el juez competente para la ejecuciÓn de las actas de
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE
MEDIACIÓN DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO
ECUATORIANO
Autores: Nadia M. Checa Del Salto
Bryan D. Díaz Alava
Tutora: Dra. Karla Nathali Gallardo Macas Msc.
Guayaquil, abril 2021
I
Anexo 1: Anexo XI. Ficha De Registro De Trabajo De Titulación
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
REPOSITORIO NACIONAL E N CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN
TÍTULO Y SUBTÍTULO: El Juez Competente para la Ejecución de las Actas de Mediación de acuerdo a la normativa vigente en el Estado Ecuatoriano
AUTOR(ES) (apellidos/nombres):
Checa Del Salto Nadia Michelle y Díaz Alava Bryan David
REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):
Gallardo Macas Karla
INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil
UNIDAD/FACULTAD: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas
MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Derecho
GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel
FECHA DE PUBLICACIÓN: 2021 No. DE PÁGINAS: 166
ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho procesal – Derecho de familia
PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:
Mediación, procedimiento de ejecución, derecho de alimento. Mediation, maintenance law, enforcement procedure
RESUMEN: La suscripción de las actas de mediación genera efectos procesales de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, por eso se puede exigir su cumplimiento por vía judicial. El Código Orgánico General de Procesos carece de determinación expresa sobre la competencia territorial para ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio nacional, como las que se refieren a alimentos congruos, la presente investigación busca determinarla de acuerdo a la normativa vigente. La metodología implementada para la realización del estudio fue la cualitativa y los juzgadores/as de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de Guayaquil fueron los participantes, quienes usaron la sana crítica y sus conocimientos en la entrevista realizada. El resultado obtenido demostró que efectivamente existen dudas y falta de norma para sustanciar estas acciones y se estaría afectando derechos como la seguridad jurídica, por tanto, se propone una reforma al COGEP para regular dicha competencia. Palabras clave: Mediación, derecho de alimento, procedimiento de ejecución.
II
ABSTRACT: The execution of mediation agreements generates procedural effects
of res judicata and enforceable judgment, therefore, their compliance can be
demanded by judicial means. The General Organic Code of Processes does not
expressly determine the territorial competence to execute the mediation acts
subscribed in the national territory, such as those referring to congruent alimony, the
present research seeks to determine it according to the current regulations. The
methodology implemented for the study was qualitative and the judges of Family,
Women, Children and Adolescents of the Florida Judicial Complex of Guayaquil
were the participants, who used the healthy criticism and their knowledge in the
interview. The result obtained showed that there are indeed doubts and lack of rules
to substantiate these actions and that rights such as legal certainty would be
affected, therefore, a reform to the COGEP is proposed to regulate such
competence.
Key words: Mediation, maintenance law, enforcement procedure.
ADJUNTO PDF: SI X NO
CONTACTO CON AUTOR/ES:
Teléfono: +593 980 793 240 +593 99 216 0513
E-mail: [email protected] [email protected]
CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:
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III
Anexo 2: Anexo XII.- Declaración de Autoría y de Autorización de Licencia Gratuita Intransferible y no Exclusiva para el Uso no Comercial de la Obra con Fines no Académicos
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA
CON FINES NO ACADÉMICOS Nosotros, Checa Del Salto Nadia Michelle y Díaz Alava Bryan David, con C.I. No. 0926806407 y 0929474583, certifico/amos que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “El Juez Competente para la Ejecución de las Actas de Mediación de acuerdo a la normativa vigente en el Estado Ecuatoriano” son de nuestra absoluta propiedad y responsabilidad, en conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo/amo la utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.
DÍAZ ALAVA BRYAN DAVID
0929474583
CHECA DEL SALTO NADIA MICHELLE
CI. 0926806407
IV
Anexo 3: Anexo VII.- Certificado Porcentaje De Similitud
V
Anexo 4: Anexo VI. - Certificado del Docente-Tutor del Trabajo de Titulación
VI
Anexo 5: Anexo VIII. Informe del Docente Revisor
VII
Dedicatoria
Al creador de todo lo existente, por permitirme recuperar la salud y alcanzar un
nuevo logro académico, por darme la oportunidad de despertar cada día con la fe
intacta y sobre todo por guiar mi camino.
A mi madre, Mercedes Del Salto, por ser la fuente de mi inspiración y pilar
fundamental en mi vida, se lo dedico con todo mi corazón y auguro ser siempre la
razón que alegra sus días y el motivo de su sonrisa. Su fortaleza me inspira a ser mejor
persona, ella me ha acompañado en cada proyecto que he decidido emprender y ser
Abogada y Mediadora son una de las tantas metas que voy a lograr alcanzar.
A mi querido Jack, mi compañero de cuatro patas, por su invaluable compañía.
A mi hermana Andreita y a mi padre por el apoyo incondicional que me brindan en cada
etapa de vida.
Y a cada una de las personas que me han acompañado a lo largo de este
tiempo.
Procurare ejercer la profesión de la manera más loable, manteniendo la
integridad y ética.
Nadia Checa Del Salto.
VIII
Agradecimiento
Agradezco a los miembros de la Función Judicial por su colaboración e interés
en este trabajo de investigación, con sus conocimientos y sana critica dilucidaron
nuestras inquietudes y contribuyeron en nuestro acervo académico, quedo eternamente
agradecida con cada uno de ustedes.
Así mismo, a las personas que generosamente aportaron de una u otra forma al
desarrollo de la investigación.
Finalmente, te agradezco a ti, estimado David Díaz, por acompañarme en este
proyecto y no desmayar a pesar de las vicisitudes que se presentaron en el camino,
juntos seremos grandes profesionales y aportaremos a la cultura jurídica del país.
Nadia Checa Del Salto.
IX
TABLA DE CONTENIDO
Dedicatoria ......................................................................................................... VII
Agradecimiento .................................................................................................. VIII
Resumen .......................................................................................................... XVI
Abstract ........................................................................................................... XVII
Introducción .......................................................................................................... 1
Capítulo I .............................................................................................................. 4
1.1. Planteamiento del Problema ...................................................................... 4
1.2. Formulación del Problema ......................................................................... 5
1.3. Sistematización del Problema .................................................................... 6
1.4. Objetivos .................................................................................................... 6
1.4.1 Objetivo General .................................................................................. 6
1.4.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 6
1.5. Justificación ................................................................................................ 7
1.6. Delimitación de la Investigación ................................................................. 9
1.7. Idea que defender .................................................................................... 10
Capítulo II ........................................................................................................... 10
Marco Teórico ..................................................................................................... 10
2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................. 10
X
2.2. Antecedente Histórico .............................................................................. 14
2.3. Métodos alternativos de solución de conflictos ........................................ 16
2.3.1 La negociación ................................................................................... 17
2.3.2 Mediación ........................................................................................... 18
2.3.3 Conciliación ........................................................................................ 18
2.3.4 Arbitraje .............................................................................................. 19
2.4. Historia de la mediación ........................................................................... 20
2.4.1 Naturaleza Jurídica de la Mediación................................................... 22
2.4.2 Objeto de la Mediación ....................................................................... 23
2.4.3 Características de las Mediación ........................................................ 26
2.4.4 Materia transigible en la mediación .................................................... 26
2.5. Acta de Mediación .................................................................................... 30
2.5.1 Clases de Actas de Mediación ........................................................... 31
2.5.2 Estructura de las Actas de Mediación ................................................ 32
2.5.3 Efectos las Actas de Mediación .......................................................... 33
2.6. Derecho de Familia .................................................................................. 34
2.6.1 Derecho de Alimentos ........................................................................ 36
2.6.2 Tipos de Alimentos en la normativa ecuatoriana ................................ 38
2.6.3 Alimentos Necesarios ......................................................................... 39
2.6.4 Alimentos Congruos ........................................................................... 39
XI
2.6.5 Mediación Familiar ............................................................................. 42
2.7. Ejecución de Actas de Mediación celebradas en territorio ecuatoriano ... 43
2.7.1. Competencia del juzgador para ejecutar el acta de mediación ......... 45
2.7.2. Seguridad jurídica en la ejecución del acta de mediación ................. 52
2.8. Principios o Derechos vulnerados en la Ejecución de las actas de
mediación en materia de alimentos congruos ............................................................ 54
2.8.1 Tutela judicial efectiva ........................................................................ 54
2.8.2 Principio de igualdad procesal ............................................................ 55
Marco legal ......................................................................................................... 57
2.9. Normativa de la Mediación ....................................................................... 57
2.10. Normativa del Derecho de Alimento ....................................................... 57
2.11. Normativa del Procedimiento de Ejecución ............................................ 59
Marco Conceptual .............................................................................................. 60
2.12. Conceptualización de Derecho Alimentos .............................................. 60
2.13. Conceptualización de Sentencia Ejecutoriada ....................................... 60
2.14. Conceptualización de Última Instancia ................................................... 61
2.15. Conceptualización de Ejecución............................................................. 61
2.16. Conceptualización de Mediación ............................................................ 61
Capítulo III .......................................................................................................... 62
Marco Metodológico ........................................................................................... 62
XII
3.1. Diseño y Nivel de la Investigación ............................................................ 62
3.2. Diseño de la Investigación ....................................................................... 62
3.3. Método y Tipo de Investigación ................................................................ 63
3.3.1. Investigación de Campo .................................................................... 64
3.3.2. Investigación Bibliográfica ................................................................. 64
3.4. Técnicas de investigación ........................................................................ 65
3.4.1 Entrevista ........................................................................................... 65
3.4.2 La entrevista individual estructurada .................................................. 66
3.5. Participantes ........................................................................................... 66
3.5.1. Característica y Delimitación de los Participantes ............................. 66
3.5.2. Consideraciones Éticas ..................................................................... 67
3.6. Análisis e Interpretación de los Resultados .............................................. 68
3.6.1. Codificación de la Información .......................................................... 69
3.6.2. Categorización .................................................................................. 77
3.6.3. Discusión ........................................................................................... 78
3.6.4. Aproximación Teórica ........................................................................ 83
Capítulo IV .......................................................................................................... 87
4.1. Título ........................................................................................................ 87
4.1.1 Propuesta De La Investigación .............................................................. 87
4.1.2 Objetivo De La Propuesta ...................................................................... 88
XIII
4.1.3 Factibilidad ............................................................................................. 88
4.1.4 Marco legal de la Propuesta ................................................................... 88
4.1.5 Desarrollo De La Propuesta ................................................................... 90
Conclusiones ...................................................................................................... 91
Recomendaciones .............................................................................................. 93
Bibliografía.......................................................................................................... 95
Anexos ............................................................................................................. 106
XIV
Índice de Tabla
Tabla 1. Materias Transigibles Susceptibles de Mediación ................................ 28
Tabla 2. Proceso de Ejecución........................................................................... 43
TAbla 3. Entrevista N°1 ...................................................................................... 69
Tabla 4. Entrevista N°2 ...................................................................................... 73
Tabla 5. Matriz de categorización ...................................................................... 77
Tabla 6. Modelo Teórico .................................................................................... 86
XV
Índice de Anexos
Anexo 1: Anexo XI. Ficha De Registro De Trabajo De Titulación ...................... I
Anexo 2: Anexo XII.- Declaración de Autoría y de Autorización de Licencia
Gratuita Intransferible y no Exclusiva para el Uso no Comercial de la Obra con
Fines no Académicos ........................................................................................ III
Anexo 3: Anexo VII.- Certificado Porcentaje De
Similitud………………………………………………………………………………..IV
Anexo 4: Anexo VI. - Certificado del Docente-Tutor del Trabajo de
Titulación…V
Anexo 5: Anexo VIII. Informe del Docente
Revisor………………………………VI
Anexo 6: Anexo XIII.- Resumen Del Trabajo De Titulación
(español)……….XVI
Anexo 7: Anexo XIV.- Resumen Del Trabajo De Titulación (inglés) ............ XVII
Anexo 8: Gráficos ......................................................................................... 106
Anexo 9: Cuestionario de la Entrevista ......................................................... 109
Anexo 10: Cuadros Codificados de la Información de las Entrevistas .......... 111
Anexo 11: Anexo IV.- Informe de Avance de la Gestión Tutorial .................. 141
Anexo 12: Anexo V.- Rúbrica de Evaluación Trabajo de Titulación ............. 149
Anexo 13: Anexo IX. Rúbrica de Evaluación Docente Revisor del Trabajo de
Titulación ........................................................................................................ 150
XVI
Anexo 6: Anexo XIII.- Resumen Del Trabajo De Titulación (español)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO
“EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE
MEDIACIÓN DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO
ECUATORIANO”
Autores: Nadia Michelle Checa Del Salto y Bryan David Díaz Alava
Tutor/a: Ab. Karla Gallardo Macas
Resumen
La suscripción de las actas de mediación genera efectos procesales de cosa
juzgada y sentencia ejecutoriada, por eso se puede exigir su cumplimiento por vía
judicial. El Código Orgánico General de Procesos carece de determinación expresa
sobre la competencia territorial para ejecutar las actas de mediación suscritas en el
territorio nacional, como las que se refieren a alimentos congruos, la presente
investigación busca determinarla de acuerdo a la normativa vigente. La metodología
implementada para la realización del estudio fue la cualitativa y los juzgadores/as de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de Guayaquil fueron
los participantes, quienes usaron la sana crítica y sus conocimientos en la entrevista
XVII
realizada. El resultado obtenido demostró que efectivamente existen dudas y falta de
norma para sustanciar estas acciones y se estaría afectando derechos como la
seguridad jurídica, por tanto, se propone una reforma al COGEP para regular dicha
competencia.
Palabras clave: Mediación, derecho de alimento, procedimiento de ejecución.
Anexo 7: Anexo XIV.- Resumen Del Trabajo De Titulación (inglés)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO
“THE COMPETENT JUDGE FOR THE EXECUTION OF MEDIATION ACTS IN
ACCORDANCE WITH THE REGULATIONS IN FORCE IN ECUADOR”
Author: Nadia Michelle Checa Del Salto y Bryan David Díaz Alava
Advisor: Ab. Karla Gallardo Macas
Abstract
The execution of mediation agreements generates procedural effects of res
judicata and enforceable judgment, therefore, their compliance can be demanded by
judicial means. The General Organic Code of Processes does not expressly determine
the territorial competence to execute the mediation acts subscribed in the national
territory, such as those referring to congruent alimony, the present research seeks to
determine it according to the current regulations. The methodology implemented for the
study was qualitative and the judges of Family, Women, Children and Adolescents of
the Florida Judicial Complex of Guayaquil were the participants, who used the healthy
criticism and their knowledge in the interview. The result obtained showed that there are
XVIII
indeed doubts and lack of rules to substantiate these actions and that rights such as
legal certainty would be affected, therefore, a reform to the COGEP is proposed to
regulate such competence.
Key words: Mediation, maintenance law, enforcement procedure.
1
Introducción
La mediación forma parte de los métodos alternativos de solución de conflictos
reconocidos por el Estado mediante el artículo 190 de la Constitución de la República
del Ecuador. En la actualidad, se constituye como el método alternativo más utilizado
para resolver conflictos por ser ágil, eficaz y flexible, puesto que las partes
intervinientes asumen un rol protagónico para resolver sus propios conflictos con la
guía del mediador, proceso que culmina con la firma del acta de mediación. En el
periodo 2018, 2019 y 2020 se han registrado a través de esta vía 73,437 acuerdos
logrados, lo cual representa una reducción considerable a la carga procesal de la vía
judicial y contribuye a la cultura del diálogo y la paz.
La alta concurrencia y el uso constante de la mediación conlleva a que el
ordenamiento jurídico deba especializarse y regular con mayor precisión todo lo
referente a esta materia en lo posterior a la suscripción del acta de mediación debido a
que existen inquietudes al momento de aplicar el proceso de ejecución e incluso vacíos
normativos. Es por eso que surge la importancia de esta investigación para aportar al
ámbito jurídico ecuatoriano para que este método extrajudicial continúe desarrollando y
perfeccionándose, de tal forma que se garantice el derecho a la seguridad jurídica de
las partes, desde su origen, hasta tener determinada de manera expresa en el COGEP
cuál es el juez competente para la ejecución del acuerdo alcanzado en el territorio
nacional.
Por tanto, el desarrollo de esta investigación se lo realizó de la siguiente
manera:
2
En el primer capítulo se explica el planteamiento, formulación y sistematización
del problema de la investigación; así mismo, los objetivos específicos que
corresponden a las tareas a emprender que permitirán alcanzar el objetivo general,
siendo el siguiente: Proponer una reforma al COGEP referente a la competencia del
juez ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución de las actas de mediación
celebradas en el territorio nacional.
En el segundo capítulo se aborda todo lo concerniente al marco teórico con que
se basa la investigación. Este punto, para una mayor comprensión para sus lectores,
los investigadores separan en tres grupos el tema a estudiar, siendo los siguientes:
primero, los métodos alternativos de solución de conflictos, los antecedentes históricos,
definiciones jurídicas y doctrinarias; segundo, el derecho de alimento, para lo cual se
menciona la definición de familia, derecho de familia y los tipos de alimentos, también
los sujetos que pueden solicitar alimentos de acuerdo a la normativa ecuatoriana
vigente; tercero, la ejecución de las actas de mediación y en donde se describe las
consecuencias de la falta de determinación en el COGEP del juez competente para la
ejecución de las actas de mediación suscritas en el Ecuador, así mismo en el caso de
las actas que versan sobre asuntos de alimentos congruos materia de Familia.
El tercer capítulo, abarca el marco metodológico, es decir, a las directrices y
recursos que se han empleado para formar la presente investigación, la cual tiene un
diseño de investigación bibliográfico, de campo y cualitativa; así mismo corresponde al
tipo de investigación exploratorio, debido a que previamente no existe un estudio que
considere los criterios de los administradores de justicia, por lo que esta investigación
considerará los criterios, experiencias y sana crítica proporcionados por los
3
juzgadores/as de la Unidad Judicial Florida Norte del Complejo Judicial, quienes han
sido seleccionados para ser los sujetos de estudio y a través de la técnica de
investigación de la entrevista estructurada nos han permitido recolectar la información
necesaria para cumplir con los objetivos planteados y conocer desde una fuente directa
todo lo referente al tema estudiado. Es importante mencionar, que esta investigación
aporta al Fortalecimiento de la Academia, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales y Políticas, así como a la cultura y ordenamiento jurídico ecuatoriano y guarda
una relación directa con en la línea de investigación de cultura, democracia y sociedad;
y, la sub-línea de investigación de la cultura jurídica y Derechos Humanos de la
Universidad de Guayaquil.
Finalmente, con base al análisis de resultados y el marco teórico de la presente
investigación se plantea la propuesta de reforma normativa al Código Orgánico General
de Procesos, COGEP, para que contemple de manera expresa la delimitación de la
competencia de los juzgadores/as quienes van a conocer y sustanciar la ejecución de
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional, así mismo, aquellas actas que
versen sobre asuntos de derecho de alimentos materia de Familia. También se
presentan las conclusiones y recomendaciones a las que han llegado los
investigadores sobre el tema estudiado.
4
Capítulo I
1.1. Planteamiento del Problema
Dentro del ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano, el Código Orgánico
General del Proceso recoge y regula las acciones procesales en todas las materias,
con excepción a lo constitucional, electoral y penal. Desde su entrada en vigor, se ha
podido observar ciertos vacíos legales que han llevado a generar conflictos entre
normas viéndose afectado la aplicación de los principios constitucionales como lo es el
debido proceso, la seguridad jurídica, así como garantizar el derecho a la tutela
efectiva.
El problema de esta investigación surge a partir que dentro del COGEP no se
tiene delimitada la competencia jurisdiccional para determinar el juez competente para
conocer y sustanciar el procedimiento de ejecución de las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional, ante el incumplimiento del acuerdo de las obligaciones
pactadas por las partes intervinientes, en este caso como un subtema específicamente
materia de familia asunto alimentos congruos.
El artículo 370 Código Orgánico General de Procesos al mencionar que los
títulos de ejecución que no sean sentencias o autos ejecutoriados deben ir
acompañados de una solicitud de ejecución que cumpla con los requisitos de la
demanda, hace alusión que debe cumplir con el primer numeral articulo 142 ibídem, y
al ser un asunto de alimento se debe de considerar el artículo 10 numeral 10 del mismo
5
cuerpo legal, que menciona lo siguiente “... Además de la o del juzgador del domicilio
de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora,
la o el juzgador: 10. Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas
sobre reclamación de alimentos o de filiación” (Código Orgánico General de Procesos,
2015), es decir en el domicilio del titular de derecho de alimentos, creando así una
duda en los administradores de justicia. En estas circunstancias la parte que se crea
afectada se quedaría en estado de indefensión al no tener con claridad ¿Cuál de los
jueces se debe presentar su solicitud de ejecución? ¿Sera competente para la
ejecución el juez donde se celebró el acta de mediación?; o, ¿Sera competente para su
ejecución el juez del domicilio del ejecutado o el del domicilio titular de derecho de
alimento?
Finalmente, el fundamento e importancia la presente investigación consiste en
garantizar los derechos de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, la cual se
encuentra contemplada en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República del
Ecuador. Por lo tanto, el desarrollo de esta investigación va encaminada en proponer
una reforma al COGEP, en la cual se determine con claridad el juez competente debido
a la jurisdicción ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución de las actas de
mediación celebradas en el territorio nacional, así mismo las actas de mediación que
versen en alimentos congruos.
1.2. Formulación del Problema
El problema de la investigación se expresa a partir de la siguiente interrogante:
6
¿Cuál es el juez competente en razón del territorio para la ejecución del acta de
mediación celebradas en el territorio nacional y de las acciones en asunto de alimentos
congruos respecto a lo establecido en el COGEP?
