el juicio por jurado en el cine americano

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EL JUICIO POR JURADO EN EL CINE AMERICANO: LAS DOS CARAS DE LA MONEDA por Mark Brenner ©2005 Mark Brenner INTRODUCCIÓN LA REGLA DE DERECHO ABOGADOS HASTA EN LA SOPA LA RECETA DEL ÉXITO LA LICENCIA POÉTICA LA DIFUSA LÍNEA ENTRE LA FICCIÓN Y LA REALIDAD PLANTEAMIENTO ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONSTITUCIONALES LOS GRIEGOS, LOS ROMANOS Y LOS BÁRBAROS LA SOCIEDAD DE AMIGOS: LOS CUÁQUEROS EL NEXO CON AMERICA LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA LA CONSTITUCION EL ÁMBITO EN QUE EXISTE EL JUICIO POR JURADO JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES: ESTADO Y FEDERAL EL SISTEMA FEDERAL EL SISTEMA ESTATAL LA SALA DEL JUZGADO Y LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO LA SALA EL DESPACHO DEL JUEZ LA SALA DEL JURADO LA BARANDILLA EL JUEZ EL FISCAL O EL ACUSADOR PRIVADO EL ABOGADO DEFENSOR EL JURADO EL SECRETARIO EL SECRETARIO DE ACTAS EL ALGUACIL EL INTÉRPRETE ANATOMIA DE UN JUICIO PRIMERA VISTA, LA ACUSACIÓN Y LA FIANZA

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Page 1: El Juicio Por Jurado en El Cine Americano

EL JUICIO POR JURADO EN EL CINE AMERICANO: LAS DOS CARAS DE LA MONEDA

por Mark Brenner©2005 Mark Brenner

 INTRODUCCIÓN

LA REGLA DE DERECHO ABOGADOS HASTA EN LA SOPALA RECETA DEL ÉXITOLA LICENCIA POÉTICALA DIFUSA LÍNEA ENTRE LA FICCIÓN Y LA REALIDADPLANTEAMIENTO 

ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONSTITUCIONALES

LOS GRIEGOS, LOS ROMANOS Y LOS BÁRBAROSLA SOCIEDAD DE AMIGOS: LOS CUÁQUEROSEL NEXO CON AMERICALA DECLARACION DE INDEPENDENCIALA CONSTITUCION 

EL ÁMBITO EN QUE EXISTE EL JUICIO POR JURADO

JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES: ESTADO Y FEDERALEL SISTEMA FEDERALEL SISTEMA ESTATAL 

LA SALA DEL JUZGADO Y LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO

LA SALAEL DESPACHO DEL JUEZLA SALA DEL JURADOLA BARANDILLAEL JUEZEL FISCAL O EL ACUSADOR PRIVADOEL ABOGADO DEFENSOREL JURADOEL SECRETARIOEL SECRETARIO DE ACTASEL ALGUACILEL INTÉRPRETE 

ANATOMIA DE UN JUICIO         

PRIMERA VISTA, LA ACUSACIÓN Y LA FIANZALA SELECCIÓN DEL JURADOEL PROTOCOLO EN EL TRIBUNALORDEN Y MODO DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y DE LA PRESENTACION   DE LA EVIDENCIALAS EXPOSICIONES INICIALESEL CASO DEL FISCAL

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EL RECURSO DE SOBRESEIMIENTOEL CASO DE LA DEFENSACONCLUSIONESINSTRUCCION AL JURADOLA DELIBERACION DE LA CAUSAEL VEREDICTOCONCLUSIÓN 

INTRODUCCIÓN

LA REGLA DE DERECHO 

Estados Unidos es un país de leyes. A cada niño se le enseña en el colegio que, en la formación de nuestro país, los arquitectos de nuestra democracia rechazaron los lazos con su colonizador, un antiguo régimen gobernado arbitrariamente, a cambio del concepto de una república fundada en leyes promulgadas por los legítimos representantes del pueblo.

Desde pequeños se nos ha inculcado el ideal de la "regla de derecho", el concepto que dice que tanto los individuos como las autoridades se deben guiar por lo dispuesto en las normas legislativas. Este principio fue el motivo central de nuestra revolución y el concepto que inspiró la Constitución, expresión máxima de la voluntad del pueblo.

En las facultades de derecho en Estados Unidos se discuten constantemente los diversos efectos de la "regla de derecho". Algunos opinan que la preeminencia constitucional es la única garantía de que las relaciones entre los integrantes de la sociedad y sus autoridades pueden seguir regulándose para que todos tengan acceso a la justicia, gocen de los derechos fundamentales y disfruten del bienestar y seguridad general. Hay otros que consideran que EE.UU. se ha alejado de su fundamento conceptual y que se está pareciendo a otros países gobernados por individuos que actúan con impunidad hacia sus súbditos. 

ABOGADOS HASTA EN LA SOPA

Sin participar en este muy digno y erudito debate, tal vez convenga contemplar otra consecuencia de la "regla de derecho", una de la que no se habla en las facultades de derecho sino en los bares y las calles de este país. Dicho de forma simple y escueta, hay muchos, pero muchísimos, abogados en Estados Unidos.  No cabe duda de que, además de ser una nación de leyes, somos un país de abogados. Según la Fundación Estadounidense de Abogacía, el número de abogados en el país en 1995 se aproximaba a los 896.000, y en el 2003 el número llegó a pasar un millón.  En los Estados Unidos vive el cinco por ciento de los habitantes del mundo pero el setenta por ciento de los abogados. 1  Solamente en California hay más abogados que en todos los países de la Unión Europea. 2  Es precisamente porque EE.UU. es un país de leyes que hay tantos abogados; cuanto más compleja sea la ley, más necesidad de tener personas capacitadas de interpretarla y asegurar que se ejecute equitativamente.

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A pesar de esta importante función en la sociedad, no es raro encontrar a alguien que tenga una opinión negativa sobre los abogados o el sistema legal en general. Uno de los dichos más citados en la actualidad sobre los abogados sigue siendo el comentario de uno de los personajes de Shakespeare, cuando opina cómo mejorar la situación política de Inglaterra "Lo primero que debemos hacer es matar a todos los abogados" 3  

LA RECETA DEL EXITO

Por mucho que el público estadounidense deteste el roce con el sistema judicial y con los abogados, los dos forman una parte esencial de nuestra sociedad. En el ambiente en que se mueve el abogado, abundan los conflictos, tensiones, emociones, peleas, sorpresas, llantos, asesinatos y el sufrimiento humano. Quizás por esta razón, las películas del género judicial 4 figuran entre las más taquilleras de todas.

Un juicio verdadero, con todas las emociones y conflictos que conlleva, es un campo fértil para los clásicos enfrentamientos que dan lugar al drama de calidad: el bien contra el mal, el triunfo de la justicia sobre la injusticia y la lucha por alcanzar lo inalcanzable, entre muchos. Un juicio, y por ende este género cinematográfico, nos plantea cuestiones polémicas sobre los fundamentos mismos de la sociedad: el derecho, la justicia, la moralidad y las normas que permiten que vivamos en paz y tranquilidad. 5 Uno de los mejores ejemplos de este fenómeno fue el programa de televisión,  Perry Mason, una serie de inmensa popularidad en los años cincuenta y sesenta en los EE.UU. en el que todas las semanas el protagonista, abogado penalista, defendía a un pobre individuo acusado injustamente de un delito mayor, generalmente de asesinato.  Casi siempre, en pleno juicio, justo cuando las pruebas en contra del acusado parecían tan contundentes que no había esperanza de salir absuelto, el verdadero asesino se ponía de pie y confesaba entre sollozos que había matado a la victima y no el procesado.  No importaba las veces que volviese a ocurrir lo mismo, el público televidente estaba hipnotizado; se filmaron 271 episodios y la serie duró nueve años. 6 

Sin embargo, no todo el mundo estaba contento con los guiones de Perry Mason. Poco después de estrenar la serie, la Asociación Nacional de Fiscales (ANF) alegó que los episodios planteaban conceptos erróneos sobre el proceso judicial en la mente de los posibles miembros de un jurado.  Por ejemplo, se quejaba la ANF de que el abogado defensor siempre figuraba como el “bueno” y el fiscal como el “malo”.  Los críticos también acusaban al show de crear la falsa expectativa de “pirotecnia jurídica”, confesiones inesperadas, tácticas procesales aberrantes y artimañas no éticas.  En un congreso de fiscales en 1957, uno de los participantes afirmó que los miembros de un jurado con quienes se había entrevistado después de un juicio habían decidido el caso a base de lo que habían visto en uno de los episodios. 7  

A pesar de las críticas a Perry Mason, su enorme éxito sugiere otra razón para la popularidad de este género. Aunque los argumentos trataban las cuestiones polémicas mencionadas anteriormente, los guionistas, directores y productores de la serie tenían el buen sentido de evitar temas judiciales cotidianos.  Aun el abogado más devoto de su profesión tiene que reconocer que la mayor parte de lo que pasa en los tribunales es rutinario y, en una palabra, aburrido para el resto del

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mundo.  En cambio, los guiones de Perry Mason siempre presentaban un delito serio e “interesante” dentro de un marco memorable y un relato que llegaba al corazón del público.  Jamás se veía al protagonista defendiendo a su cliente en una audiencia administrativa para evitar que le revocaran el carné por conducir en estado ebrio.

