el juez competente para la ejecuciÓn de las actas de

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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE MEDIACIÓN DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO ECUATORIANO Autores: Nadia M. Checa Del Salto Bryan D. Díaz Alava Tutora: Dra. Karla Nathali Gallardo Macas Msc. Guayaquil, abril 2021

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Page 1: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS

CARRERA DE DERECHO

EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

MEDIACIÓN DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO

ECUATORIANO

Autores: Nadia M. Checa Del Salto

Bryan D. Díaz Alava

Tutora: Dra. Karla Nathali Gallardo Macas Msc.

Guayaquil, abril 2021

Page 2: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

I

Anexo 1: Anexo XI. Ficha De Registro De Trabajo De Titulación

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

REPOSITORIO NACIONAL E N CIENCIA Y TECNOLOGÍA

FICHA DE REGISTRO DE TRABAJO DE TITULACIÓN

TÍTULO Y SUBTÍTULO: El Juez Competente para la Ejecución de las Actas de Mediación de acuerdo a la normativa vigente en el Estado Ecuatoriano

AUTOR(ES) (apellidos/nombres):

Checa Del Salto Nadia Michelle y Díaz Alava Bryan David

REVISOR(ES)/TUTOR(ES) (apellidos/nombres):

Gallardo Macas Karla

INSTITUCIÓN: Universidad de Guayaquil

UNIDAD/FACULTAD: Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas

MAESTRÍA/ESPECIALIDAD: Derecho

GRADO OBTENIDO: Tercer Nivel

FECHA DE PUBLICACIÓN: 2021 No. DE PÁGINAS: 166

ÁREAS TEMÁTICAS: Derecho procesal – Derecho de familia

PALABRAS CLAVES/ KEYWORDS:

Mediación, procedimiento de ejecución, derecho de alimento. Mediation, maintenance law, enforcement procedure

RESUMEN: La suscripción de las actas de mediación genera efectos procesales de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, por eso se puede exigir su cumplimiento por vía judicial. El Código Orgánico General de Procesos carece de determinación expresa sobre la competencia territorial para ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio nacional, como las que se refieren a alimentos congruos, la presente investigación busca determinarla de acuerdo a la normativa vigente. La metodología implementada para la realización del estudio fue la cualitativa y los juzgadores/as de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de Guayaquil fueron los participantes, quienes usaron la sana crítica y sus conocimientos en la entrevista realizada. El resultado obtenido demostró que efectivamente existen dudas y falta de norma para sustanciar estas acciones y se estaría afectando derechos como la seguridad jurídica, por tanto, se propone una reforma al COGEP para regular dicha competencia. Palabras clave: Mediación, derecho de alimento, procedimiento de ejecución.

Page 3: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

II

ABSTRACT: The execution of mediation agreements generates procedural effects

of res judicata and enforceable judgment, therefore, their compliance can be

demanded by judicial means. The General Organic Code of Processes does not

expressly determine the territorial competence to execute the mediation acts

subscribed in the national territory, such as those referring to congruent alimony, the

present research seeks to determine it according to the current regulations. The

methodology implemented for the study was qualitative and the judges of Family,

Women, Children and Adolescents of the Florida Judicial Complex of Guayaquil

were the participants, who used the healthy criticism and their knowledge in the

interview. The result obtained showed that there are indeed doubts and lack of rules

to substantiate these actions and that rights such as legal certainty would be

affected, therefore, a reform to the COGEP is proposed to regulate such

competence.

Key words: Mediation, maintenance law, enforcement procedure.

ADJUNTO PDF: SI X NO

CONTACTO CON AUTOR/ES:

Teléfono: +593 980 793 240 +593 99 216 0513

E-mail: [email protected] [email protected]

CONTACTO CON LA INSTITUCIÓN:

Nombre:

Teléfono:

E-mail:

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III

Anexo 2: Anexo XII.- Declaración de Autoría y de Autorización de Licencia Gratuita Intransferible y no Exclusiva para el Uso no Comercial de la Obra con Fines no Académicos

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO COMERCIAL DE LA OBRA

CON FINES NO ACADÉMICOS Nosotros, Checa Del Salto Nadia Michelle y Díaz Alava Bryan David, con C.I. No. 0926806407 y 0929474583, certifico/amos que los contenidos desarrollados en este trabajo de titulación, cuyo título es “El Juez Competente para la Ejecución de las Actas de Mediación de acuerdo a la normativa vigente en el Estado Ecuatoriano” son de nuestra absoluta propiedad y responsabilidad, en conformidad al Artículo 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo/amo la utilización de una licencia gratuita intransferible, para el uso no comercial de la presente obra a favor de la Universidad de Guayaquil.

DÍAZ ALAVA BRYAN DAVID

0929474583

CHECA DEL SALTO NADIA MICHELLE

CI. 0926806407

Page 5: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

IV

Anexo 3: Anexo VII.- Certificado Porcentaje De Similitud

Page 6: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

V

Anexo 4: Anexo VI. - Certificado del Docente-Tutor del Trabajo de Titulación

Page 7: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

VI

Anexo 5: Anexo VIII. Informe del Docente Revisor

Page 8: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

VII

Dedicatoria

Al creador de todo lo existente, por permitirme recuperar la salud y alcanzar un

nuevo logro académico, por darme la oportunidad de despertar cada día con la fe

intacta y sobre todo por guiar mi camino.

A mi madre, Mercedes Del Salto, por ser la fuente de mi inspiración y pilar

fundamental en mi vida, se lo dedico con todo mi corazón y auguro ser siempre la

razón que alegra sus días y el motivo de su sonrisa. Su fortaleza me inspira a ser mejor

persona, ella me ha acompañado en cada proyecto que he decidido emprender y ser

Abogada y Mediadora son una de las tantas metas que voy a lograr alcanzar.

A mi querido Jack, mi compañero de cuatro patas, por su invaluable compañía.

A mi hermana Andreita y a mi padre por el apoyo incondicional que me brindan en cada

etapa de vida.

Y a cada una de las personas que me han acompañado a lo largo de este

tiempo.

Procurare ejercer la profesión de la manera más loable, manteniendo la

integridad y ética.

Nadia Checa Del Salto.

Page 9: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

VIII

Agradecimiento

Agradezco a los miembros de la Función Judicial por su colaboración e interés

en este trabajo de investigación, con sus conocimientos y sana critica dilucidaron

nuestras inquietudes y contribuyeron en nuestro acervo académico, quedo eternamente

agradecida con cada uno de ustedes.

Así mismo, a las personas que generosamente aportaron de una u otra forma al

desarrollo de la investigación.

Finalmente, te agradezco a ti, estimado David Díaz, por acompañarme en este

proyecto y no desmayar a pesar de las vicisitudes que se presentaron en el camino,

juntos seremos grandes profesionales y aportaremos a la cultura jurídica del país.

Nadia Checa Del Salto.

Page 10: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

IX

TABLA DE CONTENIDO

Dedicatoria ......................................................................................................... VII

Agradecimiento .................................................................................................. VIII

Resumen .......................................................................................................... XVI

Abstract ........................................................................................................... XVII

Introducción .......................................................................................................... 1

Capítulo I .............................................................................................................. 4

1.1. Planteamiento del Problema ...................................................................... 4

1.2. Formulación del Problema ......................................................................... 5

1.3. Sistematización del Problema .................................................................... 6

1.4. Objetivos .................................................................................................... 6

1.4.1 Objetivo General .................................................................................. 6

1.4.2 Objetivos Específicos ........................................................................... 6

1.5. Justificación ................................................................................................ 7

1.6. Delimitación de la Investigación ................................................................. 9

1.7. Idea que defender .................................................................................... 10

Capítulo II ........................................................................................................... 10

Marco Teórico ..................................................................................................... 10

2.1. Antecedentes de la investigación ............................................................. 10

Page 11: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

X

2.2. Antecedente Histórico .............................................................................. 14

2.3. Métodos alternativos de solución de conflictos ........................................ 16

2.3.1 La negociación ................................................................................... 17

2.3.2 Mediación ........................................................................................... 18

2.3.3 Conciliación ........................................................................................ 18

2.3.4 Arbitraje .............................................................................................. 19

2.4. Historia de la mediación ........................................................................... 20

2.4.1 Naturaleza Jurídica de la Mediación................................................... 22

2.4.2 Objeto de la Mediación ....................................................................... 23

2.4.3 Características de las Mediación ........................................................ 26

2.4.4 Materia transigible en la mediación .................................................... 26

2.5. Acta de Mediación .................................................................................... 30

2.5.1 Clases de Actas de Mediación ........................................................... 31

2.5.2 Estructura de las Actas de Mediación ................................................ 32

2.5.3 Efectos las Actas de Mediación .......................................................... 33

2.6. Derecho de Familia .................................................................................. 34

2.6.1 Derecho de Alimentos ........................................................................ 36

2.6.2 Tipos de Alimentos en la normativa ecuatoriana ................................ 38

2.6.3 Alimentos Necesarios ......................................................................... 39

2.6.4 Alimentos Congruos ........................................................................... 39

Page 12: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XI

2.6.5 Mediación Familiar ............................................................................. 42

2.7. Ejecución de Actas de Mediación celebradas en territorio ecuatoriano ... 43

2.7.1. Competencia del juzgador para ejecutar el acta de mediación ......... 45

2.7.2. Seguridad jurídica en la ejecución del acta de mediación ................. 52

2.8. Principios o Derechos vulnerados en la Ejecución de las actas de

mediación en materia de alimentos congruos ............................................................ 54

2.8.1 Tutela judicial efectiva ........................................................................ 54

2.8.2 Principio de igualdad procesal ............................................................ 55

Marco legal ......................................................................................................... 57

2.9. Normativa de la Mediación ....................................................................... 57

2.10. Normativa del Derecho de Alimento ....................................................... 57

2.11. Normativa del Procedimiento de Ejecución ............................................ 59

Marco Conceptual .............................................................................................. 60

2.12. Conceptualización de Derecho Alimentos .............................................. 60

2.13. Conceptualización de Sentencia Ejecutoriada ....................................... 60

2.14. Conceptualización de Última Instancia ................................................... 61

2.15. Conceptualización de Ejecución............................................................. 61

2.16. Conceptualización de Mediación ............................................................ 61

Capítulo III .......................................................................................................... 62

Marco Metodológico ........................................................................................... 62

Page 13: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XII

3.1. Diseño y Nivel de la Investigación ............................................................ 62

3.2. Diseño de la Investigación ....................................................................... 62

3.3. Método y Tipo de Investigación ................................................................ 63

3.3.1. Investigación de Campo .................................................................... 64

3.3.2. Investigación Bibliográfica ................................................................. 64

3.4. Técnicas de investigación ........................................................................ 65

3.4.1 Entrevista ........................................................................................... 65

3.4.2 La entrevista individual estructurada .................................................. 66

3.5. Participantes ........................................................................................... 66

3.5.1. Característica y Delimitación de los Participantes ............................. 66

3.5.2. Consideraciones Éticas ..................................................................... 67

3.6. Análisis e Interpretación de los Resultados .............................................. 68

3.6.1. Codificación de la Información .......................................................... 69

3.6.2. Categorización .................................................................................. 77

3.6.3. Discusión ........................................................................................... 78

3.6.4. Aproximación Teórica ........................................................................ 83

Capítulo IV .......................................................................................................... 87

4.1. Título ........................................................................................................ 87

4.1.1 Propuesta De La Investigación .............................................................. 87

4.1.2 Objetivo De La Propuesta ...................................................................... 88

Page 14: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XIII

4.1.3 Factibilidad ............................................................................................. 88

4.1.4 Marco legal de la Propuesta ................................................................... 88

4.1.5 Desarrollo De La Propuesta ................................................................... 90

Conclusiones ...................................................................................................... 91

Recomendaciones .............................................................................................. 93

Bibliografía.......................................................................................................... 95

Anexos ............................................................................................................. 106

Page 15: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XIV

Índice de Tabla

Tabla 1. Materias Transigibles Susceptibles de Mediación ................................ 28

Tabla 2. Proceso de Ejecución........................................................................... 43

TAbla 3. Entrevista N°1 ...................................................................................... 69

Tabla 4. Entrevista N°2 ...................................................................................... 73

Tabla 5. Matriz de categorización ...................................................................... 77

Tabla 6. Modelo Teórico .................................................................................... 86

Page 16: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XV

Índice de Anexos

Anexo 1: Anexo XI. Ficha De Registro De Trabajo De Titulación ...................... I

Anexo 2: Anexo XII.- Declaración de Autoría y de Autorización de Licencia

Gratuita Intransferible y no Exclusiva para el Uso no Comercial de la Obra con

Fines no Académicos ........................................................................................ III

Anexo 3: Anexo VII.- Certificado Porcentaje De

Similitud………………………………………………………………………………..IV

Anexo 4: Anexo VI. - Certificado del Docente-Tutor del Trabajo de

Titulación…V

Anexo 5: Anexo VIII. Informe del Docente

Revisor………………………………VI

Anexo 6: Anexo XIII.- Resumen Del Trabajo De Titulación

(español)……….XVI

Anexo 7: Anexo XIV.- Resumen Del Trabajo De Titulación (inglés) ............ XVII

Anexo 8: Gráficos ......................................................................................... 106

Anexo 9: Cuestionario de la Entrevista ......................................................... 109

Anexo 10: Cuadros Codificados de la Información de las Entrevistas .......... 111

Anexo 11: Anexo IV.- Informe de Avance de la Gestión Tutorial .................. 141

Anexo 12: Anexo V.- Rúbrica de Evaluación Trabajo de Titulación ............. 149

Anexo 13: Anexo IX. Rúbrica de Evaluación Docente Revisor del Trabajo de

Titulación ........................................................................................................ 150

Page 17: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XVI

Anexo 6: Anexo XIII.- Resumen Del Trabajo De Titulación (español)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO

“EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

MEDIACIÓN DE ACUERDO A LA NORMATIVA VIGENTE EN EL ESTADO

ECUATORIANO”

Autores: Nadia Michelle Checa Del Salto y Bryan David Díaz Alava

Tutor/a: Ab. Karla Gallardo Macas

Resumen

La suscripción de las actas de mediación genera efectos procesales de cosa

juzgada y sentencia ejecutoriada, por eso se puede exigir su cumplimiento por vía

judicial. El Código Orgánico General de Procesos carece de determinación expresa

sobre la competencia territorial para ejecutar las actas de mediación suscritas en el

territorio nacional, como las que se refieren a alimentos congruos, la presente

investigación busca determinarla de acuerdo a la normativa vigente. La metodología

implementada para la realización del estudio fue la cualitativa y los juzgadores/as de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de Guayaquil fueron

los participantes, quienes usaron la sana crítica y sus conocimientos en la entrevista

Page 18: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XVII

realizada. El resultado obtenido demostró que efectivamente existen dudas y falta de

norma para sustanciar estas acciones y se estaría afectando derechos como la

seguridad jurídica, por tanto, se propone una reforma al COGEP para regular dicha

competencia.

Palabras clave: Mediación, derecho de alimento, procedimiento de ejecución.

Anexo 7: Anexo XIV.- Resumen Del Trabajo De Titulación (inglés)

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS CARRERA DE DERECHO

“THE COMPETENT JUDGE FOR THE EXECUTION OF MEDIATION ACTS IN

ACCORDANCE WITH THE REGULATIONS IN FORCE IN ECUADOR”

Author: Nadia Michelle Checa Del Salto y Bryan David Díaz Alava

Advisor: Ab. Karla Gallardo Macas

Abstract

The execution of mediation agreements generates procedural effects of res

judicata and enforceable judgment, therefore, their compliance can be demanded by

judicial means. The General Organic Code of Processes does not expressly determine

the territorial competence to execute the mediation acts subscribed in the national

territory, such as those referring to congruent alimony, the present research seeks to

determine it according to the current regulations. The methodology implemented for the

study was qualitative and the judges of Family, Women, Children and Adolescents of

the Florida Judicial Complex of Guayaquil were the participants, who used the healthy

criticism and their knowledge in the interview. The result obtained showed that there are

Page 19: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

XVIII

indeed doubts and lack of rules to substantiate these actions and that rights such as

legal certainty would be affected, therefore, a reform to the COGEP is proposed to

regulate such competence.

Key words: Mediation, maintenance law, enforcement procedure.

Page 20: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

1

Introducción

La mediación forma parte de los métodos alternativos de solución de conflictos

reconocidos por el Estado mediante el artículo 190 de la Constitución de la República

del Ecuador. En la actualidad, se constituye como el método alternativo más utilizado

para resolver conflictos por ser ágil, eficaz y flexible, puesto que las partes

intervinientes asumen un rol protagónico para resolver sus propios conflictos con la

guía del mediador, proceso que culmina con la firma del acta de mediación. En el

periodo 2018, 2019 y 2020 se han registrado a través de esta vía 73,437 acuerdos

logrados, lo cual representa una reducción considerable a la carga procesal de la vía

judicial y contribuye a la cultura del diálogo y la paz.

La alta concurrencia y el uso constante de la mediación conlleva a que el

ordenamiento jurídico deba especializarse y regular con mayor precisión todo lo

referente a esta materia en lo posterior a la suscripción del acta de mediación debido a

que existen inquietudes al momento de aplicar el proceso de ejecución e incluso vacíos

normativos. Es por eso que surge la importancia de esta investigación para aportar al

ámbito jurídico ecuatoriano para que este método extrajudicial continúe desarrollando y

perfeccionándose, de tal forma que se garantice el derecho a la seguridad jurídica de

las partes, desde su origen, hasta tener determinada de manera expresa en el COGEP

cuál es el juez competente para la ejecución del acuerdo alcanzado en el territorio

nacional.

Por tanto, el desarrollo de esta investigación se lo realizó de la siguiente

manera:

Page 21: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

2

En el primer capítulo se explica el planteamiento, formulación y sistematización

del problema de la investigación; así mismo, los objetivos específicos que

corresponden a las tareas a emprender que permitirán alcanzar el objetivo general,

siendo el siguiente: Proponer una reforma al COGEP referente a la competencia del

juez ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución de las actas de mediación

celebradas en el territorio nacional.

En el segundo capítulo se aborda todo lo concerniente al marco teórico con que

se basa la investigación. Este punto, para una mayor comprensión para sus lectores,

los investigadores separan en tres grupos el tema a estudiar, siendo los siguientes:

primero, los métodos alternativos de solución de conflictos, los antecedentes históricos,

definiciones jurídicas y doctrinarias; segundo, el derecho de alimento, para lo cual se

menciona la definición de familia, derecho de familia y los tipos de alimentos, también

los sujetos que pueden solicitar alimentos de acuerdo a la normativa ecuatoriana

vigente; tercero, la ejecución de las actas de mediación y en donde se describe las

consecuencias de la falta de determinación en el COGEP del juez competente para la

ejecución de las actas de mediación suscritas en el Ecuador, así mismo en el caso de

las actas que versan sobre asuntos de alimentos congruos materia de Familia.

El tercer capítulo, abarca el marco metodológico, es decir, a las directrices y

recursos que se han empleado para formar la presente investigación, la cual tiene un

diseño de investigación bibliográfico, de campo y cualitativa; así mismo corresponde al

tipo de investigación exploratorio, debido a que previamente no existe un estudio que

considere los criterios de los administradores de justicia, por lo que esta investigación

considerará los criterios, experiencias y sana crítica proporcionados por los

Page 22: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

3

juzgadores/as de la Unidad Judicial Florida Norte del Complejo Judicial, quienes han

sido seleccionados para ser los sujetos de estudio y a través de la técnica de

investigación de la entrevista estructurada nos han permitido recolectar la información

necesaria para cumplir con los objetivos planteados y conocer desde una fuente directa

todo lo referente al tema estudiado. Es importante mencionar, que esta investigación

aporta al Fortalecimiento de la Academia, de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias

Sociales y Políticas, así como a la cultura y ordenamiento jurídico ecuatoriano y guarda

una relación directa con en la línea de investigación de cultura, democracia y sociedad;

y, la sub-línea de investigación de la cultura jurídica y Derechos Humanos de la

Universidad de Guayaquil.

Finalmente, con base al análisis de resultados y el marco teórico de la presente

investigación se plantea la propuesta de reforma normativa al Código Orgánico General

de Procesos, COGEP, para que contemple de manera expresa la delimitación de la

competencia de los juzgadores/as quienes van a conocer y sustanciar la ejecución de

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional, así mismo, aquellas actas que

versen sobre asuntos de derecho de alimentos materia de Familia. También se

presentan las conclusiones y recomendaciones a las que han llegado los

investigadores sobre el tema estudiado.

Page 23: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

4

Capítulo I

1.1. Planteamiento del Problema

Dentro del ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano, el Código Orgánico

General del Proceso recoge y regula las acciones procesales en todas las materias,

con excepción a lo constitucional, electoral y penal. Desde su entrada en vigor, se ha

podido observar ciertos vacíos legales que han llevado a generar conflictos entre

normas viéndose afectado la aplicación de los principios constitucionales como lo es el

debido proceso, la seguridad jurídica, así como garantizar el derecho a la tutela

efectiva.

El problema de esta investigación surge a partir que dentro del COGEP no se

tiene delimitada la competencia jurisdiccional para determinar el juez competente para

conocer y sustanciar el procedimiento de ejecución de las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional, ante el incumplimiento del acuerdo de las obligaciones

pactadas por las partes intervinientes, en este caso como un subtema específicamente

materia de familia asunto alimentos congruos.

El artículo 370 Código Orgánico General de Procesos al mencionar que los

títulos de ejecución que no sean sentencias o autos ejecutoriados deben ir

acompañados de una solicitud de ejecución que cumpla con los requisitos de la

demanda, hace alusión que debe cumplir con el primer numeral articulo 142 ibídem, y

al ser un asunto de alimento se debe de considerar el artículo 10 numeral 10 del mismo

Page 24: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

5

cuerpo legal, que menciona lo siguiente “... Además de la o del juzgador del domicilio

de la persona demandada, serán también competentes a elección de la persona actora,

la o el juzgador: 10. Del domicilio de la persona titular del derecho en las demandas

sobre reclamación de alimentos o de filiación” (Código Orgánico General de Procesos,

2015), es decir en el domicilio del titular de derecho de alimentos, creando así una

duda en los administradores de justicia. En estas circunstancias la parte que se crea

afectada se quedaría en estado de indefensión al no tener con claridad ¿Cuál de los

jueces se debe presentar su solicitud de ejecución? ¿Sera competente para la

ejecución el juez donde se celebró el acta de mediación?; o, ¿Sera competente para su

ejecución el juez del domicilio del ejecutado o el del domicilio titular de derecho de

alimento?

