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1 REVISION Y ORDEN FISCAL Informacion fiscal a su alcance Mi espacio, tu espacio... nuestro espacio Comisiones Laborales Que debemos de tener en un centro de trabajo (2a Parte) CURSO Excel para Administradores y Contadores Solicite información Agosto 2019 www.cpegrupofiscal.com grupo fiscal ORDE / grupo fiscal ejecutivo ORDE El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Contador Los saldos comerciales dependen más de las fuerzas económicas que de los aranceles, FMI. Controles Volumétricos. ¡Cambios¡... ¡Contabilidad Electronica!... ¡Catalogo de Cuentas! Preguntas frecuentes en materia de Precios de Transferencia con respecto a ajusted de comparabili- dad Otros puntos de la Reforma Laboral

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

1

REVISIONY ORDEN FISCAL

Informacion fiscal a su alcance

Mi espacio, tu espacio... nuestro espacio

Comisiones Laborales

Que debemos de tener en un centro de trabajo(2a Parte)

CURSOExcel para

Administradoresy Contadores

Solicite información

Agosto 2019

www.cpegrupofiscal.comgrupo fiscal ORDE

/ grupo fiscal ejecutivo ORDE

El Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios y el Contador

Los saldos comerciales dependen más de las fuerzas económicas que de los aranceles, FMI.

Controles Volumétricos.

¡Cambios¡...¡Contabilidad Electronica!...¡Catalogo de Cuentas!

Preguntas frecuentes en materia de Precios de Transferencia con respecto a ajusted de comparabili-dad

Otros puntos de la Reforma Laboral

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

2

DIRECTOR GENERAL

DIRECTOR EDITORIAL

DIRECTOR COMERCIAL

ARTE Y DISEÑO

CORRECCIÓN Y ESTILO

ADMINISTRACIÓN

COLABORADORES

SUSCRIPCIONES

Oscar Ortiz Martinez

Hector A. Delgado Pichardo

Luis Alberto Morales Medina

Mariana Ortiz Colin

Gerardo Zamudio Piña

Carlos Gutierrez Perez

Fidel Reyes Luera

Omar Abenamar Aguilar Molina

[email protected]

Tels.(55) 57 85 47 17

57 62 47 63

REVISIÓN Y ORDEN FISCAL. Es una publicación mensual publicada y editada en las oficinas genera-les. Calle 21 No. 87 Desp. 5, Ignacio Zaragoza, C.P. 15000, CDMX. Los artículos presentados se refie-ren al criterio particular del consejo editorial y/o de los autores y por lo tanto no generan derechos u obliga-ciones distintos de los que establecen las discposiciones fiscales. Prohibida su reproducción total o parcial.

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C O N T E N I D OLos saldos comerciales dependen más de las fuerzas económicas que de los aranceles, FMI.

Mi espacio, tu espacio...Nuestro espacio

5

4528 Tablas e indicadores financieros y

fiscales

El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Contador.7

Comisiones laborales que debemos de tener en un centro de trabajo. (parte 2 de 4)

12

Controles Volumétricos.6

¡Cambios en Contabilidad Electrónica!16Preguntas frecuentes en materia de precios de transferencia con respecto a ajustes de comparabilidad

17

21Otros puntos de la Reforma Laboral

25Opinión de Cumplimiento

26Nuevas cartas invitación de la SHCP

27 Nuevas reglas para otorgamiento de crédito infonavit

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Los saldos comerciales dependen más de las fuerzas económicas que de los aranceles, FMIAutor: Gaceta Económica

La variación de los aranceles influye poco en los saldos comerciales de cuerdo con el estudio del organismo in-ternacional.

De acuerdo con la nota informativa “Los saldos comerciales dependen más de las fuerzas económicas que de los aran-celes” publicada por el Blog del Fondo Monetario Interna-cional (FMI) sobre temas económicos de América Latina, la variación de los aranceles influye poco en los saldos comer-ciales de los países.

El documento señala que, en los últimos 20 años la mayor parte del cambio en los saldos comerciales entre 2 países, esto es, la diferencia entre el valor de sus exportaciones y sus importaciones- se debe a factores macroeconómicos, como la política fiscal, cuestiones demográficas y una débil demanda interna; aunado a las políticas cambiarias y a las políticas internas por el lado de la oferta, como los subsi-dios a empresas estatales o a sectores exportadores.

Mientras que, la variación de los aranceles bilaterales pro-voca un efecto menor, porque estos ya son bajos en muchos países, y porque las reducciones arancelarias recíprocas generan efectos compensatorios en los saldos comerciales bilaterales.

También, imponer aranceles bilaterales a un socio comer-cial tampoco sirve para resolver los desequilibrios comer-ciales agregados (es decir, la suma de los saldos comercia-les bilaterales de un país con todos sus socios comerciales), porque los consumidores trasladarán su demanda a otros socios comerciales sobre los que no pesen aranceles.

Por lo que se recomienda a los gobiernos fomentar un co-mercio libre y justo, evitando políticas que distorsionen la economía, como un gasto adicional cuando la demanda ya es sólida o subsidiar fuertemente a los sectores exporta-dores, lo cual da lugar a desequilibrios excesivos y quizá insostenibles.

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Controles Volumétricos

Nuevas obligaciones en materia de Controles Volumé-tricos 2019.

Si cuentas con un título de asignación otorgado por la SE-NER o un contrato para la extracción de hidrocarburos ex-pedido por la CNH; un permiso de la SENER para el trata-miento o refinación petróleo o procesamiento gas natural y sus condensados o un permiso de la CRE para la compre-sión, descompresión, licuefacción o regasificación, trans-porte, almacenamiento, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribución o enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, deberás cumplir con nuevas obligaciones en materia de controles volumétricos conforme a lo señalado en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, así como en el capítulo 2.6. y los artículos transitorios Décimo Cuar-to a Décimo Octavo de la RMF 2019; para lo cual tendrás un plazo de 6 meses, contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que sean publicadas en el Portal del SAT las autorizaciones emitidas por el SAT en materia de controles volumétricos.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones que deberás cumplir?

Deberás adquirir de los proveedores autorizados los equi-pos y programas informáticos para llevar controles volu-métricos, y contratar con los proveedores autorizados los servicios de verificación de la correcta operación y funcio-namiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocar-buro o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

¿Qué pasa con los medidores previamente instalados para llevar el registro de controles volumétricos?

Si ya contabas con medidores para llevar los registros de volumen de los hidrocarburos o petrolíferos objeto de tus operaciones, podrás tener por cumplida tu obligación de llevar controles volumétricos siempre que los adecúes para que éstos cumplan lo establecido por el Anexo 30 de la RMF y obtengas el certificado que acredite su correcta operación y funcionamiento con algún proveedor autorizado por el SAT.

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Lo que debes saber de las nuevas obligaciones en mate-ria controles volumétricos

Ahora quienes se dediquen a actividades de la industria de hidrocarburos y petrolíferos deberán contar como parte de su contabilidad con equipos y programas para llevar con-troles volumétricos.

¿Qué implican las nuevas obligaciones?

Adquirir equipos y programas para llevar los registros del volumen de tus operaciones, de un proveedor autorizado por el SAT.

Contratar los servicios de verificación del buen funciona-miento de los equipos y programas con un proveedor au-torizado por el SAT.

Contratar los servicios de dictamen de laboratorio para identificar el producto con un proveedor autorizado por el SAT.

Por su parte, a partir del 1 de agosto de 2019, quienes de-seen ser proveedores de equipos y programas informáticos, de servicios de verificación de la correcta operación y fun-cionamiento de los equipos y programas informáticos y de servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina; podrán acudir a las oficinas del SAT a solicitar su autorización, misma que tendrá una vigencia de 12 meses a partir de la publicación en el Portal del SAT, la cual se podrá renovar.

• Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos.

• Ser una persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas.

• Garantizar por un monto de $10’000,000 pesos.

Cumplir con los demás requisitos que se establezcan.

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El Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y el Contador.Autor: Dr. Fidel Reyes Luera

Para estudiar y entender un impuesto es recomendable ha-cerlo a través de sus elementos esenciales: Sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, y es lo que haremos con el Impuesto Es-pecial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en este artículo, que espero sea de utilidad para los interesados.

¿Cuál es la finalidad del IEPS?

Las autoridades señalan que el fin de este impuesto es ex-trafiscal, es decir, que se legisla sobre ciertas situaciones reales imperantes en la sociedad no tanto para recaudar dinero, sino más bien para inhibir conductas de consumo de ciertos productos y así evitar daños a la salud y por ende costos financieros al estado para atender las enfermedades que derivan del uso y consumo de esos productos.

Considero que la posición de la autoridad es correcta pero no podemos pasar por alto que la recaudación y cobro de este impuesto es muy interesante en cuanto a los montos, y yo me atrevería a decir que el fin de este impuesto es tam-bién recaudatorio y no meramente extrafiscal.

Pero bueno pasaremos al análisis del famoso IEPS.

Sujetos.

Los sujetos de este impuesto son personas físicas y mora-les que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional, o en su caso, la importación de los bienes contemplados en la Ley. (Se analizan en el apartado de objeto).

II. La prestación de los servicios señalados en la Ley. (También se analizan en el apartado de objeto).

Es importante precisar que si una persona física o moral nunca se coloca en las hipótesis normativas señaladas en la Ley nunca será sujeto de este impuesto.

El contribuyente al inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, (RFC), deberá señalar claramente la acti-vidad a la que se dedicará y la autoridad asignará las obli-gaciones fiscales que tendrá en materia de IEPS, de ser el caso, o posteriormente el contribuyente hará una actuali-zación de actividades para dar entrada en materia de IEPS a alguna actividad gravada por este impuesto.

Objeto.

Es muy amplio el objeto de esta Ley, es decir, son muchas las actividades y servicios gravados.

A continuación detallo lo gravado por este impuesto.

1.La enajenación o importación de los siguientes bienes:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza.

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

C) Tabacos labrados.

D) Combustibles fósiles.

E) Bebidas energetizantes, así como concentra- dos, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes.

F) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

G) Combustibles fósiles.

H) Plaguicidas.

I) Alimentos no básicos, con una densidad calórifica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

Dichos alimentos son:

1.- Botanas. 2.- Productos de confitería. 3.- Chocolate y demás productos derivados del cacao. 4.- Flanes y pudines. 5.- Dulces de frutas y hortalizas. 6.- Cremas de cacahuates y avellanas. 7.- Dulces de leche. 8.- Alimentos preparados a base de cereales. 9.- Helados, nieves y paletas de hielo.

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2.- La prestación de los siguientes servicios:

A) Comisión, mediación, agencia, representa- ción, correduría, consignación y distribución de los siguientes productos:

• Bebidas con contenido alcohólico y cerveza. • Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. • Tabacos labrados. • Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. • Plaguicidas. • Alimentos no básicos, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

3.- Otros Servicios:

B) Realización de juegos con apuestas y sorteos.

C) Los que se proporcionen en territorio nacio- nal a través de una o más redes públicas de te- lecomunicaciones.

Base.

La base será la suma del valor de los actos o actividades que prevé la Ley.

Ejemplo:

Tarifa,Tasa o Cuota.

En la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servi-cios no existen tarifas, únicamente tasas y cuotas, las cua-les se detallan a continuación.

I. Enajenación e importación de:

A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:

B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables….. 50%

C) Tabacos labrados:

Adicionalmente a las tasas anteriores se pagará una cuota de $ 0.35 por ciento enajenado o importado.

D) Combustibles Automotríces.

1.- Combustibles Fósiles:

2.- Combustibles no Fósiles.

Adicionalmente a los combustibles automotrices señalados, se aplicarán las siguientes cuotas:

Estas son las famosas cuotas estatales que van a parar a las arcas de las entidades federativas.

E) Bebidas energetizantes, así como concetra- dos, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes…………………………………… 25%

F) Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas soborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abier- tos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos ...$ 1.00 por litro.

Enajenación de cigarros(Base para el cálculo).

$ 3,200,000.

1.- Con una graduación alcohólica de hasta 14° G. L. 26.5%

2.- Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G. L.

30%

3.- Con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. 53%

1.- Cigarros 160%2.- Puros y otros tabacos labrados 160%3.- Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano. 30.4%

a.- Gasolina menor a 92 octanos $ 4.81 pesos por litro.b.- Gasolina mayor o igual a 92 octanos. $ 4.06 pesos por litro.c.- Diésel $ 5.28 pesos por litro.

a.- Combustibles no Fósiles. $ 4.06 pesos por litro.

I.- Gasolina menor a 92 octanos 42.43 centavos por litro.II.- Gasolina mayor o igual a 92 octanos 51.77 centavos por litro.III.- Diésel 35.21 centavos por litro.

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G) Combustibles fósiles.

H) Plaguicidas.

La tasa se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

I) Alimentos No básicos……………………… 8%

1.- Botanas. 2.- Productos de confitería. 3.- Chocolate y demás productos derivados de cacao. 4.- Flanes y pudines. 5.- Dulces de frutas y hortalizas. 6.- Cremas de cacahuate y avellanas. 7.- Dulces de leche. 8.- Alimentos preparados a base de cereales. 9.- Helados, nieves y paletas de hielo.

II. Prestación de Servicios.

A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución con motivo de la enajenación de los incisos A), B). C), F), I) y J) de la fracción I del artículo 2° de la Ley del IEPS, la tasa aplicable será a que corresponda a la enaje- nación del bien de que se trate.

B) Juegos con apuestas y sorteos..................... 30%

C) Servicios que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones……………………………………. 3%

Estimados colegas, como podemos apreciar, las tasas de las bebidas alcohólicas son muy elevadas, así como la de los cigarros, y con esto ¿ha logrado la autoridad desinhibir el consumo de estos productos? No, definitivamente no, y el problema se agrava, pues los tomadores y fumadores bus-can otras alternativas más económicas, bebidas y cigarros adulterados, que dañan aún más la salud. En fin, políticas extrafiscales de la autoridad, qué desde mi punto de vista, han sido fallidas.

Ahora bien, ¿contempla la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Actos y Actividades Exentas?. En efecto, a continuación menciono éstos.

Exenciones del pago del impuesto.

I.- La Ley contempla las siguientes enajenaciones:

◊ El aguamiel y productos derivados de su fermentación.

◊ Los siguientes productos cuando son enajenados por per-sonas distintas de los fabricantes, productores o importa-dores:

•Tabacos labrados. •Combustibles automotrices, fósiles y no fósiles. •Bebidas saborizadas. •Combustibles fósiles.

