el leviatán -thomas hobbes-

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EL “LEVIATÁN” DE THOMAS HOBBES. -Miguel Ángel Pardo B.- El Leviatán 1 , obra del inglés Thomas Hobbes, publicada en 1661, forma parte del conjunto de tesis contractualistas clásicas (Grocio; Hobbes; Locke; Rousseau) 2 . En ella, el autor enfatiza en la necesidad de crear un contrato social que permita alejar a los hombres del estado natural de guerra, a fin de establecer la paz entre estos, permitiendo poner término a un orden social marcado por la inseguridad y el conflicto - idea sustentadora del Estado Moderno-. En tal sentido, el Leviatán de Hobbes, resulta ser una analogía de la homónima y bíblica bestia marina legendaria, creatura masculina y femenina del dios de los hebreos, que es privada de procrear con su pareja, pues si lo hiciera, a juicio de Dios, no habría fuerza capaz en el mundo de oponérsele sin ser sometido por él, siendo esta, imagen alusiva a la 1 Thomas Hobbes, Leviatán (Madrid, España: Editorial Nacional, 1979) 222-268. 2 Recordemos que todos los teóricos del derecho natural de la época: Grocio, Rousseau, Hobbes y Locke, creían y sostenían que la única fuente de la autoridad legítima y la base de la obligación política era el consentimiento, en torno a lo cual se construyo el concepto del contrato social, como una situación hipotética en la cual los ciudadanos consentirían en someter a la autoridad. En: Pedro Mujica, La igualdad política (Santiago de Chile: Ril editores, 2010) 23. 1

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El Leviatán , obra del inglés Thomas Hobbes, publicada en 1661, forma parte del conjunto de tesis contractualistas clásicas (Grocio; Hobbes; Locke; Rousseau) . En ella, el autor enfatiza en la necesidad de crear un contrato social que permita alejar a los hombres del estado natural de guerra, a fin de establecer la paz entre estos, permitiendo poner término a un orden social marcado por la inseguridad y el conflicto - idea sustentadora del Estado Moderno-. En tal sentido, el Leviatán de Hobbes, resulta ser una analogía de la homónima y bíblica bestia marina legendaria, creatura masculina y femenina del dios de los hebreos, que es privada de procrear con su pareja, pues si lo hiciera, a juicio de Dios, no habría fuerza capaz en el mundo de oponérsele sin ser sometido por él, siendo esta, imagen alusiva a la República, como forma superior de organización política del orden social.

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Page 1: El Leviatán  -Thomas Hobbes-

EL “LEVIATÁN” DE THOMAS HOBBES.

-Miguel Ángel Pardo B.-

El Leviatán1, obra del inglés Thomas Hobbes, publicada en 1661, forma parte del

conjunto de tesis contractualistas clásicas (Grocio; Hobbes; Locke; Rousseau)2. En ella, el

autor enfatiza en la necesidad de crear un contrato social que permita alejar a los hombres

del estado natural de guerra, a fin de establecer la paz entre estos, permitiendo poner

término a un orden social marcado por la inseguridad y el conflicto - idea sustentadora del

Estado Moderno-. En tal sentido, el Leviatán de Hobbes, resulta ser una analogía de la

homónima y bíblica bestia marina legendaria, creatura masculina y femenina del dios de los

hebreos, que es privada de procrear con su pareja, pues si lo hiciera, a juicio de Dios, no

habría fuerza capaz en el mundo de oponérsele sin ser sometido por él, siendo esta, imagen

alusiva a la República, como forma superior de organización política del orden social3.

La tesis contractualista de Hobbes, sustenta que el poder común de los hombres,

iguales en naturaleza, se inclinaría desde el libre, aunque fugaz dominio y orden del más

fuerte, sabio y astuto (estado de guerra de hombre contra hombre), hacia la paz, por el

temor e inseguridad que supone tan dinámico y efímero orden social enraizado en la fuerza

y el fraude, que compromete no sólo la conservación de la vida, sino la propiedad de los

bienes y su disfrute.

