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el infante Don Juan Manuel Edición para la Biblioteca Saavedra Fajardo de José Luis Villacañas Berlanga

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Page 1: el infante Don Juan Manuel - Biblioteca Saavedra Fajardo · Pero deuedes entender que todas estas cosas non las alcançé yo nin vos puedo dar testimonio que las yo bi. Ca si quiera

el infante Don Juan Manuel

Edición para la Biblioteca Saavedra Fajardo de José Luis Villacañas Berlanga

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Biblioteca SAAVEDRA FAJARDO

de Pensamiento Político Hispano

Juan Manuel, Libro de las Armas.

Normas de edición

1. El símbolo “&” se vierte como “e” para no cortar el ritmo de los versos. 2. No se indicarán las lagunas en el texto, sino que se completarán por

lecturas procedentes de otras ediciones y manuscritos. 3. Se aceptarán todas las palabras en su literalidad, de tal manera que se

puedan mantener todos los elementos históricos en relación con la lengua y su evolución.

4. No se dotará de coherencia la aparición de las palabras, manteniéndose

las variaciones tal y como figuran en el manuscrito. 5. No se incorporan los signos de transcripción. 6. Se añadirá, cuando sea necesario, la puntuación de tildes, comas y puntos

para hacer fácil la lectura del texto, en la idea de que estos símbolos sólo marcan la forma de leer y no alteran el contenido del texto. Sin embargo, no se marcarán.

7. Los nombres propios aparecerán escritos con mayúscula, pues son

también señales decisivas para la comprensión del texto y su fácil lectura.

8. Se mantiene la serie de folios del manuscrito.

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Biblioteca SAAVEDRA FAJARDO

de Pensamiento Político Hispano

Juan Manuel, Libro de las Armas.

BETA CNUM 1394. Madison TEXT-MAR. Juan Manuel. Libro de las armas. Madrid Nacional ms. 6376. CNUM 1394. BOOST3 1471. Transcr. Reinaldo Ayerbe-Chaux. Juan Manuel. Libro de las armas [tít. var.: Libro de las tres razones; Tratado sobre las armas]. Escrito en castellano, 1337 a quo [?]; 1342 [?]. TEXID 1628. Madrid: Nacional, 6376 (olim S-34). Copiado 1450 - 1500. 2 cols. MANID 1964. Ocupa ff. 25r-31v. El MS también contiene: Juan Manuel, Prólogo general a sus obras, 1348-06-13 ad quem. f. 1. CNUM 1398. Juan Manuel, Libro del caballero y del escudero, 1326 - 1327. ff. 1r-24v. CNUM 1397. Juan Manuel, Libro infinido, 1336 - 1337. ff. 31v-43r. CNUM 1395. Juan Manuel, Libro de los estados, 1330. ff. 43v-125v. CNUM 1396. Juan Manuel, Conde Lucanor, 1331 - 1335 ca. ff. 125v-191v. CNUM 1391. Juan Manuel, Tratado de la asunción de la Virgen, 1342 a quo. ff. 191v-193v. CNUM 1399. Juan Manuel, Libro de la caza, 1325 - 1335. ff. 194r-217r. CNUM 1393. Bibl.: Viña Liste (1991), Cronología de la literatura española. I. Edad Media, p. 46, n. 66; Menéndez Pidal, ed. (1965-66), Crestomatía del español medieval, II, pp. 390-93; Manuel (1974), Libro de los estados, p. lx; Simón Díaz (1963), Bibliografía de la literatura hispánica, p. 257, n. 2407; Manuel (1955), Obras de don Juan Manuel, I, p. v; Manuel (1952), Libro infinido y tratado de la asunçión, p. ix; Tejadas (1956), Vocabulario de las obras de don Juan Manuel, p. 2; Soler (1932), Don Juan Manuel. Biografía y estudio crítico, pp. 677-95; Gräfenberg (1893), Don Juan Manuel, el libro del caualler et del escudero, pp. 443-56; Manuel (1880), o El libro de la caza, pp. v-vi.

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[fol. 25r]

Frey Iohan Alfonso, yo don Iohan paré mientes al ruego et afincamiento que me fiziestes que vos diesse por scripto tres cosas que me aviades oydo por tal que si vos non oluidassen et las pudiesedes retraer quando cunpliese. Et las tres cosas son estas: mis armas dadas al infante don Manuel mio padre et son alas et leones. La otra por qué podemos fazer caualleros yo et mios fijos legitimos non seyendo nos caualleros, lo que non fazen ningunos fijos nin nietos de jnfantes. La otra cómmo passó la fabla que fizo comigo el rey don Sancho en Madrit ante que finase, seyendo ya çierto que non podria guaresçer de aquella enfermedat nin beuir luengamente. Et respondo vos que vos lo gradesco mucho por que queredes saber çiertamente este fecho, lo que non fizieron otros muchos a que yo lo conté asi commo a vos. Mas por que las cosas son mas ligeras de dezir por palabra que de poner las por scripto, auer me he a detener algun poco más en lo scriuir. Pero con la merçed de Dios fazer lo he. Et cred que todo passó assi verdaderamente.