En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribu-yentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

◊ Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros taba-cos labrados, así como la enajenación de las bebidas ener-getizantes, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distri-buidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio, las enajenaciones de los bienes citados efec-tuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

◊ Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, cumpliendo con obligaciones establecidas en el artículo 19 de la Ley del IEPS, entre otras el no trasladar el impuesto en forma expresa y por separado.

1.- Propano 7.26 centavos por litro2.- Butano. 9.40 centavos por litro.3.- Gasolinas y gasavión. 12.74 centavos por litro.4.- Turborsinas y otros

Kerosenos.15.22 centavos por litro.

5.- Diésel 15.46 centavos por litro.6.- Combustóleo. 16.50 centavos por litro.7.- Coque de petróleo. 19.15 pesos por tonelada.8.- Coque de carbón. 44.90 pesos por tonelada.9.- Carbón mineral. 33.81 pesos por tonelada

10.-

Otros combustibles fósiles.48.87 pesos por tonelada decarbono que contenga elcombustible.

1.- Categorías 1 y 2 9%2.- Categoría 3 7%3.- Categoría 4 6%

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◊ Las de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sa-nitario como medicamentos emitido por la autoridad sani-taria, la leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

◊ Plaguicidas de categoría 5 de peligro de toxicidad.

II.- La Ley contempla las siguientes exportaciones:

Por todos los bienes gravados por esta Ley, cuando se exporten estarán exentos, siempre y cuando se esté ins-crito en el Padrón de importadores y exportadores secto-rial.

III.- Exención a quienes realicen juegos con apuestas y sorteos:

◊ Cuando se realicen por personas morales sin fines de lu-cro autorizadas para recibir donativos deducibles para la LISR.

◊ Cuando se trate de sorteos, cuando todos los participan-tes obtengan dicha calidad a titulo gratuito, siempre que el realizador cumpla con varios requisitos.

IV.- Los siguientes servicios de telecomunicaciones:

◊ De telefonía fija rural, consistente en el servicio de te-lefonía fija que se presta en publicaciones de hasta 5,000 habitantes.

◊ De telefonía pública, consistente en el acceso a los servi-cios proporcionados a través de redes públicas de teleco-municaciones, y que deberá prestarse al público en gene-ral, por medio de la instalación, operación y explotación de aparatos telefónicos de uso público.

◊ Los servicios de interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones.

◊ De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y conteni-dos que mediante dicho acceso a Internet a través de una red de telecomunicaciones.

Contadores, hasta aquí hemos analizados a los sujetos del impuesto, el objeto que grava, que por cierto, es muy va-riado, la base sobre la que se paga dicho impuesto y las tasas y cuotas aplicables. Asimismo se ha comentado los actos y actividades que el legislador consideró prudente su exención.

Para concluir esta primera parte haremos mención del be-neficio fiscal otorgado a los RIF´s, beneficio que data desde 2014 y que hoy en día está contenido en la Ley de Ingresos de la Federación, en el Artículo 23.

A continuación menciono los aspectos más importantes.

Con respecto a los RIF´s, el beneficio señala que se aplicará una lista de porcentajes al monto de la contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar.

No debemos olvidar que para que aplique el beneficio de pagar el IEPS conforme a la tabla mencionada, las opera-ciones deben ser realizadas con público en general, enten-diendo por éstas como aquellas por las que se emitan com-probantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

Amigos, hasta aquí con esta entrega, en la próxima escribi-remos sobre cálculo de impuestos y obligaciones que tienen los contribuyentes del IEPS, que son muchas, por cierto, debido a la relación directa que tiene este impuesto, en sus diversas modalidades, con la salud de los consumidores. Hasta pronto.

Descripción. Porcentaje IEPS %

Alimentos no básicos de alta densidad calórica.(Ejemplo: dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pandulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente seacomercializador).

1.0

Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo:dulces, chocolates, botanas, galletas, pastelillos, pan dulce,paletas, helados) Cuando el contribuyente sea fabricante).

3.0

Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea comercializador)

10.0

Bebidas alcohólicas (No incluye cerveza) (cuando elcontribuyente sea fabricante)

21.0

Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante) 4.0Cerveza(cuando el contribuyente sea fabricante). 10.0Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante ocomercializador)

1.0

Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando elcontribuyente sea fabricante)

23.0

Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante) 120.0

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Comisiones laborales que debemos de tener en un centro de trabajo. (Parte 2 de 4)Autor: C.P.C. Carlos Gutierrez Perez

COMISION DE SEGURIDAD E HIGIENEN Y MEDIOAM-BIENTE EN EL TRABAJO

En esta entrega hablaremos de la primera de las comisio-nes que deben de existir en el centro de trabajo, que es la Comisión de Seguridad e Higiene en el trabajo, para ello comenzaremos mencionando que el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) marca como una obligación pa-tronal proporcionar lo siguiente a los trabajadores:

Articulo 132. Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo apli-cables a sus empresas o establecimientos;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecu-ción del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemniza-ción alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo;

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus tra-bajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Tí-tulo.

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determi-ne la autoridad laboral;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexi-canas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medica-mentos y materiales de curación indispensables para pres-tar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los tra-bajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de tra-bajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

Como podemos observar todas estas obligaciones son rela-cionadas con la seguridad y medioambiente en el trabajo, esta es una de las obligaciones más importantes del patrón ya que su objetivo es evitar los riesgos a que están expues-tos los trabajadores de toda índole, es decir, Psicológico o físico. Ahora adentrémonos en los detalles de la comisión:

Obligatoriedad y Funciones de la comisión (art. 509 y 510 de LFT)

La Comisión mixta de seguridad e Higiene es un organismo que se establece para investigar las causas de los accidentes en los centros de trabajo, proponer medidas para prevenir-los y vigilar que se cumplan.

En cada empresa o establecimiento se organizarán las co-misiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para preve-nirlos y vigilar que se cumplan.

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Actividades de la comisión

1. Establecer un programa anual de verificaciones, asignan-do propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condi-ciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormen-te, a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.

2. Realizar las verificaciones programadas mensuales, bi-mestrales, o trimestrales, según lo acordado en el progra-ma anual para detectar condiciones peligrosas.

3. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: acci-dentes o enfermedades de trabajo que generen defuncio-nes o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite.

4. De cada una de las verificaciones se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas y las violaciones, que en su caso existan, el reglamento o a las normas aplicables en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de tra-bajo; propuestas de medidas para su corrección; resultados de las recomendaciones atendidas y el proceso de resolu-ción de las que queden pendientes. Esta acta será entrega-da por el coordinador al patrón, quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando esta así lo requiera.

5. Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspon-dan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

Constitución de la Comisión (NOM-019-STPS)

Nom-019-STPS-2004, relativa a la constitución y funciona-miento de las comisiones de seguridad y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Objetivo: establecer los lineamientos para la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en todas las empresas o establecimientos, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto de los patrones y trabajadores.

De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Seguridad, Higiene y medioambiente en el trabajo, las Comisiones de Seguridad e Higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de noventa días naturales, contados a partir de la fecha de inicio de operaciones del Centro de Trabajo.

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

Siendo las _________ hrs., del día ______ de ________________ de ________ y estando reunidos los CC.___________________________________________,__________________________________________________________________________________, y _________________________________________ en el Centro de Tra-bajo Denominado _______________________________________________________con Registro Federal de Contribuyentes ______________________________________, y Registro Patronal del IMSS _____________________________________; con domicilio en la calle _______________________, número _______ en la Colonia __________________________, C.P. ______________, Municipio de ________________________________, en el Estado de Jalisco, teléfono ___________No de Fax___________ y correo electrónico ___________________________________ cuya actividad principal es: ___________________________________, y que ini-ció sus labores el día _______ de _________________ del ________ y que cuenta en la actualidad con _______ tra-bajadores, los cuales se encuentran distribuidos en_____ turnos.(LLENAR SÓLO SI SE TRATA DE PERSONAL SUBCONTRA-TADO) los cuales prestan sus servicios en el Centro de Tra-bajo Denominado ________________________________________con domicilio en la calle ____________________, número __________ en la Colonia _________________, C.P. _________________, Municipio de _________________________________, en el Estado de Jalisco, de conformi-dad con lo dispuesto en los artículos 123 párrafo XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, 13, 14, 509 y 510 de la Ley Federal del Trabajo; 123, 124 y 125 del Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo; y en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, y el articulo 15-A de la Ley del IMSS, se procedió a integrar la COMISIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE de éste Centro de Trabajo.

Después de hacer del conocimiento de los presentes el sus-tento legal de la reunión y de que se leyeron los puntos 8.2, 8.3, 8.4 de la norma mencionada y el artículo 126 del RFS-HMAT a fin de estar enterados de las funciones que desem-peñarán cada uno de los integrantes, se decidió por vota-ción que el (la) C. ________________________________________, funja como COORDINADOR DE LA COMISIÓN, y el (la) C._________________________________ como SE-CRETARIO de la misma. De igual manera se designan VO-CALES por parte del Patrón al C. _____________________________________ y por parte de los Trabajadores al C. __________________________________________. Una vez definido lo anterior, se elabora el programa de capaci-tación mencionado en el punto 10 de la Norma, así como el Programa Anual de verificaciones a que hace alusión el punto 9.3, los cuales quedarán en manos del Patrón así como del Secretario de la Comisión para su cumplimiento.

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Siendo las ______ hrs., se da por concluida la reunión, fir-mando al calce los integrantes de la Comisión para validar lo asentado en la presente.

Respecto de la constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones los patrones deberán:

I. Constituir e integrar al menos una Comisión de Se-guridad e Higiene en el Centro de Trabajo;

II. Designar a su representante o representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

III. Solicitar al sindicato o a los trabajadores, si no hu-biera sindicato, la designación de sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene;

IV. Proporcionar a la Comisión de Seguridad e Higiene el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo;

V. Contar con el programa y las actas de los recorri-dos de verificación de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VI. Apoyar la investigación de los Accidentes y Enfer-medades de Trabajo que lleve a cabo la Comisión de Segu-ridad e Higiene;

VII. Dar facilidades a los trabajadores para el desem-peño de sus funciones como integrantes de la Comisión de Seguridad e Higiene;

VIII. Atender y dar seguimiento a las medidas propues-tas por la Comisión de Seguridad e Higiene para prevenir los Accidentes y Enfermedades de Trabajo;

IX. Difundir entre los trabajadores del Centro de Tra-bajo, por cualquier medio:

a) La relación actualizada de los integrantes de la Comi-sión de Seguridad e Higiene;

b) Los resultados de las investigaciones sobre los Acciden-tes y Enfermedades de Trabajo, y

c) Las medidas propuestas por la Comisión de Seguridad

e Higiene relacionadas con la prevención de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, y

X. Proporcionar capacitación a los integrantes de la Co-misión de Seguridad e Higiene para la adecuada realización de sus funciones.

Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías (art. 52 Rgto)

En relación con el empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos condu-cidos en tuberías, los patrones deberán:

I. Identificar mediante señales la ubicación de equi-pos o instalaciones de emergencia; la existencia de Riesgos o peligros; la realización de una acción obligatoria, y la pro-hibición de un acto susceptible de causar un Riesgo;

II. Identificar el Riesgo de los fluidos conducidos por tuberías, conforme a lo previsto en la Norma de la especia-lidad;

III. Identificar las fuentes de radiación ionizante;IV. Ubicar las señales de tal manera que puedan ser observadas e interpretadas por los trabajadores para los que están destinadas, yV. Capacitar a los trabajadores sobre el significado de los elementos de señalización.

Cargo Nombre FirmaCoordinador (Representantedel Patrón)

Secretario (Representante de los Trabajadores)

Vocal (Representantedel Patrón)

Vocal (Representantede los Trabajadores)

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Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y pre-vención de la Violencia Laboral. (art. 55 Rgto)

I. Definir políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral;

II. Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al En-torno Organizacional Favorable y para denunciar actos de Violencia Laboral;

III. Realizar evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable, tratándose de Centros de Trabajo que tengan más de 50 trabajadores;

IV. Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia Laboral;

V. Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un Entorno Organizacional Favorable y la prevención de la Violencia Laboral; los resultados de las

evaluaciones del Entorno Organizacional, así como las me-didas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al Entorno Organizacional Favorable y actos de Violencia La-boral, y

VI. Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del Entorno Organizacional Favorable.

Documentos que debemos tener ante las revisiones de la STPS

Para demostrar el cumplimiento de lo antes estudiado, el patrón debe tener por lo menos los siguientes documentos:

• Acta de integración de la comisión mixta de Seguri-dad e Higiene en el trabajo.• Programa de capacitación y verificaciones.• Actas de los recorridos mensuales que la comisión debe llevar acabo.• Bitácora de solvatación de las observaciones efec-tuadas por la comisión

A continuación, daremos ejemplos de estos documentos.

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¡Cambios en Contabilidad Electrónica!¡Catalogo de Cuentas!Autor: C.P.C. Carlos Gutierrez Perez

!Siguen los cambios a la contabilidad Electrónica¡

El día 24 de julio de 2019 el SAT da conocer el ante proyecto de la 1a. Modificación a la Resolución 2019 corrigiendo nue-vamente los códigos agrupadores de las cuentas contables.

Con ello corrigen lo que previamente había entrado el 7 de mayo, por lo cual ahora el registro contable de ventas para región fronteriza queda en los códigos 401.39 al 401.41

Por lo cual dieron prórroga de envió hasta el día 3 de agos-to para Personas Morales y hasta el 5 de septiembre para personas físicas.

Saludos

Se cita texto de la PRIMERA RESOLUCIÓN MISCELANEA PARA 2019 (Segunda Versión Anticipada):

“Sexto.

Para los efectos de la regla 2.8.1.7., fracciones I y II, in-cisos a) y b), el catálogo de cuentas y la balanza de comprobación correspondiente al mes de mayo de 2019, podrán presentarse conjuntamente con la infor-mación del mes de junio de 2019, atendiendo a lo dis-puesto en el Anexo 24 de la presente Resolución.

Por lo que hace a la regla 2.8.1.7., fracción II, inciso e), las personas físicas podrán presentar su balanza de comprobación ajustada al cierre del ejercicio, a más tardar en el mes de julio de 2019.”

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Preguntas frecuentes en materia de precios de transferencia con respecto a ajustes de comparabilidad

Precios de transferencia con respecto a ajustes de com-parabilidad

1.-¿En qué casos se deben realizar ajustes de comparabili-dad en materia de precios de transferencia?

El artículo 179, tercer párrafo de la Ley del ISR establece que se entiende que las operaciones o las empresas son comparables a la operación o parte analizada cuando no existan diferencias entre éstas que afecten significativa-mente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de dicha Ley, y cuando existan dichas di-ferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables.

