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"El inicio con éxito de una nueva ronda comercial en Doha pone fin a la inseguridad, la pérdida de dinamismo y la falta de confianzagenerados por el fracaso frustrante de Seattle hace dos años. El año 2001 se recordará como un hito en la historia de la OMC y en lasrelaciones entre los países desarrollados y en desarrollo."

Mike Moore, Director General, OMC

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El camino hacia Doha y más allá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3Por qué importa la OMC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .4

Prefacio del Director General, Sr. Mike Moore . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

El revés de Seattle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Fomentar la confianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Crear la base de un consenso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8

Garantizar la transparencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9

Proyección exterior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

Lo que se logró: el Programa de Doha para el Desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Próximos a la cobertura universal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .16

Mantener el impulso para México . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .17

Lo que está en juego . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20Organigrama de la Secretaría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .21

Declaraciones y Decisiones Ministeriales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .23

Declaración Ministerial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .24

Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .38

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación — Decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .40

Procedimiento para la concesión de las prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

Comunidades Europeas — Acuerdo de asociación ACP-CE — Decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .53

Comunidades Europeas — régimen de transición para los contingentes arancelarios autónomos de las CE sobre las importaciones de bananos — Decisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .56

Decisiones del CNC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .59

Apéndices . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .67Presidentes de los órganos de la OMC para el año 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .68

Cómo convertirse en miembro de la OMC: proceso de adhesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .69

Observadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .70

Conferencia Ministerial de Doha - los facilitadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .71

Ficha descriptiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .72

TABLE OF CONTENTS

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ —PLAN DE RUTA PARA CONCLUIR CON ÉXITO ELPROGRAMA DE DOHA PARA EL DESARROLLO

Por qué importa la OMC

Prefacio del Director General, Sr. Mike Moore

El revés de Seattle

Fomentar la confianza

Crear la base de un consenso

Garantizar la transparencia

Proyección exterior

Lo que se logró: el Programa de Doha para el Desarrollo

Próximos a la cobertura universal

Mantener el impulso para México

Lo que está en juegoOrganigrama de la Secretaría

© AF

P

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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Por qué importa la OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es una institución multilateral que trata de contribuir a la prosperidad de todos los pueblos delplaneta fomentando la creación de un entorno comercial libre y justo. Aunque la intensificación de los intercambios comerciales por sí sola no essuficiente para mitigar la pobreza y garantizar el desarrollo, consideramos que debe ser un elemento esencial de cualquier estrategia de crec-imiento. Concretando esta profunda convicción, con el Programa de Doha para el Desarrollo, acordado en la Cuarta Conferencia Ministerial dela OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001, hemos situado las cuestiones relativas al desarrollo y los intereses de nuestros Miembros máspobres en el centro de nuestros trabajos.

El sistema multilateral de comercio se creó en 1948 con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). En 1995, elGATT se convirtió en la OMC, una organización internacional completamente desarrollada, que desde

entonces ha visto el número de sus Miembros aumentar. Con la adhesión de China y de otros nueveMiembros entre 1999 y 2001, la OMC ha acogido en su ámbito a 1.500 millones de personas más y

abarca ahora el 97 por ciento de la población mundial. En las dos últimas décadas, el comerciomundial ha registrado un crecimiento anual medio del 6 por ciento, es decir, el doble que

la producción mundial. La OMC constituye el único conjunto de instrumentos inter-nacionales ya vigente para controlar el comercio en la economía mundial, con

normas vinculantes para solucionar las diferencias. Creemos que es esencial queprosiga el éxito de la Organización en beneficio de todos los habitantes del planeta.

"Creemos firmemente que la existencia del GATT, y ahora la de la Organización Mundial del Comercio, como sistema basadoen normas, sienta los cimientos sobre los que pueden apoyarse nuestras deliberaciones para progresar … Forjemos, al entraren el nuevo milenio, una asociación para hacer realidad el desarrollo por medio del comercio y la inversión."

Nelson Mandela, Premio Nobel, en el Cincuentenario del sistema multilateral de comercio del GATT/OMC, Ginebra, mayo de 1998

WTO Headquarters, Geneva

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Prefacio del Director General, Sr. Mike Moore

El año 2001 fue un año de logros espectaculares, lecciones importantes y nuevas perspectivas para la Organización Mundial del Comercio(OMC). El inicio con éxito de una nueva ronda comercial en Doha puso fin a la inseguridad, la pérdida dedinamismo y la falta de confianza generados por el fracaso frustrante de Seattle dos años antes. El año 2001 serecordará como un hito en la historia de la OMC y en las relaciones entre los países desarrollados y en desarrollo.

En Doha, la OMC recibió de los Ministros un importante nuevo mandato de negociación. Con el Programa deDoha para el Desarrollo hemos situado las cuestiones relativas al desarrollo y los intereses de nuestros Miembrosmás pobres en el centro de nuestros trabajos. Los Miembros de la OMC han acordado una serie de negocia-ciones de gran alcance que deben completarse en un plazo de tres años. El año pasado fue también notable en

otro aspecto. Con la conclusión del proceso de adhesión de China, el Taipei Chino, Lituania y Moldova, hemos acogido entre nuestros Miembrosa más de la cuarta parte de la población mundial. Con la adhesión de Albania, Croacia, Estonia, Georgia, Jordania, Letonia y Omán en los dosúltimos años, estamos ya cerca de nuestro objetivo de convertirnos en una verdadera organización mundial del comercio.

Mucho nos queda por hacer para garantizar que la Quinta Conferencia Ministerial, que se celebrará en México en 2003, sea un éxito y que lasnuevas negociaciones se concluyan en el plazo de tres años acordado por los Ministros en Doha. Nuestro comienzo ha sido muy auspicioso -hemos aprobado un nuevo presupuesto, escogido un lugar para la Conferencia, establecido una estructura de negociación y llegado a un acuer-do en cuanto a los presidentes de los comités de negociación- todo ello en los tres meses siguientes a Doha. Ese proceso fue considerable-mente más largo después del lanzamiento de la Ronda Uruguay en 1986. Estoy orgulloso de nuestros logros y de la función desempeñada porla Secretaría de la OMC en la promoción del sistema mundial del comercio. No puedo sino aplaudir el duro trabajo realizado por los delegados ylos negociadores de nuestros países Miembros. Más que nada, rindo homenaje a los Ministros, pues su sabiduría, su valor y su determinaciónnos guiaron en las últimas horas difíciles, pero tan enriquecedoras, de Doha.

Es un honor para mí presentar esta publicación sobre el trabajo efectuado por la OMC en los dos últimos años. El comercio no es la solucióna todos los problemas del mundo. Pero creo firmemente que un sistema multilateral de comercio que funcione de manera satisfactoria puedecontribuir considerablemente a la prosperidad, la estabilidad y la seguridad mundiales.

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El revés de Seattle

Si miramos los progresos extraordinarios realizados por la OMC desde el revés de Seattle en noviembre 1999 hasta el éxito de la ReuniónMinisterial de Doha, es evidente que algunos observadores aún no aprecian plenamente el que los esfuerzos permanentes de la Organizaciónpara fomentar la reducción de los obstáculos al comercio no dependan de la voluntad que impongan unas pocas naciones potentes. Al con-trario, la eficiencia de la OMC es consecuencia de la aptitud y voluntad de forjar un consenso objetivo entre los diversos Miembros, que abarcandesde los países menos adelantados más pobres hasta las superpotencias económicas, cada uno de los cuales tiene un derecho de veto real.

En Seattle hubo numerosos problemas. El proceso preparatorio no fue ideal y no se dispuso de tiempo suficiente, a lo que se sumó el retrasoen el nombramiento del Director General Mike Moore, que asumió su cargo apenas 13 semanas antes de la Conferencia prevista. Las negocia-ciones celebradas en Ginebra carecieron de transparencia y en ellas no participaron todos los Miembros de la OMC, ni tampoco se establecieronsistemas que permitieran garantizar la participación continua de las capitales y los Ministros. En Seattle, se pidió a los Ministros que forjaran unconsenso en tres días sobre cuestiones en las que los Embajadores en Ginebra habían evitado llegar a un acuerdo durante años.

Además de esos problemas, Seattle fue un fracaso porque las posturas de los Miembros divergían demasiado en cuestiones sustantivas.Estaban en desacuerdo en la esfera de la agricultura, las normas del trabajo, el medio ambiente, la política de competencia, las normas, y encómo tratar los problemas con que tropiezan los países en desarrollo a la hora de aplicar los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay.Tampoco estaban suficientemente desarrolladas las alianzas estratégicas: olvidamos que nuestro objetivo era lanzar una nueva serie de nego-ciaciones, no concluirla.

Para muchos la Cumbre de Seattle era la ilustración del éxito del movimiento antiglobalización. Sin embargo, el revés de Seattle fue más bienun reflejo directo de la imposibilidad para los Miembros de la OMC de forjar un amplio consenso antes de esa importante reunión. Con todo, apesar de la pérdida temporal de dinamismo provocada por Seattle, ante los rápidos cambios que estaban teniendo lugar en el entorno comercialmundial fue urgente que los Miembros se pusieran de acuerdo y lanzaran una nueva ronda comercial.

EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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“En Doha, hemos limpiado la mancha de Seattle."

Robert Zoellick, Representante Especial de los Estados Unidos para las

Cuestiones Comerciales Internacionales

Robert ZOELLICK, Representante Especial de los Estados

Unidos para las Cuestiones Comerciales

Internacionales

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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Fomentar la confianza

Seattle creó frustraciones e inseguridad. También nos enseñó duras lecciones. Un segundo fracaso habría debilitado irremediablemente a laOMC: se habría planteado la cuestión de si sería ya imposible, dado el número mucho mayor de Miembros y las enormes diferencias entreellos, hacer avanzar la Organización por medio de nuestro mecanismo de adopción de decisiones por consenso. La OMC tomó entonces ladeterminación de no repetir los errores de Seattle en la preparación de la Conferencia Ministerial de Doha, Qatar, que tendría lugar en noviembrede 2001. Tras un período de evaluación y de consultas, elaboramos una estrategia de dos años que nos llevaría de Seattle a Doha. Y tuvimoséxito: en esa reunión lanzamos una nueva y sustantiva ronda de negociaciones, la primera desde la RondaUruguay en 1986.

Nuestra estrategia comprendía varios elementos clave:restaurar la confianza en el sistema;garantizar el inicio con éxito de las importantísimas negociaciones objeto de mandato en la agriculturay los servicios;tratar las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo en la aplicación de los compromisos contraídos en la Ronda Uruguay;garantizar un proceso preparatorio transparente y sin exclusiones;garantizar la participación de las capitales y los Ministros;lograr la participación más efectiva de los Miembros, en particular los que no tienenrepresentación permanente en Ginebra;informar a los colectivos interesados de los posibles beneficios de una nueva ronda;fomentar la coherencia con otras instituciones.

En primer lugar, nos pusimos manos a la obra rápidamente y nos centramos en restaurar la confianza después de Seattle. Tal vez lo másimportante fue la decisión de dar al desarrollo un lugar central en las actividades de la OMC. En 2000, estas medidas destinadas a fomentar laconfianza constituyeron el centro de atención de la Organización. Al mismo tiempo, la Secretaría de la OMC emprendió varias iniciativas parale-las de proyección exterior destinadas a los Miembros sin misión en Ginebra, y promocionó el establecimiento de centros de referencia de laOMC en los países en desarrollo y los países menos adelantados (en 2001 había 106 frente a 68 en 1999). También se insistió en la coherenciaa la hora de intensificar la cooperación con otras instituciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, con elfin de garantizar la coherencia y la coordinación de las políticas de desarrollo.

"La toma de decisiones, basada en el consenso de los representantes de todos los Estados Miembros -que permite incluso alos países más pequeños y más pobres rechazar la aceptación de una decisión que sea inaceptable para ellos- constituye unagarantía de que ninguna voz quedará sin ser oída en ese procedimiento, de que cada participante tendrá la facultad de expre-sar su propia voluntad y participar en cuestiones de importancia mundial."

Vaclev Havel, Presidente, República Checa

Mike Moore, Director General, OMC

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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Crear la base de un consenso

El año 2000 también marcó el inicio de las negociaciones objeto de mandato en la esfera de la agricultura y los servicios, un componenteesencial de cualquier nueva ronda comercial. Juntos, estos sectores representan más de las dos terceras partes de la producción económica yel empleo mundiales. A fines de marzo de 2001, los Miembros habían convenido ampliamente en que la labor realizada hasta la fecha habíasido muy constructiva y había permitido sentar una base sólida para los trabajos más detallados de la segunda fase que siguió progresandohasta Doha y después. El hacer avanzar las negociaciones altamente sensibles sobre la agricultura hasta un punto en el que los Miembrosestuvieran dispuestos a reconocer y a tener en cuenta sus necesidades respectivas, y hacer concesiones para lograr el consenso, era funda-mental para nuestro éxito en Doha.

Además, los Miembros dedicaron tiempo y esfuerzos considerables a la dimensión de desarrollo de la OMC y a las cuestiones relativas a laaplicación. Dada la importancia atribuida a estas cuestiones por muchísimos países en desarrollo, y habida cuenta de que eran cuestionespolíticamente sensibles, se dio alta prioridad a lograr un avance temprano antes de Doha.

Mediante una decisión de 3 de mayo de 2000, el Consejo General, el órgano rector de la OMC, previó un proceso establecido exclusivamentepara examinar las cuestiones relativas a la aplicación, el mecanismo de examen de la aplicación. Los esfuerzos para lograr un acuerdo sobrelas cuestiones relativas a la aplicación se intensificaron en el curso de 2001. Se instó continuamente a los Miembros a mostrar flexibilidad yrealismo para garantizar que esta serie de cuestiones complejas y políticamente sensibles se convirtieran en una contribución positiva a losresultados de Doha y no en un obstáculo.

"Dado el apoyo espontáneo y casi universal que hemos recibido del mundo entero, parece ahora posible lograr un acuer-do sobre una nueva ronda de negociaciones comerciales multilaterales. El éxito de la ronda no sólo impulsaría significa-tivamente el crecimiento de la economía mundial sino que respondería también al terrorismo con una reafirmación deter-minada de nuestro compromiso para con unas sociedades abiertas y libres."

Alan Greenspan, exposición ante la Comisión de Banca, Vivienda y Asuntos Urbanos del Senado de los Estados Unidos,

20 de septiembre de 2001

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Garantizar la transparencia

Se prestó una especial atención a que el proceso preparatorio de Doha fuera transparente, sin exclusiones y se basara en un criterio deinclusión expresa. Al principio del proceso, el Presidente del Consejo General en 2001, el Sr. Stuart Harbinson, Representante Permanente deHong Kong, China, distribuyó una lista recapitulativa de cuestiones que podrían incluirse en el programa de Doha.

La prioridad inmediata del proceso dirigido por el Presidente era precisar los elementos del programa de Doha y propiciar un acuerdo de losMiembros al respecto. Este planteamiento reflejaba el deseo expresado por los Miembros durantelos debates en el sentido de que el proceso fuera transparente, a la vez que flexible y eficiente.Una característica sumamente importante del enfoque basado en el criterio de la inclusión expre-sa era el proceso "impulsado por los promotores" según el cual la incorporación de las aporta-ciones al proceso preparatorio que se desarrollaba en el Consejo General era responsabilidad delos promotores de las cuestiones de que se trataba.

Las cuestiones con las que se enfrentaban en Doha los Ministros eran sustancialmente las mis-mas que no pudieron resolver en Seattle. Las principales lecciones aprendidas en Seattle fueronque era necesario fortalecer el proceso de consultas propiciadoras del consenso que constituyeel fundamento de las normas de la OMC. A consecuencia de ello, las consultas que tuvieroncomo resultado los proyectos de texto presentados a los Ministros fueron sin lugar a dudas lasmás transparentes y abiertas que se habían mantenido nunca, como lo fue el proceso de Doha.No cabe duda de que el mejoramiento de los métodos de trabajo contribuyó enormemente alespíritu de la reunión y a sus resultados.

"A diferencia de lo que ocurrió en Seattle, en Doha África ha quedado satisfecha con todas las etapas del proceso de consultasy negociación."

Mustafa Bello, Ministro de Comercio de Nigeria

Stuart HARBINSONPresidente

del Consejo General 2001

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Proyección exterior

También se prestó especial atención al entorno exterior, con objeto de dar impulso al proceso y lograr así un resultado positivo en Doha. Enlos dos años transcurridos entre las Conferencias, el Director General de la OMC, Sr. Mike Moore, encabezó personalmente el proceso,recorriendo más de 625.000 km, visitando 182 ciudades y reuniéndose con más de 300 Ministros. Mantuvo un contacto diario con los Ministrosy acogió y asistió a numerosas reuniones ministeriales informales. En esos encuentros, señaló la urgente necesidad de que hubiera tanto unaparticipación política activa para dar a los mandatos de negociación la flexibilidad necesaria como un seguimiento estrecho y continuo por partede los Ministros para garantizar que el impulso político recientemente reforzado se tradujera en acciones en Ginebra, y en último término, enDoha.

En cada una de esas reuniones, el Sr. Moore destacó lo que, a su parecer, era el elemento clave para trazar un camino claro hasta Doha: elPrograma para el Desarrollo. Hizo hincapié en la importancia de mantener la dimensión de desarrollo de la OMC en el centro de todo programade trabajo futuro, haciendo lo posible por asegurarse la financiación adecuada para la prestación de asistencia técnica, y la mayor coherenciaentre organizaciones internacionales a fin de atender mejor las necesidades de los países en desarrollo. Otro hecho importante, instó a que seprocediera a una "verificación de la situación real" en julio de 2001, para evaluar la postura de los Miembros y asegurarse de que los prepara-tivos para Doha se habían iniciado.

Un elemento clave de este proceso fue el nombramiento de varios facilitadores, designados entre numerosos Ministros, que desempeñaronuna función esencial en el proceso.

Se desplegaron también esfuerzos considerables para mejorar las actividades de proyección exterior de la OMC hacia la sociedad civil. Dehecho, en el breve período de dos años entre el tumultuoso fracaso de Seattle y el inicio con éxito del Programa de Doha para el Desarrollo, seintensificaron los contactos y el diálogo positivo con las ONG, así como con otros grupos como los sindicatos y la comunidad empresarial. Unhecho significativo es que, durante ese período, la Secretaría emprendió también una serie de iniciativas para informar mejor y hacer participar alos parlamentarios -los representantes elegidos de la sociedad civil que con demasiada frecuencia quedan olvidados- quienes, en última instan-cia, son los que se ocupan de la ratificación de los Acuerdos de la OMC en sus respectivos parlamentos y congresos.

"La comprensión y el apoyo ministeriales eran esenciales. La participación temprana de los facilitadores fue crucial y su fun-ción fue un elemento esencial en la conclusión satisfactoria de Doha."

Mike Moore, Director General, OMC

Facilitadores en Doha

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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Lo que se logró: el Programa de Doha para el Desarrollo

Pero a pesar de la mejor preparación, el resultado de la ConferenciaMinisterial de Doha no era nada seguro. Aunque parecía haber cada vezmás argumentos en favor del lanzamiento de una nueva ronda, en particu-lar después de los ataques terroristas del 11 de septiembre y ante ladesaceleración de la economía mundial, no se había acordado nada con-creto antes de la Conferencia. Sin embargo, el ambiente de las negocia-

ciones, en contraste con Seattle, era muy constructivo. En Doha, los Ministros reconocieron que era urgente que hubiera solidaridad ante la peli-grosa incertidumbre económica y política.

Sin embargo, seguía habiendo profundas divergencias en algunas esferas, en particular la agricultura, el medio ambiente, la inversión y lacompetencia, y resultaba difícil alcanzar soluciones de transacción en cuestiones clave para el consenso. El consenso respecto del texto finalsólo se logró al final de la Conferencia. Debemos rendir homenaje aquí también a nuestros huéspedes, el Gobierno de Qatar, su Alteza el Emiry en particular el Ministro de Finanzas y Comercio Hussain Kamal, que mostraron toda la amplitud de su competencia.

