el jurado y su modo de conocer para juzgar (por victor corvalán)

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  • 8/3/2019 El jurado y su modo de conocer para juzgar (por Victor Corvaln)

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    El jurado y su modo de conocer para juzgar.

    1. Puntos de partida. Partimos de un anlisis donde no encontramos

    diferencias sustanciales entre el modo de juzgar que tiene cualquier persona,

    de aquella que ha recibido una especial instruccin que le ha permitido obtener

    el ttulo de abogado. Dicho de otro modo, el abogado no adquiere especiales

    conocimientos o aptitudes que lo distinguen del resto de los mortales en su

    capacidad para valorar conductas ajenas. En todo caso, podramos decir que

    su formacin especfica, y el conocimiento de ciertas disciplinas como la

    historia y la filosofa, lo dotan de ciertos elementos culturales, que se

    encuentran solamente en quienes han tenido la suerte de pasar por las aulas

    universitarias.

    De cualquier forma, la problemtica del juzgamiento de conductas, o de

    hechos, es materia de un anlisis donde resulta indispensable un contacto

    epistemolgico, es decir, un marco terico donde el conocer tenga

    fundamentos filosficos. Desde ese punto de vista resulta necesario

    conceptualizar que entendemos por conocer, y provisoriamente aceptamos que

    significa aprehender con nuestro sentidos un objeto.

    Esta aprehensin no es por lo regular algo simple, sino complejo ya que

    consta de una pluralidad de actos, muchas veces difciles de separar. En

    realidad esa aprehensin puede verse como un proceso, donde la conciencia

    que es en realidad la que conoce (sin perjuicio de la inevitable influencia del

    inconciente), necesita dar vueltas, por decirlo as, en torno a un objeto para

    aprehenderlo realmente. En el conocer es inevitable poner al objeto en relacin

    con otros sea para compararlo, o para sacar conclusiones con el auxilio de la

    lgica. Como vemos el proceso del conocimiento utiliza las ms diversas

    operaciones intelectuales. Me interesa particularmente destacar que se trata

    siempre de un conocimiento mediato, discursivo. Esta ltima expresin es

    singularmente exacta, porque la conciencia cognoscente se mueve, en efecto,

    de aqu para all.

    En esta apretada sntesis que puede pecar por simplista, cabe advertir

    que existe otro modo, otro proceso distinto de conocer. Se sabe por estudios

    realizados empricamente, que hay un conocimiento inmediato adems delmediato, un conocimiento intuitivo adems del discursivo. Ese conocimiento

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    intuitivo consiste, como lo dice su nombre, en conocer directamente viendo. En

    l se aprehende inmediatamente el objeto, apenas se toma contacto con l ya

    se lo conoce, como ocurre sobre todo en la visin de objetos simples. Pese a

    que este conocimiento intuitivo ha sido peyorizado sobre todo por cierta ciencia

    racionalista que no poda admitirlo hoy nadie podr negar que existe. Es

    fundamental detenernos en el conocimiento intuitivo, que es comn a todos los

    hombres, aunque ser difcil encontrar dos que conozcan de igual modo, y que

    lleguen a idnticas conclusiones. En cambio en el conocimiento discursivo,

    mediato, propio de las matemticas o de la lgica, donde necesitamos tiempo

    para conocer, no es directo, y es ms seguro que las conclusiones sean

    comunes en la medida en que todos siguieron los mismos pasos para

    aprehender el objeto.

    El conocer de un modo inmediato, intuitivo, es tan vlido como el otro

    conocimiento, y si bien una de las diferencias se encuentra en el procedimiento

    que se sigue para llegar al fin perseguido, e incluso como lo demuestra la

    neurologa funciones cerebrales distintas responden a cada uno de ellos,

    ambos son necesarios para poder conocer acabadamente. Incluso en un

    mismo proceso de conocimiento pueden alternarse ambos modos de conocer,

    de tal modo que resulta difcil saber cuando se utiliza uno o cuando el otro.

    El tema tiene su complejidad si advertimos que esta intuicin de la que

    venimos hablando para distinguirla del modo de conocer mediato o discursivo,

    es diversa. Su diversidad parte de advertir que en la estructura psicolgica del

    sujeto se pueden distinguir tres fuerzas fundamentales: el pensamiento, el

    sentimiento y la voluntad. Son en realidad tres diversas tendencias o

    direcciones de la vida psquica humana. Conforme a esto habra una intuicin

    racional, otra emocional y otra volitiva. El rgano cognoscente es, en la

    primera, la razn; en la segunda, el sentimiento; en la tercera, la voluntad. En

    los tres casos hay una aprehensin inmediata de un objeto, y esto es

    justamente lo que pretende expresarse con la palabra intuicin.

    Esta suerte de clasificacin, desde la epistemologa que seguimos se

    hace partiendo del sujeto pero a la misma divisin se llega si partimos de la

    estructura del objeto. As, todo objeto presenta tres aspectos o elementos:

    esencia, existencia y valor. Por consiguiente, podemos hablar de una intuicinde la esencia, una intuicin de la existencia y una intuicin del valor. Aqu

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    tambin se dan las coincidencias porque la primera coincidir con la racional, la

    segunda con la volitiva, la tercera con la emocional.

