el libertador simon bolivar como conservacionista

15
EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR COMO CONSERVACIONISTA Simón Bolívar no dejó ningún tema importante de la vida ciudadana sin analizar, estudiar y dar normas. Después de la consolidación de la República, Simón Bolívar fijó su atención en todo lo referente al aspecto económico con proyección conservacionista; con este propósito logró numerosos decretos y leyes para canalizar lo hacendistico y castigar a quienes cayesen en delitos, y para garantizar la tranquilidad y sosiego de las familias en las nuevas naciones. Para lograr estos fines, el 27 de enero de 1825, en lima, creó la "sociedad económica amantes del país" como instrumento eficaz para impulsar la prosperidad del Estado. hacia todos los niveles, especialmente la riqueza nacional. LA MINERÍA Se despertó en Bolívar el interés por conocer de cerca las condiciones en que el gobierno monárquico había dejado el sector minero, y creo planes y políticas de rehabilitación de los pueblos; y así determinó el rescate de las minas para que volviesen a generar sus riquezas, a favor de los pueblos liberados. Para reforzar estas programaciones, creo el 1ro de febrero de 1825 una "Dirección de Minas" en cada departamento, cuya actividad especifica era vigilar y auspiciar el progreso de este importante rubro, básico para la riqueza nacional. Ordenó, asimismo, por decreto del 2 de agosto del mismo año, que todas las minas que estaban, para el momento de la independencia, en una situación de total abandono pasarán a propiedad del Estado. Y determino, además que los ciudadanos que hubiesen denunciado minas abandonadas previo el cumplimiento de todos los requisitos legales fuesen considerados como legítimos propietarios; ellos estarían amparados en su posesión por parte del Estado;y para ello lanzo los descubrimientos, títulos y deserción de minas con fecha 24 de octubre de 1829, expedido en quito y cuya validez fe extensiva a toda la territorialidad de la República de Colombia. A Venezuela se le conoce, en la actualidad, como un país con un inmenso potencial minero. Este rubro forma parte de la legislación constitucional. LA GANADERÍA

Upload: jesus-marquez

Post on 04-Jan-2016

219 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Bolivar conservacionista

TRANSCRIPT

Page 1: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

EL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR COMO CONSERVACIONISTASimón Bolívar no dejó ningún tema importante de la vida ciudadana sin analizar, estudiar y dar normas.

Después de la consolidación de la República, Simón Bolívar fijó su atención en todo lo referente al aspecto económico con proyección conservacionista; con este propósito logró numerosos decretos y leyes para canalizar lo hacendistico y castigar a quienes cayesen en delitos, y para garantizar la tranquilidad y sosiego de las familias en las nuevas naciones.

Para lograr estos fines, el 27 de enero de 1825, en lima, creó la "sociedad económica amantes del país" como instrumento eficaz para impulsar la prosperidad del Estado. hacia todos los niveles, especialmente la riqueza nacional.

LA MINERÍASe despertó en Bolívar el interés por conocer de cerca las condiciones en que el gobierno monárquico había dejado el sector minero, y creo planes y políticas de rehabilitación de los pueblos; y así determinó el rescate de las minas para que volviesen a generar sus riquezas, a favor de los pueblos liberados. Para reforzar estas programaciones, creo el 1ro de febrero de 1825 una "Dirección de Minas" en cada departamento, cuya actividad especifica era vigilar y auspiciar el progreso de este importante rubro, básico para la riqueza nacional.

Ordenó, asimismo, por decreto del 2 de agosto del mismo año, que todas las minas que estaban, para el momento de la independencia, en una situación de total abandono pasarán a propiedad del Estado. Y determino, además que los ciudadanos que hubiesen denunciado minas abandonadas previo el cumplimiento de todos los requisitos legales fuesen considerados como legítimos propietarios; ellos estarían amparados en su posesión por parte del Estado;y para ello lanzo los descubrimientos, títulos y deserción de minas con fecha 24 de octubre de 1829, expedido en quito y cuya validez fe extensiva a toda la territorialidad de la República de Colombia.

A Venezuela se le conoce, en la actualidad, como un país con un inmenso potencial minero. Este rubro forma parte de la legislación constitucional.