Ahora bien, no cabe la menor duda que “Hollywood” es un negocio con fines lucrativos.  En el año 2002 las ventas de la industria del cine representaban el 4-5% del PIB del país, 8 y el 11% de todas las ventas en el extranjero. 9  Las ventas de Titanic (1997) sólo en el extranjero alcanzaron los 1,23 mil millones de dólares.  Obviamente la meta de este negocio es vender butacas, y nadie pagaría por ver en pantalla a unos abogados de oficio desempeñando su tarea diaria.         

LA LICENCIA POETICA 

Si por "licencia poética" se entiende la práctica de modificar datos históricos con el fin de hacer un relato más interesante, entonces los guionistas de Hollywood son los expertos por antonomasia. Aunque los temas del género judicial en sí se prestan al buen drama, el reto de Hollywood siempre ha sido cómo convertir en interesante y trascendental el proceso judicial, que en sí mismo es aburrido y carece de atractivo para el público. He aquí donde interviene el arte. Para lograr el éxito monetario deseado, los argumentos del drama judicial, basados en una realidad cotidiana, deben mantener un alto nivel de tensión dramática, cosa que no existe siempre en la vida diaria del abogado. Por ejemplo, ¿qué es más interesante, un interrogatorio en que el abogado le hace preguntas monótonas al testigo separado de él a ocho metros de distancia, o uno en que abogado y testigo discuten en voz alta y cara a cara mientras vuelan las protestas del adversario y el juez golpea el mazo en la peana repetidamente para poner orden en su sala? 

LA DIFUSA LINEA ENTRE LA FICCION Y LA REALIDAD 

Es cierto que cualquier utilización de licencia poética requiere una alteración de la realidad. Casi siempre el consumidor de ficción, sea lector de tebeos, aficionado al cine o jugador de vídeos, puede apreciar este cambio por lo que verdaderamente es: un escape, una diversión, o una manera de entretenerse. Pero la ficción también tiene sus lados negativos; hay individuos que, aunque formen parte de una minoría muy pequeña, empiezan a creer lo que ven en la pantalla, y el caso de Perry Mason al que se refirió el fiscal en 1957 no fue la primera vez en la historia que ocurrió este fenómeno. Hace casi 400 años Miguel de Cervantes, quizás burlándose de los lectores de las ubicuas novelas de caballería de la época, escribió de su célebre protagonista: 

“Llenósele la fantasía de todo aquello que leía en los libros. . . que para él no había otra historia más cierta en el mundo.10  

Es más, de la misma manera que don Quijote decía que El Cid Ruy Díaz no era nadie comparado con los protagonistas de sus libros, habrá quienes opinen hoy en día que Johnny Cochran 11 es muy buen abogado, pero que no le llega ni a la suela del zapato de Benjamín Matlock o Perry Mason. 

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La esfumación de la línea divisoria entre realidad y ficción nos lleva a otra cuestión: ¿en qué punto se convierte la licencia poética en una distorsión improcedente del mundo en que vivimos?  Películas comoDoce hombres sin piedad y Veredicto final son dos ejemplos de excelentes dramas que tienen poco que ver con la verdadera actividad del sistema judicial en EE.UU. Si los candidatos a miembros de un jurado tienen ideas erróneas del sistema judicial formadas por lo que ven en la pantalla, ¿cómo les va a afectar esta preconcepción en el proceso en que van a participar?  Es posible, como decía Oscar Wilde, que la vida acabe imitando al arte.  Es decir, debido a la inmensa popularidad del cine y televisión ¿se efectuarán cambios en el sistema judicial para conformar la justicia a lo que se ve en las pantallas grandes y chicas?  

Por último, si el público estadounidense que vive con el proceso no tiene clara la separación entre la ficción y la realidad, ¿qué idea puede tener la población en otros países, que no tiene acceso físico a los mismos tribunales y no tiene manera de comparar el mito con la realidad? 12   

PLANTEAMIENTO DE ESTA MONOGRAFÍA 

Dentro de este marco conceptual este breve ensayo intentará presentar las nociones fundamentales del procedimiento judicial estadounidense llamado “juicio por jurado”, utilizando la comparación entre el verdadero funcionamiento del proceso y el que se representa en el cine de Hollywood.  El contenido de esta exposición es una síntesis de varios cursos y materias creadas para la Fundación Cine y Derecho con el fin de informar al público sobre el sistema en Estados Unidos.  Se empieza con un breve resumen de los antecedentes históricos del proceso, cuándo empezó y cómo llegó a integrarse en la base del sistema estadounidense.  De allí se pasa a un breve análisis de la estructura del sistema en general, sus participantes y el entorno físico de la sala donde se celebra un juicio.  Finalmente, se expondrá la anatomía de un juicio empezando por la acusación y terminando por el veredicto, incluyendo datos que no se pueden aprender en ningún libro de texto sobre este proceso.

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y CONSTITUCIONALES

LOS GRIEGOS, LOS ROMANOS Y LOS BÁRBAROS

La participación de los habitantes de un pueblo en la administración de la justicia probablemente existía mucho antes de la historia escrita. Lo cierto es que el proceso se encontraba en las distintas ciudades/estados de la Grecia antigua que, según los datos históricos, era una civilización sumamente dada al litigio. Se recuerdan por ejemplo las versiones de Platón y Jenofonte del juicio de Sócrates, en el que quinientas personas lo declararon culpable después de un juicio que duró solamente un día.

Los miembros del jurado en la Grecia antigua depositaban discos de madera o de piedra un una urna marcada “culpable” o “inocente” y no deliberaban sobre el caso.  A diferencia del voto del jurado en la actualidad, en el siglo V antes de Cristo con una simple mayoría se podía condenar al acusado. Como se sabe bien, en el caso del filósofo la sentencia fue de muerte y se ejecutó obligándole a beber la cicuta.

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Los romanos también empleaban una práctica similar al principio del periodo republicano, la cual cayó en desuso durante el Imperio; no obstante, el sistema de juicio por aclamación volvió a aparecer en algunas de las tribus que saquearon Italia y las provincias romanas después del siglo V. Una de estas tribus, los francos, recurrían a individuos de la comunidad para que resolvieran las disputas sobre asuntos locales.

La costumbre pasó a las islas británicas alrededor del siglo V con la invasión de los sajones, quienes empleaban un conjunto de diez propietarios encargados de resolver las querellas legales que se producían en la sociedad. Después de la llegada de los normandos en 1066, un representante del rey convocaba un jurado, generalmente formado por doce personas de un lugar, para que asesorara al rey sobre las costumbres legales de esa localidad. 

LA SOCIEDAD DE AMIGOS: LOS CUÁQUEROS

En el siglo XVII, cuando Inglaterra estaba en plena colonización de América, el jurado llegó a tener su función más importante: la de medio para frenar el absolutismo del soberano en los juicios penales.  Gracias al célebre caso de William Penn, el concepto de “juicio por jurado” llegó a tener su nexo con la formación de EE.UU. y la integración en su sistema judicial.