    Desde esta perspectiva epistemolgica donde hay una toma de posicin

    sobre nuestro conocimiento humano, los nicos objetos que podemos

    aprehender por intuicin, esto es, por una percepcin inmediata, consisten

    siempre en realidades individuales de nuestra percepcin externa e interna. No

    es posible admitir por lo tanto, una intuicin de objetos metafsicos, por

    ejemplo de Dios.

    Es preciso advertir que el admitir o rechazar un conocimiento intuitivo

    junto al discursivo-racional, depende ante todo de cmo se piense sobre la

    esencia del hombre. Si partimos de que el hombre es exclusiva o

    preponderantemente un ser terico, cuya principal funcin es el pensamiento,

    slo vamos a admitir un conocimiento racional. Si por el contrario, ponemos el

    centro de gravedad del ser humano en el lado emocional y volitivo,

    reconoceremos en el hombre, junto a la forma discursiva-racional del

    conocimiento, otras clases de aprehensin de objetos. Estaremos admitiendo

    que a la multitud de aspectos de la realidad corresponde una pluralidad de

    funciones cognoscitivas.

    De cualquier forma digamos que en la esfera terica, la intuicin no puede

    pretender ser un medio de conocimiento autnomo, con los mismos derechos

    que el conocimiento racional-discursivo. La razn tiene en este terreno la ltima

    palabra. Toda intuicin para poder jerarquizarse como modo de conocer y

    arribar a conclusiones ha de legitimarse ante el tribunal de la razn. Cuando los

    adversarios del intuicionismo exigen esto, estn en su perfecto derecho. Pero

    la cosa es distinta en la esfera prctica. La intuicin tiene en sta una

    significacin autnoma.

    Como seres que sentimos y queremos, la intuicin es para nosotros un

    importante modo de conocimiento, que no por casualidad se ha tratado de

    desvalorizar.

    Existe una actitud omnipotente, que parte de la premisa de que alguien

    puede conocer la verdad, y a partir de ella ejercer su poder (sea cual fuere).

    Vale aqu una digresin. En materia de conocer existe una discusin que

    se plantea desde el marxismo acadmico de que el hombre conoce a partir deun determinismo econmico, que provoca que sepamos de antemano cmo va

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    a conocer ese hombre. Esta concepcin, se supera si se parte de un hombre

    distinto del real sujeto inasible, imposible de pensarlo completamente

    determinable. En realidad el hombre como ser libre, con autodeterminacin

    moral, pese a las influencias que pueda recibir desde lo econmico, y antes

    desde las ideologas, puede poner en crisis su propia historia. Hoy no puede

    concebirse que exista una previa determinacin de los modos de conocer.

    Habr influencias desde la ideologa, y desde distintos puntos de vista,

    ser diferente ese conocimiento sobre un mismo hecho, siendo diversas las

    conclusiones a las que se arribe. Pero adems, todo ello puede ser criticado,

    pues si aceptamos que existe esa influencia tambin aceptemos que podemos

    hacer una autocrtica de nuestro pensamiento, dominando nuestra propia

    ideologa.

    Este tema como vimos ha sido tratado por la teora del conocimiento,

    que obviamente estamos muy lejos de abordar en profundidad, y nos provoca

    la necesidad de articular el discurso jurdico con otros, por ejemplo con el

    psicoanlisis. All vemos que se trata de llegar a una verdad, que no es ms

    que la verdad del inconsciente para que el sujeto pueda conocerse ms. El

    psicoanlisis nos enfrentar con nuestros deseos ms ntimos, y nos permitir

    distinguirlos de nuestras demandas. Eso -si lo logra- ser su propia verdad, ni

    siquiera la del analista.

    Con el aporte de Freud se puede advertir que los modos de conocer

    siempre estn gobernados por el deseo, de modo que muchas veces no vemos

    lo que en realidad se nos presenta sino aquello que deseamos

    inconscientemente ver.

    Adems advertimos procesos paralelos de conocimiento, el del lego, el del

    hombre de la calle, que son recipiendarios del discurso de los medios de

    comunicacin, generalmente interesados en la obtencin de un mayor lucro

    econmico con la difusin de las noticias nacidas del hecho judicial.

    A nosotros nos interesa analizar el conocimiento que van obteniendo los

    operadores del sistema judicial, desde la polica hasta los ms altos Tribunales,

    pasando por los empleados, los abogados, funcionarios, peritos, testigos, etc...

    En general este modo de conocer siempre parte de valores absolutos,

    fuertemente internalizados por nuestra particular cultura recipiendaria delpensamiento religioso. Se llega a la verdad, porque se piensa que ello es

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    posible judicialmente. Que si un tribunal dicta una sentencia condenatoria ella

    necesariamente reposa en "la verdad". En una verdad ontolgica, absoluta. Del

    mismo modo en que ocurra durante la Edad Media con los tribunales de la

    inquisicin o con el poder del Rey, que en definitiva lo conceban iluminado por

    Dios, entonces s pensable como dueo de la verdad.

    Por el contrario, si relativizamos el modo de conocer del hombre, si

    aceptamos las dificultades que tiene para reconstruir su propio pasado, si

    advertimos con Freud que el hombre no siempre conoce lo que quiere sino

    muchas veces lo que puede, lo que lo deja su inconsciente, cambia

    completamente la valoracin de los testimonios subjetivos.