Pero deuedes entender que todas estas cosas non las alcançé yo nin vos puedo dar testimonio que las yo bi. Ca si quiera bien podedes entender que non pude yo ver lo que acaesçió quando nasció mio padre et asi non vos do yo testimonio que bi todas estas cosas, mas oylas a personas que eran de crer. Et non lo oy todo a vna persona, mas oy vnas cosas a vna persona et otras a otras et ayuntando lo que oy a los vnos et a los otros con razon ayunté estos dichos et por mi entendimiento entendí que passara todo el fecho en esta manera que vos yo porné aquí por escripto, que fablan de las cosas que passaran et así contesçe en los que fablan las scripturas toman de lo que fallan en vn lugar et acuerdan en lo que fallan en otros lugares et de todo fazen vna razon et así fiz yo de lo que oy a muchas personas que eran muy crederas ayuntando

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estas razones. Et vos et los que este scripto leyeren, si lo quisieredes crer plazetnos et si fallaredes otra razon mejor que esta a mi me plazerá mas que la falledes et que la creades.

La primera cosa que me preguntastes que por qué fueron dadas estas armas que yo trayo al jnfante don Manuel mio padre, que son alas et leones. Digo vos que oy dezir a mi madre seyendo yo moço pequenno et despues que ella finó oy dezir Alfonso Garcia, vn cauallero que me crio que era mucho ançiano et se criara con mio padre et era su hermano de leche, et a otros muchos caualleros et ofiçiales que fueran de mio padre, et avn oy ende algo al rey don Sancho, más lo que él me dixo dezir vos lo he en el lugar do vos fablaré de las cosas que me dixo a la su muerte. [fol. 25v] Digo vos que a estos sobredichos oy que quando la reyna donna Beatriz mi abuela era en çinta de mio padre, que sonnara que por aquella criatura et por su linage avia a ser vengada la muerte de Ihesu Christo et ella dixo lo al rey don Ferando su marido. Et oy dezir que dixera el rey quel pareçia este suenno muy contrario del que ella sonnara quando estaua en çinta del rey don Alfonso su fijo que fue despues rey de Castiella, padre del rey don Sancho. Pero, pues asi era, que parase mientes en lo que naçeria et que rogassen a Dios que lo endereçase al su seruiçio.

Et quando fue conplido el tienpo en que la reyna ovo a encaescer fue en Carion, et vieron que naçio fijo, tovieron que avie dos sennales por que por aventura seria lo que la reyna avia sonnado: la vna que naçiera fijo varon, la otra era por que quando encaesçio avia ya muy grant tienpo et muchos annnos que non se fiziera en çinta nin encaeçiera et eran ya commo dessuzados que non abrian mas fijos. Ca este fue el postremero fijo nin fija que la reyna donna Beatriz ovo et pues que bieron que era fijo varon el rey et la reyna comencaron acuydar qué nonbre le pornian et acaesçió que era y con ellos el obispo de Segouia que avia nonbre don Remon, que fue despues arçobispo de Seuilla, era muy buen omne et de muy sancta vida et amauan le mucho el rey et la reyna et fiauan mucho en él et acordaron que era bien que este obispo de

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Segouia batease al jnfante et quel pusiesse nonbre. Et el obispo sabiendo el suenno que la reyna sonnara por voluntad de Dios dixo al rey et a la reyna que si por bien touiesen que era bien de poner nonbre que feziese a lo que daua a entender aquel suenno. Et por ende quel pusiesen nonbre Manuel en que a dos cosas: la vna es vno de los nonbres de Dios, la otra que Manuel quiere dezir Dios conusco. Pues da se a entender que, si tanto bien abia de venir en la christiandad et en la nasçencia deste jnfante, que era poder del nonbre de Dios et que Dios era conusco. Al rey et a la reyna plogó mucho de quanto bien lo avia açertado el obispo et pusieron le nonbre al jnfante don Manuel por estas razones dichas. Et por que entonçe non era constunbre de criar los fijos de los reyes con tan grant locura nin con tan grant hufana commo agora, touiendo que las grandes costas que las deuian poner en seruiçio de Dios et en acreçentamiento de la sancta fe et del reyno, et que lo que se podia escusar de la costa que lo deuian guardar, para esto criauan sus fijos guardando la salud de sus cuerpos la mas simplemente que podian, asi que luego que los podian sacar de aquel lugar que nascian, luego los dauan a alguno que los criase en su casa. Et por esta manera dio este jnfante don Manuel a don Pero Lopez de Ayala et él criolo en Panpliga et en el Villalmunno que es agora yerma et en Mayamud et en esos lugares de Can de Munno do avia el grant algo.

Et desque el jnfante fue ya cresçiendo et el rey [fol. 26r] touo por bien que estudiese en su casa, estudo en casa del rey su padre un grant tienpo. Et quando el rey entendio que era tienpo paral dar armas dizen que dixo que, pues el arçobispo don Remon que era ya arçobispo de Seuilla et açertara tan bien en le poner nonbre, que queria que él que acordase qué armas le daria et de que el rey le dixo al arçobispo demandol plazo a que cuydasse sobrello. Et tienen que esto fue por auer tienpo en que rogase a Dios quel endereçase el aquello que el rey le dixiera. Et de que el plazo bino, deuisol estas armas commo las nos agora traemos, que son quarterones blancos et bermejos asi derechamente commo las traen

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los reys. Et en el quarteron bermejo do anda el castiello de oro puso él vna ala et de oro con vna mano de omne en que tiene vna espada sin bayna. Et en el quarteron blanco en que anda el leon puso a esse mismo leon. Et asi son las nuestras armas alas et leones en quarterones commo son las armas de los reys castiellos et leones en quarterones. Et dizen que dixo el arçobispo que estas armas deuisaua en esta guisa por estas razones que se figuran daqui adelante.