En el año 1648, en medio de una guerra civil, brotó el movimiento en Inglaterra llamado “La Sociedad Religiosa de Amigos”, o como se llamaba popularmente, los cuáqueros. 13 Este grupo religioso no era el único en desacuerdo con la filosofía de la iglesia oficial de Inglaterra, ni era la más peligrosa para el rey Carlos II.  En esta época también aparecieron los metodistas, los baptistas, los unitarios, y otros grupos evangélicos, todos ellos promoviendo la libertad religiosa, un concepto que no sentaba bien a la corona.  Por consiguiente, con el propósito de enmudecer a los disidentes religiosos, en 1664 se promulgó la ley Conventículo.  Según esta legislación, se declararon ilícitas las reuniones y asambleas religiosas de más de cinco personas, fuera del patrocinio de la iglesia anglicana.  Seis años más tarde, Penn, recién convertido a la Sociedad de Amigos, fue arrestado y acusado de haber convocado una reunión ilícita en la calle y de haber predicado ideas religiosas en contra del rey y del estado.

En la época anterior al juicio de Penn, los jueces en Inglaterra tenían el poder de ordenar que el jurado decidiera el caso de una manera u otra.  No era raro que el juez amenazara al jurado con encarcelar a sus miembros y privarles de comida, agua, calor, luz y tabaco hasta que llegaban a un veredicto unánime y de acuerdo con las instrucciones del juez.  Además, el juez tenía el poder de multar a los miembros si llegaban a un veredicto “corrupto”, es decir, no de acuerdo con sus deseos. 

En el caso de Penn, tras un juicio de varios días, el tribunal ordenó que el jurado declarara a Penn culpable, ya que éste, un cuáquero, había convocado una reunión religiosa.  El jurado decidió que sí había habido una reunión, pero se negó a declararlo culpable del delito.  Fue entonces cuando el juez ordenó que el jurado fuera detenido hasta que “diera un veredicto que el juez pudiese aceptar”.  El jurado quedó detenido dos días sin cambiar su veredicto.  Entonces, el juez los multó y ordenó su encarcelamiento en una prisión en Londres hasta que pagaran la multa.  Tras un recurso de habeas corpus 14, el jurado fue liberado y su encarcelamiento declarado injusto. 

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EL NEXO CON AMERICA        

El juicio de Penn , así como el caso de los miembros del jurado, cambiaron la ley en Inglaterra para siempre y la función del jurado en el sistema judicial empezó a ser independiente de la del juez.  El caso también afectó mucho a Penn, quien incluyó la idea de un jurado independiente en la constitución de Pennsylvania, la colonia que fundó en 1680.

A lo largo de los ochenta años siguientes, el mismo concepto fue adoptado paulatinamente por las otras colonias.  En el sistema judicial de las colonias americanas, se ven ejemplos de jurados que se negaban a condenar a los ciudadanos por infracciones de las leyes del parlamento inglés.  Uno de los ejemplos más notables es el juicio de John Peter Zenger en 1735, en que el jurado se negó a declarar al editor culpable de sedición por haber publicado en su periódico severas críticas del entonces gobernador de Nueva York, William Cosby.  

LA DECLARACION DE INDEPENDENCIA 

En 1789 Thomas Jefferson, uno de los autores de la Declaración de Independencia y de la Constitución estadounidense, y el tercer presidente de la nación, le comentó a Thomas Payne en una carta su opinión sobre el proceso del juicio por jurado:  

"Considero el juicio por jurado la única fuerza concebida por la humanidad que puede obligar al gobierno a respetar los principios de su constitución”.15   

Otro patriota y autor de la Constitución, John Adams, segundo presidente, escribió lo siguiente sobre el proceso: 

"No es sólo el derecho, sino la obligación del jurado el de rendir el veredicto a su mejor entendimiento, juicio y conciencia, a pesar de que esté en contra de la orden del tribunal. " 

Por lo tanto, no sorprende que la falta de reconocer este derecho básico fuese incluida en los veinticinco agravios concretos de que se le acusaba al monarca británico, Jorge III, en la Declaración de Independencia de 1776:

"El Rey se ha negado a aprobar las leyes más favorables y necesarias para el bienestar público. (...) Ha entorpecido la administración de justicia al no aprobar las leyes que establecen los poderes judiciales. (...) Ha hecho que los jueces dependan solamente de su voluntad para poder desempeñar sus cargos y en cuanto a la cantidad y pago de sus emolumentos. (...) Para privarnos, en muchos casos, de los beneficios de un juicio por jurado." Ver texto completo

LA CONSTITUCION 

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Once años más tarde llegó a establecerse el derecho a juicio por jurado en la Constitución en la cual se incluye en la Tercera Cláusula, Segunda Sección del Tercer Artículo. 

"Todos los delitos serán juzgados por medio de un jurado excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales, y el juicio de que se habla tendrá lugar en el Estado en que el delito se haya cometido; pero cuando no se haya cometido dentro de los límites de ningún Estado, el juicio se celebrará en el lugar o lugares que el Congreso haya dispuesto por medio de una ley". 

Igualmente, en la sexta enmienda a la constitución del año 1789 se dice lo siguiente: 

“En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho a ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como a que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, a que se le caree con los testigos que depongan en su contra, a que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y a contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.” 

También se incluye en casos de juicios civiles, en la séptima enmienda:

 “El derecho a que se ventilen ante un jurado los juicios de derecho consuetudinario en que el valor que se discuta exceda de veinte dólares, será garantizado, y ningún hecho de que haya conocido un jurado será objeto de nuevo examen en tribunal alguno de los Estados Unidos, como no sea con arreglo a las normas del derecho consuetudinario”.

El derecho al juicio por jurado fue garantizado a los ciudadanos de todos los estados de la unión en la decimocuarta enmienda en 1868: 

“Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningún Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus limites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos”. Ver texto entero.

EL ÁMBITO EN QUE EXISTE EL JUICIO POR JURADO

JERARQUÍA DE LOS TRIBUNALES: ESTADO Y FEDERAL

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Desde el punto de vista judicial, Estados Unidos es una unión de cincuenta y un estados independientes16 y, por lo tanto, se deben tener en cuenta dos sistemas de leyes, uno nacional con validez en todos los estados de la unión y otro a nivel de cada uno de ellos.  En general, las leyes de un solo estado rigen un asunto judicial, sea civil o penal, pero en algunos casos las leyes de más de un estado pueden llegar a aplicarse a un caso.

EL SISTEMA FEDERAL 17 

En el sistema federal los tribunales están organizados de acuerdo con una estructura jerárquica de tres órdenes que operan en un determinado ámbito territorial.  En el nivel de primera instancia se encuentran los tribunales federales llamados “distritos”, noventa y cuatro en total, con al menos uno en cada estado.  Los estados más poblados, como California, están divididos en varios distritos que no cruzan las fronteras estatales. 18 

El número de jueces en cada distrito depende del número de habitantes y, por ende, del volumen de trabajo de cada tribunal del distrito.  Aunque todos los tribunales de distrito tienen numerosos jueces, sólo uno preside en cada causa. 

Los tribunales federales de segunda instancia están divididos en doce zonas geográficas: once numeradas, cada una de las cuales abarca tres estados, y el tribunal federal de apelación del Distrito de Columbia, en la ciudad de Washington.  Este último también es competente para decidir las causas que le presentan los tribunales de primera instancia. 19  El número de jueces de cada zona varía mucho, ya que está determinado por el número de habitantes y del tamaño del “circuito”.  Cada caso lo escuchan tres jueces constituidos en sala, elegidos al azar, en combinaciones distintas en diferentes causas. 

El Tribunal Supremo de Estados Unidos es el máximo órgano del poder judicial  y sólo acepta un pequeño porcentaje de las causas que se someten a su consideración.  Está integrado por nueve jueces que analizan los argumentos escritos y orales y fallan de acuerdo con los mismos.  Como en los tribunales federales de circuito, los jueces del Tribunal Supremo pueden unirse a la opinión de la mayoría o redactar su propio fallo concurrente o disidente. 

El Tribunal Supremo es competente para decidir casos de primera instancia en algunas causas limitadas, como controversias entre dos estados, controversias entre los Estados Unidos y un estado, actos de un estado contra un ciudadano de otro estado o contra un extranjero, así como causas suscitadas contra un embajador o cónsul de otro país. 