El resultado ha sido un programa de trabajo de tres años, en el que el desarrollo ocupa un lugar central.

Agricultura: en la esfera de la agricultura, el mandato de negociación brinda a los países en desarrollo la posibilidad de obtener beneficioscomerciales sustanciales. En la actualidad, según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), los países ricos abonandiariamente casi 1.000 millones de dólares EE.UU. a sus agricultores en concepto de subvenciones a la agricultura; esa cuantía es casi cuatroveces mayor que la de toda la asistencia para el desarrollo destinada a los países pobres. Las negociaciones abrirán mercados y reducirán"todas las formas de subvenciones a la exportación, con miras a su remoción progresiva" así como la ayuda interna a la agricultura causante dedistorsión del comercio, a la vez que tendrán en cuenta preocupaciones no comerciales y de desarrollo, mediante un trato especial y diferencia-do apropiado en favor de los países en desarrollo.

Servicios: en el sector de los servicios, la liberalización podría significar beneficios comprendidos entre el 1,6 por ciento del PIB (en el casode la India) y el 4,2 por ciento del PIB (en Tailandia) si los equivalentes arancelarios de la protección se redujesen en un tercio en todos lospaíses, según datos del Banco Mundial. Los servicios de telecomunicaciones, los servicios financieros, los servicios de transporte y los serviciosprestados a las empresas tienen muchas vinculaciones con el resto de la economía y permiten aumentar la productividad de muchos sectores.

"La mejor respuesta al 11 de septiembre vino de la OMC en Doha. A la vez que tratamos de impulsar la democraciadeberíamos también extender la libertad en el comercio."

Jorge Quiroga, Presidente de Bolivia

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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R E C U E R D O

Ministro de Comercio e Industria, Kenya Kipyator BIWOTT

Viceministro de Relaciones Exteriores, ChileHeraldo MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Comercio Internacional, Canadá Pierre PETTIGREW

Ministro de Comercio e Industria, SudáfricaAlec ERWIN

Ministro de Comercio e Industria, IndiaMurasoli MARAN

Ministro de Comercio, TailandiaAdisai BODHARAMIK

Representante de Comercio de los Estados Unidos,Estados Unidos de América

Robert ZOELLICK

Ministro de Finanzas, Economía y Comercio,Qatar

Youssef Hussain KAMAL

VICEPRESIDENTES:PRESIDENTE:

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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S D E D O H AMinistro de Comercio e Industria, Singapur

General de Brigada George YEO

Ministro de Economíay Comercio Exterior, Egipto

Youssef BOUTROS-GHALI

Secretaria de Economía, MéxicoLuis Ernesto DERBEZ BAUTISTA

Consejero Federal de Economía, SuizaPascal COUCHEPIN

Ministro de Comercio, Industria, Fauna y FloraSilvestre y Turismo

BotswanaTebelo SERETSE

Ministro de ComercioExterior, Costa RicaTomás DUEÑAS LEIVA

Ministro de Comercio Exterior, Finlandia Kimmo K.I. SASI

Ministro de Relaciones Exteriores, BrasilCelso LAFER

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EL CAMINO HACIA DOHA Y MÁS ALLÁ

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Con arreglo al Programa de Doha para el Desarrollo, se concederá especial prioridad a los PMA, y suficiente flexibilidad a los países en desarrol-lo. Las negociaciones permitirán liberalizar la entrada de servicios extranjeros en todos los sectores nacionales que los gobiernos deseen abrir yfacilitarán la contratación temporal de trabajadores extranjeros.

Aplicación: en los preparativos de Doha, las cuestiones relativas a la aplicación tenían la máxima prioridad para muchos países en desarrollo. Aproximadamente la mitad de las 90 cuestiones originales relativas a la aplicación planteadas por los países en desarrollo fueronobjeto de una Declaración aparte adoptada en Doha. Cabe señalar en particular la decisión sobre la prórroga de exenciones para determinadospequeños países en desarrollo que autoriza un período más largo para la eliminación gradual de ciertas subvenciones a la exportación. Lasrestantes cuestiones relativas a la aplicación serán tratadas de conformidad con los mandatos de negociación pertinentes del nuevo programa detrabajo o en los órganos permanentes de la OMC con carácter prioritario.

Productos industriales: el acceso a los mercados en el caso de los productos industriales es otra prioridad inmediata para los países endesarrollo. El mandato de negociación se centra en la reducción o eliminación de las crestas arancelarias y la progresividad arancelaria, en par-ticular por lo que se refiere a los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo, así como en los obstáculos no arancelarios.Aquí también el mandato estipula que "en las negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades e intereses especiales de lospaíses en desarrollo y menos adelantados participantes". Además, los Ministros acordaron la inclusión de medidas de creación de capacidaddestinadas a ayudar a los países menos adelantados y se comprometieron con "el objetivo del acceso a los mercados libre de derechos y decontingentes para los productos originarios de los PMA".

"Nuevas cuestiones": se ha acordado establecer marcos multilaterales de normas para el comercio y la política de competencia y las inver-siones extranjeras directas, respecto de lo cual se iniciarán negociaciones propiamente dichas después de la Quinta Conferencia Ministerial enMéxico, si así lo deciden los Miembros por consenso explícito. La Declaración de Doha prevé también la posibilidad de que se lleven a cabonegociaciones sobre transparencia de la contratación pública y la facilitación del comercio.

"La idea genial del Programa de Doha para el Desarrollo estriba en que por primera vez los países en desarrollo han exigidocondicionalidad a los países ricos. Sin embargo, el buen gobierno, el comercio y la inversión, el comercio y la política de com-petencia y la facilitación del comercio, son también cuestiones relativas al desarrollo."

Mike Moore, Director General, OMC

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Comercio y medio ambiente: el compromiso sobre el medio ambiente se centra en la relación entre las normas vigentes de la OMC y lasobligaciones comerciales dimanantes de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente y en la reducción o eliminación de los obstáculosarancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos. Se ha encomendado al Comité de Comercio y Medio Ambiente que en suprograma de trabajo continuado preste particular atención al efecto de las medidas ambientales en el acceso a los mercados, las disposicionespertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y las prescripcionesrelativas al etiquetado para fines medioambientales. El Comité formulará las recomendaciones a la Quinta Conferencia Ministerial con respectoa la acción futura, incluida la conveniencia de celebrar negociaciones sobre estos temas.

Patentes de medicamentos y salud pública: sobre esta cuestión controvertida, una Declaración Ministerial aparte estipula que el Acuerdode la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) "no impide ni deberá impedir quelos Miembros adopten medidas para proteger la salud pública" y añade que éste deberá ser interpretado y aplicado "de una manera que apoyeel derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos".Esta Declaración constituye una inyección de vitalidad para los esfuerzos mundiales tendentes a afrontar los problemas de salud pública queafectan a muchos países en desarrollo y menos adelantados, especialmente los creados por el VIH/SIDA, la tuberculosis, paludismo y otras epi-demias.

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Próximos a la cobertura universal

Doha también fue el éxito de la adhesión de China y del Taipei Chino. De hecho, el año 2001 fue un año extraordinario en el sentido de quegracias también a la adhesión, a principios del mismo año, de Lituania y Moldova, acogimos en nuestro ámbito a más de la cuarta parte de lapoblación mundial, a saber casi 1.500 millones de personas. Con la adhesión en los dos últimos años de Albania, Croacia, Estonia, Georgia,Jordania, Letonia y Omán, nos acercamos ahora a nuestro objetivo de convertirnos en una verdadera Organización Mundial del Comercio.

La adhesión de China a la OMC obligará a este país a introducir una reforma jurídica y de su política interna. Para los demás Miembros de laOMC, la adhesión de China reforzará y acelerará los beneficios de la liberalización llevada a cabo en China en los últimos 20 años. CuandoChina haya dado cumplimiento a todos sus compromisos, su arancel medio consolidado para los productos agropecuarios se reducirá al 15 porciento y, en el caso de los productos industriales, al 8,9 por ciento. En el Taipei Chino, los aranceles descenderán a un promedio de algo másdel 4 por ciento en el caso de los productos industriales y a una media de ligeramente por debajo del 13 por ciento para los productosagropecuarios.

Otros 28 países están negociando en la actualidad sus condiciones de adhesión, entre ellos, en particular, la Federación de Rusia y ArabiaSaudita. Desde Doha, conforme nos lo encomendaron los Ministros, hemos reforzado la División de Adhesiones y el Director General, Sr. MikeMoore, ha viajado personalmente a Viet Nam, Camboya y Etiopía para dar a estos países aliento y ofrecerles asistencia técnica en sus respecti-vas adhesiones. También se reúne regularmente con todos los Embajadores residentes en Ginebra, cuyos países han solicitado la adhesión, afin de mantenerlos informados. El sistema multilateral de comercio de la OMC es en la actualidad casi universal y abarca más del 97 por cientodel comercio mundial total.

Shi GUANGSHENG,Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica, China

"La adhesión de China favorecerá el desarrollo del sistema multilateral de comercio y tendrá efectos amplios y de granalcance para su economía y para la economía mundial."

Shi Guangsheng, Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica, China

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Mantener el impulso para México

Mucho queda por hacer para garantizar el éxito de la próxima Quinta Conferencia Ministerial que se celebrará en México en 2003 y para quela nueva ronda de negociaciones comerciales concluya dentro del plazo de tres años acordado por los Ministros en Doha. Parte del trabajopreparatorio necesario para lograrlo ha comenzado ya, y se prevé que los demás aspectos se vayan precisando en el curso de los preparativospara México.

En lo que respecta al proceder futuro, el Director General Mike Moore ha establecido una serie de objetivos que, a su juicio, contribuirán a quelos Miembros puedan finalizar sus trabajos sobre el Programa de Doha para el Desarrollo antes de que finalice el estricto plazo de 1º de enerode 2005. Entre los principales objetivos figuran los siguientes:

Mantener la transparencia: El éxito de Doha fue el resultado de un proceso transparente y sin exclusiones. Los Miembros de la OMC tienenla responsabilidad colectiva de garantizar que estos principios se pongan en práctica y que todos los Miembros, grandes o pequeños, recibantoda la asistencia necesaria para participar en nuestras negociaciones.

Reorganización: El Director General ha reorganizado la Secretaría de la OMC para reflejar las prioridades de trabajo establecidas en Doha.También se han asignado nuevos recursos a las negociaciones y programas de trabajo objeto de mandato, la cooperación técnica y la creaciónde capacidad, las adhesiones, la coherencia y las actividades de difusión. Se están introduciendo elementos como el aumento de la eficacia y laeconomía de los costos. Esta reorganización se ha visto respaldada con un presupuesto para 2002 de aproximadamente 143 millones dedólares EE.UU., lo que representa un incremento del 6,75 por ciento con respecto a 2001. Además, los Miembros también están cumpliendo supromesa mediante la aportación de recursos extrapresupuestarios para fines específicos, tales como el Fondo Fiduciario Global del Programa de

Actividades de difusión destinadas a la sociedad civil

El mandato recibido de nuestros Miembros, enunciado en el párrafo 10 de la Declaración Ministerial de Doha señala lo siguiente:"… estamos comprometidos a hacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediante la difusión más eficaz y rápida dela información, y a mejorar el diálogo con el público". Con ese fin, la OMC celebrará un importante simposio a finales de abril, en elque las principales cuestiones de desarrollo del Programa de Doha para el Desarrollo ocuparán el centro de atención. Ahora bien,siguiendo con nuestro compromiso en la esfera de la transparencia, también se celebrará una sesión muy importante sobre el fun-cionamiento y la financiación de la OMC, y además de escuchar las intervenciones de anteriores presidentes del Consejo General y dedistinguidos ministros y ex ministros de comercio, tenemos previsto celebrar talleres especiales en los que tanto detractores como par-tidarios tendrán oportunidad de exponer sus argumentos. Entre ellos figuran la Confederación Internacional de OrganizacionesSindicales Libres y la Cámara de Comercio Internacional, la Red del Tercer Mundo, parlamentarios y, cabe esperar, partidos políticosinternacionales. Este simposio debe ser una oportunidad propicia para aprender y mejorar a partir de nuestra actuación.Para más información, vaya a la página del sitio Web: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/symp_devagenda_02_s.htm

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Doha para el Desarrollo, con un presupuesto básico propuesto de aproximadamente 9 millones de dólares EE.UU. para proporcionar recursosseguros y previsibles destinados a la creación de capacidad.

Desarrollo: El Programa de Doha para el Desarrollo reconoce que la asistencia técnica y la creación de capacidad son fundamentales paraayudar a los países en desarrollo y los PMA a aplicar las normas y obligaciones dimanantes de la OMC, preparar su participación efectiva en lostrabajos de la OMC y, de ese modo, beneficiarse del sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas. Por consiguiente, todos losMiembros de la OMC y la Secretaría tienen la responsabilidad compartida de conseguir potenciar el apoyo para la asistencia técnica y la creaciónde capacidad en favor de los países en desarrollo y menos adelantados.

Coherencia: Los organismos internacionales y los gobiernos donantes disponen de múltiples instrumentos para las actividades de asistenciatécnica relacionada con el comercio y creación de capacidad. Ello significa que existe una necesidad acuciante de establecer una mejor coordi-nación para evitar el despilfarro de los recursos de los donantes. Pensamos que nuestra Secretaría puede servir de "centro de coordinación"para la asistencia técnica relacionada con la OMC, y encargarse de que se informe con prontitud a los donantes y los beneficiarios de los esfuer-zos en curso para cumplir lo prescrito en el Programa de Doha para el Desarrollo. Prestaremos mayor atención a las cuestiones de coherencia,de modo que podamos establecer modelos de cooperación y sinergias con otras instituciones.

Sociedad civil: Debemos ser más creativos en nuestros contactos con la sociedad civil en general. El Director General Mike Moore haestablecido un grupo de asesores, integrado por algunos de los expertos más autorizados y distinguidos del mundo en cuestiones relacionadascon el sistema multilateral de comercio y la OMC, con el fin de ayudar a la Organización a encontrar ideas creativas para los problemas con quese enfrenta.

Mandato de los Miembros: Hay que distinguir entre las acciones de la Secretaría de la OMC y las que legítimamente son prerrogativa denuestros Miembros. La OMC es ante todo y sobre todo una Organización "dirigida por sus Miembros". Hemos emprendido positivamente elPrograma de Doha para el Desarrollo de la OMC, el haber acordado en un plazo de tres meses desde la Conferencia de Doha un nuevo pre-supuesto, un lugar, una estructura de negociación y los presidentes de los comités de negociación.

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"Los Miembros de la OMC en Ginebra han dado el primer paso importante y sin duda necesariopara dar aplicación al mandato de negociación acordado en Doha. Esas decisiones significanque la OMC se encuentra ahora en condiciones de iniciar el trabajo de las negociaciones propia-mente dicho."

Pascal Lamy, Comisario de Comercio de la UE, acerca del CNC.

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Comité de Negociaciones Comerciales (CNC): Los gobiernos Miembros de la OMC, con ocasión de la primera reunión del Comité deNegociaciones Comerciales celebrada en enero, llegaron a un amplio acuerdo sobre la estructura de las negociaciones iniciadas en Doha.Designaron al Director General de la OMC ex oficio como Presidente del CNC. También esbozaron las directrices y procedimientos para lasnegociaciones, que conforme a lo previsto tendrán lugar hasta el 1º de enero de 2005.

En febrero de 2002 los Miembros eligieron los presidentes de los distintos comités de negociación establecidos en el marco de CNC; el CNCacordó que habría siete órganos de negociación, sobre la agricultura, los servicios, el acceso a los mercados para los productos no agrícolas, lasnormas, comercio y medio ambiente, indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, y la reforma del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Las nego-ciaciones sobre la agricultura, los servicios, el medio ambiente, los ADPIC y las reformas del ESD, se celebrarán en reuniones extraordinarias delos comités y consejos establecidos en que se examinan esas cuestiones. Se crearán nuevos grupos de negociación en materia de acceso a losmercados para los productos no agrícolas y las normas. El CNC, así como todos los demás órganos y grupos de negociación estarán bajo laautoridad del Consejo General, conforme al mandato de los Ministros dictado en Doha. Véase la página 59 para más información.

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Lo que está en juego

Este ha sido un año excepcional para la OMC, quizás el más significativo de nuestra breve historia.

Dado el compromiso de los Miembros, podemos ahora afirmar con confianza que hemos asistido al auténtico nacimiento de la OMC. No setrata ahora del antiguo GATT con algunos gestos simbólicos con respecto a las nuevas realidades mundiales, sino de una organización querefleja mejor las necesidades de nuestros Miembros más numerosos y las instrucciones de los Ministros.

El camino de Doha estuvo cubierto de obstáculos. Aunque creemos que para México habrá menos escollos, no subestimamos las dificultadesque quedan por superar. Con todo, la OMC está firmemente convencida de que la conclusión de una nueva ronda de negociaciones comercialeses de crucial importancia. Según el Banco Mundial, la total liberalización del comercio de mercancías y eliminación de las subvenciones podríanincrementar en 1,5 billones de dólares EE.UU. los ingresos de los países en desarrollo. Y la reconfiguración del sistema mundial de comercio yla reducción de los obstáculos al comercio de mercancías podrían reducir el número de pobres en los países en desarrollo en 300 millones para2015 y aumentar los ingresos mundiales en hasta 2,8 billones de dólares a lo largo de los próximos 10 años. Debemos tener éxito y lo ten-dremos.

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"Una parte considerable de este siglo se ha caracterizado por la fuerza y la coacción. Nuestro sueño debe ser un mundo gobernado por la persuasión, el imperio de la ley, la solución de diferencias por medios pacíficos en el marco de la ley y lacooperación. Es bueno saber que todos nuestros niveles de vida se basan ahora en la capacidad de nuestros vecinos paracomprar nuestros productos. Esta es la esfera en la que la OMC puede realizar una espléndida labor y promover el progresode la especie humana."

Mike Moore, Director General, OMC

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Declaraciones y Decisiones Ministeriales

Declaración Ministerial

Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación — Decisión

Procedimiento para la concesión de las prórrogas previstas en el párrafo 4 delartículo 27 (del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) adeterminados países en desarrollo Miembros

Comunidades Europeas — Acuerdo de asociación ACP-CE — Decisión

Comunidades Europeas — régimen de transición para los contingentesarancelarios autónomos de las CE sobre las importaciones de bananos —Decisión

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1. El sistema multilateral de com-ercio plasmado en la Organización Mundial delComercio ha contribuido de manera significativaal crecimiento económico, el desarrollo y elempleo a lo largo de los últimos 50 años.Estamos resueltos, en particular ante ladesaceleración de la economía mundial, a man-tener el proceso de reforma y liberalización de

las políticas comerciales, para garantizar así que elsistema cumpla plenamente la parte que le corresponde en la tarea de favorecer la recuperación,el crecimiento y el desarrollo. En consecuencia,reafirmamos enérgicamente los principios y objetivosenunciados en el Acuerdo de Marrakech por el quese establece la Organización Mundial del Comercio, ynos comprometemos a rechazar todo recurso al pro-teccionismo.

2. El comercio internacional puede desem-peñar una función de importancia en la promoción deldesarrollo económico y el alivio de la pobreza.Reconocemos la necesidad de que todos nuestrospueblos se beneficien del aumento de las oportu-nidades y los avances del bienestar que genera elsistema multilateral de comercio. La mayoría de losMiembros de la OMC son países en desarrollo.Pretendemos poner sus necesidades e intereses enel centro del Programa de Trabajo adoptado en lapresente Declaración. Recordando el preámbulo delAcuerdo de Marrakech, continuaremos realizandoesfuerzos positivos para que los países en desarrollo,y especialmente los menos adelantados, obtengan

una parte del incremento del comercio internacionalque corresponda a las necesidades de su desarrolloeconómico. A ese respecto, serán factores impor-tantes el acceso mejorado a los mercados, las nor-mas equilibradas y los programas de asistencia técni-ca y de creación de capacidad con objetivos biendefinidos y financiación sostenible.