LA GANADERÍANo podía pasar por alto el Libertador, este importante rubro económico de las naciones. En los años de la independencia, el cuidado y atención a los rebaños ocupo parte de su tiempo , en virtud a que ellos eran elemento básico para la alimentación de las tropas.

Sobre este aspecto hubo muchos consejos y orientaciones, especialmente después de lograda la paz y fortalecida la América en la practica del sistema republicano. El 18 de diciembre de 1817 Simón Bolívar publico Decreto en el cual se anunciaban los medios necesarios para lograr, con éxito, la comercialización del ganado vacuno y caballar.

Este comercio era exclusivo del Estado, pero trajo muchos inconvenientes; para evitarlos se decretaron varias disposiciones que mejoraban este comercio, entre ellas se destacan:

1.-La venta y extracción del ganado vacuno se declara libre y los propietarios y legítimos compradores pueden realizar esas actividades por cualquier puerto de la República.2-Libero de todo impuesto al negocio de venta del ganado mular, dentro del territorio de la República; declaro totalmente libre esa actividad dentro de las fronteras del país y dispuso que la venta al exterior, a otros gobiernos, a extranjeros o comerciantes solo podían ser realizada por el gobierno a beneficio del Estado.

Page 2: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

Pero la preocupación del Libertador, sobre el cuidado del ganado, no solamente ocupo la geografía de Colombia, sino que abarco a los pueblos del sur. En efecto, en Perú y el altiplano, el ganado de mayor utilidad y más destacada versatilidad es la Llama, conocida también como vicuña. El Libertador presidente, que todo lo examinaba y en todo tomaba determinaciones, tomó la desiciòn de preservar la especie de estos inapreciables animales y, por decreto del 5 de julio de 1824, dictado en Cuzco, prohibió terminantemente el beneficio de tales animales, es decir su matanza. Por otro lado, a nadie le era permitido, ni aún con pretexto de caza, los que quisieran aprovecharse de la lana para la comercialización o cualquier otro beneficio; los infractores de este decreto sufrirán 4 pesos por cada una de las vicuñas que matase aplicable al delator de la infracción.

LA AGRICULTURAEn Angostura, el 7 de noviembre de 1817, con fines justamente tendientes a clarear las cuestiones jurídicas con el comercio y la agricultura, creo el Consulado: organismo que tenia la responsabilidad de fomentar el comercio y la actividad agrícola. Y luego en mayo de 1820 creo las juntas provinciales de agricultura y comercio, con lo que se buscaba acelerar el desarrollo industrial de la nación.

Su propósito era que la agricultura, el comercio y la industria fuesen promovidas,y salieran del estado de languidez e inacción y la barbarie en que la habían dejado loa antiguos tiranos. Asimismo paralizó por 10 años, el llamado diezmo, 10%, sobre el café y el cacao.

Su preocupación por agilizar y robustecer estas actividades le llevo en 1825 a crear el banco de comercio y en la misma oportunidad ordeno la erogaciòn de millón de pesos para fomentar la agricultura. Facilito, con tal fin, los créditos agrícolas. En 1961 se promulga en Venezuela ,la Ley de Reforma Agraria, para defender al campesino de los supuestos abusos y despojos de los latifundistas y terratenientes.Esta ley no fue mala en sus propósitos pero si lo fe en sus resultados. En el año 2001 se promulga la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, esta ley afecta la propiedad privada, pero intenta poner orden en los problemas fundamentales de la política agraria, como lo son, por ejemplo, la tenencia de la tierra y el desarrollo rural.

LA INDUSTRIAUn líder como Simón Bolívar, estableció los mecanismos necesarios para lograr el avance mediante el ejercicio de la industrialización. Publico un decreto para proteger la riqueza forestal, el 31 de julio de 1829 en Guayaquil, teniendo como norte la industrialización de la madera y de los recursos forestales. En este decreto se enfatizo la necesidad de controlar la madera y los vegetales de naturaleza medicinal especialmente la Quina; y dispuso que las facultades de Medicina de las Universidades de Caracas, Bogota y Quito estudiaran las formas para un máximo aprovechamiento de esas sustancias medicinales, con interes de procesar los medicamentos necesarios extraídos de ellas.

