 'ti'istoria de t Derccho esponol. Madrid,1959, pag. 3i6.) En estas condiciones, Y teniendo en cuenta. el dato aportarlo

Page 27: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El wtatrimouio de las hijas del Cid .55

entrcga el Cid a los infantes tres mil rnarcos, y despues anade, si-guiendo en parte a Martinez Marina, que se trata de unos bienesque los padres de la esposa daban a esta al contraer matrlmonio,v que consistia normalmente en ropas, alhajas, rnuebles y semo-vientes, y en algun caso en inmuebles. Cree que no es una dona-cion obligatoria, pero basandose en unas palabras de Cid a j ime-na . deduce que cra ratty tlsual65 . Se debe observar que Hinojosa

por T. Muvoz N- ROMERO (Colecciopi ,de fueros y cartas Qrwblas de Espana .Catcilogo. Madrid, 1812, pig. 9) sobre que el fuero mas antiguo de Alcali, dadapor D. Raimundo, to fue en 1135, cabe senalar, por to menos que entre los aiflos1135 a 1247 pudo ser incluido el mencionado parrafo en el fuero, v el termi-no "assuvar" pudo asimismo formar parte de ese pirrafo ya dcsdc uu prin-cipio o ser introducido mis tarde en 6l .

En cuanto :11 Poema el problema es aun mas complejo . HINOJosA (El de-recho, pig. 215), recogiendo una de ]as opiniones de entonces, sobre el par-ticular, to considera redactado en la segunda mitad del siglo xii (por supues-to, no se plantea la cuestion de si el original es de, una fecha y la copiaconocida de otra), frente a los que consideraban que es de principios o mediados del slgl0 xiiI .

NIENi.NDEZ PIUAL (Cautar 1', pigs . 19-33) da como fecha probable del Can-tar, entre los anos 1140 a 1157, inclinandose por el ano 1140 . Como fecha delmanuscrito de Per Abbat ofrece la de 1307, senalando que este se deriva . noruna serie de copia no interrumpida, del original de 1140 . ANTONIO UBIETO(Ob. cit., en la nota 7) precisa y rectifica los datos aportados por MenendezPidal de la forma siguiente : Pudo existir un Poema del Cid escrito en 1140 yaun antes de 1128, pero es evidente que sufrio refundiciones y una de estas re-fundiciones, posterior a 1200, es la que boy conocemos, precisamente de 1207 (yno de 1307), escrita 1por Per Abbat en esa fecha y copiada nuevamente a me-diados del siglo xiv, copia que es la que boy dia se conserva. La nuevaorientation de Ubieto es aceptada con entusiasmo por J. De ENTRAMUASAGUAS(El Cantar del Cid. Hoy. Madrid, 196) . Separata de Punta Europa, ano V1,1961, num. 66-67) . Pero Mcnendez Pidal ha vuelto sobre este tema en susdos obras ya citadas (vid. notas 9 y 55), distinguiendo dos autores en elPoema, uno que escribe entre 1103 y 1109, y otro que refunde y altera Branparte (let n6cleo primitivo cn 1140.

En resumen, teniendo en cuenta las fechas del F . Alcala y Poema de MioCid, puede quc sea el F . Alcali al printer texto castellano donde aparece lavoz "assuvar" . Y en todo caso to que no se puedc decir de forma indubita-ble es que el Pocma to sea.

65 . Se refiere aqui HINOJosA (El dcrecho . . ., pig. 212) al episodio quetiene lugar cuando Yu~ef, rey de Marruecos, se presenta ante los muros deValencia . Fl Cid, desde el Alcazar, les ensena a Jimena y a las hijas, elejercito musulman . Entonces se dirige a Jimena y dandole a entender la

Page 28: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

558 Juan Garcia Gonz6,lez

solo city a Martinez Marina, no aportando ninguna otra fuente deconocimiento . Y este, a su vez, 6nicamente nienciona, y de formaglobal, los Usatges y el Fuero de Alcala . Dejando aparte los Usat-ges, cuya cita es improcedente en este caso, el Fuero de Alcala,en su parrafo 76, que es donde unicamente se city esta instltucion,no ofrece base suficiente para dar un concepto de la misma. z Enrlonde se basa, pues, Martinez Marina? 6s .