3. Reconocemos la particular vulnerabilidadde los países menos adelantados y las dificultadesestructurales especiales con que tropiezan en laeconomía mundial. Estamos comprometidos a hacerfrente a la marginación de los países menos adelan-tados en el comercio internacional y a mejorar su par-ticipación efectiva en el sistema multilateral de comer-cio. Recordamos los compromisos asumidos por losMinistros en nuestras reuniones de Marrakech,Singapur y Ginebra, y por la comunidad internacionalen la Tercera Conferencia de las Naciones Unidassobre los Países Menos Adelantados celebrada enBruselas, para ayudar a los países menos adelanta-dos a lograr una integración provechosa y significati-va en el sistema multilateral de comercio y en laeconomía mundial. Estamos resueltos a que la OMC

Declaración ministerial - Adoptada el 14 de noviembre de 2001 El Programa de Doha para el Desarollo

Mike Moore, Director General de la OMC

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cumpla su cometido desarrollando eficazmente esos compromisos enel marco del Programa de Trabajo que establecemos.

4. Recalcamos nuestra fidelidad a la OMC como único foropara la elaboración de normas comerciales y la liberalización del comercio a escala mundial, reconociendo asimismo que los acuerdoscomerciales regionales pueden desempeñar un papel importante en lapromoción de la liberalización y expansión del comercio y en el fomento del desarrollo.

5. Somos conscientes de que no es posible hacer frente sólocon medidas adoptadas en el campo del comercio a los desafíos quese plantean a los Miembros en un entorno internacional en rápidaevolución. Continuaremos trabajando junto con las instituciones deBretton Woods en pro de una mayor coherencia en la formulación dela política económica a escala mundial.

6. Reafirmamos decididamente nuestro compromiso con elobjetivo del desarrollo sostenible, enunciado en el preámbulo delAcuerdo de Marrakech. Estamos convencidos de que los objetivos derespaldar y salvaguardar un sistema multilateral de comercio abierto yno discriminatorio y de actuar para la protección del medio ambiente yla promoción del desarrollo sostenible pueden y deben apoyarse mutuamente. Tomamos nota de los esfuerzos de los Miembros porrealizar, sobre una base voluntaria, evaluaciones ambientales a nivelnacional de las políticas comerciales. Reconocemos que, en virtud delas normas de la OMC, no deberá impedirse a ningún país que adoptemedidas para la protección de la salud y la vida de las personas y losanimales o la preservación de los vegetales, o para la protección delmedio ambiente, a los niveles que considere apropiados, a reserva dela prescripción de que esas medidas no se apliquen de manera queconstituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre

los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restric-ción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás seanconformes a las disposiciones de los Acuerdos de la OMC. Acogemosfavorablemente la continuación de la cooperación con el PNUMA yotras organizaciones intergubernamentales que se ocupan del medioambiente. Alentamos los esfuerzos destinados a promover la coop-eración entre la OMC y las organizaciones internacionales pertinentesque se ocupan del medio ambiente y del desarrollo, especialmente enla preparación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenibleque se celebrará en Johannesburgo, Sudáfrica, en septiembre de2002.

7. Reafirmamos el derecho que asiste a los Miembros en vir-tud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de reglamen-tar el suministro de servicios y establecer nuevas reglamentaciones alrespecto.

8. Reafirmamos la declaración que formulamos en laConferencia Ministerial de Singapur con respecto a las normas funda-mentales del trabajo internacionalmente reconocidas. Tomamos notade la labor en curso en la Organización Internacional del Trabajo (OIT)acerca de la dimensión social de la globalización.

Shi GUANGSHENG,Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica, China

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9. Tomamos nota con particular satisfacción de que la pre-sente Conferencia ha llevado a término los procedimientos de adhe-sión a la OMC de China y el Taipei Chino. También acogemos consatisfacción la adhesión como nuevos Miembros, desde nuestro pasa-do período de sesiones, de Albania, Croacia, Georgia, Jordania,Lituania, Moldova y Omán, y tomamos nota de los amplios compro-misos en materia de acceso a los mercados ya contraídos por esospaíses en el momento de la adhesión. Estas adhesiones fortaleceránen alto grado el sistema multilateral de comercio, como lo harán las delos 28 países que actualmente negocian la suya. Atribuimos, por con-siguiente, gran importancia a que los procedimientos de adhesión seconcluyan lo más rápidamente posible. En particular, estamos com-prometidos a acelerar la adhesión de los países menos adelantados.

10. Reconociendo los desafíos que plantea el número cada vezmayor de Miembros de la OMC, confirmamos nuestra responsabilidadcolectiva de velar por la transparencia interna y por la participaciónefectiva de todos los Miembros. Al tiempo que subrayamos el carácterintergubernamental de la Organización, estamos comprometidos ahacer más transparentes las actividades de la OMC, incluso mediantela difusión más eficaz y rápida de la información, y a mejorar el diálo-go con el público. Por lo tanto, continuaremos promoviendo a nivelnacional y multilateral una mejor comprensión pública de la OMC ydando a conocer los beneficios de un sistema multilateral de comercioliberal y basado en normas.

11. En vista de estas consideraciones, convenimos enemprender el Programa de Trabajo amplio y equilibrado que se enun-cia a continuación. Éste comprende un programa de negociaciónampliado y otras decisiones y actividades importantes, necesariaspara hacer frente a los desafíos que tiene ante sí el sistema multilateral de comercio.

PROGRAMA DE TRABAJO

CUESTIONES Y PREOCUPACIONES RELATIVAS A LAAPLICACIÓN

12. Atribuimos la máxima importancia a las cuestiones y pre-ocupaciones relativas a la aplicación planteadas por los Miembros yestamos resueltos a hallar soluciones apropiadas para ellas. A esterespecto, y teniendo en cuenta las Decisiones del Consejo General de3 de mayo y 15 de diciembre de 2000, adoptamos además la Decisiónsobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación quefigura en el documento WT/MIN(01)/17 con objeto de abordar ciertonúmero de problemas de aplicación con que tropiezan los Miembros.Convenimos en que las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del progra-ma de trabajo que establecemos, y en que los acuerdos a que sellegue en una etapa inicial de dichas negociaciones se tratarán deconformidad con las disposiciones del párrafo 47 infra. A tal efecto,procederemos del modo siguiente: a) en los casos en que establece-mos un mandato de negociación específico en la presenteDeclaración, las cuestiones de aplicación pertinentes se tratarán conarreglo a ese mandato; b) las demás cuestiones pendientes relativasa la aplicación serán tratadas con carácter prioritario por los órganoscompetentes de la OMC, que, no más tarde del final de 2002, presen-tarán informe al Comité de Negociaciones Comerciales, establecido envirtud del párrafo 46 infra, con miras a una acción apropiada.

AGRICULTURA

13. Reconocemos la labor ya realizada en las negociacionesiniciadas a principios de 2000 en virtud del artículo 20 del Acuerdo

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sobre la Agricultura, incluido el gran número de propuestas de nego-ciación presentadas en nombre de un total de 121 Miembros.Recordamos el objetivo a largo plazo, mencionado en el Acuerdo, deestablecer un sistema de comercio equitativo y orientado al mercadomediante un programa de reforma fundamental que abarque normasreforzadas y compromisos específicos sobre la ayuda y la protecciónpara corregir y prevenir las restricciones y distorsiones en los merca-dos agropecuarios mundiales. Reconfirmamos nuestra adhesión adicho programa. Basándonos en la labor llevada a cabo hasta lafecha y sin prejuzgar el resultado de las negociaciones nos comprome-temos a celebrar negociaciones globales encaminadas a lograr: mejo-ras sustanciales del acceso a los mercados; reducciones de todas lasformas de subvenciones a la exportación, con miras a su remociónprogresiva; y reducciones sustanciales de la ayuda interna causantede distorsión del comercio. Convenimos en que el trato especial ydiferenciado para los países en desarrollo será parte integrante detodos los elementos de las negociaciones y se incorporará a las Listasde concesiones y compromisos y, según proceda, a las normas y disci-plinas que han de negociarse, de modo que sea operacionalmenteefectivo y permita a los países en desarrollo tener efectivamente en

cuenta sus necesidades en materia de desarrollo, con inclusión de laseguridad alimentaria y el desarrollo rural. Tomamos nota de laspreocupaciones no comerciales recogidas en las propuestas denegociación presentadas por los Miembros y confirmamos que en lasnegociaciones se tendrán en cuenta las preocupaciones no comer-ciales conforme a lo previsto en el Acuerdo sobre la Agricultura.

14. Las modalidades para los nuevos compromisos, coninclusión de disposiciones en materia de trato especial y diferencia-do, se establecerán no más tarde del 31 de marzo de 2003. Losparticipantes presentarán sus proyectos de Listas globales basadasen esas modalidades no más tarde de la fecha del quinto período de

sesiones de la Conferencia Ministerial. Las negociaciones, coninclusión de las relativas a las normas y disciplinas y los textos jurídi-cos conexos, se concluirán como parte y en la fecha de conclusión delprograma de negociación en su conjunto.

SERVICIOS

15. Las negociaciones sobre el comercio de servicios se lle-varán a cabo con el propósito de promover el crecimiento económicode todos los interlocutores comerciales y el desarrollo de los países endesarrollo y menos adelantados. Reconocemos la labor ya realizadaen las negociaciones, iniciadas en enero de 2000 en virtud del artículoXIX del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, y el grannúmero de propuestas presentadas por los Miembros sobre unaamplia variedad de sectores y varias cuestiones horizontales, asícomo sobre el movimiento de personas físicas. Reafirmamos que lasDirectrices y procedimientos para las negociaciones sobre el comerciode servicios, adoptadas por el Consejo del Comercio de Servicios el28 de marzo de 2001, constituyen la base para la continuación de las

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negociaciones con miras a la consecución de los objetivos delAcuerdo General sobre el Comercio de Servicios, establecidos en elpreámbulo y en los artículos IV y XIX de dicho Acuerdo. Los partici-pantes presentarán las peticiones iniciales de compromisos específi-cos no más tarde del 30 de junio de 2002 y las ofertas iniciales nomás tarde del 31 de marzo de 2003.

ACCESO A LOS MERCADOS PARA LOS PRODUCTOSNO AGRÍCOLAS

16. Convenimos en celebrar negociaciones que tendrán porfinalidad, según modalidades que se acordarán, reducir o, según pro-ceda, eliminar los aranceles, incluida la reducción o eliminación de lascrestas arancelarias, los aranceles elevados y la progresividad arance-laria, así como los obstáculos no arancelarios, en particular respectode los productos cuya exportación interesa a los países en desarrollo.La cobertura de productos será amplia y sin exclusiones a priori. Enlas negociaciones se tendrán plenamente en cuenta las necesidades eintereses especiales de los países en desarrollo y menos adelantadosparticipantes, incluso mediante compromisos de reducción que noconlleven una reciprocidad plena, de conformidad con las disposi-ciones pertinentes del artículo XXVIIIbis del GATT de 1994 y las dis-posiciones citadas en el párrafo 50 infra. A tal fin, las modalidadesque se acuerden incluirán estudios y medidas de creación de capaci-dad apropiados destinados a ayudar a los países menos adelantadosa participar efectivamente en las negociaciones.

ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUALRELACIONADOS CON EL COMERCIO

17. Recalcamos la importancia que atribuimos a que elAcuerdo relativo a los Aspectos de los Derechos de PropiedadIntelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC)se aplique e interprete de manera que apoye la salud pública, pro-moviendo tanto el acceso a los medicamentos existentes como lainvestigación y desarrollo de nuevos medicamentos, y, a este respec-to, adoptamos una Declaración aparte.

18. Con miras a completar la labor iniciada en el Consejo delos Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadoscon el Comercio (Consejo de los ADPIC) sobre la aplicación del párrafo 4 del artículo 23, convenimos en negociar el establecimientode un sistema multilateral de notificación y registro de las indicacionesgeográficas de vinos y bebidas espirituosas para el quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial. Tomamos nota de que lascuestiones relativas a la extensión de la protección de las indicacionesgeográficas prevista en el artículo 23 a productos distintos de los vinosy las bebidas espirituosas se abordarán en el Consejo de los ADPICde conformidad con el párrafo 12 de la presente Declaración.

19. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que, al llevaradelante su programa de trabajo, incluso en el marco del examen pre-visto en el párrafo 3 b) del artículo 27, del examen de la aplicación delAcuerdo sobre los ADPIC previsto en el párrafo 1 del artículo 71 y dela labor prevista en cumplimiento del párrafo 12 de la presente

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Declaración, examine, entre otras cosas, la relación entre el Acuerdosobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la pro-tección de los conocimientos tradicionales y el folclore, y otros nuevosacontecimientos pertinentes señalados por los Miembros de conformi-dad con el párrafo 1 del artículo 71. Al realizar esta labor, el Consejode los ADPIC se regirá por los objetivos y principios enunciados en losartículos 7 y 8 del Acuerdo sobre los ADPIC y tendrá plenamente encuenta la dimensión de desarrollo.

RELACIÓN ENTRE COMERCIO E INVERSIONES

20. Reconociendo los argumentos en favor de un marco multi-lateral destinado a asegurar condiciones transparentes, estables y pre-visibles para las inversiones transfronterizas a largo plazo, en particu-lar las inversiones extranjeras directas, que contribuirá a la expansióndel comercio, y la necesidad de potenciar la asistencia técnica y lacreación de capacidad en esta esfera, como se indica en el párrafo 21,convenimos en que después del quinto período de sesiones de laConferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la base deuna decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en eseperíodo de sesiones respecto de las modalidades de las negocia-ciones.

21. Reconocemos la necesidad de los países en desarrollo ymenos adelantados de que se potencie el apoyo para la asistenciatécnica y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos el análisisy la formulación de políticas para que puedan evaluar mejor las conse-cuencias de una cooperación multilateral más estrecha para sus políti-

cas y objetivos de desarrollo, y el desarrollo humano e institucional. Atal fin, trabajaremos en cooperación con otras organizaciones intergu-bernamentales pertinentes, incluida la UNCTAD, y por conducto de loscanales regionales y bilaterales apropiados, para facilitar una asisten-cia reforzada y dotada de recursos adecuados para responder a esasnecesidades.

22. En el período que transcurra hasta el quinto período desesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Relaciónentre Comercio e Inversiones se centrará en la aclaración de lo siguiente: alcance y definición; transparencia; no discriminación;modalidades de compromisos previos al establecimiento basados enun enfoque de listas positivas del tipo previsto en el AGCS; disposi-ciones sobre el desarrollo; excepciones y salvaguardias por razonesde balanza de pagos; y celebración de consultas y solución de difer-encias entre los Miembros. Cualquier marco deberá reflejar de formaequilibrada los intereses de los países de origen y los países recep-

Lin HSIN-IMinistro de Asuntos Económicos, Taipei Chino

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tores, y tener debidamente en cuenta las políticas y objetivos dedesarrollo de los gobiernos receptores así como su derecho areglamentar en función del interés público. Deberán tenerse en cuen-ta como parte integrante de cualquier marco las necesidades espe-ciales de desarrollo, comercio y finanzas de los países en desarrollo ymenos adelantados, lo que deberá hacer posible que los Miembroscontraigan obligaciones y compromisos proporcionales a sus necesi-dades y circunstancias individuales. Deberá prestarse la debida con-sideración a otras disposiciones pertinentes de la OMC. Deberán ten-erse en cuenta, según proceda, los acuerdos bilaterales y regionalesvigentes sobre inversiones.

INTERACCIÓN ENTRE COMERCIO Y POLÍTICA DE COMPETENCIA

23. Reconociendo los argumentos en favor de un marco multi-lateral destinado a mejorar la contribución de la política de competen-cia al comercio internacional y al desarrollo, y la necesidad depotenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en estaesfera, como se indica en el párrafo 24, convenimos en quedespués del quinto período de sesiones de la ConferenciaMinisterial se celebrarán negociaciones sobre la base de unadecisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en eseperíodo de sesiones respecto de las modalidades de las negocia-ciones.

24. Reconocemos la necesidad de los países en desarrolloy menos adelantados de que se potencie el apoyo para la asisten-cia técnica y la creación de capacidad en esta esfera, incluidos elanálisis y la formulación de políticas para que puedan evaluarmejor las consecuencias de una cooperación multilateral más

estrecha para sus políticas y objetivos de desarrollo, y el desarrollohumano e institucional. A tal fin, trabajaremos en cooperación conotras organizaciones intergubernamentales pertinentes, incluida laUNCTAD, y por conducto de los canales regionales y bilateralesapropiados, para facilitar una asistencia reforzada y dotada de recursos adecuados para responder a esas necesidades.

25. En el período que transcurra hasta el quinto período desesiones, la labor ulterior en el Grupo de Trabajo sobre la Interacciónentre Comercio y Política de Competencia se centrará en la aclaraciónde lo siguiente: principios fundamentales, incluidas la transparencia,la no discriminación y la equidad procesal, y disposiciones sobre loscárteles intrínsecamente nocivos; modalidades de cooperación volun-taria; y apoyo para el fortalecimiento progresivo de las institucionesencargadas de la competencia en los países en desarrollo mediante lacreación de capacidad. Se tendrán plenamente en cuenta las necesi-dades de los países en desarrollo y menos adelantados participantesy se preverá la flexibilidad apropiada para tratarlas.

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Mike Moore, Director General, OMCShi GUANGSHENG,

Ministro de Comercio Exterior y Cooperación Económica, ChinaYoussef Hussain KAMAL

Ministro de Finanzas, Economía y Comercio, Qatar

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TRANSPARENCIA DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

26. Reconociendo los argumentos en favor de un acuerdo mul-tilateral relativo a la transparencia de la contratación pública y lanecesidad de potenciar la asistencia técnica y la creación de capaci-dad en esta esfera, convenimos en que después del quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial se celebrarán negociacionessobre la base de una decisión que se ha de adoptar, por consensoexplícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades delas negociaciones. Dichas negociaciones se basarán en los progresosrealizados hasta ese momento en el Grupo de Trabajo sobre laTransparencia de la Contratación Pública y tendrán en cuenta las prioridades de los participantes en materia de desarrollo, especial-mente las de los países menos adelantados participantes. Las nego-ciaciones se limitarán a los aspectos relativos a la transparencia y porconsiguiente no restringirán las posibilidades de los países de darpreferencias a los suministros y proveedores nacionales. Nos com-prometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a la creaciónde capacidad adecuados, durante las negociaciones y después de suconclusión.

FACILITACIÓN DEL COMERCIO

27. Reconociendo los argumentos en favor de agilizar aún másel movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación demercancías, incluidas las mercancías en tránsito, y la necesidad de

potenciar la asistencia técnica y la creación de capacidad en estaesfera, convenimos en que después del quinto período de sesiones dela Conferencia Ministerial se celebrarán negociaciones sobre la basede una decisión que se ha de adoptar, por consenso explícito, en eseperíodo de sesiones respecto de las modalidades de las negocia-ciones. En el período que transcurra hasta el quinto período desesiones, el Consejo del Comercio de Mercancías examinará y, segúnproceda, aclarará y mejorará los aspectos pertinentes de los artículosV, VIII y X del GATT de 1994 e identificará las necesidades y priori-dades de los Miembros, en particular los que son países en desarrolloy menos adelantados, en materia de facilitación del comercio. Noscomprometemos a asegurar la asistencia técnica y el apoyo a lacreación de capacidad adecuados en esta esfera.