1.3. Sistematización del Problema
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la mediación en el estado ecuatoriano?
¿Cuál es la normativa que regula las actas de mediación y su ejecución en el
territorio nacional?
¿Cuál es el juez competente para conocer la ejecución de las actas de
mediación en materia de alimentos congruos?
¿Qué principio o derecho se estarían vulnerando para los alimentados al no
tener con claridad ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución en materia de
alimentos congruos?
1.4. Objetivos
1.4.1 Objetivo General
Proponer una reforma al Código Orgánico General de Procesos referente a la
competencia jurisdiccional del juez ante quien se debe presentar la solicitud de
ejecución de las actas de mediación celebradas en el territorio nacional.
1.4.2 Objetivos Específicos
Identificar la estructura legal y naturaleza jurídica de la mediación en la
normativa jurídica vigente en el Estado ecuatoriano.
7
Describir el procedimiento para la ejecución de las actas de mediación
dentro de la normativa vigente en Ecuador.
Determinar la competencia jurisdiccional para la ejecución de las actas de
mediación celebradas en el territorio nacional respecto a los acuerdos
incumplidos por concepto de alimentos congruos.
1.5. Justificación
Este tema de investigación surge de las experiencias e inquietudes adquiridas
dentro del Curso de Formación de Mediadores ofertado por la Universidad Técnica
Estatal de Quevedo. La mediación al ser un tema poco explorado y conocido por la
sociedad ecuatoriana amerita realizar un estudio exhaustivo para dar a conocer sus
fortalezas y aún más sus debilidades; y en este caso peculiar nos referiremos a la
ejecución de las actas de mediación ante el incumplimiento del acuerdo pactado por las
partes intervinientes en asuntos que versen respecto a los alimentos congruos.
Desde el marco constitucional, la mediación como un mecanismo alternativo de
solución de conflictos está presente desde la Constitución Política del Ecuador de 1998
hasta la actual del 2008. Una de las particularidades que tiene la mediación es ser un
mecanismo autocompositivo, donde la iniciativa para resolver el conflicto la tienen las
partes. Teniendo como principios rectores: la voluntariedad, arbitrariedad,
confidencialidad y flexibilidad.
Es importante indicar que el acto y documento con el cual culmina el proceso de
mediación es a través de la celebración del acta de mediación la cual tiene efecto de
sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por tanto, ante el incumplimiento del acta, la
8
parte que se crea afectada podrá solicitar la ejecución de la obligación contenida en la
misma.
Lo interesante de este tema surge de la revisión realizada en el ordenamiento
jurídico, puesto que se encontró un vacío en la norma procesal ecuatoriana referente a
la competencia del juez ante quien se presenta la acción para ejecutar las actas de
mediación celebradas en territorio nacional, cuando versen en asuntos de alimentos
congruos.
Esto quiere decir, que la norma adjetiva como lo es el COGEP no concibe con
claridad la correcta competencia jurisdiccional de los administradores de justicia que
deben conocer de esta ejecución.
Partiendo de este punto, surge la necesidad de realizar la presente
investigación, su fundamento e importancia nace de poder cumplir con la normativa
garantizando una mayor seguridad jurídica la cual se encuentra contemplada en el
artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, para generar confianza
entre el ciudadano, el Sistema judicial y el Estado.
Este desconocimiento trae como consecuencia la sobrecarga procesal en la vía
judicial al tener que presentar diversas solicitudes con distintos jueces destinatarios,
incumpliendo así el principio de economía procesal, seguridad jurídica y debido
proceso, retardando de esta manera la correcta administración de justicia.
En consecuencia, con los datos que sean recabados en esta investigación se
pretende dar un aporte en la cultura jurídica del país y proponer reformar el COGEP,
para que las partes procesales dentro de un proceso judicial tengan de una forma clara
y precisa la designación de la o el juzgador ante quien se deba proponer la solicitud de
9
ejecución las actas de mediación suscrita en el territorio nacional ante el
incumplimiento del acuerdo pactado por las partes intervinientes en asuntos que versen
respecto a los alimentos congruos.
Así mismo, resulta necesario que las autoridades competentes incrementen la
difusión de información sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos
para fortalecer la cultura de paz, cumplir con los objetivos del Plan Nacional del Buen
Vivir, evitar la saturación en el sistema judicial.2017-2021, en el Eje 1, Objetivo 1,
concretamente en la política 1.11: “Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo largo del ciclo de
vida, asegurando el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la
impunidad y la reparación integral a las víctimas” (Planificamos para toda una vida,
2017- 2021).
1.6. Delimitación de la Investigación
Campo: Derecho
Área: Familia
Aspecto: La implementación normativa
Delimitación espacial: Jueces de las Unidades Judiciales Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con sede en el
Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas
Delimitación Temporal: 2021.
Línea de investigación: Cultura, Democracia y Sociedad
Sub línea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos
10
1.7. Idea que defender
La delimitación de la competencia territorial del juzgador para la ejecución de las
actas de mediación celebradas en el territorio nacional, así como las que versen en
asunto de alimentos congruos permitirá tener un COGEP más claro y específico al
momento de accionar el órgano judicial.
Capítulo II
Marco Teórico
2.1. Antecedentes de la investigación
Los antecedentes que se desarrollarán en la presente investigación
corresponden a una ardua revisión documental realizada en diferentes fuentes de
investigación, partiendo de manera general con el material bibliográfico de diversos
textos y jurisprudencia sobre los medios alternativos de solución de conflictos, así como
sus antecedentes históricos. Consecuentemente, se abordará la mediación en materia
de familia y su correspondiente procedimiento de ejecución en la normativa nacional.
Dentro de Ecuador y en el ámbito internacional existen diversos juristas que han
desarrollado obras referentes a la mediación como un medio eficaz para la solución de
conflictos. Para (González Martín, 2014)“Los MASC son herramientas coadyuvantes de
la administración de justicia, que complementan al sistema de justicia tradicional con el
11
objetivo de evitar, de inicio, la tensión generada en un proceso litigioso, buscando
arreglos en pro de la convivencia pacífica”
El Estado ecuatoriano reconoce en la Sección octava Medios Alternativos de
Solución de conflicto al arbitraje, la mediación y otros mecanismos (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, pág. 69) como una vía extrajudicial para resolver los
conflictos que se originan en la sociedad, lo cual equivale al reconocimiento a favor de
los mandantes de gozar del derecho de acceder a vías alternativas o diferentes a las
jurisdiccionales para resolver sus conflictos; es importante mencionar que tanto la tutela
judicial a través de los órganos jurisdiccionales y los MACS se encuentran dentro del
rango constitucional y se desarrollaran en base a principios y dignidad, pues la finalidad
es la misma, resolver conflictos suscitados entre los ciudadanos bajo el marco legal
ecuatoriano considerando los Derechos Humanos.
Por tanto, las personas, solicitantes o partes según sea el caso, al estar frente a
un conflicto y mientras el asunto o la materia sea susceptible de aplicación de un
método alternativo las personas podrán acudir a un Centro de Mediación o Arbitraje e
intentar alcanzar un acuerdo que favorezca a ambas partes intervinientes. Constituyen
un medio alternativo, porque no se activan los órganos jurisdiccionales competentes
para que conozcan sobre el asunto del que versa el conflicto, es decir, no intervienen
los jueces y juezas en el proceso del desarrollo de la mediación, arbitraje o conciliación.
En tal sentido, (Sánchez-Castañeda, Márquez Gómez, & Camarillo Cruz, 2020,
pág. 189) señalan que “los MASC rescatan la idea de que las partes son dueñas de su
propio problema (litigio) y, por tanto, son quienes deben decidir la forma de resolverlo.
Esto es considerado unos de los principales beneficios de los MASC”.
12
Respecto a la mediación, como lo menciona el tratadista en las líneas anteriores,
forma parte de los medios alternativos de solución de conflictos o también
denominados MASC, en la cual las partes siempre serán asistidas por un tercero
imparcial conocedor del tema a tratar, quien los guiará en el desarrollo de las sesiones
de mediación con el objetivo de llegar a un acuerdo voluntario el cual concluye con la
firma del acta de mediación.
Sin embargo, ante el incumplimiento de una de las partes respecto a la
obligación de dar, hacer o no hacer contraída en el acuerdo del acta de mediación, la
parte que se sienta afectada puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales y a través
del proceso de ejecución de actas de mediación para poder efectuar el cumplimiento de
la obligación pactada.
Por tanto, es imperativo que las normas procesales determinen con claridad cuál
es el juez competente para conocer y sustanciar este proceso de ejecución de actas de
mediación. La competencia en razón del territorio, respecto al tema de investigación de
este proyecto que corresponde a los alimentos congruos la cual se deriva del Derecho
de Alimentos y por ende de la materia de Familia, por tanto, el juez competente en
materia será el de Familia y así mismo de conformidad al artículo 10 numeral 10 del
COGEP el juez competente en razón de territorio será el del domicilio del titular del
derecho alimento. A prioridad se deduce que la competencia territorial corresponde al
juez del domicilio del alimentario, sin embargo, previo a la expedición de la Resolución
06-2017 de la Corte Nacional de Justicia, existían dudas entre los administradores de
justicia de primer nivel sobre cuál es el juez competente para conocer este tipo de
procedimiento y en sus antecedes el Pleno menciona lo siguiente:
13
“En la práctica se han presentado dudas en las unidades judiciales de primera
instancia respecto de la competencia para conocer y tramitar las peticiones para el
cumplimiento de títulos de ejecución, pues en ciertos casos, cuando las solicitudes se
han presentado ante el juzgador de la materia a la que corresponde el título, se han
inhibido de conocerlas por estimar que la competencia corresponde a la instancia civil;
y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por su parte, consideran que la
facultad corresponde al juzgador de la materia sobre la que versa el título de ejecución.
Esta situación origina conflictos de competencia y un retardo en la resolución de este
tipo de procesos” (Corte Nacional de Justicia, 2017, págs. 1-2).
Con este antecedente se evidencia que efectivamente existían interrogantes
respecto a la competencia en razón del territorio, la cual fue absuelta mediante la
Resolución 06-2017, no obstante, a más de definir la competencia en su artículo 1
haciendo acopio del artículo 102 del COGEP sobre ejecución de actas expedidas en el
extranjero, precisa la competencia territorial en donde se debe presentar la solicitud de
acta de mediación, la cual corresponde al lugar de domicilio del ejecutado, pero en
materia de Familia y en específico de alimentos, estas disposiciones estarían limitando
las posibilidades del alimentado para interponer las solicitud en su domicilio como titular
del derecho de alimentos, tomando como guía lo estipulado en el artículo 10 numeral
10 del COGEP. También tomando en cuenta si la competencia jurisdiccional recae en
el juzgador del lugar donde se llevó a cabo el acta de mediación.
Ante estas circunstancias, resulta necesario que se proponga una reforma
normativa al COGEP, con el objetivo de aclarar y precisar la competencia en razón del
territorio de los administradores de justicia quienes conocerán y sustanciaran el
14
proceso de ejecución de actas de mediación celebradas en el territorio nacional, debido
a que el COGEP no detalla dicha competencia, no obstante, la Resolución de la Corte
Nacional de Justicia se refiere de manera general como competencia territorial al juez
de primer nivel del domicilio del ejecutado, excluyendo de esta forma a las actas que
versen en materia de Familia en las acciones de alimentos congruos.
2.2. Antecedente Histórico
“Si examinamos la historia, aparecen tres grandes métodos de resolver
conflictos: la fuerza, el derecho y la palabra. El uso de la fuerza está presente en la
naturaleza y en la condición humana, sin embargo, como el uso de la fuerza requiere
utilización de recursos a veces muy importantes (véase en el caso de las guerras),
aparece la norma que una vez legitimada e integrada en el derecho permite una
regulación mucho más eficaz.” (Redorta, 2007, págs. 196 - 200)
De lo mencionado se colige que en épocas remotas se apelaba al uso de la
fuerza para resolver los conflictos que surgían entre los habitantes de una comunidad;
sin embargo, con el transcurrir del tiempo la sociedad evolucionó y con ello la forma en
la que se resuelven los conflictos, es aquí donde aparece un tercero imparcial, como el
jefe de la tribu, sacerdote, anciano o quien hiciera las veces de líder o revistiera de
representatividad por su fiabilidad y sabiduría, por lo que los terceros imparciales se
constituyeron como medio natural y espontáneo ante quien acuden las partes
involucradas para arreglar las disputas. Entonces, bien se podía aplicar el uso de la
palabra, es decir el uso del arbitraje y la mediación entre los intervinientes o
directamente la aplicación de la norma a través de un administrador de justicia. De
15
acuerdo a (Montoya, 2007) “la historia de la mediación y arbitraje se confunde con el
comienzo de las civilizaciones”.
Según (Vistin, 2016, pág. 114) “fue en Roma, donde la institución arbitral fue
reconocida en la Ley de las XII Tablas, cuyos postulados disponían que las partes en
disputa debían someter sus discrepancias ante terceros”. (Sangoquiza, 2019, págs. 13-
14) “La transacción tenía cabida en el Ius Privatum. Ulpiano en sus textos llamó
Proxenetae a un tercero neutral quien hoy en día es conocido como mediador”
Asimismo, según (Zurita, 2001, pág. 16):
“Existen testimonios del empleo de la mediación y arbitraje entre las culturas
orientales, como China o Japón, donde el sentido del honor es el valor más elevado del
individuo. Por ello, aún se considera altamente ofensivo acudir al sistema judicial sin
antes intentar un arreglo directo”.
A nivel mundial ha crecido el sentimiento de desconfianza y falta de credibilidad
hacia el derecho ante la grave crisis que padece nuestro sistema público institucional y
específicamente la administración de nuestra justicia, la crisis de dicha justicia conllevó
a buscar MASC, es decir métodos alternativos para la solución de conflictos, los cuales
tienen una visión novedosa y distinta a la tradicional desde la atención de litigios
exclusivamente mediante el proceso judicial. (Aguilera Portales, 2009)
Lo manifestado por el autor guarda concordancia con lo ocurrido en la historia,
puesto que “la mediación se reglamenta en Estados Unidos después de 1980, durante
la presidencia de Jimmy Carter” (Sangoquiza, 2019, pág. 13), para que los ciudadanos
gocen de una vía extrajudicial para solucionar las desavenencias surgidas del convivir
en sociedad y así mismo para desahogar el sistema judicial que en muchas ocasiones
16
carecían de eficacia para resolver toda la carga procesal creando en la ciudadanía
desconfianza estatal.
(Cornelio Landero, 2014, pág. 86) señala que “en la actualidad los países
europeos están practicando estos métodos en la solución y resolución de conflictos. En
España trece comunidades autónomas han venido practicando la mediación y la
negociación en los conflictos colectivos laborales”.
De acuerdo con (Dupuis, 1997, pág. 120)“Argentina es el país pionero en
América del Sur en implementar los métodos alternativos de solución de conflictos con
avances notables en el área familiar”.
En el caso ecuatoriano, se reconoce a los métodos alternativos de solución de
conflictos mediante Decreto Supremo No. 735 de octubre de 1963, pero se limita a
aplicarse en los conflictos relacionados con los comerciantes.
En 1997 durante la presidencia de Sixto Duran Vallen, se promulga la Ley de
Mediación y Arbitraje, se amplía su ámbito de aplicabilidad a las materias que sean
transigibles. Alcanza su rango constitucional con la Constitución Política de 1998 y
hasta el día de hoy, con la Constitución de la República del Ecuador 2008 se continúa
reconociendo a los métodos alternativos de solución de conflictos.
2.3. Métodos alternativos de solución de conflictos
En una de sus redacciones (El telégrafo, 2017) dice que los métodos
alternativos de solución de conflictos que rigen en medio de las controversias que
presentan los ciudadanos, son una herramienta ágil y de aplicación inmediata que
permite dilucidar las contraposiciones en unos casos por acuerdos arribados por los
mismos interesados.
17
En la obra Un Acercamiento al acceso a la justicia a través de la mediación
como medio alterno de solución de conflictos, (González Martín, 2014, pág. 103)
menciona que:
“Los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) son herramientas
coadyuvantes de la administración de justicia, que complementan al sistema de justicia
tradicional con el objetivo de evitar, de inicio, la tensión generada en un proceso
litigioso, buscando arreglos en pro de la convivencia pacífica”.
Entre los principales MASC tenemos la negociación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje y la transacción.
2.3.1 La negociación
En el artículo académico sobre “Los mecanismos alternativos de solución de
controversias como derecho humano”, Cornelio establece que la negociación:
“consiste en que las partes se reúnen, solas o con la asistencia de sus
abogados, pero sin la participación de un tercero y buscan resolver por sí mismas el o
los asuntos que suscitaron el conflicto, dialogando e intentando convencer y persuadir
a la otra parte para llegar a algún acuerdo” (Cornelio Landero, 2014, pág. 86).
En tal sentido, se podría deducir que la negociación consiste en un proceso de
conversación directo entre las partes o en su defecto, de manera indirecta cuando
trasfieren de manera legal un poder a sus abogados para que los representen y
negocien en su nombre, en ambos escenarios lo que se pretende es dialogar e intentar
persuadir a la otra de llegar a un acuerdo y ponerle fin al conflicto.
18
2.3.2 Mediación
Para (Cornelio Landero, 2014, pág. 92) “La mediación es un proceso de
resolución o gestión de conflicto, en donde las partes asisten voluntariamente y con la
ayuda de un tercero profesional, construyen acuerdos tomando decisiones de manera
natural sobre el tema motivador del conflicto”.
La mediación constituye un método alternativo mediante el cual las partes
intervinientes o quienes se encuentran en conflicto de manera voluntaria y autónoma
tratan de llegar a un acuerdo y se encuentran asistidos por un tercero imparcial, el
mediador, quien no tiene facultades de decisión sobre la controversia, por el contrario,
el cumple con la misión de guiar e identificar los puntos en conflicto para que a través
del dialogo las partes puedan concluir el conflicto a través de un acuerdo que quedará
plasmado en el acta de mediación, ya sea de acuerdo total o parcial, o en el peor de los
casos, de imposibilidad de acuerdo.
“A diferencia del arbitraje, la conciliación y la mediación plantean menor
problema, debido a la incapacidad del tercero de obligar a las partes con una
resolución. El conciliador y el mediador sólo facilitan el diálogo, coadyuvan con las
partes en la solución del conflicto; no imponen una solución. Son mecanismos
consensuales, rigurosamente voluntarios, que sólo pueden aplicarse cuando existe una
anuencia claramente expresada por las partes involucradas. El tercero neutral tiene
únicamente una función facilitadora, no cuenta como el árbitro y como el juez con la
facultad de decidir”. (Cornelio Landero, 2014, págs. 92-93)
2.3.3 Conciliación
(Cornelio Landero, 2014, pág. 92) señala que:
19
“Probablemente es uno de los mecanismos de solución de conflictos más
practicado, porque algunas veces la encontraremos como institución procesal, otras
como un medio para llegar acuerdos en controversias administrativas, o simplemente,
es una vía que amigablemente construyen las partes cuando tienen el deseo de
encontrar solución a alguna situación que les genera conflicto”.
La conciliación procesal implica que la misma se ha de desarrollar dentro de un
proceso judicial, y quien hace las veces de conciliador es el juzgador, para lo cual las
partes deben de manera voluntaria someterse a este mecanismo con el fin de ponerle
fin a la contienda judicial a través de un convenio. Esta facultad la encontramos en el
artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.
2.3.4 Arbitraje
De acuerdo con (Cornelio Landero, 2014, pág. 89)
“El arbitraje es parecido al litigio en el sentido de que una tercera persona
neutral, el árbitro, resuelve el conflicto de las partes después de haber considerado los
hechos y argumentos presentados por las partes y sus abogados. Sin embargo, el
árbitro es una persona privada, no un juez. Lo más frecuente es que las partes acudan
al arbitraje voluntariamente y en algunos casos pueden decidir sobre ciertos aspectos
del procedimiento. El árbitro tiene como función escuchar lo que cada parte desee
exponer para defender su punto de vista y, con base en ello, tomar una decisión
vinculante.”
Por lo tanto, se podría entender que el arbitraje es el medio alternativo a través
del cual las personas, sean naturales o jurídicas, someten mediante una declaración de
voluntad los conflictos presentes o futuros que surjan de una relación de materia
20
transigible, como en el caso de las contrataciones públicas, en donde las partes
intervinientes exponen sus desacuerdos ante uno o varios árbitros y son ellos quienes
a través de su conocimiento y experiencia emiten su resolución adecuada para poder
concluir con el conflicto, la misma que es vinculante para las partes inmersas en el
conflicto.
2.4. Historia de la mediación
Las raíces históricas y culturales de la mediación tuvieron origen desde que el
hombre empezó a vivir en comunidad, fue ahí donde empezaron los diferentes
conflictos, los mismos que se resolvieron mediante la mediación; lo que permitía que
las partes mediante la intervención de un tercero quedaran satisfechas con los
resultados. Por lo tanto, con el pasar de los años esta modalidad se fue poniendo en
práctica y a su vez se fue fortaleciendo en el campo de la justica, cada estado de las
diferentes partes del mundo ha incorporado a la mediación en sus sistemas jurídicos y
ha creado juzgados especializados en la mediación. (Castillo, 2018).