1 Thomas Hobbes, Leviatán (Madrid, España: Editorial Nacional, 1979) 222-268.2 Recordemos que todos los teóricos del derecho natural de la época: Grocio, Rousseau, Hobbes y Locke, creían y sostenían que la única fuente de la autoridad legítima y la base de la obligación política era el consentimiento, en torno a lo cual se construyo el concepto del contrato social, como una situación hipotética en la cual los ciudadanos consentirían en someter a la autoridad. En: Pedro Mujica, La igualdad política (Santiago de Chile: Ril editores, 2010) 23.3 (…) Hecho esto, la multitud así unida en una República, en latín Cívitas. Esta es la generación de ese gran Leviatán, o más bien de ese Dios Mortal a quien debemos, bajo el Dios Inmortal, nuestra paz y defensa. Pues mediante esta autoridad, concedida por cada individuo particular en la república, administra tanto poder y fuerza que por terror a ello resulta capacitado para formar las voluntades de todos en el propósito de paz en casa y mutua ayuda contra los enemigos del exterior. En: Thomas Hobbes, Leviatán, 267.

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A razón de abandonar la inseguridad y el conflicto, los hombres acordarían la paz,

restringiendo para ello sus derechos, formalizando leyes que regulan su naturaleza fundada

en el deseo y las pasiones, asegurando así tanto la vida, sus “industrias” y el fruto de estas.

Tal seguridad, conseguida por el acuerdo o contrato entre hombres, es pactada en pos de un

orden o poder común capaz de poner fin al natural estado de guerra. Dicho poder común se

encargaría de dar cumplimiento a los pactos o contratos alcanzados a través del uso del

temor, ya que según Hobbes, es el único mecanismo capaz de dar cumplimiento a la

palabra contrata, pues sin la espada, los pactos no son sino palabras, y carecen de fuerza

para asegurar en absoluto a un hombre4.

La argumentación de Hobbes, fundada en la inseguridad de un estado natural de

conflicto, encuentra origen en relativa igualdad de fuerza y capacidad de razón, algo que no

variaría entre hombre y hombre, siendo esta, condición natural de todos los seres humanos.

La igualdad, en el estado de naturaleza humana, agrega la inseguridad de poseer

cuanto se desea, bajo el entendido de que otros hombres pueden aspirar, con igual derecho,

a lo que se desea para sí mismo. Esto agregaría la dificultad sobre los límites de la

conservación, del bienestar individual y de la vida, y por ende, el surgimiento del temor en

el hombre ante la imposibilidad de no alcanzar lo deseado.

La inseguridad, en tal estado de naturaleza, traería consigo la guerra entre hombres a

fin de asegurar la conservación individual, por ello, se arrojan a la empresa de anticipar y

dominar las fuerzas en competencia que ponen en riesgo, o riñen por la satisfacción de los

deseos y necesidades individuales.

La rivalidad entre los hombres por alcanzar la condición deseada, se constata en tres

principales causas que configuran, según Hobbes, la vida humana, siendo estas: la

competición, a fin de obtener ganancia; la inseguridad, que moviliza fuerzas y razón a

objeto de alcanzar seguridad; y gloria, que persigue la búsqueda de una reputación que esté

acorde al poder de sometimiento del individuo. Estas tres causas de riña en la naturaleza del

4 Thomas Hobbes, Leviatán, 263.

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hombre, utilizarían la violencia como mecanismo de obtención de lo que se desea adquirir o

preservar.

En el Leviatán, el autor sostiene que tal situación de beligerancia entre hombres,

producto del temor o inseguridad que los empuja a la riña, sólo concluiría en la medida en

que exista un poder común, capaz de obligar y poner fin al estado de naturaleza de los

hombres, expropiando y monopolizando las fuerzas mismas de los individuos, empleando

legal y legítimamente la violencia, y constituyendo, por tanto, un nuevo estado entre los

hombres, el Estado Civil, que aseguraría la conservación de las fuerzas e inventiva de los

hombres en beneficio de su propio bienestar o industria5. Hacia la misma dirección, Jean-

Jaques Rousseau, en El Contrato Social, reafirma la tesis contractualista de Hobbes cuando

expresa que el dominio del más fuerte, en el estado de naturaleza, será transitorio si no

transforma su fuerza en derecho y la obediencia en ley.