De lo anterior se desprende que los ajustes de comparabi-lidad son susceptibles de aplicación a partir de que existan diferencias que afecten el precio o monto de la contrapres-tación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, siempre y cuando mejoren la comparabilidad y la fiabilidad de los resultados.

Conforme a lo dispuesto en las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi-cos (OCDE) vigentes que son fuente de interpretación de las disposiciones en materia de precios de transferencia, el hecho de que en la práctica se identifiquen diferencias de comparabilidad con respecto a las empresas potencialmen-te comparables, no significa que por ello deban realizarse ajustes obligatoria o rutinariamente, por el contrario, sólo deben realizarse cuando su aplicación mejora la compara-bilidad, además de contar con una explicación de los ajus-tes efectuados con las razones que han llevado a conside-rarlos apropiados, el procedimiento de cálculo seguido y la forma en la que el ajuste modifica los resultados para cada comparable o parte analizada.

Por lo que cuando se analiza la procedencia o no de la rea-lización de ajustes de comparabilidad, generalmente es con respecto a empresas independientes que ya fueron selec-cionadas como comparables y lo que se busca con dichos ajustes es mejorar la comparabilidad y con ello la fiabilidad de los resultados de dichas operaciones o empresas.

2.- ¿Qué tipos de ajustes de comparabilidad de precios de transferencia son los más comunes y/o necesarios?

Los tipos de ajustes de comparabilidad de precios de trans-ferencia más comunes y/o necesarios son:

A) Ajustes de comparabilidad contables: Tratan de equi-parar los costos y gastos asociados a activos, funciones y riesgos divergentes y su rentabilidad asociada entre las empresas o transacciones independientes y la parte o tran-sacción analizada, así como la búsqueda de consistencia y presentación de la información financiera, corrigiendo di-ferencias por uso de diferentes criterios contables que pue-dan ser cuantificables, como en el caso costos y gastos por reestructuras, deterioro de inventarios y/o activos, amor-tización de crédito mercantil e/o intangibles, entre otros.

B) Ajustes de comparabilidad de capital: Tienen relación con cuentas del estado de situación financiera y se enfocan generalmente a los rubros de cuentas por cobrar, cuentas por pagar e inventarios, los cuales tienen como objeto equi-parar la temporalidad y el costo financiero implícito de di-chas cuentas, incluyendo las condiciones de cobro y pago que pueden presentar las empresas o transacciones inde-pendientes con respecto a la parte o transacción analizada.

Algunos ejemplos de este tipo de ajustes son para los ru-bros de:

• Cuentas por cobrar.• Cuentas por pagar.• Inventarios.

C) Ajuste de comparabilidad por riesgo país: Trata de me-jorar la comparabilidad y con ello la fiabilidad de los re-sultados cuando existen diferencias en las circunstancias económicas existentes entre el mercado donde se realiza la operación o se encuentra la parte analizada y el correspon-diente a las potenciales comparables, por ejemplo cuando se consideran empresas potencialmente comparables que operan en economías como la de los Estados Unidos de América mientras que la entidad analizada opera en Mé-xico.

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3.-¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuentas por cobrar?

Cuando existen diferencias en cuentas por cobrar por ven-tas, medidas en términos de días de antigüedad de dichas cuentas, se podrán eliminar realizando un ajuste a las ven-tas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de las cuentas por cobrar de la parte, empre-sa o transacción analizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiempo o interés implícito en el valor de las ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Para realizar este ajuste, se considera aceptable la aplica-ción de la siguiente fórmula que parte de una lógica conta-ble en donde se comparan las cuentas por cobrar (saldos de clientes neto) con la partida que les dio origen, que son las ventas o ingresos siempre y cuando no sea la transacción analizada:

Donde:

PCC Adj= Ajuste de cuentas por cobrar

PCC = Promedio anual de cuentas por cobrar

comp = Comparable

tp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)

i = Tasa de interés

V = Ventas

Adicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:

(PCC/V) * d

Donde:

PCC = Promedio anual de cuentas por cobrar

V = Ventas

d = Días de antigüedad de cuentas por cobrar

Al dividir PCC / V, y multiplicarse el resultado obtenido por los días del año se obtiene el valor de la antigüedad de cuentas por cobrar en número de días.

Aplicación del ajuste:

• Ventas de la empresa comparable más el ajuste de cuentas por cobrar, cuando la antigüedad de cuentas por cobrar sea inferior a la de la parte o transacción analizada.

• Ventas de la empresa comparable menos el ajuste de cuentas por cobrar cuando la antigüedad de cuentas por cobrar sea superior a la de la parte o transacción analizada.Lo anterior, busca equiparar los intereses implícitos en las cuentas por cobrar de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

La tasa de interés a utilizar deberá ser una que refleje el costo de haber obtenido financiamientos para capital de trabajo en una cantidad equivalente al capital que repre-senta el diferencial en las cuentas por cobrar de dicha en-tidad comparable en relación con la parte o transacción analizada, considerando la temporalidad de las cuentas y la moneda en que se pactaron.

4.- ¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de cuen-tas por pagar?

Cuando existen diferencias en cuentas por pagar por com-pras de inventarios, medidas en términos de días de an-tigüedad de dicha cuenta, se podrán eliminar realizando un ajuste al costo de ventas de las empresas comparables, equiparando los días de antigüedad de las cuentas por pa-gar de la parte, empresa o transacción analizada con res-pecto a las comparables propuestas. Este ajuste representa el valor del dinero en el tiempo o interés implícito en el valor del costo de ventas y se calcula con base en una tasa de interés.

Para realizar este ajuste se considera aceptable la aplicación de la siguiente fórmula que parte de una lógica contable en donde se comparan las cuentas por pagar (saldos de proveedores) con la partida que les dio origen, que son las compras incluidas en el costo de ventas siempre y cuando no sea la transacción analizada:

Donde:

PCP Adj = Ajuste de cuentas por pagar

PCP = Promedio anual de cuentas por pagar

Comp = Comparable

tp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)

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i = Tasa de interés

CV = Costo de ventas

Adicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:

(PCP/CV) * d

Donde:

PCP = Promedio anual de cuentas por pagar

CV = Costo de ventas

d = Días de antigüedad de cuentas por pagar

Al dividir PCP / CV, y multiplicarse el resultado obtenido por los días del año se obtiene el valor de la antigüedad de cuentas por pagar en número de días.

Aplicación del ajuste:

• Costo de ventas de la empresa comparable más el ajuste de cuentas por pagar, cuando la antigüedad de cuen-tas por pagar sea inferior a la de la parte o transacción ana-lizada.

• Costo de ventas de la empresa comparable menos el ajuste de cuentas por pagar cuando la antigüedad de cuentas por pagar sea superior a la de la parte o transac-ción analizada.

Lo anterior, busca equiparar los intereses implícitos en las cuentas por pagar de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

La tasa de interés a utilizar deberá ser la que refleje el costo de haber obtenido financiamientos para capital de traba-jo en una cantidad equivalente al capital que represente el diferencial en las cuentas por pagar de dicha entidad com-parable en relación con la parte o transacción analizada, considerando la temporalidad de las cuentas y la moneda en que se pactaron.

5.-¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de capital de inven-tarios?

Cuando existen diferencias en inventarios, medidas en tér-minos de días de antigüedad de dicha cuenta, se podrán eliminar realizando un ajuste al costo de ventas de las em-presas comparables, equiparando los días de antigüedad de los inventarios de la parte, empresa o transacción analizada con respecto a las comparables propuestas. Este ajuste re-presenta el valor del dinero en el tiempo o interés implícito del diferencial de inventario impactado en el valor del costo de ventas, lo cual se calcula a través de una tasa de interés.

Se considera aceptable la aplicación de la siguiente fórmula que parte de una lógica contable en donde se comparan los inventarios con el costo de ventas siempre y cuando dicho costo de ventas no sea la transacción analizada:

Dónde:

PInv Adj = Ajuste de inventarios

PInv = Promedio anual de inventarios

comp = Comparable

tp = Parte o transacción analizada (Tested Party en inglés)

i = Tasa de interés

CV = Costo de ventas

Adicionalmente, es necesario realizar el siguiente cálculo:

(PInv/CV) * d

Donde:

PInv = Promedio anual de inventarios

CV = Costo de ventas

d = Días de antigüedad de inventarios

A dividir PInv / CV, y multiplicarse el resultado obtenido por el número de días del año se obtiene el valor de la anti-güedad de inventarios en número de días.

Aplicación del ajuste:

• Costo de ventas de la empresa comparable más el ajuste de inventarios cuando la antigüedad de inventarios sea inferior a la de la parte o transacción analizada

• Costo de ventas de la empresa comparable menos el ajuste de inventarios cuando la antigüedad de inventa-rios sea superior a la de la parte o transacción analizada.Lo anterior, busca equiparar los costos de mantener inven-tarios, calculados con base en el financiamiento necesario para fondear dichos inventarios y en una tasa de interés, de la empresa comparable con los de la parte o transacción analizada.

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La tasa de interés a utilizar deberá ser una que refleje el cos-to de haber obtenido financiamientos para capital de traba-jo en una cantidad equivalente al capital que represente el diferencial en los inventarios de dicha entidad comparable en relación con la parte analizada, considerando la tempo-ralidad de los inventarios y la moneda en que se pactaron.

6.-¿Cuándo y cómo se realiza el ajuste de riesgo país?

Cuando existan diferencias en las circunstancias econó-micas existentes en el mercado entre la economía donde opera la parte analizada y donde operan las potenciales comparables, se podrán eliminar realizando un ajuste a las ventas de las empresas comparables, considerando los ren-dimientos de los activos operativos de éstas como si opera-ran en México.

En el párrafo 3.53 de las Guías sobre Precios de Transferen-cia para las Empresas Multinacionales y las Administracio-nes Fiscales aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) vigentes que son fuente de interpretación de las disposi-ciones en materia de precios de transferencia, se reconoce como un ajuste de comparabilidad, el de riesgo país.

Por su parte, el párrafo 1.55 de las referidas Guías seña-la que los precios pactados entre terceros pueden variar si operan en mercados diferentes incluso para operaciones referidas a unos mismos bienes o servicios, por tanto, para mejorar la comparabilidad se requiere que los mercados en que operan las empresas independientes y las partes relacionadas no presenten diferencias que incidan en los precios, o que se puedan realizar los ajustes de compara-bilidad, por lo que resulta crítico identificar el mercado y la localización geográfica de las partes, para determinar si las diferencias en las circunstancias económicas afectan el precio o monto de la contraprestación, y en su caso, los ajustes de comparabilidad que eliminen los efectos de tales diferencias.

Con frecuencia los contribuyentes consideran información financiera sobre operaciones y empresas potencialmente comparables de entidades públicas que operan en países desarrollados como los Estados Unidos de América, razón por la cual, en términos de lo previsto en el artículo 179, tercer y último párrafos de la Ley del ISR, es necesario considerar, entre otros, la procedencia del ajuste de com-parabilidad por riesgo país para tomar en cuenta las dife-rencias entre las circunstancias económicas existentes en la economía mexicana donde generalmente opera la parte analizada (economía emergente) y las existentes en eco-nomías donde opera(n) la(s) empresa(s) considerada(s) como comparable(s).

En este sentido y bajo una perspectiva de comparabilidad, las empresas deben obtener una rentabilidad en propor-ción a su capital invertido, considerando que ésta tiene su equivalencia contable con base en los activos operativos, rentabilidad que debiera ser similar entre entidades que operan en circunstancias similares; por lo que para lograr el grado de comparabilidad necesario entre entidades que operan en economías con características distintas, se debe analizar la procedencia de un ajuste a la rentabilidad a los activos operativos o capital invertido de las empresas com-parables.

Una manera para aplicar este ajuste de comparabilidad se basa en las diferencias entre los rendimientos de los activos operativos de las entidades consideradas como compara-bles que operan en economías extranjeras, en caso de ha-ber operado en México, adicionando el importe de la renta-bilidad atribuible medido a través del diferencial entre las tasas de interés de los bonos gubernamentales entre ambas jurisdicciones como costo de oportunidad de los activos operativos de las empresas consideradas como compara-bles, obteniendo así una utilidad ajustada, mejorando la comparabilidad entre las empresas comparables y la em-presa analizada que opera y es residente en México.

Al respecto, un indicador reconocido de diferencial entre la tasa de interés de los bonos gubernamentales de econo-mías emergentes como México y países desarrollados como Estados Unidos de América es el EMBI (“Emerging Markets Bond Index”), que también se identifica como riesgo país mexicano, que es un índice calculado por J.P. Morgan[1] y es usado para advertir el riesgo de incumplimiento de las obligaciones de deuda de países emergentes comparado con los Estados Unidos de América. El índice monitorea el comportamiento de los rendimientos de los bonos de deu-da soberana entre países.

En este sentido, para realizar este ajuste se considera acep-table la aplicación de la siguiente fórmula.

Ajuste por riesgo país = Activos operativos promedio de la empresa considerada como comparable (que opera en un país desarrollado, por ejemplo, los EE.UU.) x EMBI corres-pondiente a México.

Aplicación del ajuste:

• Ventas de la empresa comparable más el ajuste por riesgo país.

Para efectos de los ajustes de comparabilidad por riesgo país se considera activo operativo todo activo que directa o indirectamente está relacionado con la operación normal y cotidiana (resultado operativo) de una entidad (ej. activos totales menos inversiones en empresas y construcciones en proceso).

[1] Empresa de servicios financieros.

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Otros puntos de la Reforma LaboralAutor: C.P.C. Carlos Gutierrez Perez

En una edición anterior se dieron a conocer comentarios sobre la Reforma Laboral publicada el 1 de mayo del pre-sente año, en esta ocasión continuamos con otros puntos a tomar en cuenta.

En el año de 2017 el país adopto los acuerdos internaciona-les en materia comercial y la reciente ratificación del Con-venio 98 en materia de protección a la libertad sindical y negociación colectiva.

El pasado día 1 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo la cual implica la modificación de 555 artículos con lo cual se bus-ca principalmente dar certeza jurídica a los trabajadores y patrones, así mismo busca la libertad sindical y el respeto a los derechos de los trabajadores y la creación del tribunal Laboral.

La mayoría de los cambios es en las referencias que distin-tos artículos hacen al Salario mínimo general y lo cambian por “Unidad de Medida y actualización”. Asimismo se hace el cambio de referencia en diversos artículos de Junta de conciliación y arbitraje por la referencia de “el tribunal”

A través del artículo 3 se establece que el trabajo es un de-recho y deber social y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe haber igualdad entre hombres y mujeres, garantizando un ambiente libre de dis-criminación y de violencia.