Respecto al campo espiritual, La Biblia, menciona en el nuevo testamento, en el
libro del apóstol San Pablo (Primera Carta a los Corintios, capítulo 6 versículo del 1 al 2
) lo siguiente “ Cuando alguien de ustedes tiene un conflicto con otro hermano, no lo
sometan a los jueces paganos, sino a los miembros de la Iglesia” esto señala que los
conflictos que hubieren deben de ser resueltos por la comunidad de la iglesia, por lo
tanto no hay necesidad de acudir a ningún tribunal, por eso es considerada a la iglesia
como la pionera de la mediación. (Castillo, 2018)
21
El primer país en América en implementar la mediación fue Estados Unidos, por
la década de los setenta la mediación fue desarrollándose de manera asidua y activa
por lo que fue incorporada al sistema legal de ese país. (Castillo, 2018).
En la antigüedad específicamente en China se utilizó la modalidad de mediación
como una opción esencial para la solución de conflictos, al contrario de China, Japón
esperaba tener un líder por pueblo y se creía que este debía ayudar a resolver las
disputas obedeciendo las leyes y respetando las costumbres; antes de la segunda
guerra mundial en los tribunales japoneses se ordenó legalmente la conciliación de
desavenencias personales. En África para la resolución de conflictos interpersonales se
formar una asamblea vecinal la cual estaba dirigida por una persona conocida y
respetada por la mayoría de la comunidad.
Las Naciones Unidas señalan a la mediación como una de las mejores
alternativas utilizadas por los distintos países, el artículo 33 de la ONU dice “en la ONU
hay mediadores propios, empezando por su secretario General”. Existen miles de
centros de mediación a nivel mundial que son promovidos por legisladores estos tienen
como objetivo formar mediadores profesionales.
En el caso ecuatoriano, en 1997 durante la presidencia de Sixto Duran Vallen,
se promulga la Ley de Mediación y Arbitraje en donde se le da una definición a la
mediación y se amplía su ámbito de aplicabilidad a las materias que sean transigibles
(Congreso Nacional del Ecuador., 1997, pág. 16) .
Alcanza su rango constitucional cuando en el artículo 191 de la Constitución
Política de 1998 y hasta el día de hoy, con la Constitución de la República del Ecuador
2008 se continúa reconociendo a los métodos alternativos de solución de conflictos, lo
22
cual se encentra plasmado en el artículo 190 que menciona lo siguiente “Se reconoce
el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de
conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las
que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la República del Ecuador,
2008, pág. 69)
2.4.1 Naturaleza Jurídica de la Mediación
Para identificar la naturaleza de la mediación la cual determine su aplicabilidad
es pertinente partir de lo que Para Christopher Moore es la mediación “intervención en
una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de
un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar
voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable” (El Proceso de Mediación,
1995, pág. 44)
Este medio alternativo de solución de conflictos al estar reconocido en el artículo
190 de la Carta Magna del Ecuador, hace de la mediación tener un carácter
constitucional tomando un papel protagónico como un instrumento pacificador de los
cuales las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para
transigir, que quieran someterse y alcanzar un acuerdo entre las partes con el fin de
terminar un conflicto o evitar accionar la vía judicial, siendo esta última una vía incierta.
En el ámbito procesal la mediación tiene un plus a favor que el proceso judicial,
toda vez que en ninguna causa o proceso judicial se puede resolver o solucionar de
una manera más eficaz y eficiente como lo es en la mediación. A cortando el tiempo
que se toma para terminar el conflicto de una manera amigables en las partes.
23
En tal virtud, de lo ante mencionado se puede deducir que la mediación carece
de naturaleza judicial por el solo hecho de estar reconocida en la normativa
ecuatoriana, esto queda fundamentado al momento de establecerlo como un medio
alternativo de resolver un conflicto lo que significa que logra que las partes concluyan
en un acuerdo satisfaciendo sus necesidades las cuales han sido el ajuste de sus
expectativas; esto debe quedar sustentado en el acta de mediación quedando firmando
por las partes y el mediador.
2.4.2 Objeto de la Mediación
Respecto al objeto, (Sangoquiza, 2019, págs. 25,26) señala que
“En cuanto al objeto principal que tiene la mediación, siendo un método
alternativo de solución de conflictos, es la de lograr la resolución de la controversia que
se ha generado entre dos personas y que tiene un carácter transigible, esta se
resolverá de común acuerdo por las partes…”
Es indudable, de acuerdo con todas las definiciones antes descritas a lo largo de
esta investigación, que el propósito de los mecanismos alternativos de resolución de
conflictos es que al aplicarse con mayor frecuencia y de manera oportuna, las personas
comprendan que existen otras vías de resolución de conflictos alternas a la vía judicial,
las cuales van a fomentar y permitir el dialogo, componer las relaciones, comprender el
conflicto y en su caso resolverlo.
En el caso ecuatoriano, de acuerdo con la información proporcionada por el
Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, se observa el número de casos
ingresados, las audiencias instaladas y los acuerdos logrados en el periodo
comprendido desde el 2018 hasta septiembre del 2020 mismo que se puede observar
24
en el Anexo Gráfico 1. Si hacemos una comparación simple con los demás periodos,
este último no alcanzará las altas cifras que reflejan en los anteriores años y esto se
debe indudablemente a la paralización ocasionada por la emergencia sanitaria del
SARCOV19. Sin embargo, no deja de sorprender la aceptación que tiene la sociedad
respecto a los medios alternativos frente a la posibilidad de acudir a la vía judicial para
resolver sus conflictos.
Es importante mencionar que mediante Resolución No. 039-2020 de fecha 22 de
abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, emitió las directrices para la
atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos, así
mismo, señaló como condición fundamental que los mediadores y las partes
intervinientes deben contar con la firma electrónica correspondiente para poder escribir
las respectivas de mediación (Consejo de la Judicatura , 2020)
Los artículos 2 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y
Mensajes de Datos, que entró en vigencia mediante Suplemento 557 el 17 de abril del
2002 establecen que la firma electrónica tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que
la firma manuscrita. A pesar de esta nueva modalidad e implementación, el periodo de
2020 se ve con bajos niveles de concurrencia a pesar de haberse implementado la
mediación de forma telemática, puesto que probablemente algunos usuarios carecían
del acceso a la conectividad o a un dispositivo electrónico que le permita acceder a los
MASC.
Respecto al ingreso de las causas, se registra que entre los meses de enero a
septiembre del 2020 ingresaron 25 336 casos que fueron atendidos por el personal
calificado de mediadores. El ingreso de las causas tiene tres modalidades: solicitud
25
directa, derivación de casos y remisión en materia de tránsito. La remisión por transito
refleja el porcentaje de 3%, es decir un total de 880 casos de esa materia. Respecto a
la derivación de casos representa un 19%, es decir, un total de 4779 casos y las
solicitudes directas muestran un 78% con un total de 19 6779 casos. Datos que se
puede observar en el anexo gráfico 2. De estas cifras, se puede deducir que la cultura
de la mediación es aceptada por los usuarios y ven en ella una forma más oportuna y
ágil para resolver sus conflictos, lo cual contribuiría a la disminución de la carga
procesal del sistema judicial. Respecto a la derivación de casos, con el porcentaje que
arrojan los cálculos realizados se evidencia que, por parte de los jueces en materia no
penal, existe una aceptación paulatina de los MACS, pero puede incrementarse con el
transcurso del tiempo. Contrario a los de materia penal que presentan un porcentaje
bastante reducido pero aceptable, pues recordemos que en materia penal se debe
cumplir diferentes requisitos y con los tiempos que dispone la normativa de aplicación
en este ámbito jurídico.
Por lo tanto, podríamos concluir que los métodos alternativos, específicamente
la mediación, les otorgan a las partes inmersas en el conflicto un rol protagónico y un
mayor grado de participación que el procedimiento judicial no les ofrece, esto se debe a
que “las reglas son flexibles y no preestablecidas por procedimientos rigurosos, las
partes son gestoras del avance del procedimiento de solución del conflicto, de manera
que ellos se hacen dueños del tiempo y la forma como lo quieren soluciona” (Cornelio
Landero, 2014, pág. 87).
26
2.4.3 Características de las Mediación
El artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación menciona varias características
de la mediación y son: voluntariedad, extrajudicial y de carácter definitivo. (Congreso
Nacional del Ecuador., 1997)
Entre las características más importantes descritas por la doctrina se
encuentran las siguientes:
2. Es voluntaria porque las partes deciden si se someten o no al proceso de
mediación.
2. Es confidencial debido a que se establece que todo el proceso se
mantiene bajo estricta reserva teniendo como objetivo brindar seguridad a las partes,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de arbitraje y mediación.
(Congreso Nacional del Ecuador., 1997)
3. Es una negociación asistida debido a que las partes proponen las
soluciones y se someten a ellas.
4. Es informal porque no hay un protocolo preestablecido, la mediación se va
desarrollando según el avance de las partes.
5. Es diáfana esto quiere decir que en la audiencia de la mediación las partes
se abren completamente y comentan todos sus inconvenientes a tratar y las posibles
soluciones que tengan.
6. Es imparcial debido a que el mediador actuará de manera neutral y
encaminará a las partes mediante el dialogo y propondrá ponerle fin al conflicto.
2.4.4 Materia transigible en la mediación
Respecto a la materia transigible, (Salcedo Verduga, 2001, pág. 76) señala que:
27
“la materia transigible, la constituyen todos aquellos bienes y derechos de
contenido patrimonial sobre los cuales, las partes tienen capacidad legal para disponer
libremente de ellos; bienes y derechos estos cuya existencia y disposición no deben ser
contrarios a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres”.
Se entiende por materia transigible todo por lo que se pueda llegar a un acuerdo
a fin de concluir un conflicto o evitar futuros conflictos, en el que los intervinientes
acuerdan ceder o tener recíprocas concesiones o renuncias. Algunos autores
concuerdan que, para hablar de materia transigible, primero se debe tener en claro que
proviene de la transacción, la cual obedece a un contrato jurídico extrajudicial por el
cual se pone fin a un conflicto, con la singularidad de tener efecto de cosa juzgada, de
acuerdo al artículo 2362 del Código Civil ecuatoriano. En tal sentido, al ser un contrato
debe reunir los requisitos de plena voluntad y declaraciones del artículo 1461 ibídem ya
los que también se refiere el autor Salcedo Verduga, los cuales son: capacidad legal,
que el acto no adolezca de vicios o falta de consentimiento, que recaiga sobre un
objeto licito y tenga una causa licita. Para el primer requisito, ante la ley todas las
personas son capaces con excepción de los que determine la propia ley, en ese caso
los que se detallan en el artículo 1463 ibídem; el objeto ilícito lo constituye todo lo que
contraviene o se contrapone a lo dispuesto por el Derecho público, los derechos o
privilegios que no puedan transferirse a las buenas costumbres, el orden público, lo
moralmente reprochable y los derechos o privilegios que no puedan transferirse a otra
persona, como el estado civil de las personas; la causa licita corresponde al fin por el
que se hace el acuerdo, el cual no debe ir contra las leyes como el de ofrecer una
28
recompensa por cometer un delito; por último, el consentimiento debe carecer de los
vicios de error, fuerza y dolo.
De acuerdo con el Centro de Mediación de la Función Judicial, las materias
transigibles susceptibles de mediación son las siguientes:
Tabla 1:Materias Transigibles Susceptibles de Mediación
MATERIA ASUNTO
Civil Demarcación de linderos / servidumbres, acción
reivindicatoria / amparo posesorio/daño moral, prescripción
adquisitiva de dominio (solo por derivación judicial), partición
voluntaria de bienes sucesorios/ Liquidación de sociedad
conyugal (solo por derivación), cobro de deudas,
incumplimiento de contrato, indemnización por daños y
perjuicios.
Familia Pensiones alimenticias, régimen de visitas, tenencia
(solo por derivación judicial), alimentos para mujer
embarazada;
Contratación
pública
Incumplimiento de contrato/Multas/ Declaratoria
unilateral de terminación anticipada del contrato.
Inquilinato Desocupación de inmueble / devolución de garantía /
incumplimiento de contrato / pago de cánones de
arrendamiento
Laboral Liquidación de haberes/ jubilaciones patronales/
forma de pago de sueldos atrasados.
Convivencia
social o vecinal
Daños y perjuicios de ínfima cuantía, fórmula de pago
de alícuotas atrasadas, respeto de normas de convivencia
comunitaria y/o uso de áreas comunales.
29
Consumidore
s y usuarios
Pago de servicios básicos / reclamos por mala
calidad del servicio / reclamo sobre calidad de bienes.
Tránsito Remisiones de tránsito respecto a infracciones sin
resultado de muerte, ni lesión grave que cause incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.
Fuente: Centro de Mediación de la Función Judicial (2020)
En el período 2019 -2020, el Centro de Mediación de la Función Judicial
respecto a las solicitudes por materia que fueron atendidas, se refleja la alta tendencia
que existe en los asuntos de Familia representando el 53% de los casos ingresados, de
tal manera que 13 435 de los 25 336 casos, es decir la mayoría de los casos que se
tratan por medio de la mediación corresponden a la materia de Familia, la cual
involucra asuntos de alimentos, régimen de visita entre otros. De conformidad al anexo
gráfico 3.
De la magnitud de afluencia de los casos ingresados podríamos deducir que
representa un deshago al sistema judicial ordinario, pero esto no significa que por
haberse tratado por vía extrajudicial no se pueda impugnar algún tipo de
desconformidad que surja de las partes. Así mismo, otra de las materias en las que se
intensifica el porcentaje es el Civil, en la cual se ventilan asuntos como demarcación de
linderos, servidumbres, acción reivindicatoria, entre otros. Sin embargo, hay materias
como inquilinato, laboral o tránsito en las cuales se observa un porcentaje ínfimo,
podría inferirse que la razón radica en el desconocimiento de aplicación de mediación,
por tanto, si existiera una mayor difusión de información sobre las materias
susceptibles de mediación probadamente aumentaría este porcentaje y a su vez
decrecería los casos conocidos a través de la justicia ordinaria.
30
De acuerdo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no son susceptibles de
transigibilidad en mediación los casos de violencia contra la mujer y de igual manera el
estado civil de las personas, así lo menciona el artículo 17 del Código Orgánico de la
Función Judicial “en los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se
aplicará la mediación y arbitraje” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, págs.
22-23).
2.5. Acta de Mediación
Según Bustamante Ximena el acta de mediación “es un documento auténtico
que al derivarse de un mecanismo alternativo de administración de justicia surte
efectos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y que contiene un negocio jurídico
nuevo y distinto de otros negocios típicos” (Bustamante Vásconez, 2009, pág.
177) Efectivamente, al culminar un proceso de mediación, las partes intervinientes y el
mediador firman el acta de mediación, en la que se va a plasmar el acuerdo y las
obligaciones a las que se comprometen a cumplir. La suscripción del acta de mediación
tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo que al constituirse como
un título de ejecución y ante el incumplimiento del acuerdo, la parte que se crea
afectada podrá acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones
contenidas en el acta de mediación.
En la ley de Arbitraje y Mediación el Art. 41 establece que cuando se firma el
acta de mediación queda constancia del acuerdo el cual tendrá una sentencia
ejecutoriada y cosa juzgada.
La Procuraduría General del Estado afirma que el acta de mediación es un
documento firmado por mutuo acuerdo, para su ejecución es presentado al juez por
31
ende tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Por tanto, debe cumplir
los requisitos señalados en el artículo 92 del COGEP, es decir, ser claras, precisas y
congruentes (Código Orgánico General de Procesos, 2015) Así mismo, las actas de
mediación deben exponer en sus cláusulas que las partes declaran el consentimiento
libre y voluntario; y redactar el origen del conflicto.
2.5.1 Clases de Actas de Mediación
En el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación se detallan las distintas
clases de actas de mediación en las que posiblemente darán por terminado el conflicto
ya sea mediante un acuerdo total, parcial o imposibilidad de acuerdo. (Congreso
Nacional, 2006)
Acta de acuerdo total en esta acta se redactará que las partes dan por
terminado el conflicto, tiene el resumen de todo lo que se evaluó dentro de la audiencia
y redacta los acuerdos a los que han llegado las partes; esta acta constituye una
obligación de las partes para obedecer el acuerdo.
Acta de Acuerdo parcial. Si las partes no logran ponerse de acuerdo
después de la audiencia, se escribe en el acta los puntos sobre los cuales se llegó a un
acuerdo, describiendo las obligaciones a los que se comprometieron cada uno de ellos;
de igual manera e escribe los puntos sobre los cuales no fue posible el acuerdo
quedando en discreción de las partes.
Acta de imposibilidad de mediación sino se lleva a cabo la audiencia de
mediación, quiere decir que una o ambas partes no han acudido a la invitación de
mediación en la hora y fecha concretadas.
32
2.5.2 Estructura de las Actas de Mediación
Según la Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 47, inciso segundo y tercero
dice:
“En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una
relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las
obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas
digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se
presume que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas” (Congreso
Nacional, 2006)
En los casos que hayan llegado a un acuerdo total o parcial, el acta de
mediación deberá estar redactada en un lenguaje sencillo que no haya ninguna palabra
técnica innecesaria la cual las partes no la comprendan, esta acta de mediación está
formado mínimo por tres partes:
La primera parte contendrá los antecedentes aquí se expondrá de manera
resumida el origen del conflicto, tomando en cuenta las versiones de las partes, dentro
de esta etapa suele redactarse como la manera en la cual acudieron las partes al
proceso de mediación, también se escribirá la hora y la fecha de la solicitud de petición.
Considerando que el acuerdo constituye cosa juzgada, deberá establecerse claramente
los puntos de controversia que trajeron las partes a la mediación, de tal manera que no
pueden ser esgrimidos posteriormente
La segunda parte será el desarrollo donde se deberá identificar claramente a
las partes que intervienen en el proceso, estableciendo la calidad por la cual actúan y
suscriben el acuerdo. Se deberán verificar si los poderes otorgados, de ser el caso, son
33
suficientes para firmar el acta, de acuerdo total o parcial. Es considerada como la parte
más importante del convenio, donde debe plasmarse detalladamente la cantidad,
forma, tiempo, lugar, plazo, etc., de las obligaciones y deberes mutuos y que las partes
quieren llevar a cabo para dar cumplimiento al acuerdo. Es necesario señalar que, en
caso de incumplimiento, la parte que se sintiera perjudicada puede ejecutar
judicialmente el acuerdo.
Por último, para la validez del acta, únicamente requiere la firma o huellas
digitales de las partes y la firma del mediador. La firma del mediador en un acta de
acuerdo total o parcial garantiza que el documento y las firmas contenidas en el acta
son auténticas.
2.5.3 Efectos las Actas de Mediación
El artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje señala cuáles son los efectos
que tendrán las actas de mediación que contengan un acuerdo, los cuales
corresponden a la sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, ante tal circunstancia se
podrá exigir el cumplimiento de la obligación pactada a través del órgano judicial.
(Congreso Nacional, 2006, pág. 16)
(Agnelli Faggioli & Matos De Nouel, 2020, pág. 110) mencionan que la sentencia
ejecutoriada es “aquella que no admite la interposición de ningún recurso procesal o
judicial en contra, y de ella puede pedirse ejecución voluntaria y/o forzosa o iniciar
demanda ejecutiva. Estas sentencias, producen así mismo el efecto jurídico de cosa
juzgada”.
El efecto de sentencia ejecutoriada mencionado por las autoras y por la misma
ley de arbitraje y mediación, se encuentra descrito en el artículo 101 del COGEP y se
34
refiere a que las obligaciones pactadas por las partes intervinientes a través del
acuerdo surten efectos irrevocables para las mismas por lo que no pueden ser
alterados; así mismo, no es posible seguir un nuevo proceso cuando hay identidad
subjetiva, es decir la concurrencia de las mismas partes, como la identidad objetiva, lo
cual hace referencia en demandar la misma cosa, cantidad, hecho, causa, razón o
derecho. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 26)
De igual manera, en el artículo 99 ibídem se describe el efecto de cosa juzgada.
Por tanto, se colige que las actas de mediación al gozar de efecto de sentencia
ejecutoriada y por consiguiente de cosa juzgada, es porque no son susceptibles de
ningún recurso en su contra. Entonces, en síntesis los efectos jurídicos generados por
la suscripción del acta de mediación, concurren los siguientes: las obligaciones que
pactaron las partes intervinientes a través del acuerdo surten efectos irrevocables para
las mismas por lo que no pueden ser alteradas; así mismo, no es posible seguir un
nuevo proceso cuando hay identidad subjetiva, es decir la concurrencia de las mismas
partes, como la identidad objetiva, lo cual hace referencia en demandar la misma cosa,
cantidad, hecho, causa, razón o derecho; tampoco es susceptible de recurso, salvo en
el caso de menores y alimentos.
2.6. Derecho de Familia
Como resultado de la Primera reunión de Consenso Académico en Medicina
Familiar de (Organismos e Instituciones Educativas y de Salud, 2005, pág. 23), se
estableció la definición de Familia, en los siguientes términos:
“La familia es un grupo social, organizado como un sistema abierto, constituido
por un número variable de miembros, que en la mayoría de los casos conviven en un
35
mismo lugar, vinculados por lazos sean consanguíneos, legales y/o afinidad. Es
responsable de guiar y proteger a sus miembros; su estructura es diversa y depende
del contexto en el que se ubique.”
La (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1948, pág. 5) en su
artículo 16 numeral 3 reconoce que “La familia es el elemento natural y fundamental de
la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado‟‟
De lo descrito, se colige que la normativa internacional reconoce y protege a la
familia como núcleo de la sociedad, por lo que el Estado debe brindarle las condiciones
necesarias para su constitución y subsistencia. En el caso ecuatoriano desde la
Constitución de la Republica se la reconoce en todos sus diversos tipos, esto hace
referencia, a que, con el paso del tiempo, ha ido evolucionando la conformación de la
misma.