Despues de I-finojosa, los progresos en el estudio de esta do-nacion de bienes han sido minimos, debido posiblemente a la mis-ma penuria de fuentes con clue tropezaron Martinez Marina e Hi-uojosa ; pero quiza esa penuria sea mas aparente quc real, puesen ]as fuentes alto-medievales aparecen donaciones matrimonialesque aunque no son denominadas de la forma antes indicada, sonmuy semejantes a las que se conocen con ese nomhre . Pero ahorano es el momento de pacer ese estudio s' .

Jfientras tanto, sigue siendo el Cantar el texto que mas noti-

victoria que ohtendra sobre 6l, con el consiguiente botin, le dice (v . 1650)°Por casar son vuestras fijas, aduzen vos axuvar'' .

66 . MARTiNEZ MARINA : Enstcvo . . ., pag. 301, nota 1 . F. Alcald : 76 "Pa-dre o madre que filia casare, lassuvar quel dieren, si fore apreciado e mu-ricre padre o madre, cntregucnse los hermanos coda un en la mcitad ; equando muriere el otro pariente, cntreguense cada uno de los hermanos enla otra medietat . . ." Vid. CERDA : Fueros uumicipales . . ., pag. 448.

67 . Por ejemplo, en algunos de los documentos que \-Ierea recoge en elapcndice de su obra ya citada (O dote nos docrnnen.tos . . .) aparece una apor-taci6n, heclia por la mujer, que FONT (La ordewcion paccionada . . ., pigs . 35-36) considera como "una simb6lica contraprestaci6n reconducible a la con-cepci6n germanica (lei contrato real". Sin entrar a analizar la afirmaci6nde Font Rius, es posible que esta contraprestacion adquiera cada vez mas

importancia hasta Ilegar a desempeiiar un papel fundamental en el regimen

econ6rnico (lei matrimonio . Vid., por ejemplo los documentos V (1011), IX(1042) y X11I (1075) del indicado apendice . Aportaci6n que en alguna oca-si6n llegara a ser designada de la misma forma que otras analogas to pansido en la Espaila musulmana, en Cataluna o en Aragbn . Vid. MARTiNEZGi)6r : El regimen econ61nico . . ., pigs . 64-66, donde examina el parrafo 115del F. Madrid, en el que aparece una donaci6n de la mujer al marido . Elprofesor Martinez Gij6n cree en un origen romano de la misma, realizado atravcs (lei Fucro Juzgo. .

En resumen, se debe tener mucho cuidado en el estudio de esta cuesti6n,no solo en Castilla, sino en cualquier otro lugar, pues existe el pcligro deque se crea en alguna ocasi6n, una importaci6n o copia de una instituci6n

Page 29: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijaa del Cid .'159

cias da sobre esta institucioti 68 . L;n efecto, gracias a 6l se Babe to

iguientea) Que el padre de la novia aporta al matrimonio unos bienes .

que pueden ser en metalico o de cocas muebles.b) [_.l momento de la entrega de estos bienes tiene lugar, en

el Poema, cuando se va a realizar la partida hacia Carrion, e in-mediatamente despues de haber manifestado los infantes su l)ropo-sito de entregar alli las heredades qtte en concepto de arras corres-ponclen a stts mttjeres . Dada la estrecha correspondencia que debeexistir entre ambas aportaciones, se puede hacer extensivo al lla-mado "axuvar" to que se dijo en su lugar oportuno, al tratar de'as arras, sobre una posible omision en el Poema del acto de pro-mesa o donacion por "carta" de las mismas .

extrafia, cuando en realidad solo existe una imitacion terminologica . Portanto, y en relation concreta al Poema, cualquier observation clue se quierahater sobre su caracter no estrictamente castellano, desde el punto de vistainstitutional, debera tener en cuenta la posibilidad antes indicada .