Et en el primer quarteron bermejo va el ala et la mano et el espada asi que la primera cosa que va en el quarteron es la espada. Et esta espada sinifica tres cosas: la primera fortaleza, porque es de fierro; la segunda justiçia, por que corta de amas las partes; la terçera la cruz. La fortaleza es mester para que este suenno se cunpla para conquerir et vençer aquellos que non cren la verdadera fe de Ihesu Christo. La justiçia es mester para esto: ca sin ser omne justo et derechudero non podria aver la gracia de Dios para acabar tan grant fecho. La cruz otrosi es mas mester que ninguna cosa, ca qui tal fecho quier acabar conuiene que sienpre tenga en su coraçon la rebenbrança del nuestro sennor Ihesu Christo que por redemir los pecadores non dubdo de tomar muerte en la cruz. Et commo quier que sea muy pequenna conparaçion commo de omne a Dios, pero en quanto el su poder es para acabar esto, deue tener que en ninguna manera por reçelo de la muerte non deue dexar de fazer quanto pudiere en ensalçamiento de la sancta fe catolica. Et asi estas tres cosas sinifican la espada, que es la primera cosa que va en el vermejo. Et en pos el espada es la mano et vos sabedes que entre todos los mienbros que son en el cuerpo del omne la mano es la que faze todas las obras, en que se demuestra que para qui tal fecho a de acabar, que a mester grant sabiduria, pues lo que el espada ha de conquerir con fortaleza et con iustiçia et con fe que es la sennal de la cruz, conuiene que lo obre et lo faga et lo manee la mano con grant sabiduria et lo tenga et guarde todo lo que se conuiene aguardar bien fuertemente, asi commo la mano tiene al espada.

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En pos la mano viene el ala que es de oro, que sinifica estas

cosas: lo primero sinifica el angel que fue mensajero a la reyna quando sonnó el suenno que desuso es dicho. Otrosi sinigfica que es parte de linage de los enperadores que trayan aguilas et [fol. 26v] el ala es parte del aguila con que buela et puede sobir en alto. Otrosi es de oro, que significa grant poder et grant riqueza et grant auantaja de las otras gentes, asi commo el oro a grant avantaja de los otros metales. Pves lo que la espada acabare con fortaleza et con justiçia et con la sennal de la cruz, por el seso et por la sabiduria et retenimiento de la mano, sobir lo ha el ala en onra et en auantaja et en riqueza en el canpo vermejo que es canpo de sangre, que significa muchos esparamientos de sangre en seruiçio de Dios et en onrra et ensalçamiento de la sancta fe catholica.

Et en pos esto biene el leon en canpo blanco que significa, lo primero que lo deue fazer por nuestro sennor Ihesu Christo que en muchos lugares de las Scripturas es conparado a Leon. Otrosi muestra que este jnfante era derechamente de los reys de leon. Otrosi da a entender que asi commo el leon es sennor et mayoral de las otras animalias, que asi este linage deue aver auantaja et sennorio de las otras gentes para acabar el seruicio de Dios. Otrosi asi commo el leon ha por manera que lo que vna vez toma, por cosa quel fagan nin por estoruo quel fagan, nunca dexa lo que tiene entre las manos bien asi por cosa que les acaesca nin por estoruo que les fagan, nunca los deste linage se deuen parar del seruiçio de Dios sennaladamente contra los moros et, avnque en algun tienpo sean enbargados de otros fechos los sus talantes et los sus coraçones, nunca deuen seer partidos de tener muy firmemente puesto de beuir et de morir en seruiçio de Dios et en onra et ensalçamiento de la sancta fe catolica. Et este leon está en canpo blanco que es significança de folgura et de paz, pues lo que la espada conqueriere con fortaleza et con justicia et con la fe et creençia et de la sancta cruz, et la mano obrare con la sabiduria et con entendimiento, et el ala que significa la mesajeria del angel et que el linage de los enperadores subirá en onra et en riqueza et en

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poder et en canpo vermejo que es sennal de sangre et de vençimiento, mantenerle ha el leon, que es significança del leon de tribu de Juda que es Hemanuel et del leon de los reys onde uiene este infante, él, et los que de su linage vinieren, mantenerlo an a la fin en estado de paz et de folgura. Onde se entiende que los deste linage an de pasar por muchos trabajos et por muchas lazerias. Pero si con Dios se touieren, et se guardaren del fazer tales enojos et tales yerros porque con derecho deuan perder la su gracia, es çierto que con la merçed de Dios todos abrán buen acabamiento et los guardará Dios en sus onras. Pero el que este seruiçio de Dios a de acabar, Dios lo sabe. Et digo vos que non tengo a mí por tal que yo meresca seer aquel, mas pidol por merçed que quiera Él que tome yo muerte en su seruiçio en esta demanda, asi commo Él sabe que gelo yo pido cadal dia et lo deseo. Et en esta guisa me dixieron a mi et entendi yo que fueron deuisadas las armas que dio el rey don Ferrando mio abuelo al jnfante don Manuel mio padre, en que se da a entender todo lo que significan.

