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Página 173 Ambito Financiero - Colección Novedades Fiscales Buenos Aires, martes 4 de diciembre de 2007 determinadas explicaciones de las disposiciones. El autor vuelca en estas páginas su ex- periencia en los claustros uni- versitarios y en el ejercicio de la profesión, motivo por el cual la obra logra el doble ob- jetivo de permitir el estudio de este cuestionado tributo al es- tudiante de ciencias económi- cas, así como la consulta pro- fesional pertinente ante el caso concreto. AREA CONTABLE ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Pablo D. Senderovich ERREPAR Respetando el estilo que lo AREA TRIBUTARIA IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA Luis O. Fernández LA LEY caracteriza en cuanto a pre- sentar los temas elegidos con un desarrollo ordenado y ana- lítico, Senderovich encara en esta obra una cuestión conta- ble normada como es el flujo de fondos efectivos. Su exposición se estructura de menor a mayor, pues parte de los conceptos básicos y la metodología general para avanzar sobre la ganancia y la pérdida ordinaria en el marco de las actividades operativas. Luego analiza y comenta las actividades de inversión y las de financiamiento. Asimismo, desarrolla los aspectos vincu- lados a los cargos e ingresos que no representan movimien- tos de efectivo, la exposición por el método directo, sin que quede olvidada la considera- ción de los efectos de la infla- ción. Contiene un anexo nor- mativo con las resoluciones profesionales para tener en cuenta. Cada tramo de la obra se ve consolidado con casos prácticos -que suman treinta y dos- y esquemas que facilitan al lector -estudiante o consul- tor- la comprensión de los conceptos volcados con res- pecto al método de armado e interpretación de este singular aspecto contable. Conociendo la vasta biblio- grafía anterior de Fernández, a poco de recorrer las prime- ras páginas de la obra, se ad- vierte esa impronta que une la investigación temática previa a la obra con la vocación do- cente. La primera parte se en- cuentra dedicada exclusiva- mente al análisis teórico de la imposición a la renta en sus diversas modalidades y, claro está, a la renta presunta. La segunda parte entra de plano a las consideraciones técnicas del gravamen en cuanto a sus alcances, sujetos obligados, exenciones, determinación y liquidación, para finalizar con una tercera parte consagrada íntegramente a la práctica, lo que no se opone a la utiliza- ción, en capítulos anteriores, de ejemplos concretos que per- miten la mejor comprensión de recho concursal en Iberoamé- rica”. De ahí la importancia de la obra, de la cual hay que destacar el perfil teórico prác- tico que le imprimió Casadío Martínez, tornándola en un completo y asequible instru- mento de consulta, que sin ab- dicar de profundidad avanza en sus comentarios y análisis utilizando un lenguaje com- prensible al que apuntala con copiosas referencias jurispru- denciales y doctrinarias. Entre los temas tratados se destacan el pedido de verificación, el informe individual, el inciden- te, la resolución judicial, la revisión, la prescripción, los créditos laborales, el pronto pago y el informe del síndico, el fuero de atracción, etc., ade- más de modelos de escritos que le otorgan practicidad a todo lo expuesto. AREA SEGUROS TRATADO DEL PROFESIONAL DEL SEGURO Francisco Lauletta OSMAR D. BUYATTI El asesor de seguros se mue- ve en un área harto compleja, tanto por la diversidad de si- tuaciones que requieren cober- tura como de los distintos pro- ductos que pueden satisfacer dicho requerimiento. Todo ello sin dejar de lado la necesidad de conocimiento de ciertas normativas que hacen al ejerci- cio de la actividad. Volcar la experiencia como productor asesor de seguros, trayendo a los comentarios y explicacio- nes las vicisitudes prácticas de este quehacer, genera que Lau- letta haya logrado una obra integral que la torna apta por El impuesto de igualación Viene de pág. 172 Utilidades que se distribuyen: $ 150.000,00 = 50% Utilidades acumuladas al 30/06/06: $ 300.000,00 Ganancia impositiva acumulada al 30/06/06 $ 200.000,00 Menos Impuesto determinado en el o los períodos de origen de la ganancia que se distribuye. $ 70.000,00 Más Dividendos o utilidades de otras sociedades de capital. $ 50.000,00 Igual Subtotal a comparar con el resultado distribuido $ 180.000,00 Proporción aplicable según distribución efectuada 50% Monto a comparar con el resultado distribuido $ 90.000,00 Deter minación de la retención Utilidad contable distribuida 150.000,00 Base de comparación (90.000,00) Base de retención 60.000,00 IMPUESTO DE IGUALACION 35% 21.000,00 Cuadro 2 será el tratamiento que se les debe otorgar a los quebrantos que se originan con posteriori- dad a la entrada en vigencia de este régimen retentivo, no pode- mos dejar de tener en cuenta la modalidad de liquidación del Impuesto a las Ganancias aplica- ble a la sociedad que distribuye la utilidad. Si bien el impuesto se determina en función a la utili- dad generada, considerando tan sólo un período de tiempo (ejer- cicio fiscal), en el caso en que se hayan producido quebrantos con anterioridad, los mismos debe- rán deducirse de la utilidad gra- vada, en virtud de lo que estable- ce el art. 19 de la Ley de Impues- to a las Ganancias. Por ello cuando en un año se sufriere una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los 5 años inmedia- tos siguientes. Aquellos saldos por quebrantos que no se hubie- ran compensado luego de los 5 años próximos a aquel en que se generó, no podrán ser deducidos de la ganancia impositiva a con- siderar. Otro tema a tener en cuenta es el origen de los quebrantos. Aquellos generados por la enaje- nación de acciones, cuotas o par- ticipaciones sociales –incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión– sólo po- drán imputarse contra las utilida- des netas resultantes la enajena- ción de idénticos bienes. Si el quebranto proviene de operaciones de fuente extranje- ra, sólo deberá ser deducido si hay ganancias del mismo ori- gen. A su vez, las pérdidas gene- radas por derechos y obliga- ciones emergentes de