68 . Ni la Cronica de Veintc Reyes, ui la Primcra Cronica emplean lapalabra "axuvar" u otra parecida, para referirse a esa donation de bienes,-a la clue con toda nitidez describes, pero sin otorgarle una designation espe-cial . Probablemente esto sucede -como de costumbre- porque el ejemplaro ejemplares del Cantar clue utilizan no la emplea tampoco. Ls esta unaprueba a favor de to clue antes se dijo (vid nota 67) sobre posible importa-cion en el Poema clue se conoce, de una palabra nueva para designar unainstitution ya existente en Castilla . Cronica de Veinte Rei.es (fol . 235 v.) :

. . . 1;1 Cid les dixo quel plazie de coraqon e clue les darie de su aber, e dosespadas muy preqiadas a la una dizien Tizona, e a la otra Colada e a ellosclue onrasen sus fijas asi como aduenas fijasdalgo, e ellos otorgaron clue asito farien . . . " (fol . 238 v.) : " . . . querria clue me saliesen los ynfantes de otraquerella clue e aun de ellos, quando se huvieron de yr a Valencia dilos enoro y en plata tres mill marcos c agora querria clue me los diessen. . .- . Pri-mers Crdnica General (pig. 608) : " . . . Desi guisolos commo se fuessen, elcual guysamiento fue este : primerantente sus fiias, coif Colada et Tizon, etmuchos pannos de lana et de seda, et dioles qient cavallos enseellados et en-frenados, et lien mulas otrosy enselladas et enfrenadas et diez copas de oro

et ~ient vasos de plata, et en escudiellas et taiadores en en otras cocas les dioseyscientos marcos de plata. . . " (pig. 618) : " . . . Ft diles muchas mulas etmachos cavallos et machos pannos preciados et vassos et escudiellas de oroet de plata. Pues, sefior, si yo esto todo les do con mis fijas et ellos las

dexaron, mandat clue me tornen to mio et clue to non pierda, o digan razolu

ante vos por clue me le tienen . . . °.

Page 30: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

-560 Juan Garcia Gonzalez

c) La cuestion clue presenta mas diticultades es saber a quienpertenecen esos bienes . Ya se indico antes la forma ambigua y casicontradictoria coil que Hinojosa resuelve este problema . j Se clana los infantes o a ]as hijas?

El Cantar, en efecto, puede inducir en algtin caso a la duda .Asi, cuando el Cid dice

2570 Vos les diestes villas e tierras por arras en tierras deCarr16nHyo quiero les dar axuvar . III mill marcqs de plata;

parece que hace la donacion a las hijas. Pero en versos posteriores

se advierte con bastante seguridad que estos bienes los tienen -y,

al parecer, con pleno derecho- sus respectivos conyuges 69 . Sobretodo aquellos que recogen el episodio de la reclamacion que haceel Cid, pues en ningun caso dice que los infantes tengaii indebida-mente algo que es de sus mujeres. La reclamacioi1 la pace porqueya no son sus yernos, o sea, porque el inatrimonio se ha disuelto .Es decir, la irregularidad estA precisamente en ese continuar te-niendo los bienes del "axtivar", una vez que el matrinnonio no existe .Por consiguiente, hay que deducir que si el matrimonio no sehubiera deshecho la situacion normal seria, con toda probabi!idad,que los infantes tuviesen los bienes en su poder. L.1 siguientc versoes cl fundamental del referido pasaje

3206 Denme mis averes, qua_-do myos yernos non son .

Observese que el poeta eniplea exactamente las mismas paiabrasque cuando el Cid reclama las espadas Colada y Tizon, acerca de

cuya propiedad por parte de los infantes no puede haber la me-nor duda

3158 Den me mis espadas quando myos yernos non son.

Lsta donacion que el Cantar designa coino "axuvar" tiene,

pues, en 6l, el caracter de una contraprestacion de las arras. Asi

69 . Por ello ese pasaje mas dudoso puede ser explicado como que el Cid

declara que une csos bienes a las hijas y todo junto se to da a los infan-

ts. Cir. con Priniera Crdnica (haigs . 608 y 618, parrafos recogidos en la

nota anterior) : . . . primeramente sus fiias, con Colada et Tizon, et muchos

pannos . . . ; si yo esto todo les do con mis fijas" .

