el juicio oral en el derecho familiar

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Juicios Orales de Familia

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  • 0

    UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLS DE HIDALGO

    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

    EL JUICIO ORAL EN EL DERECHO FAMILIAR

    TESIS

    QUE PARA OBTENER EL TTULO DE

    LICENCIADA EN DERECHO

    SUSTENTA:

    ERANDENY TERESA LUGO GONZLEZ

    DIRECTOR DE TESIS:

    LIC. JORGE OROZCO FLORES

    MORELIA, MICHOACN, MARZO DE 2011.

  • 1

    DEDICATORIA Y AGRADECIMIENTOS

    A Dios, por permitirme vivir en el amor y la felicidad, por todas sus bendiciones y

    por estar presente en cada momento de mi vida.

    A mi mamita hermosa, por toda su valenta, fuerza y comprensin, por ser mi

    orgullo y modelo a seguir.

    A mi paps, por ser el tesoro ms grande en mi vida y otorgarme sus consejos

    con tanto amor.

    A mi hermanito lindo, por todo su cario y soporte, por brindarle alegra a mi vida.

    A mi querido asesor de tesis, por todo su apoyo y consejos, por las lecciones de

    vida, pero sobre todo, por la confianza y la amistad brindadas.

  • 2

    NDICE

    INTRODUCCIN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

    CAPTULO I

    POR QU UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

    1.1.- Reflexiones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

    1.1.1.- La familia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

    1.1.2.- El proceso familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

    1.1.3.- Lentitud y retraso en la tramitacin de los procedimientos judiciales. . .13

    1.1.4.- Garantas individuales violadas con motivo de la lentitud

    en la tramitacin de los procedimientos judiciales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .15

    1.2.- Los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . .17

    CAPTULO II

    LA INTRODUCCIN DOGMTICA A LOS JUICIOS ORALES

    2.1.- Qu son los juicios orales?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

    2.2.- Algunos de sus principios ms importantes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

    2.2.1.- El principio de oralidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

    2.2.2.- El principio de inmediacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

    2.2.3.- El principio de publicidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29

    2.2.4.- El principio de concentracin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

    2.2.5.- El principio de economa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31

  • 3

    2.2.6.- El principio de continuidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    2.2.7.- El principio de contradiccin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

    2.3.- Desarrollo del juicio oral. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .33

    2.3.1.- Etapa introductoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    2.3.1.1.- Presentacin de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

    2.3.1.2.- Emplazamiento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35

    2.3.1.3.- Contestacin de la demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

    2.3.2.- Audiencia previa de conciliacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .36

    2.3.3.- Audiencia de prueba. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

    2.3.4.- Emisin de la sentencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

    2.4.- Oposicin para la implementacin de los juicios orales. . . . . . . . . . . . . . . . . . .39

    2.5.- Retos y perspectivas para la implementacin de los juicios orales en el

    derecho familiar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

    CAPTULO III

    MARCO LEGISLATIVO DE LOS JUICIOS ORALES EN EL DERECHO FAMILIAR

    3.1.-Regulacin del juicio oral familiar en las entidades de la Repblica Mexicana. 47

    3.1.1.- El Estado de Nuevo Len. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47

    3.1.2.- El Estado de Mxico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51

    3.1.3.- El Estado de Morelos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

    3.1.4.- El Estado de Hidalgo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .60

    3.2.- El proceso familiar en el Estado de Michoacn. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .63

    3.3.- Viabilidad de la oralidad en los distintos procedimientos del orden familiar. . .67

    3.4.- Controversias que se propone sean resueltas mediante el predominio de

    la oralidad en el proceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71

  • 4

    CAPTULO IV

    LA FUNDAMENTACIN Y LA MOTIVACIN COMO PROBLEMA Y COMO

    SOLUCIN

    4.1.- Fundamentacin y motivacin de las sentencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .73

    4.2.- Problema derivado de la fundamentacin y motivacin en el juicio oral. . . . . . 75

    4.3.- Solucin al problema de la fundamentacin y motivacin de las sentencias. . .79

    CONCLUSIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .81

    PROPUESTAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .84

    BIBLIOGRAFA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .86

  • 1

    INTRODUCCIN

    El derecho subjetivo pblico de acceso a la justicia consagrado en el artculo 17

    constitucional tiene como base el anhelo humano por una verdadera cultura de

    legalidad, por consiguiente todo procedimiento llevado ante el tribunal competente para

    su debida imparticin de justicia debe estar libre de obstculos innecesarios, evitando

    formalismos que retrasen o impidan su debida resolucin.

    Pasando al tema de la tutela judicial efectiva, es por todos sabido que los

    sistemas de justicia en la actualidad estn sumamente saturados en su modalidad

    tradicional debido a mltiples factores que han acarreado distintos males y vicios a la

    actividad jurisdiccional de imparticin de justicia, haciendo evidente la necesidad de un

    cambio.

    El predominio de la oralidad en el proceso ha sido visto en los ltimos aos como

    una posible solucin al problema de la expedits en la imparticin de justicia en el

    Estado Mexicano, tanto as que se realiz la reforma judicial penal cuyo punto

    importante a resaltar dentro de la presente investigacin es la implementacin de la

    oralidad en los procesos dirigidos a dicha materia.

    Al hablar especficamente sobre el derecho familiar (por ser la materia de la

    presente investigacin) tambin implica hacer referencia a la familia como institucin y

    ncleo de la sociedad, de esta manera, tanto la familia como el derecho que rige las

    controversias que se suscitan dentro la misma, a travs del tiempo han sufrido distintas

    transformaciones, debiendo evolucionar de manera conjunta; el orden jurdico de familia

    es una materia innovadora que se encuentra en constante cambio, debiendo estar a la

    vanguardia para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la sociedad.

    La materia familiar es de vital importancia y trascendencia, por lo tanto es

    necesario dotar al juez de los instrumentos jurdicos precisos para que sus resoluciones

  • 2

    sean efectivas, pues deben llevar a cabo la obligacin de proveer a la eficaz e

    inmediata ejecucin de sus sentencias.

    Es indiscutible el hecho de que actualmente la imparticin de justicia en el

    derecho familiar carece de los principios fundamentales para proveer de manera pronta

    y expedita por parte del juzgador, dicha problemtica se atribuye en gran medida a que

    en su mayor parte el procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando

    enormemente que ste siga su curso y se pueda llegar a la solucin de la controversia

    en cuestin.

    La situacin actual de los juicios en el derecho familiar es crtica, claramente

    podemos observar fenmenos de carcter social, econmico, poltico, que en conjunto

    con los defectos en la imparticin de justicia han propiciado que el trmite y en

    consecuencia la resolucin de litigios tengan como caracterstica la lentitud.

    Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende

    implementar en el ao 2016 en nuestro pas y refirindonos en especfico a la plenitud

    de la oralidad en el procedimiento, se puede apreciar la necesidad de que dicha

    reforma sea introducida de igual manera al proceso en el derecho familiar, incluso con

    mayor justificacin debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible

    que el juzgador emita con prontitud solucin a las contiendas que le son planteadas por

    las partes, para evitar la creacin de conflictos mayores dentro de la clula bsica

    social.

    La realizacin del presente estudio es importante por que se tiene la conviccin

    de que la adopcin de los juicios orales en el derecho familiar en el estado de

    Michoacn traera consigo mltiples beneficios. Se deben ponderar todos los aspectos

    positivos que se proporcionaran a la sociedad con el hecho de contar con la oralidad

    en el proceso de familia, as como de los principios que lo sustentan, sera un

    acercamiento a la justicia de una forma tangible, no slo de una manera prctica, sino

    tambin humana.

  • 3

    La propuesta en comento tiene como sustento el predominio de la oralidad como

    medio de expresin con la finalidad de dar agilidad y transparencia a la tramitacin del

    litigio, erradicando muchos defectos en la imparticin de justicia en nuestro pas; el

    derecho familiar reclama un desarrollo en la imparticin de justicia que da con da

    debe demostrar su eficacia.

    Realizar por lo menos una descripcin general de todos los asuntos relativos a la

    transformacin y mejora de la administracin de justicia en el sistema jurdico mexicano

    rebasa con mucho el objetivo del presente trabajo, por lo que nos limitaremos a aportar

    algunas ideas en el plano ms particular: el que corresponde a la introduccin de los

    juicios orales en los procesos de orden familiar en el estado de Michoacn.

    Actualmente se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como inadecuado

    para la solucin de ciertas controversias por la razn de no ser una respuesta pronta y

    eficaz, motivo de peso para pensar en la aparatosidad e inoperancia en la imparticin

    de justicia y no slo ver como forma de solucin de conflictos el modelo tradicional de

    llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de materializar un

    proceso adecuado que responda a las exigencias de la poca actual.

    Es indispensable buscar el mtodo correcto que cumpla con los parmetros de

    exigencia social en los conflictos diarios del derecho familiar, de modo que se pueda

    llegar a una verdadera transformacin de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de

    superar todas las limitaciones que han surgido a travs de la prctica y la rutina del

    derecho familiar.

    En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema

    de imparticin de justicia en los procesos de materia familiar, es evidente la necesidad

    de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una

    simplificacin en el procedimiento y como resultado obtener un mtodo gil, sencillo,

  • 4

    confiable y eficaz para el debate y la solucin de controversias, congruente con las

    necesidades sociales.

    Ahora bien, el contenido del presente trabajo, como se desprende de su nombre,

    se refiere a la introduccin de los juicios orales como forma de sustanciar los procesos

    del derecho familiar en el estado de Michoacn.