Se hacen modificaciones para cambiar las referencias que indicaban “Junta de conciliación y arbitraje” por “el tribu-nal”

Se entenderá por:

I. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Concilia-ción y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;

II. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

III. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Concilia-ción y Registro Laboral, según corresponda;

VI. Tribunal: El juez laboral; ySe agrega en el articulo 5 nuevos supuestos que no produ-cirán efectos aunque así sean convenidos entre el patrón y trabajador.

XIV. Una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social; y

• No se permitirá la régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales.• En estos casos se impondrá una multa de $ 21,122.50 a $ 422,450.00 (250 a 5000 UMA)

Casos simulado identificados por el SAT (criterio 16/ISR/NV)

Sociedades cooperativas, Sociedad en nombre colectivo o en comandita simple. Salarios y previsión social.

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien para omitir total o parcialmente el pago de algu-na contribución o para obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una sociedad cooperativa, para que esta le pres-te servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.

II. La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades en-tregadas a sus socios cooperativistas, provenientes del Fon-do de Previsión Social, así como el socio cooperativista que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.

III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

Se agrega en el articulo 5 nuevos supuestos que no produ-cirán efectos aunque así sean convenidos entre el patrón y trabajador.

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XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe.

Cabe mencionar que no impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal

• Ahora la autorización para que los mayores de 15 pero menores de 18 puedan trabajar puede ser otorgada por sus padres o tutores o falta de ellos el sindicato o del tribunal. (art. 22)

Mecanismos para dar de alta menores de edad RFC (Regla 2.4.6)

Acorde con la reforma al articulo 22 de la Ley Federal del trabajo esta regla nos da a conocer el procedimiento de como dar de alta a los menores de edad en RFC, son embar-go no contempla la misma Edad ya que, este articulo habla de 15 años de edad mientras esta regla lo permite a partir de 16 años, sin que puedan cambiar de régimen fiscal hasta que cumplan la mayoría de edad.

Ahora el contrato deberá indicar aparte de los datos del pa-trón y trabajador, las condiciones generales de trabajo y los salarios también deberá indicar a los beneficiarios de tra-bajador en caso de desaparición o muerte por RT.

“X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artí-culo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestacio-nes devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajado-res o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial”

Se establece en el artículo 40 nuevos supuestos para que se considere nulo aquel contrato que tenga estipulaciones que establezcan:

• Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, a juicio del Tribunal.

• Un salario que no sea remunerador.

• Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simula-dos para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales o de seguridad social.

• Registrar a un trabajador con salario menor al real.• Los patrones y trabajadores deberán ratificar ante los centros de conciliación o el tribunal todo convenio o li-quidación con el objeto de que no contenga renuncia a de-rechos de los trabajadores y sea válido.

• En caso de que el convenio sea celebrado sin la in-tervención de las autoridades, y contenga renuncia a los derechos laborales será susceptible de reclamar la nulidad ante el tribunal de esas clausulas, solo conservando su vali-dez el resto de las cláusulas convenidas.

SOLICITUD DE REINSTALACION (art. 48)

Los trabajadores podrán solicitar, en caso de no existir un arreglo conciliatorio, que se les reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se les indemnice con el importe de 3 meses de su salario.

observando previamente las disposiciones relativas al pro-cedimiento de conciliación previsto en el artículo 684-A (tramitación de la instancia conciliatoria) y subsiguientes.

Actuaciones notoriamente improcedentes. (art. 48 y 48-Bis)

Se consideran dentro de estas actuaciones las siguientes:

• Ofrecer algún beneficio personal, dadiva o soborno a fun-cionarios del centro federal de conciliación.

• Alterar un documento firmado por el y trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia.

• Exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

• Presentación de hecho notoriamente falsos en el juicio laboral por cualquiera de las partes o sus representantes.

Actuaciones notoriamente improcedentes. (art. 48 y 48-Bis)

• Negar el acceso a un establecimiento o centro de trabajo al actuario o notificador de la autoridad laboral, cuando este solicite realizar una notificación o diligencia.

• Negarse a recibir documentos relativos a la notificación ordenada por la autoridad laboral.

• Simular con cedulas fiscales o documentación oficial de otras razones sociales, aun cuando tengan le mismo domi-cilio, con el motivo de evitar la citación al procedimiento de conciliación pre judicial.

Para quedar eximido de la obligación de reinstalar al tra-bajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50, ahora el patrón deberá seguir el siguiente procedimiento:

• El patrón podrá acudir al Tribunal en la vía para-procesal, para depositar la indemnización del trabajador.

• Aportará al Tribunal la información relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique el procedimiento paraprocesal.

• Escrito de cuenta y desglose del monto de la in-demnización el Tribunal correrá traslado al trabajador para su conocimiento.

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• Para ello, tiene que acudir al tribunal laboral (en la vía paraprocesal) para depositar la indemnización de que se trate, así como la prima de antigüedad y demás presta-ciones, según el nuevo numeral 991 Bis.

• Para tales efectos, debe proporcionarse la informa-ción relacionada con el nombre y domicilio del trabajador, para que se le notifique dicho acto, y manifestar bajo pro-testa de decir verdad que sí se actualiza alguna de las hipó-tesis contempladas en el presente artículo.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remunera-ciones cubiertas a los trabajadores (Regla 2.7.5.1)

• Los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contri-buyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a sa-larios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Prelación de los créditos del INFONACOT.(art. 132)

Siendo acordes con lo que se ha plasmado como respeto a los derechos de los trabajadores se incluyeron obligaciones patronales en los articulo 132 siendo las siguientes:

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, enterar los descuen-tos en orden de prelación, primero al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y posterior a las otras instituciones. Esta obligación no convierte al pa-trón en deudor solidario del crédito que se haya concedido al trabajador;

Trabajadores del hogar (art. 331 y 332)

Concepto

• Trabajadores del hogar son los que prestan los ser-vicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia

No son trabajadores del hogar:

I. Las personas que presten servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sana-torios, colegios, internados y otros establecimientos análo-gos; y

II. Los porteros y veladores de los establecimientos señala-dos en la fracción anterior y los de edificios de departamen-tos y oficinas.

Los que realicen el trabajo de forma ocasional o esporádica

Prestaciones

Las personas trabajadoras del hogar contarán con las si-guientes prestaciones y estarán comprendidas en el régi-men obligatorio del seguro social:

• a. Vacaciones;• b. Prima vacacional;• c. Pago de días de descanso;• d. Acceso obligatorio a la seguridad social;• e. Aguinaldo; y• f. Cualquier otra prestación que se pudieren pactar entre las partes.

Número de trabajadores o

asimilados a salariosDía hábil

De 1 a 50 3

De 51 a 100 5

De 101 a 300 7

De 301 a 500 9

Más de 500 11

EJEMPLO

PERCEPCIONES

SALARIO 4,000.00

DEDUCCIONES

ISR 15.00 (1

IMSS 20.00 (2

INFONAVIT 2,500.00 no se descotara completo

INFONACOT 1,600.00 (3

NETO A PAGAR - 135.00

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Que comprende el salario de los trabajadores del hogar (art. 334)

Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabaja-dor del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.

Requisitos del contrato art. 331 ter

I. El nombre y apellidos de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar;

II. La dirección del lugar de trabajo habitual;

III. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

IV. El tipo de trabajo por realizar;

V. La remuneración, el método de cálculo de la misma y la periodicidad de los pagos;

VI. Las horas de trabajo;

VII. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de des-canso diario y semanal;

VIII. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando pro-ceda;

IX. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

X. Las herramientas de trabajo que serán brindadas para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Nuevas obligaciones de los patrones de trabajadores del ho-gar (art. 337)

I. Guardar consideración al trabajador del hogar, abste-niéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes confor-me a las normas aplicables en la materia.

Ademas en casos de enfermedad pagar al trabajador del hogar el salario que le corresponda hasta por un mes;

Prescripción de actos laboralesCausales de suspensión de la prescripción (art. 518)

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Este término se suspenderá a partir de la fecha de presen-tación de la solicitud de conciliación a que se refiere el ar-tículo 684-B de esta Ley, y se reanudará al día siguiente en que se actualice cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 521 fracción III de esta Ley.

Causas de interrupción de la prescripción (art. 521)

La prescripción se interrumpe:

I. Por la sola presentación de la demanda o de cualquiera promoción ante el Tribunal, independientemente de la fe-cha de la notificación. Si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de ha-cerlo, el Tribunal sin fijar competencia sobre el asunto lo remitirá a la Autoridad Conciliadora competente para que inicie el procedimiento de conciliación establecido en el Tí-tulo Trece Bis de esta Ley. No es obstáculo para la interrup-ción que el Tribunal sea incompetente;

III. Por la presentación de la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B de esta Ley. La interrup-ción de la prescripción cesará a partir del día siguiente en que el Centro de Conciliación expida la constancia de no conciliación o en su caso, se determine el archivo del expe-diente por falta de interés de parte. No es obstáculo para la interrupción que la Autoridad Conciliadora ante la que se promovió sea incompetente.

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Opinión de CumplimientoAutor: C.P.C. Carlos Gutierrez Perez

Inicia la generación de la opinión de cumplimiento negati-va por declaraciones presentadas en cero:

El Artículo Vigésimo Sexto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que las opiniones de cumplimiento negativas respecto a contribuyentes no localizados en el domicilio fiscal, declaraciones presenta-das en cero y quienes se encuentren publicados en la lista definitiva del 69-B, entrarían en vigor a partir del mes de junio de 2019.

Por lo que la aplicación para generar la opinión de cumpli-mientos fiscales en el portal del SAT, ya ha sido actualizada, y ahora cuenta la opinión con un apartado de subdeclara-ción de ingresos, donde compara el importe total de cfdi contra el importe total de declaraciones.

¿En qué casos se genera la opinión negativa por declaracio-nes presentadas en cero?

La Regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, establece que la opinión de cumplimiento se genera-rá en sentido positivo cuando se cumpla con lo siguiente:

Personas morales del régimen general (excepto coordina-dos y agapes) y personas morales opción de acumulación

de ingresos, que en las declaraciones de pago provisional mensual de ISR normal o complementaria, incluyendo las extemporáneas no hayan declarado cero en los ingresos nominales del mes que declara y que haya emitido CFDI de ingresos vigente durante el mismo periodo.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en régimen de coordinados y agapes, que el contribuyente no haya presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones consecutivas, manifestando cero en ingresos percibidos o ingresos efectivamente cobrados del periodo y haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, los cuales se encuentren vigentes.

Para estos efectos se considerarán los períodos a partir de 2017 y subsecuentes hasta el año en que se solicite la opi-nión, sin que estos excedan 5 años.

Aumento de plazo de contestación del SAT:Respecto de aclaraciones cuando el contribuyente no esté de acuerdo con las inconsistencias referentes a la localiza-ción del contribuyente en el domicilio fiscal, declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido, publicación en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, el plazo en el que la autoridad deberá resolver aumenta a un máximo de 6 días.

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Nuevas cartas invitación de la SHCPAutor: C.P.C. Carlos Gutierrez Perez

El artículo 6 de la Ley Federal para la prevención e Identi-ficación de Operaciones con recursos de procedencia Ilícita (Ley PIORPI) otorga a la SHCP las facultades para:

II. Requerir la información, documentación, datos e imá-genes necesarios para el ejercicio de sus facultades y pro-porcionar a la Unidad la información que le requiera en términos de la presente Ley;

V. Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley;

Al cobijo de esta facultades la SHCP, está enviando cartas invitación para que los contribuyentes omisos o que tengan movimientos en cuentas bancarias y no declaran se regula-ricen en su situación fiscal; En caso de no hacerlo, siempre hacen la amenaza de que se podrán dar seguimiento a los delitos previstos por el código fiscal.

Lo cual si esta dentro de sus atribuciones ya que el mismo artículo 6 de la Ley PIORPI en su fracción III lo permite.

Así qué hay que regularizar nuestra situacion fiscal y cuidar y evitar las discrepancias fiscales y compra de facturas, para no caer en la comisión de los delitos de Defraudación fiscal o de los que se asimilan a defraudación fiscal marcados por los articulo 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación.

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Nuevas reglas para otorgamiento de crédito infonavit

El día 23 de julio del 2019 el instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores (INFONAVIT), publico en DOF Las nuevas reglas para el otorgamiento de nuevos créditos. Que podrán ser utilizados para adquisición, cons-trucción, reparación o bien ampliación de una residencia. Estas nuevas reglas fueron aprobadas por el consejo admi-nistrativo el 22 de mayo del año en curso.

Y marca unas reglas importantes a considerar y se trata de lo siguiente.

Los créditos sólo podrán ser utilizados para inmuebles ha-bitables, no en locales para negocios o accesorias con estas nuevas disposiciones, las viviendas que el trabajador bus-que adquirir, construir, reparar, ampliar o bien mejorar de-berá disponer las siguientes características:

1.- ser cómodas e higiénicas

2.- contar con infraestructura urbana Llámese agua potable, energía eléctrica, drenaje, o bien fosa séptica, Como estar equipada con ecotecnologías.

3.-poseer una vida útil probable de 30 años a partir del otorgamiento del crédito y ser garantía suficiente.

4.- ser de uso habitacional por lo cual se descarta el crédito para accesorias y también para locales comerciales.

De acuerdo con la texto del DOF, el crédito se puede usar para la adquisición de propiedades de habitaciones finan-ciadas o bien no por el INFONAVIT y Además dentro del pago de pasivos adquiridos por compra de una casa, cons-trucción, reparación, ampliación y también para mejoras del inmueble.

Se dio a conocer que para poder obtener el crédito el in-teresado debe reunir algunos requisitos y a continuación detallamos.

Debe constituir una hipoteca a favor del INFONAVIT o bien, en su defecto, dar una garantía fiduciaria a favor del mis-mo.

Los créditos se van a asignar de acuerdo al sistema de pun-tuación donde se considera factores semejantes. De esta forma tal y como la edad del trabajador y todo su salario. La tabla de puntos se puede consultar en el cuadro incluido en la publicación del DOF.

Aún falta que el consejo de gestión del INFONAVIT deter-mine la puntuación mínima exigible para acceder a un cré-dito. Estos planes aún no se han autorizado.

Dentro del sistema de puntuación asimismo se detalla que los trabajadores que hayan liquidado un 1er crédito otorga-do por el INFONAVIT, podrán pedir un segundo en copar-tición con entidades financieras. Esto quiere decir que la persona puede acceder a una fusión de dos préstamos para obtener un préstamo mayor.

Las modificaciones no afectaron el manejo de la subcuenta de vivienda, utilizado para ampliar o liquidar un crédito, ni el de la aplicación de préstamos específicos en casos de desastres naturales.