La visión generalizada que tuvo el Libertador sobre una patria grande y poderosa, le llevo a establecer numerosos mecanismos legales en la búsqueda de tales objetivos.

LAS AGUASComo conservacionista integro, el Libertador no podía menos de preocuparse por el mantenimiento constante de las fuentes de agua, valiosos recursos naturales que siempre ha sido la base del desarrollo de los pueblos.

Esta preocupación se explica y se amplia, para toda la tierra Bolivariana, en el decreto que promulgo en Chuquisaca el 19 de diciembre de 1825. Su lectura basta para que nos ilustremos plenamente, acerca de las políticas y programaciones para la conservar esos vitales recursos en toda la extensión Americana.

La solo lectura e interpretación de ese documento sirven para entender totalmente lo que significo; y representa en la actualidad, la mas determinante programación conservacionista hasta el presente.

Page 3: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

Muchas personas, por ignorancia, por comodidad o por otras razones, se ha dado la tarea de quemar bosques, pastos y talar montes. El resultado fue que los nacientes de agua se extinguieron, los ríos se secaron, la vegetación se agoto y las lluvias se alejaron, trayendo un panorama de desolación y sequía que se tradujo en poca productividad en los campos.

En la actualidad, después del petroleo, la minería es una de las actividades económicas mas productivas del país, genera miles de empleos e impulsa el desarrollo tecnológico de la República Venezolana.

Tomando en cuenta el contenido responda las preguntas que se le dan a continuación:

1.- La obra conservacionista de Bolívar fue grandiosa y de futuro. Explique por qué hacemos esta afirmación

2.-Que logro Simón Bolívar en el sector minero?

3.-Cual era la preocupación de Simón Bolívar en el sector agrícola?

4.-En que consitia el decreto relacionado con la riqueza forestal en el sector industria?

DELITO AMBIENTALEl delito ambiental es un delito social, pues afecta las bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, pone en peligro las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de relaciones hombre - espacio.

DOCTRINA CONSTITUCIONAL SOBRE DERECHOS AMBIENTALESArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la

Page 4: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

DERECHO CIVIL DEL AMBIENTEEspecialidad del derecho, de carácter multidisciplinario que busca integrar distintas ramas del ordenamiento jurídico con el fin de prevenir, reprimir o reparar las conductas agresivas al Bien Jurídico Ambiental.

Teniendo en cuenta las características culturales y sociales del medio humano. Serrano lo define como "el sistema de normas, instituciones, prácticas e ideologías jurídicas eventualmente útiles para la tutela del equilibrio de los ecosistemas" (1992: 42). Para Jacquenod (1991: 351) el derecho ambiental se caracteriza por sus dimensiones espaciales indeterminadas, su carácter preventivo con sustrato técnico, distribución equitativa de costos, la preeminencia de los intereses colectivos, multidisciplinario, transnacional.

BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO Y DEL DOMINIO PRIVADOLos bienes que pertenecen a la República, Estados y Municipios se dividen en bienes del dominio público y bienes del dominio privado.

Los bienes de dominio público son aquellos que por su naturaleza o su destino, no son susceptibles de propiedad privada, su apropiación no puede concebirse. Por ejemplo, los ríos, caminos, riberas del mar, puertos; pero no sólo abarca a este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados al funcionamiento de servicios públicos. Los bienes de dominio público son inalienables (que por naturaleza o por ley no se pueden enajenar o transferir, traspasar a otro su dominio). Los bienes de dominio público son de uso público o de uso privado de la nación, de los estados y de los municipios.

Los bienes de dominio privado. Se rigen por normas de derecho común (privado), salvo disposiciones especiales. Todas las tierras que, estando dentro de los límites territoriales, carecen de otro dueño, pertenecen al dominio privado de la Nación. Los bienes de dominio privado pueden enajenarse de conformidad con las leyes que les conciernen. El artículo 16 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública establece “Los bienes, rentas, derechos o acciones pertenecientes a la Nación, no están sujetos a embargos, secuestro, hipoteca o ninguna otra medida de ejecución preventiva o definitiva.

Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.

EL DERECHO DE PROPIEDAD DE BIENES AMBIENTALESSEGÚN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Page 5: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.