Finalmente, el fundamento e importancia la presente investigación consiste en

garantizar los derechos de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, la cual se

encuentra contemplada en los artículos 76 y 82 de la Constitución de la República del

Ecuador. Por lo tanto, el desarrollo de esta investigación va encaminada en proponer

una reforma al COGEP, en la cual se determine con claridad el juez competente debido

a la jurisdicción ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución de las actas de

mediación celebradas en el territorio nacional, así mismo las actas de mediación que

versen en alimentos congruos.

1.2. Formulación del Problema

El problema de la investigación se expresa a partir de la siguiente interrogante:

Page 25: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

6

¿Cuál es el juez competente en razón del territorio para la ejecución del acta de

mediación celebradas en el territorio nacional y de las acciones en asunto de alimentos

congruos respecto a lo establecido en el COGEP?

1.3. Sistematización del Problema

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la mediación en el estado ecuatoriano?

¿Cuál es la normativa que regula las actas de mediación y su ejecución en el

territorio nacional?

¿Cuál es el juez competente para conocer la ejecución de las actas de

mediación en materia de alimentos congruos?

¿Qué principio o derecho se estarían vulnerando para los alimentados al no

tener con claridad ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución en materia de

alimentos congruos?

1.4. Objetivos

1.4.1 Objetivo General

Proponer una reforma al Código Orgánico General de Procesos referente a la

competencia jurisdiccional del juez ante quien se debe presentar la solicitud de

ejecución de las actas de mediación celebradas en el territorio nacional.

1.4.2 Objetivos Específicos

Identificar la estructura legal y naturaleza jurídica de la mediación en la

normativa jurídica vigente en el Estado ecuatoriano.

Page 26: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

7

Describir el procedimiento para la ejecución de las actas de mediación

dentro de la normativa vigente en Ecuador.

Determinar la competencia jurisdiccional para la ejecución de las actas de

mediación celebradas en el territorio nacional respecto a los acuerdos

incumplidos por concepto de alimentos congruos.

1.5. Justificación

Este tema de investigación surge de las experiencias e inquietudes adquiridas

dentro del Curso de Formación de Mediadores ofertado por la Universidad Técnica

Estatal de Quevedo. La mediación al ser un tema poco explorado y conocido por la

sociedad ecuatoriana amerita realizar un estudio exhaustivo para dar a conocer sus

fortalezas y aún más sus debilidades; y en este caso peculiar nos referiremos a la

ejecución de las actas de mediación ante el incumplimiento del acuerdo pactado por las

partes intervinientes en asuntos que versen respecto a los alimentos congruos.

Desde el marco constitucional, la mediación como un mecanismo alternativo de

solución de conflictos está presente desde la Constitución Política del Ecuador de 1998

hasta la actual del 2008. Una de las particularidades que tiene la mediación es ser un

mecanismo autocompositivo, donde la iniciativa para resolver el conflicto la tienen las

partes. Teniendo como principios rectores: la voluntariedad, arbitrariedad,

confidencialidad y flexibilidad.

Es importante indicar que el acto y documento con el cual culmina el proceso de

mediación es a través de la celebración del acta de mediación la cual tiene efecto de

sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por tanto, ante el incumplimiento del acta, la

Page 27: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

8

parte que se crea afectada podrá solicitar la ejecución de la obligación contenida en la

misma.

Lo interesante de este tema surge de la revisión realizada en el ordenamiento

jurídico, puesto que se encontró un vacío en la norma procesal ecuatoriana referente a

la competencia del juez ante quien se presenta la acción para ejecutar las actas de

mediación celebradas en territorio nacional, cuando versen en asuntos de alimentos

congruos.

Esto quiere decir, que la norma adjetiva como lo es el COGEP no concibe con

claridad la correcta competencia jurisdiccional de los administradores de justicia que

deben conocer de esta ejecución.

Partiendo de este punto, surge la necesidad de realizar la presente

investigación, su fundamento e importancia nace de poder cumplir con la normativa

garantizando una mayor seguridad jurídica la cual se encuentra contemplada en el

artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, para generar confianza

entre el ciudadano, el Sistema judicial y el Estado.

Este desconocimiento trae como consecuencia la sobrecarga procesal en la vía

judicial al tener que presentar diversas solicitudes con distintos jueces destinatarios,

incumpliendo así el principio de economía procesal, seguridad jurídica y debido

proceso, retardando de esta manera la correcta administración de justicia.

En consecuencia, con los datos que sean recabados en esta investigación se

pretende dar un aporte en la cultura jurídica del país y proponer reformar el COGEP,

para que las partes procesales dentro de un proceso judicial tengan de una forma clara

y precisa la designación de la o el juzgador ante quien se deba proponer la solicitud de

Page 28: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

9

ejecución las actas de mediación suscrita en el territorio nacional ante el

incumplimiento del acuerdo pactado por las partes intervinientes en asuntos que versen

respecto a los alimentos congruos.

Así mismo, resulta necesario que las autoridades competentes incrementen la

difusión de información sobre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos

para fortalecer la cultura de paz, cumplir con los objetivos del Plan Nacional del Buen

Vivir, evitar la saturación en el sistema judicial.2017-2021, en el Eje 1, Objetivo 1,

concretamente en la política 1.11: “Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el

cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo largo del ciclo de

vida, asegurando el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la

impunidad y la reparación integral a las víctimas” (Planificamos para toda una vida,

2017- 2021).

1.6. Delimitación de la Investigación

Campo: Derecho

Área: Familia

Aspecto: La implementación normativa

Delimitación espacial: Jueces de las Unidades Judiciales Familia, Mujer,

Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con sede en el

Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas

Delimitación Temporal: 2021.

Línea de investigación: Cultura, Democracia y Sociedad

Sub línea de investigación: Cultura jurídica y Derechos Humanos

Page 29: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

10

1.7. Idea que defender

La delimitación de la competencia territorial del juzgador para la ejecución de las

actas de mediación celebradas en el territorio nacional, así como las que versen en

asunto de alimentos congruos permitirá tener un COGEP más claro y específico al

momento de accionar el órgano judicial.

Capítulo II

Marco Teórico

2.1. Antecedentes de la investigación

Los antecedentes que se desarrollarán en la presente investigación

corresponden a una ardua revisión documental realizada en diferentes fuentes de

investigación, partiendo de manera general con el material bibliográfico de diversos

textos y jurisprudencia sobre los medios alternativos de solución de conflictos, así como

sus antecedentes históricos. Consecuentemente, se abordará la mediación en materia

de familia y su correspondiente procedimiento de ejecución en la normativa nacional.

Dentro de Ecuador y en el ámbito internacional existen diversos juristas que han

desarrollado obras referentes a la mediación como un medio eficaz para la solución de

conflictos. Para (González Martín, 2014)“Los MASC son herramientas coadyuvantes de

la administración de justicia, que complementan al sistema de justicia tradicional con el

Page 30: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

11

objetivo de evitar, de inicio, la tensión generada en un proceso litigioso, buscando

arreglos en pro de la convivencia pacífica”

El Estado ecuatoriano reconoce en la Sección octava Medios Alternativos de

Solución de conflicto al arbitraje, la mediación y otros mecanismos (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, pág. 69) como una vía extrajudicial para resolver los

conflictos que se originan en la sociedad, lo cual equivale al reconocimiento a favor de

los mandantes de gozar del derecho de acceder a vías alternativas o diferentes a las

jurisdiccionales para resolver sus conflictos; es importante mencionar que tanto la tutela

judicial a través de los órganos jurisdiccionales y los MACS se encuentran dentro del

rango constitucional y se desarrollaran en base a principios y dignidad, pues la finalidad

es la misma, resolver conflictos suscitados entre los ciudadanos bajo el marco legal

ecuatoriano considerando los Derechos Humanos.

Por tanto, las personas, solicitantes o partes según sea el caso, al estar frente a

un conflicto y mientras el asunto o la materia sea susceptible de aplicación de un

método alternativo las personas podrán acudir a un Centro de Mediación o Arbitraje e

intentar alcanzar un acuerdo que favorezca a ambas partes intervinientes. Constituyen

un medio alternativo, porque no se activan los órganos jurisdiccionales competentes

para que conozcan sobre el asunto del que versa el conflicto, es decir, no intervienen

los jueces y juezas en el proceso del desarrollo de la mediación, arbitraje o conciliación.

En tal sentido, (Sánchez-Castañeda, Márquez Gómez, & Camarillo Cruz, 2020,

pág. 189) señalan que “los MASC rescatan la idea de que las partes son dueñas de su

propio problema (litigio) y, por tanto, son quienes deben decidir la forma de resolverlo.

Esto es considerado unos de los principales beneficios de los MASC”.

Page 31: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

12

Respecto a la mediación, como lo menciona el tratadista en las líneas anteriores,

forma parte de los medios alternativos de solución de conflictos o también

denominados MASC, en la cual las partes siempre serán asistidas por un tercero

imparcial conocedor del tema a tratar, quien los guiará en el desarrollo de las sesiones

de mediación con el objetivo de llegar a un acuerdo voluntario el cual concluye con la

firma del acta de mediación.

Sin embargo, ante el incumplimiento de una de las partes respecto a la

obligación de dar, hacer o no hacer contraída en el acuerdo del acta de mediación, la

parte que se sienta afectada puede recurrir ante los órganos jurisdiccionales y a través

del proceso de ejecución de actas de mediación para poder efectuar el cumplimiento de

la obligación pactada.

Por tanto, es imperativo que las normas procesales determinen con claridad cuál

es el juez competente para conocer y sustanciar este proceso de ejecución de actas de

mediación. La competencia en razón del territorio, respecto al tema de investigación de

este proyecto que corresponde a los alimentos congruos la cual se deriva del Derecho

de Alimentos y por ende de la materia de Familia, por tanto, el juez competente en

materia será el de Familia y así mismo de conformidad al artículo 10 numeral 10 del

COGEP el juez competente en razón de territorio será el del domicilio del titular del

derecho alimento. A prioridad se deduce que la competencia territorial corresponde al

juez del domicilio del alimentario, sin embargo, previo a la expedición de la Resolución

06-2017 de la Corte Nacional de Justicia, existían dudas entre los administradores de

justicia de primer nivel sobre cuál es el juez competente para conocer este tipo de

procedimiento y en sus antecedes el Pleno menciona lo siguiente:

Page 32: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

13

“En la práctica se han presentado dudas en las unidades judiciales de primera

instancia respecto de la competencia para conocer y tramitar las peticiones para el

cumplimiento de títulos de ejecución, pues en ciertos casos, cuando las solicitudes se

han presentado ante el juzgador de la materia a la que corresponde el título, se han

inhibido de conocerlas por estimar que la competencia corresponde a la instancia civil;

y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por su parte, consideran que la

facultad corresponde al juzgador de la materia sobre la que versa el título de ejecución.

Esta situación origina conflictos de competencia y un retardo en la resolución de este

tipo de procesos” (Corte Nacional de Justicia, 2017, págs. 1-2).

Con este antecedente se evidencia que efectivamente existían interrogantes

respecto a la competencia en razón del territorio, la cual fue absuelta mediante la

Resolución 06-2017, no obstante, a más de definir la competencia en su artículo 1

haciendo acopio del artículo 102 del COGEP sobre ejecución de actas expedidas en el

extranjero, precisa la competencia territorial en donde se debe presentar la solicitud de

acta de mediación, la cual corresponde al lugar de domicilio del ejecutado, pero en

materia de Familia y en específico de alimentos, estas disposiciones estarían limitando

las posibilidades del alimentado para interponer las solicitud en su domicilio como titular

del derecho de alimentos, tomando como guía lo estipulado en el artículo 10 numeral

10 del COGEP. También tomando en cuenta si la competencia jurisdiccional recae en

el juzgador del lugar donde se llevó a cabo el acta de mediación.

Ante estas circunstancias, resulta necesario que se proponga una reforma

normativa al COGEP, con el objetivo de aclarar y precisar la competencia en razón del

territorio de los administradores de justicia quienes conocerán y sustanciaran el

Page 33: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

14

proceso de ejecución de actas de mediación celebradas en el territorio nacional, debido

a que el COGEP no detalla dicha competencia, no obstante, la Resolución de la Corte

Nacional de Justicia se refiere de manera general como competencia territorial al juez

de primer nivel del domicilio del ejecutado, excluyendo de esta forma a las actas que

versen en materia de Familia en las acciones de alimentos congruos.

2.2. Antecedente Histórico

“Si examinamos la historia, aparecen tres grandes métodos de resolver

conflictos: la fuerza, el derecho y la palabra. El uso de la fuerza está presente en la

naturaleza y en la condición humana, sin embargo, como el uso de la fuerza requiere

utilización de recursos a veces muy importantes (véase en el caso de las guerras),

aparece la norma que una vez legitimada e integrada en el derecho permite una

regulación mucho más eficaz.” (Redorta, 2007, págs. 196 - 200)

De lo mencionado se colige que en épocas remotas se apelaba al uso de la

fuerza para resolver los conflictos que surgían entre los habitantes de una comunidad;

sin embargo, con el transcurrir del tiempo la sociedad evolucionó y con ello la forma en

la que se resuelven los conflictos, es aquí donde aparece un tercero imparcial, como el

jefe de la tribu, sacerdote, anciano o quien hiciera las veces de líder o revistiera de

representatividad por su fiabilidad y sabiduría, por lo que los terceros imparciales se

constituyeron como medio natural y espontáneo ante quien acuden las partes

involucradas para arreglar las disputas. Entonces, bien se podía aplicar el uso de la

palabra, es decir el uso del arbitraje y la mediación entre los intervinientes o

directamente la aplicación de la norma a través de un administrador de justicia. De

Page 34: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

15

acuerdo a (Montoya, 2007) “la historia de la mediación y arbitraje se confunde con el

comienzo de las civilizaciones”.

Según (Vistin, 2016, pág. 114) “fue en Roma, donde la institución arbitral fue

reconocida en la Ley de las XII Tablas, cuyos postulados disponían que las partes en

disputa debían someter sus discrepancias ante terceros”. (Sangoquiza, 2019, págs. 13-

14) “La transacción tenía cabida en el Ius Privatum. Ulpiano en sus textos llamó

Proxenetae a un tercero neutral quien hoy en día es conocido como mediador”

Asimismo, según (Zurita, 2001, pág. 16):

“Existen testimonios del empleo de la mediación y arbitraje entre las culturas

orientales, como China o Japón, donde el sentido del honor es el valor más elevado del

individuo. Por ello, aún se considera altamente ofensivo acudir al sistema judicial sin

antes intentar un arreglo directo”.

A nivel mundial ha crecido el sentimiento de desconfianza y falta de credibilidad

hacia el derecho ante la grave crisis que padece nuestro sistema público institucional y

específicamente la administración de nuestra justicia, la crisis de dicha justicia conllevó

a buscar MASC, es decir métodos alternativos para la solución de conflictos, los cuales

tienen una visión novedosa y distinta a la tradicional desde la atención de litigios

exclusivamente mediante el proceso judicial. (Aguilera Portales, 2009)

Lo manifestado por el autor guarda concordancia con lo ocurrido en la historia,

puesto que “la mediación se reglamenta en Estados Unidos después de 1980, durante

la presidencia de Jimmy Carter” (Sangoquiza, 2019, pág. 13), para que los ciudadanos

gocen de una vía extrajudicial para solucionar las desavenencias surgidas del convivir

en sociedad y así mismo para desahogar el sistema judicial que en muchas ocasiones

Page 35: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

16

carecían de eficacia para resolver toda la carga procesal creando en la ciudadanía

desconfianza estatal.

(Cornelio Landero, 2014, pág. 86) señala que “en la actualidad los países

europeos están practicando estos métodos en la solución y resolución de conflictos. En

España trece comunidades autónomas han venido practicando la mediación y la

negociación en los conflictos colectivos laborales”.

De acuerdo con (Dupuis, 1997, pág. 120)“Argentina es el país pionero en

América del Sur en implementar los métodos alternativos de solución de conflictos con

avances notables en el área familiar”.

En el caso ecuatoriano, se reconoce a los métodos alternativos de solución de

conflictos mediante Decreto Supremo No. 735 de octubre de 1963, pero se limita a

aplicarse en los conflictos relacionados con los comerciantes.

En 1997 durante la presidencia de Sixto Duran Vallen, se promulga la Ley de

Mediación y Arbitraje, se amplía su ámbito de aplicabilidad a las materias que sean

transigibles. Alcanza su rango constitucional con la Constitución Política de 1998 y

hasta el día de hoy, con la Constitución de la República del Ecuador 2008 se continúa

reconociendo a los métodos alternativos de solución de conflictos.

2.3. Métodos alternativos de solución de conflictos

En una de sus redacciones (El telégrafo, 2017) dice que los métodos

alternativos de solución de conflictos que rigen en medio de las controversias que

presentan los ciudadanos, son una herramienta ágil y de aplicación inmediata que

permite dilucidar las contraposiciones en unos casos por acuerdos arribados por los

mismos interesados.

Page 36: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

17

En la obra Un Acercamiento al acceso a la justicia a través de la mediación

como medio alterno de solución de conflictos, (González Martín, 2014, pág. 103)

menciona que:

“Los medios alternativos de solución de conflictos (MASC) son herramientas

coadyuvantes de la administración de justicia, que complementan al sistema de justicia

tradicional con el objetivo de evitar, de inicio, la tensión generada en un proceso

litigioso, buscando arreglos en pro de la convivencia pacífica”.

Entre los principales MASC tenemos la negociación, la mediación, la

conciliación, el arbitraje y la transacción.

2.3.1 La negociación

En el artículo académico sobre “Los mecanismos alternativos de solución de

controversias como derecho humano”, Cornelio establece que la negociación:

“consiste en que las partes se reúnen, solas o con la asistencia de sus

abogados, pero sin la participación de un tercero y buscan resolver por sí mismas el o

los asuntos que suscitaron el conflicto, dialogando e intentando convencer y persuadir

a la otra parte para llegar a algún acuerdo” (Cornelio Landero, 2014, pág. 86).

En tal sentido, se podría deducir que la negociación consiste en un proceso de

conversación directo entre las partes o en su defecto, de manera indirecta cuando

trasfieren de manera legal un poder a sus abogados para que los representen y

negocien en su nombre, en ambos escenarios lo que se pretende es dialogar e intentar

persuadir a la otra de llegar a un acuerdo y ponerle fin al conflicto.

Page 37: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

18

2.3.2 Mediación

Para (Cornelio Landero, 2014, pág. 92) “La mediación es un proceso de

resolución o gestión de conflicto, en donde las partes asisten voluntariamente y con la

ayuda de un tercero profesional, construyen acuerdos tomando decisiones de manera

natural sobre el tema motivador del conflicto”.

La mediación constituye un método alternativo mediante el cual las partes

intervinientes o quienes se encuentran en conflicto de manera voluntaria y autónoma

tratan de llegar a un acuerdo y se encuentran asistidos por un tercero imparcial, el

mediador, quien no tiene facultades de decisión sobre la controversia, por el contrario,

el cumple con la misión de guiar e identificar los puntos en conflicto para que a través

del dialogo las partes puedan concluir el conflicto a través de un acuerdo que quedará

plasmado en el acta de mediación, ya sea de acuerdo total o parcial, o en el peor de los

casos, de imposibilidad de acuerdo.

“A diferencia del arbitraje, la conciliación y la mediación plantean menor

problema, debido a la incapacidad del tercero de obligar a las partes con una

resolución. El conciliador y el mediador sólo facilitan el diálogo, coadyuvan con las

partes en la solución del conflicto; no imponen una solución. Son mecanismos

consensuales, rigurosamente voluntarios, que sólo pueden aplicarse cuando existe una

anuencia claramente expresada por las partes involucradas. El tercero neutral tiene

únicamente una función facilitadora, no cuenta como el árbitro y como el juez con la

facultad de decidir”. (Cornelio Landero, 2014, págs. 92-93)

2.3.3 Conciliación

(Cornelio Landero, 2014, pág. 92) señala que:

Page 38: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

19

“Probablemente es uno de los mecanismos de solución de conflictos más

practicado, porque algunas veces la encontraremos como institución procesal, otras

como un medio para llegar acuerdos en controversias administrativas, o simplemente,

es una vía que amigablemente construyen las partes cuando tienen el deseo de

encontrar solución a alguna situación que les genera conflicto”.

La conciliación procesal implica que la misma se ha de desarrollar dentro de un

proceso judicial, y quien hace las veces de conciliador es el juzgador, para lo cual las

partes deben de manera voluntaria someterse a este mecanismo con el fin de ponerle

fin a la contienda judicial a través de un convenio. Esta facultad la encontramos en el

artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial.

2.3.4 Arbitraje

De acuerdo con (Cornelio Landero, 2014, pág. 89)

“El arbitraje es parecido al litigio en el sentido de que una tercera persona

neutral, el árbitro, resuelve el conflicto de las partes después de haber considerado los

hechos y argumentos presentados por las partes y sus abogados. Sin embargo, el

árbitro es una persona privada, no un juez. Lo más frecuente es que las partes acudan

al arbitraje voluntariamente y en algunos casos pueden decidir sobre ciertos aspectos

del procedimiento. El árbitro tiene como función escuchar lo que cada parte desee

exponer para defender su punto de vista y, con base en ello, tomar una decisión

vinculante.”

Por lo tanto, se podría entender que el arbitraje es el medio alternativo a través

del cual las personas, sean naturales o jurídicas, someten mediante una declaración de

voluntad los conflictos presentes o futuros que surjan de una relación de materia

Page 39: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

20

transigible, como en el caso de las contrataciones públicas, en donde las partes

intervinientes exponen sus desacuerdos ante uno o varios árbitros y son ellos quienes

a través de su conocimiento y experiencia emiten su resolución adecuada para poder

concluir con el conflicto, la misma que es vinculante para las partes inmersas en el

conflicto.

2.4. Historia de la mediación

Las raíces históricas y culturales de la mediación tuvieron origen desde que el

hombre empezó a vivir en comunidad, fue ahí donde empezaron los diferentes

conflictos, los mismos que se resolvieron mediante la mediación; lo que permitía que

las partes mediante la intervención de un tercero quedaran satisfechas con los

resultados. Por lo tanto, con el pasar de los años esta modalidad se fue poniendo en

práctica y a su vez se fue fortaleciendo en el campo de la justica, cada estado de las

diferentes partes del mundo ha incorporado a la mediación en sus sistemas jurídicos y

ha creado juzgados especializados en la mediación. (Castillo, 2018).

Respecto al campo espiritual, La Biblia, menciona en el nuevo testamento, en el

libro del apóstol San Pablo (Primera Carta a los Corintios, capítulo 6 versículo del 1 al 2

) lo siguiente “ Cuando alguien de ustedes tiene un conflicto con otro hermano, no lo

sometan a los jueces paganos, sino a los miembros de la Iglesia” esto señala que los

conflictos que hubieren deben de ser resueltos por la comunidad de la iglesia, por lo

tanto no hay necesidad de acudir a ningún tribunal, por eso es considerada a la iglesia

como la pionera de la mediación. (Castillo, 2018)

Page 40: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

21

El primer país en América en implementar la mediación fue Estados Unidos, por

la década de los setenta la mediación fue desarrollándose de manera asidua y activa

por lo que fue incorporada al sistema legal de ese país. (Castillo, 2018).