El plazo para la pagar el crédito obtenido no va a ser mayor a treinta años de pagos efectivos. Posterior a los 30 años de tiempo, si es que el trabajador aún tiene saldo por pagar, el instituto lo liberará del pago de dicho saldo pendiente, siempre y cuando no tenga pagos vencidos o existan omi-sión en los mismos también si existiera prórroga conce-dida. El día 4 de julio, entró en vigor la propuesta del go-bierno federal para aumentar en 16% el préstamo que el INFONAVIT otorgará a las personas que perciben sueldos entre 2.568 pesos y 7.191 pesos al mes.

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Unidades de Inversión 2018(UDI’S)Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y que son pu-blicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México

Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Día

1 5.936162 5.973291 6.003566 6.022426 6.024820 6.004789 6.013531 6.041702 6.072694 6.107900 6.133073 6.170186 1

2 5.937773 5.974179 6.004512 6.023533 6.023429 6.003695 6.014068 6.042915 6.073994 6.108806 6.134596 6.172703 2

3 5.939385 5.975068 6.005458 6.024641 6.022038 6.002602 6.014606 6.044128 6.075294 6.109711 6.136120 6.175222 3

4 5.940997 5.975956 6.006404 6.025749 6.020648 6.001509 6.015143 6.045341 6.076594 6.110617 6.137644 6.177741 4

5 5.942609 5.976845 6.007350 6.026857 6.019257 6.000416 6.015681 6.046554 6.077894 6.111523 6.139168 6.180262 5

6 5.944222 5.977733 6.008296 6.027965 6.017867 5.999324 6.016218 6.047768 6.079195 6.112429 6.140693 6.182783 6

7 5.945836 5.978622 6.009243 6.029073 6.016478 5.998231 6.016756 6.048982 6.080496 6.113335 6.142218 6.185306 7

8 5.947449 5.979511 6.010189 6.030182 6.015089 5.997139 6.017294 6.050196 6.081798 6.114241 6.143744 6.187829 8

9 5.949064 5.980400 6.011136 6.031291 6.013700 5.996047 6.017832 6.051410 6.083100 6.115147 6.145270 6.190354 9

10 5.950678 5.981290 6.012083 6.032400 6.012311 5.994956 6.018370 6.052625 6.084401 6.116054 6.146796 6.192879 10

11 5.951770 5.982521 6.012256 6.032451 6.012320 5.995978 6.019358 6.053356 6.085604 6.116478 6.147349 6.194256 11

12 5.952862 5.983752 6.012429 6.032503 6.012329 5.997000 6.020347 6.054088 6.086808 6.116902 6.147903 6.195632 12

13 5.953955 5.984984 6.012603 6.032555 6.012338 5.998023 6.021337 6.054819 6.088011 6.117326 6.148457 6.197009 13

14 5.955047 5.986216 6.012776 6.032606 6.012348 5.999045 6.022326 6.055551 6.089215 6.117751 6.149010 6.198386 14

15 5.956140 5.987448 6.012949 6.032658 6.012357 6.000068 6.023316 6.056282 6.090419 6.118175 6.149564 6.199764 15

16 5.957233 5.988681 6.013122 6.032710 6.012366 6.001091 6.024305 6.057014 6.091623 6.118599 6.150117 6.201142 16

17 5.958326 5.989913 6.013295 6.032761 6.012375 6.002115 6.025295 6.057746 6.092827 6.119024 6.150671 6.20252 17

18 5.959419 5.991146 6.013468 6.032813 6.012384 6.003138 6.026285 6.058478 6.094032 6.119448 6.151225 6.203898 18

19 5.960512 5.992379 6.013641 6.032864 6.012393 6.004162 6.027275 6.059210 6.095237 6.119873 6.151779 6.205277 19

20 5.961606 5.993613 6.013814 6.032916 6.012402 6.005185 6.028266 6.059942 6.096442 6.120297 6.152333 6.206656 20

21 5.962700 5.994847 6.013987 6.032968 6.012411 6.006209 6.029256 6.060674 6.097647 6.120722 6.152887 6.208036 21

22 5.963794 5.996081 6.014160 6.033019 6.012420 6.007233 6.030247 6.061406 6.098853 6.121146 6.153441 6.209415 22

23 5.964888 5.997315 6.014334 6.033071 6.012429 6.008258 6.031238 6.062138 6.100059 6.121571 6.153995 6.210795 23

24 5.965983 5.998549 6.014507 6.033123 6.012439 6.009282 6.032229 6.062871 6.101265 6.121996 6.154549 6.212176 24

25 5.967077 5.999784 6.014680 6.033174 6.012448 6.010307 6.033220 6.063603 6.102471 6.122420 6.155103 6.213556 25

26 5.967965 6.000729 6.015786 6.031781 6.011353 6.010844 6.034431 6.064901 6.103376 6.123941 6.157614 6.215733 26

27 5.968852 6.001675 6.016892 6.030388 6.010258 6.011381 6.035642 6.066199 6.104280 6.125462 6.160127 6.217911 27

28 5.969740 6.002620 6.017998 6.028996 6.009164 6.011918 6.036853 6.067498 6.105185 6.126983 6.16264 6.22009 28

29 5.970627 6.019105 6.027604 6.008070 6.012456 6.038065 6.068796 6.106090 6.128505 6.165154 6.222269 29

30 5.971515 6.020212 6.026212 6.006976 6.012993 6.039277 6.070095 6.106995 6.130027 6.16767 6.22445 30

31 5.972403 6.021319 6.005882 6.040489 6.071394 6.131550 6.226631 31

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Día Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Día

1 6.228812 6.248023 6.25038 6.261632 6.2772 6.271305 6.258827 6.275577 1

2 6.230995 6.248451 6.2499 6.262636 6.277054 6.270123 6.258863 6.276642 2

3 6.233178 6.24888 6.249419 6.26364 6.276909 6.26894 6.2589 6.277707 3

4 6.235362 6.249308 6.248939 6.264645 6.276763 6.267758 6.258936 6.278772 4

5 6.237547 6.249736 6.248459 6.26565 6.276618 6.266576 6.258973 6.279838 5

6 6.239733 6.250165 6.247978 6.266654 6.276472 6.265395 6.259009 6.280903 6

7 6.241919 6.250593 6.247498 6.267659 6.276327 6.264213 6.259045 6.281969 7

8 6.244106 6.251021 6.247018 6.268665 6.276181 6.263032 6.259082 6.283035 8

9 6.246294 6.25145 6.246537 6.26967 6.276036 6.261851 6.259118 6.284101 9

10 6.248483 6.251878 6.246057 6.270675 6.27589 6.26067 6.259155 6.285167 10

11 6.248252 6.251907 6.246627 6.271168 6.276137 6.260533 6.259752 11

12 6.248022 6.251935 6.247196 6.271661 6.276383 6.260396 6.26035 12

13 6.247791 6.251963 6.247766 6.272154 6.27663 6.260258 6.260948 13

14 6.247561 6.251991 6.248336 6.272647 6.276876 6.260121 6.261546 14

15 6.24733 6.25202 6.248906 6.27314 6.277123 6.259983 6.262144 15

16 6.2471 6.252048 6.249476 6.273633 6.277369 6.259846 6.262743 16

17 6.246869 6.252076 6.250046 6.274127 6.277616 6.259708 6.263341 17

18 6.246639 6.252105 6.250616 6.27462 6.277863 6.259571 6.263939 18

19 6.246409 6.252133 6.251186 6.275113 6.278109 6.259433 6.264537 19

20 6.246178 6.252161 6.251756 6.275606 6.278356 6.259296 6.265136 20

21 6.245948 6.252189 6.252326 6.276099 6.278602 6.259159 6.265734 21

22 6.245717 6.252218 6.252896 6.276593 6.278849 6.259021 6.266333 22

23 6.245487 6.252246 6.253466 6.277086 6.279096 6.258884 6.266931 23

24 6.245257 6.252274 6.254036 6.27758 6.279342 6.258746 6.26753 24

25 6.245026 6.252303 6.254607 6.278073 6.279589 6.258609 6.268129 25

26 6.245454 6.251822 6.25561 6.277927 6.278405 6.258645 6.269192 26

27 6.245882 6.251341 6.256613 6.277782 6.277221 6.258682 6.270256 27

28 6.246311 6.250861 6.257617 6.277636 6.276037 6.258718 6.27132 28

29 6.246739 6.25862 6.277491 6.274854 6.258754 6.272384 29

30 6.247167 6.259624 6.277345 6.273671 6.258791 6.273448 30

31 6.247595 6.260628 6.272488 6.274513 31

Unidades de Inversión 2019(UDI’S)Es el factor (valor) que se aplica a la adquisición de créditos hipotecarios y que son pu-blicadas en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México

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MoraAño Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Spt Oct Nov Dic

2019 0.65 % 0.87 % 1.68 % 1.83 % 1.29 % 1.72 % 2.17 % 1.72 %

2018 0.33 % 0.91 % 1.00 % 1.22 % 1.30 % 2.16 % 1.92 % 1.22% 1.04% 0.99 % 1.20 % 1.07 %

2017 0.43 % 0.90 % 2.60 % 0.81 % 0.79 % 1.46 % 1.78 % 1.33 % 1.17 % 1.03 % 1.29 % 0.85 %

FinanciamientoAño Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Spt Oct Nov Dic

2019 0.50 % 0.67 % 1.29 % 1.41 % 0.99 % 1.32 % 1.67 % 1.32 %

2018 0.25 % 0.70 % 0.77 % 0.94 % 1.00 % 1.66 % 1.48 % 0.94 % 0.80 % 0.76 % 0.92 % 0.82 %

2017 0.33 % 0.69 % 2.00 % 0.62 % 0.61 % 1.12 % 1.37 % 1.02 % 0.90 % 0.79 % 0.97 % 0.65 %

Impuestos Locales

Año Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre2019 5.55 5.69 5.73 5.76 5.78 5.81 6.46

2018 4.69 4.86 5.01 5.04 5.06 5.10 5.21 5.36 5.46 5.41 5.43 5.55

2017 3.60 3.72 3.93 4.07 4.18 4.31 4.33 4.48 4.51 4.56 4.66 4.62

2016 2.19 2.24 2.40 2.47 2.53 2.57 2.67 2.75 2.82 2.98 3.11 3.28

2015 2.20 2.24 2.21 2.23 2.24 2.23 2.15 2.13 2.16 2.16 2.13 2.11

2014 2.57 2.61 2.54 2.55 2.60 2.50 2.35 2.30 2.28 2.26 2.25 2.15

2013 3.24 3.29 3.18 3.03 2.99 2.97 2.94 2.98 2.83 2.85 2.74 2.64

2012 3.23 3.26 3.26 3.28 3.25 3.24 3.22 3.22 3.26 3.28 3.30 3.25

2011 3.29 3.31 3.34 3.38 3.35 3.38 3.39 3.33 3.33 3.35 3.32 3.26

2010 3.44 3.41 3.40 3.40 3.40 3.43 3.43 3.45 3.47 3.44 3.35 3.28

2009 5.82 5.58 5.37 4.95 4.38 3.95 3.63 3.47 3.46 3.47 3.45 3.42

2008 5.20 5.39 5.41 5.45 5.48 5.53 5.69 5.85 5.99 6.09 6.17 6.02

2007 4.83 4.82 4.92 4.86 4.92 5.01 5.03 5.05 5.08 5.14 5.26 5.13

Costo porcentual promedio de captación 2019 (CPP)Es la tasa fijada por Banco de México, que promedia el costo del dinero en el sistema financiero mexicano y que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

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Mes Mora Prórroga

Enero - Diciembre 1.47%* 0.98%**

TASAS DE RECARGOSIMPUESTOS FEDERALES

*El (1.13 MB) artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para ellos y por prórroga será de 0.98%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.**El (384 KB) artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será de 1.26% mensual en pagos a plazos en parcialidades hasta por 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53% mensual y 1.82% si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como en pagos a plazo diferido.

Los recargos de 2004 a 2017 fueron de 1.13% por mora y de 0.75% por prórroga.

Periodo 2018 2019

Diario $ 80.60 $ 84.49

Mensual $ 2,450.24 $ 2,568.50

Anual $ 29,402.88 $ 30,822.00

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)

VIGENCIA ZONA UNICA

01/01/2019 102.68

01/01/2018 88.36

01/12/2017 88.36

01/01/2017 80.04

01/01/2016 73.04

01/10/2015 70.10

SALARIOS DIARIOS GENERALES(MINIMOS)

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Oficio numero Nombre de la profesión, oficio o trabajo especial Pesos diariosNACIONAL

1 Albañilería, oficial de 120,702 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 104,993 Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de 127,144 Cajero(a) de máquina registradora 107,075 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 109,566 Carpintero(a) de obra negra 120,707 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 118,47

8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 122,42

9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 110,7910 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 118,0011 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 111,6712 Cortador(a) en talleres y fabricas de manufactura de calzado, oficial 108,3613 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fabricas 106,8914 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 110,0815 Chófer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 112,5016 Chófer de camión de carga en general 123,4817 Chófer de camioneta de carga en general 119,5718 Chófer operador(a) de vehículos con grúa 114,4519 Draga, operador(a) de 128,4520 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 120,4021 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 118,0022 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 119,2823 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 114,4524 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 104,6425 Encargado(a) de bodega y/o almacén 108,9026 Ferreterías y tlapalerias, dependiente(a) de mostrador en 111,3727 Fogonero(a) de calderas de vapor 115,4028 Gasolinero(a), oficial 106,8929 Herreria, oficial de 116,2830 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 118,4731 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 107,8232 Manejador(a) en granja avícola 103,3533 Maquinaria agrícola, operador(a) de 121,3734 Maquinas para madera en general, oficial operador(a) de 115,4035 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 125,1436 Montador(a) en talleres y fabricas de calzado, oficial 108,3637 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 112,5038 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 116,2839 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 115,4040 Planchador(a) a maquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 107,0741 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 115,6342 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 120,4043 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 104,6444 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 108,9045 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 113,9746 Reportero(a) en prensa diaria impresa 248,0947 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 248,0948 Repostero(a) o pastelero(a) 120,7049 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 121,3750 Secretario(a) auxiliar 124,8551 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 119,2852 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 112,5053 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 114,4554 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 114,4555 Trabajo social, técnico(a) en 136,4856 Vaquero(a) ordeñador(a) a maquina 104,6457 Velador(a) 106,8958 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso domestico 110,0859 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 108,36

Salarios Minimos ProfesionalesVigentes a partir del 1 de Enero de 2019

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Seguro Prestaciones

Cuotas

Base salarialPatrón Trabajador Total

Riesgos de Trabajo

En especie y dinero

Conforme con su siniestralidad laboral 0.00%

Prima correspondiente1

Salario base de cotización (SBC)