[fol. 27] La otra que me preguntastes que por qué podemos fazer caualleros yo et mios fijos legitimos, non seyendo nos caualleros, lo que non fazen fijos nin nietos de jnfantes. Uos respondo que bien asi commo desuso vos dixe que todas estas cosas non las vi en vn dia, nin las oy a vna persona sennalada, mas oylas a muchas, a vnos vnas cosas, et a otros otras, de que se puede ayuntar esto por qual razon se faze. Uos deuedes saber que el rey don Jayme de Aragon fue casado con donna Violante fija del rey de Vngria. Et ovo en ella al rey don Pero de Aragon et al rey don Jaymes de Mallorcas et ovo fijas la jnfanta donna Uiolante que fue la mayor que casó con el rey don Alfonso de Castiella, et la jnfanta donna Blanca que casó con el rey don Felipe de Françia fijo de sant Loys, et a la jnfanta donna Constança que casó con el jnfante don Manuel mio padre, et a la jnfanta donna Sancha que nunca casó et oy dezir que muriera en el ospital de Acre o estaua desconoçidamente seruiendo los romeros et paresçeme que oy dezir o a la jnfanta donna Ysabel fija del rey de Mallorcas, que fue

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la primera muger con que yo casé, o duennas de su casa, que quando esta jnfanta finó en Acre en el ospital, que se movieron todas las canpanas de la villa a tanner por su cabo commo las tannen quando ay algun cuerpo finado et veyendo las gentes commo las canpanas tannian por su cabo, fueron preguntando quién moriera entonçe et non fallaron omne nin muger finado en toda la villa sinon vna romera en el dicho ospital, et fallaron que tenia vna carta en la mano et quando la quesieron tomar para leer non gela pudieron sacar de la mano fasta que vino y vn grant perlado, non me acuerdo si oy dezir si fuera patriarca o obispo. Mas bien me acuerdo que oy dezir que fuera perlado et desque vio que la carta non gela podian sacar de la mano, mandol en virtud de sancta obediençia que diesse la carta. Et ella maguer era muerta más avia de xx oras et estaua yerta, luego quel fue mandado, por sancta obediençia abrió la mano et tomó el perlado la carta et leola a todo el pueblo et falló que dizia la carta cómmo era la jnfanta donna Sancha fija del rey don Jaymes de Aragon et de la reyna donna Violante su muger. Et si dieron entonçe gracias a Dios los que esto sopieron et le fezieron grand onra aquel santo cuerpo, esto non es de preguntar, ca razones avia asaz por que lo deuian fazer.

Todo esto non lo digo yo afirmando que [fol. 27v] en toda guisa fue todo así, mas digo que me paresçe que lo oy en esta manera. Mas como quier que sea es çierto que el rey don Jayme de Aragon que ouo de la reyna donna Violante su muger estas quatro fijas: la reyna donna Violante de Castiella et la reyna donna Blanca de Françia et la jnfanta donna Constança que casó con mi padre et la dicha jnfanta donna Sancha que murio en Acre commo dicho es. Et oy dezir al mio cuydar a donna Saurina de Bedes, vna mucho onrada duenna et muy buena que crio a la jnfanta donna Constança con que yo casé, que donna Violante reyna de Castiella, seyendo donzela en casa de su madre, que queria muy grant mal a la jnfanta donna Constança su hermana, segund oy dezir por grant envidia que avia della. Ca segund dizen al su tienpo non avia mas fermosa muger en ninguna tierra et su madre amabala mucho et depagauase

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muy fieramente de donna Violante et esso mismo fazia el rey su padre et por todas estas razones era tan grande el desamor quel avia que dizen que la reyna que abia muy grant reçelo quel guisaria la muerte por quantas partes pudiese. Et porque donna Violante casó con el rey de Castiella, quando la reyna su madre ovo de morir, reçelando que si donna Constança su fija casase en Castiella quel acaesçiria lo que ella temia, pidió por merçed al rey don Jaymes su marido quel jurase que non casase a donna Constança si non con rey et esto fizo porque non casase en Castiella et porque ella non descubriese tan mala cosa commo ella reçelaua de su fija la jnfanta.

Et despues que la reyna murio acaesçio asi que se leuantó grant contienda entrel rey don Alfonso de Castiella et el rey don Jaymes de Aragon, seyendo el rey de Castiella casado con su fija. Otrosi alboroçáronse contral rey de Castiella el jnfante don Anrique su hermano et don Diego sennor de Vizcaya et ayuntáronse con el rey de Aragon et fueron las vistas en Maluenda, vna aldea de Calataud et pusieron pleyto contra el rey de Castiella et demandaronle la jnfanta donna Constança en casamiento para don Anrique. Et el rey de Aragon dixo que gela daria de buenamente saluo por la jura que avia fecha. Et fincó el pleito entrellos que si don Anrique pudiesse auer algund reyno quel daria la jnfanta su fija muy de grado. Et por esto endereçó don Anrique a Niebla que era reyno de moros et çercola et teniendola por tomada enbiolo dezir al rey de Aragon que pues reyno avia, quel diese su fija segund le prometiera et el rey de Aragon dixo quel plazia. Et estando el pleito en esto, entendiendo el rey de Castiella et la reyna donna Violante su muger que si este casamiento se fiziese que les era [fol. 28r] muy grant danno et grant mouimiento en su regno, oy dezir que tomara la reyna donna Violante al jnfante don Ferando et a la jnfanta donna Bereguela que eran ya naçidos en vna azemila et ella en otra et vn capellan consigo et fuese para el rey don Jaymes su padre a Calataud. Et quando fue çerca de la villa enbiol dezir

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con vn omne de pie que su fija donna Violante non se llamando reyna que se venia para él con sus nietos.

El Rey quando lo oyó fue muy marabillado et salió contra ella et quando la falló, cuydando que era alguna destas cobigeras del rastro de la reyna, non paró mientes por ella. Et ella de que vio al rey su padre dexose caer della bestia en que venia dando muy grandes vozes. Et el rey quando la vio entendio que era la reyna su fija et fue muy marabillado por la manera en que binia et alli non quiso más fablar con ella. Mas de que fue ella posada preguntol si era viuo el rey su marido. Et ella dixol que viuo era, mas que pues él seyendo su padre le queria tomar el reyno a ella et a sus fijos, que se queria venir para su casa, que mejor le era, pues el reyno avia a perder, estar en casa de su padre que non en tierra estranna. El Rey fue desto muy marabillado et preguntol por qué lo dezia et ella dixole que pues el queria dar su hermana a don Anrique que fiziese cuenta que el rey su marido et ella que avian perdido el reyno.