El derecho de familia está formado por normas jurídicas que regulan las
relaciones jurídicas familiares. Según (Bossert & Zannoni, 2004)
“la función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social
de la institución familiar, imponiendo a sus miembros -cónyuges, hijos, parientes-
deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas
socialmente institucionalizadas, por lo que el derecho de alimentos forma parte del
Derecho de Familia”.
Por lo que resulta necesario, que, dentro del amplio universo del Derecho, exista
una rama jurídica que estudie y regule las relaciones de familia, es así que, a quien le
corresponde es al Derecho de Familia dentro del cual se encuentra el derecho de
alimentos y se refiere a la prestación pecuniaria que hace el alimentante respecto al
36
alimentado a fin de que pueda subsistir y atenderse de una manera digna en relación a
la alimentación, educación, vestimenta y salud.
2.6.1 Derecho de Alimentos
En la tesis doctoral denominada “La mediación como mecanismo, en la fijación
de pensiones alimenticias, se menciona lo siguiente:
“etimológicamente la palabra alimentos deriva del sustantivo latino “alimentum” y
del verbo “alere” que significa alimentar. Según la Enciclopedia Jurídica Omeba se
define jurídicamente como alimentos a “todo aquello que una persona tiene derecho a
percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,
habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción” (Cabrera, 2019, pág.
39.40)
La autora (Leiva, 2007, pág. 29) en su obra “Importancia de la Obligación de dar
Alimentos “establece que:
“El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el
derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se
deben dar tres requisitos: en primer lugar, debe de haber una necesidad en el
acreedor; en segundo lugar, una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por último
un parentesco entre ambos. De tal forma que si no existe necesidad, posibilidad o
parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La finalidad del derecho de los
alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para su mantenimiento o
subsistencia”
En el Estado ecuatoriano, el Derecho de alimentos nace desde la Constitución,
al mencionar en el capítulo segundo Derechos de Buen Vivir que las personas tienen
37
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;
preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas
identidades y tradiciones culturales (Constitución de la República del Ecuador, 2008,
pág. 13)
Así mismo, el numeral 5 del artículo 69 ibídem señala que “para proteger los
derechos de las personas integrantes de la familia, el Estado promoverá la
corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y
derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008, pág. 32)
Como se ha mencionado en líneas anteriores, el Estado reconoce y protege a la
Familia desde sus diversos tipos. Al existir una rama del Derecho que se especializa en
regular las relaciones familiares, como lo es el Derecho de Familia, se crean derechos
y obligaciones entre los miembros que conforman la misma, por tanto, el Estado debe
promover la existencia compartida de la responsabilidad entre padres, madres, hijos e
hijas. Dentro de estas responsabilidades se encuentra el de proporcionar una vida
digna que asegure la salud, alimentación y educación.
El artículo 349 del (Código Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 105) enumera a las
personas que pueden exigir alimentos de otra. En efecto, dicha norma señala que:
“Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A
los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación
cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada…”
Exceptuado este numeral, en todos los demás casos es el parentesco y el
matrimonio el fundamento de la acción alimenticia, en tanto que el artículo 128 del
38
Código de la Niñez y Adolescencia, al referirse a los titulares del derecho de alimentos,
expresa que:
“les corresponde reclamarlos a los niños, niñas y adolescentes no emancipados;
a los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios
superiores que les impidan o dificulten dedicarse a alguna actividad productiva y
carezcan de recursos propios suficientes, y a las personas de cualquier edad que no
estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí
mismas. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2013, pág. 145)
2.6.2 Tipos de Alimentos en la normativa ecuatoriana
Los alimentos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son aquellos que
se deben por el ministerio de la ley; la obligación de darlos emana del mandato expreso
del legislador; en tanto que los voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de
la voluntad unilateral del alimentante.
El artículo 351 del Código Civil ecuatoriano clasifica a los alimentos en los
siguientes términos “Los alimentos se dividen en congruos y necesarios” (Código Civil
Ecuatoriano, 2005, pág. 117)
En tal sentido, la norma menciona las clases de alimentos que son congruos y
necesarios, los alimentos congruos permiten subsistir modestamente dependiendo de
su posición social mientras que los alimentos necesarios nos permiten subsistir con lo
mínimo que se necesita el cuerpo.
39
2.6.3 Alimentos Necesarios
El artículo 351 del Código Civil menciona que son “…necesarios „los que le dan
(al alimentario) lo que basta para sustentar la vida”. (Código Civil Ecuatoriano, 2005,
pág. 105. 106)
“La doctrina señala que el derecho alimentario exige, como mínimo, que toda
persona goce de todo aquello necesario para la subsistencia, esto es, un nivel de vida
adecuado de alimentación, nutrición, vestido, vivienda y las condiciones necesarias de
asistencia y atención a la salud y a la educación. El derecho a un nivel de vida
adecuado o a la subsistencia sintetiza la preocupación central de todos los derechos
económicos y sociales, integrar a todas las personas en una sociedad más humana”.
(Añón, 2006, pág. 103)
Los alimentos necesarios como surgen del Código Civil, corresponden a los
alimentos legales, puesto que deriva de una norma jurídica y tiene efectos en el
alimentante y alimentado, el primero se obliga a prestar los alimentos y el segundo es
el beneficiario de los mismos. Se comprende por alimentos necesarios, los que
permiten subsistir de una manera digna y que asistirse en alimentación, vestido, salud,
educación y vivienda al alimentado.
2.6.4 Alimentos Congruos
Los alimentos congruos se dan a las personas que no puedan subsistir por sus
propios medios o no puedan sustentar su vida, el Código Civil señala que tanto los
alimentos congruos son un medio de subsistencia del alimentario al cual no le alcanza
para subsistir de forma que corresponda a su posición social.
40
Resulta que los alimentos congruos son mayores que los necesarios porque
para regularlos dependen de su posición social a su vez tienen que ver otros
parámetros de subsistencia ya sea física y material del alimentario. Se dice que el
conocimiento de alimentos necesarios es objetivo pero la de los alimentos congruos es
subjetiva, por ello el juez a cargo del caso en cuanto a pensión alimenticia este fija una
pensión que permita al reclamante tener el desenvolvimiento de su vida de manera
digna y recatada.
Se clasificaron a los alimentos como congruos y necesarios con el propósito de
respetar los derechos de alimentación de las personas y estas tengan una calidad de
vida que asegure su salud, alimentación y nutrición.
En cuanto la determinación de la pensión alimenticia se deberá analizar el
estatus social, sin discriminar mucho menos violar los principios relativo de igualdad, lo
que se busca es considerar las necesidades básicas que tenga el reclamante de
acuerdo a su edad, recursos e ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios y
de las personas que tenga a cargo, también se analiza la estructura y distribución del
gasto familiar ingreso de los alimentantes, derecho habientes e inflación.
(Leica, 2016) afirma que “Los alimentos congruos, dependiendo la medida en la
que deben proporcionarse se convierten en circunstancias proporcionalmente relativas.
En otras palabras, el hecho de suministrar los alimentos es el factor común; mientras
que la proporcionalidad es relativa y variable” estos alimentos deberán ser
suministrados según las circunstancias del reclamante por ello se debe analizar desde
su edad, hasta sus ingresos y egresos incluyendo las cargas familiares que este posea.
41
Se refiere a prestación de alimentos cuando se suministra a alguien lo necesario
para su sobrevivencia esto se podría tomar como un tipo de manutención y
subsistencia dependiendo del estado civil, condición social necesidades del alimentado
y del alimentante. El Código Civil en el numeral 1 del Art. 349 menciona que se deberá
proporcionar alimentos al cónyuge sin tener distinción, es decir que el cónyuge sea el
marido o la mujer tiene la obligación de suministrar el alimento congruo necesario para
la subsistencia, de igual manera los cónyuges tienen la obligación de ayudarse
mutuamente en todas las circunstancias de la vida de manera económica y social
incluido velar por la salud de cada uno o ambos (Código Civil Ecuatoriano, 2005)
Los alimentos congruos es la manera de pedir ayuda a su esposo o esposa,
estos alimentos deben de proporcionarse como lo necesite el o la beneficiaria, la
pensión alimenticia dependerá de los distintos factores anteriormente mencionados.
Pero esto no quiere decir que el alimentista lleve una vida lujosa debido a la pensión
alimenticia que recibe por medio de los alimentos que percibe sino solo una vivencia
modesta de acuerdo a su posición social.
La doctrina menciona que el derecho alimentario lo mínimo que se pide que toda
persona tenga lo necesario para la subsistencia dependiendo de su nivel de vida o
estatus social, goce de una alimentación, nutrición ropa, vivienda, salud y la educación,
todo esto es un derecho a nivel de vida adecuada para subsistir sin tener ningún tipo de
preocupación en el ámbito económico y social.
La persona que se crea asistida para reclamar alimentos congruos debe
proporcionar las pruebas necesarias ante el juzgador demostrando efectivamente que
42
no puede satisfacer sus necesidades, ya sea por enfermedad, discapacidad, entre
otros.
2.6.5 Mediación Familiar
La mediación familiar se puede tratar por diferentes vías de conflictos siendo
derivadas de las relaciones privadas familiares, como es el caso del derecho de
alimentos. Tienen derecho a alimentos lo niños, niñas y adolescentes, adultos hasta los
21 años solo si están cursando estudios universitarios o cuenten con algún tipo de
discapacidad, los padres tienen el derecho de asegurar la subsistencia de sus hijos y
asegurarles una vida digna este derecho es connatural y la relación de padres e hijo se
llama parento-filial.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus necesidades básicas
tanto de alimentación, recreación, salud, educación, vestuario, vivienda como sus
necesidades afectivas y emocionales sean llevadas en un entorno social y familiar
adecuado. Cuando la pareja está unida y tienen hijos estos se vuelven el motor de
ambos por lo que hacen lo imposible por darle lo mejor sin embargo cuando se separan
suelen haber parejas que no tienen la mejor intención de dar lo mejor para sus hijos.
No suele ser tan distinto en un matrimonio pues esta unión hace que la pareja
comparta su vida en todos los ámbitos desde los problemas, el amor, salud,
enfermedad, carro, casa etc. Al separarse dejan de compartir desde la vivienda, sus
vivencias y se enfocan en su propia subsistencia y la de sus hijos. Por eso existen
formas jurídicas que asegurar el derecho a alimentos a los hijos de padres separados.
Mediante el proceso de mediación los padres deben de presentar evidencias de
43
ingresos y gastos que tienen y sus cargas familiares con la finalidad que el juez
encargado del caso determine cuanto será la pensión alimenticia para los hijos.
2.7. Ejecución de Actas de Mediación celebradas en territorio ecuatoriano
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro COGEP se encuentra el
procedimiento de ejecución establecido en el libro V, Título I Ejecución en el Capítulo I
Reglas Generales en el cual se establece los lineamientos que se debe seguir para
hacer cumplir las obligaciones celebrados entre las partes. Es así, que tras la última
reforma del COGEP registrado oficial suplemento 517 de 26 de junio del 2019, dentro
del artículo 363 ibídem reconoce otros títulos de ejecución que pueden dar paso a la
fase de ejecución y cumplimiento de la obligación.
Entendemos por obligación “La obligación es un precepto de inexcusable
cumplimiento y más estrictamente, en lo jurídico el vínculo legal, voluntario o de hecho
que impone una acción o una omisión” (Cabellanas, 2010, pág. 296) .
Tabla 2 Proceso de Ejecución
PROCESO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO
Título de ejecución 363
Solicitud de Ejecución 370
Cumplimiento de los requisitos de ley. 142
Notificación al ejecutado 372
Mandamiento de ejecución 372
Oposición de la o del deudor 373
Cumplimiento de la Obligación
Fin del Proceso
372
44
En tal virtud, al querer ejecutar el acta de medicación celebradas en el territorio
nacional, la persona interesada para hacer cumplir esta obligación debe presentar una
solicitud de ejecución siguiendo requisitos de la demanda establecido 142 del COGEP.
Lo antes mencionado está estipulado en el artículo 370 ibídem.
Es menester mencionar, que una vez admitida a trámite la solicitud de ejecución,
y tratándose de un acta de mediación. es así, iniciada la fase de ejecución el juzgador
mediante providencia designara un perito especializado para la liquidación de la
totalidad de la deuda si es necesario.
Notificado al ejecutado con el mandamiento de ejecución El proceso se puede
encaminar y terminar de las siguientes maneras. Primero cuando el ejecutado Cumpla
con el pago de la obligación se tendrá por terminado el proceso; segundo, que el
deudor presente oposición. En ambos casos el demandado debe demostrar haber
cubierto el pago de la totalidad de la obligación con lo que el juzgador declarar
finalizada la ejecución y dispondrá el archivo de la causa.; como tercer punto tenemos
cuando se presenta una fórmula de pago, la misma no suspenderá la ejecución
Ahora bien, a falta de cumplimiento del mandamiento de ejecución el artículo
375 establece que el juez tendrá toda la potestad de disponer el embargo de los bienes
del ejecutado y el posterior remate. Para así poder cubrir y pagar el valor que estaba
dispuesto en el acta de mediación (Código Orgánico General de Procesos, 2019) .
45
2.7.1. Competencia del juzgador para ejecutar el acta de mediación
Como se ha mencionado en líneas anteriores, la mediación es considerada
como una herramienta o medio jurídicos alternativo para la solución de los conflictos
judiciales y su razón o fundamento jurídico surge desde la Norma Suprema que rige al
Estado ecuatoriano, es decir, la Constitución, específicamente el artículo 190, el cual
garantiza el acceso a esta herramienta alternativa, por tanto, la hemos de considerar
como una herramienta de rango constitucional. Así mismo, para su desarrollo y
aplicación nos hemos de remitir a normas adjetivas infra constitucionales, como los
siguientes cuerpos normativos: La Ley de Arbitraje y Mediación, Código Orgánico de la
Función Judicial, Código Orgánico General de Procesos, entre otros.
Es importante, hacer las siguientes precisiones a fin de tener una mayor claridad
en el tema que se pretende abordar. Existen dos clases de mediación: La primera, es la
mediación judicial o por derivación, la cual corresponde al acuerdo que llegan las
partes que se encuentran en un proceso judicial en trámite y es el administrador de
justicia quien los deriva a los centros de mediación respectivos. La segunda, equivale a
las mediaciones extrajudiciales, que son materia de análisis en este proyecto de
investigación. En este caso, las partes acuden y solicitan de manera directa asistencia
a los Centros de mediación sin previo juicio existente.
En ambos casos, el proceso de mediación culmina con la suscripción del acta de
mediación, sea está de acuerdo total, parcial o de imposibilidad de acuerdo. Los
efectos que generan la suscripción del acta de mediación por las partes y el mediador
corresponden al de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada de acuerdo con el artículo 47
de la Ley de Mediación Arbitraje. Razón por la cual, en caso de incumplimiento del
46
acta, es decir, el incumplimiento de la obligación pactada, la parte afectada puede
exigir su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional competente con la solicitud de
ejecución del acta de mediación.
Respecto a la competencia jurisdiccional de los administradores de justicia, en la
primera clasificación que es por derivación judicial le corresponde conocer y sustanciar
la ejecución del acta de mediación al juez que previno y derivó la causa al Centro de
mediación. Sin embargo, para la ejecución de las actas de mediación que se han
realizado de manera extrajudicial existiría un dilema respecto a la competencia
jurisdiccional de los jueces o juezas por las siguientes razones:
El Código Orgánico General de Procesos, COGEP, lo promulgaron el 22 de
mayo del 2015 a través del Suplemento del Registro Oficial No. 506 y tiene por objeto
regular la actividad procesal en todas las materias a excepción de la constitucional,
penal y electoral. Por lo tanto, este cuerpo legal debe contemplar todo lo referente a la
competencia y el proceso de ejecución.
El título V, Capítulo I denominado “Ejecución” contempla disposiciones
específicas que regulan el procedimiento para hacer cumplir las obligaciones
contenidas en los títulos de ejecución y de acuerdo al artículo 363 numeral 3 del
COGEP, el acta de mediación constituye un título de ejecución. De la revisión realizada
se desprende que este capítulo no determina la competencia jurisdiccional del juez
quien debe conocer y sustanciar la ejecución del acta de mediación, pero hacen la
siguiente precisión “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de
los laudos arbitrales y de las actas de mediación” (Código Orgánico General de
Procesos, 2015, pág. 88)
47
El acta de mediación al ser un título de ejecución y de acuerdo con el artículo
370 del mismo cuerpo legal, para su ejecución se debe presentar una solicitud, que
además de los requisitos de la demanda enumerados en artículo 142 se deberá
identificar al título de ejecución, el mismo que es un instrumento habilitante para dar
inicio a este proceso. Por tanto, haciendo acopio de lo expresado en el artículo 370 y el
numeral 1 del artículo 142, para la designación del juez competente ante quien se la
propone, nos hemos de remitir al Título II denominado Competencia. Por regla general,
de acuerdo con el artículo 9 será competente el juez en razón del territorio y la materia
respectiva del domicilio de la persona demandada.
Sin embargo, el numeral 10 del artículo 10 del (Código Orgánico General de
Procesos, 2015) COGEP, nos señala como competencia concurrente en asunto de
alimentos, lo siguiente: “10. Del domicilio de la persona titular del derecho en las
demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación” (Código Orgánico General de
Procesos, 2019, pág. 4).
En el Título I Disposiciones Generales, capítulo VII denominado “Sentencias,
laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero”, si menciona quien
es el juez competente para conocer todos los aspectos relativos a la ejecución de las
actas de mediación que sean expedidas en el extranjero más no cuando han sido
celebradas en el territorio nacional, lo cual capta poderosamente la atención.
Resulta fácil comprender cuál es el juzgador competente para la ejecución de
actas de mediación celebradas en el exterior, siendo el juez de primera instancia del
domicilio del demandado y de acuerdo a la materia sobre la que versa el acta de
mediación; la excepción que refleja es si el demandado no tiene un lugar de residencia
48
dentro de Ecuador, en cuyo caso el juez competente en razón del territorio es del lugar
donde se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto el acta.
En síntesis, de lo descrito por el COGEP, respecto al juez competente para
conocer y sustanciar las actas de mediación existe lo siguiente: En el capítulo de
Procedimiento de Ejecución no se refiere a la competencia jurisdiccional del juez, pero
precisa que intervendrán directamente en su ejecución. Del mismo capítulo, se
desprende el requisito de presentación de una Solicitud de ejecución, la cual debe
cumplir con los requisitos de la demanda e identificar el título de ejecución. En tal
sentido, ubicamos los artículos pertinentes sobre la Competencia y menciona que en
las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación se podrán realizar en el
domicilio del titular del derecho, este artículo sirve de referencia.
Sin embargo, algo que captó nuestra atención de la revisión realizada, es que el
legislador si es específico cuando se refiere a la ejecución de actas de mediación
suscritas en el extranjero, porque menciona que le corresponderá a la o al juzgador de
primer nivel del domicilio de la o del demandado competente en razón de la materia. Y
en caso de que el demandado carezca de domicilio en el Ecuador, el juez competente
será el del primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir
efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2019) Es decir, establece reglas claras aplicables a las actas expedidas en el
extranjero, pero para la ejecución de las actas de mediación nacionales carece de un
ordenamiento claro y preciso.
Lógicamente, esta situación ha traído consecuencias negativas para los
procesos de ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
49
respecto a la incógnita de saber ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución
del acta de mediación en razón del territorio y la materia, situación que ha sido
reconocida por la misma Corte Nacional de Justicia al manifestarlo en la Resolución
No. 06-2017, la cual contempla lo siguiente:
“En la práctica se han presentado dudas en las unidades judiciales de primera
instancia respecto de la competencia para conocer y tramitar las peticiones para el
cumplimiento de títulos de ejecución, pues en ciertos casos, cuando las solicitudes se
han presentado ante el juzgador de la materia a la que corresponde el título, se han
inhibido de conocerlas por estimar que la competencia corresponde a la instancia civil;
y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por su parte, consideran que la
facultad corresponde al juzgador de la materia sobre la que versa el título de ejecución.
Esta situación origina conflictos de competencia y un retardo en la resolución de este
tipo de procesos” (Corte Nacional de Justicia, 2017, pág. 1.2)
De lo expresado por la Corte Nacional Justicia mediante la Resolución 06-2017,
se entiende que se han presentado numerosas dudas en el quehacer diario de los
jueces de primera instancia ante quienes se han presentado las solicitudes de
ejecución de actas para su posterior sustanciación respecto a su competencia en razón
de la materia y en el caso que nos ocupa, en razón de la competencia jurisdiccional. Y
es que, de las líneas se desprende que los jueces a quo con competencia en materia
civil se inhiben de conocer los procesos sobre la ejecución de las actas al considerar
que son competentes los jueces de la materia sobre la que verse el asunto del acta de
mediación, criterio que basan en lo dispuesto por el artículo 102 del COGEP, mientras
que los jueces de otras materias, consideran lo contrario porque los procedimientos de
50
ejecución les corresponde a aquellos competentes en materia de Civil, creando así una
incertidumbre entre las partes, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y
seguridad jurídica, aun mas cuando el asunto o la obligación pactada en el acuerdo del
acta de mediación responde a la prestación de alimentos congruos o mejor dicho el
derecho a alimentos, garantizado por el ordenamiento jurídico nacional.