    Dentro del primer captulo se procura dar respuesta a la siguiente interrogante:

    porqu una reforma de juicios orales en materia familiar?. Una de las aspiraciones de

    justicia ms preocupantes en la actualidad son los procesos con mayor agilidad y

    consecuente rapidez en su trmite, claro, sin dejar de lado la certeza y seguridad

    jurdica. Partimos de este planteamiento para exponer la realidad en la que se

    encuentra el proceso de familia, encontrando que ste se desarrolla con base en la

    lentitud e ineficacia, evitando as una pronta solucin a los conflictos familiares; de la

    misma manera, se evidencian las garantas individuales violadas con motivo de la

    lentitud en la tramitacin de los procesos judiciales. Es por eso que se propone dar una

    respuesta al problema de la demora en la solucin de conflictos familiares, mediante la

    implementacin de los procesos familiares con tendencia hacia la oralidad.

    El captulo segundo, desarrolla el concepto de juicio oral, as como cada uno de

    los principios que lo conforman y dan vida. En efecto, para que los procesos familiares

    en el estado de Michoacn cumplan con las exigencias sociales requeridas es

    necesario insertar el predominio de la oralidad para la solucin de controversias, con

    desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad, inmediacin, abreviacin,

    publicidad, contradiccin, concentracin y continuidad, as mismo se pone en prctica el

    principio de economa en el proceso, con lo cual se logra una verdadera tutela

    jurisdiccional de los valores familiares; analizados cada uno de los principio rectores del

    juicio oral, veremos cmo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate, para ello,

    se plantea el desarrollo de cada una de las audiencias dentro del proceso con

    tendencia hacia la oralidad. Por otra parte, a pesar de todos los beneficios evidentes

    que ofrece el juicio oral, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se

  • 5

    implemente en cualquier tipo de proceso, por lo que se abordan los principales

    argumentos a favor y en contra que se originan en torno a la implementacin de la

    oralidad. De la misma manera, para finalizar este captulo se exponen los retos y las

    perspectivas que se derivan de la implementacin de los juicios orales, siendo una

    tarea complicada que necesita del empeo y la disposicin de todos los actores

    involucrados.

    En el captulo tercero de este trabajo de investigacin nos referimos al sistema

    normativo procesal familiar de algunas legislaciones vigentes en Mxico que han

    introducido la figura del juicio oral para la resolucin de ciertas controversias familiares.

    Incluimos por lo tanto en este anlisis normativo, exclusivamente aquellos puntos

    inherentes a la oralidad como medio para sustanciar el proceso. En la actualidad en

    nuestro pas, ciertos estados han incursionado en la aplicacin del juicio oral en el

    derecho penal y en otras materias, es imprescindible analizar los esfuerzos realizados

    por estas entidades, lo que ayuda no solo a perfeccionar lo ya establecido, sino tambin

    a considerar la estructura con la que se debe contar para su debida constitucin, en

    especial en el derecho familiar.

    Asimismo, se analiza el procedimiento familiar regulado por el cdigo familiar

    para el Estado de Michoacn de Ocampo, con la finalidad de situar las diversas vas

    mediante las cuales se lleva a cabo el procedimiento familiar. Es as que, como vas

    para sustanciar el proceso encontramos el juicio ordinario familiar, el juicio sumario

    familiar y el juicio sumarsimo familiar. Para finalizar este apartado, hacemos referencia

    a la demora en la resolucin de los litigios familiares, siendo evidente la viabilidad de

    que la oralidad sea implementada en el momento y lugar que se le requiere; juzgamos

    que los juicios actuales en materia de familia en el Estado de Michoacn necesitan

    contar con dicha directriz, a fin de cumplir con el objetivo de la administracin de justicia

    pronta, completa e imparcial. Se plantea que todos lo procesos de familia en el Estado

    de Michoacn, sean promovidos con base en la oralidad y que se establezcan plazos

    ms cortos para la realizacin de sus diversas etapas. Suprimiendo formalismos,

    materializando una verdadera concentracin de actuaciones y evitando las acciones

  • 6

    entorpecedoras del proceso, lo que realmente se logra con la presencia de los

    juzgadores en cada una de las audiencias.

    Otro punto importante en relacin con la oralidad en los procesos est presente

    en el momento en el que el juzgador deba de emitir la sentencia, la cual requerir de su

    debida fundamentacin y motivacin, explicando los hechos y circunstancias que fueron

    probados, haciendo el sealamiento de los medios de prueba mediante los cuales

    fueron acreditados tales hechos y circunstancias, los razonamientos utilizados para

    llegar a dichas conclusiones; es por ello, que el ltimo capitulo es referente al problema

    que se deriva de la fundamentacin y motivacin de los jueces en las decisiones que

    emiten dentro del juicio oral. Notoriamente esto una obligacin ya impuesta por nuestra

    Constitucin y leyes secundarias, as mismo es sabido que la falta a este deber es

    motivo de impugnacin de la resolucin infundada o inmotivada. La sentencia como

    acto de autoridad debe dar certeza jurdica y cumplir con los requisitos exigidos por la

    ley para que se pueda emitir una sentencia razonable.

    Es sumamente importante resaltar el hecho de que el presente estudio no se

    dirige a proponer concretamente una reforma legislativa; la finalidad es mostrar un

    panorama general con todas las cualidades propias que ofrece el predominio de la

    oralidad en el proceso y los beneficios que traera consigo la adopcin de tal tendencia

    al proceso del derecho familiar en el estado de Michoacn.

    No decimos que la introduccin de los juicios orales en el derecho familiar sea

    una solucin mgica a los problemas y vicios de la administracin de justicia, pues es

    un tema de mayor complejidad y sera necesario hablar de un conjunto de medidas

    tendientes a modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la

    posibilidad de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en

    los principios caractersticos de la tendencia oral en la solucin de conflictos, creando

    certidumbre y seguridad en la sociedad michoacana; lo que verdaderamente implica la

    oralidad es un mtodo distinto en la toma de la decisin, la cual ser tomada por el juez

  • 7

    en la audiencia respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisin directamente

    con base en las pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.

    La presente investigacin es de tipo propositiva, aqu vamos a trabajar de lleno

    con la tcnica de investigacin documental, se recolectar la informacin pertinente

    para validar las conjeturas que se plantean en relacin con el objeto materia de la

    presente tesis. Para la comprobacin de la hiptesis planteada se aplicar el mtodo de

    induccin consiste en ir de lo general a lo particular del objeto de estudio: los juicios

    orales en el derecho familiar. Se utilizar el anlisis y la sntesis de los conceptos

    utilizados para considerarlos como un todo y poder comprender la esencia del objeto de

    estudio, observando el complejo entorno referente a la oralidad en el proceso en

    materia familiar.

    En suma, se deben poner en prctica cada uno de los principios ligados a la

    oralidad para que con su debida aplicacin se llegue a realizar una justa proteccin de

    la familia y un proceso eficaz, es imprescindible seguir elevando la calidad en la

    procuracin e imparticin de justicia en Michoacn para que se le pueda brindar

    confianza a los ciudadanos.

  • 8

    CAPITULO I

    PORQU UNA REFORMA DE JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

    1.1.- REFLEXIONES PREVIAS

    Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que

    estarn expeditos para impartirla en los plazos y trminos que fijen las leyes, emitiendo

    sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.

    El reconocimiento del derecho subjetivo pblico consagrado en el artculo 17 de

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, referente a la imparticin de

    justicia pronta y expedita ha sido parcialmente reconocido, es evidente apreciar que los

    rganos encargados de la imparticin de justicia no actan para conseguir su plena

    eficacia.

    Ahora bien, tomemos como punto de partida el hecho de que el Estado debe

    suministrar los medios materiales adecuados y suficientes para la correcta imparticin

    de justicia; en nuestra realidad vemos la necesidad social de que los rganos

    jurisdiccionales resuelvan las controversias que les son planteadas, en los trminos y

    condiciones establecidos por las leyes, lo que nos lleva a la apreciacin de la

    insatisfaccin de los justiciables, precisamente por la falta de esos materiales

    adecuados y suficientes que el Estado tiene obligacin de proporcionar para la

    apropiada administracin de justicia, todo esto aunado a los excesivos trmites y viejos

    procedimientos originan la necesidad de realizar un cambio significativo en los modelos

    de resolucin judicial.

    La existencia de procedimientos lentos, tardados y con muchos trmites, lleva a

    que los doctrinarios pugnen por juicios giles, completos, sencillos, breves y en poca

    temporalidad, [] por lo que la sentencia definitiva, debe ser el resultado de un

  • 9

    procedimiento breve, sencillo, claro y con una resolucin congruente e idnea en el

    negocio que se propuso.1

    Ciertamente podemos observar que son diversas las circunstancias que motivan

    el proceso de reforma en la imparticin de justicia, sin embargo queremos darle

    especial mencin a la lentitud y el retraso en la tramitacin de los procedimientos

    judiciales, como bien seala Carlos M. Oronoz Santana,2 es reclamo social que todo

    proceso se desarrolle en un plazo razonable, que permita tanto una economa procesal

    como econmica, por ello toda persona sometida a un proceso tiene el derecho a ser

    juzgada y que sea en forma definitiva dentro de los plazos que el propio cdigo

    establezca.

    Se puede considerar que cada da se acenta ms la necesidad y viabilidad de la

    implementacin de los juicios orales en el derecho familiar, pues se estn poniendo en

    juego los intereses y el bienestar de la clula bsica de la humanidad.

    1.1.1.- LA FAMILIA

    La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, forma la base de

    sta y debe ser protegida por la misma sociedad y por el propio Estado. Podemos

    hablar de la familia como una institucin social, la cual tiene que adaptarse al contexto

    de una sociedad determinada.