LAS TIERRAS BALDIAS Y EJIDOSSegún la LEY DE TIERRAS BALDIAS Y EJIDOS:Artículo 1º.- Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.

Parágrafo Unico: Se consideran también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio.

Artículo 2º.- Los terrenos baldíos de los Estados son del dominio privado de ellos, y los existentes en el Distrito Federal, en los Territorios Federales y en las islas del Mar de las Antillas, son del dominio privado de la Nación; pero como a ésta le está constitucionalmente encomendada la administración de los terrenos baldíos de los Estados, las disposiciones de la presente Ley regirán todos los que están situados dentro de los límites de la República.

Parágrafo Unico: No quedan sujetos a esta Ley los terrenos que con fines determinados haya adquirido la Nación y estén clasificados en la categoría de los Bienes Nacionales, que se regirán por la Ley Orgánica de la Hacienda Nacional.

Artículo 3º.- Son terrenos ejidos:1. Los que en concepto de tales han venido gozando varios Concejos y poblaciones de la República que arrancan de la época colonial.2. Los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.3. Los resguardos de las extinguidas comunidades indígenas. Respecto a estos terrenos se respetarán los derechos adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones determinadas conforme a la Ley de 8 de abril de 1904 y los derechos adquiridos por prescripción.4. Los terrenos baldíos y privados que pasen al dominio de los Municipios que los soliciten y los obtengan de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 4º.- Los ejidos se regirán por las ordenanzas municipales respectivas en cuanto no contraríen los principios de la legislación general de la República, en los puntos en que ésta debe ser uniforme según la Constitución Nacional.

Page 6: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

EL DAÑO ECOLOGICODaño ambiental es toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente.

Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa, lícita o ilícita. A la vez puede ser realizada por el sujeto actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona física o jurídica, pública o privada.

El hecho dañoso puede ser individual o colectivo, tanto desde un punto de vista del sujeto o sujetos activos que lo producen, como por parte del o los sujetos pasivos que sufren las consecuencias del mismo. De esta manera, el daño ambiental puede ser generado por un único sujeto, (físico o jurídico) o bien, por una pluralidad de agentes, siendo por lo general de difícil determinación el grado de responsabilidad de cada uno de ellos.

A la vez, el daño ambiental además de afectar el equilibrio propio de los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud en general, en muchas ocasiones perjudica los derechos subjetivos e intereses legítimos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo en la mayoría de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistiéndole a todos y cada uno de los sujetos que la conforman, legitimación activa para actuar en su defensa y tutela, al verse vulnerarse un interés de naturaleza difusa.

La conducta dañosa del medio ambiente puede provenir tanto de sujetos particulares o privados, como del Estado y sus instituciones, entendiendo por esta tanto la administración centralizada como la descentralizada. La conducta dañosa del Estado puede ser activa u omisiva; de manera activa cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lícita o ilícitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus instituciones y funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

El daño ambiental puede recaer sobre bienes ambientales de naturaleza pública o privada. Lo anterior no obsta para que al mismo tiempo se vean afectados derechos subjetivos e intereses legítimos como los son la vida o salud de los habitantes y sus respectivos derechos de carácter patrimonial.

La conducta degradante o contaminante del ambiente puede ser tanto lícita como ilícita. La licitud o ilicitud depende de su conformidad o no con el ordenamiento jurídico. Se considera lícita, la conducta activa u omisiva, que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad imperante, y por tanto, cuenta con el aval o permiso de las autoridades correspondientes, pero que a pesar de ello, es generadora de daños, aún cuando no se sobrepasan los límites establecido por la normativa administrativa o por la autorización. Por otro lado, se considera ilícita aquella actuación que violente el ordenamiento, y por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estándares mínimos de tolerabilidad.

La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales. Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones realizadas por el ser humano son generalmente desconocidos y en algunas ocasiones difíciles o imposibles de conocer. Es aquí donde encuentra asidero el principio precautorio propio

Page 7: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

del derecho ambiental, contenido en múltiples instrumentos internacionales, y por medio del cual se establece como regla que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente.