El rey don Jaymes, commo era omne bueno et leal, non se catando de tan fondo enganno et tan grant maestria, dixo a su fija que era en muy grant coita ca de vna parte non queria fazer ninguna cosa porque ella et sus fijos perdiesen el regno; de otra parte que él non sabia qué fazer contral pleyto que pusiera con don Anrique, pues avia cobrado el reyno de Niebla, pues él non podia casar a la jnfanta donna Constança su fija si non con rey, segund la iura que fiziera a la reyna su muger. Entonçe dixo la reyna que si el quisiese quanto a esto que bien fallaria consejo, ca él et el rey su marido podrian muy ayna cobrar el reyno de Murçia con que los moros se avian entonçe alçado et darlo al jnfante don Manuel et a la jnfanta donna Constança et asi sería guardada la su iura et ella et su marido et sus fijos sin reçelo de perder la onra que avian. Et tanto dixo a su padre lo vno quexandose de la su perdida que reçelauan, lo al monstrando la grant onra que reçebia en cobrar aquel reyno en que los moros se avian alçado et fazer ende reyna a la jnfanta donna Constança su fija, que se ovo el rey avenir et

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otorgógelo. Et bino el rey de Aragon para Soria et vieronse y él et el rey de Castiella et firmaron el casamiento del jnfante et de la jnfanta donna Constança. Et en todo este tienpo don Anrique estaua sobre Niebla. [fol. 28v] El Rey don Alfonso desque este pleito ovo firmado con el rey de Aragon endereçó a Niebla do estaua don Anrique su hermano.

Et desque don Anrique sopo en commo avia perdido el ayuda del rey de Aragon et que el rey su hermano vinia a Niebla con muy grant poder, non le speró y el rey tomó luego a Niebla. Et don Anrique binose dende contra Estremadura robando et faziendo muy grant guerra. Et oy dezir a Alfonso Garçia et a otros omnes de casa del jnfante don Manuel mio padre, que biniera estonçes a Niebla a tener frontera contra don Anrique su hermano. Et avn entonçe, por que el rey de Aragon non touo el pleito que puso con don Anrique, fizieron vn cantar de que me non acuerdo sinon del refran que dize: “Rey bello que Deo cofonda, tres son estas con la de Malonda”. Otrosi el rey don Jaymes fue çercar a Murçia et andando en estas cosas fue mio padre casar con la jnfanta donna Constança a Calataiud. Et oy dezir a Martin Martines de Faças, que alcançé yo conoçer muy biejo, que fuera montero de mio padre, que el dia que casaron en Calataud él bien con otros çient monteros de mio padre estudieran en deredor de la eglesia con sus benablos en quanto dixieron la missa, reçelando que vernia alguno de parte de don Anrique dezir cómmo la jnfanta et don Anrique eran desposados en vno. Et oy dezir a otros que quando don Anrique se biera con el rey de Aragon en Maluenda que por auentura oviera entre don Anrique et la jnfanta encubiertamente palabras de casamiento, ca sin dubda ellos se amauan mucho el vno al otro. Et avn me dixieron que yendo la ynfanta de vn lugar a otro, que fue el jnfante don Anrique desconoçido cabo ella en el lugar del omne que la leuaua las salidas et asi fue fablando con ella bien tres leguas. Onde paresçe que razon avia de sospechar que pudiera aver entre ellos algunas palabras de casamiento et desque la dicha

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jnfanta fue casada et don Anrique fue fuera del regno, fincó ya el rey don Alfonso sin reçelo dél.

Et pues vio que non avia de quien se catar, tractó con los moros de Murçia que dixiesen al rey don Jaymes que ellos del rey don Alfonso eran et de su conquista et luego que biniese que se le darian muy de buenamente et el rey don Jaymes partiose ende. Et el rey don Alfonso fue allá dando a entender que la querie entergar al jnfante don Manuel su hermano et desque fue y, oy dezir que él mismo guisara que los moros tomasen la recua de la vianda que traien a la hueste, en guisa que fueron todos en tan grant cuyta que ovieran a seer perdidos de fanbre. Et entonçe fizo que los moros dixiesen que nunca se darien al rey sinon con tal pleito que los non pudiese dar a ninguno et que fincasen con la corona del reyno et que fiziese porque mio padre renunçiasse la donacion que él avia fecha. Et tan grant fue la cuyta en que estaua, que vinieron todos los grandes omnes de la hueste a mio padre et en tal manera fablaron con él que él mismo [fol. 29r] vino rogar al rey que fiziese aquella pletesia. Mio padre era omne bueno et leal et amaua mucho al rey et commo quier que algunos gelo dizian, nunca le pudieron fazer creyente que esta maestria vinie por el rey. Et quando esta pletesia dixieron al rey, dio a entender que lo non faria en ninguna manera, ca non queria aquel lugar sinon para mio padre et que ante morria él de fambre et todos los de la hueste que nunca en tal pleito consintiese. Et mio padre creyendo aquello quel dizia et doliendose de cómmo se perdia toda la hueste, dixo al rey que cobrase él vna vez el logar et acabase su onra, que despues él le faría merçed et él sería pagado de que quiere quel rey le feziese. Et entonçe el rey dio a entender que lo non queria fazer en ninguna manera. Pero traxieron el pleito en tal guisa que dieron a mio padre a Elche con vna comarca de lugares que llaman los moros El Alhofra, que fue siempre commo reyno et sennorio apartado que nunca obedesçio a ningund rey et dieron gelo asi que él et don Alfonso su fijo o qualquier fijo varon mayor legitimo que eredase aquel sennorio et que fuese mayoradgo. Et que mio padre et don Alfonso su fijo et