Page 31: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijas del Cid 561

romo estas son de la mujer, aquella es del marido . 1:1 Poenna noda mas noticias sobre otros aspectos de esta institucion : pusibleslimitaciones de este derecho del marido durante el matrimonio, de-rechos de los h1jos, destino de los bienes al morir uno de los cotl-yuges. etc., etc .

VI . LOS DOSCII:\ OS MARCOS DE 1'LA,r :1

Despues de la reclamacion que pace el Cid a los infantes deCarrion de los tres mil marcos de plata del llamado "axuvar", seorganiza ttna enconada discusion, pues los infantes no tienen alliese dinero . Proponen pagar con heredades situadas en Carrion,hero no se acepta esa forma de pago, pues los jueces estiman debepagarse en el acto . Ante la apurada situacion de los infantes, ei reyinterviene, diciendo que 6l tiene doscientos marcos de esos tres mil,c;ue los infantes . con aunterioridad, se los babian clado a 6l "

3231 Destos III mill marcos los CC tengo yo ;Entramos melos dieron los yfantes de Carri6n.Tornar gelos quiero, ca todos fechos son,Entergen a myo Cid, el que en buen ora nacio ;Quando ellos los an a pechar, non gelos quiero yon.

Y renuncia a ellos . de tal forma que el pago de los tres .tnil que-

70 . La Crr;ruca do Veinlc Rcrrs tambien se refiere a estos doscientosmarcos de plata siguiendo el corres-,~ondiente pasaje del Poema (fol . 238 v.)"El rey dixo entonces a los Ynfantes : Derecho demanda el Cid ca destostres mil marcos los dozientos tengo que me distes vos, e yo darlo c al Cide vos entregalde todo to al . . ." . En cambio no recoge el segundo pasaje delPoema, cuando el Cid se despide del rey para marchar a Valencia. La Pri-niera Crdruca, a 1a inversa, se aparta del Poema, en relacion al primer pa-saje, y to sigue en el segundo. Asi cuando la reclamation del Cid, no aparecela intervention del rey diciendo que 6l recibio ya antes 200 marcos de lostres mil. Pero en cambio si recoge un dato interesante, que no esta en elPoema, y es que el conde Garcia Ordonez se levanta y dice (pags. 618-619)"Sennor, los averes que el Cid demanda a los infantes, quc dize que les dioen Valencia con sus fijas, verdat es que gelo dio, et ellos despendieronlo envuestro servicio ; por que tenemos que no an por que entregar to que sedcspendio en vuestro servicio" . El segund6 pasaje de la Primera Cronica esel siguiente (pag . 624) : " . . . Et solto el Cid al rey dozientos marcos de plataquel devie, los quales avie salido de pagar por los infantes de Carrion ".

3C

Page 32: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

562 Juan Garcia Gonzafez

dara reducido en esos doscientos que 6l entregarA directameute alCid. Acordado pagar en "apreciadura", se hace de esa forma

3246 Sobre los dozientos marcos que tenie el rey AlfonssoPagaron los yfantes al clue en buen ora nasco ;

Y, finalmente, se vuelve a aludir a estos doscientos marcoscuando el Cid se despide, pues este, agradecido al rey, se los per-dona .

3502 Los CC marcos al rey los solto

Sin duda, esta cuestion de los doscientos marcos entregados alrey es de ]as mas enigmaticas del Poema. La solucion que dio Hi-nojosa -de fuerte acento germanista- ftte que se trataba "del rt-galo que el marido Itacia en sepal de gratitud al qt-,e le transmitiala potestad sobre la mujer, segtan el antiguo Derecho germanico,en especial el de los Lombardos y }3scandinavos" . Hinojosa explicael liecho de que sea el rey el que tenga en su poder los dosctentosmarcos, diciendo que 6l caso a dofia Elvira y a dona Sol, pues elCid le habia cedido su potestad a 6l, y en cuanto a Alvar :Fafiez .actuaba como delegado del rev. Por eso el regalo era a 6l a duiencorrespondia 71 .