De esta forma, se rompe con una de los elementos característicos del derecho de daños, por el cual, éste debe ser siempre cierto, efectivo, determinable, evaluable, individualizable y no puramente eventual o hipotético, pues, tratándose del daño ambiental, es necesario únicamente su probabilidad futura para determinar su existencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos.

Tal y como lo expone el maestro Cafferatta, la agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles.

El daño ambiental es difuso, no solo por la dificultad que entraña identificar a los agentes que lo causan, sino también, por la determinación de los sujetos que se encuentran legitimados para entablar acciones judiciales o administrativas ante los órganos competentes, así como aquellos a los que puede alcanzar una posible indemnización

Por otro parte, el daño ambiental puede llegar a ser expansivo en el tanto su hecho generador crea efectos de tipo negativo, y en ocasiones estos llegan a convertirse en nuevas causas generadoras de otro tipo de daños, ocasionándose por tanto, una cadena que a la postre, podría llegar a ser interminable, afectando de esta forma una multiplicidad de recursos. Es así como los elementos que producen molestias pueden ser difusos y lentos, sumarse y acumularse entre sí y son susceptibles de producir efectos a grandes distancias. La concurrencia de varios agentes contaminantes, en muchas ocasiones hace difícil la apreciación de la relación de causalidad en los términos tradicionales del concepto.

El daño ambiental puede ser también concentrado o diseminado, siendo el primero aquel tipo de daño cuya fuente es fácilmente identificable derivado de un suceso discreto o continuo, mientras que el daño diseminado o difuso, se presenta cuando existe una multiplicidad de fuentes productoras del daño, esparcidas territorialmente, siendo su identificación e individualización de gran dificultad.

Desde un punto de vista temporal el daño ambiental se podría catalogar como de continuado, permanente o bien progresivo. El daño continuado es aquel que es producto de un proceso dilatado en tiempo, y por lo tanto su desarrollo no es consecuencia de una única acción localizable en el tiempo, sino que es obra de un conjunto o sucesión de actos, de un mismo o varios autores, en épocas diversas. Si los efectos del daño ambiental continúan en el tiempo, estaríamos en presencia de un daño permanente. Por su parte, daño progresivo es aquel que es producto de una serie de actos sucesivos, cuya conjugación provoca un daño mayor que la suma de cada uno de los daños individualmente generados por cada acto lesivo; es lo que los científicos denominan procesos de saturación.

Todas estas características especiales que distinguen al daño ambiental de los daños tradicionales deben llevarnos ineludiblemente a interpretar y amoldar el instituto clásico de la prescripción a esta clase nueva de situaciones no previstas por el legislador y por ello, es válido plantearse la tesis de la imprescriptibilidad de cierto tipo de acciones ambientales, y en otros casos la demora del plazo de iniciación de las mismas, en

Page 8: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

virtud a que la duda y la incerteza siempre serán inherentes a la cuestión ambiental y por tanto, el Derecho debe ofrecer una especial protección a esta clase de pretensiones.

LA REPARACION DEL DAÑO ECOLOGICOLa reparación es el acto jurídico por el cual, una vez establecida la responsabilidad, sea por el criterio objetivo o subjetivo, se ha de fijar la enmienda correspondiente al valor del bien dañado; previamente se requiere la valoración de los daños para fijar el monto de las indemnizaciones debidas; el problema surge cuando el objeto de la cuantificación económica, es el medio ambiente. ¿Cómo establecer un valor para este bien? ¿Qué consideraciones se han de tener en cuenta? ¿Cómo justificamos una cuantía frente a un bien invalorable?.

En este sentido, la reparación ambiental es el proceso jurídico-práctico por el cual, a partir de la determinación valorativa de un bien que ha sufrido deterioro por un daño ambiental, el agente dañoso debe indemnizar efectivamente al o a los afectados. Guido Tawil citado por (Dromi, 2002:154) sostiene que es no solo el resarcimiento pecuniario propio del ordenamiento civil, sino también la restitución de los ambientes ecológicamente dañados o deteriorados, a su estado anterior.

Bajo estos antecedentes podríamos afirmar que la Reparación es el conjunto de medidas orientadas a restituir los derechos (de las personas y de la naturaleza) afectados por distinto tipo de desastres o prácticas industriales destructivas y mejorar la situación de las víctimas, así como promover reformas políticas que impidan la repetición de los hechos.