Enfermedades y Maternidad

En especie

Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV)2 20.40% 0.00% 20.40% UMA2

Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV 1.10% 0.40% 1.50%

Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2

Gastos médicos para pensionados y beneficiarios 1.05% 0.375% 1.425 SBC

En dinero 0.70% 0.25% 0.95% SBC

Invalidez y VidaEn especie y dinero 1.75% 0.625% 2.375% SBC

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV)

Retiro 2.00% 0.00% 2.00% SBC

CEAV 3.150% 1.125% 4.275% SBC

Guarderías y Prestaciones Sociales En especie 1.00% 0.00% 1.00% SBC

Cuotas del IMSS 2018 obrero-patronales y aportaciones de viviendaPrimas por ramo de seguro

Notas:1 En enero y febrero de 2018 se considera la declarada en febrero de 2017. La prima a considerar del 1o. de marzo 2018 al 28 de febrero de 2019 se calculará según la fórmula de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se presentará al IMSS, en la declaración respectiva a más tardar el último día de febrero de 20182 El 27 de enero de 2016 se dio a conocer el Decreto con el que se desindexó el salario mínimo para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

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Concepto PrestacionesPorcentaje de la

aportación Base salarial

Aportación patronalObtención de crédito para

vivienda 5% Salario base de aportación

Aportaciones de vivienda (Infonavit)

Seguro

Primer y segundo semestre

Tope salarial

VSGV1

En pesos2

Diario Mensual

Riesgos de Trabajo

25 $2,209.00 $66,270.00

Enfermedades y Maternidad

Invalidez y Vida

Retiro

Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Guarderías y Prestaciones Sociales

Infonavit

Topes máximos salariales de cotización y aportación del IMSS

Notas:1 Veces el Salario Mínimo General Vigente2 Los cálculos se hicieron conforme con el SMGV a partir del 1o de enero del año en curso, publicado en el DOF

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35

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 19.03 0.00 1.92

19.04 161.52 0.37 6.40161.53 283.86 9.48 10.88283.87 329.97 22.79 16.00329.98 395.06 30.17 17.92395.07 796.79 41.84 21.36796.80 1,255.85 127.65 23.52

1,255.86 2,397.62 235.62 30.002,397.63 3,196.82 578.15 32.003,196.83 9,590.46 833.89 34.009,590.47 En adelante 3,007.73 35.00

Tarifas aplicables a retenciones1. Tarifa aplicable en función de la CANTIDAD DE TRABAJO REALIZADO y no de días laborados, correspondiente a 2018, calculada en días.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuesto

Para Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo diario

$ $ $

0.01 58.19 13.39

58.20 87.28 13.38

87.29 114.24 13.38

114.25 116.38 12.92

116.39 146.25 12.58

146.26 155.17 11.65

155.18 175.51 10.69

175.52 204.76 9.69

204.77 234.01 8.34

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción 1

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 133.21 0.00 1.92

133.22 1,130.64 2.59 6.401,130.65 1,987.02 66.36 10.881,987.03 2,309.79 159.53 16.002,309.80 2,765.42 211.19 17.922,765.43 5,577.53 292.88 21.365,577.54 8,790.95 893.55 23.528,790.96 16,783.34 1,649.34 30.00

16,783.35 22,377.74 4,047.05 32.0022,377.75 67,133.22 5,837.23 34.0067,133.23 En adelante 21,054.11 35.00

2. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un PERIODO DE 7 DÍAS, correspondiente a 2018

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo semanal

$ $ $0.01 407.33 93.73

407.34 610.96 93.66610.97 799.68 93.66799.69 814.66 90.44814.67 1,023.75 88.06

1,023.76 1,086.19 81.551,086.20 1,228.57 74.831,228.58 1,433.32 67.831,433.33 1,638.07 58.381,638.08 1,699.88 50.121,699.89 En adelante 0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción 2

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

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Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 190.30 0.00 1.92

190.31 1,615.20 3.70 6.401,615.21 2,838.60 94.80 10.882,838.61 3,299.70 227.90 16.003,299.71 3,950.60 301.70 17.923,950.61 7,967.90 418.40 21.367,967.91 12,558.50 1,276.50 23.52

12,558.51 23,976.20 2,356.20 30.0023,976.21 31,968.20 5,781.50 32.0031,968.21 95,904.60 8,338.90 34.0095,904.61 En adelante 30,077.30 35.00

3. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un PERIODO DE 10 DÍAS, correspondiente a 2018

Monto de ingresos que sirven de base paraPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo decenal

$ $ $0.01 581.90 133.90

581.91 872.80 133.80872.81 1,142.40 133.80

1,142.41 1,163.80 129.201,163.81 1,462.50 125.801,462.51 1,551.70 116.501,551.71 1,755.10 106.901,755.11 2,047.60 96.902,047.61 2,340.10 83.402,340.11 2,428.40 71.602,428.41 En adelante 0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción 3

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 285.45 0.00 1.92

285.46 2,422.80 5.55 6.402,422.81 4,257.90 142.20 10.884,257.91 4,949.55 341.85 16.004,949.56 5,925.90 452.55 17.925,925.91 11,951.85 627.60 21.36

11,951.86 18,837.75 1,914.75 23.5218,837.76 35,964.30 3,534.30 30.0035,964.31 47,952.30 8,672.25 32.0047,952.31 143,856.90 12,508.35 34.00

143,856.91 En adelante 45,115.95 35.00

4. Tarifa aplicable cuando hagan pagos que correspondan a un PERIODO DE 15 DÍAS, correspondiente a 2018

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo quincenal

$ $ $0.01 872.85 200.85

872.86 1,309.20 200.701,309.21 1,713.60 200.701,713.61 1,745.70 193.801,745.71 2,193.75 188.702,193.76 2,327.55 174.752,327.56 2,632.65 160.352,632.66 3,071.40 145.353,071.41 3,510.15 125.103,510.16 3,642.60 107.403,642.61 En adelante 0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción 4

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

37

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 578.52 0.00 1.92

578.53 4,910.18 11.11 6.404,910.19 8,629.20 288.33 10.888,629.21 10,031.07 692.96 16.00

10,031.08 12,009.94 917.26 17.9212,009.95 24,222.31 1,271.87 21.3624,222.32 38,177.69 3,880.44 23.5238,177.70 72,887.50 7,162.74 30.0072,887.51 97,183.33 17,575.69 32.0097,183.34 291,550.00 25,350.35 34.00

291,550.01 En adelante 91,435.02 35.00

5. Tarifa aplicable durante 2018 para el cálculo de los pagos provisionales MENSUALES.

Monto de ingresos que sirven de base para calcular el impuestoPara Ingresos de Hasta Ingresos de Cantidad de subsidio para el empleo mensual

$ $ $0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.832,653.39 3,472.84 406.623,472.85 3,537.87 392.773,537.88 4,446.15 382.464,446.16 4,717.18 354.234,717.19 5,335.42 324.875,335.43 6,224.67 294.636,224.68 7,113.90 253.547,113.91 7,382.33 217.617,382.34 En adelante 0.00

Tabla del subsidio para el empleo aplicable a la tarifa de la fracción 5

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 5,952.84 0.00 1.92

5,952.85 50,524.92 114.29 6.4050,524.93 88,793.04 2,966.91 10.8888,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00

1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.003,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %0.01 6,942.20 0.00 1.92

6,942.21 58,922.16 133.28 6.4058,922.17 103,550.44 3,460.01 10.88

103,550.45 120,372.83 8,315.57 16.00120,372.84 144,119.23 11,007.14 17.92144,119.24 290,667.75 15,262.49 21.36290,667.76 458,132.29 46,565.26 23.52458,132.30 874,650.00 85,952.92 30.00874,650.01 1,166,200.00 210,908.23 32.00

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.21 34.003,498,600.01 En adelante 1,097,220.21 35.00

1. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2017.

2. Tarifa para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio 2018.

TABLAS PARA LAS RETENCIONES DE ISR

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

38

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 2,892.60 0.002,892.61 24,550.90 55.55

24,550.91 43,146.00 1,441.6543,146.01 50,155.35 3,464.8050,155.36 60,049.70 4,586.3060,049.71 121,111.55 6,359.35

121,111.56 190,888.45 19,402.20190,888.46 364,437.50 35,813.70364,437.51 485,916.65 87,878.45485,916.66 1,457,750.00 123,751.75

1,457,750.01 ADELANTE 457,175.10

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 1,157.04 0.001,157.05 9,820.36 22.22

982.37 17,258.40 576.6617,258.41 20,062.14 1,385.9220,062.15 24,019.88 1,834.5224,019.89 48,444.62 2,543.7448,444.63 76,355.38 7,760.8876,355.39 145,775.00 14,325.48

145,775.01 194,366.66 35,151.38194,366.67 583,100.00 50,700.70583,100.01 ADELANTE 182,870.04

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 1,735.56 0.001,735.57 14,730.54 33.33

14,730.55 25,887.60 864.9925,887.61 30,093.21 2,078.8830,093.22 36,029.82 2,751.7836,029.83 72,666.93 3,815.6172,666.94 114,533.07 11,641.32

114,533.08 218,662.50 21,488.22218,662.51 291,549.99 52,727.07291,550.00 874,650.00 76,051.05874,650.01 ADELANTE 274,305.06

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 2,314.08 0.002,314.09 19,640.72 44.44

19,640.73 34,516.80 1,153.3234,516.81 40,124.28 2,771.8440,124.29 48,039.76 3,669.0448,039.77 96,889.24 5,087.4896,889.25 152,710.76 15,521.76

152,710.77 291,550.00 28,650.96291,550.01 388,733.32 70,302.76388,733.33 1,166,200.00 101,401.40

1,166,200.01 ADELANTE 365,740.08

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 2,892.60 0.002,892.61 24,550.90 55.55

24,550.91 43,146.00 1,441.6543,146.01 50,155.35 3,464.8050,155.36 60,049.70 4,586.3060,049.71 121,111.55 6,359.35

121,111.56 190,888.45 19,402.20190,888.46 364,437.50 35,813.70364,437.51 485,916.65 87,878.45485,916.66 1,457,750.00 123,751.75

1,457,750.01 ADELANTE 457,175.10

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 3,471.12 0.003,471.13 29,461.08 66.66

29,461.09 51,775.20 1,729.9851,775.21 60,186.42 4,157.7660,186.43 72,059.64 5,503.5675,059.65 145,333.86 7,631.22

145,333.87 229,066.14 23,282.64229,066.15 437,325.00 42,976.44437,325.01 583,099.98 105,454.14583,099.99 1,749,300.00 152,102.10

1,749,300.01 ADELANTE 548,610.12

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

1.926.40

10.8816.0017.9221.3623.5230.0032.0034.0035.00

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

1.926.40

10.8816.0017.9221.3623.5230.0032.0034.0035.00

ENERO FEBRERO MARZO

ABRIL MAYO JUNIO

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DEL ISREN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES,

INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVICOLA Y DE PESCA

PRIMER SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

39

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 4,049.64 0.004,049.65 34,371.26 77.77

34,371.27 60,404.40 2,018.3160,404.41 70,217.49 4,850.7270,217.50 84,069.58 6,420.8284,069.59 169,556.17 8,903.09

169,556.18 267,243.83 27,163.08267,243.84 510,212.50 50,139.18510,212.51 680,283.31 123,029.83680,283.32 2,040,850.00 177,452.45

2,040,850.01 ADELANTE 640,045.14

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 4,628.16 0.004,628.17 39,281.44 88.88

39,281.45 69,033.60 2,306.6469,033.61 80,248.56 5,543.6880,248.57 96,079.52 7,338.0896,079.53 193,778.48 10,174.96

193,778.49 305,421.52 31,043.52305,421.53 583,100.00 57,301.92583,100.01 777,466.64 140,605.52777,466.65 2,332,400.00 202,802.80

2,332,400.01 ADELANTE 731,480.16

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 5,206.68 0.005,206.69 44,191.62 99.99

44,191.63 77,662.80 2,594.9777,662.81 90,279.63 6,236.6490,279.64 108,089.46 8,255.34

108,089.47 218,000.79 11,446.83218,000.80 343,599.21 34,923.96343,599.22 655,987.50 64,464.66655,987.51 874,649.97 158,181.21874,649.98 2,623,950.00 228,153.15

2,623,950.01 ADELANTE 822,915.18

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 5,785.20 0.005,785.21 49,101.80 111.10

49,101.81 86,292.00 2,883.3086,292.01 100,310.70 6,929.60

100,310.71 120,099.40 9,172.60120,099.41 242,223.10 12,718.70242,223.11 381,776.90 38,804.40381,776.91 728,875.00 71,627.40728,875.01 971,833.30 175,756.90971,833.31 2,915,500.00 253,503.50

2,915,500.01 ADELANTE 914,350.20

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 6,363.72 0.006,363.73 54,011.98 122.21

54,011.99 94,921.20 3,171.6394,921.21 110,341.77 7,622.56

110,341.78 132,109.34 10,089.86132,109.35 266,445.41 13,990.57266,445.42 419,954.59 42,684.84419,954.60 801,762.50 78,790.14801,762.51 1,069,016.63 193,332.59

1,069,016.64 3,207,050.00 278,853.853,207,050.01 ADELANTE 1,005,785.22

LIMITEINFERIOR

LIMITESUPERIOR

CUOTAFIJA

0.01 6,942.20 0.006,942.21 58,922.16 133.28

58,922.17 103,550.44 3,460.01103,550.45 120,372.83 8,315.57120,372.84 144,119.23 11,007.14144,119.24 290,667.75 15,262.49290,667.76 458,132.29 46,565.26458,132.30 874,650.00 85,952.92874,650.01 1,166,200.00 210,908.23

1,166,200.01 3,498,600.00 304,204.213,498,600.01 ADELANTE 1,097,220.21

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

1.926.40

10.8816.0017.9221.3623.5230.0032.0034.0035.00

% PARA APLICARSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

1.926.40

10.8816.0017.9221.3623.5230.0032.0034.0035.00

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE

OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

SEGUNDO SEMESTRE

(D.O.F. del 29 de diciembre de 2017)