    Al respecto, Magalln Gmez seala lo siguiente: espejo de la adquisicin de

    una conciencia social, es el reconocimiento constitucional de la familia, como

    1 Jaime Daniel Cervantes M., La oralidad y la inmediatez en la prctica procesal, Editorial ngel, Mxico ,2008, 2

    edicin, p.16. 2 Tratado del Juicio Oral, Publicaciones Administrativas, contables, jurdicas; Mxico,2009, p.5

  • 10

    organizacin primaria y nodal que funciona como cimiento de la estructura social y

    estatal.3

    Haciendo referencia a una definicin de la familia, encontramos diversas

    acepciones, debido a que no hay un consenso de dicha definicin; Gmez Frde4 nos

    dice que la familia es el grupo de personas que descienden unas de otras, ligadas por

    vnculos de consanguinidad, afinidad, lazos de parentesco civil, o derivado de

    fecundacin artificial o maternidad asistida.

    Jurdicamente, la familia est definida por algunas leyes, y esta definicin suele

    darse en funcin de lo que cada ley establece como matrimonio. El Cdigo Familiar

    para el Estado de Michoacn, en su artculo 123 define al matrimonio como la unin

    legtima entre un hombre y una mujer para procurar bienestar y ayuda mutua, creando

    una comunidad de vida permanente; en los artculos posteriores reconoce al matrimonio

    como el medio idneo para formar la familia, as mismo se seala la obligacin del

    Estado de brindar seguridad y proteccin a la figura del matrimonio por ser el

    fundamento de la familia. De la misma manera, el art. 4 de la Constitucin Poltica de

    los Estados Unidos Mexicanos determina que la ley proteger la organizacin y el

    desarrollo de la familia.

    1.1.2.- EL PROCESO FAMILIAR

    En el presente trabajo es importante que en primer trmino se expresen los

    conceptos fundamentales que se utilizan en la disciplina del derecho familiar. En este

    sentido Jos Ovalle Favela,5 nos indica que todas las ramas del derecho procesal

    parten de la existencia de los subsecuentes conceptos: a) de la jurisdiccin como la

    3 Mara Antonieta Magalln Gmez, Aproximacin a una construccin del proceso familiar oral en Mxico,

    Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 127, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de noviembre de 2010]. 4 Derecho Procesal Familiar, Porra, Mxico, 2010, 2 edicin, p.2.

    5 Jos Ovalle Favela, Derecho Procesal Civil, Oxford, Mxico, 2007, 9 edicin, p. 4.

  • 11

    funcin que ejercen los rganos del Estado independientes o autnomos, para conocer

    y resolver, a travs del proceso, los litigios que planteen las partes y, en su caso, para

    ordenar que se ejecute lo resuelto o juzgado; b) del proceso como conjunto de actos y

    hechos jurdicos a travs del cual dichos rganos dirigen y deciden los litigios, y c) de la

    accin como el derecho que se confiere a las personas para promover un proceso ante

    los rganos jurisdiccionales, a fin de obtener una resolucin sobre una pretensin

    litigiosa y lograr, en su caso, la ejecucin forzosa de lo juzgado.

    Teniendo presentes los conceptos comentados en el prrafo anterior

    (jurisdiccin, proceso y accin), que existen en cualquier rama del derecho procesal,

    tambin vemos imprescindible hacer referencia al concepto de derecho procesal

    familiar, para que partiendo de ellos podamos llegar a un conocimiento y anlisis amplio

    del proceso en materia de familia; siendo as, de acuerdo con Mndez Rivas6, se puede

    definir al Derecho Procesal Familiar como la rama de las ciencias jurdicas que

    estudian la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurdicas

    denominadas proceso de familia.

    En la misma direccin, Carina Gmez Frde7 advierte al proceso familiar como

    ese conjunto complejo de actos que realizan las partes, el rgano jurisdiccional y los

    terceros ajenos a la relacin sustancial, con la finalidad de que el tribunal encargado de

    administrar justicia aplique determinada ley, jurisprudencia o los Principios Generales

    del Derecho a un litigio familiar concreto para solucionarlo.

    Ahora bien, considerando las distintas definiciones del proceso familiar que

    podemos encontrar, se desprende su finalidad, consistente en la resolucin de

    controversias de familia por parte del rgano jurisdiccional. La forma de sustanciar el

    proceso en las controversias inherentes a la familia cuenta con destellos de oralidad,

    sin embargo, generalmente existe el predominio de la escritura; podemos precisar que

    6 Manuel de Jess Mndez Rivas, Preguntas y respuestas sobre el Derecho Procesal Familiar, en Quehacer

    Judicial, p.26 7 Op. cit.

  • 12

    dicho proceso se encuentra lleno de formalismos innecesarios, lo que

    consecuentemente nos lleva a afirmar su lentitud; debemos preguntarnos por la razn

    de ser de este tipo de proceso, dndonos respuestas satisfactorias que nos hagan

    analizar detenidamente sus defectos y virtudes.

    Tomando en cuenta la esencia misma de la familia como ncleo de la sociedad,

    podemos apreciar la importancia de la regulacin jurdica en torno a dicha institucin, al

    respecto Mara Antonieta Magalln Gmez8 puntualiza: atender las necesidades

    bsicas de la justicia familiar implica reconocer que la base fundamental de la sociedad

    y del Estado es precisamente la familia; y por ello la legislacin, la doctrina, y la

    sociedad en su conjunto, al reconocer la naturaleza institucional de la familia,

    perteneciente al orden pblico, y al inters social, demanda la construccin de un

    proceso moderno, apoyado con las nuevas tcnicas de comunicacin e informacin,

    que permitan el mejor aprovechamiento del tiempo de todos los entes involucrados en

    la ministracin de justicia, y que a la vez posea la calidad jurdica y moral capaz de

    atender con justicia los procesos familiares que se presentan diariamente en nuestra

    comunidad.

    Pues bien, naturalmente la institucin social de la familia presenta diferencias y

    conflictos entre sus miembros, es ah donde aparece el proceso jurisdiccional como un

    fenmeno jurdico social cuya funcin es dar solucin a las controversias de tipo

    familiar.

    Tenida consideracin de que la familia ha sido y es la institucin que funge como

    cimiento de la civilizacin, y que, a la vez, las nuevas concepciones y normatividad que

    regulan la vida ntima de la familia mexicana son reflejo del nuevo orden mundial que

    desafa su permanencia social, resulta exigible a toda conciencia la bsqueda de los

    mecanismos jurdico-procesales, que fomenten y tutelen el fortalecimiento de su

    8 Op. ci., p. 139

  • 13

    estructura y el cumplimiento de sus funciones, ofreciendo soluciones justas, prcticas y

    eficientes a las desavenencias que se someten a la jurisdiccin.9

    Concordamos con Magalln Gmez,10 cuando al respecto ha manifestado que la

    comunidad que otorgue a la familia su justo valor debe reprobar o solicitar la

    disminucin de los formalismos jurdicos, con la finalidad de adecuar sus normas para

    su debida atencin y proteccin; dando cumplimiento a lo ordenado por el artculo 17 de

    la Ley Suprema.

    Para que los procesos familiares en Mxico hagan efectivos los derechos

    reconocidos por la ley sustantiva de familia y as dar cumplimiento al objeto de tal

    proceso es necesario reconocer la conveniencia de impulsar la economa que la propia

    naturaleza de los procesos familiares permita, fortaleciendo as el desarrollo del

    derecho familiar.11 El sistema de imparticin de justicia familiar est causando una

    verdadera insatisfaccin social al momento de ser aplicada al caso concreto, al respecto

    se afirma la conveniencia de que la justicia familiar evolucione al ritmo que la dinmica

    moral transforma al inters social, a fin de proteger el carcter institucional de la familia.

    1.1.3.- LENTITUD Y RETRASO EN LA TRAMITACIN DE LOS PROCEDIMIENTOS

    JUDICIALES.

    Como ha sido comentado con antelacin, se observa preocupacin por actualizar

    los procedimientos para responder a las exigencias sociales y darle agilidad y expedits

    a procedimientos con mucha tramitacin; se necesita dar respuesta a dichas exigencias

    mediante la abreviacin de los trmites y obtener en consecuencia un resultado

    relativamente rpido.

    9 Idem, p.139.

    10 Idem, p.138.

    11 Idem, p. 125.

  • 14

    Es indiscutible el hecho de que actualmente la imparticin de justicia carece de

    los principios fundamentales para proveer de manera pronta y expedita por parte del

    juzgador, dicha problemtica se atribuye en gran medida a que en su mayor parte el

    procedimiento tiene tendencia hacia la escritura, retrasando enormemente que ste

    siga su curso y se pueda llegar a la solucin de la controversia en cuestin.

    Se tiene la debida consideracin de que para lograr la celeridad deseable en el

    proceso de familia es necesario dotar al Juez de los instrumentos jurdicos precisos

    para que sus resoluciones sean efectivas, cumpliendo con su labor de llevar a cabo la

    obligacin de proveer a la eficaz e inmediata ejecucin de sus sentencias.

    La situacin actual de los procedimientos jurisdiccionales es crtica, claramente

    podemos observar fenmenos de carcter social, econmico, poltico, que en conjunto

    con los defectos en la imparticin de justicia han propiciado que el trmite y en

    consecuencia la resolucin de litigios tengan como caracterstica la lentitud.

    Es necesario aceptar que la finalidad del proceso jurisdiccional en Mxico

    realmente no es cumplida; la expedits en la resolucin de controversias est limitada

    por las normas vigentes que dejan ver al sistema escrito como forma de imparticin de

    justicia, el cual retarda considerablemente que el juzgador pueda dar pronta solucin a

    los conflictos expuestos.