instru- mentos y/o contratos derivados (excepto operaciones de cober- tura) sólo podrán compensarse con ganancias netas de igual ori- gen. CASOS EN LOS CUALES NO CORRESPONDE LA RETENCION Según el artículo 69.1 in fine, las disposiciones del Impuesto de Igualación no serán de aplica- ción “…a los fideicomisos fi- nancieros cuyos certificados de participación sean coloca- dos por oferta pública, en los casos y condiciones que al res- pecto establezca la reglamen- tación”. Es necesario destacar que la reglamentación no ha es- tablecido aún pautas al respecto, por lo cual existe cierta incerti- dumbre respecto de los casos y condiciones en los cuales sería no aplicable la retención. En la Nota 304/02 (DI ASLE) el Fisco sostuvo que cuando se paguen dividendos a sujetos exentos en el Impuesto a las Ganancias tampoco corres- ponderá aplicar la retención (11) . Según el criterio de la Admi- nistración, plasmado en la Ac- tuación Nº 816/06 (DI ALIR), los incrementos que experimen- ten las cuotas de Fondos de Jubi- laciones y Pensiones, como son los dividendos de sociedades anónimas constituidas en el país, percibidos por estos fondos en su condición de titular de las tenen- cias accionarias respectivas, no constituirán renta a los efectos del Impuesto a las Ganancias por aplicación del artículo 114 de la Ley 24.241. En consecuencia, no les resulta de aplicación el im- puesto de igualación. Por otro lado es importante destacar que la autorización de no retención que se otorga según las disposiciones de la Resolu- ción General (AFIP) 830 no ha- bilita al contribuyente que la po- see a eximirlo de la retención del artículo 69.1 sobre los dividen- dos que perciba (12) . PALABRAS FINALES Hemos repasado las pautas básicas que regulan al impuesto de igualación. Como podrá ad- vertir el lector, muchas cuestio- nes se prestan a interpretaciones diferentes, dificultando la deter- minación de esta retención de carácter de pago único y defini- tivo. No sólo hay autores que tie- nen distintas interpretaciones sino que, como hemos visto, el propio organismo recaudador ha manifestado opiniones diferen- tes sobre el tema. Evidentemente, si hay poco consenso es porque oscuridad en la norma sobra. Lo que la Admi- nistración y los juzgadores debe- rán considerar es que si hay oscuridad en la norma, el error en que se incurra será excluyente de culpabilidad, ya sea que el mismo provenga de normas in- trincadas o contrapuestas, o sim- plemente por criterios interpreta- tivos distintos que colocan al contribuyente en la posibilidad - razonable- de equivocarse al ra- zonarla (13) . A su vez, tengamos en cuenta que un régimen de imposición cedular sobre las utilidades que distribuyan las sociedades de capital, con todas las compleji- dades que dichas sociedades presentan en sus registraciones y operaciones, no puede estar muy profundamente legislado en cin- co artículos (dos en la ley y tres en la reglamentación). EJERCICIO DE RECAPITULACION A efectos de comprender cómo debería efectuarse la de- terminación del impuesto de igualación según nuestra inter- pretación, se propone el siguien- te ejercicio de recapitulación: La sociedad “El Cavallino Rampante SA” (constituida con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 25.063) cierra ejercicio el 30 de junio. Del es- tado de evolución del patrimo- nio neto del ejercicio 2006 surge que existen utilidades acumula- das por $ 300.000,00. A su vez, se nos informa que el 19/05/06 le han sido distribuidos dividen- dos de una sociedad en la que tiene 5% de participación por $ 50.000,00. Según los papeles de trabajo confeccionados a tal efecto, la utilidad impositiva acumulada al 30 de junio de 2006 es de $ 200.000,00. El impuesto deter- minado por los ejercicios de ori- gen de la ganancia que se dis- tribuye es de $ 70.000,00. La asamblea de accionistas celebra- da el 15/10/06 decidió distri- buir utilidades en efectivo por $ 150.000,00. La determinación del impues- to de igualación debería efec- tuarse de la siguiente manera: (ver Cuadro 2) El impuesto de igualación de- berá ser ingresado al Fisco con- forme las pautas indicadas en la RG (AFIP) 740/99. (*) Integrante del Departamento de Impuestos de MR Consultores 1) Ley 25.063 publicada en el BO el 30/12/98. 2) Dictamen (DAT) 16/01 del 23 de febrero de 2001. 3) Cerro Vanguardia SA, Sala A del TFN, 18/08/04. 4) Cerro Vanguardia SA, Sala V de la CNACAF, 26/06/06. 5) Acta de la reunión del 03/11/99. 6) Actuación sin número (DI ATEC) del 06/05/05. 7) Dictamen 1/06 (DAT) del 09 de enero de 2006. 8) Para ampliar sobre este tema remitimos al lector al capítulo XXXI: “La imposición sobre las sociedades de capital y sobre sus accionistas o socios”, escrito por este autor en el libro “Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mí- nima Presunta” del Dr. Marcelo Rodriguez, Ed. Buyatti. 9) Actas de las reuniones de julio y agosto de 1999. 10) Dictamen 40/2003 (DAT) del 30/06/03. Se reafirma la postura en el Dictamen (DAT) 69/05. 11) Nota (DI ASLE) 304/02. 12) Dictamen (DAT) 19/01 del 20 de marzo de 2001. 13) Según palabras de la Sala A del TFN, fallo citado en nota 3. Conocer esta temática, a través de los sucesivos avata- res económicos de nuestra economía, se constituyó en una necesidad no solamente profesional, sino también em- presaria, si bien es a los pri- meros a quienes les concierne el asesoramiento. Tanto es así que Pesaresi en su prólogo ad- vierte que nuestro país es “el mayor generador de estudios sobre la problemática del de- igual para los aspirantes a ejercer la actividad, para los productores, para los profesio- nales en ciencias económicas y del derecho en cuanto a perfec- cionar su asesoramiento a los clientes, a los liquidadores, a los auxiliares e incluso a las aseguradoras. Los aspectos le- gales del seguro, los seguros patrimoniales, los seguros de las personas y los aspectos vin- culados al productor-asesor de seguros, tratados con porme- norizado detalle, conforman esta obra que se acompaña con un apéndice de normas que se actualizará a través de la pági- na Web de la editorial. AREA JURIDICA INSINUACION AL PASIVO CONCURSAL Claudio A. Casadío Martínez ASTREA