    2. El problema de la verdad.

    Toda sentencia penal contiene una ficcin jurdica respecto a la culpabilidad

    o inocencia del imputado. Del mismo modo en que tratamos el estado de

    inocencia, lo hacemos respecto de ese estado de culpabilidad que surge de

    una sentencia condenatoria. Para la vctima, o para el testigo, o incluso para el

    propio imputado la verdad de lo ocurrido puede o no coincidir con lo fijado en la

    sentencia.

    Pese a su fuerza de cosa juzgada, podemos llegar a tener una lectura

    diversa de la realidad de los hechos. El propio condenado puede seguir

    propugnando su inocencia, a pesar de la determinacin de su culpabilidad en

    aqulla, con lo cual podemos advertir claramente que la declaracin contenida

    en la sentencia es una ficcin. Ficcin contenida en el discurso del juez

    plasmado por escrito, formalizado en la sentencia.

    Ahora bien, por qu la necesidad de establecer esa ficcin?. Ella es

    necesaria para poner fin a la contradiccin meramente discursiva que reinaba

    en el procedimiento entre partes y no perpetuarlo en el tiempo, con lo que se

    desnaturalizara la funcin del proceso1.

    Pero si bien podemos aceptar "esa verdad" plasmada en la sentencia, no

    debemos tampoco caer en sostener al poder judicial como a un dios Zeus,

    aqul del que hablbamos al inicio de este trabajo, visto como una divinidad

    omnipotente.

    1 La llamada por Adolfo Alvarado Velloso transitoriedad de las instancias proyectivas, como principio fundante del

    concepto de proceso.

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    Las ms de las veces la realidad nos de-muestra que ciertos estados de

    situacin no pueden ser modificados por la sentencia, aunque sta diga lo

    contrario a lo sucedido en el mundo de los fenmenos.

    Y no se trata de volver a los griegos, sino de determinar las reglas de juego.

    Que exista una funcin judicial que frente a verdades encontradas,

    contrapuestas, diga "su verdad". Como vemos un entrecruzamiento de

    discursos, de relatos, unos ms o menos verosmiles. Sucede que desde la ley

    se le otorga ficcionalmente cierta cuota de poder a determinado discurso, que

    tiene fuerza conclusiva, la de los jueces en la sentencia. Digamos que sera

    una suerte de la ltima palabra, no necesariamente la de la verdad.

    3. Los recortes a la verdad en la ley. Los lmites a lo cognoscible.

    Esa forma de conocer luego de aceptar los lmites naturales que la

    propia persona tiene para llegar a la verdad, tiene recortes impuestos en la ley

    segn el sistema poltico imperante en un pas y momento dados.

    En un sistema democrtico, el primer recorte que encontramos est en

    el principio de la vida y dignidad de la persona, sea sta vctima, testigo, perito

    o imputado. Ello surge implcitamente de la Constitucin Nacional. Tambin

    derivan de tales principios, el valor intimidad, domicilio, libertad de expresin y

    culto, etc...

    Del principio de dignidad, se deriva el de reserva, y as algunas lneas de

    ese recorte nos las va a dar la Poltica Criminal, por lo que el sistema penal no

    podr investigar situaciones ajenas al derecho penal. En el caso del art. 292 del

    C.P., qu caso tiene averiguar sobre la virginidad o no de la supuesta vctima

    o la determinacin de su grupo sanguneo?. Operar all un recorte a la

    discrecionalidad del investigador penal.

    Lo primero que tiene que manejar el investigador penal es el tipo penal,

    conocerlo muy bien y relacionarlo con el principio constitucional de reserva,

    todo aquello que no est taxativamente prohibido por el derecho, queda en el

    mbito de libertad del hombre. El hombre realiza conductas a lo largo de su

    vida, pero no todas sern captadas por el derecho penal, especficamente. Este

    tomar determinadas conductas, y las delimitar a travs del tipo penal, dando

    los elementos necesarios y nicos para saber si en ese caso concreto seconfigura la violacin al tipo penal prescripto.

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    Si existe una afectacin intersubjetiva y adems descripta en el cdigo

    penal, es hasta all donde se debe investigar .

    Vemos en el tipo penal una garanta del liberalismo, en cuanto limita el poder

    penal ya que toma parte de la realidad, plasmada por ciertos y determinados

    elementos.

    Tambin desde una posicin valorativa, la legislacin procesal impide

    recurrir, adems de aquel lmite, a ciertos elementos probatorios cuando se

    ponen en juego valores ms importantes, tal el caso de la familia al prohibirse

    testimonios de ciertos parientes en contra del imputado.

    De modo que existen tres niveles en el ordenamiento jurdico que recortan la

    verdad. El primero a nivel constitucional, dando las grandes pautas, o principios

    que luego sern regulados por el derecho penal o por el derecho procesal

    penal.

    Otro ejemplo es la regulacin del discurso del imputado. La C.N. fiel al

    principio de respeto a la dignidad de la persona, prohibe que se pueda obligar

    al imputado a declarar en su contra. En realidad la prohibicin va ms all. Est

    prohibido cualquier declaracin arrancada por la fuerza. Es decir no solamente

    al imputado, tambin el testigo es merecedor de ese respeto. De modo que si

    el testigo calla, o miente, tendr una pena, pero no hay mtodo que permita

    jurdicamente hacerlo declarar, o que diga la verdad. Pero del mismo modo,

    tambin se debe tolerar, o receptar aquel discurso del imputado mediante el

    cual confiesa su autora o participacin en el hecho que se le atribuye. Porque

    la C.N. no prohibe que el imputado declare en su contra, sino prohibe a los

    operadores a que le obliguen a as hacerlo. Incluso pensamos que en nuestro

    sistema jurdico no se puede tolerar, que el imputado mienta ante el Tribunal

    que lo escucha2. La garanta que frente a su silencio le prohibe al Juez

    presumir en su contra, termina cuando el imputado ha decidido libremente y

    contando con el asesoramiento jurdico de su defensor, prestar declaracin.