Respecto a esta situación, la misma Corte Nacional de Justicia amparada en lo
previsto por 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual la faculta para
“Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán
generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a
partir de su publicación en el Registro Oficial”, expidió la Resolución 06-2017 y
aparentemente ofrece una solución a las dudas de los juzgadores al manifestar en su
artículo 1 que “las solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en los
numerales 2. laudo arbitral, 3. acta de mediación y 6. actas transaccionales del Art. 363
ibídem, serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la materia del
domicilio del ejecutado.” (Corte Nacional de Justicia, 2017, pág. 05)
Las directrices planteadas como solución para este caso pertenecen al caso
análogo respecto a la ejecución de las actas de mediación expedidas en el extranjero,
las mismas que se encuentran detalladas en el artículo 102 del COGEP. Sin embargo,
el legislador al momento de expedir el COGEP y el Pleno de la Corte Nacional al
hacerlo con la Resolución 06-2017 olvidan que una de las materias susceptible de
resolución por los medios alternativos de solución de conflictos es la materia de Familia
y sobre asuntos de alimentos, por lo que, al limitar la competencia jurisdiccional para la
ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio nacional limita la
51
posibilidad de ejercer su derecho de alimentos a los accionantes beneficiarios de esta
prestación, deja la puerta abierta para que se origen vulneraciones de derecho al no
regular una derivación de una materia tan esencial como es la de Familia y que
respecto al informe de datos estadísticos proporcionados por el (Centro Nacional de
Mediación de la Función Judicial, 2020) “cerró septiembre 2020 con un 53,03% de
ingresos de solicitudes en sus centros de mediación, posicionándola como la materia
transigible con mayor afluencia de usuarios”.
Por tanto, lo que se requiere es que la delimitación de competencia se encuentre
claramente establecida en el COGEP y a su vez se incluya la excepción
correspondiente a la competencia jurisdiccional en las solicitudes que versen sobre en
alimentos congruos, para así establecer la posibilidad de que estas solicitudes de
ejecución de actas de mediación sean interpuestas tanto en el lugar del domicilio del
titular del derecho o en su defecto en el domicilio del ejecutado, tomando como caso
análogo, la competencia concurrente en demandas sobre Alimentos. Todas estas
aclaraciones que son pertinentes y necesarias en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
se podrán realizar mediante reforma normativa al COGEP. Además, es importante
recordar lo siguiente: las resoluciones, en especial la 06-2017, en su mayoría es
desconocida en el medio jurídico ecuatoriano, porque los profesionales prefieren
guiarse por lo descrito en las normas adjetivas y en este caso es una orgánica; y en
este último, se basa en razón del principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra
descrito en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.
52
2.7.2. Seguridad jurídica en la ejecución del acta de mediación
Respecto a la seguridad jurídica, el artículo 82 de la Constitución de la República
del Ecuador en el capítulo VII sobre Derechos de protección, se refiere a que la
seguridad jurídica constituye un derecho del cual gozan todas las personas para exigir
de los administradores de justicia una correcta interpretación y aplicación de las
normas previas, claras y publicas existentes en el ordenamiento jurídico.
La (Corte Constitucional del Ecuador, 2014) mediante sentencia No. 093-17-
SEP-CC, dictada en el caso No. 1120-13-EP, indicó:
“Es importante mencionar que la seguridad jurídica implica el respeto de las
normas constitucionales y legales por parte de la autoridad competente, lo cual a su
vez otorga tranquilidad en los ciudadanos, en el sentido de otorgarles certeza en
cuanto a las normas que serán utilizadas dentro de un proceso, evitando de esta
manera una actuación arbitraria por parte de los juzgadores respecto a la aplicación o
interpretación de la normativa preestablecida”.
De lo expuesto, se determina que la seguridad jurídica garantiza el respeto de
las normas contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el resto del
ordenamiento jurídico, por lo que, permite que las personas tengan certeza que las
autoridades competentes respeten sus derechos a través de la debida observancia de
la normativa clara, previa y pública. Así entonces, es importante indicar que, en función
del derecho a la seguridad jurídica, las partes intervinientes en un proceso tienen la
convicción que la autoridad competente al resolver cada una de las causas sometidas a
su conocimiento, no puede de manera injustificada, arbitraria y/o discrecional, alejarse
53
de los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y legales que regulan cada una
de las acciones.
Así mismo, en la sentencia No. 039-14-SEP-CC de 12 de marzo de 2014, Caso
No. 0941-13-EP, respecto al fin que persigue el derecho a la seguridad jurídica, ha
precisado que es necesario diferenciar tres elementos que lo conforman, siendo los
siguientes:
„(...) En primer lugar, el derecho consagra como su fundamento primordial el
respeto a la Constitución, como la norma jerárquicamente superior dentro del
ordenamiento jurídico; en segundo lugar, el mismo no se agota en la mera aplicación
normativa, sino que establece que las normas „existentes‟ que se serán aplicadas
deban ser previas, claras y públicas y finalmente, establece la obligación de que dicha
aplicación sea efectuada por una autoridad competente para ello, competencia tanto
definida por la calidad que ostenta la autoridad como las atribuciones que le han sido
reconocidas en el ordenamiento jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág.
11)
En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional ha expuesto su criterio sobre el
derecho a la seguridad y este no solo conlleva el respeto y fiel cumplimiento de lo
establecido en la Constitución, por el contrario, señalan que a más de su aplicación
normativa, las mismas deben ser previas, públicas, claras y sobre todo ser dispuestas
por una autoridad competente, lo cual no sucede con el procedimiento de ejecución de
las actas de mediación, debido a que en la norma adjetiva no se determina con claridad
cuál es el juez competente para conocer el procedimiento de ejecución de las actas de
mediación suscritas en el territorio nacional que versen sobre asuntos de Familia,
54
inobservando de esta manera los tres elementos que conforman el derecho de
seguridad jurídica y por ende se torna en una vulneración a este derecho
constitucional. En tal sentido, resulta imperioso realizar una reforma normativa al
COGEP, a fin de establecer de manera taxativa la competencia jurisdiccional de los
administradores de justicia en el caso mencionado y cumplir con lo dispuesto en la
Constitución, que es el garantizarles a los ciudadanos el derecho a la seguridad
jurídica.
2.8. Principios o Derechos vulnerados en la Ejecución de las actas de mediación
en materia de alimentos congruos
2.8.1 Tutela judicial efectiva
Se encuentra reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.
En derecho a la tutela judicial efectiva concurren varias aristas para que se pueda
perfeccionar, no es solo el mero hecho de acceder a un órgano jurisdiccional, sino que
el administrador de justicia sea competente, independiente e imparcial. Sin embargo,
la primera premisa que radica en la competencia, respecto al caso en específico de
ejecución de actas de mediación suscritas en el territorio nacional y en específico de
alimentos congruos, se estaría inobservando debido a que en la norma procesal,
COGEP, no determina con claridad cuál es el juez competente para conocer las
solicitudes del procedimiento de ejecución, por tanto, si una de las partes que se
encuentra afectada por el incumplimiento del acuerdo pactado en el Acta de mediación
suscrita en el territorio nacional y quiere accionar al órgano jurisdiccional tendría que
55
cuestionarse lo siguiente: ¿Ante cual juez debo de presentar mi solicitud de ejecución
para las actas de mediación en razón del territorio? Por un lado, el COGEP se limita a
mencionar la competencia respecto a las actas que han sido suscritas en extranjero,
excluyendo a las que se hayan realizado en el territorio nacional, así mismo, la
Resolución 06-2017 CN no considera que unas de las materias susceptibles de la
mediación son las que se refieren a las pensiones alimenticias, sean de origen
necesario o congruos y señala de manera taxativa al juez del lugar del domicilio del
ejecutado como único competente para conocer el procedimiento de ejecución, lo cual
plantea una seria desigualdad para acceder al sistema de justicia.
2.8.2 Principio de igualdad procesal
El preámbulo de la Constitución del nuevo Estado Constitucional de derechos y
justicia, consagra que el pueblo soberano del Ecuador decidió construir una "nueva
sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y
colectividades", donde impere la justicia y la igualdad, en la que se consoliden valores
de libertad, independencia, paz, solidaridad, el buen vivir, la integridad territorial, en la
cual se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia
social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (Constitución de la
República del Ecuador, 2008) Dentro del capítulo de Derechos de libertad menciona en
su artículo 66 numeral 4 en esencia que las personas que se encuentren en igualdad
de condiciones deben recibir igual trato.
Así mismo, en el artículo 76 numeral 7 literal, establece lo siguiente:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
56
básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: c)
Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. (Constitución
de la República del Ecuador, 2008, pág. 34)
Mediante la Sentencia No. 018-09-SEP-CC Caso 0166-09-EP, la Corte
Constitucional del Ecuador estableció:
“En el ámbito procesal, este principio también conocido como “igualdad de
armas” que garantiza el debido proceso, se refiere a que todo proceso, ya sea judicial,
administrativo o de cualquier otra índole, debe garantizar que las partes tengan las
mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, a fin de no ocasionar una
desventaja a una de ellas respecto de la otra, no se refiere únicamente a la
presentación de la demanda o entrada a un litigio, éste se proyecta a todo el proceso.
Un proceso que inobserve este imperativo, que constituye un componente del debido
proceso, deja de ser "debido". (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 9)
En todo régimen de derecho, el sistema jurídico debe ser igualitario y accesible
para todos los miembros de la sociedad, en paridad de condiciones, Se considera, y
con plena razón, que el principio de igualdad es el que guía el universo del proceso, por
tanto, los ciudadanos deben gozar de un análogo trato cuando vayan a acceder a los
órganos jurisdiccionales, para su defensa, desenvolvimiento procesal, actuaciones e
impugnaciones y todo lo que conlleva en el desarrollo de un proceso.
57
Marco Legal
2.9. Normativa de la Mediación
Constitución de la República del Ecuador
Dentro de la normativa jurídica ecuatoriana, la Constitución de la República del
2008 reconoce a la mediación como unos de los medios alternativos de solución de
conflictos, como una herramienta para que las personas puedan resolver conflictos en
las materias que sean transigibles, lo antes mencionado está establecido en el artículo
190.
Ley de Arbitraje y Mediación
Desde el artículo 43 de La ley de Arbitraje y Mediación, hace referencia
propiamente a lo que es la mediación dando una conceptualización de esta y
estableciendo ciertos puntos como se podrá solicitar, asimismo en los artículos
siguiente se encuentra estipulado como se propone y como concluye el procedimiento
de mediación.
2.10. Normativa del Derecho de Alimento
Constitución de la República del Ecuador
La CRE, expresamente establece derechos a ciertas personas y grupos de
atención prioritaria, de las cuales el Estado a través del mandato directo de la
Constitución tiene que garantizar una especial protección a las personas en condición
58
de vulnerabilidad, lo antes dicho está establecido en el artículo 35. Así mismo los
artículos 44,45,66.2, 69, y 83.16 ibídem hacen referencia al derecho de alimentos no
solo para los niños, niñas y adolescentes, sino también para las madres y padres
cuando lo necesiten (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Código Civil
Ahora bien, el Código Civil dentro de sus articulados establece los alimentos que
se deben por ley a ciertas personas - cónyuges. Lo antes mencionado se encuentra
estipulado en el artículo 349.
Por otra parte, los artículos 350 hasta el artículo 366 Ibídem determinan las
reglas generales de la prestación de alimentos, así mismo de los alimentos congruos,
que son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo
correspondiente a su posición social, así como también la forma de tasación de los
alimentos los cuales deberán tomar en consideración las facultades del deudor y sus
circunstancias domésticas.
Jurisprudencia
Corte Constitucional del Ecuador 19-I-2012 (Sentencia No. 007-12-SCN-CC,
Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 641-S, 15-II-2012) “respecto al derecho de
recibir alimentos congruos sostiene.- “Por ello, la categorización de los alimentos en
congruos o necesarios lleva implícita la protección de los derechos humanos, en cuanto
a la satisfacción de las necesidades humanas básicas y los derechos económicos y
sociales, acorde a la normativa ecuatoriana constitucional, legal e internacional, cuyo
propósito fundamental es la promoción del derecho de alimentación adecuada como la
59
obtención del estado de bienestar nutricional de cada ser humano, y no como fue
entendido por el consultante, adecuando su accionar a un retardo injustificado en la
administración de justicia, violentando los principios celeridad, tutela efectiva de los
derechos e interpretación de normas procesales, que no pueden ser soslayados por
esta Corte, y por lo mismo se le previene que ponga más cuidado en los casos
sometidos a su conocimiento y resolución” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014)
2.11. Normativa del Procedimiento de Ejecución
Constitución de la República del Ecuador
De la Carta Magna del Ecuador, se consagran diversos articulados donde se ve
reflejado el derecho que tienen las parte procesales dentro un proceso de ejecución de
las cuales se debe garantizar y respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, a las
garantías del debido proceso y a la seguridad jurídica. Todo aquello debe tener una
relación directa con los principios procesales de la administración de justicia. Todo
aquello está establecido en los artículos 75,76,82 y 169 Ibídem.
Código Orgánico General de Procesos
El COGEP siendo una norma procesal en la cual reúne todos los procedimientos
a excepción de la constitucional, penal y electoral. En el libro V título I, capítulo I se
encuentra contemplado las reglas generales del procedimiento ejecución, mismo que
tiene inicio en el artículo 362 dando la conceptualización de ejecución y en el artículo
363, el cual estipula los títulos de ejecución el cual en el numeral tercero se encuentra
el acta de mediación.
60
Marco Conceptual
2.12. Conceptualización de Derecho Alimentos
El derecho de alimentos según el Código Civil en el Art. 362 señala que “El
derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o
cederse de modo alguno, ni renunciarse” (Código Civil Ecuatoriano, 2005) es decir el
derecho de alimento no es susceptible a ser transmitido por causa de muerte más bien
con la muerte de los padres se pone fin a este derecho. La doctrina exige que el
alimentario tenga todo lo necesario para subsistir desde la alimentación, nutrición,
vestimenta, vivienda digna, salud, y educación. Los niños, niñas y adolescentes y
adultos hasta los 21 años que estén siguiendo estudios universitarios tienen derecho a
no padecer hambruna más bien tienen derecho a la alimentación adecuada.
El derecho de alimentos no es sujeto a embargo debido a que su finalidad es
subsistir, este derecho puede venir desde la ley, testamentos o contratos mismos que
tienen la obligación de proveer alimentos a los familiares interesados.
2.13. Conceptualización de Sentencia Ejecutoriada
La sentencia ejecutoriada es aquella que ha llegado al fin de los trámites legales
la cual tiene un efecto irrevocable; según la definición del Código Orgánico General de
Proceso en el Art. 101 dice que “Sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables con
respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho.
En consecuencia, no podrá seguirse nuevo proceso cuando en los dos procesos hay
tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes; como
identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, o
61
se funde en la misma causa, razón o derecho. Para apreciar el alcance de la sentencia,
se tendrá en cuenta no solo la parte resolutiva, sino también la motivación de la misma”
(Código Orgánico General de Procesos, 2019)
2.14. Conceptualización de Última Instancia
Se entiende por última instancia cuando en un proceso judicial hay distintos
grados jurisdiccionales y hay juicios y pleitos que pasan de un grado a otro para tener
la oportunidad de ser juzgados; se puede decir que última instancia es el último juico al
que se puede acceder no es apelable y se ejecutara de manera inmediata
2.15. Conceptualización de Ejecución
El Código Orgánico General de procesos en el art. 362 dice que la ejecución “Es
el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un
título de ejecución” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)
2.16. Conceptualización de Mediación
Existen distintos conceptos de mediación, pero todos llegan a la conclusión que
la mediación es un procedimiento informal en el cual las partes autorizan a una tercera
persona (mediador) esta facilita la comunicación de los mismos, el mediador asienta
reglas con las partes a fin de llegar a una solución. (Castillejo Manzanares, 2007)
62
Capítulo III
Marco Metodológico
3.1. Diseño y Nivel de la Investigación
En el presente capitulo buscamos definir la descripción de los diversos
esquemas y procedimientos para efectuar las observaciones que permitirán obtener la
información que demanda el estudio. Se describirá el paradigma de observación de la
situación problemática que definirán los aspectos a considerar en el diseño de la
investigación, además de determinar el método y tipo de investigación en congruencia
con los objetivos del estudio.
3.2. Diseño de la Investigación
El paradigma que se llevara a cabo en esta investigación es de tipo descriptivo,
lo cual a través de este mostrar las características de los fenómenos.
Lo cual a través de este paradigma se realizará la descripción con base a los
objetivos de esta investigación que es sobre el juez jurisdiccional competente para
conocer la ejecución de las actas de mediación celebradas en el territorio nacional, así
como las que versen en acciones de alimentos congruos. La misma que tendrá su
fundamento documental en las diferentes fuentes de información, como las revistas
jurídicas, libros que hagan referencia a la mediación y su proceso, diccionarios jurídicos
que ayuden a la comprensión de las diferentes terminologías jurídicas, y así como
cuerpos normativos referentes al tema y jurisprudencia, con el fin de recabar los datos
necesarios para el desarrollo de la presente investigación.
63
Consecuentemente, es importante manifestar que la problemática abordada en
este proyecto sobre la competencia jurisdiccional de la ejecución de las actas de
mediación no ha sido analizada previamente desde la perspectiva practico-jurídica, es
decir, tomando en consideración los criterios de los administradores de justicia, ya que
la esencia de esta investigación gira en torno a la competencia jurisdiccional de las o
los juzgadores.
3.3. Método y Tipo de Investigación
La metodología que abordara esta investigación es de tipo cualitativa para lo
cual Escudero y Cortez la investigación cualitativa es:
“Aquella que evita la cuantificación. Los investigadores que implementan el
enfoque cualitativo realizan registros narrativos de hechos o fenómenos estudiados,
aplicando para ello las técnicas de la observación participante y las entrevistas no
estructuradas. En consecuencia, la investigación cualitativa está orientada a la
identificación de los aspectos más profundos de las realidades sociales, para de esta
forma conocer su sistema de relaciones, así como su estructura dinámica. (Escudero &
Cortez , 2018, págs. 43,44)
Tomando esta referencia se utiliza el abordaje de esta metodología cualitativa
debido a que se centra en percibir los fenómenos explorados en el presente estudio,
por el uso de las técnicas de observación y entrevista aplicadas a los administradores
de justicia, es decir, a los jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el
Complejo Florida con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, quienes en
base a su conocimiento y la sana critica desarrollaron sus respuestas para luego
analizar los criterios obtenidos en correlación a los objetivos planteados.
64
3.3.1. Investigación de Campo
En la obra Técnicas y métodos cualitativos para la investigación científica,
Escudero y Cortez mencionan lo siguiente:
La investigación de campo también se la conoce como investigación in situ,
debido a que se la lleva a cabo en el mismo terreno donde acontece o se encuentra el
objeto de estudio. Esta situación ayuda a que el investigador pueda tener una mayor
seguridad en el registro de datos, asimismo permite la aplicación de diseños
exploratorios, descriptivos y experimentales”. (Escudero & Cortez , 2018, pág. 20)
La definición manifestada por los autores concuerda con el diseño del presente
proyecto de investigación debido a tener contacto directo por parte de los
investigadores, quienes desarrollaron sus prácticas pre profesionales, con la población
de interés, en este caso los jueces Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el
Complejo Florida con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, motivo por el
cual se cumplen los preceptos definidos por los autores de esta obra. Lo cual dará la
factibilidad de recoger y registrar información a través de la entrevista y dando un rol a
los investigadores como participante al momento del acercamiento formal, lo que
ayudará a la construcción de nuevo conocimiento para el desarrollo de los objetivos de
este estudio.
3.3.2. Investigación Bibliográfica
Escudero y Cortez señalan que la investigación bibliográfica “Consiste en
explorar, revisar y analizar libros, revistas científicas, publicaciones y demás textos
escritos por la comunidad científica en formato impreso o material en línea” (Escudero
& Cortez , 2018, pág. 20)
65
Con base a las fuentes de información que serán consultadas, sean estas
revistas jurídicas, doctrina y jurisprudencia nacional como internacional, así como libros
y enciclopedias, han permitirán formar el componente teórico de esta investigación
respecto a la ejecución de las actas de mediación y la competencia jurisdiccional de los
administradores de justicia.
3.4. Técnicas de investigación
Para Guzmán en su obra sobre Las técnicas de investigación de campo refiere
que “se aplican directamente con las personas y donde ocurre el fenómeno a estudiar.
Su propósito es recoger datos de fuentes de primera mano, a través de una
observación estructurada y la ejecución de diversos instrumentos previamente
diseñados: encuestas, entrevistas, prácticas de campo, etcétera” (Guzmán, 2019, pág.
05)
3.4.1 Entrevista
De acuerdo con Guzmán por medio de la entrevista “se establece contacto
inmediato con las personas. Tiene como ventajas su apertura y flexibilidad, y permite al
entrevistador profundizar en determinados puntos de su interés”. (Guzmán, 2019, pág.
05)
Algunos autores concuerdan con que el entrevistador debe dominar el tema y la
técnica, con el fin de cumplir con el objetivo de la entrevista y se recabe toda la
información necesaria.
66
3.4.2 La entrevista individual estructurada
Este tipo de entrevista se basa en una serie de preguntas preestablecidas e
invariables que están plasmadas en un cuestionario guía. Aquí “el entrevistador realiza
su labor siguiendo una guía de preguntas específicas y se sujeta exclusivamente a
ésta; el instrumento prescribe qué cuestiones se preguntarán y en qué orden”
(Hernández, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 403)
La técnica de la entrevista cualitativa permitirá obtener información sobre el
problema planteado a través de los criterios en base de la experiencia los jueces de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Para la elaboración del guion fue estructurado
de manera preguntas que orienten a los sujetos a su correcta contestación. Las
mismas que para su formación se partió de la revisión bibliográfica realizada de manera
que se obtenga la percepción de los entrevistados acerca de la problemática planteada.