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todos los que aquel sennorio ouiesen, troxiessen su casa et su fazienda en manera de reys et asi lo fizieren siempre despues aca. Et díxome Alfonso Garçia que luego que la jnfanta donna Constança sopo aquella pletesia que mio padre avia otorgado, que luego dixo que ya bien que era muerta et que fueron en acuerdo de se yr para tierra de moros et que él vio la galea al puerto de Santapola armada et guisada para entrar en ella et yrse, sinon por que don Sancho Perez de Ayala que era mayordomo de nuestro padre et otros omnes bonnos que biuian con él le dixieron que se fuese a tierra de Françia que eran casados anbos los reys con sennas hermanas et que non le cogerian et si fuese Aragon que el rey su padre era ya muerto et que el rey don Pedro su hermano que non se queria perder con el rey de Castiella por ellos. Et si se fuesen a tierra de moros seyendo la jnfanta tal duenna et tan apuesta que por auentura tomarian tal desonra que querrian más la muerte que la vida. Et por esta razon ovieron afincar. Et mal pecado dizen que lo que la jnfanta temia quel acaeçio; que la razon de su muerte fue vn tabaque de çerezas quel envió la reyna su hermana. Et por razon quel rey don Ferando dio al rey de Aragon aquella tierra que era mia, dio a mi Alarcon en camio della et es agora mayoradgo asi commo lo era la otra tierra. Et por que nos avemos la nuestra heredad por esta manera, avemos muchas avantajas de los otros fijos de jnfantes. Et por guardar esto fizo don Alfonso mio hermano en vida del rey don Alfonso et de mio padre muchos caualleros non seyendo él cauallero et sennaladamente fizo a Garçi Ferandes Malrique, padre deste Johan Garcia Malrique que es oy biuo.

Et por que don Alfonso murio en vida de mio padre ante que casase et oviesse fijos, casó mio padre con la condessa mi madre. Et maguer avia por fija a donna Violante mi hermana, que obo de la jnfanta donna Costança, non heredó mayoradgo et heredelo yo seyendo de otra madre, por que era varon. Et por guardar esta costumbre mandaron [fol. 29v] el rey don Alfonso mio tio et mio padre que fiziese yo caualleros en su vida de ellos et fizlos ante

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que yo oviese dos annos, ca quando mio padre murio non avia yo mas de vn anno et ocho meses, ca yo nasçi en Escalona martes çinco dias de mayo era de mill et ccc et xx annos. Et murio mio padre en Pennafiel sabbado dia de nauidat era de mill et ccc et vn anno. Et avn por guardar esto nin los reyes que fueron despues aca, nin yo nunca nos acordamos a que yo fuesse cauallero. Et commo quiera que la mayor onra que puede seer entre los legos es caualleria et lo son muchos reys que an mayor estado que nos, cuydo que por guardar esto que me seria a mi muy graue de tomar caualleria de ninguno sinon en la manera que la toman los reys. Et por estas razones que vos he dicho fazemos nos caualleros non lo seyendo nos, lo que non se falla que fizieron ningunos fijos de jnfante en Espanna.

La terçera razon que me preguntastes qual fuera la razon que el rey don Sancho me dixiera en Madrit ante de su muerte, entendiendo que non podia beuir luengamente, uos respondo que el rey don Sancho era muy mal doliente grand tienpo avia et seyendo en Quintanaduennas, cerca de Burgos, afincosele la dolençia mucho ademas en guisa que cuydaron por todas tierras que era muerto. Et cuidando esto don Diago, hermano del conde don Lope, que andaua fuera de tierra en Aragon, entró en Viscaya et los viscaynos tomaronle por sennor. Et desque lo sopo el rey envió alla al jnfante don Anrique su tio et mio que salliera poco tienpo avia de presion et llegara a él poco avia et fueron con don Anrique don Nunno, fijo de don Iohan Nunnez hermano desta donna Juana mi suegra et quantos ricos omnes caualleros avia en la tierra. Et commo don Diego non era bien apoderado avn en Vizcaya, non los pudo esperar et salliose de la tierra. Et don Anrique et los que fueron con él tornaronse para el rey et fallaronle avn muy maltrecho et moró en Quintanaduennas fasta que passó Sant Miguel. Et entonce era yo con el reyno de Murçia que me enviara el rey allá a tener frontera contra los moros, commo quiere que era muy moço que non avia doze annos conplidos. Et esse verano, dia de çimquagesima, ovieron muy buena andança los mios basallos

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con el mio pendon, ca vençieron vn omne muy onrado que viniera por frontero a Vera et abia nonbre Lahçan Abenbucar Avençayen que era del linage de los reys moros de allen mar et traya consigo cerca de mill caualleros. Et a mi avien me dexado mios vasallos en Murçia, ca se non atreuieron a me meter en ningun peligro, por que era tan moço et esto fue era de [fol. 30r] mill et cccxxxij annos. Et ante de Sant Miguel, desque los panes et vinos fueron cogidos en el reyno de Murçia vin me yo para el rey et llegué a él a Ualladolid el dia que el rey y entró et salli a él vna grand pieça ante que llegasse a la villa et plogol mucho comigo et fízome dese camino mucho bien et mucha onra et acreçentome grand partida de la tiera que del tenia et çiertamente quien bien viesse las cosas que me él dizia et quantos bienes me fazia, bien podria entender que si tienpo et hedat oviese para ello que non fincaria por él de me llegar a grand onra et a grand estado. Et dese camino tractó el mio casamiento et de la jnfanta donna Ysabel, fija del rey de Mallorcas que era su prima.

