el jurista
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Los juristas romanos no slo fueron sabios, conocedores o cientficos del derecho. Durante una parte de su historia fueron tambin sus ms importantes y prestigiosos constructores y productores.A diferencia de los otros derechos de la Antigedad, el derecho romano no fue solamente el nico elaborado cientficamente, sino el nico producido en gran medida por un sector de expertos profesionalmente dedicado durante siglos a esa actividad.La pronunciacin deliusen seguida fue rigurosamente reservada al interno de un crculo de sacerdotes: el colegio de los pontfices. La historiografa ha discutido mucho sobre los orgenes de esta exclusividad, que distingua a los pontfices respecto de los dems grupos sacerdotales. La separacin de las funciones es un fenmeno originario en los mecanismos de la ms antigua religin urbana. Es un hecho que al margen de cmo sea realizada la divisin de funciones, los pontfices resultaron ser los custodios y los intrpretes de las ms importantes reservas de conocimientos civiles de la colectividad. Eran los sabios de la ciudad.El conocimiento deliusno tena otro sentido ms que el de resolver problemas inmediatos y concretos; responder a las necesidades de la comunidad.Cuanto ms se fortaleca la esfera de la poltica, a partir del s. IV a.c., el peso de la religin y el de las viejas estructuras de parentesco gentilicias se haca menos intenso en el marco de la ciudad, al tiempo que se expanda eliusque apareca de forma destacada como el producto de un saber civil, organizado segn los criterios enteramente propios y que a fines del s. IV empezaba a figurar como el autnticologosromano.Entre el siglo IV y III a.c., la imagen del sacerdote sabio pierde protagonismo hasta desaparecer casi por completo, y ocupa su puesto la del noble-sabio. El conocimiento del derecho sigue siendo, con todo, una funcin del ejercicio del poder en la ciudad.El estilo mental del nuevo experto aristocrtico no presenta fracturas radicales con respecto al de su predecesor pontfice. Ya no es la prctica pontifical la que fundamenta el conocimiento delius civile, sino que la doctrina civilista es la que justifica la funcin pontifical.La revolucin cientfica de la jurisprudencia romana puede darse por concluida en los aos de Augusto. Despus, los juristas acentuaron su autonoma y la vocacin tcnico especialista de su doctrina, exaltndolas a travs de la eleccin y el control de lgicas cada vez ms complejas.Durante el Imperio, los ms importantes juristas se transformaron en consultores y consejeros casi institucionales de los prncipes.En los aos que cierran el s. II d.c., la jurisprudencia conoce la ltima metamorfosis de funcin y de colocacin de su larga historia. La transformacin se produjo sobre el fondo de un proceso excepcional en muchos aspectos: el nacimiento, sobre las ruinas del modelo Adriano de gobierno imperial, de una verdadera mquina estatal, burocrtica y centralizadora.