    4. El objeto de la prueba judicial. Que es lo que se prueba.

    En definitiva si de la prueba se trata, volvamos a preguntarnos: qu

    entendemos por probar? Es evidente que probar significa demostrar. Al probar

    2 Con similares normas constitucionales en los EE UU los imputados declaran bajo juramento y

    pueden llegar a cometer el delito de perjurio si se establece que ha mentido.

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    compruebo. Es decir realizo una actividad para que caiga bajo mis sentidos la

    cuantificacin del objeto que quiero conocer. Por lo tanto en esta primera

    cuestin, debemos dejar de lado aqul prejuicioso concepto de la pretendida

    objetividad en el conocimiento. Mientras ms cerca estoy del objeto por

    conocer, mientras ms me involucro con l, mejor conozco. Y por el contrario,

    cuanto ms distante estoy de l, menos lo conozco. Mientras ms

    subjetivamente conozco, mejor. Porque lo incorporo a m mismo.

    En segundo trmino, qu se trata de probar? Acaso, los hechos? El

    derecho extranjero? En realidad, desde nuestro punto de vista, de lo nico

    que se trata en materia probatoria es de la verosimilitudde los discursos. A

    partir de que el actor afirma en su discurso la existencia del hecho, su

    configuracin como delito, y la autora y responsabilidad penal del imputado; y

    teniendo en cuenta que a ste se le opone el discurso del imputado y su

    defensor negando, contradiciendo tales afirmaciones sea parcial o totalmente;

    se torna imprescindible acompaar otros discursos. Nos referimos al discurso

    de las pruebas, que vendrn a confirmar o desvirtuar los discursos de las

    partes. No est en juego la verdad que ha quedado siempre en su lugar

    subjetivo, sino la mayor o menor verosimilitud de los discursos. Y verosmil

    puede leer al revs: smil de verdad. Con lo que da clara idea de que se trata

    de una apariencia, de un acercamiento, pero no necesariamente de "la verdad".

    Si el discurso del actor aparece como verosmil porque se ha visto reforzado

    por el discurso de los testigos o de los peritos, e incluso el del propio imputado

    en su confesin, es evidente que el discurso del juez en la sentencia le har

    lugar. Le har su lugar. Lo recoger condenando al imputado.

    Ms si maana procediera un recurso de revisin o simplemente de

    apelacin3, y el nuevo Tribunal en una ulterior lectura de los discursos revocara

    la sentencia, se demostrara cabalmente como siempre se trat de una relativa

    aproximacin a una verdad, que quizs todava en esta segunda instancia no

    haya sido alcanzada. Seguiremos con la verosimilitud.

    De esta manera la funcin de las partes en materia probatoria, es la de con-

    vencer4. En primer lugar a la otra para que desista de su pretensin, y en

    3 Obviamente en aquellos sistemas como el de Santa Fe que por su escriturismo admiten tal

    recurso contra la sentencia de primera instancia.4 Parece interesante volver sobre este concepto, de convencer en el sentido de vencer una resistencia que puede tener

    el intelecto de aqul que no adhiere a nuestro discurso, o simplemente ignoramos si lo hace con la finalidad de que

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    segundo trmino al Juez o Tribunal, a fin de que dicte una sentencia que le sea

    favorable. Para ellos, a su servicio, los discursos de las pruebas.

    Ahora bien, en el sistema procedimental que nos rige, son los discursos de

    los imputados, de las vctimas, de los testigos o de los peritos, los que

    constituyen el objeto a valorar. En realidad no es as. Cuando la instruccin

    escrita documenta a los discursos, lo que importa muchas veces

    desnaturalizarlos por la labor burocrtica de quien los escribe, y siendo sta

    definitiva, los jueces terminan valorando el discurso escrito por el empleado

    sumariante, ya que excepcionalmente han recibido directamente dicho objeto

    de primera mano. Parece entonces fundamental distinguir un objeto (el

    discurso en el momento de su emisin) del acta firmada por todos menos por

    su autor (el empleado dactilgrafo). El primero es rico en matices para ser

    interpretado, es completo en cuanto es imposible no conocerlo en su

    integridad, no se agota en las palabras que pronuncie su emisor, sino que

    desde el punto de vista discursivo se integra con gestos, silencios, actitud,

    presencia, tonos, etc... El segundo es por el contrario sumamente pobre ya

    que no hay matices, ni tonos, ni estados de nimos, est limitado a las palabras

    que el dactilgrafo fue transcribiendo ms o menos fielmente, no hay gestos, ni

    silencios, ni ningn otro elemento que integra la comunicacin entre el emisor y

    el receptor. Por lo tanto cuando se valora el primero, realmente se est en

    inmejorables condiciones de emitir conclusiones respecto de su verosimilitud.