NORMAS DE LA OMC

28. A la luz de la experiencia y de la creciente aplicación deestos instrumentos por los Miembros, convenimos en celebrar nego-ciaciones encaminadas a aclarar y mejorar las disciplinas previstas enel Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 yel Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, preser-vando al mismo tiempo los conceptos y principios básicos y la eficaciade estos Acuerdos y sus instrumentos y objetivos, y teniendo en cuen-ta las necesidades de los participantes en desarrollo y menos adelan-tados. En la fase inicial de las negociaciones, los participantes indi-carán las disposiciones, incluidas las disciplinas sobre prácticas que

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distorsionan el comercio, que pretenden aclarar y mejorar en la fasesiguiente. En el contexto de estas negociaciones, los participantestambién procurarán aclarar y mejorar las disciplinas de la OMC conrespecto a las subvenciones a la pesca, teniendo en cuenta la impor-tancia de este sector para los países en desarrollo. Observamos quetambién se hace referencia a las subvenciones a la pesca en elpárrafo 31.

29. Convenimos también en celebrar negociaciones encami-nadas a aclarar y mejorar las disciplinas y procedimientos previstos enlas disposiciones vigentes de la OMC aplicables a los acuerdos com-erciales regionales. En las negociaciones se tendrán en cuenta losaspectos de los acuerdos comerciales regionales relativos al desarrol-lo.

ENTENDIMIENTO SOBRE SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

30. Convenimos en celebrar negociaciones sobre mejoras yaclaraciones del Entendimiento sobre Solución de Diferencias. Lasnegociaciones deberán basarse en la labor realizada hasta ahora, asícomo en las propuestas adicionales que presenten los Miembros, e irencaminadas a acordar mejoras y aclaraciones no más tarde de mayode 2003, momento en el que adoptaremos disposiciones para asegu-rarnos de que los resultados entren en vigor en el más breve plazoposible.

COMERCIO Y MEDIO AMBIENTE

31. Con miras a potenciar el apoyo mutuo del comercio y elmedio ambiente, convenimos en celebrar negociaciones, sin prejuzgarsu resultado, sobre:

i) la relación entre las normas vigentes de la OMC y las obliga-ciones comerciales específicas establecidas en los acuerdos multi-laterales sobre el medio ambiente (AMUMA). El ámbito de lasnegociaciones se limitará a la aplicabilidad de esas normasvigentes de la OMC entre las partes en el AMUMA de que se trate.Las negociaciones se harán sin perjuicio de los derechos que corre-sponden en el marco de la OMC a todo Miembro que no sea parteen ese AMUMA;

ii) procedimientos para el intercambio regular de información entrelas secretarías de los AMUMA y los Comités pertinentes de la OMC,y los criterios para conceder la condición de observador;

iii) la reducción o, según proceda, la eliminación de los obstáculosarancelarios y no arancelarios a los bienes y servicios ecológicos.

Tomamos nota de que las subvenciones a la pesca forman parte delas negociaciones previstas en el párrafo 28.

32. Encomendamos al Comité de Comercio y Medio Ambiente que,al proseguir la labor sobre todos los puntos de su orden del día en elmarco de su mandato actual, preste particular atención a lo siguiente:

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i) el efecto de las medidas medioambientales en el acceso a losmercados, especialmente en relación con los países en desarrollo,en particular los menos adelantados, y aquellas situaciones en quela eliminación o reducción de las restricciones y distorsiones delcomercio pueda beneficiar al comercio, al medio ambiente y aldesarrollo;

ii) las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los Aspectos delos Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con elComercio; y

iii) las prescripciones relativas al etiquetado para fines medioambientales.

La labor sobre estas cuestiones deberá incluir la identificación decualquier necesidad de aclarar las normas pertinentes de la OMC. ElComité presentará un informe al quinto período de sesiones de laConferencia Ministerial y formulará recomendaciones, según proceda,con respecto a la acción futura, incluida la conveniencia de celebrarnegociaciones. Los resultados de esta labor, así como las negocia-ciones llevadas a cabo de conformidad con los apartados i) y ii) delpárrafo 31, serán compatibles con el carácter abierto y no discriminato-rio del sistema multilateral de comercio, no aumentarán ni disminuiránlos derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de losAcuerdos vigentes de la OMC, en particular el Acuerdo sobre laAplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, ni alterarán el equi-librio de estos derechos y obligaciones, y tendrán en cuenta lasnecesidades de los países en desarrollo y menos adelantados.

33. Reconocemos la importancia de la asistencia técnica y lacreación de capacidad en la esfera del comercio y el medio ambientepara los países en desarrollo, en particular los menos adelantados.También propugnamos que se compartan los conocimientos técnicos yla experiencia con los Miembros que deseen llevar a cabo exámenesmedioambientales a nivel nacional. Se preparará un informe sobreestas actividades para el quinto período de sesiones.

COMERCIO ELECTRÓNICO

34. Tomamos nota de la labor realizada en el Consejo Generaly otros órganos pertinentes desde la Declaración Ministerial de 20 demayo de 1998 y convenimos en continuar el Programa de Trabajosobre el Comercio Electrónico. La labor realizada hasta la fechademuestra que el comercio electrónico plantea nuevos desafíos y creanuevas oportunidades de comercio para los Miembros en todas lasetapas de desarrollo, y reconocemos la importancia de crear y man-tener un entorno favorable al futuro desarrollo del comercio electróni-co. Encomendamos al Consejo General que considere las disposi-ciones institucionales más apropiadas para ocuparse del Programa deTrabajo, y que informe al quinto período de sesiones de la ConferenciaMinisterial sobre los nuevos progresos que se realicen. Declaramosque los Miembros mantendrán hasta el quinto período de sesiones supráctica actual de no imponer derechos de aduana a las transmisioneselectrónicas.

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PEQUEÑAS ECONOMÍAS

35. Convenimos en establecer un programa de trabajo, bajo losauspicios del Consejo General, para examinar cuestiones relativas alcomercio de las pequeñas economías. El objetivo de esta labor esformular respuestas a las cuestiones relativas al comercio identifi-cadas con miras a la mayor integración de las economías pequeñas yvulnerables en el sistema multilateral de comercio, y no crear una sub-categoría de Miembros de la OMC. El Consejo General examinará elprograma de trabajo y formulará al quinto período de sesiones de laConferencia Ministerial recomendaciones encaminadas a la acción.

COMERCIO, DEUDA Y FINANZAS

36. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajobajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relaciónentre comercio, deuda y finanzas, y de posibles recomendacionessobre las medidas que cabría adoptar en el marco del mandato y lacompetencia de la OMC a fin de mejorar la capacidad del sistemamultilateral de comercio para contribuir a una solución duradera delproblema del endeudamiento externo de los países en desarrollo ymenos adelantados, y de reforzar la coherencia de las políticas comer-ciales y financieras internacionales, con miras a salvaguardar el sis-tema multilateral de comercio frente a los efectos de la inestabilidadfinanciera y monetaria. El Consejo General informará al quinto perío-do de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre los progresos realizados en el examen.

COMERCIO Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

37. Convenimos en que se lleve a cabo, en un grupo de trabajobajo los auspicios del Consejo General, un examen de la relaciónexistente entre el comercio y la transferencia de tecnología, y de posi-bles recomendaciones sobre las medidas que cabría adoptar en elmarco del mandato de la OMC para incrementar las corrientes de tec-nología hacia los países en desarrollo. El Consejo General informará

al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre losprogresos realizados en el examen.

COOPERACIÓN TÉCNICA Y CREACIÓN DE CAPACIDAD

38. Confirmamos que la cooperación técnica y la creación decapacidad son elementos fundamentales de la dimensión de desarrol-lo del sistema multilateral de comercio, y acogemos con satisfacción yrespaldamos la Nueva Estrategia de Cooperación Técnica de la OMCpara la Creación de Capacidad, el Crecimiento y la Integración.Encomendamos a la Secretaría que, en coordinación con los demásorganismos competentes, apoye los esfuerzos internos de incorpo-ración del comercio a los planes nacionales de desarrollo económico ya las estrategias nacionales de reducción de la pobreza. Laprestación de asistencia técnica de la OMC estará encaminada a ayu-dar a los países en desarrollo y menos adelantados, así como a lospaíses en transición de ingreso bajo, a ajustarse a las normas y disci-plinas de la OMC y cumplir las obligaciones y ejercer los derechos quecorresponden a los Miembros, incluido el de aprovechar los beneficiosde un sistema multilateral de comercio abierto y basado en normas.También se atribuirá prioridad a las economías pequeñas y vulnera-bles y las economías en transición, así como a los Miembros y obser-vadores que no tienen representación en Ginebra. Reafirmamos nuestro apoyo al valioso trabajo del Centro de Comercio Internacional,que se debería potenciar.

39. Subrayamos la urgente necesidad de coordinar de formaeficaz la prestación de asistencia técnica con los donantes bilaterales,en el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE y las institu-ciones intergubernamentales internacionales y regionales compe-tentes, dentro de un marco de políticas y un calendario coherentes.En la prestación coordinada de asistencia técnica, encomendamos alDirector General que celebre consultas con los organismos compe-tentes, los donantes bilaterales y los beneficiarios para identificar for-mas de mejorar y racionalizar el Marco Integrado para la Asistencia

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Técnica relacionada con el Comercio en apoyo de los países menosadelantados y el Programa Integrado Conjunto de Asistencia Técnica(JITAP).

40. Convenimos en que es necesario que esta asistencia sebeneficie de una financiación segura y previsible. Por consiguiente,encomendamos al Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros yAdministrativos que elabore un plan, para su adopción por el ConsejoGeneral en diciembre de 2001, que garantice la financiación a largoplazo de la asistencia técnica de la OMC a un nivel general no inferioral del año en curso y acorde con las actividades mencionadas supra.

41. Hemos establecido compromisos firmes en materia decooperación técnica y de creación de capacidad en diversos párrafosde la presente Declaración Ministerial. Reafirmamos esos compro-misos específicos contenidos en los párrafos 16, 21, 24, 26, 27, 33,38-40, 42 y 43, y también reafirmamos el entendimiento del párrafo 2acerca de la importante función de los programas de asistencia técni-ca y de creación de capacidad con financiación sostenible.Encomendamos al Director General que informe al quinto período desesiones de la Conferencia Ministerial, y que haga un informe provi-sional al Consejo General en diciembre de 2002 sobre la aplicación yla adecuación de esos compromisos en los párrafos identificados.

PAÍSES MENOS ADELANTADOS

42. Reconocemos la gravedad de las preocupaciones expre-sadas por los países menos adelantados (PMA) en la Declaración deZanzíbar adoptada por sus Ministros en julio de 2001. Reconocemosque la integración de los PMA en el sistema multilateral de comercioexige un acceso a los mercados significativo, ayuda para la diversifi-cación de su base de producción y de exportación, y asistencia técni-ca y creación de capacidad relacionadas con el comercio.

Coincidimos en que la integración significativa de los PMA en el sis-tema de comercio y la economía mundial conllevará esfuerzos porparte de todos los Miembros de la OMC. Nos comprometemos con elobjetivo del acceso a los mercados libre de derechos y de contin-gentes para los productos originarios de los PMA. A este respecto,acogemos con agrado las mejoras significativas del acceso a los mer-cados logradas por los Miembros de la OMC con anterioridad a laTercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMA (PMA-III),celebrada en Bruselas en mayo de 2001. Nos comprometemosademás a considerar medidas adicionales para obtener mejoras pro-gresivas en el acceso a los mercados para los PMA. La adhesión delos PMA sigue siendo una prioridad para los Miembros de la OMC.Convenimos en esforzarnos por facilitar y acelerar las negociacionescon los PMA en proceso de adhesión. Encomendamos a la Secretaríaque refleje en los planes anuales de asistencia técnica la prioridad queatribuimos a las adhesiones de los PMA. Reafirmamos los compro-misos que asumimos en la PMA-III, y convenimos en que la OMCdeberá tener en cuenta, al formular su programa de trabajo relativo alos PMA, los elementos relacionados con el comercio de laDeclaración y Programa de Acción de Bruselas aprobados en la PMA-III, acordes con el mandato de la OMC. Encomendamos al Subcomitéde Países Menos Adelantados que formule ese programa de trabajo einforme sobre el programa de trabajo convenido al Consejo Generalen su primera reunión de 2002.

43. Respaldamos el Marco Integrado para la Asistencia Técnicarelacionada con el Comercio en apoyo de los países menos adelanta-dos (MI) como modelo viable para el desarrollo del comercio de losPMA. Instamos a los asociados para el desarrollo a que aumenten sig-nificativamente sus contribuciones al Fondo Fiduciario del MI y a losfondos fiduciarios extrapresupuestarios de la OMC en favor de losPMA. Instamos a los organismos participantes a que, en coordinacióncon los asociados para el desarrollo, estudien la mejora del MI conmiras a atender las limitaciones de los PMA en relación con la oferta y

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la extensión del modelo a todos los PMA, tras el examen del MI y laevaluación del Programa Piloto en curso en determinados PMA.Pedimos al Director General que, previa coordinación con los jefes delos demás organismos, presente un informe provisional al ConsejoGeneral en diciembre de 2002 y un informe completo en el quintoperíodo de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre todas lascuestiones que afectan a los PMA.

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO

44. Reafirmamos que las disposiciones sobre trato especial ydiferenciado son parte integrante de los Acuerdos de la OMC.Tomamos nota de las preocupaciones expresadas con respecto a sufuncionamiento a la hora de hacer frente a las limitaciones específicascon que tropiezan los países en desarrollo, en particular los paísesmenos adelantados. En relación con ello también tomamos nota deque algunos Miembros han propuesto un acuerdo marco sobre tratoespecial y diferenciado (WT/GC/W/442). Por consiguiente, conveni-mos en que se examinarán todas las disposiciones sobre trato espe-cial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas,eficaces y operativas. A este respecto, respaldamos el programa detrabajo sobre trato especial y diferenciado establecido en la Decisiónsobre las cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO

45. Las negociaciones que se han de llevar a cabo en virtud dela presente Declaración se concluirán no más tarde del 1º de enero de2005. La Conferencia Ministerial, en su quinto período de sesiones,hará un balance de los progresos realizados en las negociaciones,impartirá la orientación política que se requiera y adoptará las deci-

siones que sean necesarias. Cuando se hayan establecido los resul-tados de las negociaciones en todas las esferas, se celebrará unperíodo extraordinario de sesiones de la Conferencia Ministerial paraadoptar decisiones con respecto a la adopción y aplicación de dichosresultados.

46. Supervisará el desarrollo general de las negociaciones unComité de Negociaciones Comerciales, bajo la autoridad del ConsejoGeneral. El Comité de Negociaciones Comerciales celebrará suprimera reunión no más tarde del 31 de enero de 2002. Establecerálos mecanismos de negociación apropiados que sean necesarios ysupervisará la marcha de las negociaciones.

47. Excepción hecha de las mejoras y aclaraciones delEntendimiento sobre Solución de Diferencias, el desarrollo y la con-clusión de las negociaciones y la entrada en vigor de sus resultadosse considerarán partes de un todo único. No obstante, los acuerdos aque se llegue en una etapa inicial podrán aplicarse con carácter provi-sional o definitivo. Se tendrán en cuenta los acuerdos iniciales al evaluar el equilibrio general de las negociaciones.

48. Podrán participar en las negociaciones:

i) todos los Miembros de la OMC; y

ii) los Estados y territorios aduaneros distintos actualmente en pro-ceso de adhesión y aquéllos que informen a los Miembros, en unareunión ordinaria del Consejo General, de su intención de negociarlas condiciones de su adhesión y para los cuales se establezca ungrupo de trabajo sobre la adhesión.

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Las decisiones sobre los resultados de las negociaciones seránadoptadas por los Miembros de la OMC únicamente.

49. Las negociaciones se desarrollarán de manera transparente entre los participantes, con objeto de facilitar la partici-pación efectiva de todos. Se llevarán a cabo con miras a asegurarbeneficios para todos los participantes y lograr un equilibrio general enlos resultados de las negociaciones.

50. Las negociaciones y los demás aspectos del Programa deTrabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato especial ydiferenciado para los países en desarrollo y los países menos adelan-tados consagrado en: la Parte IV del GATT de 1994; la Decisión de28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable,reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo; laDecisión de la Ronda Uruguay relativa a las medidas en favor de los

países menos adelantados, y todas las demás disposiciones perti-

nentes de la OMC.

51. El Comité de Comercio y Desarrollo y el Comité de

Comercio y Medio Ambiente actuarán, cada uno en el marco de su

respectivo mandato, como foro para identificar y debatir los aspectos

de las negociaciones relacionados con el desarrollo y el medio

ambiente, a fin de contribuir al logro del objetivo de hacer que en las

negociaciones se refleje de manera adecuada el desarrollo sostenible.

52. También se atribuye alta prioridad a los elementos del

Programa de Trabajo que no conllevan negociaciones. Éstos se

tratarán bajo la supervisión general del Consejo General, que infor-

mará al quinto período de sesiones de la Conferencia Ministerial sobre

los progresos realizados..

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1. Reconocemos la gravedad de los proble-mas de salud pública que afligen a muchospaíses en desarrollo y menos adelantados,especialmente los resultantes del VIH/SIDA, latuberculosis, el paludismo y otras epidemias.

2. Recalcamos la necesidad de que elAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos dePropiedad Intelectual relacionados con el

Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) de la OMCforme parte de la acción nacional e internacional másamplia encaminada a hacer frente a estos problemas.

3. Reconocemos que la protección de lapropiedad intelectual es importante para el desarrollode nuevos medicamentos. Reconocemos asimismolas preocupaciones con respecto a sus efectos sobrelos precios.

4. Convenimos en que el Acuerdo sobre losADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembrosadopten medidas para proteger la salud pública. Enconsecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro com-promiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamosque dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado yaplicado de una manera que apoye el derecho de losMiembros de la OMC de proteger la salud pública y,en particular, de promover el acceso a los medica-mentos para todos.

A este respecto, reafirmamos el derecho de losMiembros de la OMC de utilizar, al máximo, las dis-posiciones del Acuerdo sobre los ADPIC, que prevénflexibilidad a este efecto.

5. En consecuencia, y a la luz del párrafo 4supra, al tiempo que mantenemos los compromisosque hemos contraído en el Acuerdo sobre los ADPIC,reconocemos que estas flexibilidades incluyen losiguiente:

a) Al aplicar las normas consuetudinarias de inter-pretación del derecho internacional público, cadadisposición del Acuerdo sobre los ADPIC se leeráa la luz del objeto y fin del Acuerdo tal como seexpresa, en particular, en sus objetivos y principios.

b) Cada Miembro tiene el derecho de concederlicencias obligatorias y la libertad de determinar lasbases sobre las cuales se conceden tales licen-cias.

c) Cada Miembro tiene el derecho de determinar loque constituye una emergencia nacional u otrascircunstancias de extrema urgencia, quedandoentendido que las crisis de salud pública, incluidaslas relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis,el paludismo y otras epidemias, pueden represen-tar una emergencia nacional u otras circunstanciasde extrema urgencia.

Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud públicaAdoptada el 14 de noviembre de 2001

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d) El efecto de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC queson pertinentes al agotamiento de los derechos de propiedad int-electual es dejar a cada Miembro en libertad de establecer su pro-pio régimen para tal agotamiento sin impugnación, a reserva de lasdisposiciones de los artículos 3 y 4 sobre trato NMF y tratonacional.

6. Reconocemos que los Miembros de la OMC cuyas capaci-dades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes oinexistentes podrían tropezar con dificultades para hacer un uso efecti-vo de las licencias obligatorias con arreglo al Acuerdo sobre losADPIC. Encomendamos al Consejo de los ADPIC que encuentre unapronta solución a este problema y que informe al respecto al ConsejoGeneral antes del fin de 2002.