En la antigüedad específicamente en China se utilizó la modalidad de mediación

como una opción esencial para la solución de conflictos, al contrario de China, Japón

esperaba tener un líder por pueblo y se creía que este debía ayudar a resolver las

disputas obedeciendo las leyes y respetando las costumbres; antes de la segunda

guerra mundial en los tribunales japoneses se ordenó legalmente la conciliación de

desavenencias personales. En África para la resolución de conflictos interpersonales se

formar una asamblea vecinal la cual estaba dirigida por una persona conocida y

respetada por la mayoría de la comunidad.

Las Naciones Unidas señalan a la mediación como una de las mejores

alternativas utilizadas por los distintos países, el artículo 33 de la ONU dice “en la ONU

hay mediadores propios, empezando por su secretario General”. Existen miles de

centros de mediación a nivel mundial que son promovidos por legisladores estos tienen

como objetivo formar mediadores profesionales.

En el caso ecuatoriano, en 1997 durante la presidencia de Sixto Duran Vallen,

se promulga la Ley de Mediación y Arbitraje en donde se le da una definición a la

mediación y se amplía su ámbito de aplicabilidad a las materias que sean transigibles

(Congreso Nacional del Ecuador., 1997, pág. 16) .

Alcanza su rango constitucional cuando en el artículo 191 de la Constitución

Política de 1998 y hasta el día de hoy, con la Constitución de la República del Ecuador

2008 se continúa reconociendo a los métodos alternativos de solución de conflictos, lo

Page 41: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

22

cual se encentra plasmado en el artículo 190 que menciona lo siguiente “Se reconoce

el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de

conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las

que por su naturaleza se pueda transigir” (Constitución de la República del Ecuador,

2008, pág. 69)

2.4.1 Naturaleza Jurídica de la Mediación

Para identificar la naturaleza de la mediación la cual determine su aplicabilidad

es pertinente partir de lo que Para Christopher Moore es la mediación “intervención en

una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de

un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar

voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable” (El Proceso de Mediación,

1995, pág. 44)

Este medio alternativo de solución de conflictos al estar reconocido en el artículo

190 de la Carta Magna del Ecuador, hace de la mediación tener un carácter

constitucional tomando un papel protagónico como un instrumento pacificador de los

cuales las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, legalmente capaces para

transigir, que quieran someterse y alcanzar un acuerdo entre las partes con el fin de

terminar un conflicto o evitar accionar la vía judicial, siendo esta última una vía incierta.

En el ámbito procesal la mediación tiene un plus a favor que el proceso judicial,

toda vez que en ninguna causa o proceso judicial se puede resolver o solucionar de

una manera más eficaz y eficiente como lo es en la mediación. A cortando el tiempo

que se toma para terminar el conflicto de una manera amigables en las partes.

Page 42: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

23

En tal virtud, de lo ante mencionado se puede deducir que la mediación carece

de naturaleza judicial por el solo hecho de estar reconocida en la normativa

ecuatoriana, esto queda fundamentado al momento de establecerlo como un medio

alternativo de resolver un conflicto lo que significa que logra que las partes concluyan

en un acuerdo satisfaciendo sus necesidades las cuales han sido el ajuste de sus

expectativas; esto debe quedar sustentado en el acta de mediación quedando firmando

por las partes y el mediador.

2.4.2 Objeto de la Mediación

Respecto al objeto, (Sangoquiza, 2019, págs. 25,26) señala que

“En cuanto al objeto principal que tiene la mediación, siendo un método

alternativo de solución de conflictos, es la de lograr la resolución de la controversia que

se ha generado entre dos personas y que tiene un carácter transigible, esta se

resolverá de común acuerdo por las partes…”

Es indudable, de acuerdo con todas las definiciones antes descritas a lo largo de

esta investigación, que el propósito de los mecanismos alternativos de resolución de

conflictos es que al aplicarse con mayor frecuencia y de manera oportuna, las personas

comprendan que existen otras vías de resolución de conflictos alternas a la vía judicial,

las cuales van a fomentar y permitir el dialogo, componer las relaciones, comprender el

conflicto y en su caso resolverlo.

En el caso ecuatoriano, de acuerdo con la información proporcionada por el

Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial, se observa el número de casos

ingresados, las audiencias instaladas y los acuerdos logrados en el periodo

comprendido desde el 2018 hasta septiembre del 2020 mismo que se puede observar

Page 43: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

24

en el Anexo Gráfico 1. Si hacemos una comparación simple con los demás periodos,

este último no alcanzará las altas cifras que reflejan en los anteriores años y esto se

debe indudablemente a la paralización ocasionada por la emergencia sanitaria del

SARCOV19. Sin embargo, no deja de sorprender la aceptación que tiene la sociedad

respecto a los medios alternativos frente a la posibilidad de acudir a la vía judicial para

resolver sus conflictos.

Es importante mencionar que mediante Resolución No. 039-2020 de fecha 22 de

abril de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura, emitió las directrices para la

atención de audiencias de mediación y arbitraje a través de medios telemáticos, así

mismo, señaló como condición fundamental que los mediadores y las partes

intervinientes deben contar con la firma electrónica correspondiente para poder escribir

las respectivas de mediación (Consejo de la Judicatura , 2020)

Los artículos 2 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y

Mensajes de Datos, que entró en vigencia mediante Suplemento 557 el 17 de abril del

2002 establecen que la firma electrónica tendrá el mismo valor y efectos jurídicos que

la firma manuscrita. A pesar de esta nueva modalidad e implementación, el periodo de

2020 se ve con bajos niveles de concurrencia a pesar de haberse implementado la

mediación de forma telemática, puesto que probablemente algunos usuarios carecían

del acceso a la conectividad o a un dispositivo electrónico que le permita acceder a los

MASC.

Respecto al ingreso de las causas, se registra que entre los meses de enero a

septiembre del 2020 ingresaron 25 336 casos que fueron atendidos por el personal

calificado de mediadores. El ingreso de las causas tiene tres modalidades: solicitud

Page 44: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

25

directa, derivación de casos y remisión en materia de tránsito. La remisión por transito

refleja el porcentaje de 3%, es decir un total de 880 casos de esa materia. Respecto a

la derivación de casos representa un 19%, es decir, un total de 4779 casos y las

solicitudes directas muestran un 78% con un total de 19 6779 casos. Datos que se

puede observar en el anexo gráfico 2. De estas cifras, se puede deducir que la cultura

de la mediación es aceptada por los usuarios y ven en ella una forma más oportuna y

ágil para resolver sus conflictos, lo cual contribuiría a la disminución de la carga

procesal del sistema judicial. Respecto a la derivación de casos, con el porcentaje que

arrojan los cálculos realizados se evidencia que, por parte de los jueces en materia no

penal, existe una aceptación paulatina de los MACS, pero puede incrementarse con el

transcurso del tiempo. Contrario a los de materia penal que presentan un porcentaje

bastante reducido pero aceptable, pues recordemos que en materia penal se debe

cumplir diferentes requisitos y con los tiempos que dispone la normativa de aplicación

en este ámbito jurídico.

Por lo tanto, podríamos concluir que los métodos alternativos, específicamente

la mediación, les otorgan a las partes inmersas en el conflicto un rol protagónico y un

mayor grado de participación que el procedimiento judicial no les ofrece, esto se debe a

que “las reglas son flexibles y no preestablecidas por procedimientos rigurosos, las

partes son gestoras del avance del procedimiento de solución del conflicto, de manera

que ellos se hacen dueños del tiempo y la forma como lo quieren soluciona” (Cornelio

Landero, 2014, pág. 87).

Page 45: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

26

2.4.3 Características de las Mediación

El artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación menciona varias características

de la mediación y son: voluntariedad, extrajudicial y de carácter definitivo. (Congreso

Nacional del Ecuador., 1997)

Entre las características más importantes descritas por la doctrina se

encuentran las siguientes:

2. Es voluntaria porque las partes deciden si se someten o no al proceso de

mediación.

2. Es confidencial debido a que se establece que todo el proceso se

mantiene bajo estricta reserva teniendo como objetivo brindar seguridad a las partes,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley de arbitraje y mediación.

(Congreso Nacional del Ecuador., 1997)

3. Es una negociación asistida debido a que las partes proponen las

soluciones y se someten a ellas.

4. Es informal porque no hay un protocolo preestablecido, la mediación se va

desarrollando según el avance de las partes.

5. Es diáfana esto quiere decir que en la audiencia de la mediación las partes

se abren completamente y comentan todos sus inconvenientes a tratar y las posibles

soluciones que tengan.

6. Es imparcial debido a que el mediador actuará de manera neutral y

encaminará a las partes mediante el dialogo y propondrá ponerle fin al conflicto.

2.4.4 Materia transigible en la mediación

Respecto a la materia transigible, (Salcedo Verduga, 2001, pág. 76) señala que:

Page 46: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

27

“la materia transigible, la constituyen todos aquellos bienes y derechos de

contenido patrimonial sobre los cuales, las partes tienen capacidad legal para disponer

libremente de ellos; bienes y derechos estos cuya existencia y disposición no deben ser

contrarios a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres”.

Se entiende por materia transigible todo por lo que se pueda llegar a un acuerdo

a fin de concluir un conflicto o evitar futuros conflictos, en el que los intervinientes

acuerdan ceder o tener recíprocas concesiones o renuncias. Algunos autores

concuerdan que, para hablar de materia transigible, primero se debe tener en claro que

proviene de la transacción, la cual obedece a un contrato jurídico extrajudicial por el

cual se pone fin a un conflicto, con la singularidad de tener efecto de cosa juzgada, de

acuerdo al artículo 2362 del Código Civil ecuatoriano. En tal sentido, al ser un contrato

debe reunir los requisitos de plena voluntad y declaraciones del artículo 1461 ibídem ya

los que también se refiere el autor Salcedo Verduga, los cuales son: capacidad legal,

que el acto no adolezca de vicios o falta de consentimiento, que recaiga sobre un

objeto licito y tenga una causa licita. Para el primer requisito, ante la ley todas las

personas son capaces con excepción de los que determine la propia ley, en ese caso

los que se detallan en el artículo 1463 ibídem; el objeto ilícito lo constituye todo lo que

contraviene o se contrapone a lo dispuesto por el Derecho público, los derechos o

privilegios que no puedan transferirse a las buenas costumbres, el orden público, lo

moralmente reprochable y los derechos o privilegios que no puedan transferirse a otra

persona, como el estado civil de las personas; la causa licita corresponde al fin por el

que se hace el acuerdo, el cual no debe ir contra las leyes como el de ofrecer una

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28

recompensa por cometer un delito; por último, el consentimiento debe carecer de los

vicios de error, fuerza y dolo.

De acuerdo con el Centro de Mediación de la Función Judicial, las materias

transigibles susceptibles de mediación son las siguientes:

Tabla 1:Materias Transigibles Susceptibles de Mediación

MATERIA ASUNTO

Civil Demarcación de linderos / servidumbres, acción

reivindicatoria / amparo posesorio/daño moral, prescripción

adquisitiva de dominio (solo por derivación judicial), partición

voluntaria de bienes sucesorios/ Liquidación de sociedad

conyugal (solo por derivación), cobro de deudas,

incumplimiento de contrato, indemnización por daños y

perjuicios.

Familia Pensiones alimenticias, régimen de visitas, tenencia

(solo por derivación judicial), alimentos para mujer

embarazada;

Contratación

pública

Incumplimiento de contrato/Multas/ Declaratoria

unilateral de terminación anticipada del contrato.

Inquilinato Desocupación de inmueble / devolución de garantía /

incumplimiento de contrato / pago de cánones de

arrendamiento

Laboral Liquidación de haberes/ jubilaciones patronales/

forma de pago de sueldos atrasados.

Convivencia

social o vecinal

Daños y perjuicios de ínfima cuantía, fórmula de pago

de alícuotas atrasadas, respeto de normas de convivencia

comunitaria y/o uso de áreas comunales.

Page 48: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

29

Consumidore

s y usuarios

Pago de servicios básicos / reclamos por mala

calidad del servicio / reclamo sobre calidad de bienes.

Tránsito Remisiones de tránsito respecto a infracciones sin

resultado de muerte, ni lesión grave que cause incapacidad

permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

Fuente: Centro de Mediación de la Función Judicial (2020)

En el período 2019 -2020, el Centro de Mediación de la Función Judicial

respecto a las solicitudes por materia que fueron atendidas, se refleja la alta tendencia

que existe en los asuntos de Familia representando el 53% de los casos ingresados, de

tal manera que 13 435 de los 25 336 casos, es decir la mayoría de los casos que se

tratan por medio de la mediación corresponden a la materia de Familia, la cual

involucra asuntos de alimentos, régimen de visita entre otros. De conformidad al anexo

gráfico 3.

De la magnitud de afluencia de los casos ingresados podríamos deducir que

representa un deshago al sistema judicial ordinario, pero esto no significa que por

haberse tratado por vía extrajudicial no se pueda impugnar algún tipo de

desconformidad que surja de las partes. Así mismo, otra de las materias en las que se

intensifica el porcentaje es el Civil, en la cual se ventilan asuntos como demarcación de

linderos, servidumbres, acción reivindicatoria, entre otros. Sin embargo, hay materias

como inquilinato, laboral o tránsito en las cuales se observa un porcentaje ínfimo,

podría inferirse que la razón radica en el desconocimiento de aplicación de mediación,

por tanto, si existiera una mayor difusión de información sobre las materias

susceptibles de mediación probadamente aumentaría este porcentaje y a su vez

decrecería los casos conocidos a través de la justicia ordinaria.

Page 49: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

30

De acuerdo con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, no son susceptibles de

transigibilidad en mediación los casos de violencia contra la mujer y de igual manera el

estado civil de las personas, así lo menciona el artículo 17 del Código Orgánico de la

Función Judicial “en los casos de violencia intrafamiliar, por su naturaleza, no se

aplicará la mediación y arbitraje” (Código Orgánico de la Función Judicial, 2015, págs.

22-23).

2.5. Acta de Mediación

Según Bustamante Ximena el acta de mediación “es un documento auténtico

que al derivarse de un mecanismo alternativo de administración de justicia surte

efectos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, y que contiene un negocio jurídico

nuevo y distinto de otros negocios típicos” (Bustamante Vásconez, 2009, pág.

177) Efectivamente, al culminar un proceso de mediación, las partes intervinientes y el

mediador firman el acta de mediación, en la que se va a plasmar el acuerdo y las

obligaciones a las que se comprometen a cumplir. La suscripción del acta de mediación

tiene efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, por lo que al constituirse como

un título de ejecución y ante el incumplimiento del acuerdo, la parte que se crea

afectada podrá acudir a la vía judicial para exigir el cumplimiento de las obligaciones

contenidas en el acta de mediación.

En la ley de Arbitraje y Mediación el Art. 41 establece que cuando se firma el

acta de mediación queda constancia del acuerdo el cual tendrá una sentencia

ejecutoriada y cosa juzgada.

La Procuraduría General del Estado afirma que el acta de mediación es un

documento firmado por mutuo acuerdo, para su ejecución es presentado al juez por

Page 50: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

31

ende tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada. Por tanto, debe cumplir

los requisitos señalados en el artículo 92 del COGEP, es decir, ser claras, precisas y

congruentes (Código Orgánico General de Procesos, 2015) Así mismo, las actas de

mediación deben exponer en sus cláusulas que las partes declaran el consentimiento

libre y voluntario; y redactar el origen del conflicto.

2.5.1 Clases de Actas de Mediación

En el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación se detallan las distintas

clases de actas de mediación en las que posiblemente darán por terminado el conflicto

ya sea mediante un acuerdo total, parcial o imposibilidad de acuerdo. (Congreso

Nacional, 2006)

Acta de acuerdo total en esta acta se redactará que las partes dan por

terminado el conflicto, tiene el resumen de todo lo que se evaluó dentro de la audiencia

y redacta los acuerdos a los que han llegado las partes; esta acta constituye una

obligación de las partes para obedecer el acuerdo.

Acta de Acuerdo parcial. Si las partes no logran ponerse de acuerdo

después de la audiencia, se escribe en el acta los puntos sobre los cuales se llegó a un

acuerdo, describiendo las obligaciones a los que se comprometieron cada uno de ellos;

de igual manera e escribe los puntos sobre los cuales no fue posible el acuerdo

quedando en discreción de las partes.

Acta de imposibilidad de mediación sino se lleva a cabo la audiencia de

mediación, quiere decir que una o ambas partes no han acudido a la invitación de

mediación en la hora y fecha concretadas.

Page 51: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

32

2.5.2 Estructura de las Actas de Mediación

Según la Ley de Arbitraje y Mediación en su Art. 47, inciso segundo y tercero

dice:

“En caso de lograrse el acuerdo, el acta respectiva contendrá por lo menos una

relación de los hechos que originaron el conflicto, una descripción clara de las

obligaciones a cargo de cada una de las partes y contendrán las firmas o huellas

digitales de las partes y la firma del mediador. Por la sola firma del mediador se

presume que el documento y las firmas contenidas en este son auténticas” (Congreso

Nacional, 2006)

En los casos que hayan llegado a un acuerdo total o parcial, el acta de

mediación deberá estar redactada en un lenguaje sencillo que no haya ninguna palabra

técnica innecesaria la cual las partes no la comprendan, esta acta de mediación está

formado mínimo por tres partes:

La primera parte contendrá los antecedentes aquí se expondrá de manera

resumida el origen del conflicto, tomando en cuenta las versiones de las partes, dentro

de esta etapa suele redactarse como la manera en la cual acudieron las partes al

proceso de mediación, también se escribirá la hora y la fecha de la solicitud de petición.

Considerando que el acuerdo constituye cosa juzgada, deberá establecerse claramente

los puntos de controversia que trajeron las partes a la mediación, de tal manera que no

pueden ser esgrimidos posteriormente

La segunda parte será el desarrollo donde se deberá identificar claramente a

las partes que intervienen en el proceso, estableciendo la calidad por la cual actúan y

suscriben el acuerdo. Se deberán verificar si los poderes otorgados, de ser el caso, son

Page 52: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

33

suficientes para firmar el acta, de acuerdo total o parcial. Es considerada como la parte

más importante del convenio, donde debe plasmarse detalladamente la cantidad,

forma, tiempo, lugar, plazo, etc., de las obligaciones y deberes mutuos y que las partes

quieren llevar a cabo para dar cumplimiento al acuerdo. Es necesario señalar que, en

caso de incumplimiento, la parte que se sintiera perjudicada puede ejecutar

judicialmente el acuerdo.

Por último, para la validez del acta, únicamente requiere la firma o huellas

digitales de las partes y la firma del mediador. La firma del mediador en un acta de

acuerdo total o parcial garantiza que el documento y las firmas contenidas en el acta

son auténticas.

2.5.3 Efectos las Actas de Mediación

El artículo 47 de la Ley de Mediación y Arbitraje señala cuáles son los efectos

que tendrán las actas de mediación que contengan un acuerdo, los cuales

corresponden a la sentencia ejecutoriada y cosa juzgada, ante tal circunstancia se

podrá exigir el cumplimiento de la obligación pactada a través del órgano judicial.

(Congreso Nacional, 2006, pág. 16)

(Agnelli Faggioli & Matos De Nouel, 2020, pág. 110) mencionan que la sentencia

ejecutoriada es “aquella que no admite la interposición de ningún recurso procesal o

judicial en contra, y de ella puede pedirse ejecución voluntaria y/o forzosa o iniciar

demanda ejecutiva. Estas sentencias, producen así mismo el efecto jurídico de cosa

juzgada”.

El efecto de sentencia ejecutoriada mencionado por las autoras y por la misma

ley de arbitraje y mediación, se encuentra descrito en el artículo 101 del COGEP y se

Page 53: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

34

refiere a que las obligaciones pactadas por las partes intervinientes a través del

acuerdo surten efectos irrevocables para las mismas por lo que no pueden ser

alterados; así mismo, no es posible seguir un nuevo proceso cuando hay identidad

subjetiva, es decir la concurrencia de las mismas partes, como la identidad objetiva, lo

cual hace referencia en demandar la misma cosa, cantidad, hecho, causa, razón o

derecho. (Código Orgánico General de Procesos, 2015, pág. 26)

De igual manera, en el artículo 99 ibídem se describe el efecto de cosa juzgada.

Por tanto, se colige que las actas de mediación al gozar de efecto de sentencia

ejecutoriada y por consiguiente de cosa juzgada, es porque no son susceptibles de

ningún recurso en su contra. Entonces, en síntesis los efectos jurídicos generados por

la suscripción del acta de mediación, concurren los siguientes: las obligaciones que

pactaron las partes intervinientes a través del acuerdo surten efectos irrevocables para

las mismas por lo que no pueden ser alteradas; así mismo, no es posible seguir un

nuevo proceso cuando hay identidad subjetiva, es decir la concurrencia de las mismas

partes, como la identidad objetiva, lo cual hace referencia en demandar la misma cosa,

cantidad, hecho, causa, razón o derecho; tampoco es susceptible de recurso, salvo en

el caso de menores y alimentos.

2.6. Derecho de Familia

Como resultado de la Primera reunión de Consenso Académico en Medicina

Familiar de (Organismos e Instituciones Educativas y de Salud, 2005, pág. 23), se

estableció la definición de Familia, en los siguientes términos:

“La familia es un grupo social, organizado como un sistema abierto, constituido

por un número variable de miembros, que en la mayoría de los casos conviven en un

Page 54: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

35

mismo lugar, vinculados por lazos sean consanguíneos, legales y/o afinidad. Es

responsable de guiar y proteger a sus miembros; su estructura es diversa y depende

del contexto en el que se ubique.”

La (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1948, pág. 5) en su

artículo 16 numeral 3 reconoce que “La familia es el elemento natural y fundamental de

la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado‟‟

De lo descrito, se colige que la normativa internacional reconoce y protege a la

familia como núcleo de la sociedad, por lo que el Estado debe brindarle las condiciones

necesarias para su constitución y subsistencia. En el caso ecuatoriano desde la

Constitución de la Republica se la reconoce en todos sus diversos tipos, esto hace

referencia, a que, con el paso del tiempo, ha ido evolucionando la conformación de la

misma.

El derecho de familia está formado por normas jurídicas que regulan las

relaciones jurídicas familiares. Según (Bossert & Zannoni, 2004)

“la función del derecho es garantizar adecuados mecanismos de control social

de la institución familiar, imponiendo a sus miembros -cónyuges, hijos, parientes-

deberes y derechos que la estructura requiere para el adecuado cauce de las pautas

socialmente institucionalizadas, por lo que el derecho de alimentos forma parte del

Derecho de Familia”.