EL SISTEMA ESTATAL 20 

Todos los estados, así como el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen su propio sistema judicial que actúa independientemente del sistema federal.  La máxima autoridad judicial de cada estado es el tribunal supremo, excepto en algunos estados, como Nueva York, donde el tribunal de primera instancia se llama tribunal supremo y el tribunal de última autoridad se llama el tribunal de apelaciones. 21

 La estructura de los tribunales estatales, igual a la de los tribunales federales, es de pirámide: Tribunales de primera instancia (a veces llamados “tribunales

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superiores” o tribunales de distrito), un nivel intermedio de tribunal de apelación, y uno de última instancia. 22  Algunos estados tienen un solo nivel de apelación.

 Al igual que en el régimen federal, las causas comienzan en el tribunal de primera instancia y las sentencias son recurribles ante un tribunal de apelaciones, que revisa la causa.  En los estados en que existen dos niveles de apelación, como California, las normas varían en cuanto a si una apelación se interpondrá automáticamente ante el tribunal de apelaciones o ante el tribunal supremo del estado.  En algunos estados, las apelaciones de los juzgados de primera instancia se resuelven en el tribunal intermedio de apelación, con la subsiguiente revisión discrecional del tribunal supremo del estado.  En otros, los litigantes recurren la sentencia del juzgado de primera instancia directamente al tribunal supremo, el cual decide entre aceptar la causa o dejar que la resuelva el tribunal intermedio de apelaciones.  En cualquier caso, el tribunal supremo del estado suele revisar las causas que suscitan importantes cuestiones de derecho o política estatal. 

LA SALA DEL JUZGADO Y LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO

En la producción de una obra de teatro o una película de largometraje, es preciso la participación de mucha gente: guionistas, técnicos, tramoyistas, directores, entre muchos otros.  No basta con que los actores desempeñen su papel con talento y sensibilidad, sino que la infraestructura –la música, la luz, el maquillaje, el atrezzo, etc. —esté organizada y funcionando debidamente.

 De igual manera, la sala de vistas es el lugar dramático por excelencia 22ª con una infraestructura en que cada uno de los participantes tiene un papel definido.  Si un juicio se puede comparar con una obra de teatro, el demandante y el demandado son los protagonistas, y el jurado es el público que, después de escuchar los hechos, decide si el acusado es culpable o “no culpable”. 23 A continuación se describe cómo es una típica sala de tribunal y la función de cada uno de los participantes en un juicio. 

EL ENTORNO FÍSICO

La sala donde se celebra el juicio

En la sala de vistas el juez se sienta en el estrado que está enfrente y en medio de la sala, o a un lado, según la configuración arquitectónica del edificio en que se ubica la misma. [Compare una sala verídica conuna del cine].

El lugar que separa el estrado de la mesa de los litigantes se llama el “recinto” o “tierra de nadie” y en algunas salas el secretario y el estenógrafo se sitúan aquí.  En el protocolo de muchos tribunales este espacio se considera terreno sagrado al cual no se debe acercar sin el previo permiso del juez.  No obstante, en muchas películas los protagonistas entran y salen del recinto sin que el juez ni el alguacil protesten.

Los letrados se sientan detrás de dos escritorios en la mitad de la sala.  En el escritorio más cercano al jurado se ubica la acusación o, en un caso civil, el demandante.  El demandando ocupa el lugar más alejado del jurado. 

El jurado se ubica en el mismo lado de la sala donde se encuentra el estrado del testigo y en un espacio separado de la sala por una barrera o barandilla.  Por lo

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general los asientos están organizados para permitir que cada persona en el jurado pueda observar bien a los testigos.  En la mayoría de los tribunales no se permite que los abogados se sitúen entre el testigo y el jurado. 

El despacho del juez 

Adyacente a cada sala de tribunal el juez tiene su despacho, que es donde trabaja cuando no preside en la sala y es también donde recibe a los abogados en un caso cuando no hay necesidad de tener un acta de lo que ocurre.   

La sala donde el jurado delibera 

Después de que el juez instruye a los miembros del jurado, éstos deliberan su veredicto en una habitación generalmente conectada a la sala por una puerta lateral.  Sólo pueden deliberar el caso cuando se encuentran dentro de este cuarto y no deben hablar del caso con nadie que no sea otro miembro del jurado mientras están deliberando. 

La barandilla  

En el teatro tradicional existe una separación entre el escenario y el lugar donde se sienta el público.  De igual manera en los tribunales de EE. UU. casi siempre estos dos lugares están divididos por una separación o barandilla.  Tradicionalmente sólo se permitía cruzarla a los abogados, a los testigos y a los demás participantes en el juicio.   

LOS PARTICIPANTES EN EL JUICIO 

El Juez 

En todos los tribunales de Estados Unidos los jueces están obligados a vestir una toga negra mientras están sentados en el estrado. 24  A diferencia de los jueces en Inglaterra, los jueces en Estados Unidos no llevan peluca.  Al contrario de lo que se ve en el cine, los jueces estadounidenses no suelen emplear el mazo para mantener orden en la sala.  Es raro que el juez tenga que interrumpir una sesión para poner orden en la sala y, si lo tuviera que hacer, sería a través de golpear el bolígrafo en su escritorio u otra manera civilizada de llamar la atención.  En un caso extremo ordenaría la intervención del alguacil. 

Una de las funciones principales del juez es supervisar el juicio para asegurar que se desarrolle de acuerdo a los procedimientos reglamentarios y la debida administración de la justicia.  En un juicio el juez es responsable de lo siguiente: 

1. Controlar las horas del juicio;2.  Mantener el orden en la sala del tribunal;3. Presidir la selección de los participantes del jurado;4. Asegurar que la evidencia sea presentada en la forma más eficaz posible

para el esclarecimiento de la verdad evitando dilaciones innecesarias.5.  Decidir qué pruebas pueden ser consideradas por los miembros del jurado

al tomar sus decisiones.6. Explicar a los miembros del jurado el derecho que procede en el caso para

que éstos puedan deliberar.

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7. En un caso penal, sentenciar al acusado si el jurado lo declara culpable.

 Hay dos maneras de llegar a ser juez.  Primero, ser nombrado por el gobernador del estado en que el futuro juez va a presidir, o en caso de un juez federal, por el presidente de la nación.  La otra manera, que no existe en el sistema federal, es hacer una campaña electoral. 

A diferencia de la función del juez en otros países, en Estados Unidos el juez tiene un papel mucho más neutral, es decir, en vez de actuar por su propia voluntad, reacciona a las peticiones de los letrados, algo así como el árbitro en un partido de fútbol.  Por eso, el juez debe abstenerse de hacer observaciones sobre el testimonio o la credibilidad de los testigos y mantener una actitud neutral hacia los participantes.

 A nivel de estado, un abogado que solicita nombramiento del gobernador debe completar una solicitud y presentar cartas de recomendación de otros abogados, jueces y otras personas que conozcan las calificaciones del candidato.  Si la oficina del gobernador cree que el solicitante tiene suficiente mérito, se le pide a la Comisión de Evaluación de Candidatos Judiciales del Colegio Estatal de Abogados que revise la solicitud y dé su recomendación.  En caso de una recomendación favorable, el gobernador le otorga al solicitante los poderes de juez. 

En el sistema federal un juez es nominado al comité judicial del senado, el cual investiga las credenciales y convoca audiencias públicas para determinar si el candidato es competente o no.  Se recuerda la famosa audiencia contenciosa del juez Clarence Thomas en el año 1991, el la cual se acusaba al candidato de acoso sexual.  Nominado por el presidente Bush (padre) la encuesta sobre las alegaciones de la profesora de leyes, Anita Hill, duró más de un mes.  Al final, la nominación fue aprobada por el senado y el juez Thomas ascendió al tribunal supremo.   

Las leyes que controlan quién puede ser juez varían de estado a estado, pero en casi todos es necesario que el candidato sea abogado y miembro del Colegio de Abogados del estado en que reside.  Como ejemplo, en el estado de California, el candidato para juez ha de tener 10 años de experiencia como abogado antes de ser nominado.  Una vez nombrado juez, el mandato es por seis años, después del cual tiene que postularse en los comicios.  Si nadie se opone se le vuelve a elegir por otros seis años y así sucesivamente hasta que se jubile.  

La Constitución federal no especifica ningún requisito para ser juez federal, salvo el de ser nominado por el presidente y aprobado por el senado.  A diferencia de los jueces de estado, una vez aprobado el cargo de un juez federal es vitalicio, siempre y cuando observe “buena conducta”. 