7. Reafirmamos el compromiso de los países desarrolladosMiembros de ofrecer a sus empresas e instituciones incentivos desti-nados a fomentar y propiciar la transferencia de tecnología a los países menos adelantados Miembros de conformidad con el párrafo 2del artículo 66. También convenimos en que los países menos ade-lantados Miembros no estarán obligados, con respecto a los productosfarmacéuticos, a implementar o aplicar las secciones 5 y 7 de la ParteII del Acuerdo sobre los ADPIC ni a hacer respetar los derechos pre-vistos en estas secciones hasta el 1º de enero de 2016, sin perjuiciodel derecho de los países menos adelantados Miembros de recabarotras prórrogas de los períodos de transición con arreglo a lo dis-puesto en el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.Encomendamos al Consejo de los ADPIC que adopte las disposi-ciones necesarias para dar a esto efecto de conformidad con el párrafo 1 del artículo 66 del Acuerdo sobre los ADPIC.

Doha Ministerial meeting

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DECLARACIONES

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La Conferencia Ministerial,

Habida cuenta de los párrafos 1 y 5 delartículo IV y del artículo IX del Acuerdo deMarrakech por el que se establece laOrganización Mundial del Comercio (OMC);

Consciente de la importancia queatribuyen los Miembros a una mayor partici-

pación de los países en desarrollo en el sistema mul-tilateral de comercio, y de la necesidad de velar porque el sistema responda plenamente a las necesi-dades e intereses de todos los participantes;

Resuelta a adoptar medidas concretas paraabordar las cuestiones y preocupaciones que hanplanteado numerosos países en desarrollo Miembroscon respecto a la aplicación de algunos Acuerdos yDecisiones de la OMC, incluidas las dificultades y laslimitaciones de recursos con que han tropezado parael cumplimiento de obligaciones en diversas esferas;

Recordando la Decisión adoptada el 3 de mayode 2000 por el Consejo General de celebrarreuniones extraordinarias para abordar las cues-tiones pendientes relativas a la aplicación, y de evaluar las dificultades existentes, determinar losmedios necesarios para resolverlas y adoptar deci-siones encaminadas a una actuación apropiada nomás tarde del cuarto período de sesiones de laConferencia Ministerial;

Tomando nota de las medidas adoptadas por elConsejo General en cumplimiento de este mandatoen las reuniones extraordinarias de octubre y diciem-

bre de 2000 (WT/L/384), así como del examen y ulte-rior debate realizados en las reuniones extraordinar-ias de abril, julio y octubre de 2001, incluida laremisión de cuestiones adicionales a los órganoscompetentes de la OMC o a sus Presidentes para laprosecución de los trabajos;

Tomando nota también de los informes de losórganos subsidiarios y sus Presidentes y del DirectorGeneral sobre las cuestiones remitidas al ConsejoGeneral, así como de los debates mantenidos, lasaclaraciones facilitadas y los entendimientos alcanza-dos sobre las cuestiones relativas a la aplicación enlas reuniones informales y formales intensivas cele-bradas en este proceso desde mayo de 2000;

Decide lo siguiente:

1. ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELESADUANEROS Y COMERCIO DE 1994 (GATT DE1994)

1.1 Reafirma que el artículo XVIII del GATT de1994 es una disposición de trato especial y diferenciado para los países en desarrollo y que elrecurso a este artículo deberá ser menos onerosoque el recurso al artículo XII del GATT de 1994.

1.2 Habida cuenta de las cuestionesplanteadas en el informe del Presidente del Comitéde Acceso a los Mercados (WT/GC/50) sobre el sig-nificado que ha de darse a la expresión "interés sus-tancial" del párrafo 2 d) del artículo XIII del GATT de1994, se dispone que el Comité de Acceso a losMercados siga examinando la cuestión y que haga

Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación - Decisión de 14 de noviembre de 2001

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recomendaciones al Consejo General lo más rápidamente posible,pero en todo caso no más tarde del final de 2002.

2. ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

2.1 Insta a los Miembros a actuar con moderación en lo querespecta a la impugnación de medidas notificadas por los países endesarrollo en el marco del compartimento verde y destinadas a pro-mover el desarrollo rural y responder adecuadamente a las preocupa-ciones relativas a la seguridad alimentaria.

2.2 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11)con respecto a la aplicación de la Decisión sobre medidas relativas alos posibles efectos negativos del programa de reforma en los paísesmenos adelantados y en los países en desarrollo importadores netosde productos alimenticios, y aprueba las recomendaciones contenidasen él relativas a i) ayuda alimentaria; ii) asistencia técnica y financieraen el contexto de los programas de ayuda destinados a mejorar la pro-ductividad e infraestructura del sector agrícola; iii) financiación deniveles normales de importaciones comerciales de productos alimenti-cios básicos; y iv) examen del seguimiento.

2.3 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11)con respecto a la aplicación del párrafo 2 del artículo 10 del Acuerdosobre la Agricultura y aprueba las recomendaciones y las prescrip-ciones en materia de presentación de informes contenidas en él.

2.4 Toma nota del informe del Comité de Agricultura (G/AG/11)con respecto a la administración de los contingentes arancelarios y la

presentación por los Miembros de adiciones a sus notificaciones yaprueba la decisión del Comité de mantener este asunto en examen.

3. ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDASSANITARIAS Y FITOSANITARIAS

3.1 Cuando el nivel adecuado de protección sanitaria y fitosani-taria permita el establecimiento gradual de nuevas medidas sanitariasy fitosanitarias, se entenderá que la expresión "plazos más largos parasu cumplimiento" a que se hace referencia en el párrafo 2 del artículo10 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias significa normalmente un período no inferior a seismeses. Cuando el nivel adecuado de pro-tección sanitaria y fitosanitaria no per-mita el establecimiento gradual deuna nueva medida, pero unMiembro identifique problemasespecíficos, el Miembro queaplique la medida entablará,previa solicitud, consultascon el país, con miras aencontrar una soluciónmutuamente satisfactoriadel problema sin dejar delograr el nivel adecuadode protección delMiembro importador.

3.2 A reserva de las condi-ciones especificadas en el

Mike MOORE, Director General, OMC

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párrafo 2 del Anexo B del Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias, se entenderá que la expresión "plazo pru-dencial" significa normalmente un período no inferior a seis meses.Queda entendido que los plazos aplicables a medidas específicasdeberán considerarse en el contexto de las circunstancias particularesde la medida y las disposiciones necesarias para aplicarla. No deberádemorarse innecesariamente la entrada en vigor de medidas que con-tribuyan a la liberalización del comercio.

3.3 Toma nota de la Decisión del Comité de Medidas Sanitariasy Fitosanitarias (G/SPS/19) relativa a la equivalencia y encomienda alComité que elabore rápidamente el programa específico para fomentarla aplicación del artículo 4 del Acuerdo sobre la Aplicación de MedidasSanitarias y Fitosanitarias.

3.4 De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo12 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias, se encomienda al Comité de Medidas Sanitarias yFitosanitarias que examine el funcionamiento y aplicación del Acuerdosobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias al menosuna vez cada cuatro años.

3.5 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha porel Director General para facilitar la mayor participación de losMiembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las orga-nizaciones internacionales de normalización pertinentes, así comode sus esfuerzos por establecer una coordinación con estas organi-zaciones y con instituciones financieras en la identificación de lasnecesidades de asistencia técnica relacionadas con las MSF y lamejor forma de atenderlas; y

ii) insta al Director General a que continúe sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones a este respec-to, incluso con miras a asignar prioridad a la participación efectivade los países menos adelantados y a facilitar la prestación de asis-tencia técnica y financiera a este efecto.

3.6 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, laasistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que lospaíses menos adelantados respondan adecuadamente a la introduc-ción de cualquier nueva MSF que pueda tener efectos negativossignificativos en su comercio; y

ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia técnicaa los países menos adelantados con miras a responder a los proble-mas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicacióndel Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias yFitosanitarias.

4. ACUERDO SOBRE LOS TEXTILES Y EL VESTIDO

Reafirma el compromiso de aplicación plena y fiel del Acuerdo sobrelos Textiles y el Vestido, y acuerda lo siguiente:

4.1 Que deberán utilizarse efectivamente las disposiciones delAcuerdo relativas a la pronta integración de productos y la eliminaciónde restricciones contingentarias.

4.2 Que los Miembros actuarán con particular atención antes deiniciar investigaciones en el marco de recursos antidumping respectode las exportaciones de textiles y vestido procedentes de países endesarrollo anteriormente sujetas a restricciones cuantitativas en el

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marco del Acuerdo durante un período de dos años contados a partirde la plena integración de este Acuerdo en la OMC.

4.3 Que, sin perjuicio de sus derechos y obligaciones, losMiembros notificarán cualquier cambio de sus normas de origen aplicables a los productos comprendidos en el Acuerdo al Comité deNormas de Origen, que podrá decidir examinarlo.

Pide al Consejo del Comercio de Mercancías que examine las siguientes propuestas:

4.4 al calcular los niveles de los contingentes correspondientesa los pequeños abastecedores para los años restantes de vigencia delAcuerdo, los Miembros aplicarán la metodología más favorabledisponible con respecto a esos Miembros según las disposicionesrelativas al coeficiente de crecimiento aumentado desde el comienzodel período de aplicación; harán extensivo el mismo trato a los paísesmenos adelantados; y, siempre que sea posible, eliminarán lasrestricciones contingentarias aplicadas a las importaciones de esosMiembros;

4.5 los Miembros calcularán los niveles de los contingentespara los años restantes de vigencia del Acuerdo con respecto a losdemás Miembros sujetos a limitaciones como si la aplicación de la dis-posición relativa al coeficiente de crecimiento aumentado previsto parala etapa 3 se hubiera adelantado al 1º de enero de 2000;

y que formule recomendaciones al Consejo General no más tardedel 31 de julio de 2002 con miras a una acción apropiada.

5. ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

5.1 Confirma el enfoque de la asistencia técnica que está elaborando el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, en el quese reflejan los resultados de los trabajos del examen trienal en estaesfera, y dispone que prosiga esa labor.

5.2 A reserva de las condiciones especificadas en el párrafo 12del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, seentenderá que la expresión "plazo prudencial" significa normalmenteun período no inferior a seis meses, salvo cuando de ese modo nosea factible cumplir los objetivos legítimos perseguidos.

5.3 i) Toma nota de las medidas adoptadas hasta la fecha porel Director General para facilitar la mayor participación de losMiembros con distintos niveles de desarrollo en la labor de las orga-nizaciones internacionales de normalización pertinentes, así comode sus esfuerzos por establecer una coordinación con estas organi-zaciones y con instituciones financieras en la identificación de lasnecesidades de asistencia técnica relacionadas con los OTC y lamejor forma de atenderlas; y

Su Alteza el Jeque Hamad bin Khalifa Al-Thani,Emir de Qatar

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ii) insta al Director General a que continúe sus esfuerzos de cooperación con estas organizaciones e instituciones, incluso conmiras a asignar prioridad a la participación efectiva de los paísesmenos adelantados y facilitar la prestación de asistencia técnica yfinanciera a este efecto.

5.4 i) Insta a los Miembros a prestar, en la medida posible, laasistencia financiera y técnica necesaria para hacer posible que lospaíses menos adelantados respondan adecuadamente a la introduc-ción de cualquier nuevo OTC que pueda tener efectos negativos signi-ficativos en su comercio; y

ii) insta a los Miembros a velar por que se preste asistencia técnicaa los países menos adelantados con miras a responder a los proble-mas especiales con que se enfrentan estos países en la aplicacióndel Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.

6. ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DEINVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO

6.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Consejo delComercio de Mercancías con respecto a las solicitudes presentadaspor algunos países en desarrollo Miembros para la prórroga del perío-do de transición de cinco años previsto en el párrafo 2 del artículo 5del Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadascon el Comercio.

6.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que con-sidere positivamente las peticiones que puedan hacer los paísesmenos adelantados al amparo del párrafo 3 del artículo 5 del Acuerdosobre las MIC o del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre laOMC, y asimismo a que tome en consideración las circunstancias par-ticulares de los países menos adelantados cuando fije los términos ycondiciones, incluidos los calendarios.

7. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VIDEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS YCOMERCIO DE 1994

7.1 Acuerda que las autoridades investigadoras examinaráncon especial cuidado cualquier solicitud de iniciación de una investi-gación antidumping en los casos en que una investigación sobre elmismo producto procedente del mismo Miembro haya dado lugar auna constatación negativa dentro de los 365 días anteriores a lapresentación de la solicitud, y que, a menos que este examen pre-vio a la iniciación indique que han cambiado las circunstancias, nose llevará a cabo la investigación.

7.2 Reconoce que, si bien el artículo 15 del Acuerdo relativo ala Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre ArancelesAduaneros y Comercio de 1994 es una disposición obligatoria, con-vendría aclarar las modalidades para su aplicación. Por consiguiente, se encomienda al Comité de Prácticas Antidumpingque, por conducto de su Grupo ad hoc sobre la Aplicación, examineesta cuestión y elabore las recomendaciones apropiadas, en unplazo de 12 meses, sobre la forma de dar carácter operativo a esadisposición.

7.3 Toma nota de que el párrafo 8 del artículo 5 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobreAranceles Aduaneros y Comercio de 1994 no especifica el plazoque habrá de aplicarse para determinar el volumen de las importa-ciones objeto de dumping, y que el hecho de no especificarlo creaincertidumbres en la aplicación de la disposición. Se encomienda alComité de Prácticas Antidumping que, por conducto de su Grupo adhoc sobre la Aplicación, estudie esta cuestión y elabore recomenda-ciones en un plazo de 12 meses, con miras a garantizar la mayorprevisibilidad y objetividad posibles en la aplicación de los plazos.

7.4 Toma nota de que el párrafo 6 del artículo 18 del Acuerdorelativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre

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Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 exige que el Comité dePrácticas Antidumping examine anualmente la aplicación y fun-cionamiento del Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. Seencomienda al Comité de Prácticas Antidumping que elabore direc-trices para mejorar los exámenes anuales y que en un plazo de 12meses informe de sus opiniones y recomendaciones al ConsejoGeneral, para que a continuación éste adopte una decisión.

8. ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VIIDEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROSY COMERCIO DE 1994

8.1 Toma nota de las medidas adoptadas por el Comité deValoración en Aduana con respecto a las solicitudes presentadas poruna serie de países en desarrollo Miembros para la prórroga del perío-do de transición de cinco años previsto en el párrafo 1 del artículo 20del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

8.2 Insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que con-sidere positivamente las solicitudes que puedan presentar los paísesmenos adelantados Miembros al amparo de los párrafos 1 y 2 del

Anexo III delAcuerdo sobreValoración enAduana o del párrafo 3 delartículo IX delAcuerdo sobre laOMC, y asimismoa que tome enconsideración lascircunstanciasparticulares de lospaíses menos

adelantados cuando fije los términos y condiciones, incluidos los cal-endarios.

8.3 Subraya la importancia de fortalecer la cooperación entrelas administraciones de aduanas de los Miembros en la prevención delfraude aduanero. A este respecto, se acuerda que, además de lo dis-puesto en la Decisión Ministerial de 1994 relativa a los casos en quelas administraciones de aduanas tengan motivos para dudar de laveracidad o exactitud del valor declarado, cuando la administración deaduanas de un Miembro importador tenga motivos razonables paradudar de la veracidad o exactitud del valor declarado podrá pedir asis-tencia a la administración de aduanas de un Miembro exportador conrespecto al valor de la mercancía de que se trate. En tales casos, elMiembro exportador ofrecerá cooperación y asistencia, compatiblescon sus leyes y procedimientos nacionales, incluido el suministro deinformación sobre el valor de exportación de la mercancía en cuestión.Toda información proporcionada en este contexto será tratada de con-formidad con las disposiciones del artículo 10 del Acuerdo sobreValoración en Aduana. Además, reconociendo las preocupacioneslegítimas expresadas por las administraciones de aduanas de variosMiembros importadores con respecto a la exactitud del valor declara-do, se dispone que el Comité de Valoración en Aduana identifique yevalúe medios prácticos para atender esas preocupaciones, incluido elintercambio de información sobre los valores de exportación, y pre-sente informe al Consejo General no más tarde del final de 2002.

9. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN

9.1 Toma nota del informe del Comité de Normas de Origen(G/RO/48) sobre los progresos realizados en el programa de trabajoen materia de armonización e insta al Comité a que complete su laborno más tarde del final de 2001.

9.2 Acuerda que cualquier disposición provisional sobre nor-mas de origen aplicada por los Miembros en el período de transición

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antes de la entrada en vigor de los resultados del programa de trabajoen materia de armonización será compatible con el Acuerdo sobreNormas de Origen, en particular los artículos 2 y 5 del mismo. Sinperjuicio de los derechos y obligaciones de los Miembros, el Comitéde Normas de Origen podrá examinar esas disposiciones.

10.ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDASCOMPENSATORIAS

10.1 Acuerda que el apartado b) del Anexo VII del Acuerdosobre Subvenciones y Medidas Compensatorias incluye a losMiembros en él enumerados hasta que su PNB por habitante alcancela cifra de 1.000 dólares EE.UU. en dólares constantes de 1990 portres años consecutivos. Esta decisión entrará en vigor en el momentoen que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias adopteuna metodología adecuada para calcular los dólares constantes de1990. Si, no obstante, el Comité de Subvenciones y MedidasCompensatorias no llega a un acuerdo consensual sobre unametodología apropiada para el 1º de enero de 2003, se aplicará lametodología propuesta por el Presidente del Comité enunciada en elanexo 2 del documento G/SCM/38. No se excluirá a ningún Miembrodel apartado b) del Anexo VII mientras su PNB por habitante expresa-do en dólares corrientes no alcance los 1.000 dólares EE.UU. sobre labase de los datos más recientes del Banco Mundial.

10.2 Toma nota de la propuesta de considerar subvenciones norecurribles las medidas aplicadas por los países en desarrollo conmiras a lograr objetivos legítimos de desarrollo como el crecimientoregional, la financiación de la investigación y el desarrollo tecnológi-cos, la diversificación de la producción y el desarrollo y la aplicaciónde métodos de producción que no perjudiquen al medio ambiente, yacuerda que esta cuestión se abordará de conformidad con el párrafo13 infra. En el curso de las negociaciones, se insta a los Miembros a

que actúen con la debida moderación en cuanto a la impugnación detales medidas.

10.3 Acuerda que el Comité de Subvenciones y MedidasCompensatorias continuará su examen de las disposiciones delAcuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en lo querespecta a las investigaciones en materia de derechos compensato-rios, e informará al Consejo General a más tardar el 31 de julio de2002.

10.4 Acuerda que, en el caso de que un Miembro haya sidoexcluido de la lista del apartado b) del Anexo VII del Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias, volverá a ser incluido enella si su PNB por habitante desciende nuevamente a un nivel inferiora 1.000 dólares EE.UU.

10.5 A reserva de las disposiciones de los párrafos 5 y 6 delartículo 27, se reafirma que los países menos adelantados Miembrosestán exentos de la prohibición de las subvenciones a la exportaciónestablecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias, y tienen por tanto flexibili-dad para financiar a sus exportadores, en consonancia con susnecesidades de desarrollo. Queda entendido que el período de ochoaños previsto en el párrafo 5 del artículo 27, dentro del cual un paísmenos adelantado Miembro debe eliminar gradualmente las subven-ciones a la exportación de un producto en cuyas exportaciones seacompetitivo, empieza en la fecha en que exista una situación de com-petitividad de las exportaciones en el sentido del párrafo 6 del artículo27.