    En la actualidad se ha visto al modelo de procedimiento ordinario como

    inadecuado para la solucin de ciertas controversias, por la razn de no ser una

    respuesta pronta y eficaz, motivo de peso para pensar en la inoperancia de la

    imparticin de justicia y no slo ver como forma de solucin de conflictos el modelo

    tradicional de llevar a cabo el proceso, sino que se debe encontrar la manera de

    materializar un proceso adecuado que responda a las exigencias de la poca actual. Es

    indispensable buscar el mtodo correcto que cumpla con los parmetros de exigencia

    social en los conflictos diarios del derecho familiar, de manera que se pueda llegar a

  • 15

    una verdadera transformacin de la maquinaria jurisdiccional con el objetivo de superar

    todas las limitaciones que han surgido a travs de la prctica del derecho.

    1.1.4.- GARANTAS INDIVIDUALES VIOLADAS CON MOTIVO DE LA

    LENTITUD EN LA TRAMITACIN DE LOS PROCESOS JUDICIALES.

    Dentro de cualquier rgimen jurdico podemos encontrar la existencia de las

    relaciones entre gobernantes y gobernados, de las que se derivan mltiples actos,

    imputables a lo primeros, que tienden a afectar la esfera jurdica de los segundos.12

    En contra de lo que se suele afirmar con frecuencia, las garantas individuales

    que toda persona posee no son respetadas dentro de los procedimientos

    jurisdiccionales.

    La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su

    artculo primero que todo individuo gozar de las garantas que la misma le otorga.

    Asimismo, dentro del conjunto de artculos que componen la parte relativa a dichas

    garantas, encontramos las concernientes a las garantas de seguridad jurdica que

    tienen su fundamento en la certeza del derecho.

    Las garantas de seguridad jurdica son aquellos derechos que se les otorgan a

    los individuos con el objetivo de que las autoridades del Estado encargadas de la

    ministracin de justicia no apliquen el orden jurdico de una manera arbitraria; se

    salvaguardan tales garantas y se le da certeza al justiciable cuando las autoridades

    actan con apego a las leyes y las formalidades se observan en todo momento del

    proceso.

    Por ende, un acto de autoridad que afecte el mbito particular de un individuo

    como gobernado, sin observar los requisitos, condiciones, elementos o circunstancias

    12

    Ignacio Burgoa O., Las Garantas Individuales, Porra, Mxico, 2007, 39 edicin, p.504.

  • 16

    previos que implican las garantas de seguridad jurdica, no ser vlido a la luz del

    derecho.13

    Ahora bien, la seguridad jurdica otorgada por nuestra Carta Magna a todos los

    individuos la podemos encontrar especficamente en los artculos 14 y del 16 al 23 de

    dicho ordenamiento. An cuando en todos estos artculos encontramos plasmada la

    garanta en comento, slo nos referiremos a los artculos que a nuestro parecer

    establecen la obligacin de la expedits en la imparticin de justicia por parte de los

    tribunales previamente establecidos.

    Comenzaremos por referir el art. 14 constitucional, que seala que todo juicio

    deber ser llevado ante tribunales previamente establecidos, cumpliendo con las

    formalidades esenciales del procedimiento que la ley indique. Debemos apreciar que el

    citado artculo la hablar del cumplimiento de las formalidades esenciales que deben

    observarse en todo procedimiento, lleva implcita la obligacin de que la autoridad

    jurisdiccional debe resolver con brevedad los asuntos que son sometidos a su

    consideracin (en este artculo tambin podemos encontrar plasmada la garanta de

    audiencia).

    De la misma manera, encontramos que el art. 17 del ordenamiento citado hace

    mencin del derecho que toda persona tiene a la correcta imparticin de justicia por los

    tribunales que la impartirn en los plazos y trminos que las leyes sealen, poniendo

    solucin a las controversias de manera pronta, completa e imparcial. La garanta de

    seguridad jurdica establecida a favor del gobernado en este caso, se traduce en la

    imposibilidad que tienen las autoridades judiciales de retardar o entorpecer

    indefinidamente la funcin de administrar justicia, teniendo, en consecuencia, la

    obligacin de sustanciar y resolver los juicios ante ellas ventilados dentro de los

    trminos consignados por las leyes procesales respectivas.14

    13

    Ibiden. 14

    Ibiden, p.638.

  • 17

    La rapidez con la que deben emitir las resoluciones los rganos que imparten

    justicia es una obligacin impuesta por la Ley Suprema de nuestro pas, cuando no se

    le da cumplimiento se est actuando en contra de dicha ley, lo que traera como

    consecuencia la invalidez de tal resolucin.

    En opinin de Lpez Bentez,15 el sistema de justicia en Mxico es lento, oscuro,

    corrupto, ineficiente y violatorio de derecho humanos, por lo que no satisface la

    expectativa de la confianza social en la justicia.

    En la circunstancia nacional presente, resulta imperativo recordar que es tarea

    irrenunciable del Estado velar por las garantas individuales de todos los ciudadanos

    independientemente de su situacin jurdica y de vigilar que las acciones de la

    autoridad se desarrollen en el marco de la ley.16 Es importante recordar que las

    violaciones de las garantas individuales estn intrnsecamente relacionadas con

    acciones u omisiones que realiza el propio Estado.

    1.2.- LOS PROCESOS FAMILIARES CON TENDENCIA HACIA LA ORALIDAD.

    Es un reclamo social del presente milenio el proporcionar a las familias

    mexicanas un sistema judicial eficiente, lo que implica resolver rpida y eficazmente las

    controversias habidas entre sus miembros, as como superar convenientemente los

    cuestionamientos que sobre su institucionalidad le desafan los nuevos paradigmas.17

    Una de las aspiraciones de justicia ms preocupantes en la actualidad son los

    procesos con mayor agilidad y consecuente rapidez en su trmite, claro, sin dejar de

    lado la certeza y seguridad jurdica.

    15

    Lilia Mnica Lpez Bentez, Los Juicios Orales y el Libro Blanco de la Reforma Judicial, en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, no. 23, 2007, p.43. 16

    Justicia y seguridad: carencias y extravos, en La Jornada, Editorial, 16 de diciembre de 2010 http://www.jornada.unam.mx/2010/12/16/index.php?section=edito 17

    Mara Antonieta Magalln Gmez, Op. cit, p.118

  • 18

    La demanda social de proveer proteccin judicial eficaz hacia los legtimos

    intereses de los grupos familiares, y el reconocimiento de su valor institucional, est

    expresada en la conciencia jurdica que super al individualismo y que promueve los

    valores de solidaridad social un nuestro mbito comunitario, impulsando la reforma del

    formulismo jurdico.18

    Es necesario reflexionar y cuestionarnos si la finalidad del proceso familiar es

    realmente cumplida; como lo ha sealado Julin Guitrn Fuentevilla, lo realizado hasta

    hoy por los tribunales mexicanos es admisible; empero, la respuesta ms adecuada

    sera establecer la oralidad definitiva para administrar justicia en el derecho familiar.19

    Es a partir de las varias propuestas de reforma al sistema integral de justicia

    penal, que el derecho procesal ha encontrado una importante variable; este avance

    doctrinario ha visto la luz en el decreto publicado el 18 de junio del ao 2008 en el

    Diario Oficial de la Federacin: la inclusin de un sistema preponderantemente

    acusatorio y oral.20

    La oralidad en el proceso es un nuevo modelo para Mxico y ha sido adoptado a

    partir del 1 de febrero del ao 2007 en las materias familiar y civil en el Estado de

    Nuevo Len.21 Otras legislaturas como las de los Estados de Chihuahua, el Estado de

    Mxico y Morelos entre otras, han seguido este ejemplo y recientemente cuentan con la

    figura de los juicios orales, dando resultados positivos.

    18

    Idem, p.126 19

    Guitrn Fuentevilla, Julin, Fundamentos jurdicos para establecer en Mxico los juicios orales en el derecho familiar, en Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 78, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 20

    http://www.dof.gob.mx/, [fecha de consulta: 03 de septiembre de 2010]. El 18 de junio de 2008, qued publicado en el Diario Oficial de la Federacin el Decreto en el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Se reforman los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artculo 73; la fraccin VII del artculo 115 y la fraccin XIII del apartado B del artculo 123, todos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. 21

    http://www.elporvenir.com.mx/notas.asp?nota_id=111110, [fecha de consulta: 1 de septiembre de 2010]. Nuevo Len fue el primer estado de la Repblica Mexicana que introdujo la tendencia hacia la oralidad en los procesos civil y familiar.

  • 19

    Con motivo de la actual reforma de justicia que en materia penal se pretende

    implementar en el ao 2016 en nuestro pas y refirindonos en especfico a la plenitud

    de la oralidad en el proceso, podemos ver la necesidad de que dicha reforma sea

    introducida de igual manera al juicio en el derecho familiar, incluso con mayor

    justificacin debido a la naturaleza de la materia, en la cual es imprescindible que el

    juzgador emita con prontitud solucin a las contiendas que le son planteadas por las

    partes.

    La oralidad ha sido vista en los ltimos aos como una de las respuestas

    acertadas a la exigencia de la expedits en la administracin de justicia, y

    particularmente para encontrar en los procesos familiares la celeridad deseable en la

    solucin de controversias jurdicas de esta ndole.22

    En ese mismo orden de ideas, Hugo Carlos Carrasco Soul L.23 afirma que la

    oralidad dentro de las controversias del orden familiar se constituye como un factor

    favorable de gran importancia en el adecuado desarrollo de este tipo de procedimientos

    entendiendo que la implementacin del sistema oral es bajo un esquema hbrido,

    debido a que mantiene la expresin escrita en el proceso-.