    La conviccin se va a producir en el mismo momento en que se produce la

    emisin del discurso. En cambio si todo se limita a la lectura, la valoracin

    cambia de objeto, siendo el discurso originario sumamente interferido, poco

    queda de l. No hay lo que comnmente se llama una impresin personal que

    haya podido formarse el sujeto receptor del discurso, que es quien puede

    valorar.

    5. Los sistemas de valoracin de la prueba. Su relacin con los

    modos de conocer.

    Seala Julio B.J. Maier que todos los recortes a las posibilidades de

    investigar un hecho, advierten acerca de que la averiguacin de la verdad no

    representa un fin absoluto para el procedimiento penal, sino antes bien, un

    acepte como "su verdad" sta que alegamos como nuestra.

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    ideal genrico a alcanzar, como valor positivo de la sentencia final5. Este autor

    que de ste modo toma distancia de Alfredo Velez Mariconde, sigue de alguna

    manera adjudicndole fines o ideales al procedimiento penal, cuando ste en

    rigor es una entelequia. Por ello le parece importante advertir que un

    procedimiento concreto alcanza su meta con la decisin sobre el conflicto y es

    perfectamente vlido, an cuando no haya alcanzado el ideal de proporcionar

    un conocimiento suficiente acerca de la verdad real, material o histrica

    objetiva. Para nosotros el procedimiento como programa de persecucin

    penal, logra sus fines si cumple con limitar el poder de los que participan con

    roles adjudicados, si permite garantizar los derechos que pueden verse

    conculcados, si en definitiva logra permitir a los operadores la produccin de

    sus discursos y traer los otros discursos (los de la prueba) para corroborar

    como verosmiles los propios. El fin o ideal de la verdad, al igual que el valor

    justicia, pertenecen a lo subjetivo de cada persona, ser en ella donde anide su

    drama de haber conseguido o no conviccin respecto de determinado discurso

    evocador de hechos que se alegan acaecidos. Lo ser en primer lugar para las

    partes, y en ltimo trmino para los miembros del Tribunal, que tendrn que

    pronunciar su sentencia luego de culminado el proceso. Es aqu donde aparece

    ntidamente la problemtica de la fundamentacin de la sentencia, es decir la

    cuestin de la elaboracin del discurso del sentenciante donde con los medios

    a su alcance tratar de explicar los motivos que lo llevaron a la conclusin

    condenatoria o absolutoria, las razones que tuvo para considerar verosmil

    determinado relato de los hechos, y en definitiva la explicacin de la aplicacin

    de la ley penal, lo que supone toda una labor interpretativa de otro discurso, el

    de un texto sin sujeto.

    Esa labor del Juez que viene a dar cuenta de los resultados obtenidos a lo

    largo del procesar de informacin, que fue recibiendo durante la audiencia,

    intenta ser sistematizada mediante reglas que le brindan libertad para

    conformar su conviccin, dando lugar as a la que actualmente nos rige llamada

    de la sana crtica o libre conviccin.

    Sin embargo a ella se llega luego de otros sistemas que se han dado en la

    historia de la prctica judicial, a saber: el de prueba legal o tasada, y el de la

    5 Confr. Julio B. J. Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo I Fundamentos Editores del Puerto S.R.L. Bs. As. 2da. edic.

    1996, pg. 869.-

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    ntima conviccin.

    5. 1.El sistema de la prueba legal:

    En ste, el discurso de la ley procesal pretende apriorsticamente valorar

    determinado discurso probatorio. De modo que tanto a las partes como al

    rgano jurisdiccional les queda poco por hacer en tanto y en cuanto reunidos

    ciertos elementos probatorios, la ley considerar que tal discurso debe darse

    por probado. As, en tal sistema se habla de plena prueba cuando la ley, dadas

    tales condiciones, determina que el juez debe darse por con-vencido de la

    existencia de un hecho o al revs, la ley lo obligar a declarar su no

    convencimiento por faltar aqullas. Esto puede conducir a hipocresas ya que

    puede darse que el juez est ntimamente convencido, o no, y sin embargo su

    discurso someterse a lo dispuesto por la ley.

    Pese a lo dicho por la doctrina en general, entendemos que este sistema en

    realidad no puede sostenerse rgidamente en el dogma de que es la ley la que

    valora y da por ciertos y probados los hechos. Dos argumentos tenemos para

    trabajar nuestra afirmacin que adelantamos, en el sentido de que pese al

    mandato legal siempre en la prctica judicial la voluntad del juez podr

    imponerse. En primer lugar, la hermenutica jurdica o sea la interpretacin de

    la norma, puede variar de un juez a otro. En tal caso, cuando se trate de

    interpretar el sentido que tiene la ley al adjudicarle valor de plena prueba a un

    medio, los resultados finales variarn notablemente. Por ejemplo, si la ley dice

    que dos testigos de buena fama, contestes en sus afirmaciones hace plena

    prueba; la interpretacin del concepto "fama", que viene de la cultura, puede

    hacer variar la pretendida valoracin legal. En segundo lugar, la valoracin ya

    no de la letra de la ley sino de la existencia de aquellos elementos que ella

    exige, tambin es objeto de una subjetiva apreciacin del juez. Veamos el

    mismo ejemplo: le tocar al juez valorar si est probada la fama que del testigo

    se pretende. Queremos reiterar entonces, que el sistema legalista siempre deja

    un margen por pequeo que sea en manos del juzgador para poder completar

    las exigencias de la ley.