En esta libre búsqueda por la conservación de la vida -utilizando fuerza y astucia

para ello-, no existiría límite moral ni ética que prohíba el libre empleo de los medios y

fines necesarios para alcanzar la conservación y el bienestar de la vida individual. De ello

se desprende que no existe ley alguna que mengüe los deseos y pasiones de los hombres,

por tal motivo, tampoco existen conceptos como lo justo e injusto. De ello Hobbes

sentencia que donde no hay ley, tampoco hay justicia, pues estos sólo se aplican a la vida

de los hombres en sociedad, y no en soledad6.

Es en este estado de naturaleza humana, de pasiones y deseos individuales, que los

hombres se inclinan hacia la paz, es decir, hacia el poder común, entendido como estado

civil. Pues, cuando los hombres ven comprometidos su propia conservación (temor a la

muerte) y bienestar (el deseo de lo que es necesario para una vida confortable y su

consecución con el propio esfuerzo), sus pasiones los inclinarían hacia la paz, es decir, a

establecer artículos que promueven acuerdos a razón de pactar la no beligerancia. Estos

artículos serían las leyes naturales, entendidas como las reglas fundadas en la razón, por la

5 Cfr. El más fuerte no lo será siempre si no transforma su fuerza en derecho, y la obediencia en deber (ley). Jean-Jaques Rousseau, El Contrato Social (Santiago de Chile: Edaf, 2007) 50.6 Thomas Hobbes, Leviatán, 226.

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cual se prohíbe al hombre hacer aquello que sea destructivo para su vida o que le arrebate

los medios de preservar la misma, y omitir aquello con lo que cree puede mejor

preservarla7.

Para dar cumplimiento a las leyes naturales –que atarían a los hombres a hacer o no

hacer-, los hombres renuncian a una parte de sus derechos naturales, es decir, se despojan

de su natural libertad individual para alcanzar el beneficio de la artificial libertad pactada o

colectiva a través de la renuncia (abandono) o transferencia de los derechos individuales en

una persona (soberano) o personas (asamblea) determinadas, quedando obligado o sujeto,

en deber, a dar cumplimiento al contrato o pacto voluntario, en justicia del derecho

anteriormente renunciado o transferido8. El incumplimiento a la restricción del derecho

natural, contraria a la ley natural pactada por el hombre entre hombres, castigaría con el

temor a la muerte, la expropiación de los medios para la conservación y bienestar presente

y su esperanza de ser obtenidos a futuro9, en síntesis, amedrentando a los hombres por la

consecuencia de faltar a lo pactado a cualquiera que cayera en tal injusticia.

Del encadenamiento del proceso por el cual los hombres se alejan del estado natural

de guerra, para acercarse al estado civil de paz, nace la República, entendida como el

gobierno del poder común, o la cosa de todos, representado en la figura de un hombre el

Soberano, quien encarnaría los pactos o contratos entre hombres, haciéndose a su vez

garante de su cumplimiento, y sanción, ejerciendo por cesión o transferencia voluntaria del

derecho de los Hombres, el poder común o Poder Soberano.

La razón de ser de la República, sería por tanto, alejarse del estado de naturaleza o

de guerra de hombres contra hombres, de las pasiones y deseos naturales que los llevan al

conflicto e inseguridad, a objeto de alcanzar la seguridad o certeza de la conservación de la

vida y de los bienes materiales que aseguran el bienestar presente y futuro10. Así, las

7 Thomas Hobbes, Leviatán, 227.8 Thomas Hobbes, Leviatán, 230.9 Castigo basado en el temor a la privación total de la vida, o por un tiempo determinado, una sanción pecuniaria, o cualquiera que equipare a la falta sancionada. Cfr. Thomas Hobbes, Leviatán, 227.10 En el contrato social Hobbesiano, la violencia, ejercida por el Estado civil, resulta ser el factor que pone término al conflicto, manteniendo cohesionada y vigente a la comunidad política, cuyo fin no es otro más que la seguridad de los hombres y su industria. A diferencia de Hobbes, el contrato social Roussoniano tiene por fin último la búsqueda de la libertad, no de seguridad. Ver: Jean-Jaques Rousseau, El Contrato Social.