    Se deben ponderar todos los aspectos positivos que se proporcionaran a la

    sociedad con la introduccin de la oralidad en el proceso familiar, as como de los

    principios que lo sustentan, sera un acercamiento a la justicia de una forma tangible, no

    slo de una manera prctica, sino tambin humana.

    22

    Gabriel Moreno Snchez, Algunas propuestas para lograr los beneficios de la oralidad en los procedimientos familiares, en Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 143, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010]. 23

    Hugo Carlos Carrasco Soul L., La oralidad en algunas controversias del orden familiar reguladas en el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 19, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 31 de agosto de 2010].

  • 20

    Cabe mencionar que en el XII Congreso Mundial de Derecho de Familia, en el

    2002, que tuvo lugar en la Habana, Cuba, entre las conclusiones ms trascendentales

    se encuentran las siguientes: el proceso de familia debe desarrollarse a travs de

    audiencias orales y privadas, y los abogados intervinientes deben asumir que son

    abogados de personas y no de meros casos; debe cumplirse en los procesos el

    principio de inmediacin procesal y la intervencin dinmica y comprometida del juez;

    iniciado el proceso, a peticin de parte es conveniente el impulso procesal oficioso; el

    principio de economa procesal exige la mayor concentracin posible de los actos para

    lograr la pronta solucin de los litigios; en los procesos de familia debe acabarse con el

    exceso de rigor e implementar una mayor flexibilizacin de las formas, sin violar el

    derecho de defensa en el juicio; debe propiciarse la consagracin del principio de las

    cargas probatorias dinmicas y una apertura del resto de los medios probatorios.24

    Mencionado lo anterior, debemos apreciar la urgente necesidad de que el juicio

    en materia familiar tenga su sustento en el predominio de la oralidad como medio de

    expresin con el objeto de dar agilidad y transparencia a la tramitacin del litigio,

    erradicando muchos defectos en la imparticin de justicia en nuestro pas; el derecho

    familiar reclama un desarrollo en la imparticin de justicia que da con da debe

    demostrar su eficacia.

    En efecto, para que los procesos familiares cumplan con las exigencias sociales

    requeridas es necesario insertar el predominio de la oralidad para la solucin de

    controversias, con desenvolvimiento principalmente de los principios de oralidad,

    inmediacin, abreviacin, publicidad, contradiccin, concentracin y continuidad,

    asimismo se pone en prctica el principio de economa en el proceso, con lo cual se

    logra una verdadera tutela jurisdiccional de los valores familiares.

    24

    Oralidad y Derecho de Familia, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamrica; Universidad de Medelln, Colombia, 2009, p. 153.

  • 21

    En palabras de Hugo Carlos Carrasco Soul L.,25 la oralidad permite que se

    actualicen con firmeza los siguientes principio procesales: inmediacin, concentracin

    de etapas, instancias ms expeditas, flexibilidad y desacralizacin de formulismos

    procesales, situacin que necesariamente conlleva a tener un mayor y efectivo acceso

    a la justicia en materia familiar.

    As pues, se deben poner en prctica cada uno de los principios ligados a la

    oralidad para que con su debida aplicacin se llegue a realizar una justa proteccin de

    la familia y un proceso eficaz, es forzoso seguir elevando la calidad en la procuracin

    e imparticin de justicia en nuestra entidad, para que se le pueda brindar confianza a

    los ciudadanos.

    En el Estado de derecho en el que nos encontramos se debe evaluar el sistema

    de imparticin de justicia en los procesos en materia familiar, es evidente la necesidad

    de actualizar las leyes procesales anticuadas existentes para llevar a cabo una

    simplificacin en el procedimiento y como resultado obtener un mtodo gil, sencillo,

    confiable y eficaz para el debate y la solucin de controversias, congruente con las

    necesidades sociales; S hay que analizar en profundidad lo que se refiere al proceso

    en materia de familia en el que hay una coincidencia generalizada sobre su innecesaria

    complejidad y sobre su inadecuacin a la realidad social, lo que lleva, tambin

    generalizadamente, a pedir su modificacin. Estas modificaciones se admite tambin-

    han de estar presididas por la introduccin aqu an con ms motivos- de los principios

    de oralidad, inmediacin y concentracin absoluta de modo que, al menos, se intente

    resolver en un slo proceso todas las cuestiones posibles.26

    El descrdito y la deficiencia de las instituciones obligan a plantear la urgente

    necesidad de eliminar el sistema de justicia escrito e impersonal, y modernizarlo a

    25

    Hugo Carlos Carrasco Soul L., La oralidad en las controversias del orden familiar reguladas en el Cdigo de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, p. 19. 26

    Libro Blanco de la Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 1997, p.212.

  • 22

    travs de procesos pblicos transparentes, breves, que reduzcan al mnimo la

    corrupcin e incrementen la calidad de la justicia [...].27

    No decimos que la introduccin de los juicios orales en el derecho familiar sea la

    solucin a todos los problemas y vicios de la administracin de justicia, pues es un tema

    de mayor complejidad y sera necesario hablar de un conjunto de medidas tendientes a

    modificar varios aspectos, sencillamente se quiere demostrar que existe la posibilidad

    de dar celeridad y certeza a los procesos de derecho familiar con base en los principios

    caractersticos de la tendencia oral en la solucin de conflictos, creando certidumbre y

    seguridad en la sociedad; lo que verdaderamente implica la oralidad es un mtodo

    distinto en la toma de la decisin, la cual ser tomada por el juez en la audiencia

    respectiva sin intermediarios, es decir, tomar la decisin directamente con base en las

    pruebas aportadas en el desarrollo de la audiencia en comento.

    27

    Lilia Mnica Lpez Bentez, op.cit., p.44.

  • 23

    CAPITULO II

    LA INTRODUCCIN DOGMTICA A LOS JUICIOS ORALES

    2.1.- QU SON LOS JUICIOS ORALES?

    Hemos hablado sobre algunos problemas en la imparticin de justicia en materia

    familiar, principalmente nos hemos enfocado a los inconvenientes ocasionados con

    motivo de la lentitud en la solucin de controversias en esta materia. Tambin tuvimos

    oportunidad de hacer mencin sobre la conveniencia de que los procesos de derecho

    familiar cuenten con una tendencia hacia la oralidad, de tal manera que el presente

    capitulo est destinado al anlisis del juicio oral.

    Primeramente debemos indicar la forma en que los procesos se sustancian, la

    que puede ser de dos tipos: orales o escritos. Se puede afirmar que ningn proceso

    puede ser totalmente escrito o totalmente oral, es ms conveniente hablar de procesos

    con tendencia hacia uno u otro aspecto.

    De hecho, al respecto hay doctrinarios que hablan sobre un proceso mixto, en el

    cual se cuenta tanto con elementos de oralidad como de escritura, sin embargo, debe

    prevalecer uno sobre el otro, y es as que se puede hablar de un proceso con tendencia

    hacia la oralidad o hacia la escritura. Por lo tanto, se opina que es ms apegado a la

    realidad hablar de procesos mixtos, que combinan la escritura y la oralidad, pues sera

    muy ilusorio hablar de un proceso totalmente oral o totalmente escrito. Para Ochoa

    Hofmann, la diferencia fundamentalmente entre el proceso escrito y el proceso oral se

    identifica esencialmente en que se establece una metodologa de audiencias en lugar

    de la integracin de expedientes. 28

    28

    Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, Racionalidad comunicativa y objetividad en la formulacin de los juicios orales en materia familiar, Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 167, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: 15 de diciembre de 2010].

  • 24

    Hablemos ahora concretamente sobre el juicio oral, de modo que hay que

    establecer en primer trmino, qu se entiende por juicio oral, tenemos distintas

    acepciones, cada una con sus particularidades, sin embargo podemos decir que al final

    todas cuentan con los mismos elementos que describen perfectamente al juicio oral.

    El trmino juicios orales se ha utilizado recientemente en Mxico para identificar

    el objetivo que se persigue en las discusiones sobre la reforma penal.

    Es importante tener claro que dicho trmino es aplicable no solamente a la

    materia penal, sino a casi cualquier forma de litigio, ya que en todo proceso se pueden

    incorporar elementos relacionados con la oralidad.29

    El juicio oral se refiere a una forma distinta de llevar a cabo el proceso, es oral

    en tanto que las pretensiones, argumentaciones y pruebas que se aporten durante el

    desarrollo del proceso se deben plantear, introducirse y desahogarse en forma oral ante

    el juez o el tribunal.30

    El juicio con tendencia hacia la oralidad, como su propio nombre lo indica, es

    aquella forma de llevar a cabo el proceso, consistente en privilegiar la palabra hablada

    por encima de la escritura, aunque no decimos que sta sea erradicada por completo

    del proceso, ya que su uso moderado ofrece la certeza y la seguridad jurdica con que

    debe contar el debido proceso.

    El juicio oral es un mecanismo que nos permite la vigencia de los principios de

    publicidad, inmediacin, contradiccin y expedits del proceso, toda vez que los

    testigos declaran de viva voz, los peritos explican de manera clara sus dictmenes, los

    29

    Miguel Carbonell et al, Qu son y para qu sirven los juicios orales?, Porra, UNAM, Mxico, 2010, 6 edicin, p.XXIX 30

    Carlos M. Oronoz Santana, Tratado del juicio oral, Publicaciones Administrativas Contables Jurdicas, Mxico, 2009, p.1

  • 25

    documentos son ledos en voz alta, las fotos, videos y objetos son descritos, explicados

    y narrados por los testigos, peritos y las partes.31

    El juicio oral se define tomando en consideracin cada uno de sus principios, los

    cuales forman elementos del mismo, y en su conjunto llegan a darle forma, pues el

    juicio oral no existira sin la aplicacin de cada uno de los principios inherentes a l.

