el marinillo - periodico - edicion 39
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Edición 39 - Marzo, Abril - 2013TRANSCRIPT
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ARINILLOMEL
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N 39
Mar/Abr de 2013
PENSIONES
Por primera vez en la historia del pas se elev a
rango constitucional el derecho a la seguridad
social en 1.991, consagrando la obligacin del
Estado de garantizar a los habitantes del pas este
derecho en todas las etapas de la vida, como se
puede apreciar en las disposiciones contenidas
desde el artculo 43 hasta el 49, normas que es
necesario armonizar con los artculos 53 y 93, lo
que nos muestra la visin del constituyente de 1.991
y el reto impuesto al Estado colombiano.
La ley 100 de 1.993, que pretendi desarrollar este
postulado constitucional, cre el llamado sistema
integral de seguridad social que comprende los
sistemas de pensiones, salud y riesgos
profesionales. El primero est conformado por dos
regmenes a saber: Rgimen Solidario de Prima
Media con Prestacin Definida (RPMPD) y el de
Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS),
incompatibles entre s en relacin a cada persona,
pero compitiendo simultneamente en el mismo
mercado, con fundamento en el principio de la libre
eleccin, con algunas restricciones.
Desde ese momento los dos regmenes se han
enfrentado en una lucha a muerte, con un gran
perjudicado: el afiliado.
Para acceder a la pensin de vejez en el rgimen
de prima media se establecen dos requisitos, uno
referido a la edad y el otro al tiempo de servicio. El
hombre se pensiona con 60 aos de edad -en 2014
ser con 62 aos-. La mujer se pensiona con 55
aos de edad -en 2014 ser con 57 aos-.
El nmero de semanas de cotizacin viene
incrementndose, con la ley 100 de 1.993 eran
1.000 semanas, en virtud de lo dispuesto en la ley 77
de 2003 esta edad se ha ido incrementando y llegar
despus del 2014 a 1.300 semanas.
En el rgimen de ahorro individual con solidaridad
se tiene derecho a una pensin de vejez, a la edad
que se escoja, siempre y cuando el capital
acumulado en la cuenta de ahorro individual permita
obtener una pensin mensual, superior al 110% del
s.m.l.m.. vigente a la fecha de expedicin de la Ley,
reajustado anualmente segn la variacin
porcentual del I.P.C. certificado por el DANE.
La situacin actual en materia pensional es
sumamente crtica pues difcilmente un tarbajador
colombiano logra el nmero de semanas exigidas
por la ley y mucho menos el capital para acceder a
la pensin en el rgimen de ahorro individual con
solidaridad. Frente a este panorama se han
formulado una serie de propuestas que es necesario
que la sociedad conozca:
1.- Los fondos privados insisten en la necesidad
de incrementar la edad para obtener esta pensin.
Se habla de igualar la edad entre hombres y mujeres
a los 65 aos. Se amparan fundamentalmente en el
principio de la sostenibilidad financiera que pretende
que el rgimen pensional pueda ser autosuficiente.
2.- El Ministro del trabajo ha socializado una
propuesta que se fundamenta en dos grandes
pilares: El primero estara conformado por toda la
poblacin con capacidad de pago, que estara
afiliada obligatoriamente al rgimen de prima media
-hoy administrado por Colpensiones- y se haran
aportes hasta por un salario mnimo legal mensual.
Sobre el excedente se haran aportes, pero
obligatoriamente al rgimen de ahorro individual con
solidaridad, hoy administrado por los fondos
privados. Es decir todos aquellos que ganan ms de
un mnimo necesariamente estarn vinculados a los
dos regmenes. El fundamento del gobierno es que
de esta manera el Estado solamente subsidiara las
pensiones mnimas y no a quienes actualmente
devengan altsimas pensiones. Adems, considera
el gobierno que de esta manera se mantiene el
rgimen de prima media. .
3.- Hay quienes consideramos que el Estado no
puede desatender la obligacin constitucional, y por
ello necesariamente debe financiar las pensiones
legales. No descartamos la posibilidad de
establecer un sistema de pilares, como una
transicin hacia ese propsito, pero creemos que
debe tener las siguientes caractersticas: el primer
pilar, en el rgimen de prima media, integrado
obligatoriamente por todos los cotizantes quienes
aportarn por ingresos hasta de tres salarios
mnimos legales mensuales; y el segundo pilar que
estara conformado por los aportantes que tengan
ingresos superiores a tres salarios mnimos legales
mensuales, debiendo cotizar sobre los tres primeros
salarios mnimos en el rgimen de prima media y
pudiendo decidir libre y voluntariamente sobre el
excedente, si se aporta a cualquiera de los dos
regmenes (al que ms confianza les brinde)
Esta son algunas de las propuestas que se
presentan sobre la mesa para la discusin. Lo cierto
que es que la situacin es sumamente grave y se
puede sintetizar en la existencia de un sistema
pensional que no est pensionando a la gente y que
slo est favoreciendo a quienes, por mucho
tiempo, estn manejando los recursos de los
trabajadores.
Por Carlos A. Ballesteros B.
Lo cierto es que la situacin es
sumamente grave y se puede
sintetizar en la existencia de un
sistema pensional que no est
pensionando a la gente y que slo
est favoreciendo a quienes, por
mucho tiempo, estn manejando
los recursos de los trabajadores.
El futuro pensional
en Colombia
El hombre se pensiona con 60 aos de edad - en 2014 ser con 62
La mujer se pensiona con 55 aos de edad - en 2014 ser con 57
Caricatura Peridico VOZ
No sabemos ni un cienmilmillonsimo de nada. Tomas Alba Edison
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N 39
Mar/Abr de 2013
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