Menendez Pidal admite siempre como buena y segura la solu-cion dada por Fiinojosa a este problema 72 .

Ahora bien, no es posible dejar de observar to siguiente :a) Que ]as fuentes medievales espanolas, sea cual sea su clase.

no ofrecen un solo ejemplo de esos regalos ; b) Que aunt, en el caso

71 . HINOJOSA : El dcrecho . . ., q~ags. 213-214. Ademis de la bibliografiaextranjera recoge algunos fragmentos de diplomas castellanos y leoneses,como ejemhlo de estas contraprestaciones, pero todos ellos referidos a dona-ciones . Ninguno sobre esponsales o matrimonio.

72 . MENFNDez PIDAL : Cautar II', pig. 491, donde recogc teatualmentcias afirmaciones de Hinojosa, incluidas las notas. Tambien en Dos (1ulnrrs(pag . 165) : " . . . De estos tres mil marcos, segun el Caiitar, los infantes dapal rey doscientos, detalle que aunque se recuerda otra vez en el v. 3502 notiene en el Cantar signification especial dentro de la trama tloetica y ofrecetodo el aspecto de ser verdad involuntaria, otro detalle verista de una narra-cion coetanea ". Lo considera, segun su nueva teoria, del poeta de S. Estebande Gormaz, y cita a Hinojosa sin mas comentarios. Indudablemente MenendezPidal da Poca importancia a este problema .

Page 33: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrimonio de las hijas del Cid 563

de que existiera en Espafia esa practica, no aparece muy evidenteen el Poema la razon de su entrega al rey ; pues al fin y al cabode quien de verdad habia que estar agradecidos era del Cid ; c) Queno aparece definida su finalidad, pues en realidad esa func16n decontraprestacion, a la que tambien se refiere Hinojosa, la cumplenen todo caso ]as arras ; d) Que resulta un poco extrano que el reyentregue trescientos marcos de phita como "donadio" o dote com-plementaria y despues los infantes le entreguen doscientos ; e) Tam-bien resulta dificil de explicar el prolongado retraso de los infantesen pagar esa cantidad, que si tenia la finalidad que Hinojosa lesenala, debio pagarse a raiz de celebrarse el matrimonio . Y en elPoema ese pago no se verifica hasta despues de recibir los tresmil marcos de plata que constituian el "axuvar" . Observese quesegun el Poema transcurren mas de dos anos entre el casainientoy la entrega del "axuvar" .

Por todo ello, sin pretender dar una solucicin definitiva, quepor ahora no es posible, se debe mirar el pago de los doscientosmarcos de plata desde otro punto de vista.

En primer lugar, hay que fijarse en to siguiente : 1 Se sabe cuan-do dicron los infantes esos doscientos marcos -, Hinojosa to da porresuelto, pero con imprecision : "Celebrado el casamiento, !os in-fantes entregan al rey doscientos marcos de los tres mil que el Cid .diera en axovar a sus hijas" 13 . Puntualizando mas, hay que adver-tir que la primera referencia del Poema a los doscientos marcoses en las cortes de Toledo con motivo de la reclamacion, por partede Cid, del "axuvar" (vid . supra versos 3231-3235) . Y como el reyda a entender que los pagaron con dinero tornado del "axuvar"-no porque ese pago tuviera que hacerse con una parte del "axu-var" . sino porque probablenente no tenian otro dinero a rnano-hay que situar el momento del pago despues de la entrega del"axuvar" .a los infantes v antes del momento de la reclrunaciun quede 6l hace el Cid en ]as Cortes .