    Nos preguntamos cul es la razn de ser de este sistema. Sin duda que

    constituye una paradoja increble de la inquisicin. Siendo un sistema quepertenece o lo hallamos en cdigos de neto corte autoritario (ejemplo el

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    vetusto cdigo de procedimiento penal escriturista que rigi para la Nacin) fue

    creado como un modo de garanta del imputado frente al tremendo poder

    otorgado a los inquisidores. Y decimos paradoja porque casualmente estos

    sistemas autoritarios no son un modelo de garantas. Es por ello que en todo

    caso, frente a la posible actitud arbitraria de quien ejerce el poder, la ley

    pretende reemplazar su voluntad en lo relativo a la valoracin de los discursos

    probatorios.

    Hoy en da est prcticamente abandonado, aunque nunca desaparecer

    totalmente porque siempre algunos temas sern motivo de previa valoracin

    por parte de la ley impidiendo la autonoma de la voluntad de jueces y partes.

    Ejemplo de esta ltima afirmacin la encontramos en lo referido al estado civil

    de las personas, que slo puede determinarse mediante las actas del Registro

    Civil. De manera que sera imposible probar la existencia de un matrimonio por

    ms testigos que existan, ser preciso contar con el Acta (instrumento pblico)

    del Registro.

    Como lo ensea Julio B. J. Maier las reglas de prueba legal, como normas

    genricas y abstractas que son, aplicadas a realidades concretas futuras,

    multiplican geomtricamente el vaco ontolgico que existe entre los conceptos

    y la realidad fctica (las cosas singulares y los hechos concretos): aqullas,

    necesariamente esquemticas y, por ende, estrechas, y sta plena de matices

    y elementos infinitos6. Resulta a nuestro criterio sumamente absurdo que la ley

    determine el valor convictivo de una prueba que existe nada ms que en el

    imaginario del discurso de la ley. Por otra parte resulta una idealidad tambin

    absurda el pretender desde la ley forzar una conviccin personal, subjetiva,

    singular, por la sencilla razn de que desde el poder la autoridad as lo impone.

    Es que el sistema de prueba legal evidencia una desconfianza en el criterio

    personal del juzgador, y por ello pretende reemplazarlo por el valor que la ley le

    adjudica de antemano a los elementos probatorios que luego se puedan

    alcanzar. Esa ideologa de la desconfianza est presente en muchos temas, no

    slo en el que nos ocupa, y a partir de ella se termina legislando para intentar

    prever situaciones que tienen relacin con la tica y por ende no se

    corresponden con el mbito jurdico normativo. Dicho de otro modo, por ms

    que la ley intente decir el valor de la prueba, de nada valdr ello cuando el Juez6 Confr. Julio B.J. Maier ob. cit. pg. 873.-

  • 8/3/2019 El jurado y su modo de conocer para juzgar (por Victor Corvaln)

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    opere corruptamente y disfrace su fallo acorde con lo normado legalmente.

    Digamos finalmente que para el sistema de la prueba legal o tasada, la

    verdad reposa en el discurso de la ley. Ella dice lo que tiene valor de verosmil,

    y se vincula directamente con el apego al escriturismo de las actas. Se

    relaciona con el sentimiento religioso, mstico. Ms an con la fe en un ser

    supremo, que a su luz les confiere valor de verdad absoluta. Desde la

    religiosidad, ese valor por lo escrito pasa por el derecho cannico del medioevo

    y todava justifica la reaccin en contra del juicio pblico y oral, hoy presente en

    la mayora de los operadores judiciales de Santa Fe. Falta agregarle que los

    procesos por actas escritas son las que mejor permiten el secreto, la reserva,

    propio del mecanismo que utilizaba la Santa Inquisicin para las instrucciones

    generales y especiales que precedan al juicio. En aqul sistema era entendible

    que el valor de la prueba fuera fijado por escrito en la ley dictada por quien se

    crea estaba inspirado por un ser superior. El sbdito deba acatar el valor

    adjudicado y ni se le ocurra otorgarle otro valor convictivo. Claro que se le

    adjudicaban poderes muy amplios (ej. la tortura), entonces era preciso

    acotarlos con las reglas que le adjudicaban valor probatorio, en la medida en

    que se cumplieran los requisitos de validez.

    5. 2. Sistema de la ntima conviccin.

    Este sistema es propio de los jurados populares, ya que la ley no

    establece ningn valor a las pruebas permitiendo que ntimamente se llegue al

    convencimiento en funcin de la apreciacin subjetiva a que cada jurado arribe.

    Constituye uno de los argumentos para sostener el discurso de los que estn

    en contra del jurado, apelando a que para convencer ntimamente a ste se

    puede recurrir a argumentos irracionales dirigidos a los sentimientos. Sin

    perjuicio que el tema ameritara mayor profundizacin para explicitar nuestra

    adhesin por el rgimen juradista, digamos por ahora, que en este sistema el

    jurado no debe fundar su veredicto, simplemente se debe expedir emitiendo la

    conclusin a la que han arribado luego de deliberar. Es que si analizamos el

    sistema de juicio por jurados, es evidente que ste funciona como un filtro sea

    al ejercicio de la jurisdiccin o antes de la accin (jurado de acusacin),

    autorizando a dictar sentencia al Juez tcnico, o avalando la acusacin delFiscal. De modo que se trata de una decisin de tipo poltica, donde el

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    sentimiento medio de una comunidad que est representado en el sentir del

    jurado, por ser ste una muestra representativa de aquella, se basa en la

    equidad, en el sentido de justicia, ms que en la aplicacin de la ley. Este

    proceso es posterior. Es as que cuando el Jurado dice que es culpable, lo que

    hace es autorizar al Juez tcnico a que aplique el derecho y dicte la sentencia,

    que a su vez podr o no ser condenatoria. En cambio cuando se pronuncia por

    la inocencia del acusado, el Juez queda imposibilitado de condenar y debe

    obligatoriamente absolverlo. De all que no se le exige al Jurado que defina sus

    argumentos o motivaciones que lo llevaron al veredicto.