TABLAS MENSUALES PARA EL CÁLCULO DEL ISREN SERVICIOS PROFESIONALES, ACTIVIDADES EMPRESARIALES,

INTEGRANTES DE COORDINADOS Y PERSONAS FÍSICAS DEL SECTOR AGROPECUARIO, SILVICOLA Y DE PESCA

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

40

Día Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto1 18.7231 20.3177 19.0388 19.2607 19.3779 19.2087 18.99292 18.6531 19.6512 19.2169 19.0099 19.076 19.16273 19.2137 18.7503 20.3455 19.5878 19.2279 19.1014 19.6426 19.06944 19.3609 18.8014 20.2346 19.6073 19.2978 19.1805 19.7609 19.05025 19.4433 19.1328 20.1329 20.5123 19.1098 19.3039 19.1728 19.6007 18.9947 19.31166 19.3546 19.9636 20.5672 19.0824 19.2597 19.0012 19.5418 19.57317 19.2394 19.8609 20.4705 19.4902 19.1058 19.3708 18.9781 19.7084 19.62918 18.9444 19.8245 19.3208 19.08 19.5225 19.0805 19.0499 19.04469 18.9234 20.0438 19.3479 18.9701 19.0837 18.9116

10 19.2989 19.0000 20.2609 19.2456 18.9229 19.2623 19.6528 19.004311 19.2680 19.1183 20.3621 19.1714 19.0893 19.4902 18.836 19.204 19.242512 19.0511 19.0217 20.3614 19.2524 19.4243 18.8432 19.1222 19.122713 18.8775 20.3179 20.2889 19.2592 19.3049 19.1374 19.138314 18.8689 20.5158 20.2566 19.1236 19.4084 19.332 19.1928 19.164515 18.9202 20.3979 19.0064 19.3569 19.3233 18.7719 19.1427 19.030716 18.8096 20.3371 19.0457 18.8489 19.1236 18.980317 18.8399 18.7693 20.3337 18.9908 18.9516 19.071 19.1487 19.078118 18.7694 18.8012 20.1126 19.0630 19.3625 19.1924 19.023319 18.7672 19.1018 20.1277 19.2578 19.2176 19.1011 19.010820 18.8296 20.1550 20.0293 19.1778 19.0004 19.1454 19.175321 18.8539 20.4123 19.9082 19.0844 19.1835 18.9098 19.0908 18.980422 19.2183 20.2023 19.1902 19.2652 18.8694 18.848 19.0309 19.012323 19.3669 20.2984 19.1297 18.8359 18.9755 19.065924 18.8516 19.4169 19.9275 19.0771 18.9578 19.0122 19.0661 19.131525 18.8516 19.4623 18.9859 19.1394 19.1369 19.0046 19.1833 19.089426 18.9870 19.4383 20.3935 19.8473 19.1185 19.0151 19.0942 19.2271 19.062327 18.8986 20.5304 19.8823 19.163 19.0989 19.0658 19.144228 18.8120 20.4977 19.6829 18.928 19.2201 19.3201 19.0521 19.168529 19.4790 20.4108 19.0381 19.3793 18.9414 19.1652 19.069930 19.8022 20.2217 18.9972 19.012 19.2395 19.0931 20.0258 19.6566 19.1623 19.0683 19.0747

2018Tipo de Cambio del Dólar Americano

2019

Tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación para solventar obligaciones denominadas en mo-

neda extranjera pagaderas en la República Mexicana.

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

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Pais Moneda FEBRERO 2019 MARZO 2019 ABRIL 2019 MAYO 2019 JUNIO 2019

Arabia Saudita Riyal 0.2666 0.2666 0.2666 0.2666 0.2659Argelia Dinar 0.0085 0.0084 0.0084 0.0084 0.0084Argentina Peso 0.0268 0.0231 0.0226 0.0224 0.0235Australia Dólar 0.72915 0.70875 0.70385 0.69275 0.7017Bahamas Dólar 1 1 1 1 1Barbados Dólar 0.4999 0.5 0.5016 0.5 0.5Belice Dólar 0.5004 0.5 0.5 0.5 0.5Bermuda Dólar 1 1 1 1 1Bolivia Boliviano 0.1447 0.1447 0.1447 0.1447 0.1447Brasil Real 0.2737 0.256 0.2543 0.255 0.261Canadá Dólar 0.7614 0.7485 0.7435 0.7398 0.7653Chile Peso 0.00152 0.00147 0.00148 0.00141 0.00147China Yuan Continental 0.14924 0.14898 0.14848 0.14482 0.14563

China YuanExtracontinental 0.149 0.1487 0.1484 0.1442 0.1455

Colombia Peso (2) 0.32191 0.3136 0.30964 0.29806 0.31157Corea del Sur Won (2) 0.8987 0.88092 0.85605 0.8409 0.8633Costa Rica Colón 0.00163 0.00167 0.00168 0.0017 0.00172Cuba Peso 1 1 1 1 1Dinamarca Corona 0.1533 0.1503 0.1503 0.1495 0.1523Ecuador Dólar 1 1 1 1 1Egipto Libra 0.0566 0.0577 0.0583 0.0597 0.0599El Salvador Colón 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143 0.1143Emiratos ÁrabesUnidos Dirham 0.27226 0.27228 0.27225 0.27227 0.27226

Estados Unidos deAmérica Dólar 1 1 1 1 1

Federación Rusa Rublo 0.01525 0.01522 0.01548 0.01529 0.01584Fidji Dólar 0.4745 0.4698 0.4674 0.4626 0.4684Filipinas Peso 0.01917 0.01898 0.01932 0.01918 0.01952Gran Bretaña Libra Esterlina 1.31545 1.3 1.304 1.26065 1.27275Guatemala Quetzal 0.1288 0.1302 0.1307 0.1295 0.1297Guyana Dólar 0.00479 0.00478 0.00479 0.00483 0.00483Honduras Lempira 0.0411 0.0409 0.0409 0.0408 0.0408

Hong Kong Dólar 0.12744 0.12739 0.12746 0.12756 0.12803Hungría Forinto 0.00362 0.00349 0.00346 0.00344 0.00352India Rupia 0.01409 0.01443 0.01437 0.01437 0.0145Indonesia Rupia (2) 0.07173 0.07016 0.07046 0.06991 0.07079Irak Dinar 0.00084 0.00084 0.00084 0.00084 0.00085Israel Shekel 0.27486 0.27531 0.27789 0.27587 0.27999Jamaica Dólar 0.0075 0.0079 0.0075 0.0074 0.0077

Conversión de monedas extranjeras a dólares

1) El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte).

*Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.

Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2018.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.-El Gerente de Operaciones Internacionales, Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.

1 Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años.

2 De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

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Pais Moneda FEBRERO 2019 MARZO 2019 ABRIL 2019 MAYO 2019 JUNIO 2019

Japón Yen 0.00919 0.00898 0.00898 0.00921 0.00929Kenia Chelín 0.0099 0.0099 0.0099 0.0099 0.0098Kuwait Dinar 3.2997 3.287 3.287 3.2873 3.296Malasia Ringgit 0.2441 0.2418 0.2418 0.2391 0.2417Marruecos Dirham 0.1049 0.1036 0.1036 0.103 0.1044Nicaragua Córdoba 0.0308 0.0304 0.0304 0.0303 0.0302Nigeria Naira 0.00276 0.00277 0.00277 0.00278 0.00278Noruega Corona 0.1185 0.116 0.116 0.1142 0.1172Nueva Zelanda Dólar 0.69355 0.66685 0.66685 0.65195 0.67165Panamá Balboa 1 1 1 1 1Paraguay Guaraní (2) 0.1655 0.1589 0.1589 0.1594 0.1615Perú Nuevo Sol 0.30053 0.30223 0.30223 0.29564 0.30406Polonia Zloty 0.2683 0.2618 0.2618 0.2608 0.2678Puerto Rico Dólar 1 1 1 1 1Rep. Checa Corona 0.04443 0.04377 0.04377 0.04316 0.04476Rep. De Sudáfrica Rand 0.07529 0.06994 0.06994 0.06872 0.07091Rep. Dominicana Peso 0.0198 0.0198 0.0198 0.0198 0.0196Rumania Leu 0.2416 0.2357 0.2357 0.2352 0.2404Singapur Dólar 0.7426 0.7354 0.7354 0.7275 0.7387Suecia Corona 0.11053 0.10545 0.10545 0.10537 0.10759Suiza Franco 1.0084 0.9814 0.9814 0.9945 1.0254Tailandia Baht 0.032 0.03136 0.03136 0.0317 0.03259Taiwan Nuevo Dólar 0.03254 0.03237 0.03237 0.03172 0.03228Trinidad y Tobago Dólar 0.1481 0.1481 0.1481 0.1485 0.1481Turquía Lira 0.19285 0.16762 0.16762 0.17165 0.17272Ucrania Hryvnia 0.0362 0.0379 0.0379 0.0372 0.0382Unión MonetariaEuropea Euro (3) 1.1476 1.12085 1.12085 1.1146 1.13865

Uruguay Peso 0.0308 0.0288 0.0288 0.0284 0.0284Venezuela Bolívar Fuerte 0.0003 0.0002 0.0002 0.0002 0.0002Vietnam Dong (2) 0.04316 0.04296 0.04296 0.04271 0.04291Derecho Especial deGiro DEG 1.37762 1.39021

Conversión de monedas extranjeras a dólares

1) El nombre con el que se mencionan los países no necesariamente coincide con su nombre oficial y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente.

2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas.

3) Los países que utilizan el Euro como moneda son: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Portugal y Países Bajos.

4) A partir de agosto del 2018 el Bolívar Fuerte fue sustituido por el Bolívar Soberano, el cual consta de la eliminación de 5 ceros (1 Bolívar Soberano = 0.00001 Bolívar Fuerte).

*Corresponde al tipo de cambio cuya cotización es realizada fuera de China continental.

Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2018.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Mario Ladislao Tamez López Negrete.- Rúbrica.-El Gerente de Operaciones Internacionales, Joaquín Tapia Macías.- Rúbrica.

1 Conforme a los datos publicados por el INEGI se consideró el promedio de las importaciones y exportaciones de México de los últimos cinco años.

2 De acuerdo al volumen operado durante abril de 2013 fecha correspondiente a la encuesta oficial publicada por el Banco de Pagos Internacionales (BIS).

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Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

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inflación mensual inflación inflación mensual inflación inflación mensual inflación

enero 2017 - diciembre 2016 1,70 % enero 2018 - diciembre 2017 0,53 % enero 2019 - diciembre 2018 0,09 %

febrero 2017 - enero 2017 0,58 % febrero 2018 - enero 2018 0,38 % febrero 2019 - enero 2019 -0,03 %

marzo 2017 - febrero 2017 0,61 % marzo 2018 - febrero 2018 0,32 % marzo 2019 - febrero 2019 0,39 %

abril 2017 - marzo 2017 0,12 % abril 2018 - marzo 2018 -0,34 % abril 2019 - marzo 2019 0,05 %

mayo 2017 - abril 2017 -0,12 % mayo 2018 - abril 2018 -0,16 % mayo 2019 - abril 2019 -0,29 %

junio 2017 - mayo 2017 0,25 % junio 2018 - mayo 2018 0,39 % junio 2019 - mayo 2019 0,06 %

julio 2017 - junio 2017 0,38 % julio 2018 - junio 2018 0,54 % julio 2019 - junio 2019

agosto 2017 - julio 2017 0,49 % agosto 2018 - julio 2018 0,58 % agosto 2019 - julio 2019

septiembre 2017 - agosto 2017 0,31 % septiembre 2018 - agosto 2018 0,42 % septiembre 2019 - agosto 2019

octubre 2017 - septiembre 2017 0,63 % octubre 2018 - septiembre 2018 0,52 % octubre 2019 - septiembre 2019

noviembre 2017 - octubre 2017 1,03 % noviembre 2018 - octubre 2018 0,85 % noviembre 2019 - octubre 2019

diciembre 2017 - noviembre 2017 0,59 % diciembre 2018 - noviembre 2018 0,70 % diciembre 2019 - noviembre 2019

TASA PORCENTUAL DE INFLACIÓN (%)

2017 2018 2019

INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) 2018 base 100A continuación se incluye una tabla mensual desde 1980 considerando 2018 como base 100.La forma de conversión se mues-tra con el siguiente ejemplo: INPC Diciembre 2017 (2010 Base 100) =130.813 / 113.112 x 100 = 98.27288298575 (2018 Base 100)