    Por lo tanto, podemos decir que el juicio oral es la forma de sustanciar el

    proceso, con desenvolvimiento en los principios de oralidad, inmediacin,

    concentracin, continuidad, contradiccin, publicidad y economa.

    2.2.- ALGUNOS DE SUS PRINCIPIOS MS IMPORTANTES.

    El juicio oral est compuesto de una serie de principios que lo caracterizan y

    conforman, dentro de los cuales podemos mencionar al principio de oralidad,

    inmediacin, publicidad, concentracin, entre otros.

    La aplicacin de cada uno de los principios inherentes al juicio oral ofrecera una

    serie de beneficios importantsimos al proceso de familia en nuestra entidad, y se

    lograra dar expedits en la ministracin de justicia de esta materia.

    Los principios que rigen el proceso oral permiten construir un sistema oral de

    ministracin de justicia familiar seguro y eficaz, por lo que es menester que todas las

    instancias pblicas y privadas estudien la forma adecuada de implementarlo, a fin de

    evitar mayores fricciones entre los familiares que se encuentren en litigio.32

    Las virtudes y beneficios que proporciona la oralidad al proceso se han podido

    apreciar en distintos pases que ya cuentan con los juicios orales como forma de

    31

    Ciro Betancourt Garca, Marco jurdico de la reforma Penal Procesal, en Tepantlato, 1 poca, no.1, abril 2009, p.68 32

    Mara Antonieta Magalln Gmez, op. cit., p. 135.

  • 26

    solucin de conflictos en diversas materias del derecho, en apoyo Carina Gmez Frde

    comenta que la modernizacin ms importante es la que ha puesto nfasis en el

    principio de la oralidad, con sus caractersticas reiteradas por la doctrina una y otra vez,

    de concentracin de actuaciones, identidad del juez de instruccin con el de decisin,

    inmediatez fsica del juez con los diversos sujetos procesales, inapelabilidad de las

    resoluciones interlocutorias y desechamiento de los trmites entorpecedores del

    desarrollo del proceso y libre evaluacin de la evidencia.33

    Para Rodolfo Acosta Muoz (Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del

    Estado de Chihuahua),34 la oralidad sirve de vehculo a los principios de publicidad,

    contradiccin y continuidad, en cuanto a que el juez est obligado a resolver en la

    misma audiencia y de manera oral, los planteamientos que realicen las partes, previo a

    haberlas escuchado [].

    Cada uno de los principios caractersticos del juicio oral, constituyen un elemento

    fundamental para la existencia de ste. Es necesaria su observancia para lograr

    obtener todos los beneficios que puede ofrecer el juicio oral.

    En efecto, podremos entender con mejor claridad la nocin del juicio oral con la

    descripcin detallada que a continuacin se hace de cada uno de los principios que lo

    sustentan.

    2.2.1.- EL PRINCIPIO DE ORALIDAD.

    La oralidad para Ochoa Hofmann, 35 es el hecho de que las pruebas, as como

    todas y cada una de las declaraciones sean hechas de manera oral. Considera que al

    brindar las pruebas oralmente, el juez realmente obtiene completa la informacin que le

    33

    Los juicios orales familiares vistos desde la visin tridimensional del derecho procesal familia, Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 26, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 34

    La oralidad en los procedimientos jurisdiccionales, en ATSE, no. 5, junio 2008, p. 27-29. 35

    Alfonso Estuardo Ochoa Hofmann, op. cit., p. 167.

  • 27

    proporcionan las partes, lo que puede ser de vital importancia para forjar su conviccin

    al momento de dictar sentencia.

    La oralidad es un medio de comunicacin, le imprime en sello especial a la forma

    de sustanciar el proceso, pues ste es llevado de una manera real y dinmica, donde

    todos los sujetos procesales son testigos fieles de todos los actos realizados y de los

    elementos que se utilizan para la solucin de la controversia.

    Como podremos apreciar ms adelante, hablar del juicio oral y especficamente

    de la oralidad como caracterstica del mismo, no implica que toda la controversia se

    lleve a cabo mediante la palabra hablada, pues excepcionalmente deber utilizarse la

    escritura para tener registro del juicio, pues se forma un breve expediente con lo

    documentos relativos a l.

    En sentido pleno, (la oralidad) consiste en la mecnica a travs de la cual

    aquellos que escuchan pueden efectuar preguntas y obtener respuestas de aquel que

    ha hecho una declaracin. La oralidad permite evaluar en modo pleno la credibilidad y

    la autenticidad de un testigo o de otro declarante.36

    2.2.2.- EL PRINCIPIO DE INMEDIACIN.

    La inmediacin como principio del juicio oral da al juzgador el mayor

    acercamiento posible del caso sometido a su conocimiento, es as que su percepcin es

    ms clara y obtiene todos los pormenores que le servirn para dictar la resolucin ms

    justa.

    36

    (Ponencia presentada en el Congreso Nacional de Juzgadores del Poder Judicial de la Federacin sobre la Reforma Constitucional en materia penal, celebrado en la cede de Monterrey, Nuevo Len, los das 28 y 29 de noviembre del 2008), Anlisis de los recursos en los juicios orales, en Tepantlato, Mxico, 1 poca, no. 1, abril 2009, p.59

  • 28

    La inmediatez procesal puede resumirse como la facultad para percatarse de los

    sucesos a travs de los sentidos y encuentra su esencia y justificacin en los principios

    de la lgica elemental, la razn y la propia naturaleza humana. En tal virtud, este

    principio tiene una estrecha relacin con el de la oralidad en los procesos, ya que el

    juzgador tendr la posibilidad de emplear de manera directa sus sentidos para que en

    su nimo se construya la conviccin necesaria para dictar el fallo en uno o en otro

    sentido, pues le es posible recoger vestigios probatorios sin intermediarios.37

    El juez deber ser capaz de poder apreciar las pruebas de manera directa y no a

    travs de hojas que redactan sus secretarios, como sucede actualmente en la prctica

    del litigio.

    Para que el juzgador pueda encontrar la verdad histrica de los hechos, requiere

    del contacto directo que le proporciona este principio, propiciando que el rector del

    proceso tenga un conocimiento mas pleno del asunto y en el momento oportuno emita

    una sentencia justa y equitativa.

    La aplicacin del principio de inmediacin sera muy benfica para la materia

    familiar, pues indica que todos los sujetos procesales tienen un acercamiento directo.

    Juan Luis Gonzlez Alcntara menciona que la naturaleza que reviste y caracteriza al

    derecho de familia es meramente humana y, por ende, requiere de una atencin

    personalizada por parte del rector del proceso.38

    Adems, la oralidad exige la presencia fsica por parte del juzgador de manera

    continua e ininterrumpida en la audiencia, dando cumplimiento al principio en comento.

    37

    Hugo Carlos Carrasco Soul L., op. cit., p. 4. 38

    Juicio oral: breves comentarios del derecho anglosajn y su viabilidad en Mxico, Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 72, formato PDF, en http://www.blibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010].

  • 29

    El conflicto, la esencia del problema, debe hacerse oralmente ante el tribunal

    correspondiente. Despus debe respetarse el principio de inmediacin, que consiste

    fundamentalmente en mantener el juez el contacto personal con las partes en conflicto,

    que l reciba las pruebas, que los escuche, las testimoniales, las confesionales,

    etctera.39

    La ley impone la obligacin al juzgador de presenciar cada una de las

    audiencias, sin embargo es por todos sabido que en la prctica esto no sucede, las

    diligencias nunca se realizan con presencia del juez y eso no es motivo para que

    carezcan de validez. Al respecto, Miguel Carbonell afirma que [] el formalismo que

    esto supone llega hasta extremos increbles: la falta de firma por parte del juzgador de

    cualquier foja del expediente supone su nulidad, pero si el juzgador no est presente en

    cualquier diligencia procesal eso no acarrea ninguna consecuencia. Hemos privilegiado

    la forma por encima del fondo [].40

    Es as, que se debe considerar que el juez que conozca de la controversia en

    inicio, sea el mismo que dar seguimiento y resolver el asunto, pues esto indica que el

    juzgador est enterado de todos los detalles del litigio, ya que l conoce cul es el

    conflicto, recibi las pruebas, escucho a las partes, a los testigos y peritos, y con base

    en todas las probanzas desahogadas en su presencia tiene las herramientas

    necesarias para emitir una sentencia acorde con la problemtica planteada, no habr

    nadie mejor que l para dar la solucin ms congruente y justa.

    2.2.3.- EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD.

    La publicidad es una caracterstica importantsima del juicio oral, consiste en que

    la controversia sea resuelta a la luz pblica, indica la posibilidad de que cualquier

    39

    Julin Guitrn Fuentevilla, Fundamentos jurdicos para establecer en Mxico los juicios orales en derecho familiar, Magalln Gmez, Mara Antonieta (coord.), en Juicios Orales en Materia Familiar, [en lnea] UNAM, Mxico, 2009, p. 93, formato PDF, en http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=2667 [fecha de consulta: noviembre de 2010]. 40

    Op. cit., p.119

  • 30

    persona asista a presenciar el debate, siempre y cuando no se afecte a la moral o

    seguridad pblica, en cuyo caso el tribunal restringir el acceso a la audiencia.

    De acuerdo con Miguel Carbonell, lo que se ventila en un proceso debe ser

    pblico al menos en un doble sentido: a) cualquier interesado debe poder consultar las

    actuaciones realizadas dentro del juicio; b) todo lo actuado debe ser desarrollado en

    pblico.41

    El principio de publicidad viene a ser aquella posibilidad que tiene las partes para

    presenciar todas las diligencias de prueba, consultar el expediente, etc., dicho principio

    proporciona transparencia, de manera que cada una de las actuaciones judiciales

    pueden ser apreciadas y juzgadas por la sociedad en general.