    Sin embargo la denominacin ntima conviccin, pretende confundir y

    llevar a considerar que quien la utiliza opera desde los sentimientos, es decir

    desde la irracionalidad, cosa que como veremos luego ofrece su complicacin

    desde la teora del conocimiento. Queremos aqu sealar una cuestin

    ideolgica instalada por el racionalismo que pretende analizar todo desde la

    razn, y entonces parece repugnarle que quien juzgue se convenza

    ntimamente sin dar explicaciones del porqu de su conclusin convictiva. Se

    confunde la imposibilidad de dar razn de sus dichos, con la innecesaria

    fundamentacin del veredicto del Jurado.

    5. 3. Sistema de la sana crtica racional o libre conviccin:

    Se pretende distinguirlo del anterior porque si bien tienen en comn la falta

    de sujecin a un discurso de la ley que fije valores, en ste el juez debe

    racionalmente concluir recorriendo previamente una valoracin de las pruebas

    para lgicamente llegar a apoyar su sentencia. Se dice que se compone de

    reglas no jurdicas pero s lgicas, psicolgicas y an experimentales que

    regulan el correcto discurrir intelectual al que se le agrega la propia experiencia

    del juez.

    Es propio de jueces tcnicos o sea, abogados, y se caracteriza entonces

    porque permiten un posterior juicio crtico a la valoracin realizada. Ello

    justificara la motivacin de los fallos.

    Es el sistema ms utilizado en los ltimos tiempos del derecho procesal y se

    inspira en un racionalismo que pretende en el discurso escrito de la resolucin

    concentrar todos aquellos sentimientos que el juez tuvo al apreciar la prueba.Para Julio B. J. Maier el sistema de libre conviccin al exigir la

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    fundamentacin de la decisin, y que adems sea racional y completa es

    indicativo de que no hay una ausencia total de reglas condicionantes de la

    conviccin7. Esto permite llamarle al sistema como de la sana crtica o crtica

    racional, adems de considerarlo como de la libre conviccin. Pero la ley lo

    nico que le exige al juzgador es que al momento de plasmar por escrito lo

    resuelto brinde una explicacin lgica, fundada, acabada y vinculada con la

    experiencia del porqu de lo resuelto. No se mete entonces con la valoracin

    en s misma considerada. En ello no hay reglas, estas en todo caso operan en

    un momento posterior, en el fundamento de lo resuelto, que no es lo mismo

    que cuando se produce la formacin de la conviccin.

    Si la sana crtica racional se compone de psicologa, experiencia y lgica,

    deberamos analizar en primer lugar como se estructura el psiquismo del ser

    humano, para adentrarnos en el terreno del discurso del inconsciente donde

    encuentran explicacin muchas de nuestras conductas.

    6. Nuestra opinin. Hay un slo modo de valorar la prueba.-

    Pensamos que en rigor no hay tres sistemas de valoracin de la prueba,

    esta clasificacin merece nuestra crtica. Intentaremos explicarlo.

    Podramos aceptar clasificar en dos si tenemos en cuenta quien realiza la

    valoracin, as el legalista, porque el discurso axiolgico est a cargo de la ley,

    y en los otros siempre lo hace el discurso del juez o tribunal sin ninguna

    atadura legal. Ms el criterio clasificatorio no parte del rgano que valora sino

    del modo en que opera la valoracin.

    Cuando valora la ley, en realidad no lo hace respecto de discursos concretos

    que se producen en una prctica judicial determinada. Por el contrario, la

    valoracin legal es referida a hiptesis abstractas, imaginarias, es decir,

    inexistentes. Veamos un ejemplo: la ley se refiere a dos testigos de buena

    fama. Pero son dos personas hipotticas, no existen todava, no tienen nombre,

    apellido, historia. Por lo tanto, la ley no se ocupa de valorar pruebas sino de

    darle un determinado valor probatorio a supuestos que todava no se han

    concretado en la prctica judicial. La ley se anticipa as a situaciones

    imaginarias y entonces les otorga un valor para impedir que el juez tenga

    facultades autnomas. En consecuencia, mal puede considerarse un sistema7 Confr. Julio B. J. Maier ob. cit. pg. 871.-

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    de valoracin cuando quien valora no existe, ni tampoco existe el objeto

    valorado. No existe el legislador porque casualmente la ley es un texto sin

    sujeto, ni tampoco existe el testigo porque es un supuesto sujeto con "fama".