Piles bien, el "axuvar" to recihen los infantes al salir ue Va-lencia hacia Carrion . Como es sabido, abandonan poco despues alas hijas en el robledo de Corpes. T?ntre la salida de Valencia y elaltraje no se ve posibilidad de que los infantes se pongan en con-

i3 . HtxoJOSA : El dcrecho. . ., pag. 213.

Page 34: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

564 Juan Garcia Gonzdlez

tacto con el rey para 1a entrega de ese dinero 7' . Por consiguiente,hay que situar el ntomento de la cesion de ese dinero despues delrepudio. ~Y no resulta ilogico que al rey se le entregue tin donativoen agradecimiento por haberle transmitido la potestad sobre ]ashijas del Cid precisamente despues de haberlas abandonado? Enrelacion con la 'hipotesis ya rechazada de que la entrega se realizodespues de salir de Valencia y antes de llegar a Corpes, se puedepensar tambien (Iue los infantes pudieron enviar ese dinero con algunmensajero. Pero seria igualmente chocante que si ya estaba en elanimo de elios, abandonar a sus mujeres, cotno bien claro to diceel Poema, se preocuparan de comisionar a tin servidor para pacerese pago tan a destiempo y tan sin sentido ya 75 .

~ Puede haber, sin embargo, alguna otra razon para explicartenga el rey esos doscientos marcos °s?

Una hay posible : Los infantes, al abandonar a sus mujeres,realizan un acto que en el derecho medieval era tin delito que lle-vaba aparejado caer en enemistad y la correspondiente pena pecu-niaria ''7 . Pero la forma como se realizo tal abandono, maltratan-dolas hasta dejarlas como muertas y ademas solas e indetensasfrente a las fieras del bosque, produjo ttna nueva responsabtlidad.Pues bien, en el Poenta, el Cid se desentiende de exigir la primeraresponsabilidad, o sea, . la hroducida por el repudio o abandono sim-ple, declarando que eso corresponde al rey que fue el que caso asus hijas, y que 6l solo se preocupa de exigir -aparte de la devo-

74 . Vid . versos 2611-2697.75 . Vid . los siguientes versos todos anteriores a los relatives a la afren-

ta de Corpes : 2546-2556 ; 2660-2661 .76 . Se insiste en el hecho de que todas estas conjeturas son posibles si

se parte, come se viene haciendo en todo el presente trabajo, de que el Poe-ma, a pesar de las refundiciones que haya podido sufrir, no es un relatofabuloso. Pues si no se liace asi todo razonamiento que pretenda buscar unfundamento d6gico sera imposible. Ademas en este case son. referidos los200 marcos en tres ocasiones. Por tanto no podian pasar desapercibidos Ilipara el lector ni para el oyente . Y si se admitia come algo natural y nor-,nal ese pago despues de haber tenido lugar el repudio, no podia ser un re-galo de agradecimiento per haberle transmitido la potestad precisamentesobrc ]as repudiadas .

77 . F. Cue;ua 193 : Si sponsus sponsam cognoverit et post cam repu-diaverit, pectet centum aureos, et exeat inimicus .

Page 35: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El vtatrinwnio de las hijas del Cid .56 .5

lucion de los bienes (lite le correspondian- la segunda rebponsa-hilidad '8 .

No seran, por tanto, estos doscientos marcos, cien por cadainfante, los que el rey ya ha recibido corno importe de la penapecttniaria (lite a 6l le corresponde recibir como ofendido mas . di-recto por el abandono' Quiza ese dinero fue pagado espontanea-mente, antes de empezar las cortes, pues los infantes estarian inte-resados en dar esa satisfaccion al rev. Asi to tendrian algo predis-nttesto a su favor en la dura prueba que les esperaba . Notese (liteel rev, que logicamente debia haber acusado a los infantes por elmotivo indicado, no to hizo nunca. Quiza porque el hatter recibidolos doscientos marcos le hizo- desistir .