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Página 173Ambito Financiero - Colección Novedades FiscalesBuenos Aires, martes 4 de diciembre de 2007

determinadas explicaciones delas disposiciones. El autorvuelca en estas páginas su ex-periencia en los claustros uni-versitarios y en el ejercicio dela profesión, motivo por elcual la obra logra el doble ob-jetivo de permitir el estudio deeste cuestionado tributo al es-tudiante de ciencias económi-cas, así como la consulta pro-fesional pertinente ante elcaso concreto.

AREA CONTABLE

ESTADO DE FLUJODE EFECTIVOPablo D. SenderovichERREPAR

Respetando el estilo que lo

AREA TRIBUTARIA

IMPUESTO ALA GANANCIAMINIMA PRESUNTALuis O. FernándezLA LEY

caracteriza en cuanto a pre-sentar los temas elegidos conun desarrollo ordenado y ana-lítico, Senderovich encara enesta obra una cuestión conta-ble normada como es el flujode fondos efectivos.

Su exposición se estructurade menor a mayor, pues partede los conceptos básicos y lametodología general paraavanzar sobre la ganancia y lapérdida ordinaria en el marcode las actividades operativas.Luego analiza y comenta lasactividades de inversión y lasde financiamiento. Asimismo,desarrolla los aspectos vincu-lados a los cargos e ingresosque no representan movimien-tos de efectivo, la exposiciónpor el método directo, sin quequede olvidada la considera-ción de los efectos de la infla-ción. Contiene un anexo nor-mativo con las resolucionesprofesionales para tener encuenta. Cada tramo de la obrase ve consolidado con casosprácticos -que suman treinta ydos- y esquemas que facilitanal lector -estudiante o consul-tor- la comprensión de losconceptos volcados con res-pecto al método de armado einterpretación de este singularaspecto contable.