Por lo que resulta necesario, que, dentro del amplio universo del Derecho, exista

una rama jurídica que estudie y regule las relaciones de familia, es así que, a quien le

corresponde es al Derecho de Familia dentro del cual se encuentra el derecho de

alimentos y se refiere a la prestación pecuniaria que hace el alimentante respecto al

Page 55: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

36

alimentado a fin de que pueda subsistir y atenderse de una manera digna en relación a

la alimentación, educación, vestimenta y salud.

2.6.1 Derecho de Alimentos

En la tesis doctoral denominada “La mediación como mecanismo, en la fijación

de pensiones alimenticias, se menciona lo siguiente:

“etimológicamente la palabra alimentos deriva del sustantivo latino “alimentum” y

del verbo “alere” que significa alimentar. Según la Enciclopedia Jurídica Omeba se

define jurídicamente como alimentos a “todo aquello que una persona tiene derecho a

percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio para atender a su subsistencia,

habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción” (Cabrera, 2019, pág.

39.40)

La autora (Leiva, 2007, pág. 29) en su obra “Importancia de la Obligación de dar

Alimentos “establece que:

“El derecho de alimentos se deriva del parentesco, y su fundamento es el

derecho a la vida que tiene toda persona necesitada. Para que exista este derecho se

deben dar tres requisitos: en primer lugar, debe de haber una necesidad en el

acreedor; en segundo lugar, una posibilidad en el deudor que debe darlos, y por último

un parentesco entre ambos. De tal forma que si no existe necesidad, posibilidad o

parentesco no puede nacer el derecho de los alimentos. La finalidad del derecho de los

alimentos es asegurar al pariente necesitado cuanto precisa para su mantenimiento o

subsistencia”

En el Estado ecuatoriano, el Derecho de alimentos nace desde la Constitución,

al mencionar en el capítulo segundo Derechos de Buen Vivir que las personas tienen

Page 56: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

37

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos;

preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas

identidades y tradiciones culturales (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

pág. 13)

Así mismo, el numeral 5 del artículo 69 ibídem señala que “para proteger los

derechos de las personas integrantes de la familia, el Estado promoverá la

corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y

derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos”. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008, pág. 32)

Como se ha mencionado en líneas anteriores, el Estado reconoce y protege a la

Familia desde sus diversos tipos. Al existir una rama del Derecho que se especializa en

regular las relaciones familiares, como lo es el Derecho de Familia, se crean derechos

y obligaciones entre los miembros que conforman la misma, por tanto, el Estado debe

promover la existencia compartida de la responsabilidad entre padres, madres, hijos e

hijas. Dentro de estas responsabilidades se encuentra el de proporcionar una vida

digna que asegure la salud, alimentación y educación.

El artículo 349 del (Código Civil Ecuatoriano, 2005, pág. 105) enumera a las

personas que pueden exigir alimentos de otra. En efecto, dicha norma señala que:

“Se deben alimentos: 1. Al cónyuge; 2. A los hijos; 3. A los descendientes; 4. A

los padres; 5. A los ascendientes; 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación

cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada…”

Exceptuado este numeral, en todos los demás casos es el parentesco y el

matrimonio el fundamento de la acción alimenticia, en tanto que el artículo 128 del

Page 57: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

38

Código de la Niñez y Adolescencia, al referirse a los titulares del derecho de alimentos,

expresa que:

“les corresponde reclamarlos a los niños, niñas y adolescentes no emancipados;

a los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios

superiores que les impidan o dificulten dedicarse a alguna actividad productiva y

carezcan de recursos propios suficientes, y a las personas de cualquier edad que no

estén en condiciones físicas o mentales de procurarse los medios para subsistir por sí

mismas. (Código de la Niñez y la Adolescencia, 2013, pág. 145)

2.6.2 Tipos de Alimentos en la normativa ecuatoriana

Los alimentos pueden ser legales y voluntarios. Los primeros son aquellos que

se deben por el ministerio de la ley; la obligación de darlos emana del mandato expreso

del legislador; en tanto que los voluntarios se originan de un acuerdo de las partes o de

la voluntad unilateral del alimentante.

El artículo 351 del Código Civil ecuatoriano clasifica a los alimentos en los

siguientes términos “Los alimentos se dividen en congruos y necesarios” (Código Civil

Ecuatoriano, 2005, pág. 117)

En tal sentido, la norma menciona las clases de alimentos que son congruos y

necesarios, los alimentos congruos permiten subsistir modestamente dependiendo de

su posición social mientras que los alimentos necesarios nos permiten subsistir con lo

mínimo que se necesita el cuerpo.

Page 58: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

39

2.6.3 Alimentos Necesarios

El artículo 351 del Código Civil menciona que son “…necesarios „los que le dan

(al alimentario) lo que basta para sustentar la vida”. (Código Civil Ecuatoriano, 2005,

pág. 105. 106)

“La doctrina señala que el derecho alimentario exige, como mínimo, que toda

persona goce de todo aquello necesario para la subsistencia, esto es, un nivel de vida

adecuado de alimentación, nutrición, vestido, vivienda y las condiciones necesarias de

asistencia y atención a la salud y a la educación. El derecho a un nivel de vida

adecuado o a la subsistencia sintetiza la preocupación central de todos los derechos

económicos y sociales, integrar a todas las personas en una sociedad más humana”.

(Añón, 2006, pág. 103)

Los alimentos necesarios como surgen del Código Civil, corresponden a los

alimentos legales, puesto que deriva de una norma jurídica y tiene efectos en el

alimentante y alimentado, el primero se obliga a prestar los alimentos y el segundo es

el beneficiario de los mismos. Se comprende por alimentos necesarios, los que

permiten subsistir de una manera digna y que asistirse en alimentación, vestido, salud,

educación y vivienda al alimentado.

2.6.4 Alimentos Congruos

Los alimentos congruos se dan a las personas que no puedan subsistir por sus

propios medios o no puedan sustentar su vida, el Código Civil señala que tanto los

alimentos congruos son un medio de subsistencia del alimentario al cual no le alcanza

para subsistir de forma que corresponda a su posición social.

Page 59: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

40

Resulta que los alimentos congruos son mayores que los necesarios porque

para regularlos dependen de su posición social a su vez tienen que ver otros

parámetros de subsistencia ya sea física y material del alimentario. Se dice que el

conocimiento de alimentos necesarios es objetivo pero la de los alimentos congruos es

subjetiva, por ello el juez a cargo del caso en cuanto a pensión alimenticia este fija una

pensión que permita al reclamante tener el desenvolvimiento de su vida de manera

digna y recatada.

Se clasificaron a los alimentos como congruos y necesarios con el propósito de

respetar los derechos de alimentación de las personas y estas tengan una calidad de

vida que asegure su salud, alimentación y nutrición.

En cuanto la determinación de la pensión alimenticia se deberá analizar el

estatus social, sin discriminar mucho menos violar los principios relativo de igualdad, lo

que se busca es considerar las necesidades básicas que tenga el reclamante de

acuerdo a su edad, recursos e ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios y

de las personas que tenga a cargo, también se analiza la estructura y distribución del

gasto familiar ingreso de los alimentantes, derecho habientes e inflación.

(Leica, 2016) afirma que “Los alimentos congruos, dependiendo la medida en la

que deben proporcionarse se convierten en circunstancias proporcionalmente relativas.

En otras palabras, el hecho de suministrar los alimentos es el factor común; mientras

que la proporcionalidad es relativa y variable” estos alimentos deberán ser

suministrados según las circunstancias del reclamante por ello se debe analizar desde

su edad, hasta sus ingresos y egresos incluyendo las cargas familiares que este posea.

Page 60: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

41

Se refiere a prestación de alimentos cuando se suministra a alguien lo necesario

para su sobrevivencia esto se podría tomar como un tipo de manutención y

subsistencia dependiendo del estado civil, condición social necesidades del alimentado

y del alimentante. El Código Civil en el numeral 1 del Art. 349 menciona que se deberá

proporcionar alimentos al cónyuge sin tener distinción, es decir que el cónyuge sea el

marido o la mujer tiene la obligación de suministrar el alimento congruo necesario para

la subsistencia, de igual manera los cónyuges tienen la obligación de ayudarse

mutuamente en todas las circunstancias de la vida de manera económica y social

incluido velar por la salud de cada uno o ambos (Código Civil Ecuatoriano, 2005)

Los alimentos congruos es la manera de pedir ayuda a su esposo o esposa,

estos alimentos deben de proporcionarse como lo necesite el o la beneficiaria, la

pensión alimenticia dependerá de los distintos factores anteriormente mencionados.

Pero esto no quiere decir que el alimentista lleve una vida lujosa debido a la pensión

alimenticia que recibe por medio de los alimentos que percibe sino solo una vivencia

modesta de acuerdo a su posición social.

La doctrina menciona que el derecho alimentario lo mínimo que se pide que toda

persona tenga lo necesario para la subsistencia dependiendo de su nivel de vida o

estatus social, goce de una alimentación, nutrición ropa, vivienda, salud y la educación,

todo esto es un derecho a nivel de vida adecuada para subsistir sin tener ningún tipo de

preocupación en el ámbito económico y social.

La persona que se crea asistida para reclamar alimentos congruos debe

proporcionar las pruebas necesarias ante el juzgador demostrando efectivamente que

Page 61: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

42

no puede satisfacer sus necesidades, ya sea por enfermedad, discapacidad, entre

otros.

2.6.5 Mediación Familiar

La mediación familiar se puede tratar por diferentes vías de conflictos siendo

derivadas de las relaciones privadas familiares, como es el caso del derecho de

alimentos. Tienen derecho a alimentos lo niños, niñas y adolescentes, adultos hasta los

21 años solo si están cursando estudios universitarios o cuenten con algún tipo de

discapacidad, los padres tienen el derecho de asegurar la subsistencia de sus hijos y

asegurarles una vida digna este derecho es connatural y la relación de padres e hijo se

llama parento-filial.

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que sus necesidades básicas

tanto de alimentación, recreación, salud, educación, vestuario, vivienda como sus

necesidades afectivas y emocionales sean llevadas en un entorno social y familiar

adecuado. Cuando la pareja está unida y tienen hijos estos se vuelven el motor de

ambos por lo que hacen lo imposible por darle lo mejor sin embargo cuando se separan

suelen haber parejas que no tienen la mejor intención de dar lo mejor para sus hijos.

No suele ser tan distinto en un matrimonio pues esta unión hace que la pareja

comparta su vida en todos los ámbitos desde los problemas, el amor, salud,

enfermedad, carro, casa etc. Al separarse dejan de compartir desde la vivienda, sus

vivencias y se enfocan en su propia subsistencia y la de sus hijos. Por eso existen

formas jurídicas que asegurar el derecho a alimentos a los hijos de padres separados.

Mediante el proceso de mediación los padres deben de presentar evidencias de

Page 62: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

43

ingresos y gastos que tienen y sus cargas familiares con la finalidad que el juez

encargado del caso determine cuanto será la pensión alimenticia para los hijos.

2.7. Ejecución de Actas de Mediación celebradas en territorio ecuatoriano

En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, dentro COGEP se encuentra el

procedimiento de ejecución establecido en el libro V, Título I Ejecución en el Capítulo I

Reglas Generales en el cual se establece los lineamientos que se debe seguir para

hacer cumplir las obligaciones celebrados entre las partes. Es así, que tras la última

reforma del COGEP registrado oficial suplemento 517 de 26 de junio del 2019, dentro

del artículo 363 ibídem reconoce otros títulos de ejecución que pueden dar paso a la

fase de ejecución y cumplimiento de la obligación.

Entendemos por obligación “La obligación es un precepto de inexcusable

cumplimiento y más estrictamente, en lo jurídico el vínculo legal, voluntario o de hecho

que impone una acción o una omisión” (Cabellanas, 2010, pág. 296) .

Tabla 2 Proceso de Ejecución

PROCESO DE EJECUCIÓN ARTÍCULO

Título de ejecución 363

Solicitud de Ejecución 370

Cumplimiento de los requisitos de ley. 142

Notificación al ejecutado 372

Mandamiento de ejecución 372

Oposición de la o del deudor 373

Cumplimiento de la Obligación

Fin del Proceso

372

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44

En tal virtud, al querer ejecutar el acta de medicación celebradas en el territorio

nacional, la persona interesada para hacer cumplir esta obligación debe presentar una

solicitud de ejecución siguiendo requisitos de la demanda establecido 142 del COGEP.

Lo antes mencionado está estipulado en el artículo 370 ibídem.

Es menester mencionar, que una vez admitida a trámite la solicitud de ejecución,

y tratándose de un acta de mediación. es así, iniciada la fase de ejecución el juzgador

mediante providencia designara un perito especializado para la liquidación de la

totalidad de la deuda si es necesario.

Notificado al ejecutado con el mandamiento de ejecución El proceso se puede

encaminar y terminar de las siguientes maneras. Primero cuando el ejecutado Cumpla

con el pago de la obligación se tendrá por terminado el proceso; segundo, que el

deudor presente oposición. En ambos casos el demandado debe demostrar haber

cubierto el pago de la totalidad de la obligación con lo que el juzgador declarar

finalizada la ejecución y dispondrá el archivo de la causa.; como tercer punto tenemos

cuando se presenta una fórmula de pago, la misma no suspenderá la ejecución

Ahora bien, a falta de cumplimiento del mandamiento de ejecución el artículo

375 establece que el juez tendrá toda la potestad de disponer el embargo de los bienes

del ejecutado y el posterior remate. Para así poder cubrir y pagar el valor que estaba

dispuesto en el acta de mediación (Código Orgánico General de Procesos, 2019) .

Page 64: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

45

2.7.1. Competencia del juzgador para ejecutar el acta de mediación

Como se ha mencionado en líneas anteriores, la mediación es considerada

como una herramienta o medio jurídicos alternativo para la solución de los conflictos

judiciales y su razón o fundamento jurídico surge desde la Norma Suprema que rige al

Estado ecuatoriano, es decir, la Constitución, específicamente el artículo 190, el cual

garantiza el acceso a esta herramienta alternativa, por tanto, la hemos de considerar

como una herramienta de rango constitucional. Así mismo, para su desarrollo y

aplicación nos hemos de remitir a normas adjetivas infra constitucionales, como los

siguientes cuerpos normativos: La Ley de Arbitraje y Mediación, Código Orgánico de la

Función Judicial, Código Orgánico General de Procesos, entre otros.

Es importante, hacer las siguientes precisiones a fin de tener una mayor claridad

en el tema que se pretende abordar. Existen dos clases de mediación: La primera, es la

mediación judicial o por derivación, la cual corresponde al acuerdo que llegan las

partes que se encuentran en un proceso judicial en trámite y es el administrador de

justicia quien los deriva a los centros de mediación respectivos. La segunda, equivale a

las mediaciones extrajudiciales, que son materia de análisis en este proyecto de

investigación. En este caso, las partes acuden y solicitan de manera directa asistencia

a los Centros de mediación sin previo juicio existente.

En ambos casos, el proceso de mediación culmina con la suscripción del acta de

mediación, sea está de acuerdo total, parcial o de imposibilidad de acuerdo. Los

efectos que generan la suscripción del acta de mediación por las partes y el mediador

corresponden al de cosa juzgada y sentencia ejecutoriada de acuerdo con el artículo 47

de la Ley de Mediación Arbitraje. Razón por la cual, en caso de incumplimiento del

Page 65: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

46

acta, es decir, el incumplimiento de la obligación pactada, la parte afectada puede

exigir su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional competente con la solicitud de

ejecución del acta de mediación.

Respecto a la competencia jurisdiccional de los administradores de justicia, en la

primera clasificación que es por derivación judicial le corresponde conocer y sustanciar

la ejecución del acta de mediación al juez que previno y derivó la causa al Centro de

mediación. Sin embargo, para la ejecución de las actas de mediación que se han

realizado de manera extrajudicial existiría un dilema respecto a la competencia

jurisdiccional de los jueces o juezas por las siguientes razones:

El Código Orgánico General de Procesos, COGEP, lo promulgaron el 22 de

mayo del 2015 a través del Suplemento del Registro Oficial No. 506 y tiene por objeto

regular la actividad procesal en todas las materias a excepción de la constitucional,

penal y electoral. Por lo tanto, este cuerpo legal debe contemplar todo lo referente a la

competencia y el proceso de ejecución.

El título V, Capítulo I denominado “Ejecución” contempla disposiciones

específicas que regulan el procedimiento para hacer cumplir las obligaciones

contenidas en los títulos de ejecución y de acuerdo al artículo 363 numeral 3 del

COGEP, el acta de mediación constituye un título de ejecución. De la revisión realizada

se desprende que este capítulo no determina la competencia jurisdiccional del juez

quien debe conocer y sustanciar la ejecución del acta de mediación, pero hacen la

siguiente precisión “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de

los laudos arbitrales y de las actas de mediación” (Código Orgánico General de

Procesos, 2015, pág. 88)

Page 66: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

47

El acta de mediación al ser un título de ejecución y de acuerdo con el artículo

370 del mismo cuerpo legal, para su ejecución se debe presentar una solicitud, que

además de los requisitos de la demanda enumerados en artículo 142 se deberá

identificar al título de ejecución, el mismo que es un instrumento habilitante para dar

inicio a este proceso. Por tanto, haciendo acopio de lo expresado en el artículo 370 y el

numeral 1 del artículo 142, para la designación del juez competente ante quien se la

propone, nos hemos de remitir al Título II denominado Competencia. Por regla general,

de acuerdo con el artículo 9 será competente el juez en razón del territorio y la materia

respectiva del domicilio de la persona demandada.

Sin embargo, el numeral 10 del artículo 10 del (Código Orgánico General de

Procesos, 2015) COGEP, nos señala como competencia concurrente en asunto de

alimentos, lo siguiente: “10. Del domicilio de la persona titular del derecho en las

demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación” (Código Orgánico General de

Procesos, 2019, pág. 4).

En el Título I Disposiciones Generales, capítulo VII denominado “Sentencias,

laudos arbitrales y actas de mediación expedidas en el extranjero”, si menciona quien

es el juez competente para conocer todos los aspectos relativos a la ejecución de las

actas de mediación que sean expedidas en el extranjero más no cuando han sido

celebradas en el territorio nacional, lo cual capta poderosamente la atención.

Resulta fácil comprender cuál es el juzgador competente para la ejecución de

actas de mediación celebradas en el exterior, siendo el juez de primera instancia del

domicilio del demandado y de acuerdo a la materia sobre la que versa el acta de

mediación; la excepción que refleja es si el demandado no tiene un lugar de residencia

Page 67: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

48

dentro de Ecuador, en cuyo caso el juez competente en razón del territorio es del lugar

donde se encuentren los bienes o donde deba surtir efecto el acta.

En síntesis, de lo descrito por el COGEP, respecto al juez competente para

conocer y sustanciar las actas de mediación existe lo siguiente: En el capítulo de

Procedimiento de Ejecución no se refiere a la competencia jurisdiccional del juez, pero

precisa que intervendrán directamente en su ejecución. Del mismo capítulo, se

desprende el requisito de presentación de una Solicitud de ejecución, la cual debe

cumplir con los requisitos de la demanda e identificar el título de ejecución. En tal

sentido, ubicamos los artículos pertinentes sobre la Competencia y menciona que en

las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación se podrán realizar en el

domicilio del titular del derecho, este artículo sirve de referencia.

Sin embargo, algo que captó nuestra atención de la revisión realizada, es que el

legislador si es específico cuando se refiere a la ejecución de actas de mediación

suscritas en el extranjero, porque menciona que le corresponderá a la o al juzgador de

primer nivel del domicilio de la o del demandado competente en razón de la materia. Y

en caso de que el demandado carezca de domicilio en el Ecuador, el juez competente

será el del primer nivel del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba surtir

efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación. (Asamblea Nacional del

Ecuador, 2019) Es decir, establece reglas claras aplicables a las actas expedidas en el

extranjero, pero para la ejecución de las actas de mediación nacionales carece de un

ordenamiento claro y preciso.

Lógicamente, esta situación ha traído consecuencias negativas para los

procesos de ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

Page 68: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

49

respecto a la incógnita de saber ante quien se debe presentar la solicitud de ejecución

del acta de mediación en razón del territorio y la materia, situación que ha sido

reconocida por la misma Corte Nacional de Justicia al manifestarlo en la Resolución

No. 06-2017, la cual contempla lo siguiente:

“En la práctica se han presentado dudas en las unidades judiciales de primera

instancia respecto de la competencia para conocer y tramitar las peticiones para el

cumplimiento de títulos de ejecución, pues en ciertos casos, cuando las solicitudes se

han presentado ante el juzgador de la materia a la que corresponde el título, se han

inhibido de conocerlas por estimar que la competencia corresponde a la instancia civil;

y, por el contrario, las juezas y jueces de lo civil, por su parte, consideran que la

facultad corresponde al juzgador de la materia sobre la que versa el título de ejecución.

Esta situación origina conflictos de competencia y un retardo en la resolución de este

tipo de procesos” (Corte Nacional de Justicia, 2017, pág. 1.2)

De lo expresado por la Corte Nacional Justicia mediante la Resolución 06-2017,

se entiende que se han presentado numerosas dudas en el quehacer diario de los

jueces de primera instancia ante quienes se han presentado las solicitudes de

ejecución de actas para su posterior sustanciación respecto a su competencia en razón

de la materia y en el caso que nos ocupa, en razón de la competencia jurisdiccional. Y

es que, de las líneas se desprende que los jueces a quo con competencia en materia

civil se inhiben de conocer los procesos sobre la ejecución de las actas al considerar

que son competentes los jueces de la materia sobre la que verse el asunto del acta de

mediación, criterio que basan en lo dispuesto por el artículo 102 del COGEP, mientras

que los jueces de otras materias, consideran lo contrario porque los procedimientos de

Page 69: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

50

ejecución les corresponde a aquellos competentes en materia de Civil, creando así una

incertidumbre entre las partes, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva y

seguridad jurídica, aun mas cuando el asunto o la obligación pactada en el acuerdo del

acta de mediación responde a la prestación de alimentos congruos o mejor dicho el

derecho a alimentos, garantizado por el ordenamiento jurídico nacional.