VII. DISOLUCION DEL NTATRIMONIO

Repudiadas dona Elvira y dofia Sol por sits respectivos mari-dos, tan pronto llega la noticia a conocimiento del Cid, este consi-dera disuelto el matrimonio, ya que en ese mismo instante declara(lite casara a ]as hijas nuevamente 79 .

La disolucion de este matrimonio es trno de los episodius masnotables del Poema . Y sit analisis desde el punto de vista juridicoplantea numerosos problemas. El fundamental es clue se trata . de

78 . El pasaje fundamental es el comprendido en los versos 3253-3269.Fn 6l no alude al abandono independientemente, sino al haberlas maltra-tado y al haberlas dejado solas y expuestas al ataque de las fieras del bos-que Tambien son de gran importancia aquellos versos donde se dice que lasdejaron como muertas, pues esto supone una voluntad homicida mas definidaclue el hecho de haberlas dejado a merced de las ficras . Asi los versos2748 Pur muePtas las dexaron en el robredo de Corpes ; 2752 Por muertaslas dexaron, sabed, clue non por bivas ; 2755 por muertas las dexaron ; 2:'77Fallo sus primas amortcqidas amas a dos.

La voluntad del Cid de clue sea el rey el clue ha de sentirse inas dire :ta-mente ofendido por al abandono aparece en los siguientes versos : 2908 Elcaso mis fijas, ca non gelas di yo ; I Quando las han dexadas a grant deso-nor, I Si desondra y cabe' alguna contra nos, I la poca e la grant toda es demyo se5or. 2950 Tienes por desondrado, mas la vuestra es mayor, I E quc vospese, rey commo sodes sabidor ; 3149 Por mis fijas quem dexaron yo non hedesonor, I Ca vos las casastes, rey, sabredes clue fer oy ;

79 . t7id . versos 2830-2834 .

Page 36: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

566 Juan Garcia Gonzcilez

un acto que no esta pertrlitido por el derecho canomco, to tampocu,salvo algunas excepciones, por el derecho secular 8° . Pero que, sinembargo, no aparece descrito en el Poema como tat acto ilicito,sino como algo normal y corriente, perfectamente aceptado por to-dos 8' . 1-1 reaccion inmediata, y superficial desde luego, ante estacircunstancia es pensar que el Poema desfigura . la realidad iustitu- -cional . Pero ya Hinojosa salio' al paso de tal posible suposiciunafirmando qtte este proceder, efectivamente, "esta en armonia conlas tradiciones y las practicas de la epocA", pues "reinaban a lasazon ideas y co8tumbres muy laxas en punto a ]as relaciones tna-,rimoniales" 82 .

Lo lamentable es que esa realidad de la vida matrimonial seconoce muy defectuos,unente, ya que rara vez aparece descrita enhas fuentes. Solo cunndo los protagonistas han sido personas de re-lieve, reyes o sus familiares, individuos de la nobleza, ha quedadopara la posteridad --v no siempre, ni mucho menos- testintomo

80 . Y estos pocos casos ademas son confusos, pies no aparece indicadocon seguridad si el vinculo subsiste o no . Asi F. Curnca 193, donde la situaci6nde enemistad, con todas sus consecuencias, no favorece ciertamente la conti-rmidad del vinculo matrimonial. Mas dudoso aun, es este otro texto, donde no<c sefiala haya cremistad : F. Naznrro 4, 1, 7 : Infanzon ninguno maguer quese parta de su muger, non deve calonia ninguna ; todo ombre peytero sis partede su muyller, deve I buy. .." Pero por to visto, segun se desprende del restode esta ley, habia que distinguir entre ntatrimonios a "fuero de eglesia", dondeesa ruptura no podia tener lugar y matrimonios sin intervencion de esta, conarreglo a "lur fuero'', o sea, el fuero de la tierra, que si podian disolverse .Vid. tambien F. do Carcastillo (Mwoz : Colcccion, pig. 471) . MANTiNEZ,tJON en su obra antes citada (El regimen ecouomico, pags. 95-96) estudia,dentro de la familia del, I^. Cuenca, el problema de la situacion del conyugeabandonado, supuesto que aparece en F. Daroca, 23 ; F. Brihiicga, 88 ; F.Ucles, 12 ; y F. Soria, 324.