10.6 Teniendo presente la situación especial de determinadospaíses en desarrollo Miembros, dispone que el Comité deSubvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el período detransición, según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo

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sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias para determinadassubvenciones a la exportación otorgadas por tales Miembros, de con-formidad con el procedimiento enunciado en el documento G/SCM/39.Además, al considerar una solicitud de prórroga del período de transi-ción según lo previsto en el párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo sobreSubvenciones y Medidas Compensatorias, y con el fin de evitar queMiembros que se encuentren en etapas similares de desarrollo y ten-gan un orden similar de magnitud de participación en el comerciomundial sean tratados de modo diferente en lo que respecta a laobtención de tales prórrogas por los mismos programas admisibles yla duración de dichas prórrogas, dispone que el Comité prorrogue elperíodo de transición para esos países en desarrollo, después detomar en cuenta la competitividad relativa en relación con otros paísesen desarrollo Miembros que hayan pedido la prórroga del período detransición siguiendo el procedimiento enunciado en el documentoG/SCM/39.

11. ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON ELCOMERCIO (ADPIC

11.1 Se dispone que el Consejo de los ADPIC prosiga el examen del alcance y las modalidades de las reclamaciones del tipoprevisto en los párrafos 1 b) y 1 c) del artículo XXIII del GATT de 1994y formule recomendaciones al quinto período de sesiones de laConferencia Ministerial. Mientras tanto, los Miembros no presentarántales reclamaciones en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

11.2 Reafirmando que las disposiciones del párrafo 2 del artículo66 del Acuerdo sobre los ADPIC son obligatorias, se conviene en queel Consejo de los ADPIC establecerá un mecanismo para garantizar lasupervisión y la plena aplicación de las obligaciones en cuestión. Coneste fin, los países desarrollados Miembros comunicarán antes delfinal de 2002 informes detallados sobre el funcionamiento en la prácti-ca de los incentivos ofrecidos a sus empresas para la transferencia de

tecnología en cumplimiento de los compromisos contraídos en virtuddel párrafo 2 del artículo 66. Esas comunicaciones serán objeto deexamen en el Consejo de los ADPIC y los Miembros actualizarán lainformación anualmente.

12. CUESTIONES TRANSVERSALES

12.1 Se encomienda al Comité de Comercio y Desarrollo lo siguiente:

i) identificar las disposiciones sobre trato especial y diferenciadoque ya son de naturaleza obligatoria y las que son de carácter novinculante, considerar las consecuencias jurídicas y prácticas paralos Miembros desarrollados y en desarrollo de la conversión de lasmedidas de trato especial y diferenciado en disposiciones obligato-rias, identificar aquéllas a las que a juicio de los Miembros deberíadarse carácter obligatorio, y presentar informe al Consejo Generalcon recomendaciones claras para una decisión en julio de 2002 amás tardar;

ii) examinar formas adicionales en las que las disposiciones sobretrato especial y diferenciado se pueden hacer más eficaces, considerar las formas, incluida la mejora de las corrientes de infor-mación, en que se pueda ayudar a los países en desarrollo, en par-ticular a los países menos adelantados, a hacer el mejor uso de lasdisposiciones sobre trato especial y diferenciado, y presentarinforme al Consejo General con recomendaciones claras para unadecisión en julio de 2002 a más tardar; y

iii) considerar, en el contexto del programa de trabajo adoptado enel cuarto período de sesiones de la Conferencia Ministerial, cómose podrá incorporar el trato especial y diferenciado a la estructurade las normas de la OMC.

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Los trabajos del Comité de Comercio y Desarrollo en esta materiatomarán plenamente en consideración la labor realizada anterior-mente, según consta en el documento WT/COMTD/W/77/Rev.1.Además se entenderán sin perjuicio de la labor del Consejo General yde otros Consejos y Comités respecto de la aplicación de losAcuerdos de la OMC.

12.2 Reafirma que las preferencias otorgadas a los países endesarrollo de conformidad con la Decisión de las Partes Contratantesde 28 de noviembre de 1979 ("Cláusula de Habilitación")1 deberán sergeneralizadas, no recíprocas y no discriminatorias.

13. CUESTIONES PENDIENTES RELATIVAS A LAAPLICACIÓN 2

Acuerda que las cuestiones pendientes relativas a la aplicaciónsean tratadas de conformidad con el párrafo 12 de la DeclaraciónMinisterial (WT/MIN(01)/DEC/1).

14. DISPOSICIONES FINALES

Pide al Director General que, en consonancia con los párrafos 38 a43 de la Declaración Ministerial (WT/MIN(01)/DEC/1), vele por que laasistencia técnica de la OMC se centre con carácter prioritario en ayu-dar a los países en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en elmarco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad de participarde manera más efectiva en las futuras negociaciones comercialesmultilaterales. En el desempeño de este mandato, la Secretaría de laOMC deberá cooperar más estrechamente con las instituciones inter-gubernamentales internacionales y regionales a fin de incrementar laeficiencia y las sinergias y evitar la duplicación de programas.

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1. IBDD 26S/221.2. Una lista de estas cuestiones figura en el documento JOB(01)/152/Rev.1.

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El Comité de Subvenciones y MedidasCompensatorias ("Comité SMC") seguirá elprocedimiento expuesto a continuación conrespecto a las prórrogas del período de transi-ción previstas en el párrafo 4 del artículo 27del Acuerdo sobre Subvenciones y MedidasCompensatorias ("Acuerdo SMC") para deter-minados países en desarrollo Miembros. Este

procedimiento se aplicará a los programas quecumplan los criterios enunciados en el párrafo 2.

1. MECANISMO PARA LA CONCESIÓN DEPRÓRROGAS

a) Un Miembro que mantenga programas quecumplan los criterios enunciados en el párrafo 2 ydesee hacer uso de este procedimiento entablará conel Comité las consultas previstas en el párrafo 4 delartículo 27 con respecto a la prórroga de sus progra-mas de subvenciones que reúnan las condicionesestablecidas en el párrafo 2, sobre la base de la docu-mentación que deberá presentarse al Comité a mástardar el 31 de diciembre de 2001. Dicha docu-mentación constará de lo siguiente: i) la identificaciónpor el Miembro de los programas para los que solicitauna prórroga en el marco del párrafo 4 del artículo 27del Acuerdo SMC de conformidad con este proced-imiento; y ii) una declaración de que la prórroga esnecesaria habida cuenta de las necesidades económi-cas, financieras y de desarrollo del Miembro de quese trate.

b) A más tardar el 28 de febrero de 2002, elMiembro que solicite la prórroga presentará al ComitéSMC una notificación inicial según lo dispuesto en elapartado a) del párrafo 3, en la que facilitará informa-ción detallada acerca de los programas para los quesolicita la prórroga.

c) Una vez recibidas las notificaciones a quese hace referencia en el apartado b) del párrafo 1, elComité SMC examinará esas notificaciones, y dará alos Miembros la oportunidad de pedir aclaracionessobre la información notificada y/o detalles adi-cionales, con el fin de comprender el carácter y el fun-cionamiento de los programas notificados, así comosu alcance, su cobertura y la intensidad de sus benefi-cios, según se indica en el apartado b) del párrafo 3.Este examen por el Comité SMC tendrá por objetoverificar que los programas son del tipo de los quereúnen las condiciones establecidas en el párrafo 2de este procedimiento, y que se cumple la prescrip-ción en materia de transparencia establecida en losapartados a) y b) del párrafo 3. A más tardar el 15 dediciembre de 2002, los miembros del Comité SMCconcederán prórrogas para el año civil 2003 a los pro-gramas notificados de conformidad con este procedimiento, siempre que dichos programas reúnanlas condiciones establecidas en el párrafo 2 y secumpla la prescripción en materia de transparencia.La información notificada, sobre cuya base se conce-den las prórrogas, incluida la información facilitada enrespuesta a las peticiones de los Miembros a que sehace referencia supra, constituirá el marco de referen-

Procedimiento para la concesión de las prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 adeterminados países en desarrollo miembros

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cia para los reexámenes anuales de las prórrogas previstos en losapartados d) y e) del párrafo 1.

d) Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 27del Acuerdo SMC, las prórrogas concedidas por el Comité SMC deconformidad con este procedimiento estarán sujetas a un reexamenanual en forma de consultas entre el Comité y los Miembros quehayan obtenido las prórrogas. Estos reexámenes anuales se llevarána cabo sobre la base de las notificaciones de actualización de losMiembros en cuestión, a las que se hace referencia en los apartadosa) y b) del párrafo 3. El objeto de los reexámenes anuales será ase-gurarse de que se cumplen las prescripciones en materia de trans-parencia y statu quo establecidas en los párrafos 3 y 4.

e) Hasta el final del año civil 2007, y a reserva de que selleven a cabo reexámenes anuales durante ese período para verificar

que se cumplen las prescripciones en materia de transparencia y statuquo establecidas en los párrafos 3 y 4, los miembros del Comité acor-darán continuar las prórrogas concedidas de conformidad con elapartado c) del párrafo 1.

f) Durante el último año del período a que se hace referenciaen el apartado e) del párrafo 1, un Miembro que haya obtenido unaprórroga con arreglo a este procedimiento tendrá la posibilidad depedir que continúe la prórroga de conformidad con el párrafo 4 delartículo 27 del Acuerdo SMC, para los programas en cuestión. ElComité examinará tales solicitudes durante el reexamen anualcorrespondiente a ese año, sobre la base de las disposiciones del pár-rafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, es decir, fuera del marco deeste procedimiento.

g) Si no se solicita o no se concede la continuación de la prórroga de conformidad con el apartado f) del párrafo 1, el Miembroen cuestión dispondrá de los dos años finales a que se hace referen-cia en la última frase del párrafo 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC.

2. PROGRAMAS CON DERECHO A PRÓRROGA

Los programas con derecho a prórroga de conformidad con esteprocedimiento, y respecto de los cuales los Miembros concederán porlo tanto prórrogas para el año civil 2003, según se indica en el aparta-do c) del párrafo 1, son los programas de subvenciones a laexportación

i) en forma de exenciones totales o parciales de derechos deimportación e impuestos internosii) que existían el 1º de septiembre de 2001 o antes, y

Mike MOORE,Director General, OMC

Youssef Hussain KAMALMinistro de Finanzas, Economía y Comercio, Qatar

Mustafa BELLOMinistro de Comercio, Nigeria

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DECLARACIONES

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iii) que son otorgados por países en desarrollo Miembros iv) cuya participación en el comercio mundial de exportación demercancías no era superior al 0,10 por ciento ,1

v) cuyo ingreso nacional bruto ("INB") para el año 2000, publicadopor el Banco Mundial, era igual o inferior a 20.000 millones dedólares EE.UU. , 2

vi) y que de otro modo tengan derecho a solicitar una prórroga deconformidad con el párrafo 4 del artículo 27 ,3 y vii) respecto de los cuales se siga este procedimiento.

3. 3. TRANSPARENCIA

a) La notificación inicial a que se hace referencia en el aparta-do b) del párrafo 1, y las notificaciones de actualización a que se hacereferencia en el apartado d) del párrafo 1, se ajustarán al modelo con-venido para las notificaciones de subvenciones previstas en el artículo25 del Acuerdo SMC (que se encuentra en el documento G/SCM/6).

b) Durante el examen/reexamen por el Comité SMC de lasnotificaciones a que se hace referencia en los apartados c) y d) delpárrafo 1, otros Miembros pueden pedir a los Miembros notificantesque faciliten detalles y aclaraciones adicionales, con miras a confirmarque los programas cumplen los criterios establecidos en el párrafo 2, ya establecer la transparencia en lo que respecta al alcance, la cobertu-ra y la intensidad de los beneficios (la "favorabilidad") de los progra-mas en cuestión.4 Cualquier información que se facilite en respuesta atales solicitudes se considerará parte de la información notificada

4. STATU QUO

a) Los programas para los que se conceda una prórroga no semodificarán durante el período de prórroga a que se hace referenciaen el apartado e) del párrafo 1 de forma que sean más favorables delo que eran el 1º de septiembre de 2001. No se considerará que lacontinuación sin modificación alguna de un programa que expirainfringe el statu quo.

b) El alcance, la cobertura y la intensidad de los beneficios (la"favorabilidad") de los programas al 1º de septiembre de 2001 seespecificarán en la notificación inicial a que se hace referencia en elapartado b) del párrafo 1, y se verificará el statu quo a que se hacereferencia en el apartado a) del párrafo 4 sobre la base de la informa-ción notificada a que se hace referencia en el apartado d) del párrafo 1y el apartado b) del párrafo 3.

5. GRADUACIÓN DE PRODUCTOS SOBRE LA BASE DE LACOMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES

No obstante este procedimiento, los párrafos 5 y 6 del artículo 27 seaplicarán a las subvenciones a la exportación respecto de las que seconcedan prórrogas de conformidad con este procedimiento.

1. Según los cálculos realizados por la Secretaría de la OMC, que figuran en el apéndice 3 del informe del Presidente (G/SCM/38).2. El Comité SMC considerará otras fuentes apropiadas de datos para los Miembros respecto de los cuales el Banco Mundial no publica datos sobre el INB total.3. No se considerará que, por el hecho de estar enumerado en el apartado b) del Anexo VII, un Miembro no tiene derecho por otros motivos a solicitar una prórroga de conformidadcon el párrafo 4 del artículo 27.4. El alcance, la cobertura y la intensidad de los programas en cuestión se determinará sobre la base de los instrumentos jurídicos en que se basan los programas.

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6. MIEMBROS ENUMERADOS EN EL APARTADO B) DEL

ANEXO VII

a) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII

cuyo PNB por habitante haya alcanzado el nivel establecido en ese

Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del párrafo

2 tendrá derecho a hacer uso de este procedimiento.

b) Un Miembro enumerado en el apartado b) del Anexo VII

cuyo PNB por habitante no haya alcanzado el nivel establecido en ese

Anexo y cuyo programa o programas cumplan los criterios del párrafo

2 puede reservarse su derecho a hacer uso de este procedimiento,

según se indica en el apartado c) del párrafo 6, presentando la docu-

mentación a que se hace referencia en el apartado a) del párrafo 1 no

más tarde del 31 de diciembre de 2001.

c) Si el PNB por habitante de un Miembro mencionado en el

apartado b) del párrafo 6 alcanza el nivel establecido en ese Anexo

durante el período a que se hace referencia en el apartado e) del

párrafo 1, ese Miembro podrá hacer uso de este procedimiento a partir

de la fecha en que su PNB por habitante alcance ese nivel y por el

resto del período a que se hace referencia en el apartado e) del pár-

rafo 1, así como por cualesquiera períodos adicionales a que se hace

referencia en los apartados f) y g) del párrafo 1, a reserva de las

demás disposiciones de este procedimiento.

d) Para un Miembro mencionado en el apartado b) del párrafo6, la fecha efectiva para la prescripción en materia de statu quo a quese hace referencia en el apartado a) del párrafo 4 será el año en queel PNB por habitante de ese Miembro alcance el nivel establecido enel apartado b) del Anexo VII.

7. DISPOSICIONES FINALES

a) La decisión de los Ministros, el presente procedimiento ylas prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 del AcuerdoSMC que se concedan en virtud de los mismos se entienden sin per-juicio de las solicitudes de prórrogas al amparo del párrafo 4 delartículo 27 del Acuerdo SMC que no se presenten de conformidad coneste procedimiento.

b) La decisión de los Ministros, el presente procedimiento ylas prórrogas previstas en el párrafo 4 del artículo 27 del AcuerdoSMC que se concedan en virtud de los mismos no afectarán a ningúnotro derecho u obligación establecidos en el párrafo 4 del artículo 27del Acuerdo SMC o en otras disposiciones del Acuerdo SMC.

c) Los criterios enunciados en este procedimiento se estable-cen única y estrictamente a los efectos de determinar si los Miembrostienen derecho a invocar dicho procedimiento. Los miembros delComité convienen en que esos criterios no tienen valor ni pertinenciacomo precedente, directa o indirectamente, para cualquier otro fin.

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1. Como se expone en los documentos G/C/W/187, G/C/W/204, G/C/W/254 y G/C/W/269..

La Conferencia Ministerial,

Teniendo en cuenta los párrafos 1 y 3 delartículo IX del Acuerdo de Marrakech por el quese establece la Organización Mundial delComercio (el "Acuerdo sobre la OMC"), lasNormas para el examen de las peticiones deexención adoptadas el 1º de noviembre de

1956 (IBDD 5S/25), el Entendimiento relativo a lasexenciones de obligaciones dimanantes del AcuerdoGeneral sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de1994, el párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre laOMC, y el Procedimiento de adopción de decisionesde conformidad con los artículos IX y XII del Acuerdosobre la OMC, acordado por el Consejo General(WT/L/93);

Tomando nota de la petición de las ComunidadesEuropeas (CE) y de los Gobiernos de los EstadosACP que también son Miembros de la OMC (en ade-lante también denominados "Partes en el Acuerdo")de que exima a las Comunidades Europeas de lasobligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo I delAcuerdo General en lo concerniente a la concesiónde trato arancelario preferencial a los productos origi-narios de los Estados ACP conforme a lo exigido enel párrafo 3 del artículo 36 y el Anexo V y sus

Protocolos del Acuerdo de Asociación ACP-CE (enadelante también denominado "el Acuerdo") ;1

Considerando que, en la esfera comercial, lasdisposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-CE exi-gen la concesión por la CE de un trato arancelariopreferencial a las exportaciones de productos origi-narios de los Estados ACP;

Considerando que el Acuerdo tiene por objetomejorar el nivel de vida y el desarrollo económico delos Estados ACP, con inclusión de los menos adelan-tados;

Considerando asimismo que el trato arancelariopreferencial para los productos originarios de losEstados ACP conforme a lo exigido en el párrafo 3del artículo 36 y el Anexo V y sus Protocolos delAcuerdo está destinado a promover la expansión delcomercio y el desarrollo económico de los beneficiarios de manera compatible con los objetivosde la OMC y con las necesidades comerciales,financieras y de desarrollo de esos beneficiarios, y noa erigir obstáculos indebidos o crear dificultades inde-bidas al comercio de otros Miembros;

Considerando que el Acuerdo establece un perío-do preparatorio que se extiende hasta el 31 de

Comunidades europeas - acuerdo de asociación ACP-CE - Decisión de 14 de noviembre de 2001

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diciembre de 2007, y que antes de que finalice se concluirán nuevosarreglos comerciales entre las Partes en el Acuerdo;

Considerando que las disposiciones comerciales del Acuerdo sehan aplicado desde el 1º de marzo de 2000 sobre la base de las medi-das de transición adoptadas por las instituciones conjuntas ACP-CE;

Tomando nota de las seguridades dadas por las Partes en elAcuerdo de que entablarán prontamente consultas con cualquierMiembro interesado que lo solicite acerca de cualquier dificultad ocuestión que pueda plantearse como consecuencia de la aplicacióndel trato arancelario preferencial para los productos originarios de losEstados ACP conforme a lo exigido en el párrafo 3 del artículo 36 y elAnexo V y sus Protocolos del Acuerdo;

Tomando nota de que el arancel aplicado a los bananos importa-dos dentro de los contingentes "A" y "B" no será superior a 75 eurospor tonelada hasta que entre en vigor el nuevo régimen exclusiva-mente arancelario de la CE;

Tomando nota de que la aplicación del trato arancelario preferen-cial para los bananos podrá verse afectada como consecuencia de lasnegociaciones previstas en el artículo XXVIII del GATT;

Tomando nota de las seguridades dadas por las Partes en elAcuerdo de que cualquier reconsolidación del arancel de las CE sobrelos bananos con arreglo a los procedimientos pertinentes previstos enel artículo XXVIII del GATT deberá tener como resultado el manten-imiento, al menos, del acceso total a los mercados para los provee-dores de bananos NMF, y de su disposición a aceptar un control multi-lateral de la aplicación de este compromiso;

Considerando que, a la luz de lo que precede, existen las circunstancias excepcionales que justifican una exención de lo dis-puesto en el párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General;

Decide lo siguiente:

1. Con sujeción a los términos y condiciones que a continuación se enuncian, se suspenderá la aplicación de las disposi-ciones del párrafo 1 del artículo I del Acuerdo General hasta el 31 dediciembre de 2007, en la medida necesaria para permitir que lasComunidades Europeas concedan el trato arancelario preferencial alos productos originarios de los Estados ACP conforme a lo exigido enel párrafo 3 del artículo 36 y el Anexo V y sus Protocolos del Acuerdode Asociación ACP-CE ,2 sin que estén obligadas a extender esemismo trato preferencial a productos similares de cualquier otroMiembro.