Respecto a esta situación, la misma Corte Nacional de Justicia amparada en lo

previsto por 180 del Código Orgánico de la Función Judicial, el cual la faculta para

“Expedir resoluciones en caso de duda u obscuridad de las leyes, las que serán

generales y obligatorias, mientras no se disponga lo contrario por la Ley, y regirán a

partir de su publicación en el Registro Oficial”, expidió la Resolución 06-2017 y

aparentemente ofrece una solución a las dudas de los juzgadores al manifestar en su

artículo 1 que “las solicitudes para la ejecución de los títulos contemplados en los

numerales 2. laudo arbitral, 3. acta de mediación y 6. actas transaccionales del Art. 363

ibídem, serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la materia del

domicilio del ejecutado.” (Corte Nacional de Justicia, 2017, pág. 05)

Las directrices planteadas como solución para este caso pertenecen al caso

análogo respecto a la ejecución de las actas de mediación expedidas en el extranjero,

las mismas que se encuentran detalladas en el artículo 102 del COGEP. Sin embargo,

el legislador al momento de expedir el COGEP y el Pleno de la Corte Nacional al

hacerlo con la Resolución 06-2017 olvidan que una de las materias susceptible de

resolución por los medios alternativos de solución de conflictos es la materia de Familia

y sobre asuntos de alimentos, por lo que, al limitar la competencia jurisdiccional para la

ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio nacional limita la

Page 70: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

51

posibilidad de ejercer su derecho de alimentos a los accionantes beneficiarios de esta

prestación, deja la puerta abierta para que se origen vulneraciones de derecho al no

regular una derivación de una materia tan esencial como es la de Familia y que

respecto al informe de datos estadísticos proporcionados por el (Centro Nacional de

Mediación de la Función Judicial, 2020) “cerró septiembre 2020 con un 53,03% de

ingresos de solicitudes en sus centros de mediación, posicionándola como la materia

transigible con mayor afluencia de usuarios”.

Por tanto, lo que se requiere es que la delimitación de competencia se encuentre

claramente establecida en el COGEP y a su vez se incluya la excepción

correspondiente a la competencia jurisdiccional en las solicitudes que versen sobre en

alimentos congruos, para así establecer la posibilidad de que estas solicitudes de

ejecución de actas de mediación sean interpuestas tanto en el lugar del domicilio del

titular del derecho o en su defecto en el domicilio del ejecutado, tomando como caso

análogo, la competencia concurrente en demandas sobre Alimentos. Todas estas

aclaraciones que son pertinentes y necesarias en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

se podrán realizar mediante reforma normativa al COGEP. Además, es importante

recordar lo siguiente: las resoluciones, en especial la 06-2017, en su mayoría es

desconocida en el medio jurídico ecuatoriano, porque los profesionales prefieren

guiarse por lo descrito en las normas adjetivas y en este caso es una orgánica; y en

este último, se basa en razón del principio de jerarquía normativa, el cual se encuentra

descrito en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador.

Page 71: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

52

2.7.2. Seguridad jurídica en la ejecución del acta de mediación

Respecto a la seguridad jurídica, el artículo 82 de la Constitución de la República

del Ecuador en el capítulo VII sobre Derechos de protección, se refiere a que la

seguridad jurídica constituye un derecho del cual gozan todas las personas para exigir

de los administradores de justicia una correcta interpretación y aplicación de las

normas previas, claras y publicas existentes en el ordenamiento jurídico.

La (Corte Constitucional del Ecuador, 2014) mediante sentencia No. 093-17-

SEP-CC, dictada en el caso No. 1120-13-EP, indicó:

“Es importante mencionar que la seguridad jurídica implica el respeto de las

normas constitucionales y legales por parte de la autoridad competente, lo cual a su

vez otorga tranquilidad en los ciudadanos, en el sentido de otorgarles certeza en

cuanto a las normas que serán utilizadas dentro de un proceso, evitando de esta

manera una actuación arbitraria por parte de los juzgadores respecto a la aplicación o

interpretación de la normativa preestablecida”.

De lo expuesto, se determina que la seguridad jurídica garantiza el respeto de

las normas contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en el resto del

ordenamiento jurídico, por lo que, permite que las personas tengan certeza que las

autoridades competentes respeten sus derechos a través de la debida observancia de

la normativa clara, previa y pública. Así entonces, es importante indicar que, en función

del derecho a la seguridad jurídica, las partes intervinientes en un proceso tienen la

convicción que la autoridad competente al resolver cada una de las causas sometidas a

su conocimiento, no puede de manera injustificada, arbitraria y/o discrecional, alejarse

Page 72: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

53

de los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y legales que regulan cada una

de las acciones.

Así mismo, en la sentencia No. 039-14-SEP-CC de 12 de marzo de 2014, Caso

No. 0941-13-EP, respecto al fin que persigue el derecho a la seguridad jurídica, ha

precisado que es necesario diferenciar tres elementos que lo conforman, siendo los

siguientes:

„(...) En primer lugar, el derecho consagra como su fundamento primordial el

respeto a la Constitución, como la norma jerárquicamente superior dentro del

ordenamiento jurídico; en segundo lugar, el mismo no se agota en la mera aplicación

normativa, sino que establece que las normas „existentes‟ que se serán aplicadas

deban ser previas, claras y públicas y finalmente, establece la obligación de que dicha

aplicación sea efectuada por una autoridad competente para ello, competencia tanto

definida por la calidad que ostenta la autoridad como las atribuciones que le han sido

reconocidas en el ordenamiento jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág.

11)

En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional ha expuesto su criterio sobre el

derecho a la seguridad y este no solo conlleva el respeto y fiel cumplimiento de lo

establecido en la Constitución, por el contrario, señalan que a más de su aplicación

normativa, las mismas deben ser previas, públicas, claras y sobre todo ser dispuestas

por una autoridad competente, lo cual no sucede con el procedimiento de ejecución de

las actas de mediación, debido a que en la norma adjetiva no se determina con claridad

cuál es el juez competente para conocer el procedimiento de ejecución de las actas de

mediación suscritas en el territorio nacional que versen sobre asuntos de Familia,

Page 73: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

54

inobservando de esta manera los tres elementos que conforman el derecho de

seguridad jurídica y por ende se torna en una vulneración a este derecho

constitucional. En tal sentido, resulta imperioso realizar una reforma normativa al

COGEP, a fin de establecer de manera taxativa la competencia jurisdiccional de los

administradores de justicia en el caso mencionado y cumplir con lo dispuesto en la

Constitución, que es el garantizarles a los ciudadanos el derecho a la seguridad

jurídica.

2.8. Principios o Derechos vulnerados en la Ejecución de las actas de mediación

en materia de alimentos congruos

2.8.1 Tutela judicial efectiva

Se encuentra reconocido en el artículo 8 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos y en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador.

En derecho a la tutela judicial efectiva concurren varias aristas para que se pueda

perfeccionar, no es solo el mero hecho de acceder a un órgano jurisdiccional, sino que

el administrador de justicia sea competente, independiente e imparcial. Sin embargo,

la primera premisa que radica en la competencia, respecto al caso en específico de

ejecución de actas de mediación suscritas en el territorio nacional y en específico de

alimentos congruos, se estaría inobservando debido a que en la norma procesal,

COGEP, no determina con claridad cuál es el juez competente para conocer las

solicitudes del procedimiento de ejecución, por tanto, si una de las partes que se

encuentra afectada por el incumplimiento del acuerdo pactado en el Acta de mediación

suscrita en el territorio nacional y quiere accionar al órgano jurisdiccional tendría que

Page 74: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

55

cuestionarse lo siguiente: ¿Ante cual juez debo de presentar mi solicitud de ejecución

para las actas de mediación en razón del territorio? Por un lado, el COGEP se limita a

mencionar la competencia respecto a las actas que han sido suscritas en extranjero,

excluyendo a las que se hayan realizado en el territorio nacional, así mismo, la

Resolución 06-2017 CN no considera que unas de las materias susceptibles de la

mediación son las que se refieren a las pensiones alimenticias, sean de origen

necesario o congruos y señala de manera taxativa al juez del lugar del domicilio del

ejecutado como único competente para conocer el procedimiento de ejecución, lo cual

plantea una seria desigualdad para acceder al sistema de justicia.

2.8.2 Principio de igualdad procesal

El preámbulo de la Constitución del nuevo Estado Constitucional de derechos y

justicia, consagra que el pueblo soberano del Ecuador decidió construir una "nueva

sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y

colectividades", donde impere la justicia y la igualdad, en la que se consoliden valores

de libertad, independencia, paz, solidaridad, el buen vivir, la integridad territorial, en la

cual se asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia

social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna (Constitución de la

República del Ecuador, 2008) Dentro del capítulo de Derechos de libertad menciona en

su artículo 66 numeral 4 en esencia que las personas que se encuentren en igualdad

de condiciones deben recibir igual trato.

Así mismo, en el artículo 76 numeral 7 literal, establece lo siguiente:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

Page 75: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

56

básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: c)

Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”. (Constitución

de la República del Ecuador, 2008, pág. 34)

Mediante la Sentencia No. 018-09-SEP-CC Caso 0166-09-EP, la Corte

Constitucional del Ecuador estableció:

“En el ámbito procesal, este principio también conocido como “igualdad de

armas” que garantiza el debido proceso, se refiere a que todo proceso, ya sea judicial,

administrativo o de cualquier otra índole, debe garantizar que las partes tengan las

mismas oportunidades de alegar, defenderse o probar, a fin de no ocasionar una

desventaja a una de ellas respecto de la otra, no se refiere únicamente a la

presentación de la demanda o entrada a un litigio, éste se proyecta a todo el proceso.

Un proceso que inobserve este imperativo, que constituye un componente del debido

proceso, deja de ser "debido". (Corte Constitucional del Ecuador, 2014, pág. 9)

En todo régimen de derecho, el sistema jurídico debe ser igualitario y accesible

para todos los miembros de la sociedad, en paridad de condiciones, Se considera, y

con plena razón, que el principio de igualdad es el que guía el universo del proceso, por

tanto, los ciudadanos deben gozar de un análogo trato cuando vayan a acceder a los

órganos jurisdiccionales, para su defensa, desenvolvimiento procesal, actuaciones e

impugnaciones y todo lo que conlleva en el desarrollo de un proceso.

Page 76: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

57

Marco Legal

2.9. Normativa de la Mediación

Constitución de la República del Ecuador

Dentro de la normativa jurídica ecuatoriana, la Constitución de la República del

2008 reconoce a la mediación como unos de los medios alternativos de solución de

conflictos, como una herramienta para que las personas puedan resolver conflictos en

las materias que sean transigibles, lo antes mencionado está establecido en el artículo

190.

Ley de Arbitraje y Mediación

Desde el artículo 43 de La ley de Arbitraje y Mediación, hace referencia

propiamente a lo que es la mediación dando una conceptualización de esta y

estableciendo ciertos puntos como se podrá solicitar, asimismo en los artículos

siguiente se encuentra estipulado como se propone y como concluye el procedimiento

de mediación.

2.10. Normativa del Derecho de Alimento

Constitución de la República del Ecuador

La CRE, expresamente establece derechos a ciertas personas y grupos de

atención prioritaria, de las cuales el Estado a través del mandato directo de la

Constitución tiene que garantizar una especial protección a las personas en condición

Page 77: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

58

de vulnerabilidad, lo antes dicho está establecido en el artículo 35. Así mismo los

artículos 44,45,66.2, 69, y 83.16 ibídem hacen referencia al derecho de alimentos no

solo para los niños, niñas y adolescentes, sino también para las madres y padres

cuando lo necesiten (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

Código Civil

Ahora bien, el Código Civil dentro de sus articulados establece los alimentos que

se deben por ley a ciertas personas - cónyuges. Lo antes mencionado se encuentra

estipulado en el artículo 349.

Por otra parte, los artículos 350 hasta el artículo 366 Ibídem determinan las

reglas generales de la prestación de alimentos, así mismo de los alimentos congruos,

que son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo

correspondiente a su posición social, así como también la forma de tasación de los

alimentos los cuales deberán tomar en consideración las facultades del deudor y sus

circunstancias domésticas.

Jurisprudencia

Corte Constitucional del Ecuador 19-I-2012 (Sentencia No. 007-12-SCN-CC,

Pleno de la Corte Constitucional, R.O. 641-S, 15-II-2012) “respecto al derecho de

recibir alimentos congruos sostiene.- “Por ello, la categorización de los alimentos en

congruos o necesarios lleva implícita la protección de los derechos humanos, en cuanto

a la satisfacción de las necesidades humanas básicas y los derechos económicos y

sociales, acorde a la normativa ecuatoriana constitucional, legal e internacional, cuyo

propósito fundamental es la promoción del derecho de alimentación adecuada como la

Page 78: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

59

obtención del estado de bienestar nutricional de cada ser humano, y no como fue

entendido por el consultante, adecuando su accionar a un retardo injustificado en la

administración de justicia, violentando los principios celeridad, tutela efectiva de los

derechos e interpretación de normas procesales, que no pueden ser soslayados por

esta Corte, y por lo mismo se le previene que ponga más cuidado en los casos

sometidos a su conocimiento y resolución” (Corte Constitucional del Ecuador, 2014)

2.11. Normativa del Procedimiento de Ejecución

Constitución de la República del Ecuador

De la Carta Magna del Ecuador, se consagran diversos articulados donde se ve

reflejado el derecho que tienen las parte procesales dentro un proceso de ejecución de

las cuales se debe garantizar y respetar el derecho a la tutela judicial efectiva, a las

garantías del debido proceso y a la seguridad jurídica. Todo aquello debe tener una

relación directa con los principios procesales de la administración de justicia. Todo

aquello está establecido en los artículos 75,76,82 y 169 Ibídem.

Código Orgánico General de Procesos

El COGEP siendo una norma procesal en la cual reúne todos los procedimientos

a excepción de la constitucional, penal y electoral. En el libro V título I, capítulo I se

encuentra contemplado las reglas generales del procedimiento ejecución, mismo que

tiene inicio en el artículo 362 dando la conceptualización de ejecución y en el artículo

363, el cual estipula los títulos de ejecución el cual en el numeral tercero se encuentra

el acta de mediación.

Page 79: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

60

Marco Conceptual

2.12. Conceptualización de Derecho Alimentos

El derecho de alimentos según el Código Civil en el Art. 362 señala que “El

derecho a pedir alimentos no puede transmitirse por causa de muerte, ni venderse o

cederse de modo alguno, ni renunciarse” (Código Civil Ecuatoriano, 2005) es decir el

derecho de alimento no es susceptible a ser transmitido por causa de muerte más bien

con la muerte de los padres se pone fin a este derecho. La doctrina exige que el

alimentario tenga todo lo necesario para subsistir desde la alimentación, nutrición,

vestimenta, vivienda digna, salud, y educación. Los niños, niñas y adolescentes y

adultos hasta los 21 años que estén siguiendo estudios universitarios tienen derecho a

no padecer hambruna más bien tienen derecho a la alimentación adecuada.

El derecho de alimentos no es sujeto a embargo debido a que su finalidad es

subsistir, este derecho puede venir desde la ley, testamentos o contratos mismos que

tienen la obligación de proveer alimentos a los familiares interesados.

2.13. Conceptualización de Sentencia Ejecutoriada

La sentencia ejecutoriada es aquella que ha llegado al fin de los trámites legales

la cual tiene un efecto irrevocable; según la definición del Código Orgánico General de

Proceso en el Art. 101 dice que “Sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables con

respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho.

En consecuencia, no podrá seguirse nuevo proceso cuando en los dos procesos hay

tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes; como

identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, o

Page 80: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

61

se funde en la misma causa, razón o derecho. Para apreciar el alcance de la sentencia,

se tendrá en cuenta no solo la parte resolutiva, sino también la motivación de la misma”

(Código Orgánico General de Procesos, 2019)

2.14. Conceptualización de Última Instancia

Se entiende por última instancia cuando en un proceso judicial hay distintos

grados jurisdiccionales y hay juicios y pleitos que pasan de un grado a otro para tener

la oportunidad de ser juzgados; se puede decir que última instancia es el último juico al

que se puede acceder no es apelable y se ejecutara de manera inmediata

2.15. Conceptualización de Ejecución

El Código Orgánico General de procesos en el art. 362 dice que la ejecución “Es

el conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en un

título de ejecución” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

2.16. Conceptualización de Mediación

Existen distintos conceptos de mediación, pero todos llegan a la conclusión que

la mediación es un procedimiento informal en el cual las partes autorizan a una tercera

persona (mediador) esta facilita la comunicación de los mismos, el mediador asienta

reglas con las partes a fin de llegar a una solución. (Castillejo Manzanares, 2007)

Page 81: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

62

Capítulo III

Marco Metodológico

3.1. Diseño y Nivel de la Investigación

En el presente capitulo buscamos definir la descripción de los diversos

esquemas y procedimientos para efectuar las observaciones que permitirán obtener la

información que demanda el estudio. Se describirá el paradigma de observación de la

situación problemática que definirán los aspectos a considerar en el diseño de la

investigación, además de determinar el método y tipo de investigación en congruencia

con los objetivos del estudio.

3.2. Diseño de la Investigación

El paradigma que se llevara a cabo en esta investigación es de tipo descriptivo,

lo cual a través de este mostrar las características de los fenómenos.

Lo cual a través de este paradigma se realizará la descripción con base a los

objetivos de esta investigación que es sobre el juez jurisdiccional competente para

conocer la ejecución de las actas de mediación celebradas en el territorio nacional, así

como las que versen en acciones de alimentos congruos. La misma que tendrá su

fundamento documental en las diferentes fuentes de información, como las revistas

jurídicas, libros que hagan referencia a la mediación y su proceso, diccionarios jurídicos

que ayuden a la comprensión de las diferentes terminologías jurídicas, y así como

cuerpos normativos referentes al tema y jurisprudencia, con el fin de recabar los datos

necesarios para el desarrollo de la presente investigación.

Page 82: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

63

Consecuentemente, es importante manifestar que la problemática abordada en

este proyecto sobre la competencia jurisdiccional de la ejecución de las actas de

mediación no ha sido analizada previamente desde la perspectiva practico-jurídica, es

decir, tomando en consideración los criterios de los administradores de justicia, ya que

la esencia de esta investigación gira en torno a la competencia jurisdiccional de las o

los juzgadores.

3.3. Método y Tipo de Investigación

La metodología que abordara esta investigación es de tipo cualitativa para lo

cual Escudero y Cortez la investigación cualitativa es:

“Aquella que evita la cuantificación. Los investigadores que implementan el

enfoque cualitativo realizan registros narrativos de hechos o fenómenos estudiados,

aplicando para ello las técnicas de la observación participante y las entrevistas no

estructuradas. En consecuencia, la investigación cualitativa está orientada a la

identificación de los aspectos más profundos de las realidades sociales, para de esta

forma conocer su sistema de relaciones, así como su estructura dinámica. (Escudero &

Cortez , 2018, págs. 43,44)

Tomando esta referencia se utiliza el abordaje de esta metodología cualitativa

debido a que se centra en percibir los fenómenos explorados en el presente estudio,

por el uso de las técnicas de observación y entrevista aplicadas a los administradores

de justicia, es decir, a los jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el

Complejo Florida con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, quienes en

base a su conocimiento y la sana critica desarrollaron sus respuestas para luego

analizar los criterios obtenidos en correlación a los objetivos planteados.

Page 83: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

64

3.3.1. Investigación de Campo

En la obra Técnicas y métodos cualitativos para la investigación científica,

Escudero y Cortez mencionan lo siguiente:

La investigación de campo también se la conoce como investigación in situ,

debido a que se la lleva a cabo en el mismo terreno donde acontece o se encuentra el

objeto de estudio. Esta situación ayuda a que el investigador pueda tener una mayor

seguridad en el registro de datos, asimismo permite la aplicación de diseños

exploratorios, descriptivos y experimentales”. (Escudero & Cortez , 2018, pág. 20)

La definición manifestada por los autores concuerda con el diseño del presente

proyecto de investigación debido a tener contacto directo por parte de los

investigadores, quienes desarrollaron sus prácticas pre profesionales, con la población

de interés, en este caso los jueces Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el

Complejo Florida con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, motivo por el

cual se cumplen los preceptos definidos por los autores de esta obra. Lo cual dará la

factibilidad de recoger y registrar información a través de la entrevista y dando un rol a

los investigadores como participante al momento del acercamiento formal, lo que

ayudará a la construcción de nuevo conocimiento para el desarrollo de los objetivos de

este estudio.

3.3.2. Investigación Bibliográfica

Escudero y Cortez señalan que la investigación bibliográfica “Consiste en

explorar, revisar y analizar libros, revistas científicas, publicaciones y demás textos

escritos por la comunidad científica en formato impreso o material en línea” (Escudero

& Cortez , 2018, pág. 20)

Page 84: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

65

Con base a las fuentes de información que serán consultadas, sean estas

revistas jurídicas, doctrina y jurisprudencia nacional como internacional, así como libros

y enciclopedias, han permitirán formar el componente teórico de esta investigación

respecto a la ejecución de las actas de mediación y la competencia jurisdiccional de los

administradores de justicia.

3.4. Técnicas de investigación

Para Guzmán en su obra sobre Las técnicas de investigación de campo refiere

que “se aplican directamente con las personas y donde ocurre el fenómeno a estudiar.

Su propósito es recoger datos de fuentes de primera mano, a través de una

observación estructurada y la ejecución de diversos instrumentos previamente

diseñados: encuestas, entrevistas, prácticas de campo, etcétera” (Guzmán, 2019, pág.

05)

3.4.1 Entrevista

De acuerdo con Guzmán por medio de la entrevista “se establece contacto

inmediato con las personas. Tiene como ventajas su apertura y flexibilidad, y permite al

entrevistador profundizar en determinados puntos de su interés”. (Guzmán, 2019, pág.

05)

Algunos autores concuerdan con que el entrevistador debe dominar el tema y la

técnica, con el fin de cumplir con el objetivo de la entrevista y se recabe toda la

información necesaria.

Page 85: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

66

3.4.2 La entrevista individual estructurada

Este tipo de entrevista se basa en una serie de preguntas preestablecidas e

invariables que están plasmadas en un cuestionario guía. Aquí “el entrevistador realiza

su labor siguiendo una guía de preguntas específicas y se sujeta exclusivamente a

ésta; el instrumento prescribe qué cuestiones se preguntarán y en qué orden”

(Hernández, Fernández, & Baptista, 2014, pág. 403)

La técnica de la entrevista cualitativa permitirá obtener información sobre el

problema planteado a través de los criterios en base de la experiencia los jueces de

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con sede en el

cantón Guayaquil, provincia del Guayas. Para la elaboración del guion fue estructurado

de manera preguntas que orienten a los sujetos a su correcta contestación. Las

mismas que para su formación se partió de la revisión bibliográfica realizada de manera

que se obtenga la percepción de los entrevistados acerca de la problemática planteada.

3.5. Participantes

3.5.1. Característica y Delimitación de los Participantes

La determinación del grupo humano para el objeto de estudio serán los

juzgadores/as de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida

Norte con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas del año 2021, quienes

con su punto de vista, experiencia y sana crítica se referirán acerca de los factores que

intervienen al momento de determinar la competencia jurisdiccional de los juzgadores

en la ejecución de las actas de mediación en el territorio nacional y así mismo, dar su

criterio cuando sea en acciones de alimentos congruos.