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restricciones del derecho natural se inclinarían hacia una paz contratada o pactada por los

hombres en beneficio de un poder común, usando la enajenación de la fuerza o violencia

individual de los hombres, la que es monopolizada en exclusividad por un poder común11,

reconocido como estado civil, que ata a los hombres al complimiento de los pactos y las

leyes naturales contratadas a objeto de asegurar la paz común12.

Desde una mirada más contemporánea, como es la de Max Weber, el contrato al que

apela Hobbes en el Leviatán, y que se ve formalizado en la figura del Estado republicano,

no es distinta a las asociaciones políticas que han existido a lo largo de la historia del

hombre, y que se resume –como también concluyo Friedrich Engels y Karl Marx13- en el

dominio de hombres sobre hombres, basándose para ello en la violencia legítima como

medio. El Estado, bajo la empática mirada que Weber encuentra en Hobbes, reclama para

su existencia que los dominados deben someterse a la autoridad (la ley) a que aspiran los

que dominan a cada momento14.

En suma, la tesis contractualita de Hobbes15, fundada en la seguridad, junto con

otras obras clásicas de la teoría política, resultan ser hipótesis explicativas del origen del

poder político, de la autoridad política y del orden social, que hasta el día de hoy se

constituyen en fuente de referencia obligatoria para la comprensión y construcción del

conocimiento político teórico y aplicado.

11 La República, siguiendo el juicio de Hobbes, es capaz de resolver el conflicto en una sociedad regida por el estado de naturaleza del hombre, por ser capaz de expropiar por contrato la fuerza o violencia de los individuos, monopolizándola en la figura de un poder común, el Estado civil. En tal sentido, y acercando la tesis de Hobbes a la teoría política moderna, Max Weber fundamente que, (…) Desde un punto de vista sociológico, el Estado moderno sólo se puede definir, más bien, en último término por el medio específico que, como toda asociación política, posee: la violencia física. En: Max Weber, La política como profesión (Madrid, España: Espasa Calpe, 2001) 94.12 Cfr.Thomas Hobbes, Leviatán, 263.13 La visión de Engels y Marx, asocia el estado de conflicto al histórico dominio de hombre sobre hombre, expresión de la desigualdad y que encuentra origen en la Revolución del Neolítico, que pone término al estado de Naturaleza con el surgimiento de la propiedad privada y la conformación de los primeros Estados, gobernados por un escaso grupo de hombres propietarios de los medios de producción, y que con el paso del tiempo –y en todos los tiempos siguientes- utilizaron el Estado para asegurar su dominio. Ver. Friedrich Engels; Karl Marx, Manifiesto del Partido Comunista (Santiago, Chile : Editora Austral, 1972)14 Max Weber, La política como profesión, 95.15 Y no sólo la de Hobbes, sino también otras tesis contractualistas clásicas de importancia fundamental para los actuales Estados Modernos, como la de Locke, basada en el conflicto, y la de Rousseau, radicada en la libertad, supusieron argumentos teóricos de gran valor hacia la búsqueda de regímenes políticos más justos, y de alcance universal, como lo fueron la Independencia de los EE.UU. (1776) y la Revolución Francesa (1789).

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BIBLIOGRAFÍA

- Engels, Friedrich; Marx, Karl, Manifiesto del Partido Comunista. Santiago, Chile: Editora Austral, 1972.

- Hobbes, Thomas, Leviatán. Madrid, España: Editorial Nacional, 1979.

- Mujica, Pedro, La igualdad política. Santiago de Chile: Ril editores, 2010.

- Rousseau, Jean-Jaques, El Contrato Social. Santiago de Chile: Edaf, 2007.

- Weber, Max, La política como profesión. Madrid, España: Espasa Calpe, 2001.

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