El fiscal o acusador privado 

Como se ha señalado con anterioridad, el fiscal o el abogado que representa al demandante se encuentra en la mesa de los litigantes más cercana al jurado.  En un juicio penal su cometido es comprobar los hechos en contra del acusado “sin duda razonable alguna”; en un caso civil el demandante sólo tiene que convencer al jurado de que las pruebas en contra del demandado sean “más probables que no”. 

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El abogado defensor 

En pocas palabras el papel del abogado defensor en un juicio penal es obligar a que el fiscal cumpla con su carga de comprobar los hechos.  No es su obligación comprobar nada, sino crear dudas razonables en la mente del jurado.  Si en el momento de sopesar las pruebas si queda alguna de estas dudas el veredicto ha de ser “no culpable”. 

En el sistema judicial actual en Estados Unidos al abogado defensor le importa poco si su cliente es culpable o no.  Su obligación es garantizar que a su cliente se le apliquen todos sus derechos constitucionales. 

El jurado 

En la mayoría de los estados el número de integrantes en el jurado es doce, número que se deriva del Nuevo Testamento.   El rey, y más tarde el juez, representaba la presencia de Dios en la tierra y el jurado a los 12 apóstoles.  En el sistema federal el jurado está formado por seis personas.

Para poder percibir mejor el testimonio, el jurado se ubica al mismo lado que el estrado de los testigos.  Por este motivo, a diferencia de lo que se ve en el cine, en la mayoría de los tribunales no se permite que los abogados se coloquen entre el testigo y el jurado. Ejemplo: Philadelphia 

El secretario 

Todos los jueces tienen por lo menos un asistente administrativo o secretario que es responsable de manejar la agenda, tomar juramento a testigos, y mantener en orden los papeles y documentos que se generan en cada caso. 

El secretario de actas 

En la mayoría de los tribunales, un estenógrafo (taquígrafo) prepara un acta oficial de todo lo que se dice durante el juicio.  Este documento sirve principalmente en los casos que se apelan, pero el jurado puede pedir leer partes del acta cuando están deliberando el caso. 

El alguacil 

El alguacil mantiene el orden en la sala y protege al juez en caso de que el acusado o uno de los testigos lo amenacen.  En algunos tribunales va armado y en otros no.  También escolta a los acusados y a los testigos dentro y fuera de la sala y vigila que los miembros del jurado deliberen debidamente el caso sin comunicarse con terceras personas.  Suele estar sentado durante el juicio en un pequeño escritorio a un lado de la sala. 

El intérprete 

En todos los juicios penales donde el acusado, o un testigo, no habla inglés, es obligatorio usar los servicios de un intérprete.  Por ejemplo, en los tribunales del condado de Los Ángeles se emplean a intérpretes en más de 90 idiomas. 

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ANATOMIA DE UN JUICIO 

PRIMERA VISTA, LA ACUSACIÓN Y LA FIANZA  

Después de ser arrestado al acusado se le da una fecha para comparecer ante el juez (véase Procesamiento de un delito). Por ley esta fecha no puede ser más de 48 horas después de ser detenido.  En esta vista al acusado se le leen los cargos y, en caso de infracciones, puede declararse culpable o “no culpable” y esperar a que se celebre juicio.  La mayoría de estos casos se resuelven mediante negociaciones en las que con frecuencia se permite al acusado declararse culpable de un delito menor del que se le imputaba.

En casos de delitos graves en que no se ha capturado al acusado in fraganti, un gran jurado integrado por un número que oscila entre doce y veintitrés ciudadanos, se reúne a puerta cerrada, o un juez celebra una vista preliminar, para determinar si existe causa probable antes de formular cargos.

Una vez formulados los cargos, el acusado es arrestado y comparece ante el tribunal donde el juez le informa de los cargos y le pregunta cómo se declara: “culpable” o “no culpable”.  A veces en esta vista también se fija una fianza de acuerdo con el carácter del delito.

Todo aquel que haya sido acusado de un delito tiene derecho a ser representado por un letrado para defenderse de los cargos que se le imputan.  Si el acusado carece de los medios para contratar los servicios de un letrado, el estado le asignará un de oficio.  Si el acusado se declara culpable, se fija una fecha para declarar la sentencia según las normas legislativas.  Si se declara “no culpable” se fija la fecha del juicio o de alguna otra audiencia anterior al juicio.

En los tribunales de Estados Unidos la vista preliminar es esencialmente un “mini juicio”, celebrado delante del juez, para determinar si existen pruebas suficientes para continuar con los cargos contra el acusado.  Si el acusado es detenido según una orden de arresto, tiene derecho a una vista que se debe celebrar en un plazo de no más de diez días.  

LA SELECCIÓN DEL JURADO 

En Estados Unidos participar en el proceso jurdicial como miembro del jurado no es sólo un derecho sino un deber.  Los posibles candidatos son seleccionados periódicamente al azar entre un amplio sector de la población recibiendo una orden judicial de comparecer en el juzgado.

En casi todos los tribunales el juez interrogará a los candidatos por si en ellos concurriera una falta de requisitos, alguna causa de incapacidad, incompatibilidad, prohibición o excusa.  En algunas jurisdicciones también podrán los letrados interrogar a los candidatos respecto a su imparcialidad y otras características que los haga favorables o no. Si en el curso de la interrogación parece que el candidato no puede ser imparcial, se le puede recusar con causa y excusar. Además de la recusación con causa, los abogados pueden recusar sin causa para excusar a posibles jurados sin necesidad de justificar su decisión. Generalmente, cada una de las partes puede formular la recusación hasta que se agote el cupo de recusables. Este número varía de estado en estado, pero suele ser entre ocho y

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doce.  En algunos tribunales federales, las partes no pueden ni interrogar ni recusar a los candidatos, siendo esta prerrogativa exclusiva del juez.

El juicio puede comenzar una vez que se haya seleccionado a los miembros del jurado y a varios suplentes en caso de que uno de los primarios quede incapacitado o tenga que ser excusado por cualquier otro motivo. 

EL PROTOCOLO EN EL TRIBUNAL 

Desde la Edad Media se ha desarrollado un protocolo extenso y bien definido que controla el comportamiento de los participantes en un juicio, tanto para los abogados como para el público que asiste al juicio. 

Protocolo para los letrados. El abogado no se porta ni habla de la misma manera en los tribunales que cuando está en casa en su despacho.  Generalmente utiliza en su habla voces arcaicas o con un significado especializado. A continuación se desglosan algunas de las pautas que los abogados deben seguir cuando están en sesión abierta en los tribunales. Véase también “Prácticas Prohibidas (salvo en la pantalla)”. 

—El trato verbal con el juez.  Dado que el juez no representa una autoridad individual, sino la del gobierno, se le habla en tercera persona mientras está en la sala con la toga puesta.  En otras ocasiones, como cuando está en su despacho o en otro lugar público,  se le puede llamar simplemente judge (señor juez, o señora juez) sin faltarle el respeto. 

—Hablar desde la mesa. Aunque esta costumbre varía de tribunal a tribunal, por lo general los abogados deben dirigirse al juez e interrogar a los testigos desde sus respectivos puestos o desde una especie de facistol que se encuentra en la mesa de los litigantes.  Muchos jueces ya no permiten que los letrados deambulen por la sala mientras hablan.  

—Contactar al juez fuera del tribunal.  Si el mundo del cine reflejara la realidad, cualquiera diría que los letrados en un caso pueden ponerse en contacto con juez y hablar del caso a cualquier hora del día o de la noche.  En realidad, fuera de la sala , los abogados y jueces pueden verse y conversar, sobre todo si se conocen socialmente, pero está estrictamente prohibido por todas la normas éticas que existen que un abogado hable con el juez fuera de la sala acerca de un caso pendiente y sin que su adversario este presente. Ejemplo: Sospechoso. 

—No dirigirse a su adversario.  Mientras el tribunal está en sesión los letrados no deben dirigirse directamente el uno al otro sino al juez, a quien se la habla del adversario en tercera persona. 25  A menos que el juez lo autorice, los abogados jamás deben hablarse como si mantuvieran una conversación o una discusión privada.  El ejemplo por antonomasia de la violación de esta norma ocurre en las representaciones cinematográficas cuando uno de los abogados termina de interrogar al testigo y, regresando a su puesto en la mesa, le dice al otro “su testigo”.  