2. Las Partes en el Acuerdo notificarán prontamente alConsejo General cualquier modificación del trato arancelario preferen-cial concedido a los productos originarios de los Estados ACP con-forme a lo exigido en las disposiciones pertinentes del Acuerdo objetode la presente exención.

3. Las Partes en el Acuerdo entablarán prontamente consultascon cualquier Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquierdificultad o cuestión que pueda plantearse como consecuencia de laaplicación del trato arancelario preferencial a los productos originariosde los Estados ACP conforme a lo exigido en el párrafo 3 del artículo36 y el Anexo V y sus Protocolos del Acuerdo; cuando un Miembroconsidere que una ventaja resultante para él del Acuerdo Generalpuede hallarse o se halla indebidamente menoscabada como conse-cuencia de esa aplicación, en las mencionadas consultas se exami-

2. Cualquier referencia en esta Decisión al Acuerdo de Asociación incluirá asimismo el período durante el cual las disposiciones comerciales de este Acuerdo se aplican sobre la basede las medidas de transición adoptadas por las instituciones conjuntas ACP-CE.

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nará la posibilidad de adoptar medidas para llegar a una solución satisfactoria de la cuestión.

3bis En lo que respecta a los bananos, se aplicarán las disposi-ciones adicionales que figuran en el anexo.

4. Todo Miembro que considere que el trato arancelario preferencial para los productos originarios de Estados ACP conforme alo exigido en el párrafo 3 del artículo 36 y el Anexo V y sus Protocolosdel Acuerdo se está aplicando de manera incompatible con esta exen-ción o que cualquier ventaja resultante para él del Acuerdo General sehalla o puede hallarse indebidamente menoscabada como consecuen-cia de la aplicación del trato arancelario preferencial para los produc-tos originarios de los Estados ACP conforme a lo exigido en el párrafo3 del artículo 36 y el Anexo V y sus Protocolos del Acuerdo, y que lasconsultas celebradas resultaron insatisfactorias, podrá someter lacuestión al Consejo General, que la examinará prontamente y formula-rá las recomendaciones que considere apropiadas.

5. Las Partes en el Acuerdo presentarán al Consejo Generalun informe anual sobre la aplicación del trato arancelario preferenciala los productos originarios de los Estados ACP conforme a lo exigidoen el párrafo 3 del artículo 36 y el Anexo V y sus Protocolos delAcuerdo.

6. La presente exención no anula el derecho de los Miembrosafectados de invocar los artículos XXII y XXIII del Acuerdo General.

ANEXO

La exención sería aplicable a los productos de origen ACPabarcados por el Acuerdo de Cotonou hasta el 31 de diciembre de2007. En el caso de los bananos, la exención será asimismoaplicable hasta el 31 de diciembre de 2007, con las siguientessalvedades, que se entienden sin perjuicio de los derechos yobligaciones dimanantes del artículo XXVIII.

Las partes en el Acuerdo de Cotonou iniciarán consultascon los Miembros que realizan exportaciones a la Unión Europeaen régimen NMF (partes interesadas) con la suficiente prontitudpara finalizar el proceso de consultas del procedimiento que seestablece en este anexo tres meses al menos antes de la entradaen vigor del nuevo régimen exclusivamente arancelario de las CE.

Diez días a más tardar después de la conclusión de lasnegociaciones en el marco del artículo XXVIII, se informará a laspartes interesadas de las intenciones de las CE con respecto a lareconsolidación del arancel de las CE aplicable a los bananos.En el curso de las correspondientes consultas, las CE facilitaráninformación sobre la metodología utilizada para dicha reconsoli-dación. A este respecto deberán tenerse en cuenta todos loscompromisos de acceso a los mercados en el marco de la OMCcontraídos por las CE en relación con los bananos.

Dentro de los 60 días siguientes al anuncio de esas inten-ciones, cualquier parte interesada podrá solicitar un arbitraje.

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El árbitro será nombrado dentro de los 10 días siguientes ala solicitud de arbitraje siempre que haya acuerdo entre las dospartes. En caso contrario, el árbitro será nombrado por el DirectorGeneral de la OMC, tras celebrar consultas con las partes, dentrode los 30 días siguientes a la solicitud de arbitraje. El mandatodel árbitro será determinar, en un plazo de 90 días contados apartir de su nombramiento, si la reconsolidación prevista del aran-cel de las CE aplicable a los bananos tendría como resultado elmantenimiento, al menos, del acceso total a los mercados paralos proveedores de bananos NMF, teniendo en cuenta los compro-misos de las CE antes citados.

Si el árbitro determina que la reconsolidación no tendríacomo resultado el mantenimiento, al menos, del acceso total a los

mercados de los proveedores en régimen NMF, las CE rectificaránla situación. Dentro de los 10 días siguientes a la notificación dellaudo arbitral al Consejo General, las CE iniciarán consultas conlas partes interesadas que solicitaron el arbitraje. Si no se llegaraa una solución mutuamente satisfactoria, se pedirá al mismo árbi-tro que determine, dentro de los 30 días siguientes a la nuevasolicitud de arbitraje, si las CE han rectificado la situación. Elsegundo laudo arbitral se notificará al Consejo General. Si las CEno han rectificado la situación, la presente exención dejará de seraplicable a los bananos a la entrada en vigor del nuevo régimenarancelario de las CE. Las negociaciones en el marco del artículoXXVIII y el procedimiento de arbitraje finalizarán antes de la entra-da en vigor del nuevo régimen exclusivamente arancelario de lasCE el 1º de enero de 2006.

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La Conferencia Ministerial,

Teniendo presentes las Normas para elexamen de las peticiones de exenciones,adoptadas el 1º de noviembre de 1956, elEntendimiento relativo a las exenciones deobligaciones dimanantes del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y lospárrafos 3 y 4 del artículo IX del Acuerdo deMarrakech por el que se establece la OrganizaciónMundial del Comercio (en adelante "Acuerdo sobre laOMC");

Tomando nota de la solicitud de las ComunidadesEuropeas de una exención de sus obligacionesdimanantes de los párrafos 1 y 2 del artículo XIII delGATT de 1994 con respecto al banano;

Tomando nota de los entendimientos alcanzadospor las CE, el Ecuador y los Estados Unidos que iden-tifican los medios por los cuales se puede resolver laprolongada diferencia respecto del régimen de las CEpara el banano, en particular la disposición que prevéla asignación de un contingente global temporal a lospaíses ACP proveedores de banano en condicionesespecificadas;

Teniendo en cuenta las circunstancias excep-cionales que rodean la resolución de la diferencia

sobre el banano y los intereses de muchos Miembros

de la OMC en el régimen de las CE para el banano;

Reconociendo la necesidad de ofrecer protección

suficiente a los países ACP proveedores de bananos,

incluidos los más vulnerables, durante un período de

transición limitado con el fin de permitirles prepararse

para un régimen exclusivamente arancelario;

Tomando nota de las garantías ofrecidas por las

CE en el sentido de que entablarán prontamente con-

sultas con cualquier Miembro interesado que lo

solicite acerca de cualquier dificultad o cuestión que

pueda plantearse como consecuencia de la aplicación

del contingente arancelario destinado a los bananos

originarios de los Estados ACP;

Considerando que, a la luz de lo anterior, existen

las circunstancias excepcionales que justifican una

exención de lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 del

artículo XIII del GATT de 1994 con respecto al

banano;

Decide lo siguiente:

1. Con respecto a las importaciones de

bananos por las CE, a partir del 1º de enero de 2002

y hasta el 31 de diciembre de 2005 se suspende la

aplicación de las disposiciones de los párrafos 1 y 2

del artículo XIII del GATT de 1994 respecto del contin-

Comunidades europeas - régimen de transición para los contingentes arancelariosautónomos de las CE sobre las importaciones de bananosDecisión de 14 de noviembre de 2001

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gente arancelario separado de 750.000 toneladas de las CE destinado

a los bananos de origen ACP.

2. Las CE entablarán prontamente consultas con cualquier

Miembro interesado que lo solicite acerca de cualquier dificultad o

cuestión que pueda plantearse como consecuencia de la aplicación

del contingente arancelario separado para los bananos originarios de

Estados ACP objeto de la presente exención; cuando un Miembro

considere que una ventaja resultante para él del GATT de 1994 puede

hallarse o se halla indebidamente menoscabada como consecuencia

de esa aplicación, en las mencionadas consultas se examinará la

posibilidad de adoptar medidas para llegar a una solución satisfactoria

de la cuestión.

3. Todo Miembro que considere que el contingente arancelarioseparado para los bananos originarios de los Estados ACP abarcadospor la presente exención se está aplicando de manera incompatiblecon ella o que cualquier ventaja resultante para él del GATT de 1994se halla o puede hallarse indebidamente menoscabada como conse-cuencia de la aplicación del contingente arancelario separado para losbananos originarios de los Estados ACP objeto de la presente exen-ción, y que las consultas celebradas resultaron insatisfactorias, podrásometer la cuestión al Consejo General, que las examinará pronta-mente y formulará las recomendaciones que considere apropiadas.

4. La presente exención no excluye el derecho de losMiembros afectados de invocar los artículos XXII y XXIII del GATT de1994.

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Decisiones del CNC

Los Miembros de la OMC lanzan las negociaciones con la pronta adopción de lasdecisiones relativas a la organización del CNC Información generalDeclaración del Presidente del Consejo General

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DECISIONES DEL CNC

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La Declaración Ministerial de Doha, que establece el mandato delas negociaciones, disponía que los Miembros de la OMC crearan unComité de Negociaciones Comerciales (CNC) no más tarde del 31 deenero de 2002. A continuación, el CNC establecería mecanismos denegociación y supervisaría las negociaciones bajo la autoridad delConsejo General.

El CNC celebró su primera reunión el 28 de enero. Tras cuatro díasde debates y consultas del Consejo General, la reunión se reanudó enfebrero y concluyó el 15 de febrero de 2002 con la aprobación de unalista completa de los presidentes de todos los grupos de trabajo ycomités de la OMC y del CNC, y el nombramiento del EmbajadorSergio Marchi del Canadá como Presidente del Consejo General ensustitución del Embajador Stuart Harbinson de Hong Kong, China.

Se acordó lo siguiente:

El lugar de la Quinta Conferencia Ministerial que se celebrará enMéxico en 2003.

Supervisión: en el Comité de Negociaciones Comerciales, que pre-senta informe al Consejo General.

EN NUEVOS GRUPOS DE NEGOCIACIÓN:

Acceso a los mercados para los productos no agrícolas

Normas de la OMC (antidumping, subvenciones, acuerdos comerciales regionales)

EN ÓRGANOS EXISTENTES:

Agricultura: en reuniones extraordinarias del Comité deAgricultura

Servicios: en reuniones extraordinarias del Consejo del Comerciode Servicios

Sistema multilateral de registro de las indicaciones geográficas:en reuniones extraordinarias del Consejo de los Aspectos de losDerechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(ADPIC). Otras cuestiones relacionadas con los ADPIC se trataráncon carácter prioritario en reuniones ordinarias del Consejo de losADPIC

Entendimiento sobre Solución de Diferencias: en reuniones extra-ordinarias del Órgano de Solución de Diferencias

Medio ambiente: en reuniones extraordinarias del Comité deComercio y Medio Ambiente

Negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la apli-cación: en órganos competentes de conformidad con el párrafo 12de la Declaración Ministerial de Doha.

La decisión también concede mucha importancia de tres maneras altrato especial y diferenciado para los países en desarrollo. Afirmaque este trato es parte integrante de los Acuerdos de la OMC.Todas las negociaciones y demás aspectos del programa de trabajodel Programa de Doha ha de tener plenamente en cuenta este prin-cipio. Finalmente, han de examinarse todas las disposiciones relati-

Los Miembros de la OMC lanzan las negociaciones con la pronta adopción de las decisiones relativas a la organización del CNC

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DECISIONES DEL CNC

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vas al trato especial y diferenciado para que resulten más precisas,efectivas y operacionales. Con dicho fin:

El examen de todas las disposiciones relativas al trato especial ydiferenciado tendrá lugar en reuniones extraordinarias del Comitéde Comercio y Desarrollo.

PRESIDENTES

El Presidente del Comité de Negociaciones Comerciales es elDirector General de la OMC actuando en calidad de tal. La reuniónconvino en que esta norma sería válida hasta la fecha de finalizaciónde las negociaciones, que los Ministros establecieron en Doha para el1º de enero de 2005. (Para más información sobre los presidentes,véase la página XX.)

Los gobiernos Miembros de la OMC convinieron también en que lospresidentes ocuparían el cargo hasta la Quinta Conferencia Ministerial,cuya celebración está prevista en México en 2003, y en que entoncesse hiciera balance general de la marcha de las negociaciones.

PROGRAMA DE TRABAJO

El Comité de Negociaciones Comerciales se reunirá una vez cadados o tres meses, o con más frecuencia si fuera necesario.

PRINCIPIOS Y PRÁCTICAS

El Embajador Stuart Harbinson, que presidió el Consejo General en2001 e inauguró la primera reunión del Comité de Negociaciones

Comerciales, distribuyó un informe escrito sobre las consultas quehabía celebrado con delegaciones y que habían dado origen a estasdecisiones relativas al CNC. Formaban parte del informe algunosprincipios y prácticas en relación con el Comité y las negociaciones.La reunión tomó nota de estos principios y prácticas y los hizo suyos.

La autoridad del Consejo General. El Comité de NegociacionesComerciales está bajo la autoridad del Consejo General. Por consiguiente, el Comité y los demás órganos de negociación no for-man estructuras en paralelo. El Consejo General sigue encargándosedel conjunto del programa de trabajo acordado en la ConferenciaMinisterial de Doha y de los preparativos para todas las ConferenciasMinisteriales; la próxima Conferencia representa un paso importanteen las negociaciones, pues hará balance general de la marcha de lostrabajos.

Transparencia y proceso. La Declaración de Doha afirma que lasnegociaciones han de desarrollarse de manera transparente entretodos los Miembros y han de permitir que todos los Miembros par-ticipen de forma efectiva. Para cumplir este objetivo, el Comité actuará "sobre la base de las mejores prácticas establecidas a lo largode los dos últimos años" en materia de transparencia interna. El poraquel entonces Presidente del Consejo General enunció este principioen una reunión de ese órgano celebrada en julio de 2000 cuyo actaconsta en el documento WT/GC/M/57. En resumen, este principiosuponía que todos los Miembros cuentan con la oportunidad deexponer su punto de vista en las consultas informales y de seguir losdebates de las consultas informales gracias a la presentación fre-cuente de informes a las reuniones de la totalidad de los Miembros.

Además, las actas del Comité de Negociaciones Comerciales y delos otros órganos de negociación habrán de distribuirse con rapidez en

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los tres idiomas oficiales (español, francés e inglés). La Secretaría dela OMC ha de garantizar también que toda la información relativa a lasnegociaciones llega de forma rápida y eficiente a las delegacionescuyas misiones tienen un tamaño reducido y a las que carecen demisión en Ginebra.

Funciones del CNC. El Comité de Negociaciones Comerciales hade vigilar y supervisar el calendario de todas las reuniones dedicadasa las negociaciones a fin de que al programar las reuniones se tenganpresentes las limitaciones de las delegaciones de tamaño reducido. Atítulo de directriz, no deberá reunirse a un mismo tiempo más de unórgano de negociación.

El Comité también ha de aclarar qué órganos de la OMC habrán deocuparse de las cuestiones pendientes relativas a la aplicación en elmarco del párrafo 12 de la Declaración de Doha, en el que se afirmaque "las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a laaplicación serán parte integrante del programa de trabajo" en los añosvenideros. Los Ministros adoptaron un enfoque en dos frentes. Lascuestiones con respecto a las cuales existía un mandato de nego-ciación acordado en la Declaración se tratarían con arreglo a lo estipu-lado en ese mandato. Las cuestiones relativas a la aplicación conrespecto a las cuales no existía mandato de negociación seríantratadas "con carácter prioritario" por los consejos y comités compe-tentes de la OMC. Estos órganos han de presentar informe de susavances al Comité de Negociaciones Comerciales no más tarde delfinal de 2002 "con miras a una acción apropiada".

Presidentes del CNC y de los órganos de negociación. Todos losPresidentes deben ser imparcialesy objetivos y actuar con arreglo almandato que les han asignado los

Ministros. Han de esforzarse por llegar a un consenso y por elaborartextos de consenso siempre que sea posible. Deben fomentar latransparencia y la no exclusión en el proceso de adopción de deci-siones teniendo en cuenta el carácter de la OMC en cuanto organi-zación de gobiernos cuyas decisiones son adoptadas por losMiembros. Los informes que se presenten a los órganos de super-visión deberán reflejar el consenso o, si ello no es posible, las distintasposiciones con respecto a las cuestiones.

El Consejo General debe garantizar la continuidad de la labor delComité de Negociaciones Comerciales durante la transición delDirector General actual al siguiente. El Presidente del Comité ha decolaborar estrechamente con el Presidente del Consejo General y conlos Presidentes de los órganos de negociación.

INFORMACIÓN GENERAL

El Comité de Negociaciones Comerciales asume el mandato denegociación acordado por los Ministros de la OMC en Doha el 14 denoviembre de 2001. Este mandato pone en marcha las negociacionesacerca de diversos temas e incorpora las negociaciones existentessobre la agricultura, los servicios y el sistema multilateral de registrode las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas.

Con excepción de dos, todas las negociaciones forman parte de un"todo único" (constituyen un solo conjunto en el que participan todoslos Miembros), y está previsto que se haga balance general en laQuinta Conferencia Ministerial de México de 2003 y que el 1º de enero

de 2005 sea el plazo máximo de final-ización. Las dos negociaciones sepa-radas se refieren al Entendimiento sobre

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Stuart HARBINSONPresidente del Consejo General 2001

Mike MOOREDirector General, WTO

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Solución de Diferencias (cuyo plazo se cumple en mayo de 2003) y alsistema de registro de las indicaciones geográficas de vinos y bebidasespirituosas (cuyo plazo se cumple con la celebración de la QuintaConferencia Ministerial de 2003).

DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

El Presidente del Consejo General formuló la siguiente declaraciónen la primera reunión del Comité de Negociaciones Comerciales el 1ºde febrero de 2002. En dicha reunión, el Comité de NegociacionesComerciales tomó nota de la declaración e hizo suyos los principios yprácticas enunciados en la sección B.

A.Observaciones introductorias

En primer lugar quisiera subrayar que el mandato del Comité deNegociaciones Comerciales (CNC), así como de las negociaciones ensu conjunto, es el convenido por los Ministros en Doha en noviembrede 2001 y enunciado en la Declaración Ministerial. Los párrafos 45 a52 de la Declaración se refieren en particular al CNC, que losMinistros han establecido bajo la autoridad del Consejo General parasupervisar el desarrollo general de las negociaciones. El CNCestablecerá los mecanismos de negociación apropiados que seannecesarios y supervisará la marcha de las negociaciones. En otrospárrafos de la Declaración se enuncian otras funciones específicas,por ejemplo con respecto a las cuestiones relativas a la aplicación.