De acuerdo a la Constitución ecuatoriana la Reparación integral es un derecho. Este hace referencia a las medidas que se adoptan con las personas afectadas por daños ambientales, mientras que existe otro concepto, el de restauración, que tiene que ver con las medidas que se ejercen directamente sobre la naturaleza.

El art.397 de la Constitución habla de Reparación Integral.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca.

El concepto sobre reparación y daño ambiental conforme se encuentra establecida en la vigente constitución debe aplicarse de forma integral, a los ecosistemas naturales y además debe contemplar tres objetivos fundamentales:

A) ayudar a las víctimas (personas, colectivos y naturaleza) a mejorar su situación, reconociendo sus derechos.

B) restablecer su relación y confianza en la sociedad y las instituciones.C) Recuperar las condiciones y espacios donde se reproduce la vida

La Reparación, de acuerdo a las normas internacionales consta de las siguientes dimensiones: a) restitución, b) indemnización, c) rehabilitación, d) medidas de satisfacción y, e) garantías de no repetición, cada uno de ellos puede ser aplicado para afectaciones ambientales, más aún cuando el derecho a un ambiente sano es parte de los derechos humanos.

Page 9: El Libertador Simon Bolivar Como Conservacionista

No obstante es necesario tomar en cuenta que la Naturaleza, no es solamente el ambiente y entorno de los seres humanos, sino que ya es considerada un sujeto con derechos propios, en este caso se aplica también para ella la restauración ecosistémica.En este sentido la Reparación debería constar de:

1. La restitución: busca que los afectados vuelvan a la situación original. Se restablezcan sus derechos, el lugar y extensión de su residencia, la devolución de sus bienes y de su empleo, etc. No sólo dinero. La Restauración Ecosistémica, es un tipo de restitución aplicada a la naturaleza específicamente. Busca la devolución de los derechos a la naturaleza a través de la reconstrucción ecológica desde la recuperación del tejido ecológico y sus relaciones.

2. La indemnización, otorga compensación monetaria por los daños y perjuicios. Esto incluye el daño material, el físico y el moral (por miedo, humillación, racismo, estrés, problemas psicológicos, reputación, etc.). Debe ser congruente con el nivel de impacto y mantener un balance entre los servicios que se ofrecen y el aporte financiero, teniéndose en cuenta las características de emergencia y las vulnerabilidades que se creen.

3. La rehabilitación: Busca la devolución de los derechos a las personas afectadas por los daños ambientales. Que se tenga acceso a atención médica y psicológica así como servicios legales y sociales que ayuden a los afectados a readaptarse a la sociedad.

4. Las medidas de satisfacción, que verifiquen los hechos, se tenga un conocimiento público de la verdad y se organicen actos de desagravio, con sanciones para los agresores y se recuerden los hechos y se conmemoren a las víctimas por muertes o enfermedad.

5. Las garantías de no-repetición que pretendan asegurar que los afectados no van a volver a sufrir ningún tipo de agresión. Para ello se requiere de reformas judiciales, institucionales y legales, con cambios en los funcionarios, y el manejo y conocimiento de los derechos humanos para evitar la repetición de estas agresiones.

A pesar de que el ideal de la reparación integral no sea posible, pues se tiene el concepto de que un daño ambiental tiene como características la irreversibilidad, el Estado debe hacer el esfuerzo por acercarse a ella, pues para él la reparación es una oportunidad de integrar a las víctimas en la sociedad y en una naturaleza libre de contaminantes y con relaciones equilibradas, pero también de prevenir nuevos desastres en el futuro.

Esta reparación por lo tanto debe estar en función de:• Impactos en la naturaleza.• El Impacto en las personas y familias• Impactos colectivos (recursos, modo de vida, tejido social,…)

PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN MATERIA AMBIENTALSegún el Artículo 88 de la Ley orgánica del ambienteEn los procedimientos administrativos vinculados con los instrumentos de control previo, se seguirán los principios y normas establecidos en las leyes orgánicas de Procedimientos Administrativos y de la Administración Pública, salvo lo dispuesto en otras leyes y normas especiales que rijan la materia ambiental.