81 . Esto se advierte con la maxima intensidad en aquellos pasajes dondese piensa ya en celebrar nuevo matrimonio, y mis todavia cuando se acuerday se celebra el rnatrimonio con los infantes de Navarra y Aragon . Vid. ver-sos : 2834, 2867, 2892-2893, 3393, 3398, 3405-3408, 3418-3421, etc. Tambicn sonmuy rotundas y expresivas las frases puestas en boca del Cid, cuando reclarna! ;is espadas y e1 "axuvar" : versos 3158 Denme mis espadas quando myos

yernos non soil ; 3206 Denrne mis averes, quando myos yernos non son.

82 . HINUJOSA : 1.1 dcrccho. . ., ;:ag, 214 .

Page 37: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

El matrivwnio de las hijas del Cid 567

de to ocurrido . Asi, por ejemplo, en el caso de la hija de FernanGonzalez, que tuvo tres maridos sin haber enviudado nunca s3 .

Ante esta escasez de fuentes en general y debido al silencio na-tural de casi todas las juridico-legales, por no reconocer esas prac-ticas, el Poema cobra una excepcional importancia como tal tuentede conocimiento, que permite llenar ruin verdadera laguna .

Con arreglo a to que dice el Poema, la iniciativa para romperel vinculo matrimonial partio de los infantes de Carrion. Nurnero-sos pasajes asi to ponen de relieve

Asi, cuando los infantes preparan sit plan

2553 Podremos casar con fijas de reyes o de emperadores.

-l :is adelante, cuando deliberan sobre la conveniencia de mataral moro Avengalvon, amigo del Cid :

2661 Hya pues que a dexar avemos fijas del campeador,

Y despues, en el momento culminante en el robledo de Corpes

2716 Oy nos partiremos, e dexadas seredes de nosNon abredes part en tierras de Carri6n.

Y, en general, todos los pasajes en los que se alude a este hechodesde el lado de los infantes de Carrion 84 .

Ahora bien, como va se explico antes, se ve que por pal to delCid se procura en todo momento dejar bien sentado que no leduele el repudio, es decir, que si los infantes no desean la conti-nuacion del matrimonio, sits hijas ni 6l 1o desean . Lsta actitud sepone de manifiesto con toda intensidad cuando llega el momentoale las reclamaciones en ]as cortes de Toledo . A1 presentar la de-manda civil, el Cid, cotno ya se ha indicado con anterioridad, re-clama las espadas Colada y Tizon, y el "axuvar" . Pero no dicenada de las arras que, logicamente, pertenecian a sits hijas v quenun no se las habian entregado . I~l haberlas pedido hubiera sidoreconocer indirectamente la existencia de tin culpable y el caractermicialmente unilateral de la ruptura.

83 . BERGANYA : Alitigiiedadcs de Espafio . . . 1, pigs . 512-522 ; Iv1F:N%:NDEIPmAL : La Espai7a del Cid 11, pags . 562-563 y 816-817 .-

84 . Vid . versos 2757-2763, 2824, 3270-3279, 3291-3300, 3354-3360, etc .

Page 38: El matrimonio de las hijas del Cid.El matrimonio de las hijas del Cid 53:5 rs que. adetuas, el hecho de clue el Yoelua coincida con estc texto o con aquel otro no < :s decisivo. La

568 Juan Garcia Gonzalez

Aun mejor se observa esta postura del Cid en la presentacionde la demanda criminal . Como ya se expuso antes, el Cid se des-entiende de todo to referente al abandono en si . Por supuesto que6l justifica su manera de proceder en el hecho de ser el rey quiencaso a las hijas, pero en el fondo debe actuar la razon de conve-niencia social ya senalada :

3149 Por mis fijas quern dexaron yo non he desonor,Ca vos las casastes, rey, sabredes que fer oy ;

JUAN GARCiA GOYZAI.r.z