    El principio de publicidad [] tienen una doble finalidad: por un lado, proteger a

    las partes de una justicia sustrada al control pblico, y por otro, mantener la confianza

    de la comunidad en los Tribunales, constituyendo en ambos sentidos tal principio una

    de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de Derecho.42

    La publicidad dentro del proceso crea certidumbre en la sociedad, es un factor de

    importancia para que el juzgador acte apegado a derecho, por temor a ser exhibido y

    criticado pblicamente.

    La posibilidad de tener acceso a lo que se discute en el juicio y a la forma en la

    que los jueces deciden los asuntos es un requisito para poder exigir la responsabilidad

    social de los propios juzgadores, es decir, la que deriva de las crticas de la opinin

    pblica.43

    41

    idem, p.121 42

    Vicente Magro Servet, Gua de problemas prcticos y soluciones del juicio oral, La Ley Grupo Wolters Kluwer, Espaa, 2009, 2 edicin, p.142 43

    Miguel Carbonell, op. cit., p.122

  • 31

    2.2.4.- EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIN.

    Como otro principio de la oralidad est la concentracin, el que consiste en que

    todos los actos procesales sean realizados en una sola audiencia, y de no ser as, se

    realice en el mnimo de audiencias posibles, las que debern llevarse a cabo dentro del

    menor tiempo. Este principio implica que el debate debe realizarse de manera continua,

    todas las cuestiones inherentes al litigio se deben formular de manera conjunta.

    La concentracin de actuaciones significa la aplicacin del principio de

    economa, en el cual debe de realizarse el mayor nmero de actos procesales en el

    ms corto tiempo posible. Esta concentracin llevada a su mxima expresin se

    presenta con la celebracin de una sola audiencia de demanda, excepciones, pruebas,

    alegatos y sentencia, es decir, todos los actos procesales se desahogan en una sola

    audiencia. Estos actos procesales debern ser conducidos ante el mismo juez, quien

    deber establecer contacto directo con las partes y los dems sujetos procesales. El

    juez oir a las partes, recibir sus escritos, estar presente fsicamente en la audiencia,

    oir el desahogo de las pruebas confesionales, testimoniales, periciales; observar los

    objetos o los lugares que sean materia del litigio. Por otro lado evitar la existencia de

    trmites entorpecedores del proceso, los cuales deber desechar, y en cuanto a las

    posibilidades de impugnacin de resoluciones interlocutorias o incidentales las

    reservar para cuando se impugne la sentencia definitiva.44

    2.2.5.- EL PRINCIPIO DE ECONOMA.

    La economa como principio del juicio oral consiste en la realizacin de todos los

    actos procesales en el menor tiempo posible,, dando como consecuente el ahorro de

    energa humana y costos durante del desarrollo del debate.

    44

    Carina Gmez Frde, op. cit., p. 30.

  • 32

    La principal caracterstica que reviste al juicio oral tpico es la economa procesal,

    siendo en este caso la autoridad quien se ve beneficiada por el ahorro de recursos tanto

    humanos como econmicos, sin mencionar el tiempo que sta invierte en cada juicio.45

    Con base en este principio se logra dar la agilidad y expedits en la

    administracin de justicia, ya que deben eliminarse todos los obstculos

    entorpecedores del proceso, para lograr la celeridad deseada.

    2.2.6.- EL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

    La continuidad se traduce en el ritmo ininterrumpido del debate, debido a que

    todos los actos jurdicos se desarrollan en el orden y el tiempo previsto por la ley. ste

    principio introduce dinmica y agilidad al juicio.

    Sobre este principio, Miguel Carbonell dice que las actuaciones judiciales (y

    sobre todo, la audiencia principal del proceso), no deben ser interrumpidas, sino que

    deben agotarse todos los temas a examinar una vez que han dado comienzo.46

    2.2.7.- EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIN.

    Miguel Carbonell seala que el principio de contradiccin significa, entre otras

    cuestiones, que todo lo que se aporte en el juicio puede ser objeto de refutacin y que

    las partes tendrn a su disposicin los mismo elementos para demostrar que les asiste

    la razn, sin que una parte tenga en sus manos la posibilidad de aportar pruebas de

    mayor valor o de mayor peso que la otra.47

    Este principio otorga igualdad a las partes ante la ley, pues expresa la posibilidad

    de contradecir lo que la otra parte diga al juzgador y viceversa. El juzgador no puede

    45

    Juan Luis Gonzlez Alcntara, op. cit., p. 67. 46

    Los Juicios Orales en Mxico, Porra, UNAM, Mxico, 2010, 2 edicin, p.139. 47

    Idem, p.135

  • 33

    tratar cuestin alguna sobre el litigio con alguna de las partes mientras la otra no este

    presente. Todas las cuestiones propias al conflicto planteado debern exponerse el la

    audiencia respectiva, con la presencia de la actora y la demandada para hacer uso de

    este principio. La contradiccin es la posibilidad de negar las afirmaciones de la

    contraria dentro de las diligencias.

    Obviamente cada uno de los principios mencionados resulta indispensable para

    realizar en la prctica el juicio oral. Todos los principios guardan una estrecha relacin,

    y se puede decir que la aplicacin de uno es necesaria para la presencia de los dems.

    2.3.- DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.

    Uno de los modelos de oralidad ms difundidos en el derecho continental civil (en

    el sentido amplio de no penal) es el de un proceso por audiencias.48 Derivado de la

    oralidad en los juicios se aplica la concentracin de etapas. Puede haber distintos

    grados de concentracin, desde aquellos casos en que todos los actos procesales

    pueden llevarse a cabo en una sola audiencia, o en los que se observa la necesidad de

    que el proceso se realice en varias audiencias que deben efectuarse simultneamente.

    La oralidad permite la realizacin de etapas procesales concentradas, puesto

    que la parte sustancial de la causa puede desahogarse en una sola audiencia, o en una

    audiencia de varios das, pero que tenga un carcter continuo.49

    Para lograr que el proceso oral se realice en una o en pocas audiencias, se

    necesita de la aplicacin concreta de los principios de concentracin y continuidad que

    estn ntimamente ligados entre s. Esto se traduce en que todas las cuestiones

    relativas al litigio planteado sean expresadas dentro de la audiencia respectiva y que

    48

    Andrea A. Meroi, Oralidad y Proceso Civil, en Oralidad y Proceso, una perspectiva desde Iberoamrica; Universidad de Medelln, Colombia, 2009, p. 31 49

    Miguel Carbonell, Qu son y para qu sirven los juicios orales, p.121

  • 34

    todos los actos judiciales se realicen sin interrupciones, es decir, de una manera fluida y

    continua.

    En el capitulo anterior analizamos cada uno de los principio rectores del juicio

    oral (el de oralidad, concentracin, publicidad, continuidad, entre otros)

    consecuentemente veamos cmo son utilizados y desarrollados a lo largo del debate.

    2.3.1.- ETAPA INTRODUCTORIA

    Dentro de esta primera etapa, se logra plantear y poner lmites al debate,

    sealando el actor sus pretensiones y el demandado oponiendo sus excepciones y

    defensas, lo que realizarn mediante el elemento escrito para lograr la seguridad

    jurdica con que debe contar el debido proceso.

    En el mismo sentido, Andrea A. Meroi apunta que generalmente el proceso por

    audiencias prev una etapa introductoria, de constitucin de la litis, a travs de la

    demanda y la contestacin de demanda. Esta fase es escrita, particularmente en

    funcin de la certeza que requiere la fijacin del proceso.50

    2.3.1.1.-PRESENTACIN DE LA DEMANDA

    El juicio oral iniciar con la presentacin de la demanda por la parte actora, la

    que deber ser de manera escrita, en la que expresarn los fundamentos de hecho y de

    derecho en los que funde su accin, tambin ser indispensable que en la demanda se

    ofrezcan todas las probanzas pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, a

    lo que tambin debern anexarse los documentos correspondientes.

    50

    Op. cit.

  • 35

    2.3.1.2.- EMPLAZAMIENTO

    Presentada y admitida la demanda, se deber emplazar al demandado. La

    prctica del emplazamiento consiste en entregar al demandado las copias simples de la

    demanda y documentos que haya presentado la accionante.

    Hay que recordar que el emplazamiento constituye una formalidad esencial del

    procedimiento (quiz la de mayor importancia), ya que ser a travs de este acto como

    el demandado tendr pleno conocimiento de la existencia de un juicio en su contra,

    donde se le requiere el cumplimiento de ciertas prestaciones. En este acto procesal se

    traduce que el demandado pueda defenderse oponiendo excepciones, impugnando

    determinaciones, objetando y ofreciendo pruebas, o bien, simplemente, expresando los

    hechos que estime pertinentes para que el juez tenga un completo panorama de la

    controversia. 51

    Visto desde esta perspectiva, el emplazamiento es una institucin que se

    encuentra ligada a las garantas de audiencia, legalidad y debido proceso, consagradas

    en los artculos 14 y 16 constitucionales, pues es a travs de este acto como el

    demandado tiene conocimiento del proceso que se sigue en su contra, y as podr ser

    odo y vencido en juicio, tal y como lo ordena nuestra Carta Magna.52

    Debido a la importancia del emplazamiento, en necesario que mediante su

    realizacin se cumpla con las formalidades exigidas por al Ley, el juez deber analizar

    plenamente la realizacin de esas formalidades para que sea considerado vlido y se

    tenga plena certeza de que el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio

    seguido en su contra.

    51

    Hugo Carlos Carrasco Soul L., op. cit., p. 11. 52

    Idem, p. 12.