—No acercarse al jurado.  Otra norma que no se suele respetar en el cine es la que nadie debe apoyarse en la barandilla que separa la sala del lugar donde están sentados los miembros del jurado. Ejemplo:   La costilla de Adan . 

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—Sólo un abogado a la vez. Si hay más de un abogado representando a una parte, sólo uno de ellos puede hacerle preguntas a un testigo a la vez. 

—No acercarse al estrado.  Nadie debe acercarse al estrado sin pedirle de antemano permiso al juez, y los abogados no deben entregar documentos directamente a la mano del juez, sino a su secretario primero. Ejemplo: Veredicto final. 

—Los maletines en la mesa.  Nunca deben colocarse los maletines, bolsos o teléfonos móviles en la mesa de los abogados en sesión abierta. Ejemplo: Acusados 

Protocolo para el público.  El publico que asiste al juicio, sea como espectador o testigo, debe observar también ciertas normas.  Algunas de ellas son las siguientes: 

—Las distracciones.  Por lo general, mientras el tribunal está en sesión, no se permite el uso de aparatos electrónicos, leer el periódico, ni cualquiera actividad que distraiga la atención o pueda interpretarse como falta de respeto a la autoridad del juez. 

—El vestuario.  No se admiten personas con pantalones cortos, ropa de playa, o ropa demasiado sucia.  Los sombreros y las gafas oscuras se han de quitar antes de entrar en la sala. 

—Hábitos bucales.  No se debe fumar, beber ni comer en la sala.  Mascar chicle también esta prohibido. 

—Lo obvio.  Las armas están estrictamente prohibidas y no se permite estar en la sala de vistas en estado ebrio. 

ORDEN Y MODO DEL INTERROGATORIO DE TESTIGOS Y DE LA PRESENTACION DE LA EVIDENCIA 

Como regla general, tanto el fiscal como el abogado defensor interrogan a los testigos en el siguiente orden: 

—Interrogatorio directo: primer interrogatorio de un testigo sobre un tema no comprendido dentro del alcance de un interrogatorio previo de ese testigo.  El interrogatorio directo se emplea para dejar que el testigo relate lo que sabe, o lo que ha sentido.  No se admiten preguntas sugerentes.         

—Contra-interrogatorio: interrogatorio de un testigo por una parte que no es la que hizo el interrogatorio directo.  Se emplea para impugnar el testimonio que se dio en el interrogatorio directo. En el Contra interrogatorio sólo se puede preguntar sobre los temas de que se hablaron en el interrogatorio directo.  En el contra interrogatorio se permiten las preguntas sugerentes. 

Por ejemplo, es costumbre hacer preguntas sobre los siguientes temas durante el contra interrogatorio para impugnar el testimonio go (si es hostil, calmada, nerviosa, defensiva, etc.)

La habilidad de percibir y recordar (si es ciego, sordo, etc.)

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La oportunidad de percibir (dónde estaba situado el testigo en relación al lugar de los hechos.

Si es fiable o no (si ha sido convicto de un delito grave) Si tiene opiniones preconcebidas o no Si su testimonio ha sido consistente a lo largo de la investigación

—Interrogatorio re-directo: interrogatorio de un testigo que, con posterioridad a su contra-interrogatorio, le hace la parte que le sometió al interrogatorio directo.  El propósito de interrogatorio re-directo es rehabilitar la credibilidad del testigo si fue impugnado durante el contra-interrogatorio. Por lógica, sólo se hacen preguntas sobre los temas de que se hablaron en el contra-interrogatorio. 

—Re-contra-interrogatorio: interrogatorio de un testigo que, después del interrogatorio re-directo de un testigo, le hace la parte que le sometió al contra-interrogatorio.

LAS EXPOSICIONES INICIALES 

El juicio comienza con las exposiciones iniciales del fiscal y de la defensa.

El caso de la acusación.  La exposición inicial del estado suele ser un breve resumen de las pruebas que el jurado va a escuchar, sin entrar en opiniones ni en argumentos personales.  El propósito no es desglosar detalladamente todas las pruebas que se van a presentar en el caso, sino hacer un esbozo del caso para que el jurado tenga la evidencia en mente cuando se le presente. Ver ejemplo.

La exposición de la defensa.  Después de la presentación del fiscal, la defensa tiene la opción de hacer su propia introducción, o esperar para hacerla después de que el fiscal termine de presentar todas sus pruebas.  Por lo general es mejor hacer la presentación de la defensa inmediatamente después de la del fiscal para que el jurado la tenga en mente también mientras el caso se desarrolla.  Igual que con la presentación del fiscal, la de la defensa debería ser corta, y concisa, sin entrar en opiniones personales.Ver ejemplo.

 Es preciso notar que en la presentación de la defensa, no se debe prometer demostrar nada.  Todo lo contrario; es el fiscal el que tiene la obligación de presentar la evidencia.  El papel del abogado defensor es atacar la evidencia que se presenta en contra de su cliente con el fin de crear una duda razonable. 

EL CASO DEL FISCAL 

El fiscal, o en un caso civil, el demandante, inicia la presentación de las pruebas llamando al estrado a los testigos que pueden exponer los elementos básicos del delito o la causa.  Por lo general, en un caso penal la presentación sigue el orden siguiente: 

Los testigos que pueden testificar sobre los hechos anteriores al presunto delito;

Los que descubrieron el lugar de los hechos; Los que pueden hablar sobre dónde se hallaba el acusado cuando

sucedió el presunto delito; Los oficiales de la policía que investigaron el lugar de los hechos;

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Los peritos que analizaron las pruebas recogidas en el lugar de los hechos;

Los que pueden testificar sobre el carácter del acusado; Los que hablan del móvil.

EL RECURSO DE SOBRESEIMIENTO 

Después de que el fiscal haya expuesto todas las pruebas a su alcance, la defensa puede solicitar al juez que se desestime el procedimiento contra su cliente por insuficiencias probatorias.  Se suele acudir a este recurso cuando las pruebas aceptadas por el tribunal no constituyen un delito, si aparece el acusado exento de responsabilidad como autor del presunto delito, o simplemente si no se ha comprobado motivo suficiente para acusar a determinado individuo del delito.

Aunque este recurso se ve con poca frecuencia en la vida real, en la película Presunto inocente, el dicta una orden de sobreseimiento debido a que durante el caso de la acusación no se presento la única prueba que vinculaba al acusado (Harrison Ford) con el lugar de los hechos: un vaso con sus huellas digitales.  En este caso el sobreseimiento resultaría provisional y la fiscalía podría volver a abrir el proceso si se descubriese el vaso en el futuro. 

EL CASO DE LA DEFENSA 

Después que el fiscal ha terminado de interrogar a los testigos que ha llamado para establecer los elementos del delito, el abogado defensor empieza refutar las pruebas anteriores que pueden perjudicar a su cliente.  También se suele presentar una coartada o pruebas que demuestran la imposibilidad de que su cliente hubiese cometido el delito.

Según la complejidad del caso y el número de testigos, esta fase del juicio puede durar días, semanas o en el célebre caso de O.J. Simpson, meses.  En cualquier momento de esta fase el acusado tiene derecho a testificar, pero no es obligatorio.  Es más,  al final del caso el juez suele instruir al jurado que la culpabilidad del acusado no se debe inferir de la falta de testificar en su propia defensa. No obstante, aunque en el cine es común incluir una escena del acusado tratando de explicar el por qué del delito, la decisión de exponer al acusado al contra-interrogatorio del fiscal no se debe tomar sin un análisis profundo de la situación.  Sin duda esta maniobra incrementa la tensión dramática de una escena, como enAnatomía de un asesinato cuando el fiscal, George C. Scott, y el acusado, Ben Gazzara, se enfrentan en el estrado, pero no suele ocurrir a menudo en un juicio real. 

CONCLUSIONES  

Igual que con las exposiciones iniciales, las conclusiones que los abogados presentan al final del caso no son en sí pruebas, sino razonamientos que se emplean para convencer al jurado de la culpabilidad o inocencia del acusado.  Tanto el fiscal como el abogado defensor deben resumir y explicar las pruebas expuestas y aceptadas durante el juicio y, utilizando las que más favorecen a sus clientes, intentar persuadir al jurado de sus respectivos puntos de vista. Casi todos los litigadores famosos están de acuerdo en una característica de la conclusión: debe quedarse bien fija en la mente de los miembros del jurado, como la melodía de una canción que no se borra de la mente.