    Los otros dos sistemas tienen en comn su posibilidad de concretarse en la

    relacin entre el juez o tribunal perfectamente determinado y las pruebas

    producidas en un momento histrico dado. Nuestro punto de vista reduce a uno

    solo el sistema de valoracin de la prueba que incluye tanto a la sana crtica

    como a la ntima conviccin ya que no encontramos diferencias nticas entre

    ambas. Se trata de partir analizando los modos de conocer con que cuenta el

    ser humano. Este debe ser el punto de partida. Porque toda valoracin supone

    un previo conocimiento del objeto valorado. Es entonces cuando cobra vital

    importancia advertir que tratndose de valores los objetos a valorar, valga la

    redundancia, el conocimiento es intuitivo. Es decir que cuando conozco al

    mismo tiempo realizo la valoracin, lo hago intuitivamente. Frente a la belleza,

    la fealdad, la bondad, la maldad, etc... no hay un conocimiento racional. Ello

    porque los valores pertenecen a conceptos que previamente tenemos

    internalizados desde nuestra formacin cultural. Es entonces que el

    conocimiento valorativo es siempre intuitivo. Distinto del conocimiento racional,

    imprescindible para otro campo del saber. Por ejemplo el paradigma del

    conocimiento racional sera el matemtico, que requiere de previos elementos

    lgicos para poder adquirirse. Sigue leyes del pensamiento para llegar a

    valores universales, desde que racionalmente nadie puede destruirlos. Es decir

    si dos ms dos son cuatro, lo son en cualquier parte del mundo, en la medida

    que racionalmente recorr un camino lgico que me permite concluir

    universalmente. Es un conocimiento que tambin parte de conceptos, pero que

    utiliza necesariamente la lgica deductiva para sus conclusiones.

    Por el contrario -insistimos- cuando de valorar se trata, lo hacemos siempre

    intuitivamente, sin necesidad de la razn. Ahora luego de ese momento del

    conocer, distinto es el momento de explicar, o fundar el porqu del

    conocimiento adquirido. Es decir, una vez valorado el objeto intuitivamente, se

    necesita del discurso racional para fundar la motivacin del porqu de ese

    valorar. Pero es evidente que se trata de una cuestin distinta al originario

    conocer. Ya conoc intuitivamente. Ahora necesito explicar, dar razones, elloimplica un tremendo esfuerzo tendiente a lograr coherencia y fidelidad entre

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    aqul momento cognoscitivo y su posterior explicacin pretendidamente

    racional. No siempre se logra tal coherencia, o mejor dicho tal fidelidad. A

    veces sucede que no encontramos las palabras adecuadas para poder explicar

    lo intuitivo. Ser que a lo mejor tal tarea resulta imposible?

    Lo cierto es que el racionalismo, pretende ignorar estas dificultades

    cognoscitivas en el plano de lo intuitivo, y a partir de la razn se quiere concebir

    un modo de objetivar la valoracin. Ello s es evidentemente imposible. Todo

    conocer, es siempre subjetivo. Lo objetivo en la tarea de conocer, y de valorar

    es un mito del racionalismo, que pretende peyorizar la subjetividad ensalzando

    de justa la objetividad. Lo real es que mientras ms objetivo se pretende ser,

    menos se conoce. Y por el contrario mientras ms subjetivo se es, es decir,

    mientras ms me meto con el objeto, mejor lo conozco y puedo en

    consecuencia valorar ms justamente. Por otra parte, las interferencias que

    desde los afectos, impiden una postura equitativa en el valorar, o son

    criticables desde la tica, o son posibles de manejar a partir de que se razone

    al respecto. Quiero decir, que vale la pena subjetivar al objeto por conocer,

    mientras pueda manejar y tener claro que desde las relaciones afectivas (amor

    u odio) se puede alterar la valoracin que realizo. En tal caso la razn vendr

    luego, como crtica al conocimiento originario para intentar revisar aquella

    valoracin.

    7. Otra ventaja del jurado:

    Si bien las ventajas del jurado pueden hacerse or desde un anlisis poltico,

    referido a la posibilidad que brinda a los ciudadanos para participar en una

    funcin de gobierno tan importante como las otras, nuestro punto de vista se

    enmarcara en lo estrictamente procesal.

    Siendo el jurado, una muestra representativa de la sociedad, sin

    discriminacin por razones de raza, o cualquier otro motivo arbitrario en su

    seleccin, constituye un cuerpo heterogneo llamado a "procesar" todos los

    discursos que tienen lugar en el juicio penal. Luego de lo cual, pronunciaran su

    propio discurso, que tendr que encuadrarse en las directivas del discurso del

    juez tcnico, el que a su vez se deber adecuar al discurso de la ley. Desde

    este, nuestro punto de vista, pensamos que el jurado constituye un excelente"receptor" de los discursos de las pruebas. Ello porque en general son

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    discursos que provienen de personas que no necesariamente poseen una

    preparacin universitaria (ej. testigos), y entonces quienes mejores estn en

    condiciones de interpretarlos son precisamente sus pares.

    Aunque resulte obvio, las ventajas del jurado se refieren a su labor en la

    interpretacin de los hechos sometidos a juzgamiento. Siempre, la

    cuantificacin jurdica quedar a cargo de abogados.

    Lo fundamental es que no se exige del lego un conocimiento tcnico preciso

    de la ley violada sino el saber comn de cualquier hombre con instruccin

    media. Los elementos normativos del tipo pueden y deben ser aprehendidos

    para que haya dolo tanto por el hombre comn como por el jurista, de lo

    contrario slo ste podra delinquir.

    Rosario, Noviembre de

    2001.-