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC2019 103.108 103.079 103.476 103.531 103.233 103.2992018 98.795000000000 99.171374000000 99.492157000000 99.154847000000 98.994080000000 99.376465000000 99.909 100.4920 100.917 101.440 102.303 103.022017 93.603882000000 94.144780000000 94.722489000000 94.838933000000 94.725494000000 94.963640000000 95.322736000000 95.793768000000 96.093515000000 96.698269000000 97.695174000000 98.2728830000002016 89.386381000000 89.777781000000 89.910001000000 89.625278000000 89.225615000000 89.324028000000 89.556914000000 89.809333000000 90.357744000000 90.906154000000 91.616834000000 92.0390350000002015 87.110103000000 87.275377000000 87.630717000000 87.403840000000 86.967366000000 87.113108000000 87.240820000000 87.424875000000 87.752419000000 88.203919000000 88.685468000000 89.0468180000002014 84.519052000000 84.733157000000 84.965292000000 84.806779000000 84.535579000000 84.682072000000 84.914959000000 85.219965000000 85.596340000000 86.069626000000 86.763778000000 87.1889840000002013 80.892782000000 81.290943000000 81.887433000000 81.941523000000 81.668820000000 81.619238000000 81.592193000000 81.824328000000 82.132340000000 82.522988000000 83.292265000000 83.7700580000002012 78.343049000000 78.502314000000 78.547389000000 78.300980000000 78.053819000000 78.413667000000 78.853897000000 79.090540000000 79.439119000000 79.841036000000 80.383437000000 80.5682430000002011 75.295991000000 75.578460000000 75.723451000000 75.717441000000 75.159264000000 75.155508000000 75.516107000000 75.635555000000 75.821113000000 76.332712000000 77.158333000000 77.7923850000002010 72.552046000000 72.971671000000 73.489725000000 73.255565000000 72.793978000000 72.771183000000 72.929190000000 73.131750000000 73.515110000000 73.968926000000 74.561581000000 74.9309540000002009 69.456149000000 69.609494000000 70.009950000000 70.254990000000 70.050358000000 70.179354000000 70.370516000000 70.538884000000 70.892716000000 71.107191000000 71.476046000000 71.7718550000002008 65.350564000000 65.544834000000 66.019891000000 66.170127000000 66.098635000000 66.372168000000 66.742059000000 67.127492000000 67.584935000000 68.045486000000 68.818942000000 69.2955520000002007 63.016208000000 63.192347000000 63.329113000000 63.291295000000 62.982534000000 63.058170000000 63.326005000000 63.583996000000 64.077703000000 64.327405000000 64.781221000000 65.0490560000002006 60.603626000000 60.696358000000 60.772512000000 60.861617000000 60.590675000000 60.642998000000 60.809294000000 61.119609000000 61.736612000000 62.006519000000 62.331857000000 62.6924240000002005 58.309160000000 58.503431000000 58.767121000000 58.976415000000 58.828251000000 58.771783000000 59.001800000000 59.072255000000 59.309006000000 59.454580000000 59.882493000000 60.2503120000002004 55.774317000000 56.107945000000 56.298071000000 56.383032000000 56.241603000000 56.331745000000 56.479390000000 56.828041000000 57.297917000000 57.694747000000 58.186899000000 58.3070880000002003 53.525441000000 53.674122000000 54.012930000000 54.105144000000 53.930560000000 53.975112000000 54.053339000000 54.215490000000 54.538238000000 54.738207000000 55.192542000000 55.4298110000002002 50.900472000000 50.867750000000 51.127948000000 51.407235000000 51.511429000000 51.762586000000 51.911181000000 52.108560000000 52.421984000000 52.653036000000 53.078877000000 53.3099300000002001 48.575476000000 48.543328000000 48.850888000000 49.097309000000 49.209970000000 49.326364000000 49.198202000000 49.489688000000 49.950381000000 50.176135000000 50.365149000000 50.4348990000002000 44.930830000000 45.329380000000 45.580681000000 45.840018000000 46.011379000000 46.283920000000 46.464466000000 46.719785000000 47.061072000000 47.385136000000 47.790288000000 48.3076710000001999 40.469770000000 41.013643000000 41.394684000000 41.774577000000 42.025877000000 42.302006000000 42.581580000000 42.821255000000 43.235018000000 43.508851000000 43.895776000000 44.3355160000001998 34.003924000000 34.599238000000 35.004533000000 35.332042000000 35.613481000000 36.034420000000 36.381878000000 36.731632000000 37.327376000000 37.862269000000 38.532786000000 39.4729740000001997 29.498886000000 29.994598000000 30.367889000000 30.695972000000 30.976119000000 31.250957000000 31.523211000000 31.803502000000 32.199613000000 32.456941000000 32.820042000000 33.2798750000001996 23.329754000000 23.874262000000 24.399826000000 25.093450000000 25.550842000000 25.966902000000 26.336031000000 26.686072000000 27.112751000000 27.451168000000 27.867083000000 28.7593360000001995 15.376991000000 16.028707000000 16.973617000000 18.326133000000 19.092090000000 19.698024000000 20.099588000000 20.432981000000 20.855643000000 21.284762000000 21.809608000000 22.5201670000001994 13.950375000000 14.022124000000 14.094225000000 14.163251000000 14.231682000000 14.302895000000 14.366327000000 14.433287000000 14.535937000000 14.612245000000 14.690361000000 14.8192040000001993 12.977320000000 13.083345000000 13.159594000000 13.235480000000 13.311137000000 13.385797000000 13.450123000000 13.522112000000 13.622261000000 13.677973000000 13.738302000000 13.8430550000001992 11.657778000000 11.795900000000 11.915948000000 12.022171000000 12.101438000000 12.183345000000 12.260272000000 12.335592000000 12.442897000000 12.532494000000 12.636620000000 12.8165530000001991 9.883880000000 10.056425000000 10.199840000000 10.306688000000 10.407442000000 10.516648000000 10.609584000000 10.683423000000 10.789850000000 10.915343000000 11.186374000000 11.4496800000001990 7.776037000000 7.952120000000 8.092310000000 8.215472000000 8.358838000000 8.542939000000 8.698735000000 8.846950000000 8.973061000000 9.102060000000 9.343723000000 9.6382140000001989 6.349024000000 6.435184000000 6.504945000000 6.602224000000 6.693099000000 6.774385000000 6.842148000000 6.907333000000 6.973393000000 7.076525000000 7.175855000000 7.4180300000001988 4.718246000000 5.111783000000 5.373547000000 5.538941000000 5.646109000000 5.761292000000 5.857457000000 5.911343000000 5.945139000000 5.990486000000 6.070654000000 6.1973160000001987 1.704401000000 1.827386000000 1.948153000000 2.118606000000 2.278325000000 2.443146000000 2.641022000000 2.856872000000 3.045081000000 3.298845000000 3.560511000000 4.0863920000001986 0.834092000000 0.871174000000 0.911667000000 0.959263000000 1.012570000000 1.077567000000 1.131333000000 1.221531000000 1.294812000000 1.368824000000 1.461304000000 1.5767350000001985 0.502711000000 0.523596000000 0.543885000000 0.560621000000 0.573902000000 0.588276000000 0.608763000000 0.635377000000 0.660752000000 0.685852000000 0.717495000000 0.7663400000001984 0.312728000000 0.329232000000 0.343304000000 0.358156000000 0.370032000000 0.383423000000 0.395993000000 0.407249000000 0.419380000000 0.434034000000 0.448929000000 0.4679960000001983 0.180355000000 0.190034000000 0.199232000000 0.211846000000 0.221034000000 0.229404000000 0.240746000000 0.250091000000 0.257787000000 0.266341000000 0.281983000000 0.2940470000001982 0.085866000000 0.089240000000 0.092499000000 0.097512000000 0.102993000000 0.107954000000 0.113517000000 0.126256000000 0.132995000000 0.139890000000 0.146963000000 0.1626560000001981 0.065615000000 0.067227000000 0.068665000000 0.070213000000 0.071275000000 0.072271000000 0.073544000000 0.075060000000 0.076456000000 0.078153000000 0.079657000000 0.0818010000001980 0.051342000000 0.052529000000 0.053610000000 0.054547000000 0.055437000000 0.056536000000 0.058115000000 0.059319000000 0.059978000000 0.060886000000 0.061942000000 0.063567000000

Page 44: El Impuesto Producción y Servicios y el Contadorcpegrupofiscal.com/revista/RevistaNum7.pdf · servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,

Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

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20192018Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio

La tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE) se determina por el Banco de México con base en cotizaciones presentadas por las instituciones de crédito, teniendo como fecha de inicio la publicación en el Diario Oficial de la Federación. El procedimiento de cálculo de dicha tasa se establece en el Título Tercero, Capítulo IV, de la Circular 3/2012 emitida por emitida por el Banco de México y el Diario Oficial de la Federación del 23 de Marzo de 1995.

28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días 28 Días 91 Días

SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO

1 8.1200 8.1725 8.1675 8.2750 8.5950 8.6000 8.535 8.5423 8.5150 8.4900 8.4887 8.475 8.4589 8.4100

2 8.1150 8.1650 8.5897 8.6375 8.5100 8.4975 8.5 8.5025 8.485 8.4818 8.4575 8.4575

3 8.1086 8.1491 8.1100 8.1600 8.3328 8.4450 8.5988 8.6307 8.4962 8.4925 8.5055 8.5133 8.5078 8.5225 8.475 8.461

4 8.1018 8.1471 8.1150 8.1600 8.3300 8.4425 8.5938 8.6275 8.5339 8.5408 8.5000 8.4975 8.5114 8.5256 8.47 8.4625

5 8.0988 8.1416 8.1125 8.1575 8.1724 8.2900 8.3438 8.4562 8.5875 8.5975 8.5325 8.54 8.5000 8.4962 8.527 8.5393 8.4749 8.4688 8.4564 8.4340

6 8.1075 8.1500 8.1651 8.2743 8.3400 8.4500 8.5860 8.6000 8.52 8.5225 8.5125 8.5175 8.5143 8.5273 8.4574 8.3875

7 8.1040 8.1465 8.1650 8.2975 8.3350 8.4475 8.5900 8.6255 8.5850 8.5967 8.5265 8.53 8.5075 8.5125 8.5139 8.5274 8.4537 8.4050

8 8.1125 8.1553 8.1750 8.2950 8.5875 8.6225 8.5850 8.5950 8.526 8.5288 8.4910 8.4950 8.5087 8.5137 8.475 8.4625

9 8.1120 8.1516 8.1825 8.3105 8.5856 8.6231 8.4975 8.5002 8.511 8.5175 8.4787 8.468

10 8.1015 8.1625 8,1122 8,1542 8.3472 8.4578 8.5850 8.6175 8.4925 8.5 8.5043 8.5141 8.5108 8.5256 8.4763 8.4735

11 8.1149 8.1681 8,1195 8,1550 8.3411 8.4559 8.5841 8.6186 8.5790 8.5900 8.5260 8.5294 8.4925 8.5 8.51 8.5225 8.48 8.475

12 8.1150 8.1850 8,1154 8,1515 8.1887 8.3176 8.5735 8.5875 8.5200 8.5275 8.4925 8.5 8.5125 8.515 8.4725 8.4775

13 8.1109 8.1744 8.1900 8.3200 8.3550 8.4650 8.5685 8.58 8.5125 8.5276 8.5062 8.5165 8.5116 8.52

14 8.1195 8.1800 8.1878 8.3168 8.3500 8.4650 8.5950 8.6325 8.561 8.5725 8.5151 8.5251 8.5061 8.5164 8.5105 8.5175

15 8,1134 8,1525 8.1923 8.3228 8.5950 8.6250 8.5575 8.5676 8.5156 8.5238 8.4925 8.4925 8.5075 8.5175 8.475 8.45

16 8,1200 8,1600 8.2050 8.3604 8.5950 8.6250 8.495 8.505 8.5075 8.5146 8.4725 8.4634

17 8.1200 8.1750 8,1150 8,1550 8.3500 8.4650 8.5925 8.6225 8.4925 8.5 8.505 8.515 8.5105 8.516 8.4725 8.4525

18 8.1165 8.1740 8,1150 8,1570 8.3525 8.4675 8.5831 8.6080 8.56 8.5685 8.5098 8.5185 8.475 8.4475

19 8.1200 8.1800 8,1150 8,1535 8.3650 8.4700 8.5642 8.5737 8.5150 8.5175 8.5088 8.5188 8.475 8.4475

20 8.1225 8.1775 8.3177 8.4250 8.3700 8.4750 8.5475 8.5575 8.5137 8.5190 8.504 8.5125 8.505 8.515

21 8.1227 8.1753 8.3166 8.4275 8.3837 8.4887 8.5925 8.6150 8.535 8.545 8.5175 8.5224 8.5075 8.5175 8.5043 8.5143

22 8.3107 8.4259 8.6000 8.6175 8.5399 8.5532 8.5112 8.5187 8.497 8.5046 8.5066 8.5175 8.4775 8.4506

23 8.3158 8.4335 8.5950 8.6150 8.495 8.501 8.5037 8.5137 8.4775 8.45

24 8.1200 8.1800 8.5575 8.6000 8.5996 8.6200 8.4975 8.5005 8.5035 8.511 8.5039 8.5125 8.475 8.411

25 8.1200 8.1800 8.5963 8.6167 8.535 8.545 8.5125 8.5175 8.5 8.5075 8.4993 8.4925 8.4775 8.425

26 8.1200 8.1800 8.3200 8.4500 8.5825 8.6250 8.5408 8.5455 8.5138 8.5198 8.5021 8.51 8.4951 8.4875 8.474 8.425

27 8.1225 8.1750 8.3200 8.4425 8.5750 8.6200 8.5354 8.5438 8.5137 8.4950 8.5075 8.5137 8.495 8.49

28 8.1150 8.1750 8.3350 8.4500 8.5892 8.6271 8.5950 8.6100 8.5365 8.5439 8.5100 8.5040 8.5075 8.5137 8.488 8.4833

29 8.3450 8.4600 8.5944 8.6143 8.5099 8.4975 8.5043 8.51 8.5075 8.515 8.47 8.4206

30 8.3363 8.4485 8.5900 8.6050 8.5 8.505 8.5071 8.5175 8.4675 8.42

31 8.5956 8.6347 8.5918 8.6075 8.5075 8.5175 8.465 8.4155

Page 45: El Impuesto Producción y Servicios y el Contadorcpegrupofiscal.com/revista/RevistaNum7.pdf · servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero,

Grupo Fiscal Ejecutivo ORDE

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Modificación a los plazos par beneficio de frontera Norte.

A través del proyecto de la prima modificación a la RMF 2019 en la regla 11.4.1 dando plazo par presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de su inscripción o apertura de establecimiento.Así mismo si el contribuyente ya inscrito, tuvo operaciones con contribuyentes publicados en la lista del 69-B podrán continuar en el padrón, siempre y cuando se auto corrijan.

Multas de PROFECO

Si tienen un local abierto al público, ofrecen servicios al público, hay que cumplir con lo que marca la Ley de Pro-tección al Consumidor, ya que el 1 de julio de 2019 entró en vigor el Artículo 134-Bis de la ley referida el cual otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) la facultad para cobrar las multas que imponga.Las multas serán consideradas crédito fiscal y afectará la opinión de cumplimiento.

Factores de Riesgo Psicosocial en el trabajo NOM 035-STPS.

El patron debe promover un desarrollo organizacional fa-vorable, por ello debe llevar acabo la identificación y anali-zar factores de riesgo psicosocial en el trabajo y establecer programas de prevención en el centro de trabajo.

Los centros de trabajo debe imprementar está NOM por niveles y se dividen así:1. Centros de trabajo con hasta 15 trabajadores.2. Centros de trabajo de 16 y hasta 50 trabajadores3. Centros de trabajo de 51 trabajadores en adelante.

El centro de trabajo debe establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosocial.

Así como Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial y realizar exámenes médi-cos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expues-tos a estos riesgos.

Su entrada en vigor será el próximo 23 de octubre de 2019 próximo y debe implementarse en 2020

Mi espacio, tu espacio...Nuestro espacio

Criterios SAT.

De acuerdo al artículo 35 del Código Fiscal los funcionarios fiscales facultados podrán dar a conocer el criterio que de-berán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales.

De ellos no puede derivar obligaciones y solo crean dere-chos cuando se publican en Diario Oficial, por lo que nos sirven para cumplir adecuadamente.

Inspecciones de la STPS incluirán personal del IMSS

Los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Luisa María Alcalde Luján, y del Instituto Mexi-cano del Seguro Social (IMSS), Maestro Zoé Robledo, fir-maron un convenio para fortalecer el acceso a la justicia y seguridad social de los trabajadores o sus beneficiarios, y evitar el rezago en el pago a las prestaciones a que estos tienen derecho.

Se da a conocer la versión anticipada de la 1a. RMF 2019 con! PRÓRROGA PARÁ DICTAMEN FISCAL!

Presentación del dictamen fiscal 2018

Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, ter-cer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fis-cal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2019, a más tardar el 12 de agosto de 2019.El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 12 de agosto del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2019 y esto quede reflejado en el anexo “Relación de contribuciones por pagar”; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo

Todas sus opiniones serán recibidas a:[email protected]