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Sin embargo, en el mundo del cine lo verídico no vende butacas.  Quizá la conclusión más famosa de todo el género judicial sea la que dio el personaje protagonizado por Paul Newman en Veredicto final.  En esta escena que no dura ni cuatro minutos, Sydney Lumet crea con pocas palabras una tensión dramática inolvidable.  Pero la escena es un éxito precisamente porque no refleja la realidad en los tribunales. Si Frank Galvin hubiera sido abogado en la vida real, y el juicio un juicio verdadero, no podría haber presentado su conclusión, ya que casi todas sus pruebas no habían sido aceptadas por el juez; sin pruebas, no tiene nada que explicarle al jurado y no puede argumentar. Gracias a la “licencia poética”  se ha creado una obra de arte. 

INSTRUCCION AL JURADO 

Una vez concluida la presentación de todas las pruebas y después de las conclusiones finales, se empieza la penúltima fase del juicio en la que el juez instruye al jurado sobre las particularidades del caso.  El juez les recuerda de su obligación de sopesar las pruebas presentadas, asimismo se le llama la atención sobre todas aquellas que no deben ser tenidas en cuenta.  Por ejemplo, como se ha mencionado con anterioridad, el juez instruye al jurado que la decisión de no subir al estrado y testificar en defensa propia no se debe considerar como indicio de culpabilidad.  También le instruye que debe ignorar las pruebas presentadas por las partes pero no aceptadas por el juez.  En algunos casos el juez le explica al jurado los significados de algunos términos legales usados durante el juicio. 

En el sistema consuetudinario de EE.UU., uno de los principios de Derecho dice que a pesar de que existan pruebas para demostrar culpabilidad, si existiera una duda en el ánimo de uno de los jurados, se debe absolver al acusado.  Este concepto se incluye como instrucción en todos los casos penales cuando el juez le advierte al jurado que la fiscalía debe probar la culpabilidad del acusado “más allá de toda duda razonable”.

LA DELIBERACION DE LA CAUSA 

Después de recibir las instrucciones del juez, el jurado abandona la sala para iniciar sus deliberaciones.  Tras nombrar a un presidente los integrantes deben empezar a considerar detenidamente los hechos aceptados por el juez antes de dar su veredicto.  Además de las normas expuestas en la instrucción del juez, la ley no tiene en cuenta de que manera los jurados lleguen a su convicción; sólo se les obliga a interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impresión que sobre ella produzcan las pruebas presentadas a favor o en contra del acusado.  La ley se limita a hacerles esta pregunta, que resume todos sus deberes: “¿tenéis la convicción, sin duda razonable alguna, de que el acusado cometió el hecho que se le imputa?”

Igual que en algunos países hispanos donde se utiliza el jurado, la deliberación en un caso penal en EE.UU. tiene lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitido hablar del caso con nadie hasta que se haya dado el veredicto.  Si la deliberación dura más de un día, los jurados pueden volver a sus hogares pero está estrictamente prohibido hablar del proceso con nadie, ni siquiera con sus cónyuges.  En ciertos casos célebres de larga duración, el jurado se aísla en un hotel cuando no está deliberando.  En ningún caso deben los integrantes hacer sus propias investigaciones sobre los hechos. 26 

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En un caso civil el jurado sopesa las pruebas de otra manera.  Tiene que decidir si la versión de los hechos alegada por el demandante es más probable que improbable.  Para llegar a un veredicto, se requiere sólo el voto de nueve miembros, en vez de una decisión unánime como en los casos penales.  El jurado también vota de la misma manera para fijar la cuantía de los daños ocasionados por la conducta del demandado.

EL VEREDICTO 

El tiempo que puede durar la deliberación no tiene límite.  Si el jurado no puede llegar a una decisión unánime, el juez declarar nulo el juicio, el jurado se disuelve, y el fiscal decide si instruye o no la causa una vez más con un jurado distinto. 

Si el jurado declara al acusado “no culpable”, la Quinta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos prohibe juzgarlo por segunda vez por el mismo delito, incluso si en fecha posterior se descubriesen nuevas pruebas. 

En caso de que el jurado declare al acusado culpable, el juez fija la fecha para pronunciar la sentencia que por ley le corresponda.  Anterior a esa fecha la defensa tiene varias opciones: puede solicitar al mismo juez que falle a favor del acusado no obstante el veredicto. 27  También puede pedir al juez que desestime el recurso por un defecto de procedimiento, en cuyo caso se celebrará otro juicio con un jurado diferente.  Aunque estos recursos se solicitan con frecuencia, la costumbre es denegar las peticiones a menos que haya ocurrido un error grave durante el juicio. 

Después de ser sentenciado el acusado, el abogado puede recurrir al tribunal de apelaciones para tratar de conseguir la anulación del veredicto.  En la mayoría de los estados que tienen la pena de muerte, el recurso de apelación del culpable se decide en el tribunal supremo del estado sin pasar por los tribunales de apelación inferiores. 

CONCLUSIÓN 

“Cuando yo tenía catorce años, mi padre era tan ignorante que no podía soportarle.  Pero cuando cumplí los veintiuno, me parecía increíble lo mucho que

mi padre había aprendido en siete años”

La realidad, tanto como la verdad, es relativa y subjetiva.  No es sólo una, sino varias y están, como dijo Ghandi, “dentro de nosotros”.  Esta cita de Mark Twain nos presenta un ejemplo de este fenómeno: una realidad objetiva, su padre tal como es, y otras dos, la del autor cuando tenía catorce anos y cuando tenía veintiuno. 

De igual manera, cuando se trata de un juicio en Estados Unidos, se puede hablar por lo menos de dos órdenes de la verdad.  El primero es el proceso judicial tal como es: un proceso estrictamente controlado para evitar hasta el más pequeño indicio de impropiedad.  Se han visto a través de estas páginas algunos ejemplos de esta realidad objetiva: el juez que debe mantener una actitud imparcial hacia todos los participantes, la presentación de las pruebas que ha de estar de acuerdo con las reglas de evidencia, y el recurso de apelación en caso de que el juez se equivoque al aceptar o denegar una protesta.  Entre otras características también se ha mostrado cómo se debe comportar el abogado que

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alega en los tribunales, guiándose por unas normas que tiene su origen en la Edad Media.  Finalmente, se han descrito tan detalladamente como el espacio permite las distintas etapas principales del juicio por jurado y lo que suele ocurrir en cada una de ellas.  Estas son algunas de las descripciones que se han usado para contestar a la pregunta ¿cómo es el sistema judicial en los Estados Unidos? 

Pero hay otra realidad que cambia según la voz que la comente, una verdad subjetiva y arbitraria, como las dos opiniones del joven Twain.  En estas páginas se ha expuesto la idea del cine como arte, en que, como bien dice Donapetry, la sala de juicio se utiliza como escenario en que el director desarrolla la tensión dramática.  Esta práctica se nota en las escenas cuando un abogado interroga de cerca y a gritos a un testigo adverso o cuando el juez da golpes con el mazo, y es totalmente necesario “matizar” la realidad para lograr el efecto que el director desease siempre y cuando el espectador pueda suspender voluntariamente su incredulidad.  Ya que la gran mayoría del público dentro y fuera de Estados Unidos no tiene una experiencia profunda en juicios esta suspensión resulta fácil, hasta cree el público que es verdad lo que ve en la pantalla. Y no es solamente el público extranjero en general, sino los que se dedican a la justicia en sus respectivos países. Por ejemplo, después de dar esta presentación en Madrid y Bilbao en abril del 2004, varios abogados y jueces me comentaron que siempre habían pensado que el juez en Estados Unidos utilizaba el mazo para poner orden en la sala. 

Sin embargo, para ciertas personas, los mismos abogados y jueces que ejercen en los tribunales en este país, les resulta imposible suspender la incredulidad cuando ven una película jurídica.  Con frecuencia en los pasillos se oyen comentarios como los siguientes: “¡Increíble, totalmente increíble!” “¡Qué disparate!”, o “Eso no ocurriría jamás en la vida”.  Simplemente porque algo no le ha ocurrido a uno, o porque algo no es “creíble”, no quiere decir que deje de ser real.  Quizás el que mejor ha expresado esta idea haya sido el pintor Pablo Picasso: “el arte es una mentira que nos permite decir la verdad”. 