Et desque oue morado con él vnos dias en Valladolit mandome venir para aqui a Pennafiel. Et porquel consejaron los fisicos que se fuese para el reyno de Toledo que non es tierra tan fria commo Castiella, mouió de Valladolit entre Sant Martin et Nauidat. Et enbio dezir que queria venir morar aqui comigo algun dia et sabe Dios que me plogó ende mucho con él. Et desque legó aqui fizle quanto seruiçio et quantos plazeres pudi, en guisa que fue él ende muy pagado et estando aqui vn dia dixome quél pesaua mucho por qué yo era tan mal labrador et por qué dexaua aquella muella de aquel castiello estar asi yerma. Et mandó a Pero Sanchis su camarero que me diese dineros con quel labrase et con aquellos dineros labré yo este castiello mayor de Pennafiel et Dios me lo demande al cuerpo et al alma si los vienes et la criança que él en mí fizo si lo non serui lo más lealmente que pude a él et al rey don Ferando su fijo et a este rey don Alfonso su nieto, en quanto este rey me dio lugar para quel seruiese et me non oue acatar del su mal.

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Et desque el rey daqui se partio fuese para Alcala de Henares

et moró y vn tienpo et yo esperé aqui a la reyna donna Maria que yua en pos el rey et moró aqui otrosi quanto touo por vien. Et fuese en pos el rey et yo moré aqui fasta despues de Nauidad et speré aqui fasta que legó don Anrique mio tio a Fuenteduenna et fuy le veer, ca nunca lo avia visto. Et despues a pocos de dias sali de aqui et fuyme para el rey et fallelo en Madrit et posauan en las casas de las duennas de vuestra orden. Et estaua ya muy maltrecho envió por mí et quiso que estudiese en la fabla maestro Gonçalo el abbad de Aruas et Alfonso Godinez et Pero Sanchis de la Camara et don Habraan su fisico et Iohan Sanchis de Ayala mio mayordomo et Gomez Ferandes mio ayo et Alfonso Garcia que me criaua et non se partie de mi et don Çag mio fisico que era hermano mayor de don Habraan fisico del rey et mio, ca bien creed que el rey don Alfonso et mio padre en su vida et el rey don Sancho en su vida et yo siempre nuestras casas fueron vnas et nuestros oficiales sienpre fueron vnos. Et desque fuemos todos estos con el rey et la otra gente sallieron todos de la camara, estando el rey muy maltrecho en su cama tomome de los braços et asentome cerca si et començó su razon en esta guisa.

Don Iohan, commo quiere que todos los mios tengo yo por vuestros et todos los vuestros tengo yo por mios, pero sennaladamente estos que agora están aqui tengo que son más apartadamente mios et vuestros que todos los otros. Et entonçe dixo muchas cosas por que [fol. 30v] aquellos se estremaran al su seruiçio et mio et otros vienes sennalados que él et yo fiziéremos contra ellos, porque estos tenia él mas apartada mente por suyos et mios de quantos avia en nuestras casas. Et desque esto ovo dicho tornó a su razon et dixome: agora don Iohan yo vos he a dezir tres razones. La primera rogarvos he que uos mienbredes et vos dolades de la mi alma. Ca malo mio pecado en tal guisa passó la mi fazienda que tengo que la mi alma está en grand verguença contra Dios. Lo segundo vos ruego que vos dolades et vos pese de la mi muerte. Et deuedes lo fazer por muchas razones. Lo primero

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porque perdedes en mi vn rey et vn sennor vuestro primo cormano que vos crio et que vos amaua muy verdaderamente et que non vos finca otro primo cormano en el mundo sinon aquel pecador del jnfante don Iohan que anda perdido en tierra de moros. La otra es que me vedes morir ante vos et non me podedes acorrer et bien çierto so que commo quier que vos muy moço sodes que tan leales fueron vuestro padre et vuestra madre et tan leal seredes vos que si viesedes venir çient lanças por me ferir, que vos metredes entre mi et ellas porque firiessen ante a vos que a mí et querriades morir ante que yo muriesse. Et agora vedes que estades vos viuo et sano et que me matan ante vos et non me podedes defender nin acorrer. Ca bien cred que esta muerte que yo muero non es muerte de dolençia, mas es muerte que me dan mios pecados et sennaladamente por la maldiçion que me dieron mios padres por muchos mereçimientos que les yo mereçí. La otra razon porque vos deue pesar de la mi muerte es porque yo fio por Dios que vos biuredes mucho et veredes muchos reys en Castiella, mas nunca y rey avrá que tanto vos ame et tanto vos reçele et tanto vos tema commo yo. Et diziendo esto tomol vna tos tan fuerte que non podiendo echar aquello que arrancaua de los pechos que bien otras dos vezes lo tobiemos por muerto et lo vno por commo beyemos que el estaua et lo al por palabras que me dizia, bien podedes entender el quebranto et el duelo que teniemos en los coraçones.