3.5. Participantes
3.5.1. Característica y Delimitación de los Participantes
La determinación del grupo humano para el objeto de estudio serán los
juzgadores/as de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida
Norte con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas del año 2021, quienes
con su punto de vista, experiencia y sana crítica se referirán acerca de los factores que
intervienen al momento de determinar la competencia jurisdiccional de los juzgadores
en la ejecución de las actas de mediación en el territorio nacional y así mismo, dar su
criterio cuando sea en acciones de alimentos congruos.
67
Por eso, se precisa que la selección de los participantes sujetos de estudio
corresponde a cinco juzgadores/as por cada torre de las Unidades Judiciales Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida Norte con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas del año 2021. El uso que se le dará a la
información obtenida será netamente académico e investigativo, por lo que,
precautelando la identidad de los entrevistados, se mantendrá el principio de
confidencialidad de la fuente donde se obtuvo la información.
3.5.2. Consideraciones Éticas
(Restrepo, 2016), determina que el principio ético nodal consiste en que las
personas con las cuales se adelanta el estudio deben tener pleno conocimiento de lo
que vamos a hacer. A todos los jueces se les explicó las características de su
participación enmarcadas en aspectos que eviten la explotación de las capacidades de
los individuos y la finalidad que tiene este estudio, acerca del tratamiento de la
información y de la confidencialidad de su percepción y pensamientos que serán
utilizados en esta investigación, así como también de la manera que se recogerán los
datos y la forma de análisis, cuyos resultados son para fines investigativos y
educativos.
(Restrepo, 2016), también sugiere que otra consideración ética importante en la
presentación de los resultados es la de proteger la identidad de las personas que han
confiado datos o información en nosotros que de alguna manera pudiera ponerlos en
peligro o significar cualquier inconveniente para ellos. Considerar este principio ético en
el estudio garantiza la protección del sujeto de investigación evitando perjuicio alguno.
68
3.6. Análisis e Interpretación de los Resultados
Cumplida la recolección de información mediante la Entrevista de preguntas
abiertas realizadas, continuaremos a gestionar la información obtenida, cumpliendo con
el procedimiento y análisis de resultados mediante el procesamiento de datos
cualitativos, que consta de los siguientes pasos:
Reducción de datos o Codificación de la Información
El cual se realizará en una tabla para la codificación de los 10 cuestionarios
realizada a los jueces, por lo que obtendremos códigos identificados con un color
especifico por cada subcategoría o categoría de todos los participantes cumpliendo así
la saturación de información requerida.
Categorización
Una vez cumplido el proceso de codificación, se agruparán los datos según
subcategorías en una tabla de Word, en donde se analizará la formación de categorías
para definir nuestro tema central.
Discusión de Subcategorías
La subcategoría se colocará en contexto y se relacionará con las bases teóricas
para defender la validez del proceso de categorización de resultados.
Aproximación teórica
El tema central se confrontará con las referencias bibliográficas y se postulará
un modelo teórico.
69
3.6.1. Codificación de la Información
Tabla 3 Entrevista N°1
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #1
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por
qué?
Desde luego, la mediación es una herramienta o
mecanismo jurídicos alternativo a los conflictos judiciales más
utilizados, debido a la flexibilidad y la rapidez en sus procesos
para alcanzar un acuerdo entre las partes.
- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la
estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En el artículo 190 de la Constitución del Ecuador se
garantiza esta herramienta alternativa y la Ley de Arbitraje y
Mediación. La naturaleza jurídica se tiene que ver desde un punto
social, porque la mediación no es una herramienta del ámbito
judicial, sino que tiene como objetivo que las mismas partes sean
quienes conduzcan una solución a través del dialogo y el mismo
termina con la firma de un acta de acuerdo. Por lo cual, la
naturaleza que tiene no se específicamente judicial más bien es
de ámbito social.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Para determinar aquello se debe tener en cuenta lo que
establece nuestra legislación en las normas principal adjetivas
como lo es el COGEP. El mismo determina 3 tipos de
Aceptación social
Flexible
Celeridad
Medio alternativo de
resolver conflicto
Fortalecimiento social
Errónea interpretación
70
competencias la cual como regla general será en el domicilio del
demandado. COGEP no determina la competencia del juzgador
competente en razón de territorio como un caso análogo en su
uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo
que establece sobre la ejecución de las actas celebradas en el
extranjero serán ejecutadas en el domicilio del demandado.
4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Una vez que hay el acuerdo de las partes en cualquiera de
los organismos de mediación, estos emiten su acta de mediación
donde las partes han llegado a un acuerdo y automáticamente el
acta que emite este organismo se transforma en una resolución,
la misma que obtiene los iguales efectos de una sentencia. Desde
ese punto de vista, el acta de ejecución pasa a convertirse a un
título de ejecución y puede ser ejecutado en caso de que haya un
incumplimiento por las partes. Este proceso lo encontramos en el
COGEP, Código Orgánico de la Función Judicial y también los
reglamentos que tengan la mediación y el arbitraje.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
Propiamente nos establece que es en el domicilio de la
persona titular del derecho en el que se deben de presentar las
demandas que versen sobre reclamación de alimentos o filiación.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
-Respecto a la materia, los jueces competentes serían los de
Familia. Respecto a la competencia territorial, se debe tomar en
cuenta lo establecido en el COGEP con respecto al territorio. La
competencia territorial como regla general, las personas son
Falta de normativa
Poco desarrollo
jurídico
Exigible
Claridad procesal
Aplicación de
normativa análoga
71
demandadas ante su juez natural o juez común. Hay también
competencias excluyentes, concurrentes pero la regla general es
que debe ser en el domicilio de la parte demandada. y acción que
se persigue es sobre alimento se puede determinar en lo
establecido en lo que dije en la anterior pregunta.
-7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
A más de lo establecido sería el COGEP, Código de la Función
Judicial y la Constitución la cual debe prevalecer en todas
acciones para garantizar un debido proceso.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o
el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio
del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en
asuntos de alimentos será competente el juzgador del
domicilio del titular del derecho?
La regla general de la competencia del territorio según el artículo
9 establece lo que habíamos manifestado, que las demandas
deben de ser propuestas en el domicilio de los demandados,
como regla general y eso cumple la garantía constitucional de no
distraer a una persona de su juez natural. El 10 numeral 10 del
COGEP que habla de la competencia concurrente, efectivamente,
establece que las demandas deben ejercerse en el domicilio de la
persona que ejerce la acción. Mientras que la resolución 06-2017
establece que debe ser en el domicilio del ejecutado. Por tanto,
debemos analizar y hacer una ponderación de la jerarquía de las
normas. La norma que tiene mayor jerarquía es la Constitución, la
ley, reglamentos y las resoluciones. Si ubicamos a la ley en
Falta de claridad
Procedimiento
establecido
72
primer lugar, tendríamos que recurrir a la ley. Más allá de un
conflicto de normas como tal, estaríamos frente a una duda como
tal, puesto que estamos hablando de una resolución y una ley
orgánica, entonces, jerárquicamente la ley es superior a la
resolución. Desde ese punto de vista, acogiendo normas
constitucionales yo pienso que tenemos que acoger lo que está
dispuesto en la ley sin desmerecer la resolución por su mismo
orden jerárquico, es lo que considero. Más de la parte procesal,
también podríamos referirnos al instrumento como tal, es decir, al
lugar en donde se celebró el acta, ese es otra cuestión que debe
analizarse. Además, les reitero mi punto de vista, estaríamos
frente a una duda mas no frente a un conflicto, debido a la
jerarquía de las normas, tenemos por un lado al COGEP norma
que fue expedida por el poder legislativo propiamente, mientras
que la Resolución obedece a un órgano jurisdiccional. Si
tuviésemos dos normas del mismo nivel o rango, estaríamos
frente a un conflicto de normas, pero no es el caso.
9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para
ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio
nacional?
Los principios que se podrían estar vulnerando son la tutela
judicial efectiva, que es el tener acceso al órgano de
administración de justicia y a tener una respuesta oportuna y
eficaz de estos, el mismo que corresponde al artículo 75 y 76 de
la Constitución; existirían otros principios de segundo nivel o
principios legales que se encuentran en el Código Orgánico de la
Función Judicial como el de la Debida diligencia, la seguridad
jurídica, debido proceso. Los derechos como tal que pertenecen
al catálogo de derechos constitucionales, podríamos mencionar
Existencia de Duda
Vulneración de
derechos
Falta de precisión
73
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
que se estaría afectando el Derecho a la vida, puesto que el
alimento congruo corresponde a una naturaleza de subsistencia,
tiene un fin de subsistencia para la persona.
-10 ¿es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio
ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de
alimentos congruos?
si podría agregárselo dentro del capítulo de ejecución para
una mayor precisión debido que en el COGEP en su entrada en
vigencia al tratarse de un código muy general no determino
ciertos puntos dejando un vacío q a través de la practica diría se
pudieron observar para que sea específico en razón del asunto
cuestionado.
Tabla 4 Entrevista N°2
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #2
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución
de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
Sin lugar a duda y por la experiencia que tengo, considero que
es la mediación, se encuentra determina en la Constitución en el
artículo 190. Es viable y adecuada para resolver los conflictos judiciales
que se generan entre las personas o entre las partes de una relación
jurídica, porque agiliza los procesos y evita el desgaste en recurso no
solamente el Estado sino también el de las propias partes.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
Viabilidad
Economía
procesal
74
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
- La mediación surge desde la Constitución y tiene su naturaleza
jurídica de aquella normativa y tiene una ley especializada que regula
todo lo referente a la misma, que es la Ley de Mediación y Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas en el
territorio nacional y que norma establece dicha competencia?
Para la ejecución de las actas de mediación el juez competente
respecto a la materia es el Juez de Familia y el del territorio por regla
general le corresponde al domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia
la ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio
nacional?
Los procesos de ejecución que normalmente conocemos en mi
despacho, normalmente son los que se realizan entre padres con
respecto a un niño, niña y adolescente. Y, cuando no se están
cumpliendo estas actas de mediación las partes acuden ante el juez de
la Familia para que disponga de la ejecución del acta de mediación, es
decir, podrían solicitar ante el juez el apremio personal del alimentante
para la ejecución del acta. Es de determinar que el COGEP es donde
debería determinar el procedimiento para la ejecución, pero para las
actas de mediación en el territorio nacional se puede tener como guía
lo que determina el artículo que indique de la ejecución. No recuerdo
ahora cuales son.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
A la competencia concurrente, la que tienen los titulares del
derecho de alimentos quienes podrán presentar su demanda en el
lugar de su domicilio.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio para
conocer la ejecución de las actas de mediación en las acciones
Carácter
constitucional
Falta de determinación debido al territorio Claridad procesal Existencia de duda Interpretación de
75
que versen sobre alimentos congruos?
Sería del lugar donde se firmó el acta, primero que nada.
Supongamos que una de las partes cambio de domicilio y si se trata de
niños, niñas y adolescentes, el COGEP determina que el adolescente o
la madre del niño puede escoger donde demandar al alimentante, es
decir en el domicilio del alimentante o en el domicilio del niño, niña y
adolescente. Si es entre cónyuges, a priori, diría que corresponde al
lugar en donde se firmó el acta. En todo caso, para la ejecución de las
actas de mediación el juez competente respecto a la materia es el Juez
de Familia, porque los alimentos congruos se encuentran dentro del
Derecho de Familia.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas
de mediación?
Respecto a las normas donde se encuentra sería: la
Constitución, la que determina estos medios alternativos y de ahí
dentro del COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando se
traten de niños, niñas y adolescentes. También tendríamos que hacer
acopio del Código Civil porque en sus líneas hace referencia a los tipos
de alimentos.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón
del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del acta de
mediación en asuntos de Alimentos congruos de conformidad a lo
establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las actas de
mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera
instancia de la materia del domicilio del ejecutado”, mientras que
el COGEP determina que en asuntos de alimentos será
competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?
Por regla general, la persona a quien se va a demandar tiene
derecho a que se lo haga en su domicilio, en el COGEP lo encuentras
como primera premisa, así como también en el caso de alimentos lo
pueden hacer en el domicilio donde se ejerce la acción o el legitimado
norma sustantivas Existencia de duda
76
activo. En todo caso, si hay una resolución de la Corte Nacional en la
que ha determinado la competencia o el lugar donde se debe de
demandar, en tendría que acogerse a esa resolución emitida por la
Corte Nacional.
-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP de la
delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar las actas
de mediación suscritas en el territorio nacional?
Para mí, si hay una delimitación clara puesto que la Resolución
se expresa claramente a la competencia, por lo que no hay vulneración
alguna.
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite
la competencia de los juzgadores sobre la ejecución de las actas
de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano y en especial la
materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?
Resultaría innecesario hacer ese tipo de precisiones cuando la
Resolución es clara respecto a ese tema.
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
77
3.6.2. Categorización
Tabla 5 Matriz de categorización
TEMA
CENTRAL CATEGORÍAS
SUBCATEGORÍA
S CÓDIGOS
Reform
a Al Código
Orgánico
General De
Procesos
Estructura
Legal Y Naturaleza
Jurídica De La
Mediación
Ventajas de la Mediación
Flexible
Celeridad
Aceptación
social
Medio
alternativo de
resolver
conflicto
Exigible
Viabilidad
Economía
procesal
Fortalecimiento
social
Errónea
Interpretación
de su
característica.
Carácter
constitucional
Interpretación de la
naturaleza jurídica de la
mediación
Procedimiento
Para La Ejecución De
Las Actas De
Mediación Dentro De
La Normativa Vigente
En Ecuador
Proceso de ejecución en
Ecuador
Claridad
procesal
Procedimiento
establecido
78
3.6.3. Discusión
Ventajas de la Mediación
La mediación, las ventajas e importancia que tiene al momento de
implementarse como una herramienta alternativa al momento de solucionar un conflicto
es más viable y rápido procesalmente debido a su carácter autocompositivo la cual
Competencia
Jurisdiccional Para
La Ejecución De Las
Actas De Mediación
Celebradas En El
Territorio Nacional
Respecto A Los
Acuerdos
Incumplidos Por
Concepto De
Alimentos Congruos
Detección de
debilidades relacionadas
a la determinación de la
competencia en la
ejecución del acta de
mediación de alimentos
congruos
Poco desarrollo
jurídico
Aplicación de
normativa
análoga
Existencia de
duda
Vulneración de
derechos
Aplicación de
normas
sustantivas
COGEP muy
amplio
Detección de
debilidades normativa de
la competencia
jurisdiccional del COGEP
referente a la ejecución
de las actas de mediación
celebradas en el territorio
nacional
Falta normativa
Falta de claridad
Falta de
precisión
COGEP no
especifico
Falta de
determinación
debido al
territorio
Fuente: Datos del período 2021 Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de la ciudad de Guayaquil
79
hace que las mismas partes planteen una solución para llegar a un acuerdo. Esto frente
al proceso judicial tiene muchas ventajas debido que la celeridad de este hace de este
algo incierto, en igual sentido el ahorro económico que representa no solo para el
Estado sino también para las partes procesales es contundente como lo dice uno de los
jueces entrevistados expresa “evita el desgate en recurso no solamente el Estado sino
también el de las propias partes”. Así como Cornelio señala que “varios tratadistas
consideran a la mediación como “la técnica más novedosa y que promete mayores
éxitos en el campo de la resolución de conflictos, porque deja en manos de las partes,
asistidas por un tercero imparcial, la solución de su propia situación de conflicto”
(Cornelio Landero, 2014, pág. 99)
Reforzar este conocimiento es de gran importancia para la sociedad y el ámbito
normativo ecuatoriano, con el fin de generar un desarrollo e implementación de la
mediación al momento de querer solucionar un conflicto.
Uno de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, es evitar la saturación en
el sistema judicial, en el Eje 1: “Derechos para Todos Durante Toda la Vida”; Objetivo
1: “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”;
concretamente en la política 1.11: “Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo largo del ciclo de
vida, asegurando el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la
impunidad y la reparación integral a las víctimas” (Planificamos para toda una vida,
2017- 2021).
Interpretación de la naturaleza jurídica de la mediación
80
De las entrevistas se pudo obtener, que el desarrollo de la naturaleza jurídica de
la mediación le dan un origen constitucional. Pero con un fin social, mas no una
naturaleza judicial propiamente. Es decir que parten de la característica de la
mediación teniendo un fin social las mismas que está dirigido a ser un mecanismo
alternativo donde las personas tienen más participación a la hora de resolver. Esto se
debe a unos de los principios de la mediación como lo es voluntariedad, lo que significa
que el acuerdo que lleguen será de fiel cumplimiento y que ambas partes están de
acuerdo con el proceso de mediación.
Así como lo dice Christopher Moore es la mediación “intervención en una disputa
o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder
autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente
su propio arreglo mutuamente aceptable” (El Proceso de Mediación, 1995, pág. 44)
En tal virtud, de lo ante mencionado se puede deducir que la mediación carece
de una naturaleza judicial, no solo por el hecho de estar reconocida en la constitución y
los demás cuerpos normativos la hace tener un carácter judicial, esto queda
fundamentado al momento de establecerlo como un medio alternativo de resolver un
conflicto lo que significa que logra que las partes concluyan en un acuerdo
satisfaciendo sus necesidades las cuales han sido el ajuste de sus expectativas.
Procedimiento de ejecución en Ecuador
Respecto a esta subcategoría, los participantes han manifestado que
efectivamente existen un procedimiento establecido por la norma para ejercer dicha
acción y se encuentra en el COGEP y señalan que existe una claridad procesal
respecto a la forma en la que se desenvuelve.
81
Esto guarda concordancia con lo descrito en el artículo 364 del COGEP. “La
ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el
título de ejecución.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)
De lo mencionado, se colige que la norma procesal proporciona a los
administradores de justicia y a los ciudadanos una manera clara sobre el procedimiento
de ejecución, el cual responde a los actos procesales correspondientes para hacer
cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución, como lo es el acta de
mediación.
Detección de debilidades relacionadas a la determinación de la
competencia en la ejecución del acta de mediación de alimentos congruos
En este punto, los entrevistadores expusieron la existencia de duda respecto a
quien deba conocer la ejecución de las actas de mediación porque el propio COGEP no
lo establece y deben de acudir a normas sustantivas o casos análogos que les
permitan dilucidar bases sobre las cuales emprender su labor, además de que hay
poco estudio respecto a este tema. Uno de los participantes menciono que “el COGEP
con su entrada en vigencia al tratarse de un código muy general no determinó ciertos
puntos dejando un vacío que con la práctica se pudieron observar”.
En este sentido, con la falta de normativa que regule de estos casos se podrían
vulnerar los derechos de las personas, por lo que, para garantizar el cumplimiento y
efectivo goce de los derechos resulta viable actualizar el ordenamiento jurídico que se
ajuste a las necesidades del presente.
82
Detección de debilidades normativa de la competencia jurisdiccional del
COGEP referente a la ejecución de las actas de mediación celebradas en el
territorio nacional
Los entrevistados concuerdan en que el COGEP hay una falta de precisión y
claridad normativa respecto a la competencia jurisdiccional para la ejecución de las
actas de mediación, uno de ellos menciona que “El COGEP no determina la
competencia del juzgador competente en razón de territorio, como un caso análogo en
su uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo que establece sobre
la ejecución de las actas celebradas en el extranjero serán ejecutadas en el domicilio
del demandado”.
Es acertado que los administradores de justicia recurran a casos análogos para
aplicar el derecho con el objetivo las personas puedan una solución a los conflictos que
han sido presentados ante los juzgadores, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo
29 del Código Orgánico de la Función Judicial “Cualquier vacío en las disposiciones de
las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta
de éstas, con los principios constitucionales…” (Código Orgánico de la Función
Judicial, 2015) , sin embargo, si resulta necesario que la competencia jurisdiccional se
encuentre establecida en la norma procesal vigente para que su aplicación sea directa
y evitar la dilatación del proceso, porque las partes al haber recurrido a un mecanismo
alternativo de solución de conflicto es por la ventaja de que sea ágil y eficaz, por tanto,
el procedimiento para que se cumpla la obligación de dicha acta también debe de ir
encaminada a ese fin.
83
3.6.4. Aproximación Teórica
El razonamiento teórico de la estrategia se basa en principios del pensamiento
complejo donde elevamos al método a otro nivel cognitivo y de discusión, llevándonos
a observar la característica del fenómeno desde ángulos muy dinámicos, como lo es
desde lo practico-jurídico. De tal forma que a través del método cualitativo lo que trata
es enfocar los intereses y características del fenómeno estudiado en los lugares en
donde la sociedad se desenvuelve. Así como lo determinar (Aranzamendi, 2015, pág.
148) la cual establece:
“está orientada principalmente hacia la descripción y la comprensión de una
situación o fenómeno (caso del Derecho) a diferencia de la cuantitativa que se centra
en la cuantificación, predicción y control. En la investigación cualitativa -el precitado
autor agrega- que el conocimiento se construye, no se descubre. Con regularidad se
tiende a observar, a describir e interpretar lo que se encuentra en los datos
(documentales o no), y solo tiene sentido para esa situación o contexto determinado.