Ese es el mandato. Nuestra tarea es llevarlo a efecto con eficacia yprontitud. Con este ánimo he considerado las sugerencias de variasdelegaciones sobre posibles directrices que contribuyan a la labor delCNC. Es evidente que tales directrices deberían ayudar al CNC a

cumplir su mandato, y no hacerlo más difícil. Dicho esto, tal vez seaútil para las delegaciones que exponga mi visión, resultante de lasamplias consultas que he celebrado, de algunos principios y prácticasfundamentales que, según lo que a mi juicio es el sentir general,deberemos tener presentes cuando el CNC lleve a cabo su labor en elmarco de su Mandato Ministerial. Esta declaración quedará, claroestá, reflejada en el acta del CNC y también se distribuirá como docu-mento del CNC.

Espero que dé a las delegaciones cierta seguridad de que estamostodos empeñados en que la labor del CNC y las negociaciones queéste supervisa se desarrollen de conformidad con las mejores prácti-cas de la OMC y de una forma transparente, responsabilizada y sinexclusiones. Con arreglo a la práctica habitual de la OMC, el CNCdeberá seguir el Reglamento del Consejo General mutatis mutandis,es decir, introduciendo únicamente aquellos ajustes que se considerennecesarios.

Quisiera señalar que en las consultas que he mantenido se haexpresado una amplia variedad de opiniones, y doy las gracias a lasdelegaciones por el espíritu cooperativo y constructivo que en todomomento han demostrado. Si bien he considerado y tratado de refle-jar cuidadosamente las opiniones de las delegaciones en mideclaración, debo subrayar que éste no es un texto totalmente negociado. Las delegaciones tendrán, desde luego, en el marco delpunto 4 del orden del día la oportunidad de expresar sus opiniones yentendimientos sobre el sentido de los puntos que resumidamentepropongo aquí. Quisiera, no obstante, señalar en particular la opiniónexpresada por cierto número de delegaciones en cuanto a que elpropuesto nombramiento del Director General ex officio comoPresidente del CNC en relación con el punto 1 del orden del día esuna disposición excepcional y que los nombramientos para desem-

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peñar funciones en los órganos de la OMC deben normalmente recaeren representantes de los Miembros de la OMC.

B. Principios y prácticas

Autoridad del Consejo General

De conformidad con la Declaración Ministerial de Doha, el CNCha sido establecido por los Ministros bajo la autoridad del ConsejoGeneral, con el mandato de supervisar el desarrollo general de lasnegociaciones. El CNC y sus órganos de negociación no consti-tuyen un mecanismo paralelo a los órganos existentes de la OMCni competidor de éstos.

El Consejo General está a cargo del programa de trabajo de laOMC en su conjunto, incluido el establecido en la Declaración deDoha. El CNC deberá presentar informe en cada reunión ordinariadel Consejo General. El Consejo General conserva la responsabili-dad general de la preparación de las Conferencias Ministeriales.

Transparencia y proceso

La Declaración Ministerial establece que las negociaciones sedesarrollarán de manera transparente entre los participantes, conobjeto de facilitar la participación efectiva de todos.

En su propia labor, y también en la supervisión del desarrollo delas negociaciones, el CNC deberá basarse en las mejores prácticasestablecidas a lo largo de los dos últimos años con respecto a la

transparencia interna y la participación de todos los Miembros.Dichas prácticas fueron enunciadas por mi predecesor, elEmbajador Bryn, el 17 de julio de 2000 (documento WT/GC/M/57)como reflejo de la corriente principal de los amplios debates man-tenidos sobre la transparencia interna.

Las actas de las reuniones del CNC y de los órganos de nego-ciación deberán distribuirse rápidamente y en los tres idiomas ofi-ciales al mismo tiempo. Además, se insta a la Secretaría a tomartodas las disposiciones posibles para velar por la pronta y eficientedifusión de la información relativa a las negociaciones, en particulara las misiones no residentes en Ginebra y las misiones pequeñas.

Al programar las reuniones, deberán tenerse en cuenta las limita-ciones de las delegaciones pequeñas. El CNC vigilará en todomomento el calendario de reuniones. Como directriz general, en lamedida de lo posible sólo un órgano de negociación ha de reunirsea un mismo tiempo. El CNC deberá considerar la forma en que hade supervisarse esta disposición.

Presidentes del CNC y de los órganos de negociación

Los Presidentes deberán ser imparciales y objetivos y desem-peñar sus funciones de conformidad con el mandato impartido alCNC por los Ministros.

Los Presidentes deberán velar por la transparencia y la noexclusión en la adopción de decisiones y en los procesos de con-

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sultas, teniendo en cuenta el carácter intergubernamental de laOMC y su condición de organización dirigida por sus Miembros.

Los Presidentes deberán tener por objetivo facilitar el consensoentre los participantes y deberán tratar de elaborar textos de con-senso mediante el proceso de negociación.

En sus informes periódicos a los órganos de supervisión, losPresidentes deberán reflejar un consenso o, cuando esto no seaposible, las distintas posiciones sobre las cuestiones.

El Consejo General deberá velar por que se tomen disposicionesapropiadas para promover la continuidad de la labor del CNCdurante la transición del Director General actual al próximo.

El Presidente del CNC deberá actuar en estrecha cooperacióncon el Presidente del Consejo General y los presidentes de losórganos de negociación.

C. Propuestas con miras a una acción del CNC

Propongo que el CNC tome nota de mi declaración y haga suyoslos principios y prácticas enunciados en la sección B de la misma.

Punto 1 del orden del día

Propongo que el CNC nombre al Director General en su calidad exofficio para que presida el CNC hasta la fecha límite del 1º de enero

de 2005 fijada en la Declaración de Doha. Queda entendido que alhacerlo no se crea un precedente para el futuro.

Punto 2 del orden del día

Propongo que:

El CNC adopte la siguiente estructura:

las negociaciones sobre la agricultura y los servicios proseguirán enreuniones extraordinarias del Comité de Agricultura y del Consejo delComercio de Servicios, respectivamente;

las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los produc-tos no agrícolas tendrán lugar en un Grupo de Negociación sobre elAcceso a los Mercados, que se ha de crear;

las negociaciones sobre el establecimiento de un sistema multilateral de notificación y registro de las indicaciones geográficasde vinos y bebidas espirituosas de conformidad con el Acuerdo sobrelos Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionadoscon el Comercio tendrán lugar en reuniones extraordinarias delConsejo de los ADPIC, mientras que las demás cuestiones rela-cionadas con los ADPIC que figuran en los párrafos 18 y 19 de laDeclaración Ministerial de Doha se abordarán con carácter prioritarioen las reuniones ordinarias del Consejo de los ADPIC;

las negociaciones sobre las normas de la OMC tendrán lugar en unGrupo de Negociación sobre Normas, que se ha de crear;

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DECISIONES DEL CNC

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las negociaciones sobre mejoras y aclaraciones del Entendimientosobre Solución de Diferencias tendrán lugar en reuniones extraordinarias del Órgano de Solución de Diferencias;

las negociaciones sobre comercio y medio ambiente tendrán lugaren reuniones extraordinarias del Comité de Comercio y MedioAmbiente; y las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relati-vas a la aplicación tendrán lugar en los órganos competentes, de con-formidad con las disposiciones del párrafo 12 de la DeclaraciónMinisterial de Doha y la Decisión sobre las cuestiones y preocupa-ciones relativas a la aplicación de 14 de noviembre de 2001.

Como reafirmaron los Ministros en Doha, las disposiciones sobretrato especial y diferenciado son parte integrante de los Acuerdosde la OMC. Las negociaciones y los demás aspectos del programade trabajo tendrán plenamente en cuenta el principio del trato espe-cial y diferenciado para los países en desarrollo y los países menosadelantados, según lo previsto en el párrafo 50 de la DeclaraciónMinisterial. El examen de todas las disposiciones sobre trato espe-cial y diferenciado con miras a reforzarlas y hacerlas más precisas,eficaces y operativas, previsto en el párrafo 44 de la DeclaraciónMinisterial, será realizado por el Comité de Comercio y Desarrolloen reuniones extraordinarias.

El Presidente del Consejo General celebre consultas acerca de lapresidencia de los distintos órganos de negociación. Deberátomarse en consideración el equilibrio general entre candidatos depaíses desarrollados y de países en desarrollo, teniendo presentesla calidad y la integridad de cada uno de ellos.

Los Presidentes de los distintos órganos de negociación seannombrados para actuar hasta la Quinta Conferencia Ministerial,momento en el cual se reexaminarán todos los nombramientos.Los Presidentes seleccionados deberían ser, en su mayoría, repre-sentantes residentes en Ginebra. Se podrá considerar asimismo laposibilidad de nombrar a otras personas calificadas propuestas porlos gobiernos Miembros. Ello se haría en el entendimiento de queestas personas estarían disponibles en Ginebra con toda la fre-cuencia necesaria y de que los gastos conexos tendrían que aten-derse de modo que no resultaran desfavorecidos los Miembros encuyo caso pudiera haber un problema.

Punto 3 del orden del día

Propongo que el CNC elabore su propio programa de trabajo sobrela base de una reunión cada 2-3 meses, pero previendo la posibili-dad de celebrar más reuniones cuando sea necesario.

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APÉNDICES

Presidentes de los órganos de la OMC para el año 2002Cómo convertirse en miembro de la OMC: proceso de adhesiónObservadores Conferencia Ministerial de Doha - los facilitadores

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APÉNDICES

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PRESIDENTES DE LOS ÓRGANOS DE LA OMC PARA EL AÑO 2002El Consejo General de la OMC tomó nota el 15 de febrero del consenso respecto de la siguiente lista de nombres de Presidentes de losórganos de la OMC:

Para más información:Sobre los órganos de la OMC, véase: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org2_s.htmSobre el Comité de Negociaciones Comerciales y el Programa de Doha, véase: www.wto.org/spanish/tratop_s/dda_s/dda_s.htm

Órganos ordinarios (para el año 2002)

Consejo General:Embajador Sergio Marchi (Canadá)Órgano de Solución de Diferencias:Embajador Carlos Pérez del Castillo

(Uruguay)Órgano de Examen de las Políticas

Comerciales:Embajadora Amina Chawahir

Mohamed (Kenya)Consejo del Comercio de Mercancías:Embajador M. Supperamaniam (Malasia)Consejo del Comercio de Servicios:Embajadora Mary Whelan (Irlanda)Consejo de los ADPIC:Embajador Eduardo Pérez Motta (México)Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y

Administrativos:Sr. Neil McMillan (Reino Unido)Comité de Restricciones por Balanza de Pagos:Embajadora Anda Cristina Filip (Rumania)

Comité de Comercio y Desarrollo:Embajador Toufiq Ali (Bangladesh)Comité de Acuerdos Comerciales Regionales:Embajador Boniface Guwa Chidyausiku (Zimbabwe)Comité de Comercio y Medio Ambiente:Embajador Oguz Demiralp (Turquía)

Grupo de Trabajo sobre la Relación entre Comercio e Inversiones:Embajador Luiz Felipe de Seixas Corrêa (Brasil)

Grupo de Trabajo sobre la Interacción entre Comercio y Política deCompetencia:

Profesor Frédéric Jenny (Francia)Grupo de Trabajo sobre la Transparencia de la Contratación Pública:

Embajador Ronald Saborío Soto (Costa Rica)Grupo de Trabajo sobre Comercio, Deuda y Finanzas:

Embajador Hernando José Gómez (Colombia)Grupo de Trabajo sobre Comercio y Transferencia de Tecnología:

Embajador Stefán Haukur Jóhanesson (Islandia)Comité de Agricultura:

Dr. Magdi Farahat (Egipto)

Órganos establecidos por el Comité de NegociacionesComerciales (hasta la Quinta Conferencia Ministerial)

Consejo del Comercio de Servicios, reuniones extraordinarias:Embajador Alejandro Jara (Chile)Grupo de Negociación sobre el Acceso a los Mercados para los

Productos no Agrícolas:Embajador Pierre-Louis Girad (Suiza)Grupo de Negociación sobre Normas:Embajador Timothy John Groser (Nueva Zelandia)

Comité de Comercio y Medio Ambiente, reuniones extraordinarias:Embajadora Yolande Biké (Gabón)Consejo de los ADPIC, reuniones extraordinarias:Embajador Eui Yong Chung (República de Corea)Órgano de Solución de Diferencias, reuniones extraordinarias:Embajador Pèter Balás (Hungría)Comité de Agricultura, reuniones extraordinarias:Sr. Stuart Harbinson (Hong Kong, China)Comité de Comercio y Desarrollo, reuniones extraordinarias:Embajador Ransford Smith (Jamaica)

Sergio MARCHIPresidente

del Consejo General 2002

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APÉNDICES

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PAÍSES EN PROCESO DE ADHESIÓN (28)

Cómo convertirse en miembro de la OMC: proceso de adhesión

País Solicitud recibida por la OMC Establecimiento del Grupo de Trabajo Presidente del Grupo de Trabajo

Andorra 4 de julio de 1997 22 de octubre de 1997 Embajador Benedikt Jónsson (Islandia)

Arabia Saudita 23 de junio de 1993 21 de julio de 1993 Por designar

Argelia 3 de junio de 1987 17 de junio de 1987 Embajador Carlos Pérez del Castillo (Uruguay)

Armenia 6 de diciembre de 1993 17 de diciembre de 1993 Donald Kenyon (Australia)

Azerbaiyán 30 de junio de 1997 16 de julio de 1997 Embajador Walter Lewalter (Alemania)

Bahamas 10 de mayo de 2001 18 de julio de 2001 Por designar

Belarús 12 de octubre de 1993 27 de octubre de 1993 Embajador Christer Manhusen (Suecia)

Bhután 15 de septiembre de 1999 6 de octubre de 1999 Embajador Harald Kreid (Austria)

Bosnia y Herzegovina 11 de mayo de 1999 15 de julio de 1999 Peter Jenkins (Reino Unido)

Cabo Verde 11 de noviembre de 1999 17 de julio de 2000 David Shark (Estados Unidos)

Camboya 8 de diciembre de 1994 21 de diciembre de 1994 Andrea Meloni (Italia)

Federación de Rusia 4 de junio de 1993 16-17 de junio de 1993 Embajador Kåre Bryn (Noruega)

Kazajstán 29 de enero de 1996 6 de febrero de 1996 Embajador Pekka Huhtaniemi (Finlandia)

Líbano 4 de febrero de 1999 14 de abril de 1999 Laurence Dubois-Destrizais (Francia)

Nepal 23 de mayo de 1989 21-22 de junio de 1989 Embajador Roger Farrell (Nueva Zelandia)

República Democrática 25 de julio de 1997 19 de febrero de 1998 Geoff Raby (Australia)Popular Lao

República Federativa 24 de enero de 2001 9 de febrero de 2001 Embajador Milan Hovorka (República Checa)de Yugoslavia

ex República Yugoslava 8 de diciembre de 1994 21 de diciembre de 1994 Embajador Kåre Bryn (Noruega)de Macedonia

Samoa 7 de mayo de 1998 15 de julio de 1998 Yoichi Suzuki (Japón)

Seychelles 31 de mayo de 1995 11 de julio de 1995 Embajador Miguel J. Berthet (Uruguay)

Sudán 11 de octubre de 1994 25 de octubre de 1994 Embajador Abdulkader Lecheheb (Marruecos)

Tayikistán 29 de mayo de 2001 18 de julio de 2001 Por designar

Tonga 11 de agosto de 1995 15 de noviembre de 1995 Stuart Harbinson (Hong Kong, China)

Ucrania 1 de diciembre de 1993 17 de diciembre de 1993 Embajador Sergio Marchi (Canadá)

Uzbekistán 8 de diciembre de 1994 21 de diciembre de 1994 Embajador Alejandro de la Peña (México)

Vanuatu 13 de junio de 1995 11 de julio de 1995 Embajador Saodah B. A. Syahruddin (Indonesia)

Viet Nam 4 de enero de 1995 31 de enero de 1995 Seung Ho (República de Corea)

Yemen 14 de abril de 2000 17 de julio de 2000 Por designar

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APÉNDICES

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OBSERVADORES (3)

Etiopía, Santa Sede, Santo Tomé y Príncipe: Con excepción de la Santa Sede, los observadores deben iniciar las negociaciones de adhesiónen un plazo de cinco años desde la obtención de la condición de observador. Etiopía ha solicitado una prórroga de su condición de observador.Solicitudes de adhesión pendientes que no han sido aprobadas o consideradas por el Consejo General (3): Irán, Libia y Siria.

Organizaciones internacionales con condición de observador ante el Consejo General:

Naciones Unidas Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) Fondo Monetario Internacional (FMI) Banco Mundial Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) Las organizaciones con condición de observador en otros consejos y comités difieren.

El consejo general en sesión, Ginebra

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APÉNDICES

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CONFERENCIA MINISTERIAL DE DOHA - LOS FACILITADORES

Presidente

Excmo. Sr. Youssef Hussain Kamal, Ministro de Finanzas, Economía y Comercio de Qatar

Vicepresidentes

Excma. Sra. Tebelelo Seretse, Ministra de Comercio, Industria, Fauna y Flora Silvestres y Turismo de Botswana

Excmo. Sr. Kimmo Sasi, Ministro de Asuntos Europeos y Comercio Exterior de Finlandia

Excmo. Sr. Tomás Dueñas Leiva, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica

Amigos del Presidente Agricultura General de Brigada George Yeo, Ministro de Comercio e Industria de Singapur Aplicación Excmo. Sr. Pascal Couchepin, Ministro de Asuntos Económicos de Suiza Medio Ambiente Excmo. Sr. Heraldo Muñoz Valenzuela, Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Normas de la OMC Excmo. Sr. Alec Erwin, Ministro de Comercio e Industria de Sudáfrica Temas de Singapur Excmo. Sr. Peirre Pettigrew, Ministro de Comercio Internacional del Canadá ADPIC y acceso Excmo. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Economía de México

a los medicamentos/salud pública

Excmo. Sr. Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores del Brasil Excmo. Dr. Youssef Boutros-Ghali, Ministro de Economía y Comercio Exterior de Egipto

Youssef Hussain KAMALMinistro de Finanzas, Economía y Comercio de Qatar

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APÉNDICES

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FICHA DESCRIPTIVA

La OMC

Sede en: Ginebra (Suiza)Establecida el: 1º de enero de 1995Creada por: las negociaciones de la Ronda Uruguay (1986-1994)Miembros: 144 países (enero de 2002)Presupuesto: 143 millones de francos suizos para 2002Personal de la Secretaría: 560 personasDirector General: Mike MooreFunciones:- Administración de los acuerdos comerciales de la OMC- Foro para negociaciones comerciales- Solución de diferencias comerciales- Supervisión de las políticas comerciales nacionales- Asistencia técnica y formación para países en desarrollo- Cooperación con otras organizaciones internacionales

INFORMACIÓN ADICIONAL

La Organización Mundial del Comercio en pocas palabras, Diez ventajas del sistema de comercio de la OMC y Diez malentendi-dos frecuentes sobre la OMC, folletos de la OMC pertenecientes a esta misma serie.Con el comercio hacia el futuro: Guía de introducción a la OMC (se publicará próximamente con un nuevo título); la versiónimpresa puede solicitarse al Servicio de Publicaciones, y la versión electrónica interactiva se puede descargar del sitio Web de laOMC: http://www.wto.org.Guía de los Acuerdos de la Ronda Uruguay, preparada por la Secretaría de la OMC y publicada conjuntamente por la OMC yKluwer Law International.Focus, boletín de información mensual de la OMC, disponible en el sitio Web de la OMC.Sitio Web de la OMC: http://www.wto.org.

PARA PONERSE EN CONTACTO CON LA OMCRue de Lausanne 154, CH-1211 Ginebra 21, Suiza Teléfono: (41-22) 739 51 11División de Información y Relaciones con los Medios de Comunicación de la OMCTeléfono: (41-22) 739 50 07