  • 36

    2.3.1.3.- CONTESTACIN DE LA DEMANDA

    Realizado el emplazamiento, con todas las formalidades que ello implica, el

    demandado deber realizar su contestacin de manera escrita, expresando las

    excepciones y defensas correspondientes dentro del trmino que le fue concedido para

    ello.

    Al igual que la actora en su escrito de demanda, la demandada deber plasmar

    en su escrito de contestacin cada una de las pruebas que desee aportar al juicio, a lo

    que tambin deber incorporar todos lo documentos pertinentes.

    El establecer como imperativo para las partes la presentacin de todas las

    pruebas, obliga a la elaboracin de demandas ms completas que permiten la

    integracin de la litis y agilidad en el trmite del litigio.

    2.3.2.- AUDIENCIA PREVIA DE CONCILIACIN.

    Como acabamos de ver, la integracin de la litis se realiza cuando la actora pone

    en movimiento a la maquinaria jurisdiccional y presenta la demanda, acto seguido, el

    juez deber ordenar el emplazamiento y de esa manera se llama a juicio a la

    demandada, para que d su contestacin oportunamente.

    La designacin de la primera audiencia denominada previa, preparatoria,

    preliminar o de saneamiento, est prevista para una serie de objetivos en los que se

    incluye: 1) el intento del juez de lograr una conciliacin entre las partes para la

    terminacin del pleito; 2) en caso contrario, la continuacin de la audiencia con la

    resolucin judicial de las excepciones procesales que hubieran planteado las partes, o

    el saneamiento de las irregularidades procesales advertidas por el propio juez; 3) la

  • 37

    fijacin del objeto del proceso; 4) la admisin judicial de la prueba (ofrecida

    oportunamente en los escritos de demanda y contestacin de demanda).53

    Es as que, en esta primera audiencia, resueltas cada una de las cuestiones

    pertinentes, se dar paso a la siguiente audiencia denominada de prueba, en la que

    se procurar dar solucin al debate.

    Fijada la litis, es decir, conociendo la posicin de cada parte, el juzgador deber

    tener pleno conocimiento del asunto y emitir una resolucin donde se ponga fecha para

    la celebracin de la audiencia central, en la que se llevar a cabo el desahogo de

    pruebas, se formularn los alegatos respectivos y al finalizar, el rgano jurisdiccional

    dictar sentencia para poner fin al debate.

    2.3.3.- AUDIENCIA DE PRUEBA

    La designacin de una segunda audiencia denominada de prueba, destinada a la

    produccin de la prueba que pueda ser practicada en forma oral (las pruebas

    personales de declaracin de partes, testigos y peritos) y a las conclusiones finales

    (alegatos) de las partes. De ser posible el juez dicta su sentencia inmediatamente en la

    audiencia.54

    Ahora bien, el juzgador tiene el deber de descubrir la verdad histrica del asunto

    que le es planteado para su conocimiento, lo que har mediante la valoracin que haga

    de los medios probatorios en su conjunto. La prueba es el instrumento adecuado para

    el conocimiento de la verdad.

    Por otra parte, como ya se ha dicho, el principio de concentracin implica que el

    debate sea realizado de ser posible, en una sola audiencia, sino lo es, en el menor

    nmero de ellas, las que debern ser realizadas lo ms prximo que sea posible para

    53

    Andrea A. Meroi, op. cit., p. 32 54

    Ibiden.

  • 38

    imprimirle la expedits deseable al proceso, al respecto el juez tiene la facultad de

    suspender la audiencia sealada, cuando el juicio lo amerite, para continuarla con fecha

    posterior y en las veces que sea necesario, ste deber decidir en qu casos es

    conveniente y posible que el debate se realice en una sola audiencia y en cuales no.

    La oralidad, continuidad y concentracin como principios presentes en el

    desarrollo del juicio oral, propician que el juzgador pueda llevar a cabo el proceso en

    una sola audiencia (de ser posible), o en el menor nmero de ellas; al concluir con el

    desahogo de las probanzas admitidas y expresados oportunamente los alegatos por las

    partes (utilizando en todo momento la oralidad como forma de comunicacin), el juez

    deber emitir la resolucin correspondiente al conflicto presentado a su conocimiento,

    cumpliendo as con la aplicacin de justicia pronta y expedita que indica la Constitucin

    de nuestro pas.

    2.3.4.- EMISIN DE LA SENTENCIA

    La sentencia es el acto procesal mediante el cual el juzgador dar solucin a la

    controversia que le fue planteada, la cual deber estar basada en las pruebas

    aportadas dentro del juicio oral.

    Cuando el juzgador ha presenciado todas las pruebas, ha llegado el momento de

    dictar sentencia, con fundamento en los actos realizados durante el debate. Para no

    perder el sentido de inmediatez que proporciona el juicio oral, no debe realizarse ningn

    otro acto entre el final de los alegatos y la deliberacin del juzgador, que debe tener las

    impresiones del debate muy presentes.

    El juez tendr que contar con la capacidad de apreciar todos los elementos

    probatorios que le fueron presentados, para que con base en ellos, al finalizar la

    audiencia pueda dictar una sentencia fundada y motivada.

  • 39

    Ser una manera distinta de impartir justicia, pues actualmente los jueces estn

    acostumbrados a emitir una sentencia con base en un expediente, y con bastante

    tiempo para dar solucin al pleito. En efecto, es claro que el tiempo con el cual los

    jueces de la oralidad contarn para llevar a cabo este esfuerzo intelectual, ser menor y

    exigir de ellos mayor velocidad y precisin.55

    2.4.- OPOSICIN PARA LA IMPLEMENTACIN DE LOS JUICIOS ORALES.

    A pesar de todos los beneficios evidentes que ofrece el proceso con tendencia

    hacia la oralidad, existen posiciones en contra de que dicha tendencia se implemente

    en cualquier tipo de proceso.

    A lo largo de la discusin sobre la reforma realizada en materia penal, referente a

    la implementacin de los juicios orales, se expresaron todo tipo de argumentos a favor y

    en contra sobre este tipo de juicios. Es as que haremos referencia a las posturas que

    se originan en torno a la introduccin de la oralidad en cualquier tipo de proceso.

    Miguel Carbonell y Enrique Ochoa,56 han identificado algunos de estos

    argumentos, a los que han calificado como mitos, ya que lejos de aportar a la

    discusin tcnica de la propuesta, apelan a la imaginacin de quienes estn en contra

    de los juicios orales y poco aportan para resolver los problemas del sistema de justicia

    actual.

    Empezaremos con la postura de que los juicios orales no van con nuestra propia

    cultura popular, ni con nuestra tradicin jurdica. Desde el punto de vista del Maestro

    Carlos Prez Vzquez, los mayores riesgos para el caso de los juicios orales en

    Mxico, se deriva de la incapacidad sistemtica para adoptarlos, en lo fundamental, se

    refiere a la poca disposicin que existe en nuestra cultura jurdica para adoptar este tipo

    55

    Carlos Prez Vzquez, Lenguaje y derecho: el caso especial de los juicios orales, en Revista de los Tribunales Agrarios, ao 6, no. 47, enero/abril 2009, p.86. 56

    Qu son y para que sirven los juicio orales?, p.154.

  • 40

    de juicios. Segn el Maestro, esta falta de disposicin obedece a dos causas

    fundamentales. Por una parte, a una prctica, a una forma de hacer las cosas. Por la

    otra, a la falta de formacin retrica y discursiva de los funcionarios judiciales.57

    La apelacin a la tradicin jurdica mexicana como freno al cambio necesario del

    procedimiento es un argumento de quienes se sienten cmodos con el actual sistema

    de justicia que no funciona adecuadamente. No es justificable utilizar esta explicacin

    para adoptar tal postura, si bien es cierto que en nuestro pas existe una cultura y

    costumbre de llevar los procesos de manera escrita, tambin es cierto que tal tendencia

    ocasiona lentitud y retraso a la solucin de conflictos, es una realidad indiscutible.

    Veamos que la rapidez que proporciona la oralidad en el proceso, supera en mucho al

    elemento escrito.

    Existe una visin un tanto tendenciosa sobre lo que es nuestra tradicin jurdica,

    a partir de la cual cualquier propuesta de innovacin es tachada de inmediato de

    extranjerizante y ajena a nuestras costumbres.58

    Cuando se pretende reformar profundamente las instituciones, uno de los

    grandes retos es que la estructura burocrtica se niegue a abandonar las prcticas del

    pasado. Este ha sido un problema comn en los pases de Amrica Latina que han

    sustituido su viejo sistema penal por uno de los juicios orales.59

    Otro de los argumentos en contra de los juicios orales es aquel que dice que el

    mejor orador siempre ser el que vencer en el juicio y no quien tenga la razn. Este

    argumento no tiene fundamento, es cierto que todos los asuntos relativos al pleito sern

    rendidos de manera oral, sin embargo, todas las actuaciones sern presenciadas por el

    juez, las partes y todos los interesados, de una manera pblica, lo que reduce la

    57

    Op. cit., p.80 58

    Qu son y para que sirven los juicio orales?, p.155 59

    Miguel Carbonell et al., Juicios orales: los retos de su puesta en prctica, en El Mundo del Abogado, ao II, no. 114, octubre 2008, p.51.

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    posibilidad de que el juzgador dicte la sentencia slo con base en mritos retricos y no

    con base en los medios de pruebas aportados durante la audiencia. El juez deber

    realizar un profundo estudio y reflexin de los hechos para emitir una solucin rpida,

    justa y congruente.

    Al final de da, aceptar una crtica como esta sera equivalente a decir que bajo el

    sistema escrito, el abogado con mejor redaccin y ortografa ganar todos sus casos.

    Esto evidentemente no es el caso.60

    Tambin es importante considerar aquella manifestacin bas