Page 86: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

67

Por eso, se precisa que la selección de los participantes sujetos de estudio

corresponde a cinco juzgadores/as por cada torre de las Unidades Judiciales Familia,

Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida Norte con sede en el

cantón Guayaquil, provincia del Guayas del año 2021. El uso que se le dará a la

información obtenida será netamente académico e investigativo, por lo que,

precautelando la identidad de los entrevistados, se mantendrá el principio de

confidencialidad de la fuente donde se obtuvo la información.

3.5.2. Consideraciones Éticas

(Restrepo, 2016), determina que el principio ético nodal consiste en que las

personas con las cuales se adelanta el estudio deben tener pleno conocimiento de lo

que vamos a hacer. A todos los jueces se les explicó las características de su

participación enmarcadas en aspectos que eviten la explotación de las capacidades de

los individuos y la finalidad que tiene este estudio, acerca del tratamiento de la

información y de la confidencialidad de su percepción y pensamientos que serán

utilizados en esta investigación, así como también de la manera que se recogerán los

datos y la forma de análisis, cuyos resultados son para fines investigativos y

educativos.

(Restrepo, 2016), también sugiere que otra consideración ética importante en la

presentación de los resultados es la de proteger la identidad de las personas que han

confiado datos o información en nosotros que de alguna manera pudiera ponerlos en

peligro o significar cualquier inconveniente para ellos. Considerar este principio ético en

el estudio garantiza la protección del sujeto de investigación evitando perjuicio alguno.

Page 87: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

68

3.6. Análisis e Interpretación de los Resultados

Cumplida la recolección de información mediante la Entrevista de preguntas

abiertas realizadas, continuaremos a gestionar la información obtenida, cumpliendo con

el procedimiento y análisis de resultados mediante el procesamiento de datos

cualitativos, que consta de los siguientes pasos:

Reducción de datos o Codificación de la Información

El cual se realizará en una tabla para la codificación de los 10 cuestionarios

realizada a los jueces, por lo que obtendremos códigos identificados con un color

especifico por cada subcategoría o categoría de todos los participantes cumpliendo así

la saturación de información requerida.

Categorización

Una vez cumplido el proceso de codificación, se agruparán los datos según

subcategorías en una tabla de Word, en donde se analizará la formación de categorías

para definir nuestro tema central.

Discusión de Subcategorías

La subcategoría se colocará en contexto y se relacionará con las bases teóricas

para defender la validez del proceso de categorización de resultados.

Aproximación teórica

El tema central se confrontará con las referencias bibliográficas y se postulará

un modelo teórico.

Page 88: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

69

3.6.1. Codificación de la Información

Tabla 3 Entrevista N°1

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #1

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por

qué?

Desde luego, la mediación es una herramienta o

mecanismo jurídicos alternativo a los conflictos judiciales más

utilizados, debido a la flexibilidad y la rapidez en sus procesos

para alcanzar un acuerdo entre las partes.

- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la

estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En el artículo 190 de la Constitución del Ecuador se

garantiza esta herramienta alternativa y la Ley de Arbitraje y

Mediación. La naturaleza jurídica se tiene que ver desde un punto

social, porque la mediación no es una herramienta del ámbito

judicial, sino que tiene como objetivo que las mismas partes sean

quienes conduzcan una solución a través del dialogo y el mismo

termina con la firma de un acta de acuerdo. Por lo cual, la

naturaleza que tiene no se específicamente judicial más bien es

de ámbito social.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Para determinar aquello se debe tener en cuenta lo que

establece nuestra legislación en las normas principal adjetivas

como lo es el COGEP. El mismo determina 3 tipos de

Aceptación social

Flexible

Celeridad

Medio alternativo de

resolver conflicto

Fortalecimiento social

Errónea interpretación

Page 89: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

70

competencias la cual como regla general será en el domicilio del

demandado. COGEP no determina la competencia del juzgador

competente en razón de territorio como un caso análogo en su

uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo

que establece sobre la ejecución de las actas celebradas en el

extranjero serán ejecutadas en el domicilio del demandado.

4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Una vez que hay el acuerdo de las partes en cualquiera de

los organismos de mediación, estos emiten su acta de mediación

donde las partes han llegado a un acuerdo y automáticamente el

acta que emite este organismo se transforma en una resolución,

la misma que obtiene los iguales efectos de una sentencia. Desde

ese punto de vista, el acta de ejecución pasa a convertirse a un

título de ejecución y puede ser ejecutado en caso de que haya un

incumplimiento por las partes. Este proceso lo encontramos en el

COGEP, Código Orgánico de la Función Judicial y también los

reglamentos que tengan la mediación y el arbitraje.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

Propiamente nos establece que es en el domicilio de la

persona titular del derecho en el que se deben de presentar las

demandas que versen sobre reclamación de alimentos o filiación.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

-Respecto a la materia, los jueces competentes serían los de

Familia. Respecto a la competencia territorial, se debe tomar en

cuenta lo establecido en el COGEP con respecto al territorio. La

competencia territorial como regla general, las personas son

Falta de normativa

Poco desarrollo

jurídico

Exigible

Claridad procesal

Aplicación de

normativa análoga

Page 90: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

71

demandadas ante su juez natural o juez común. Hay también

competencias excluyentes, concurrentes pero la regla general es

que debe ser en el domicilio de la parte demandada. y acción que

se persigue es sobre alimento se puede determinar en lo

establecido en lo que dije en la anterior pregunta.

-7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

A más de lo establecido sería el COGEP, Código de la Función

Judicial y la Constitución la cual debe prevalecer en todas

acciones para garantizar un debido proceso.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o

el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio

del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en

asuntos de alimentos será competente el juzgador del

domicilio del titular del derecho?

La regla general de la competencia del territorio según el artículo

9 establece lo que habíamos manifestado, que las demandas

deben de ser propuestas en el domicilio de los demandados,

como regla general y eso cumple la garantía constitucional de no

distraer a una persona de su juez natural. El 10 numeral 10 del

COGEP que habla de la competencia concurrente, efectivamente,

establece que las demandas deben ejercerse en el domicilio de la

persona que ejerce la acción. Mientras que la resolución 06-2017

establece que debe ser en el domicilio del ejecutado. Por tanto,

debemos analizar y hacer una ponderación de la jerarquía de las

normas. La norma que tiene mayor jerarquía es la Constitución, la

ley, reglamentos y las resoluciones. Si ubicamos a la ley en

Falta de claridad

Procedimiento

establecido

Page 91: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

72

primer lugar, tendríamos que recurrir a la ley. Más allá de un

conflicto de normas como tal, estaríamos frente a una duda como

tal, puesto que estamos hablando de una resolución y una ley

orgánica, entonces, jerárquicamente la ley es superior a la

resolución. Desde ese punto de vista, acogiendo normas

constitucionales yo pienso que tenemos que acoger lo que está

dispuesto en la ley sin desmerecer la resolución por su mismo

orden jerárquico, es lo que considero. Más de la parte procesal,

también podríamos referirnos al instrumento como tal, es decir, al

lugar en donde se celebró el acta, ese es otra cuestión que debe

analizarse. Además, les reitero mi punto de vista, estaríamos

frente a una duda mas no frente a un conflicto, debido a la

jerarquía de las normas, tenemos por un lado al COGEP norma

que fue expedida por el poder legislativo propiamente, mientras

que la Resolución obedece a un órgano jurisdiccional. Si

tuviésemos dos normas del mismo nivel o rango, estaríamos

frente a un conflicto de normas, pero no es el caso.

9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para

ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio

nacional?

Los principios que se podrían estar vulnerando son la tutela

judicial efectiva, que es el tener acceso al órgano de

administración de justicia y a tener una respuesta oportuna y

eficaz de estos, el mismo que corresponde al artículo 75 y 76 de

la Constitución; existirían otros principios de segundo nivel o

principios legales que se encuentran en el Código Orgánico de la

Función Judicial como el de la Debida diligencia, la seguridad

jurídica, debido proceso. Los derechos como tal que pertenecen

al catálogo de derechos constitucionales, podríamos mencionar

Existencia de Duda

Vulneración de

derechos

Falta de precisión

Page 92: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

73

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

que se estaría afectando el Derecho a la vida, puesto que el

alimento congruo corresponde a una naturaleza de subsistencia,

tiene un fin de subsistencia para la persona.

-10 ¿es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio

ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de

alimentos congruos?

si podría agregárselo dentro del capítulo de ejecución para

una mayor precisión debido que en el COGEP en su entrada en

vigencia al tratarse de un código muy general no determino

ciertos puntos dejando un vacío q a través de la practica diría se

pudieron observar para que sea específico en razón del asunto

cuestionado.

Tabla 4 Entrevista N°2

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #2

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución

de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

Sin lugar a duda y por la experiencia que tengo, considero que

es la mediación, se encuentra determina en la Constitución en el

artículo 190. Es viable y adecuada para resolver los conflictos judiciales

que se generan entre las personas o entre las partes de una relación

jurídica, porque agiliza los procesos y evita el desgaste en recurso no

solamente el Estado sino también el de las propias partes.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

Viabilidad

Economía

procesal

Page 93: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

74

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

- La mediación surge desde la Constitución y tiene su naturaleza

jurídica de aquella normativa y tiene una ley especializada que regula

todo lo referente a la misma, que es la Ley de Mediación y Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas en el

territorio nacional y que norma establece dicha competencia?

Para la ejecución de las actas de mediación el juez competente

respecto a la materia es el Juez de Familia y el del territorio por regla

general le corresponde al domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia

la ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio

nacional?

Los procesos de ejecución que normalmente conocemos en mi

despacho, normalmente son los que se realizan entre padres con

respecto a un niño, niña y adolescente. Y, cuando no se están

cumpliendo estas actas de mediación las partes acuden ante el juez de

la Familia para que disponga de la ejecución del acta de mediación, es

decir, podrían solicitar ante el juez el apremio personal del alimentante

para la ejecución del acta. Es de determinar que el COGEP es donde

debería determinar el procedimiento para la ejecución, pero para las

actas de mediación en el territorio nacional se puede tener como guía

lo que determina el artículo que indique de la ejecución. No recuerdo

ahora cuales son.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

A la competencia concurrente, la que tienen los titulares del

derecho de alimentos quienes podrán presentar su demanda en el

lugar de su domicilio.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio para

conocer la ejecución de las actas de mediación en las acciones

Carácter

constitucional

Falta de determinación debido al territorio Claridad procesal Existencia de duda Interpretación de

Page 94: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

75

que versen sobre alimentos congruos?

Sería del lugar donde se firmó el acta, primero que nada.

Supongamos que una de las partes cambio de domicilio y si se trata de

niños, niñas y adolescentes, el COGEP determina que el adolescente o

la madre del niño puede escoger donde demandar al alimentante, es

decir en el domicilio del alimentante o en el domicilio del niño, niña y

adolescente. Si es entre cónyuges, a priori, diría que corresponde al

lugar en donde se firmó el acta. En todo caso, para la ejecución de las

actas de mediación el juez competente respecto a la materia es el Juez

de Familia, porque los alimentos congruos se encuentran dentro del

Derecho de Familia.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas

de mediación?

Respecto a las normas donde se encuentra sería: la

Constitución, la que determina estos medios alternativos y de ahí

dentro del COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando se

traten de niños, niñas y adolescentes. También tendríamos que hacer

acopio del Código Civil porque en sus líneas hace referencia a los tipos

de alimentos.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón

del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del acta de

mediación en asuntos de Alimentos congruos de conformidad a lo

establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las actas de

mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera

instancia de la materia del domicilio del ejecutado”, mientras que

el COGEP determina que en asuntos de alimentos será

competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?

Por regla general, la persona a quien se va a demandar tiene

derecho a que se lo haga en su domicilio, en el COGEP lo encuentras

como primera premisa, así como también en el caso de alimentos lo

pueden hacer en el domicilio donde se ejerce la acción o el legitimado

norma sustantivas Existencia de duda

Page 95: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

76

activo. En todo caso, si hay una resolución de la Corte Nacional en la

que ha determinado la competencia o el lugar donde se debe de

demandar, en tendría que acogerse a esa resolución emitida por la

Corte Nacional.

-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP de la

delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar las actas

de mediación suscritas en el territorio nacional?

Para mí, si hay una delimitación clara puesto que la Resolución

se expresa claramente a la competencia, por lo que no hay vulneración

alguna.

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite

la competencia de los juzgadores sobre la ejecución de las actas

de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano y en especial la

materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?

Resultaría innecesario hacer ese tipo de precisiones cuando la

Resolución es clara respecto a ese tema.

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

Page 96: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

77

3.6.2. Categorización

Tabla 5 Matriz de categorización

TEMA

CENTRAL CATEGORÍAS

SUBCATEGORÍA

S CÓDIGOS

Reform

a Al Código

Orgánico

General De

Procesos

Estructura

Legal Y Naturaleza

Jurídica De La

Mediación

Ventajas de la Mediación

Flexible

Celeridad

Aceptación

social

Medio

alternativo de

resolver

conflicto

Exigible

Viabilidad

Economía

procesal

Fortalecimiento

social

Errónea

Interpretación

de su

característica.

Carácter

constitucional

Interpretación de la

naturaleza jurídica de la

mediación

Procedimiento

Para La Ejecución De

Las Actas De

Mediación Dentro De

La Normativa Vigente

En Ecuador

Proceso de ejecución en

Ecuador

Claridad

procesal

Procedimiento

establecido

Page 97: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

78

3.6.3. Discusión

Ventajas de la Mediación

La mediación, las ventajas e importancia que tiene al momento de

implementarse como una herramienta alternativa al momento de solucionar un conflicto

es más viable y rápido procesalmente debido a su carácter autocompositivo la cual

Competencia

Jurisdiccional Para

La Ejecución De Las

Actas De Mediación

Celebradas En El

Territorio Nacional

Respecto A Los

Acuerdos

Incumplidos Por

Concepto De

Alimentos Congruos

Detección de

debilidades relacionadas

a la determinación de la

competencia en la

ejecución del acta de

mediación de alimentos

congruos

Poco desarrollo

jurídico

Aplicación de

normativa

análoga

Existencia de

duda

Vulneración de

derechos

Aplicación de

normas

sustantivas

COGEP muy

amplio

Detección de

debilidades normativa de

la competencia

jurisdiccional del COGEP

referente a la ejecución

de las actas de mediación

celebradas en el territorio

nacional

Falta normativa

Falta de claridad

Falta de

precisión

COGEP no

especifico

Falta de

determinación

debido al

territorio

Fuente: Datos del período 2021 Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Complejo Judicial Florida de la ciudad de Guayaquil

Page 98: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

79

hace que las mismas partes planteen una solución para llegar a un acuerdo. Esto frente

al proceso judicial tiene muchas ventajas debido que la celeridad de este hace de este

algo incierto, en igual sentido el ahorro económico que representa no solo para el

Estado sino también para las partes procesales es contundente como lo dice uno de los

jueces entrevistados expresa “evita el desgate en recurso no solamente el Estado sino

también el de las propias partes”. Así como Cornelio señala que “varios tratadistas

consideran a la mediación como “la técnica más novedosa y que promete mayores

éxitos en el campo de la resolución de conflictos, porque deja en manos de las partes,

asistidas por un tercero imparcial, la solución de su propia situación de conflicto”

(Cornelio Landero, 2014, pág. 99)

Reforzar este conocimiento es de gran importancia para la sociedad y el ámbito

normativo ecuatoriano, con el fin de generar un desarrollo e implementación de la

mediación al momento de querer solucionar un conflicto.

Uno de los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir, es evitar la saturación en

el sistema judicial, en el Eje 1: “Derechos para Todos Durante Toda la Vida”; Objetivo

1: “Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas”;

concretamente en la política 1.11: “Garantizar el ejercicio de los derechos humanos y el

cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado, a lo largo del ciclo de

vida, asegurando el acceso a la justicia, la seguridad integral, la lucha contra la

impunidad y la reparación integral a las víctimas” (Planificamos para toda una vida,

2017- 2021).

Interpretación de la naturaleza jurídica de la mediación

Page 99: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

80

De las entrevistas se pudo obtener, que el desarrollo de la naturaleza jurídica de

la mediación le dan un origen constitucional. Pero con un fin social, mas no una

naturaleza judicial propiamente. Es decir que parten de la característica de la

mediación teniendo un fin social las mismas que está dirigido a ser un mecanismo

alternativo donde las personas tienen más participación a la hora de resolver. Esto se

debe a unos de los principios de la mediación como lo es voluntariedad, lo que significa

que el acuerdo que lleguen será de fiel cumplimiento y que ambas partes están de

acuerdo con el proceso de mediación.

Así como lo dice Christopher Moore es la mediación “intervención en una disputa

o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder

autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente

su propio arreglo mutuamente aceptable” (El Proceso de Mediación, 1995, pág. 44)

En tal virtud, de lo ante mencionado se puede deducir que la mediación carece

de una naturaleza judicial, no solo por el hecho de estar reconocida en la constitución y

los demás cuerpos normativos la hace tener un carácter judicial, esto queda

fundamentado al momento de establecerlo como un medio alternativo de resolver un

conflicto lo que significa que logra que las partes concluyan en un acuerdo

satisfaciendo sus necesidades las cuales han sido el ajuste de sus expectativas.

Procedimiento de ejecución en Ecuador

Respecto a esta subcategoría, los participantes han manifestado que

efectivamente existen un procedimiento establecido por la norma para ejercer dicha

acción y se encuentra en el COGEP y señalan que existe una claridad procesal

respecto a la forma en la que se desenvuelve.

Page 100: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

81

Esto guarda concordancia con lo descrito en el artículo 364 del COGEP. “La

ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el

título de ejecución.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

De lo mencionado, se colige que la norma procesal proporciona a los

administradores de justicia y a los ciudadanos una manera clara sobre el procedimiento

de ejecución, el cual responde a los actos procesales correspondientes para hacer

cumplir las obligaciones contenidas en un título de ejecución, como lo es el acta de

mediación.

Detección de debilidades relacionadas a la determinación de la

competencia en la ejecución del acta de mediación de alimentos congruos

En este punto, los entrevistadores expusieron la existencia de duda respecto a

quien deba conocer la ejecución de las actas de mediación porque el propio COGEP no

lo establece y deben de acudir a normas sustantivas o casos análogos que les

permitan dilucidar bases sobre las cuales emprender su labor, además de que hay

poco estudio respecto a este tema. Uno de los participantes menciono que “el COGEP

con su entrada en vigencia al tratarse de un código muy general no determinó ciertos

puntos dejando un vacío que con la práctica se pudieron observar”.

En este sentido, con la falta de normativa que regule de estos casos se podrían

vulnerar los derechos de las personas, por lo que, para garantizar el cumplimiento y

efectivo goce de los derechos resulta viable actualizar el ordenamiento jurídico que se

ajuste a las necesidades del presente.

Page 101: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

82

Detección de debilidades normativa de la competencia jurisdiccional del

COGEP referente a la ejecución de las actas de mediación celebradas en el

territorio nacional

Los entrevistados concuerdan en que el COGEP hay una falta de precisión y

claridad normativa respecto a la competencia jurisdiccional para la ejecución de las

actas de mediación, uno de ellos menciona que “El COGEP no determina la

competencia del juzgador competente en razón de territorio, como un caso análogo en

su uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo que establece sobre

la ejecución de las actas celebradas en el extranjero serán ejecutadas en el domicilio

del demandado”.

Es acertado que los administradores de justicia recurran a casos análogos para

aplicar el derecho con el objetivo las personas puedan una solución a los conflictos que

han sido presentados ante los juzgadores, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo

29 del Código Orgánico de la Función Judicial “Cualquier vacío en las disposiciones de

las leyes procesales, se llenará con las normas que regulen casos análogos, y a falta

de éstas, con los principios constitucionales…” (Código Orgánico de la Función

Judicial, 2015) , sin embargo, si resulta necesario que la competencia jurisdiccional se

encuentre establecida en la norma procesal vigente para que su aplicación sea directa

y evitar la dilatación del proceso, porque las partes al haber recurrido a un mecanismo

alternativo de solución de conflicto es por la ventaja de que sea ágil y eficaz, por tanto,

el procedimiento para que se cumpla la obligación de dicha acta también debe de ir

encaminada a ese fin.

Page 102: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

83

3.6.4. Aproximación Teórica

El razonamiento teórico de la estrategia se basa en principios del pensamiento

complejo donde elevamos al método a otro nivel cognitivo y de discusión, llevándonos

a observar la característica del fenómeno desde ángulos muy dinámicos, como lo es

desde lo practico-jurídico. De tal forma que a través del método cualitativo lo que trata

es enfocar los intereses y características del fenómeno estudiado en los lugares en

donde la sociedad se desenvuelve. Así como lo determinar (Aranzamendi, 2015, pág.

148) la cual establece:

“está orientada principalmente hacia la descripción y la comprensión de una

situación o fenómeno (caso del Derecho) a diferencia de la cuantitativa que se centra

en la cuantificación, predicción y control. En la investigación cualitativa -el precitado

autor agrega- que el conocimiento se construye, no se descubre. Con regularidad se

tiende a observar, a describir e interpretar lo que se encuentra en los datos

(documentales o no), y solo tiene sentido para esa situación o contexto determinado.

Los métodos cualitativos centran su interés en los escenarios naturales y reales en los

que los seres humanos interaccionan y se desenvuelven. En estos casos, también

prevalecen el análisis y práctica de los valores en tanto estos influyen en el análisis de

los problemas y la construcción de las teorías y modelos jurídicos”

Lo que se puede determinar después de esta investigación es que desde la

entrada en vigencia del COGEP al recoger todos los procesos existentes en la

normativa ecuatoriana a excepción de lo penal, electoral y constitucional, se convirtió

en un código muy generalista a su libre interpretación lo que conlleva que actualmente

se encuentran en una parcial armonía. Lo cual no se puede detectar hasta ponerlo en

Page 103: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

84

la práctica, esto conlleva que al momento de accionar el órgano jurisdiccional se

evidencia un duda al querer identificar la jurisdicción donde el afectado tiene que

presentar la solicitud de ejecución del acta de mediación celebrada en el territorio

nacional ya que dentro del código antes mencionado no lo determina con claridad y los

juzgadores dentro de su sana critica tartán de llenar aquel vacío con normas análogas

creando así una duda desde el momento del uso de la sana critica de los a quo.