Los métodos cualitativos centran su interés en los escenarios naturales y reales en los
que los seres humanos interaccionan y se desenvuelven. En estos casos, también
prevalecen el análisis y práctica de los valores en tanto estos influyen en el análisis de
los problemas y la construcción de las teorías y modelos jurídicos”
Lo que se puede determinar después de esta investigación es que desde la
entrada en vigencia del COGEP al recoger todos los procesos existentes en la
normativa ecuatoriana a excepción de lo penal, electoral y constitucional, se convirtió
en un código muy generalista a su libre interpretación lo que conlleva que actualmente
se encuentran en una parcial armonía. Lo cual no se puede detectar hasta ponerlo en
84
la práctica, esto conlleva que al momento de accionar el órgano jurisdiccional se
evidencia un duda al querer identificar la jurisdicción donde el afectado tiene que
presentar la solicitud de ejecución del acta de mediación celebrada en el territorio
nacional ya que dentro del código antes mencionado no lo determina con claridad y los
juzgadores dentro de su sana critica tartán de llenar aquel vacío con normas análogas
creando así una duda desde el momento del uso de la sana critica de los a quo.
Los mismos que a través de la aplicación de la entrevista cualitativa hacen un
análisis largo del tema, determinando por varias ocasiones que el competente para
conocer aquellas acciones es el juez del domicilio del demandado, otros criterios donde
establecen que es en el lugar donde se celebró el acta. Al momento de especificar la
competencia jurisdiccional dentro de una acción de alimento este se debería especificar
si la ejecución del acta versa en qué tipo de alimento si para los menores, mujeres
embarazadas o alimentos congruos. Al tener especificada la acción tendría
competencia distintas al ser un asunto de niñez este por el principio superior del niño
seria en el domicilio del titular de derecho de alimento pero este principio no sería para
aquellas acciones que versen en asunto de alimentos congruos debido a la propia
figura del mismo tiene su origen en el derecho civil y al tratarse que estos alimentos
son a favor a personas adultas, en estos asunto la competencia territorial se invierte al
ser en el domicilio del ejecutado pero el juez de la materia seguiría siendo el de
Familia.
En fin, se pretende que el COGEP recoja todos los pasos a seguir, pero este se
presenta como un código amplio y no especifico, con una característica más civilista,
con lo cual conlleva una seria de dudas procesales al momento de su interpretación. Es
85
por eso que se debe reformar el COGEP para así disminuir las incertidumbres
percibidas y garantizar la seguridad jurídica, mejorar el desempeño de la justicia,
además de fomentar el Buen Vivir y la cultura de paz y dialogo.
86
Tabla 6 Modelo Teórico
MODELO TEÓRICO
Reforma Al Código Orgánico General De Procesos
Competencia Jurisdiccional para la Ejecución de
las Actas de Mediación celebradas en Territorio
Nacional y respecto a los Acuerdos Incumplidos
por concepto de Alimentos Congruos
Procedimiento para la Ejecución de las
Actas de Mediación dentro de la
Normativa Vigente
Medios Alternativos de Solución
de Conflicto
Detección de debilidades
relacionadas a la
determinación de la
competencia en la ejecución
del acta de mediación de
alimentos congruos
Detección de debilidades
normativa de la competencia
jurisdiccional del COGEP
referente a la ejecución de
las actas de mediación
celebradas en el territorio
nacional.
Proceso de ejecución
en Ecuador
La Mediación
Procedimiento
flexible y rápido.
Aceptación social
debido a poco
gasto procesal.
Claridad procesal
Procedimiento
establecido
Poco desarrollo
jurídico, aplicación de
normativa análoga,
existencia de duda,
vulneración de
derechos, COGEP
muy amplio
Falta de claridad en la
normativa por no tener
un COGEP especifico
al no determinar la
competencia.
Fuente: Bryan Díaz A. y Nadia Checa D.
87
Capítulo IV
4.1. Título
Reforma al artículo 102 del Código Orgánico General de Procesos
4.1.1 Propuesta De La Investigación
Durante la investigación se ha desarrollado, analizado y determinado la
necesidad de tener un Código Orgánico General de Procesos, el cual contenga de una
forma específica la competencia territorial ante quien se debe presentar la solicitud de
ejecución del acta de mediación celebradas en el territorio nacional. Para garantizar el
derecho a la seguridad jurídica, tutela efectiva de derechos, economía procesal y al
debido proceso.
En tal forma, dentro de esta investigación hemos podido presentar una base
documental, a través de la utilización del método cualitativo, aplicando la codificación y
análisis de la información obtenida de las entrevistas realizadas a los jueces de las
Unidades Judiciales Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo
Florida con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas del problema estudiado.
Es por eso, de lo antes mencionado se determina como una posible solución a esta
problemática presentar una reforma normativa al COGEP para que conste de manera
expresa el juez competente para conocer de la ejecución de las actas de mediación
celebradas en el territorio nacional como también las que se refieren a alimentos
congruos.
88
4.1.2 Objetivo De La Propuesta
Proponer una reforma al Código Orgánico General de Procesos.
4.1.3 Factibilidad
Dentro del análisis de la factibilidad de la propuesta de la investigación
desarrollada, se puede evidenciar ciertos puntos como el económico, social, legal y
cultural. La propuesta es factible porque los gastos económicos serán asumidos por los
investigadores teniendo como justificación toda la base bibliográfica y teórica
desarrollada en esta investigación. Es menester indicar que se trabajó de forma directa
con los encargados de tutelar los derechos, es decir, con los jueces de las Unidades
Judiciales Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con
sede en el cantón Guayaquil. La base legal de la propuesta está amparada en los
derechos y garantías establecidas en la Constitución.
En tal virtud, se evidencia la factibilidad y viabilidad de esta propuesta. La misma
que busca el perfeccionamiento de las actuaciones de los juzgadores, también evitar
que se gasten recurso del Estado como el de las partes y sobre todo garantizar los
derechos que tienen las personas.
4.1.4 Marco legal de la Propuesta
El fundamento legal se establece de las normas vigentes, las cuales coadyuven
al desarrollo de esta propuesta, reforzando así la factibilidad y viabilidad que tendrá. Es
así, que partiendo del primer inciso del artículo 103 de la Constitución de la República
del Ecuador y numeral 5 del artículo 134 ibídem, los cuales establecen la forma de
89
ejercer la iniciativa popular normativa y los que están facultados para presentar
proyectos de ley.
Que, de conformidad a los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Constitución de la
República del Ecuador, en la que establece que se podrán ejercer, promover y exigir de
forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, con base en los
derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva
imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica.
Que, el artículo 362 del (Código Orgánico General de Procesos, 2015) define a
la ejecución como el conjunto de actos procesales para cumplir las obligaciones
contenidas en un título de ejecución; en tanto que el artículo 363 enumera como títulos
de ejecución: 1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo arbitral 3. El acta de mediación.
4. El contrato prendario y de reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el
acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme las reglas de
este Código. 6. Las actas transaccionales. 7. Los demás que establezca la ley.
Que, el artículo 102 establece cuando se trata de la ejecución de sentencias,
laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero y en su inciso
segundo, establece que la ejecución corresponderá a la o al juzgador de primer nivel
del domicilio de la o el demandado competente en razón de la materia; y, en su inciso
tercero dispone que si la o el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será
competente la o el juzgador del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba
surtir efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación; (Código Orgánico General
de Procesos, 2015)
90
Que el Art. 18 regla 4ta. del Código Civil, sobre la interpretación judicial de las
leyes, señala: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus
partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.”
(Código Civil Ecuatoriano, 2005)
4.1.5 Desarrollo De La Propuesta
Que, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se
ha observado varias falencias y vacíos legales, en relación a la aplicación del nuevo
régimen procesal, que deben ser resueltos y tomando en consideración esta propuesta,
con el fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales y así garantizar el
cumplimiento y aplicación normativa. En tal virtud, se da a conocer a la asamblea
nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales y cumpliendo los requisitos de
ley, expida la siguiente reforma al artículo 102 del (Código Orgánico General de
Procesos, 2015)
Artículo 1.- Agregase como párrafo final del artículo 102, el siguiente texto:
“Las actas de mediación celebradas en el Ecuador serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del ejecutado inclusive las
actas que se refieran a los alimentos congruos”.
91
Conclusiones
1. De conformidad al primer objetivo específico, se concluye que la
mediación como método alternativo de resolución de conflictos, ha estado
presente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano desde 1963, sin
embargo, esta solo se podía usar en conflictos de comerciantes. En 1997
se expide la Ley de mediación y arbitraje y alcanza su rango
constitucional en el 1998 y hasta el día de hoy la Constitución del Ecuador
la reconoce como método alternativo de resolución de conflictos; su
naturaleza jurídica es extrajudicial porque así la catalogo el ordenamiento
jurídico, a pesar de que se pueda realizar por derivación judicial la misma
no constituye un procedimiento que dependa de un proceso judicial para
que se pueda utilizar, lo que busca la mediación es que las partes
asuman un rol protagónico para resolver sus propios conflictos guiados
por un mediador y que termine el conflicto con la suscripción del acta de
mediación.
2. De conformidad al segundo objetivo específico, el procedimiento para la
ejecución de las actas de mediación en el COGEP conlleva un sin número
de pasos procesales a seguir desde la identificación del tipo de título de
ejecución establecido en el artículo 363 que se pretende ejecutar,
siguiendo los requisitos que debe contener establecido en el artículo 371
de la que establece cuando se trata de la ejecución de una sentencia
92
ejecutoriada, para luego cumplir los pasos del articulo 372 mismo que
hace referencia al mandamiento de ejecución y la manera de como
declarará extinguida la obligación a través de su cumplimiento
3. Respecto al tercer objetivo específico, el COGEP es un código muy
amplio no precisa la competencia jurisdiccional para la ejecución de las
actas celebradas en el territorio nacional de en asunto de alimentos
congruos. Al tratarse un asunto de materia de familia y que el tipo de
acción sea de alimentos se puede tomar de referencia lo establecido en el
artículo 10 numeral 10 del COGEP y presentar la ejecución en el domicilio
de la persona titular de derecho que reclamen alimentos. Sin embargo,
siguiendo la interpretación de casos análogos, como es el de las actas de
mediación suscritas en el extranjero, el mismo COGEP menciona que
debe ejecutarse en el domicilio del demando y en último caso en el lugar
donde surta efecto, lo cual fue adoptado por la Corte Nacional mediante la
Resolución 06-2017, excluyendo de esta manera que existen asuntos de
materia de Familia que son susceptibles de mediación y entre esos se
encuentra la prestación de alimentos de los grupos de atención prioritaria,
por lo que no se debe limitar la posibilidad de presentar la acción en el
domicilio del ejecutado. Sin embargo, respecto a los alimentos congruos,
del análisis realizado se concluye que, la competencia jurisdiccional en la
ejecución de las actas de mediación sobre alimentos congruos radica en
el a quo de la materia y del domicilio del ejecutado, debido a que, los
alimentos congruos de acuerdo con la sana critica de los juzgadores/as
93
entrevistados tienen su origen en la materia civil, por lo que se debe
seguir la regla general del fuero natural del demandado establecida en el
COGEP.
Recomendaciones
1. Incrementar la difusión de las ventajas de escoger a los métodos
alternativos para la solución de conflictos, puesto que ayudan a reducir
considerablemente la carga procesal en la vía judicial; tanto para las
partes como para el órgano jurisdiccional representa una reducción del
presupuesto pecuniario invertido; se ajusta al tiempo y a las necesidades
del usuario al ser flexible y voluntario. Es importante mencionar que el uso
de los métodos alternativos contribuye a la cultura de paz y del dialogo.
2. Simplificar el proceso de ejecución de actas de mediación, debido a que
la esencia del método consiste en ser ágil y eficaz; y al establecerse un
proceso de ejecución extenso que requiere inversión de tiempo y dinero,
las partes intervinientes optarían por accionar directamente el órgano
judicial y dejarían de acudir a la vía extrajudicial, por lo que también
resulta imprescindible que los mediadores/as expliquen con claridad y
énfasis cuales son los efectos que derivan de la suscripción del acta de
mediación para que sean conscientes de la obligación a que se están
sometiendo y puedan cumplirla.
3. Implementar un capítulo exclusivo para la ejecución de actas de
mediación materia de Familia, en específico sobre la prestación de
94
alimentos, está claro que se debe ejecutar, pero no se tiene definido
como poder ejecutarlas con los artículos pertinentes. Actualmente se
ejecutan en base al Principio del Interés Superior del Niño que va
encaminado al bienestar y plena diligencia de los menores, pero está
faltando una disposición legal que permita ejecutar de mejor manera, con
agilidad y eficiencia las actas de mediación, porque la esencia consiste en
garantizarle al menor el Derecho de alimentos, salud, vestimenta,
educación y sobre todo una vida digna.
95
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Anexos
Anexo 8: Gráficos
Gráfico 1. Global de casos de los periodos 2018 - 2019 -2020
107
F
uente:
Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
Gráfico 2. Ingreso de Causas enero a septiembre 2020
Fuente: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
0
10000
20000
30000
40000
50000
60000
2018 2019 2020
52335 54554
25536
31557 34309
14067
28475 31501
13461
Casos ingresados Audiencias instaladas Acuerdos logrados
78%
19%
3%
INGRESOS POR TIPO DE CAUSA
Solicitud directa
Derivación de casos
Remisión en trásnsito
108
Gráfico 3. Casos por materia
Fuente: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial
53%
26%
9%
7% 4% 1%
0%
0%
CASOS POR MATERIA
Familia Civil Laboral
Inquilinato Tránsito Convivencia social o vecinal
Consumidores y usuarios Adolescentes infractores
109
Anexo 9: Cuestionario de la Entrevista
¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución de conflictos más
usado por la ciudadanía y por qué?
¿En qué norma se encuentra determinada la estructura legal de la mediación y
su naturaleza jurídica?
¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia jurisdiccional para conocer las
actas de mediación suscritas en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia la ejecución de las
actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código Orgánico General de
Procesos en materia de alimentos?
¿Quién es el juez competente en razón del territorio para conocer la ejecución
de las actas de mediación en las acciones que versen sobre alimentos congruos?
¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas de mediación?
¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón del territorio para
conocer y sustanciar la ejecución del acta de mediación en asuntos de Alimentos
congruos de conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las
actas de mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la
materia del domicilio del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?
110
¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le estarían vulnerando a los
alimentados por carecer el COGEP de la delimitación de competencia jurisdiccional
para ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite la competencia de los
juzgadores sobre la ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio
ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?
111
Anexo 10: Cuadros Codificados de la Información de las Entrevistas
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #1
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por
qué?
Desde luego, la mediación es una herramienta o
mecanismo jurídicos alternativo a los conflictos judiciales más
utilizados, debido a la flexibilidad y la rapidez en sus procesos
para alcanzar un acuerdo entre las partes.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la
estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En el artículo 190 de la Constitución del Ecuador se
garantiza esta herramienta alternativa y la Ley de Arbitraje y
Mediación. La naturaleza jurídica se tiene que ver desde un punto
social, porque la mediación no es una herramienta del ámbito
judicial, sino que tiene como objetivo que las mismas partes sean
quienes conduzcan una solución a través del dialogo y el mismo
termina con la firma de un acta de acuerdo. Por lo cual, la
naturaleza que tiene no se específicamente judicial más bien es
de ámbito social.
- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Para determinar aquello se debe tener en cuenta lo que
establece nuestra legislación en las normas principal adjetivas
como lo es el COGEP. El mismo determina 3 tipos de
competencias la cual como regla general será en el domicilio del
Aceptación social
Flexible
Celeridad
Medio alternativo de
resolver conflicto
Fortalecimiento social
Errónea interpretación
Falta de normativa
Poco desarrollo
112
demandado. COGEP no determina la competencia del juzgador
competente en razón de territorio como un caso análogo en su
uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo
que establece sobre la ejecución de las actas celebradas en el
extranjero serán ejecutadas en el domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Una vez que hay el acuerdo de las partes en cualquiera de
los organismos de mediación, estos emiten su acta de mediación
donde las partes han llegado a un acuerdo y automáticamente el
acta que emite este organismo se transforma en una resolución,
la misma que obtiene los iguales efectos de una sentencia. Desde
ese punto de vista, el acta de ejecución pasa a convertirse a un
título de ejecución y puede ser ejecutado en caso de que haya un
incumplimiento por las partes. Este proceso lo encontramos en el
COGEP, Código Orgánico de la Función Judicial y también los
reglamentos que tengan la mediación y el arbitraje.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
-Propiamente nos establece que es en el domicilio de la
persona titular del derecho en el que se deben de presentar las
demandas que versen sobre reclamación de alimentos o filiación.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Respecto a la materia, los jueces competentes serían los
de Familia. Respecto a la competencia territorial, se debe tomar
en cuenta lo establecido en el COGEP con respecto al territorio.
La competencia territorial como regla general, las personas son
demandadas ante su juez natural o juez común. Hay también
jurídico
Exigible
Claridad
procesal
Aplicación de
normativa análoga
Falta de
claridad
113
competencias excluyentes, concurrentes pero la regla general es
que debe ser en el domicilio de la parte demandada. y si la acción
que se persigue es sobre alimento se puede determinar en lo
establecido en lo que dije en la anterior pregunta.
-7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
A más de lo establecido sería el COGEP, Código de la Función
Judicial y la Constitución la cual debe prevalecer en todas
acciones para garantizar un debido proceso.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o
el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio
del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en
asuntos de alimentos será competente el juzgador del
domicilio del titular del derecho?
La regla general de la competencia del territorio según el artículo
9 establece lo que habíamos manifestado, que las demandas
deben de ser propuestas en el domicilio de los demandados,
como regla general y eso cumple la garantía constitucional de no
distraer a una persona de su juez natural. El 10 numeral 10 del
COGEP que habla de la competencia concurrente, efectivamente,
establece que las demandas deben ejercerse en el domicilio de la
persona que ejerce la acción. Mientras que la resolución 06-2017
establece que debe ser en el domicilio del ejecutado. Por tanto,
debemos analizar y hacer una ponderación de la jerarquía de las
normas. La norma que tiene mayor jerarquía es la Constitución, la
ley, reglamentos y las resoluciones. Si ubicamos a la ley en
primer lugar, tendríamos que recurrir a la ley. Más allá de un
Procedimiento
establecido
114
conflicto de normas como tal, estaríamos frente a una duda como
tal, puesto que estamos hablando de una resolución y una ley
orgánica, entonces, jerárquicamente la ley es superior a la
resolución. Desde ese punto de vista, acogiendo normas
constitucionales yo pienso que tenemos que acoger lo que está
dispuesto en la ley sin desmerecer la resolución por su mismo
orden jerárquico, es lo que considero. Más de la parte procesal,
también podríamos referirnos al instrumento como tal, es decir, al
lugar en donde se celebró el acta, ese es otra cuestión que debe
analizarse. Además, les reitero mi punto de vista, estaríamos
frente a una duda mas no frente a un conflicto, debido a la
jerarquía de las normas, tenemos por un lado al COGEP norma
que fue expedida por el poder legislativo propiamente, mientras
que la Resolución obedece a un órgano jurisdiccional. Si
tuviésemos dos normas del mismo nivel o rango, estaríamos
frente a un conflicto de normas, pero no es el caso.
9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para
ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio
nacional?
Los principios que se podrían estar vulnerando son la
tutela judicial efectiva, que es el tener acceso al órgano de
administración de justicia y a tener una respuesta oportuna y
eficaz de estos, el mismo que corresponde al artículo 75 y 76 de
la Constitución; existirían otros principios de segundo nivel o
principios legales que se encuentran en el Código Orgánico de la
Función Judicial como el de la Debida diligencia, la seguridad
jurídica, debido proceso. Los derechos como tal que pertenecen
al catálogo de derechos constitucionales, podríamos mencionar
que se estaría afectando el Derecho a la vida, puesto que el
Existencia de Duda
Vulneración de
derechos
115
alimento congruo corresponde a una naturaleza de subsistencia,
tiene un fin de subsistencia para la persona.
10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio
ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de
alimentos congruos?
Si, podría agregárselo dentro del capítulo de ejecución
para una mayor precisión debido que en el COGEP en su entrada
en vigencia al tratarse de un código muy general no determino
ciertos puntos dejando un vacío q a través de la practica diría se
pudieron observar para que sea específico en razón del asunto
cuestionado.
Falta de precisión
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #2
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución
de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
Sin lugar a duda y por la experiencia que tengo, considero que
es la mediación, se encuentra determina en la Constitución en el
artículo 190. Es viable y adecuada para resolver los conflictos judiciales
que se generan entre las personas o entre las partes de una relación
jurídica, porque agiliza los procesos y evita el desgaste en recurso no
solamente el Estado sino también el de las propias partes.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
La mediación surge desde la Constitución y tiene su naturaleza
jurídica de aquella normativa y tiene una ley especializada que regula
todo lo referente a la misma, que es la Ley de Mediación y Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
Viabilidad
Economía
procesal
Carácter
constitucional
116
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas en el
territorio nacional y que norma establece dicha competencia?
Para la ejecución de las actas de mediación el juez competente
respecto a la materia es el Juez de Familia y el del territorio por regla
general le corresponde al domicilio del demandado.
4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia la
ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio
nacional?
Los procesos de ejecución que normalmente conocemos en mi
despacho, normalmente son los que se realizan entre padres con
respecto a un niño, niña y adolescente. Y, cuando no se están
cumpliendo estas actas de mediación las partes acuden ante el juez de
la Familia para que disponga de la ejecución del acta de mediación, es
decir, podrían solicitar ante el juez el apremio personal del alimentante
para la ejecución del acta. Es de determinar que el COGEP es donde
debería determinar el procedimiento para la ejecución, pero para las
actas de mediación en el territorio nacional se puede tener como guía
lo que determina el artículo que indique de la ejecución. No recuerdo
ahora cuales son.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
A la competencia concurrente, la que tienen los titulares del
derecho de alimentos quienes podrán presentar su demanda en el
lugar de su domicilio.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio para
conocer la ejecución de las actas de mediación en las acciones
que versen sobre alimentos congruos?