En conclusión, las dos representaciones del sistema judicial de los Estados Unidos son válidas; reflejan las dos caras de una misma moneda y son justas y necesarias para tener una idea completa de lo que es “la verdad”.  El aficionado al cine judicial, al igual que los lectores de los libros de caballería en el siglo XVI, debería tener clara la diferencia entre las dos.  Igualmente, el entendido en materias jurídicas debería dejar de criticar un guión por no ser totalmente verídico y aprender a suspender su incredulidad lo suficiente para poder disfrutar de la película.  A este último grupo se le recuerda el dicho: 

“no dejes que la realidad te eche a perder una buena historia”. 

¡Se levanta la sesión! 

 Notas 

[1] Gergen, David “America’s Legal Mess” U.S. News and World Report, August 19, 1991, p. 72.  [volver]

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[2] State Bar of California, 13 de diciembre, 2003; Consil des Barreaux de L’Union Europeenne, 10 de enero, 2003 [volver]

[3] II Enrique VI, IV: 2. Este sentimiento no es originario de los anglo-sajones.  Unos ejemplos que abundan en castellano son los siguientes:  "Más discurre un enamorado que cien abogados"; "Abogado en el concejo, hace de lo blanco negro"; "Buen abogado, mal cristiano", y su variante "Buen abogado, mal vecino"; "Cuando toma cuerpo el diablo, se disfraza de fraile o de abogado"; "Suegra, abogado y doctor, cuanto más lejos mejor"; "Tu médico sea cristiano, y tu abogado pagano"; y "Un abogado y un asno, saben más que un solo abogado" [volver]

[4] En esta exposición no utilizo el termino “género” en el strictu sensu, sino una agrupación de películas cuyos temas y argumentos giran alrededor de la sala en que se celebra el juicio. Esta sala, lo ha descrito Eduardo Torres-Dulce  como “un lugar escenográfico en el que se lleva a efecto una verdadera representación”.  Sin embargo, no está claro aún si existe esta denominación.  Para una exposición erudita y completa,  véase el capítulo “Estudio preliminar: derecho y cine (primer plano)” en Derecho y cine en 100 películas: una guía básica, por Benjamín Rivaya y Pablo de Cima, Tirant lo Blanc, Valencia, 2004.  [volver]

[5] Véase la “Introducción” del juez Alex Kozinski en Reel Justice, Bergman , P, Asimow, M. Andrews and McMeel, Kansas City, 1966  [volver] 

[6] The Perry Mason TV Show Book, Brian Kellehler and Diana Merril.  www.oz.net/--daveb/pmbook  [volver] 

[7] Perry Mason: America’s “Top Barrister. www.teletronic.co.uk/perrymason.htm.  The Perry Mason TV Show Book, supra.  [volver] 

[8] “The Battle for Global Entertainment”, Leslie Evans, UCLA International Institute, www.isop.ucla.edu. [volver] 

[9] Véase la página web de la Asociación Americana de Cine. www.mpaa.org.  [volver]

[10] Cervantes Saavedra, Miguel de. El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. Ed. Salvador.  Véase Alborg, Juan Luis, Historia de la literatura española, 2° tomo (Madrid, Editorial Gredos, S.A., 1974). Alborg da numerosos ejemplos de la confusión entre ficción y realidad. Véase también Parr, James A. 'Don Quixote'; An Anatomy of Subversive Discourse, Págs. 21-39, (Juan de la Cuesta) Newark, Delaware. 1988).  [volver]

[11] El abogado que defendió a O.J. Simpson  [volver] 

[12] Como ejemplo específico de este fenómeno, me refiero al comentario del escritor español Joaquín R. Fernández "Por un lado, se habla de una institución como la del jurado, fácilmente manipulable pero que pretende acercar el mundo de la Justicia a los ciudadanos. Es bien conocido que en Estados Unidos algunos juicios se han convertido en todo un espectáculo para los grandes medios de comunicación, y que los integrantes del tribunal que ha de dirimir sobre un supuesto delito se pueden ver condicionados y manipulados por todo aquello que les rodea". El hecho de describir el jurado como “fácilmente manipulable” para mi indica que su experiencia con esta institución es por lo que ha visto en la pantalla y no por lo que ha presenciado en los tribunales.  [volver] 

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[13] Fundada por Jorge Fox (1624—1691).  El apodo viene del inglés quake (temblar), y se les atribuyó por la manera que los seguidores temblaban cuando oraban.  La fundación de la sociedad fue motivada por la necesidad de un acercamiento personal a Dios y, como tal, rechazaba el “ministerio profesional” de la Iglesia Anglicana en el Siglo XVII.  Los de esta secta también creían que los sacramentos son verdades interiores y espirituales y los elementos exteriores conducen al error.  Su desprecio a todo formalismo hace que los seguidores de esta sociedad a rechazar los títulos oficiales, el bautismo, y el concepto de “guerra”.  [volver] 

[14] Procedimiento consuetudinario para que una persona detenida se presente ante los tribunales de justicia para prestar declaración o liberarla de una detención o arresto indebido.  Ver Diccionario bilingüe de terminología jurídica, Francisco Bossini y Mary Gleeson, McGraw Hill, 2002.  Francisco Bossini es profesor de derecho en la Universidad de Granada.  [volver] 

[15] ME 7:408, Thomas Jefferson, Papers, 15:269.   [volver] 

[16]  Se incluye “El Estado Libre Asociado” de Puerto Rico.  [volver] 

[17]  Véase Sistema judicial federal  [volver] 

[18]  Véase Distritos federales en California  [volver] 

[19] Los tribunales de segunda instancia o de apelación se llaman “circuitos” en inglés. El término viene del siglo XVIII cuando los jueces tenían que presidir en distintos juzgados en diferentes ciudades y pueblos de una zona geográfica determinada.  Una vez al año viajaban de juzgado en juzgado cumpliendo con su deber judicial y regresaban a su sede. El viaje llegó a llamarse “circuito” (probablemente por la ruta “circular” que tomaba el viaje).  Por ejemplo, hoy en día, todos los casos federales de California en que se solicita el recurso de apelación se deciden en el “circuito noveno”.   [volver]   

[20]  Para más información, véase “Como funciona el sistema de tribunales estadounidense” por Toni Fine. http://usinfo.stat.gov/journals   [volver] 

[21]  Véase Tribunales Nueva York [volver]  

[22]  Véase Tribunales de California  [volver]  

[22ª]  Torres-Dulce Lifante, Eduardo. “El juez y su imagen en la sociedad: pasado, presente y futuro” Consejo General del Poder Judicial, 2000. También, el profesor William T. Pizzi, en su libro Juicios y mentiras(Editorial Tecnos, Madrid, 2004) describe el proceso judicial como uno que sirve de entretenimiento popular, preparado, oficiado y difundido en la prensa de forma muy similar a un juego de football.  [volver] 

[23]  En castellano se usan los términos “culpable” e “inocente”.  Sin embargo, en el sistema judicial de Estados Unidos, el jurado sólo decide entre “culpable” y “no culpable”.  Cuando se decide que el acusado es “no culpable”, el jurado opina que la fiscalía no logró comprobar las acusaciones “sin duda razonable alguna”.  El concepto de “la inocencia” existe, pero es algo que el acusado tiene que solicitar una vez absuelto de los cargos de que lo acusaron.  Se utiliza principalmente para

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restaurar la reputación de alguien que fue falsamente acusado de un crimen.  [volver] 

[24]  Véase el artículo 68110 del Código del Gobierno de California (California Government Code).  [volver]  

[25]  Por ejemplo: “Señoría, mi estimado colega se ha equivocado en decir que…”  [volver] 

[26] Se recuerda la película Sospechoso (Peter Yates, 1987) con Cher y Dennis Quaid.  Mientras forma parte del jurado, Eddie Sanger (Quaid) hace su propia investigación y descubre unas pruebas vitales para el caso de Kathleen (Cher) y se pone en contacto con ella fuera del tribunal infringiendo la Ley.  [volver] 

[27]  El fallo “inocente no obstante el veredicto” se denomina con las siglas N.O.V., de la frase en latínnon obstante veredicto.  [volver]