Los mismos que a través de la aplicación de la entrevista cualitativa hacen un

análisis largo del tema, determinando por varias ocasiones que el competente para

conocer aquellas acciones es el juez del domicilio del demandado, otros criterios donde

establecen que es en el lugar donde se celebró el acta. Al momento de especificar la

competencia jurisdiccional dentro de una acción de alimento este se debería especificar

si la ejecución del acta versa en qué tipo de alimento si para los menores, mujeres

embarazadas o alimentos congruos. Al tener especificada la acción tendría

competencia distintas al ser un asunto de niñez este por el principio superior del niño

seria en el domicilio del titular de derecho de alimento pero este principio no sería para

aquellas acciones que versen en asunto de alimentos congruos debido a la propia

figura del mismo tiene su origen en el derecho civil y al tratarse que estos alimentos

son a favor a personas adultas, en estos asunto la competencia territorial se invierte al

ser en el domicilio del ejecutado pero el juez de la materia seguiría siendo el de

Familia.

En fin, se pretende que el COGEP recoja todos los pasos a seguir, pero este se

presenta como un código amplio y no especifico, con una característica más civilista,

con lo cual conlleva una seria de dudas procesales al momento de su interpretación. Es

Page 104: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

85

por eso que se debe reformar el COGEP para así disminuir las incertidumbres

percibidas y garantizar la seguridad jurídica, mejorar el desempeño de la justicia,

además de fomentar el Buen Vivir y la cultura de paz y dialogo.

Page 105: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

86

Tabla 6 Modelo Teórico

MODELO TEÓRICO

Reforma Al Código Orgánico General De Procesos

Competencia Jurisdiccional para la Ejecución de

las Actas de Mediación celebradas en Territorio

Nacional y respecto a los Acuerdos Incumplidos

por concepto de Alimentos Congruos

Procedimiento para la Ejecución de las

Actas de Mediación dentro de la

Normativa Vigente

Medios Alternativos de Solución

de Conflicto

Detección de debilidades

relacionadas a la

determinación de la

competencia en la ejecución

del acta de mediación de

alimentos congruos

Detección de debilidades

normativa de la competencia

jurisdiccional del COGEP

referente a la ejecución de

las actas de mediación

celebradas en el territorio

nacional.

Proceso de ejecución

en Ecuador

La Mediación

Procedimiento

flexible y rápido.

Aceptación social

debido a poco

gasto procesal.

Claridad procesal

Procedimiento

establecido

Poco desarrollo

jurídico, aplicación de

normativa análoga,

existencia de duda,

vulneración de

derechos, COGEP

muy amplio

Falta de claridad en la

normativa por no tener

un COGEP especifico

al no determinar la

competencia.

Fuente: Bryan Díaz A. y Nadia Checa D.

Page 106: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

87

Capítulo IV

4.1. Título

Reforma al artículo 102 del Código Orgánico General de Procesos

4.1.1 Propuesta De La Investigación

Durante la investigación se ha desarrollado, analizado y determinado la

necesidad de tener un Código Orgánico General de Procesos, el cual contenga de una

forma específica la competencia territorial ante quien se debe presentar la solicitud de

ejecución del acta de mediación celebradas en el territorio nacional. Para garantizar el

derecho a la seguridad jurídica, tutela efectiva de derechos, economía procesal y al

debido proceso.

En tal forma, dentro de esta investigación hemos podido presentar una base

documental, a través de la utilización del método cualitativo, aplicando la codificación y

análisis de la información obtenida de las entrevistas realizadas a los jueces de las

Unidades Judiciales Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo

Florida con sede en el cantón Guayaquil, Provincia del Guayas del problema estudiado.

Es por eso, de lo antes mencionado se determina como una posible solución a esta

problemática presentar una reforma normativa al COGEP para que conste de manera

expresa el juez competente para conocer de la ejecución de las actas de mediación

celebradas en el territorio nacional como también las que se refieren a alimentos

congruos.

Page 107: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

88

4.1.2 Objetivo De La Propuesta

Proponer una reforma al Código Orgánico General de Procesos.

4.1.3 Factibilidad

Dentro del análisis de la factibilidad de la propuesta de la investigación

desarrollada, se puede evidenciar ciertos puntos como el económico, social, legal y

cultural. La propuesta es factible porque los gastos económicos serán asumidos por los

investigadores teniendo como justificación toda la base bibliográfica y teórica

desarrollada en esta investigación. Es menester indicar que se trabajó de forma directa

con los encargados de tutelar los derechos, es decir, con los jueces de las Unidades

Judiciales Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia situados en el Complejo Florida con

sede en el cantón Guayaquil. La base legal de la propuesta está amparada en los

derechos y garantías establecidas en la Constitución.

En tal virtud, se evidencia la factibilidad y viabilidad de esta propuesta. La misma

que busca el perfeccionamiento de las actuaciones de los juzgadores, también evitar

que se gasten recurso del Estado como el de las partes y sobre todo garantizar los

derechos que tienen las personas.

4.1.4 Marco legal de la Propuesta

El fundamento legal se establece de las normas vigentes, las cuales coadyuven

al desarrollo de esta propuesta, reforzando así la factibilidad y viabilidad que tendrá. Es

así, que partiendo del primer inciso del artículo 103 de la Constitución de la República

del Ecuador y numeral 5 del artículo 134 ibídem, los cuales establecen la forma de

Page 108: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

89

ejercer la iniciativa popular normativa y los que están facultados para presentar

proyectos de ley.

Que, de conformidad a los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Constitución de la

República del Ecuador, en la que establece que se podrán ejercer, promover y exigir de

forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, con base en los

derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva

imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica.

Que, el artículo 362 del (Código Orgánico General de Procesos, 2015) define a

la ejecución como el conjunto de actos procesales para cumplir las obligaciones

contenidas en un título de ejecución; en tanto que el artículo 363 enumera como títulos

de ejecución: 1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo arbitral 3. El acta de mediación.

4. El contrato prendario y de reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el

acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme las reglas de

este Código. 6. Las actas transaccionales. 7. Los demás que establezca la ley.

Que, el artículo 102 establece cuando se trata de la ejecución de sentencias,

laudos arbitrales y actas de mediación expedidos en el extranjero y en su inciso

segundo, establece que la ejecución corresponderá a la o al juzgador de primer nivel

del domicilio de la o el demandado competente en razón de la materia; y, en su inciso

tercero dispone que si la o el demandado no tiene su domicilio en el Ecuador, será

competente la o el juzgador del lugar en el que se encuentren los bienes o donde deba

surtir efecto la sentencia, laudo arbitral o acta de mediación; (Código Orgánico General

de Procesos, 2015)

Page 109: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

90

Que el Art. 18 regla 4ta. del Código Civil, sobre la interpretación judicial de las

leyes, señala: “El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus

partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.”

(Código Civil Ecuatoriano, 2005)

4.1.5 Desarrollo De La Propuesta

Que, con la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, se

ha observado varias falencias y vacíos legales, en relación a la aplicación del nuevo

régimen procesal, que deben ser resueltos y tomando en consideración esta propuesta,

con el fin de evitar la vulneración de los derechos constitucionales y así garantizar el

cumplimiento y aplicación normativa. En tal virtud, se da a conocer a la asamblea

nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales y cumpliendo los requisitos de

ley, expida la siguiente reforma al artículo 102 del (Código Orgánico General de

Procesos, 2015)

Artículo 1.- Agregase como párrafo final del artículo 102, el siguiente texto:

“Las actas de mediación celebradas en el Ecuador serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del ejecutado inclusive las

actas que se refieran a los alimentos congruos”.

Page 110: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

91

Conclusiones

1. De conformidad al primer objetivo específico, se concluye que la

mediación como método alternativo de resolución de conflictos, ha estado

presente en el ordenamiento jurídico ecuatoriano desde 1963, sin

embargo, esta solo se podía usar en conflictos de comerciantes. En 1997

se expide la Ley de mediación y arbitraje y alcanza su rango

constitucional en el 1998 y hasta el día de hoy la Constitución del Ecuador

la reconoce como método alternativo de resolución de conflictos; su

naturaleza jurídica es extrajudicial porque así la catalogo el ordenamiento

jurídico, a pesar de que se pueda realizar por derivación judicial la misma

no constituye un procedimiento que dependa de un proceso judicial para

que se pueda utilizar, lo que busca la mediación es que las partes

asuman un rol protagónico para resolver sus propios conflictos guiados

por un mediador y que termine el conflicto con la suscripción del acta de

mediación.

2. De conformidad al segundo objetivo específico, el procedimiento para la

ejecución de las actas de mediación en el COGEP conlleva un sin número

de pasos procesales a seguir desde la identificación del tipo de título de

ejecución establecido en el artículo 363 que se pretende ejecutar,

siguiendo los requisitos que debe contener establecido en el artículo 371

de la que establece cuando se trata de la ejecución de una sentencia

Page 111: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

92

ejecutoriada, para luego cumplir los pasos del articulo 372 mismo que

hace referencia al mandamiento de ejecución y la manera de como

declarará extinguida la obligación a través de su cumplimiento

3. Respecto al tercer objetivo específico, el COGEP es un código muy

amplio no precisa la competencia jurisdiccional para la ejecución de las

actas celebradas en el territorio nacional de en asunto de alimentos

congruos. Al tratarse un asunto de materia de familia y que el tipo de

acción sea de alimentos se puede tomar de referencia lo establecido en el

artículo 10 numeral 10 del COGEP y presentar la ejecución en el domicilio

de la persona titular de derecho que reclamen alimentos. Sin embargo,

siguiendo la interpretación de casos análogos, como es el de las actas de

mediación suscritas en el extranjero, el mismo COGEP menciona que

debe ejecutarse en el domicilio del demando y en último caso en el lugar

donde surta efecto, lo cual fue adoptado por la Corte Nacional mediante la

Resolución 06-2017, excluyendo de esta manera que existen asuntos de

materia de Familia que son susceptibles de mediación y entre esos se

encuentra la prestación de alimentos de los grupos de atención prioritaria,

por lo que no se debe limitar la posibilidad de presentar la acción en el

domicilio del ejecutado. Sin embargo, respecto a los alimentos congruos,

del análisis realizado se concluye que, la competencia jurisdiccional en la

ejecución de las actas de mediación sobre alimentos congruos radica en

el a quo de la materia y del domicilio del ejecutado, debido a que, los

alimentos congruos de acuerdo con la sana critica de los juzgadores/as

Page 112: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

93

entrevistados tienen su origen en la materia civil, por lo que se debe

seguir la regla general del fuero natural del demandado establecida en el

COGEP.

Recomendaciones

1. Incrementar la difusión de las ventajas de escoger a los métodos

alternativos para la solución de conflictos, puesto que ayudan a reducir

considerablemente la carga procesal en la vía judicial; tanto para las

partes como para el órgano jurisdiccional representa una reducción del

presupuesto pecuniario invertido; se ajusta al tiempo y a las necesidades

del usuario al ser flexible y voluntario. Es importante mencionar que el uso

de los métodos alternativos contribuye a la cultura de paz y del dialogo.

2. Simplificar el proceso de ejecución de actas de mediación, debido a que

la esencia del método consiste en ser ágil y eficaz; y al establecerse un

proceso de ejecución extenso que requiere inversión de tiempo y dinero,

las partes intervinientes optarían por accionar directamente el órgano

judicial y dejarían de acudir a la vía extrajudicial, por lo que también

resulta imprescindible que los mediadores/as expliquen con claridad y

énfasis cuales son los efectos que derivan de la suscripción del acta de

mediación para que sean conscientes de la obligación a que se están

sometiendo y puedan cumplirla.

3. Implementar un capítulo exclusivo para la ejecución de actas de

mediación materia de Familia, en específico sobre la prestación de

Page 113: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

94

alimentos, está claro que se debe ejecutar, pero no se tiene definido

como poder ejecutarlas con los artículos pertinentes. Actualmente se

ejecutan en base al Principio del Interés Superior del Niño que va

encaminado al bienestar y plena diligencia de los menores, pero está

faltando una disposición legal que permita ejecutar de mejor manera, con

agilidad y eficiencia las actas de mediación, porque la esencia consiste en

garantizarle al menor el Derecho de alimentos, salud, vestimenta,

educación y sobre todo una vida digna.

Page 114: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

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Zurita, G. E. (2001). Manual de mediación y derechos humanos. In G. E. Zurita, Manual

de mediación y derechos humanos.

Anexos

Anexo 8: Gráficos

Gráfico 1. Global de casos de los periodos 2018 - 2019 -2020

Page 126: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

107

F

uente:

Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

Gráfico 2. Ingreso de Causas enero a septiembre 2020

Fuente: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

2018 2019 2020

52335 54554

25536

31557 34309

14067

28475 31501

13461

Casos ingresados Audiencias instaladas Acuerdos logrados

78%

19%

3%

INGRESOS POR TIPO DE CAUSA

Solicitud directa

Derivación de casos

Remisión en trásnsito

Page 127: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

108

Gráfico 3. Casos por materia

Fuente: Centro Nacional de Mediación de la Función Judicial

53%

26%

9%

7% 4% 1%

0%

0%

CASOS POR MATERIA

Familia Civil Laboral

Inquilinato Tránsito Convivencia social o vecinal

Consumidores y usuarios Adolescentes infractores

Page 128: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

109

Anexo 9: Cuestionario de la Entrevista

¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución de conflictos más

usado por la ciudadanía y por qué?

¿En qué norma se encuentra determinada la estructura legal de la mediación y

su naturaleza jurídica?

¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia jurisdiccional para conocer las

actas de mediación suscritas en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia la ejecución de las

actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código Orgánico General de

Procesos en materia de alimentos?

¿Quién es el juez competente en razón del territorio para conocer la ejecución

de las actas de mediación en las acciones que versen sobre alimentos congruos?

¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas de mediación?

¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón del territorio para

conocer y sustanciar la ejecución del acta de mediación en asuntos de Alimentos

congruos de conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las

actas de mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera instancia de la

materia del domicilio del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?

Page 129: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

110

¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le estarían vulnerando a los

alimentados por carecer el COGEP de la delimitación de competencia jurisdiccional

para ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite la competencia de los

juzgadores sobre la ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio

ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?

Page 130: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

111

Anexo 10: Cuadros Codificados de la Información de las Entrevistas

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #1

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por

qué?

Desde luego, la mediación es una herramienta o

mecanismo jurídicos alternativo a los conflictos judiciales más

utilizados, debido a la flexibilidad y la rapidez en sus procesos

para alcanzar un acuerdo entre las partes.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la

estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En el artículo 190 de la Constitución del Ecuador se

garantiza esta herramienta alternativa y la Ley de Arbitraje y

Mediación. La naturaleza jurídica se tiene que ver desde un punto

social, porque la mediación no es una herramienta del ámbito

judicial, sino que tiene como objetivo que las mismas partes sean

quienes conduzcan una solución a través del dialogo y el mismo

termina con la firma de un acta de acuerdo. Por lo cual, la

naturaleza que tiene no se específicamente judicial más bien es

de ámbito social.

- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Para determinar aquello se debe tener en cuenta lo que

establece nuestra legislación en las normas principal adjetivas

como lo es el COGEP. El mismo determina 3 tipos de

competencias la cual como regla general será en el domicilio del

Aceptación social

Flexible

Celeridad

Medio alternativo de

resolver conflicto

Fortalecimiento social

Errónea interpretación

Falta de normativa

Poco desarrollo

Page 131: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

112

demandado. COGEP no determina la competencia del juzgador

competente en razón de territorio como un caso análogo en su

uso se puede determinar lo que dice el artículo 102 del mismo

que establece sobre la ejecución de las actas celebradas en el

extranjero serán ejecutadas en el domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Una vez que hay el acuerdo de las partes en cualquiera de

los organismos de mediación, estos emiten su acta de mediación

donde las partes han llegado a un acuerdo y automáticamente el

acta que emite este organismo se transforma en una resolución,

la misma que obtiene los iguales efectos de una sentencia. Desde

ese punto de vista, el acta de ejecución pasa a convertirse a un

título de ejecución y puede ser ejecutado en caso de que haya un

incumplimiento por las partes. Este proceso lo encontramos en el

COGEP, Código Orgánico de la Función Judicial y también los

reglamentos que tengan la mediación y el arbitraje.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

-Propiamente nos establece que es en el domicilio de la

persona titular del derecho en el que se deben de presentar las

demandas que versen sobre reclamación de alimentos o filiación.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Respecto a la materia, los jueces competentes serían los

de Familia. Respecto a la competencia territorial, se debe tomar

en cuenta lo establecido en el COGEP con respecto al territorio.

La competencia territorial como regla general, las personas son

demandadas ante su juez natural o juez común. Hay también

jurídico

Exigible

Claridad

procesal

Aplicación de

normativa análoga

Falta de

claridad

Page 132: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

113

competencias excluyentes, concurrentes pero la regla general es

que debe ser en el domicilio de la parte demandada. y si la acción

que se persigue es sobre alimento se puede determinar en lo

establecido en lo que dije en la anterior pregunta.

-7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

A más de lo establecido sería el COGEP, Código de la Función

Judicial y la Constitución la cual debe prevalecer en todas

acciones para garantizar un debido proceso.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o

el juzgador de primera instancia de la materia del domicilio

del ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en

asuntos de alimentos será competente el juzgador del

domicilio del titular del derecho?

La regla general de la competencia del territorio según el artículo

9 establece lo que habíamos manifestado, que las demandas

deben de ser propuestas en el domicilio de los demandados,

como regla general y eso cumple la garantía constitucional de no

distraer a una persona de su juez natural. El 10 numeral 10 del

COGEP que habla de la competencia concurrente, efectivamente,

establece que las demandas deben ejercerse en el domicilio de la

persona que ejerce la acción. Mientras que la resolución 06-2017

establece que debe ser en el domicilio del ejecutado. Por tanto,

debemos analizar y hacer una ponderación de la jerarquía de las

normas. La norma que tiene mayor jerarquía es la Constitución, la

ley, reglamentos y las resoluciones. Si ubicamos a la ley en

primer lugar, tendríamos que recurrir a la ley. Más allá de un

Procedimiento

establecido

Page 133: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

114

conflicto de normas como tal, estaríamos frente a una duda como

tal, puesto que estamos hablando de una resolución y una ley

orgánica, entonces, jerárquicamente la ley es superior a la

resolución. Desde ese punto de vista, acogiendo normas

constitucionales yo pienso que tenemos que acoger lo que está

dispuesto en la ley sin desmerecer la resolución por su mismo

orden jerárquico, es lo que considero. Más de la parte procesal,

también podríamos referirnos al instrumento como tal, es decir, al

lugar en donde se celebró el acta, ese es otra cuestión que debe

analizarse. Además, les reitero mi punto de vista, estaríamos

frente a una duda mas no frente a un conflicto, debido a la

jerarquía de las normas, tenemos por un lado al COGEP norma

que fue expedida por el poder legislativo propiamente, mientras

que la Resolución obedece a un órgano jurisdiccional. Si

tuviésemos dos normas del mismo nivel o rango, estaríamos

frente a un conflicto de normas, pero no es el caso.

9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para

ejecutar las actas de mediación suscritas en el territorio

nacional?

Los principios que se podrían estar vulnerando son la

tutela judicial efectiva, que es el tener acceso al órgano de

administración de justicia y a tener una respuesta oportuna y

eficaz de estos, el mismo que corresponde al artículo 75 y 76 de

la Constitución; existirían otros principios de segundo nivel o

principios legales que se encuentran en el Código Orgánico de la

Función Judicial como el de la Debida diligencia, la seguridad

jurídica, debido proceso. Los derechos como tal que pertenecen

al catálogo de derechos constitucionales, podríamos mencionar

que se estaría afectando el Derecho a la vida, puesto que el

Existencia de Duda

Vulneración de

derechos

Page 134: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

115

alimento congruo corresponde a una naturaleza de subsistencia,

tiene un fin de subsistencia para la persona.

10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio

ecuatoriano y en especial la materia de Familia en asuntos de

alimentos congruos?

Si, podría agregárselo dentro del capítulo de ejecución

para una mayor precisión debido que en el COGEP en su entrada

en vigencia al tratarse de un código muy general no determino

ciertos puntos dejando un vacío q a través de la practica diría se

pudieron observar para que sea específico en razón del asunto

cuestionado.

Falta de precisión

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #2

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de solución

de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

Sin lugar a duda y por la experiencia que tengo, considero que

es la mediación, se encuentra determina en la Constitución en el

artículo 190. Es viable y adecuada para resolver los conflictos judiciales

que se generan entre las personas o entre las partes de una relación

jurídica, porque agiliza los procesos y evita el desgaste en recurso no

solamente el Estado sino también el de las propias partes.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

La mediación surge desde la Constitución y tiene su naturaleza

jurídica de aquella normativa y tiene una ley especializada que regula

todo lo referente a la misma, que es la Ley de Mediación y Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

Viabilidad

Economía

procesal

Carácter

constitucional

Page 135: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

116

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas en el

territorio nacional y que norma establece dicha competencia?

Para la ejecución de las actas de mediación el juez competente

respecto a la materia es el Juez de Familia y el del territorio por regla

general le corresponde al domicilio del demandado.

4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se sustancia la

ejecución de las actas de mediación suscritas en el territorio

nacional?

Los procesos de ejecución que normalmente conocemos en mi

despacho, normalmente son los que se realizan entre padres con

respecto a un niño, niña y adolescente. Y, cuando no se están

cumpliendo estas actas de mediación las partes acuden ante el juez de

la Familia para que disponga de la ejecución del acta de mediación, es

decir, podrían solicitar ante el juez el apremio personal del alimentante

para la ejecución del acta. Es de determinar que el COGEP es donde

debería determinar el procedimiento para la ejecución, pero para las

actas de mediación en el territorio nacional se puede tener como guía

lo que determina el artículo que indique de la ejecución. No recuerdo

ahora cuales son.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

A la competencia concurrente, la que tienen los titulares del

derecho de alimentos quienes podrán presentar su demanda en el

lugar de su domicilio.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio para

conocer la ejecución de las actas de mediación en las acciones

que versen sobre alimentos congruos?

Sería del lugar donde se firmó el acta, primero que nada.

Supongamos que una de las partes cambio de domicilio y si se trata de

niños, niñas y adolescentes, el COGEP determina que el adolescente o

la madre del niño puede escoger donde demandar al alimentante, es

Falta de determinación debido al territorio Claridad procesal Existencia de

Page 136: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

117

decir en el domicilio del alimentante o en el domicilio del niño, niña y

adolescente. Si es entre cónyuges, a priori, diría que corresponde al

lugar en donde se firmó el acta. En todo caso, para la ejecución de las

actas de mediación el juez competente respecto a la materia es el Juez

de Familia, porque los alimentos congruos se encuentran dentro del

Derecho de Familia.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las actas

de mediación?

Respecto a las normas donde se encuentra sería: la

Constitución, la que determina estos medios alternativos y de ahí

dentro del COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando se

traten de niños, niñas y adolescentes. También tendríamos que hacer

acopio del Código Civil porque en sus líneas hace referencia a los tipos

de alimentos.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en razón

del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del acta de

mediación en asuntos de Alimentos congruos de conformidad a lo

establecido a la Resolución 06-2017, que determina: “las actas de

mediación serán conocidas por la o el juzgador de primera

instancia de la materia del domicilio del ejecutado”, mientras que

el COGEP determina que en asuntos de alimentos será

competente el juzgador del domicilio del titular del derecho?