Sería del lugar donde se firmó el acta, primero que nada.
Supongamos que una de las partes cambio de domicilio y si se trata de
niños, niñas y adolescentes, el COGEP determina que el adolescente o
la madre del niño puede escoger donde demandar al alimentante, es
Falta de determinación debido al territorio Claridad procesal Existencia de
117
decir en el domicilio del alimentante o en el domicilio del niño, niña y
adolescente. Si es entre cónyuges, a priori, diría que corresponde al
lugar en donde se firmó el acta. En todo caso, para la ejecución de las
actas de mediación el juez competente respecto a la materia es el Juez
de Familia, porque los alimentos congruos se encuentran dentro del
Derecho de Familia.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas
de mediación?
Respecto a las normas donde se encuentra sería: la
Constitución, la que determina estos medios alternativos y de ahí
dentro del COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando se
traten de niños, niñas y adolescentes. También tendríamos que hacer
acopio del Código Civil porque en sus líneas hace referencia a los tipos
de alimentos.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón
del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del acta de
mediación en asuntos de Alimentos congruos de conformidad a lo
establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las actas de
mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera
instancia de la materia del domicilio del ejecutado”, mientras que
el COGEP determina que en asuntos de alimentos será
competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?
Por regla general, la persona a quien se va a demandar tiene
derecho a que se lo haga en su domicilio, en el COGEP lo encuentras
como primera premisa, así como también en el caso de alimentos lo
pueden hacer en el domicilio donde se ejerce la acción o el legitimado
activo. En todo caso, si hay una resolución de la Corte Nacional en la
que ha determinado la competencia o el lugar donde se debe de
demandar, en tendría que acogerse a esa resolución emitida por la
Corte Nacional.
9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
duda Interpretación de norma sustantivas Existencia de duda
118
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP de la
delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar las actas
de mediación suscritas en el territorio nacional?
Para mí, si hay una delimitación clara puesto que la Resolución
se expresa claramente a la competencia, por lo que no hay vulneración
alguna.
10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite
la competencia de los juzgadores sobre la ejecución de las actas
de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano y en especial la
materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?
Resultaría innecesario hacer ese tipo de precisiones cuando la
Resolución es clara respecto a ese tema.
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #3
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
De acuerdo a mi experiencia diría que es la mediación,
porque es ágil para resolver el conflicto, es decir no tarda el largo
tiempo que un proceso judicial normalmente lo haría, así mismo, las
partes tienen un gasto menor en comparación a cuando accionan al
órgano judicial
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución en su artículo 190 y en su ley respectiva,
la de mediación.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
Flexible Celeridad
119
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Por regla general debería ser el del domicilio del
demandado.
4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
El procedimiento de ejecución como tal, no recuerdo porque
no he tenido casos respecto a ese tema, pero si conozco que
debes de presentar la solicitud con la copia del acta que vas a
ejecutar y de ahí te dan un término para que el demandado
responda.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
Se refiere a la competencia concurrente en el caso de
pensiones alimenticias
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
El juez de familia y en el lugar del titular del derecho.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP y Código de la Función Judicial
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
Poco desarrollo jurídico
Existencia de duda
Poco desarrollo jurídico
120
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Me inclinaría por lo establecido en el COGEP, en el lugar del
titular del derecho o el accionante
-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
El debido proceso, seguridad Jurídica, el principio de la
defensa de la parte esto es vital. Deben de ser estos son principios
básicos de seguridad jurídica.
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Totalmente de acuerdo, debido a que el COGEP es muy amplio y no especifica.
COGEP no especifico
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #4
- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
He conocido casos de mediación y también siempre he
procurado que los conflictos que llegan a esta unidad sean
resueltos por conciliación, claro, siempre que las partes estén de
acuerdo en usar este mecanismo.
121
- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la
estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
La mediación, así como la conciliación y demás métodos han
sido reconocidos por la Constitución, desde hace muchos años
atrás.
- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Te diría que es el Juez de Familia y el del territorio por regla
general le corresponde al domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Tendrías que revisar el COGEP, porque el acta de
mediación es un título de ejecución, entonces se tramitaría por el
procedimiento de ejecución.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
Se refiere a la competencia concurrente al momento de
querer accionar al órgano judicial en asunto de alimento, esta se
podrá plantear en el domicilio titular de derecho de alimento.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
El juez competente sería los jueces de familia y si estamos
en temas de alimentos o temas de niñez va ser en el domicilio de la
persona protegida.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
Creería que el COGEP, el CONA y también la Ley de
Exigible
Exigible
COGEP
amplio
122
mediación y arbitraje.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Los jueces de Familia somos los competentes para resolver,
mejor dicho, absorbimos mucha materia, que era competencia de
los jueces civiles anteriormente. No solo divorcios sino también en
el tema del COGEP, el competente para resolver los problemas de
alimento Congruos para poder ejecutar un acta de mediación en
alimentos generales siempre va a ser el juez del domicilio de donde
está el sujeto protegido.
Para mí en tu tema el lugar de domicilio no podría yo coger
el tema de que es el sujeto protegido de la señora que presenta
alimentos Congruos, por ponerte un ejemplo, porque no estaría en
un tema de familia o de niñez en pocas palabras, al ser dos
personas mayores de edad que no estén sujetas a las reglas
específicas del CONA sino más bien se sujetan a las que dicen el
COGEP, para mí el domicilio el de la persona demandada. Esto
quiere decir que prevalecería lo que dice la resolución.
Ahí hay un problema y los jueces de familia siempre nos
hemos quejado de eso, ¿? Al hablar de los jueces de familia por la
materia, porque ahí vemos temas civiles, pero siempre nos hemos
quejado. El COGEP fue hecho directamente para civilistas y para
temas contractuales, no está hecho para la materia propiamente,
tenemos gente que piensa que por ser alimentos Congruos se debe
Aplicación de
normativa
análoga
COGEP
amplio
123
presentar en el lugar del domicilio del sujeto protegido, pero no es
así, porque no constituyen alimentos para un menor de edad o un
sujeto protegido.
-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
Para mí no hay desconocimiento alguno, la resolución es clara.
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Si, se podría hacer por una reforma del COCEP formalmente
dicho o por una sentencia de carácter obligatorio emitida o por la
Corte Nacional que sería lo más factible. Podrías ahí ponerle en la
reclamación de alimentos o filiación, las actas de mediación
celebradas en territorio nacional en asunto de alimentos congruos
se podrán interponer en el domicilio del ejecutado. O en el artículo
102 del COGEP el fin es especificarlo un poco más porque te lo
deja muy amplio eso
Falta de normativa
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #5
- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
La mediación parece que es el método más usado por los
usuarios.
Aceptación social
124
- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la
estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.
- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
El juez de la materia y el del domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
La solicitud de ejecución llega acompañada con el acta de
mediación verifica que cumpla con los requisitos de ley la solicitud,
y que la obligación contraída en el acta sea clara y exigible, porque
hay casos en que es imposible ejecutar un acta por falta de
determinación por parte de los mediadores.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
El artículo 10 establece las reglas de la competencia y en el
numeral 10 señala que siempre el juez competente es el domicilio
de la persona titular del derecho en las demandas o reclamaciones
de alimentos
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Es un acta de medición en consecuencia no hay una
situación de conflictividad en ese sentido por seguridad jurídica el
mediador o las partes que normalmente están asistidas por un
abogado pueden dejar esos detalles aclarados en misma acta de
mediación. Ahora, en caso de incumplimiento la ejecución siempre
seria en el domicilio de la parte accionada y/o cumpliendo las reglas
Poco desarrollo
jurídico
125
que establece el código orgánico general del proceso en los
artículos 9 y 10 y donde determina la competencia.
O sea, yo entiendo que el tema de la jurisdicción porque de
pronto el acta de medición la hacen en Quito y luego la ejecutan en
otro lado etc… pero al ser mediación se entiende que no existe
mayor conflictividad.
Si el acta de medicación es incompleta, inconclusa,
mediocre o algo por el estilo se tendrá que tomar en consideración
las medidas que establecen el código orgánico general de
procesos, sin embargo; el acta de mediación tiene los parámetros y
están claras las reglas para la ejecución de la misma.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando
se traten de niños, niñas y adolescentes.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
El domicilio del ejecutado. Por regla general, la persona a
quien se va a demandar tiene derecho a que se lo haga en su
domicilio, en el COGEP, en todo caso, si hay una resolución de la
Corte Nacional en la que ha determinado la competencia o el lugar
donde se debe de demandar, se tendría que acogerse a esa
resolución emitida por la Corte Nacional.
-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le
Existencia de duda
126
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
No creo que se esté vulnerando un derecho, la ley se
presume conocida por todos los habitantes de la república y si
fueron a un acta de mediación los mediadores tienen el deber de
estar informados y las partes deben de asistir con un abogado o
pueden asistir con un abogado entonces si hablamos de temas en
generales de dos adultos de igualdad de condiciones porque
estamos hablando de alimentos congruos no puede simplemente
alegarse la ignorancia y „‟yo no sé‟‟ o sea tengo el deber de ser
adulto responsable y si voy a hacer un proceso de acudir a
personas que manejen el tema para yo poderlo hacer y repito
oportunamente puedo pedir la derivación del proceso de donde
corresponda y se soluciona el problema en consecuencia no es que
exista una violación a un principio o que está en una situación de
desmejora como tal porque es una persona adulta, una persona
con discapacidad no constituye elementos CONGROUS es una
prolongación del derecho de alimentos con base a lo que establece
el código de la niñez con reglas distintas el derecho a la mujer
embarazada igual entonces si es una persona anciana tiene la ley
de la anciana o sea las persona vulnerables tienen el derecho
preferente por donde se lo vea y repito cualquier juez de la
republica les va a dar el derecho que les asiste
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
El COGEP es una norma muy amplia, por lo que si sirviera
127
que se especifique a como se ejecuta este tipo de actas.
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #6
- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
La mediación hoy en día debe ser considerada como uno de
los mejores mecanismos alternativos para evitar cualquier conflicto
futuro, es más, consideraría que el mecanismo de la mediación
debe ser ya legislado a tal punto que debería ser un requisito previo
al inicio de una acción judicial. Estoy seguro, que al implementar
esto, mucha carga procesal en el país disminuiría
considerablemente. La mediación es un mecanismo que está
reconocido desde la Constitución hace muchos años atrás y tiene
toda la efectividad del caso, siempre y cuando sean claras las
pretensiones y así mismo, sean claros los acuerdos.
- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la
estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.
- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
El juez de la materia y el del domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Hasta ahora, no he conocido de este procedimiento, sin
Celeridad
Falta de normativa
128
embargo, debería de acudirse al COGEP puesto que el acta de
mediación es un título de ejecución y se puede exigir su
cumplimiento por vía judicial.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
A las reglas de la competencia y señala que siempre el juez
competente es el domicilio de la persona titular del derecho en las
demandas o reclamaciones de alimentos.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Ante la falta de disposición legal, porque la Ley de Mediación
tiene unos 40 o 50 artículos, sino me equivoco, deberíamos recurrir
a las demás leyes que existen como leyes supletorias.
Evidentemente, siguiendo esa regla, diría que debería ser el
domicilio del alimentario, es decir, del titular del derecho es donde
se debe ejecutar el acta de mediación en razón del territorio,
porque en razón de la materia, está claro que ante los jueces de
Familia.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y
adolescentes y el Código de la Función Judicial.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
Falta de normativa
Aplicación de
normativa análoga
129
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Entre una causa como la de alimentos congruos y la de
menores de edad, efectivamente la titularidad del ejercicio de esa
acción cambia. Yo diría que el sujeto procesal activo en temas que
tienen que ver con la ley reformatoria del Título V Libro II del
CONA, son los niños, niñas, adolescentes y discapacitados. En el
otro, el sujeto procesal activo o el reclamante es la cónyuge,
entonces, efectivamente ante esta circunstancia sustancial
evidentemente la competencia si debería recaer en el domicilio del
demandado, porque ese es el fuero normal o natural o el que existe
en primer lugar en la legislación ecuatoriana. Normalmente, el juez
competente es del domicilio del demandado y en esa causa en la
que se están pidiendo alimentos necesarios o congruos a favor no
solo de la cónyuge, sino también de los sujetos que determina el
Código Civil, definitivamente debe ser ante el juez del domicilio del
demandado y cuando se traten en temas de niñez deben ser en el
domicilio del titular del ejercicio de la acción.
9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
No creo que se estén vulnerando derechos, puesto que la Resolución es muy clara.
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Diría que tal vez sí, más que todo por el procedimiento,
como que no hay una parte muy aclarada en el tema. En el tema de
Falta de claridad
130
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
alimentos, lo que establece el CONA, la resolución que se dicta va
encaminada a que se paguen las pensiones de manera sucesiva,
mes a mes, entonces cuando usted ejecuta un acta de mediación
debe ser por un valor determinado, acuerdos de un solo pago
mercantiles o civiles y no obedece a la naturaleza de la pensión
alimenticia que debe ser de tracto sucesivo. En ese sentido, si
considero que deba establecerse un capítulo exclusivo para la
ejecución de actas de mediación materia de Familia, en específico
sobre la prestación de alimentos, aun mas en materia de niñez,
está claro que se debe ejecutar, pero no tendría clarificado como
poder ejecutar con los artículos pertinentes. Aun hoy en día, sigue
siendo un poco no unificado el criterio de como ejecutar un acta de
mediación, estamos tratando de ejecutarlas con un virtual principio
que es el interés superior del niño, que es un principio que nos
indica que nuestras resoluciones vayan encaminadas al bienestar y
a la plena diligencia de los menores, porque está faltando una
disposición legal para ejecutar de mejor manera las actas de
mediación en materia de alimentos.
Falta de claridad
Falta de normativa
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #7
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
En lo personal, si considero que a mediación es de los
métodos alternativos más usados, pero creería que debe regular un
poco más esta materia porque las normas que la regulan son
escasas y ameritan un estudio mas amplio, debido a que con la
practica nos topamos con ciertos vacíos.
Aceptación social
Medio
alternativo de
resolver conflicto
131
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución del Ecuador y la Ley de Mediación y
Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
En primer lugar, te diría que es competente el juez del lugar
donde se suscribió el acta, pero también podría ser el juez de la
materia y el del domicilio del demandado. Varía de acuerdo a la
situación.
4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Hasta ahora, no he conocido de este procedimiento, sin
embargo, creería que debemos revisar la Ley de mediación y el
COGEP, por ser norma adjetiva no penal.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
La competencia concurrente para asuntos de alimentos.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Como le menciono, creería que debería ser el juez donde se
suscribió el acta y como es un tema poco estudiado, pues no
tendría muy clarificado cual norma aplicar.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación? La Ley de Arbitraje y Mediación, El COGEP,
el CONA cuando se traten de niños, niñas y adolescentes y el
Código de la Función Judicial.
Existencia de duda
Falta de normativa
Falta de normativa
132
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Bueno, como el tema central es la prestación de alimentos,
optaría por lo dispuesto en el COGEP, en tanto que el legitimado
activo pueda presentar la demanda en su domicilio.
9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
Ante la duda sobre cual aplicar, más que todo sería por las
personas, no, en ese sentido se estaría violentado el derecho a la
seguridad por cuanto no existe una norma que regule este asunto.
10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Si es procedente, de hecho, sería de gran ayuda para las
autoridades judiciales y agilitarían el proceso.
DATOS CÓDIGOS
133
Entrevista #8
- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
La mediación es un mecanismo que está reconocido desde
la Constitución hace muchos años atrás y tiene toda la efectividad
del caso, siempre y cuando sean claras las pretensiones y así
mismo, sean claros los acuerdos.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Primero, debemos considerar el lugar de suscripción del acta
de mediación, porque recordemos que los Centros de mediación
usualmente ubican dentro las cláusulas del acta de mediación, una
que se refiera al domicilio donde se someten las partes, en ese
sentido, lo primero sería revisar esa cuestión. Si no es el caso,
acudiríamos a la regla general, es decir el domicilio del demando,
pero mucho ojo, en asuntos de niñez y familia, la competencia
radicaría en el domicilio del titular del derecho porque la ley lo
asiste en ese aspecto.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
Se debería revisar el procedimiento que disponga el COGEP
y la ley de mediación y arbitraje.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
Medio alternativo
de resolver
conflicto
134
A las reglas de la competencia, en específico a la
concurrente.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Como son alimentos se debería presentar en el domicilio del
titular del derecho
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y
adolescentes y en el caso de alimentos congruos también se
debería revisar el Código Civil.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
En lo personal, atendería lo dispuesto por el COGEP por ser
una norma jerárquicamente superior en comparación a la
resolución a la que se hace mención.
9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
El COGEP es preciso al indicar la competencia concurrente
respecto al tema de alimentos.
10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
Poco desarrollo
jurídico
Falta de normativa
135
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
De hecho, si, más que todo porque de la practica nos damos
cuenta que existen ciertos vacíos o dudas que ben pueden ser
atendidas y sobre todo deben ser clarificadas y que mejor que se lo
haga directamente a la norma que se usa de manera general, ya
que precisamente las resoluciones son casi desconocidas por la
sociedad.
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #9
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
Bueno, le diría que la mediación, sin embargo, resulta
necesario que los Centros de Mediación al conocer la alta demanda
de este método alternativo instruya de mejor manera a las partes
sobre cuál es el compromiso al que se van a someter y sobretodo
cuales son los efectos que surte la firma de esta acta de mediación.
Aquí han llegado actas que muchas veces no se pueden ejecutar
porque las pretensiones o el acuerdo no es claro respecto a las
obligaciones de las partes intervinientes.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
La Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
Medio alternativo de
resolver conflicto
136
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
El juez del domicilio donde se suscribió el acta, también
puede darse el acta en que en la misma acta las partes acuerden
someterse a otro domicilio, sino ocurre esto, sería el juez de la
materia y el del domicilio del demandado.
-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
El procedimiento de ejecución determinado en el COGEP
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
A las reglas de la competencia y señala que siempre el juez
competente es el domicilio de la persona titular del derecho en las
demandas o reclamaciones de alimentos.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Como es un asunto de alimentos, es decir la prestación de
alimentos para cumplir con el derecho de Alimento reconocido en el
Constitución del país, te diría que es el lugar del legitimado activo
de acuerdo a la norma adjetiva vigente en el país.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y
adolescentes y el Código civil.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
137
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Bueno, si existe una resolución emitida por la Corte
Nacional, se debería atender lo dispuesto por este órgano
superior.
9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
No creo que se estén vulnerando derechos, puesto que la
Resolución es muy clara.
10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Sobre el procedimiento como tal, te diría que no, porque el
COGEP si recoge el procedimiento por el cual debe sustanciarse
esta causa, sin embargo, si resulta necesario que se detalle esto de
la competencia, porque recordemos que la falta de la misma
acarrea excepciones y nulidades, lo cual implica un gasto más a las
partes, así como para el aparataje judicial.
Poco desarrollo
jurídico
DATOS CÓDIGOS
Entrevista #10
1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de
138
solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?
La mediación, porque ojo de los MASC, se me ocurre la
mediación y los árbitros. La mediación es más accesible sobro toda
la mediación no implica un pago inmediato.
2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura
legal de la mediación y su naturaleza jurídica?
En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.
3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia
jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas
en el territorio nacional y que norma establece dicha
competencia?
Es aquel donde la competencia le designó el artículo 10 del
COGEP y sobre todo si hay cáusala de sumisión.
4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se
sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en
el territorio nacional?
El artículo 307 del COGEP que consiste en solicitar la
ejecución del juez que tenga la competencia del juzgador y con el
auto de calificación solicitarle manteamiento de ejecución. y lo que
determina el COGEP.
5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código
Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?
Competencia concurrente sobre demanda que versen en
asunto de alimentos.
6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio
para conocer la ejecución de las actas de mediación en las
acciones que versen sobre alimentos congruos?
Aceptación social
Medio alternativo
de resolver
conflicto
Claridad procesal
139
Juez que tenga el domicilio de alimentante de conformidad al
artículo 10 numeral 10, o por causa de sumisión que indique el
acta.
7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las
actas de mediación?
El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y
adolescentes y el Código Civil en el caso de alimentos congruos.
8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en
razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del
acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de
conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que
determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el
juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del
ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos
de alimentos será competente el juzgador del domicilio del
titular del derecho?
Colega, le soy sincero, la resolución a la que hace mención primera
vez que la escucho pero tengo alguna referencia sobre la aplicación
, pero por jerarquía de norma pesa más el COGEP por ser orgánica
y por ser asunto de alimento se debe tomar en asunto domicilio del
alimentante.
9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le
estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP
de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar
las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?
Derecho defensa, seguridad jurídica, celeridad, economía
procesal, y ser juzgado por u juez competente.
Existencia de duda
140
Fuente: Entrevista de preguntas abiertas
-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se
delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución
de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano
y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos
congruos?
Diría que tal vez sí, más que todo por el procedimiento,
como que no hay una parte muy aclarada en el tema, más que todo
en asunto de alimentos, el procedimiento resulta extenso y lo que
se requiere es el pago de las pensiones para que pueda subsistir el
alimentado, si dilatamos tanto el proceso se estaría perjudicando al
alimentado, ya sea por gastos en defensores técnicos y por el
tiempo en que se emplea desarrollar la ejecución.
141
Anexo 11: Anexo IV.- Informe de Avance de la Gestión Tutorial
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145
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147
148
149
Anexo 12: Anexo V.- Rúbrica de Evaluación Trabajo de Titulación
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Anexo 13: Anexo IX. Rúbrica de Evaluación Docente Revisor del Trabajo de
Titulación