La terçera razon que vos he a dezir et a rogar es que siruades et ayades en acomienda a la reyna donna Maria. Ca só çierto que lo abrá muy grant mester et que fallará muchos despues de mi muerte que serán contra ella. Quanto a don Ferando mio fijo non vos digo nada porque so çierto que non faze mester, ca vuestro sennor es et yo quise que fuesedes su vasallo et so çierto que siempre le seredes leal. Agora don Iohan pues esta fabla he fecho conbusco et vos ydes luego para el reyno de Murçia en seruiçio de Dios et mio quierome espedir deuos et querer vos ya dar la mi bendiçion, mas ¡mal pecado! non la puedo dar a vos nin a ninguno. Ca ninguno non puede dar lo que non a et lo vno porque a vos non faze

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mengua, porque sé que la avedes et lo al porque la non puedo dar, por que la non he. Por ende, non vos faze mengua la mi bendiçion. Et porque lo sepades mejor, dezir vos he dos cosas. La primera commo yo non he bendicion nin la puedo dar. La segunda commo la avedes vos et non vos faze mengua la mia. Yo non vos puedo dar bendiçion que la non he, ante por mios pecados et por mios malos mereçimientos que les yo fiz, oue la su maldicion et dio me la su maldicion mio padre en su vida muchas vezes seyendo biuo et sano et diomela quando se moria. Otrosi mi madre que es biua diomela muchas vegadas et sé que me la da agora et bien creo por çierto que eso mismo fará a su muerte et avnque me quieran dar su bendiçion non [fol. 31r] pudieran, ca ninguno dellos non la heredó nin la ovo de su padre nin de su madre. Ca el sancto rey don Ferando mio abuelo non dio su bendiçion al rey mio padre sinon guardando él condiçiones çiertas que él dixo et él non guardó ninguna dellas et por esso non ovo la su bendiçion. Otrosi la reyna mi madre cuydó que non ovo la bendiçion de su padre, ca la desamaua mucho por la sospecha que ovo della de la muerte de la jnfanta donna Constança su hermana. Et asi mio padre nin mi madre non avian bendicion de los suyos nin la pueden dar a mí et yo fiz tales fechos porque mereçí et oue la su maldicion et por ende lo que yo non he non lo puedo dar a uos nin a ninguno.

Et so bien çierto que la avedes vos conplidamente de vuestro padre et de la vuestra madre, ca ellos heredaronla de los suyos. Et contar vos he cómmo la ovo vuestro padre del rey don Ferando nuestro abuelo. Quando el rey don Ferando finó en Seuilla era y con él la reyna donna Juana su muger et el jnfante don Alfonso su fijo, mio padre, que fue rey et el jnfante don Alfonso de Molina su hermano et todos o los más de sus fijos et dexolos a todos muy bien heredados saluo a vuestro padre que era muy moço. Et don Pero Lopez de Ayala que lo criaua traxo el moço al rey et pidiol por merçed que se acordase del. Et quando él llego estaua ya el rey cerca de la muerte. Pero non pudiendo fablar sinon a muy grant fuerça dixol: fijo, vos sodes el postremer fijo que yo oue de la

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reyna donna Beatriz que fue muy santa et muy buena mugier et sé que vos amaua mucho. Otrosi pero non vos puedo dar heredad ninguna, mas douos la mi espada lobera que es cosa de muy grant virtud et conque me fizo Dios a mi mucho et douos estas armas que son sennales de alas et de leones.

Et en este lugar me contó el rey don Sancho commo estas armas fueron devisadas et lo que sinificauan et dixo entonçe el rey don Ferrando a mio padre quel daua estas armas et esta espada et que pidia merçed a nuestro sennor Dios quel fiziese estas tres gracias. La primera que do quier que estas armas et esta espada se acertassen que sienpre venciessen et nunca fuessen vençidas. La segunda que siempre este linage que traxiessen estas armas los creçiese Dios en la su onra et en su estado et nunca los menguase ende. La terçera que nunca en este linage falleciesse heredero legitimo. Et demas desto diol la su bendiçion deziendo que pedia merçed a Dios quel diese et le otorgase la bendicion que él le daua. Ca él le daua todas bendiçiones quel podie dar et que tenia que en estas cosas quel avia dado quel heredaba mejor que a ninguno de sus fijos. Et asi uuestro padre heredó conplidamente la bendicion del rey don Ferando su padre et nuestro abuelo et por que la heredó et la ovo pudo la dar a vos. Et só muy bien çierto que la él dio a vos quando morió muy de buen talante. Ca vos fuestes a él fijo muy deseado et muy amado et por ende só çierto que vos dio la su bendicion la más conplidamente que él pudo et sé çierto que la vuestra madre que ovo la bendicion de su padre et de su madre et que amaua mucho a vos et leuó conbusco et por vos mucha lazeria et quando finó en Escalona sé por çierto que vos dio su bendicion la más conplidamente que pudo. Et asi vos heredastes et auedes la vendicion de vuestro padre et de vuestra madre et dieronvosla ellos porque la heredauan de sus padres. Et pues la avedes commo dicho es et yo non he bendiçion, mas he maldicion commo dicho es, non vos puedo dar otra bendicion nin vos faze mengua. Mas porque los reys son fechura de Dios et por esto an auantaja [fol. 31v] de los otros omnes porque son fechura apartada de Dios, et si por esto yo

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vos la puedo dar alguna bendicion, pido por merçed a Dios que vos dé la su bendicion et vos dé la mia quanta vos yo puedo dar. Agora don Iohan sennor llegad vos a mi et dar vos he por despedir me de vos.

Fizolo asi et en esta guisa me partí del et asi vos he contado commo passó et commo yo sope estas tres cosas que me preguntastes et porque las palabras son muchas, oylas a muchas personas, non podria ser que non oviese y algunas palabras mas o menos o mudadas en alguna manera. Mas cred por çierto que la iustiçia et la sintencja et la entencion et la verdat asi passó commo es aqui scripto.

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