Por regla general, la persona a quien se va a demandar tiene

derecho a que se lo haga en su domicilio, en el COGEP lo encuentras

como primera premisa, así como también en el caso de alimentos lo

pueden hacer en el domicilio donde se ejerce la acción o el legitimado

activo. En todo caso, si hay una resolución de la Corte Nacional en la

que ha determinado la competencia o el lugar donde se debe de

demandar, en tendría que acogerse a esa resolución emitida por la

Corte Nacional.

9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

duda Interpretación de norma sustantivas Existencia de duda

Page 137: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

118

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP de la

delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar las actas

de mediación suscritas en el territorio nacional?

Para mí, si hay una delimitación clara puesto que la Resolución

se expresa claramente a la competencia, por lo que no hay vulneración

alguna.

10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se delimite

la competencia de los juzgadores sobre la ejecución de las actas

de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano y en especial la

materia de Familia en asuntos de alimentos congruos?

Resultaría innecesario hacer ese tipo de precisiones cuando la

Resolución es clara respecto a ese tema.

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #3

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

De acuerdo a mi experiencia diría que es la mediación,

porque es ágil para resolver el conflicto, es decir no tarda el largo

tiempo que un proceso judicial normalmente lo haría, así mismo, las

partes tienen un gasto menor en comparación a cuando accionan al

órgano judicial

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución en su artículo 190 y en su ley respectiva,

la de mediación.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

Flexible Celeridad

Page 138: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

119

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Por regla general debería ser el del domicilio del

demandado.

4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

El procedimiento de ejecución como tal, no recuerdo porque

no he tenido casos respecto a ese tema, pero si conozco que

debes de presentar la solicitud con la copia del acta que vas a

ejecutar y de ahí te dan un término para que el demandado

responda.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

Se refiere a la competencia concurrente en el caso de

pensiones alimenticias

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

El juez de familia y en el lugar del titular del derecho.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP y Código de la Función Judicial

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

Poco desarrollo jurídico

Existencia de duda

Poco desarrollo jurídico

Page 139: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

120

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Me inclinaría por lo establecido en el COGEP, en el lugar del

titular del derecho o el accionante

-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

El debido proceso, seguridad Jurídica, el principio de la

defensa de la parte esto es vital. Deben de ser estos son principios

básicos de seguridad jurídica.

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Totalmente de acuerdo, debido a que el COGEP es muy amplio y no especifica.

COGEP no especifico

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #4

- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

He conocido casos de mediación y también siempre he

procurado que los conflictos que llegan a esta unidad sean

resueltos por conciliación, claro, siempre que las partes estén de

acuerdo en usar este mecanismo.

Page 140: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

121

- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la

estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

La mediación, así como la conciliación y demás métodos han

sido reconocidos por la Constitución, desde hace muchos años

atrás.

- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Te diría que es el Juez de Familia y el del territorio por regla

general le corresponde al domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Tendrías que revisar el COGEP, porque el acta de

mediación es un título de ejecución, entonces se tramitaría por el

procedimiento de ejecución.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

Se refiere a la competencia concurrente al momento de

querer accionar al órgano judicial en asunto de alimento, esta se

podrá plantear en el domicilio titular de derecho de alimento.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

El juez competente sería los jueces de familia y si estamos

en temas de alimentos o temas de niñez va ser en el domicilio de la

persona protegida.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

Creería que el COGEP, el CONA y también la Ley de

Exigible

Exigible

COGEP

amplio

Page 141: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

122

mediación y arbitraje.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Los jueces de Familia somos los competentes para resolver,

mejor dicho, absorbimos mucha materia, que era competencia de

los jueces civiles anteriormente. No solo divorcios sino también en

el tema del COGEP, el competente para resolver los problemas de

alimento Congruos para poder ejecutar un acta de mediación en

alimentos generales siempre va a ser el juez del domicilio de donde

está el sujeto protegido.

Para mí en tu tema el lugar de domicilio no podría yo coger

el tema de que es el sujeto protegido de la señora que presenta

alimentos Congruos, por ponerte un ejemplo, porque no estaría en

un tema de familia o de niñez en pocas palabras, al ser dos

personas mayores de edad que no estén sujetas a las reglas

específicas del CONA sino más bien se sujetan a las que dicen el

COGEP, para mí el domicilio el de la persona demandada. Esto

quiere decir que prevalecería lo que dice la resolución.

Ahí hay un problema y los jueces de familia siempre nos

hemos quejado de eso, ¿? Al hablar de los jueces de familia por la

materia, porque ahí vemos temas civiles, pero siempre nos hemos

quejado. El COGEP fue hecho directamente para civilistas y para

temas contractuales, no está hecho para la materia propiamente,

tenemos gente que piensa que por ser alimentos Congruos se debe

Aplicación de

normativa

análoga

COGEP

amplio

Page 142: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

123

presentar en el lugar del domicilio del sujeto protegido, pero no es

así, porque no constituyen alimentos para un menor de edad o un

sujeto protegido.

-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

Para mí no hay desconocimiento alguno, la resolución es clara.

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Si, se podría hacer por una reforma del COCEP formalmente

dicho o por una sentencia de carácter obligatorio emitida o por la

Corte Nacional que sería lo más factible. Podrías ahí ponerle en la

reclamación de alimentos o filiación, las actas de mediación

celebradas en territorio nacional en asunto de alimentos congruos

se podrán interponer en el domicilio del ejecutado. O en el artículo

102 del COGEP el fin es especificarlo un poco más porque te lo

deja muy amplio eso

Falta de normativa

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #5

- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

La mediación parece que es el método más usado por los

usuarios.

Aceptación social

Page 143: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

124

- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la

estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.

- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

El juez de la materia y el del domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

La solicitud de ejecución llega acompañada con el acta de

mediación verifica que cumpla con los requisitos de ley la solicitud,

y que la obligación contraída en el acta sea clara y exigible, porque

hay casos en que es imposible ejecutar un acta por falta de

determinación por parte de los mediadores.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

El artículo 10 establece las reglas de la competencia y en el

numeral 10 señala que siempre el juez competente es el domicilio

de la persona titular del derecho en las demandas o reclamaciones

de alimentos

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Es un acta de medición en consecuencia no hay una

situación de conflictividad en ese sentido por seguridad jurídica el

mediador o las partes que normalmente están asistidas por un

abogado pueden dejar esos detalles aclarados en misma acta de

mediación. Ahora, en caso de incumplimiento la ejecución siempre

seria en el domicilio de la parte accionada y/o cumpliendo las reglas

Poco desarrollo

jurídico

Page 144: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

125

que establece el código orgánico general del proceso en los

artículos 9 y 10 y donde determina la competencia.

O sea, yo entiendo que el tema de la jurisdicción porque de

pronto el acta de medición la hacen en Quito y luego la ejecutan en

otro lado etc… pero al ser mediación se entiende que no existe

mayor conflictividad.

Si el acta de medicación es incompleta, inconclusa,

mediocre o algo por el estilo se tendrá que tomar en consideración

las medidas que establecen el código orgánico general de

procesos, sin embargo; el acta de mediación tiene los parámetros y

están claras las reglas para la ejecución de la misma.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP y del Código de la Niñez y Adolescencia cuando

se traten de niños, niñas y adolescentes.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

El domicilio del ejecutado. Por regla general, la persona a

quien se va a demandar tiene derecho a que se lo haga en su

domicilio, en el COGEP, en todo caso, si hay una resolución de la

Corte Nacional en la que ha determinado la competencia o el lugar

donde se debe de demandar, se tendría que acogerse a esa

resolución emitida por la Corte Nacional.

-9 ¿Cuáles principios o derechos cree usted que se le

Existencia de duda

Page 145: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

126

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

No creo que se esté vulnerando un derecho, la ley se

presume conocida por todos los habitantes de la república y si

fueron a un acta de mediación los mediadores tienen el deber de

estar informados y las partes deben de asistir con un abogado o

pueden asistir con un abogado entonces si hablamos de temas en

generales de dos adultos de igualdad de condiciones porque

estamos hablando de alimentos congruos no puede simplemente

alegarse la ignorancia y „‟yo no sé‟‟ o sea tengo el deber de ser

adulto responsable y si voy a hacer un proceso de acudir a

personas que manejen el tema para yo poderlo hacer y repito

oportunamente puedo pedir la derivación del proceso de donde

corresponda y se soluciona el problema en consecuencia no es que

exista una violación a un principio o que está en una situación de

desmejora como tal porque es una persona adulta, una persona

con discapacidad no constituye elementos CONGROUS es una

prolongación del derecho de alimentos con base a lo que establece

el código de la niñez con reglas distintas el derecho a la mujer

embarazada igual entonces si es una persona anciana tiene la ley

de la anciana o sea las persona vulnerables tienen el derecho

preferente por donde se lo vea y repito cualquier juez de la

republica les va a dar el derecho que les asiste

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

El COGEP es una norma muy amplia, por lo que si sirviera

Page 146: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

127

que se especifique a como se ejecuta este tipo de actas.

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #6

- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

La mediación hoy en día debe ser considerada como uno de

los mejores mecanismos alternativos para evitar cualquier conflicto

futuro, es más, consideraría que el mecanismo de la mediación

debe ser ya legislado a tal punto que debería ser un requisito previo

al inicio de una acción judicial. Estoy seguro, que al implementar

esto, mucha carga procesal en el país disminuiría

considerablemente. La mediación es un mecanismo que está

reconocido desde la Constitución hace muchos años atrás y tiene

toda la efectividad del caso, siempre y cuando sean claras las

pretensiones y así mismo, sean claros los acuerdos.

- 2 ¿En qué norma se encuentra determinada la

estructura legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.

- 3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

El juez de la materia y el del domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Hasta ahora, no he conocido de este procedimiento, sin

Celeridad

Falta de normativa

Page 147: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

128

embargo, debería de acudirse al COGEP puesto que el acta de

mediación es un título de ejecución y se puede exigir su

cumplimiento por vía judicial.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

A las reglas de la competencia y señala que siempre el juez

competente es el domicilio de la persona titular del derecho en las

demandas o reclamaciones de alimentos.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Ante la falta de disposición legal, porque la Ley de Mediación

tiene unos 40 o 50 artículos, sino me equivoco, deberíamos recurrir

a las demás leyes que existen como leyes supletorias.

Evidentemente, siguiendo esa regla, diría que debería ser el

domicilio del alimentario, es decir, del titular del derecho es donde

se debe ejecutar el acta de mediación en razón del territorio,

porque en razón de la materia, está claro que ante los jueces de

Familia.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y

adolescentes y el Código de la Función Judicial.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

Falta de normativa

Aplicación de

normativa análoga

Page 148: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

129

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Entre una causa como la de alimentos congruos y la de

menores de edad, efectivamente la titularidad del ejercicio de esa

acción cambia. Yo diría que el sujeto procesal activo en temas que

tienen que ver con la ley reformatoria del Título V Libro II del

CONA, son los niños, niñas, adolescentes y discapacitados. En el

otro, el sujeto procesal activo o el reclamante es la cónyuge,

entonces, efectivamente ante esta circunstancia sustancial

evidentemente la competencia si debería recaer en el domicilio del

demandado, porque ese es el fuero normal o natural o el que existe

en primer lugar en la legislación ecuatoriana. Normalmente, el juez

competente es del domicilio del demandado y en esa causa en la

que se están pidiendo alimentos necesarios o congruos a favor no

solo de la cónyuge, sino también de los sujetos que determina el

Código Civil, definitivamente debe ser ante el juez del domicilio del

demandado y cuando se traten en temas de niñez deben ser en el

domicilio del titular del ejercicio de la acción.

9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

No creo que se estén vulnerando derechos, puesto que la Resolución es muy clara.

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Diría que tal vez sí, más que todo por el procedimiento,

como que no hay una parte muy aclarada en el tema. En el tema de

Falta de claridad

Page 149: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

130

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

alimentos, lo que establece el CONA, la resolución que se dicta va

encaminada a que se paguen las pensiones de manera sucesiva,

mes a mes, entonces cuando usted ejecuta un acta de mediación

debe ser por un valor determinado, acuerdos de un solo pago

mercantiles o civiles y no obedece a la naturaleza de la pensión

alimenticia que debe ser de tracto sucesivo. En ese sentido, si

considero que deba establecerse un capítulo exclusivo para la

ejecución de actas de mediación materia de Familia, en específico

sobre la prestación de alimentos, aun mas en materia de niñez,

está claro que se debe ejecutar, pero no tendría clarificado como

poder ejecutar con los artículos pertinentes. Aun hoy en día, sigue

siendo un poco no unificado el criterio de como ejecutar un acta de

mediación, estamos tratando de ejecutarlas con un virtual principio

que es el interés superior del niño, que es un principio que nos

indica que nuestras resoluciones vayan encaminadas al bienestar y

a la plena diligencia de los menores, porque está faltando una

disposición legal para ejecutar de mejor manera las actas de

mediación en materia de alimentos.

Falta de claridad

Falta de normativa

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #7

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

En lo personal, si considero que a mediación es de los

métodos alternativos más usados, pero creería que debe regular un

poco más esta materia porque las normas que la regulan son

escasas y ameritan un estudio mas amplio, debido a que con la

practica nos topamos con ciertos vacíos.

Aceptación social

Medio

alternativo de

resolver conflicto

Page 150: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

131

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución del Ecuador y la Ley de Mediación y

Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

En primer lugar, te diría que es competente el juez del lugar

donde se suscribió el acta, pero también podría ser el juez de la

materia y el del domicilio del demandado. Varía de acuerdo a la

situación.

4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Hasta ahora, no he conocido de este procedimiento, sin

embargo, creería que debemos revisar la Ley de mediación y el

COGEP, por ser norma adjetiva no penal.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

La competencia concurrente para asuntos de alimentos.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Como le menciono, creería que debería ser el juez donde se

suscribió el acta y como es un tema poco estudiado, pues no

tendría muy clarificado cual norma aplicar.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación? La Ley de Arbitraje y Mediación, El COGEP,

el CONA cuando se traten de niños, niñas y adolescentes y el

Código de la Función Judicial.

Existencia de duda

Falta de normativa

Falta de normativa

Page 151: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

132

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Bueno, como el tema central es la prestación de alimentos,

optaría por lo dispuesto en el COGEP, en tanto que el legitimado

activo pueda presentar la demanda en su domicilio.

9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

Ante la duda sobre cual aplicar, más que todo sería por las

personas, no, en ese sentido se estaría violentado el derecho a la

seguridad por cuanto no existe una norma que regule este asunto.

10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Si es procedente, de hecho, sería de gran ayuda para las

autoridades judiciales y agilitarían el proceso.

DATOS CÓDIGOS

Page 152: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

133

Entrevista #8

- 1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

La mediación es un mecanismo que está reconocido desde

la Constitución hace muchos años atrás y tiene toda la efectividad

del caso, siempre y cuando sean claras las pretensiones y así

mismo, sean claros los acuerdos.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Primero, debemos considerar el lugar de suscripción del acta

de mediación, porque recordemos que los Centros de mediación

usualmente ubican dentro las cláusulas del acta de mediación, una

que se refiera al domicilio donde se someten las partes, en ese

sentido, lo primero sería revisar esa cuestión. Si no es el caso,

acudiríamos a la regla general, es decir el domicilio del demando,

pero mucho ojo, en asuntos de niñez y familia, la competencia

radicaría en el domicilio del titular del derecho porque la ley lo

asiste en ese aspecto.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

Se debería revisar el procedimiento que disponga el COGEP

y la ley de mediación y arbitraje.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

Medio alternativo

de resolver

conflicto

Page 153: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

134

A las reglas de la competencia, en específico a la

concurrente.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Como son alimentos se debería presentar en el domicilio del

titular del derecho

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y

adolescentes y en el caso de alimentos congruos también se

debería revisar el Código Civil.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

En lo personal, atendería lo dispuesto por el COGEP por ser

una norma jerárquicamente superior en comparación a la

resolución a la que se hace mención.

9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

El COGEP es preciso al indicar la competencia concurrente

respecto al tema de alimentos.

10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

Poco desarrollo

jurídico

Falta de normativa

Page 154: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

135

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

De hecho, si, más que todo porque de la practica nos damos

cuenta que existen ciertos vacíos o dudas que ben pueden ser

atendidas y sobre todo deben ser clarificadas y que mejor que se lo

haga directamente a la norma que se usa de manera general, ya

que precisamente las resoluciones son casi desconocidas por la

sociedad.

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #9

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

Bueno, le diría que la mediación, sin embargo, resulta

necesario que los Centros de Mediación al conocer la alta demanda

de este método alternativo instruya de mejor manera a las partes

sobre cuál es el compromiso al que se van a someter y sobretodo

cuales son los efectos que surte la firma de esta acta de mediación.

Aquí han llegado actas que muchas veces no se pueden ejecutar

porque las pretensiones o el acuerdo no es claro respecto a las

obligaciones de las partes intervinientes.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

La Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

Medio alternativo de

resolver conflicto

Page 155: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

136

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

El juez del domicilio donde se suscribió el acta, también

puede darse el acta en que en la misma acta las partes acuerden

someterse a otro domicilio, sino ocurre esto, sería el juez de la

materia y el del domicilio del demandado.

-4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

El procedimiento de ejecución determinado en el COGEP

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

A las reglas de la competencia y señala que siempre el juez

competente es el domicilio de la persona titular del derecho en las

demandas o reclamaciones de alimentos.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Como es un asunto de alimentos, es decir la prestación de

alimentos para cumplir con el derecho de Alimento reconocido en el

Constitución del país, te diría que es el lugar del legitimado activo

de acuerdo a la norma adjetiva vigente en el país.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y

adolescentes y el Código civil.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

Page 156: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

137

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Bueno, si existe una resolución emitida por la Corte

Nacional, se debería atender lo dispuesto por este órgano

superior.

9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

No creo que se estén vulnerando derechos, puesto que la

Resolución es muy clara.

10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Sobre el procedimiento como tal, te diría que no, porque el

COGEP si recoge el procedimiento por el cual debe sustanciarse

esta causa, sin embargo, si resulta necesario que se detalle esto de

la competencia, porque recordemos que la falta de la misma

acarrea excepciones y nulidades, lo cual implica un gasto más a las

partes, así como para el aparataje judicial.

Poco desarrollo

jurídico

DATOS CÓDIGOS

Entrevista #10

1 ¿Cuál cree usted que es el método alternativo de

Page 157: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

138

solución de conflictos más usado por la ciudadanía y por qué?

La mediación, porque ojo de los MASC, se me ocurre la

mediación y los árbitros. La mediación es más accesible sobro toda

la mediación no implica un pago inmediato.

2 ¿En qué norma se encuentra determinada la estructura

legal de la mediación y su naturaleza jurídica?

En la Constitución y la Ley de Mediación y Arbitraje.

3 ¿Cuál es el juzgador que tiene la competencia

jurisdiccional para conocer las actas de mediación suscritas

en el territorio nacional y que norma establece dicha

competencia?

Es aquel donde la competencia le designó el artículo 10 del

COGEP y sobre todo si hay cáusala de sumisión.

4 ¿Cuál es el procedimiento a través del cual se

sustancia la ejecución de las actas de mediación suscritas en

el territorio nacional?

El artículo 307 del COGEP que consiste en solicitar la

ejecución del juez que tenga la competencia del juzgador y con el

auto de calificación solicitarle manteamiento de ejecución. y lo que

determina el COGEP.

5 ¿A qué se refiere el artículo 10 numeral 10 del Código

Orgánico General de Procesos en materia de alimentos?

Competencia concurrente sobre demanda que versen en

asunto de alimentos.

6 ¿Quién es el juez competente en razón del territorio

para conocer la ejecución de las actas de mediación en las

acciones que versen sobre alimentos congruos?

Aceptación social

Medio alternativo

de resolver

conflicto

Claridad procesal

Page 158: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

139

Juez que tenga el domicilio de alimentante de conformidad al

artículo 10 numeral 10, o por causa de sumisión que indique el

acta.

7 ¿Qué otra norma jurídica regula la ejecución de las

actas de mediación?

El COGEP, el CONA cuando se traten de niños, niñas y

adolescentes y el Código Civil en el caso de alimentos congruos.

8 ¿Cuál considera usted que es el juez competente en

razón del territorio para conocer y sustanciar la ejecución del

acta de mediación en asuntos de Alimentos congruos de

conformidad a lo establecido a la Resolución 06-2017, que

determina: “las actas de mediación serán conocidas por la o el

juzgador de primera instancia de la materia del domicilio del

ejecutado”, mientras que el COGEP determina que en asuntos

de alimentos será competente el juzgador del domicilio del

titular del derecho?

Colega, le soy sincero, la resolución a la que hace mención primera

vez que la escucho pero tengo alguna referencia sobre la aplicación

, pero por jerarquía de norma pesa más el COGEP por ser orgánica

y por ser asunto de alimento se debe tomar en asunto domicilio del

alimentante.

9 ¿Cuáles principios o derechos creen usted que se le

estarían vulnerando a los alimentados por carecer el COGEP

de la delimitación de competencia jurisdiccional para ejecutar

las actas de mediación suscritas en el territorio nacional?

Derecho defensa, seguridad jurídica, celeridad, economía

procesal, y ser juzgado por u juez competente.

Existencia de duda

Page 159: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

140

Fuente: Entrevista de preguntas abiertas

-10 ¿Es procedente reformar el COGEP para que se

delimite la competencia de los juzgadores sobre la ejecución

de las actas de mediación suscritas en el territorio ecuatoriano

y en especial la materia de Familia en asuntos de alimentos

congruos?

Diría que tal vez sí, más que todo por el procedimiento,

como que no hay una parte muy aclarada en el tema, más que todo

en asunto de alimentos, el procedimiento resulta extenso y lo que

se requiere es el pago de las pensiones para que pueda subsistir el

alimentado, si dilatamos tanto el proceso se estaría perjudicando al

alimentado, ya sea por gastos en defensores técnicos y por el

tiempo en que se emplea desarrollar la ejecución.

Page 160: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

141

Anexo 11: Anexo IV.- Informe de Avance de la Gestión Tutorial

Page 161: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

142

Page 162: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

143

Page 163: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

144

Page 164: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

145

Page 165: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

146

Page 166: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

147

Page 167: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

148

Page 168: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

149

Anexo 12: Anexo V.- Rúbrica de Evaluación Trabajo de Titulación

Page 169: EL JUEZ COMPETENTE PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE

150

Anexo 13: Anexo IX. Rúbrica de Evaluación Docente Revisor del Trabajo de

Titulación