Conociendo la vasta biblio-grafía anterior de Fernández,a poco de recorrer las prime-ras páginas de la obra, se ad-vierte esa impronta que une lainvestigación temática previaa la obra con la vocación do-cente. La primera parte se en-cuentra dedicada exclusiva-mente al análisis teórico de laimposición a la renta en susdiversas modalidades y, claroestá, a la renta presunta. Lasegunda parte entra de plano alas consideraciones técnicasdel gravamen en cuanto a susalcances, sujetos obligados,exenciones, determinación yliquidación, para finalizar conuna tercera parte consagradaíntegramente a la práctica, loque no se opone a la utiliza-ción, en capítulos anteriores,de ejemplos concretos que per-miten la mejor comprensión de

recho concursal en Iberoamé-rica”. De ahí la importanciade la obra, de la cual hay quedestacar el perfil teórico prác-tico que le imprimió CasadíoMartínez, tornándola en uncompleto y asequible instru-mento de consulta, que sin ab-dicar de profundidad avanzaen sus comentarios y análisisutilizando un lenguaje com-prensible al que apuntala concopiosas referencias jurispru-denciales y doctrinarias. Entrelos temas tratados se destacanel pedido de verificación, elinforme individual, el inciden-te, la resolución judicial, larevisión, la prescripción, loscréditos laborales, el prontopago y el informe del síndico,el fuero de atracción, etc., ade-más de modelos de escritosque le otorgan practicidad atodo lo expuesto.

AREA SEGUROS

TRATADO DELPROFESIONALDEL SEGUROFrancisco LaulettaOSMAR D. BUYATTI

El asesor de seguros se mue-ve en un área harto compleja,tanto por la diversidad de si-tuaciones que requieren cober-

tura como de los distintos pro-ductos que pueden satisfacerdicho requerimiento. Todo ellosin dejar de lado la necesidadde conocimiento de ciertasnormativas que hacen al ejerci-cio de la actividad. Volcar laexperiencia como productorasesor de seguros, trayendo alos comentarios y explicacio-nes las vicisitudes prácticas deeste quehacer, genera que Lau-letta haya logrado una obraintegral que la torna apta por

El impuesto de igualaciónViene de pág. 172

Utilidades que se distribuyen: $ 150.000,00 = 50%Utilidades acumuladas al 30/06/06: $ 300.000,00

Ganancia impositiva acumulada al 30/06/06 $ 200.000,00Menos Impuesto determinado en el o los períodos

de origen de la ganancia que se distribuye. $ 70.000,00

Más

Dividendos o utilidades de otras sociedadesde capital. $ 50.000,00

Igual

Subtotal a comparar con el resultado distribuido $ 180.000,00

Proporción aplicable según distribución efectuada 50%

Monto a comparar con el resultado distribuido $ 90.000,00

Determinación de la retención

Utilidad contable distribuida 150.000,00Base de comparación (90.000,00)Base de retención 60.000,00IMPUESTO DE IGUALACION 35% 21.000,00

Cuadro 2

será el tratamiento que se lesdebe otorgar a los quebrantosque se originan con posteriori-dad a la entrada en vigencia deeste régimen retentivo, no pode-mos dejar de tener en cuenta lamodalidad de liquidación delImpuesto a las Ganancias aplica-ble a la sociedad que distribuyela utilidad. Si bien el impuesto sedetermina en función a la utili-dad generada, considerando tansólo un período de tiempo (ejer-cicio fiscal), en el caso en que sehayan producido quebrantos conanterioridad, los mismos debe-rán deducirse de la utilidad gra-vada, en virtud de lo que estable-ce el art. 19 de la Ley de Impues-to a las Ganancias. Por ellocuando en un año se sufriere unapérdida, ésta podrá deducirse delas ganancias gravadas que seobtengan en los 5 años inmedia-tos siguientes. Aquellos saldospor quebrantos que no se hubie-ran compensado luego de los 5años próximos a aquel en que segeneró, no podrán ser deducidosde la ganancia impositiva a con-siderar.

Otro tema a tener en cuenta esel origen de los quebrantos.Aquellos generados por la enaje-nación de acciones, cuotas o par-ticipaciones sociales –incluidaslas cuotas partes de los fondoscomunes de inversión– sólo po-drán imputarse contra las utilida-des netas resultantes la enajena-ción de idénticos bienes.

Si el quebranto proviene deoperaciones de fuente extranje-ra, sólo deberá ser deducidosi hay ganancias del mismo ori-gen. A su vez, las pérdidas gene-radas por derechos y obliga-ciones emergentes de instru-mentos y/o contratos derivados(excepto operaciones de cober-tura) sólo podrán compensarse

con ganancias netas de igual ori-gen.

CASOS EN LOS CUALESNO CORRESPONDE

LA RETENCIONSegún el artículo 69.1 in fine,

las disposiciones del Impuestode Igualación no serán de aplica-ción “…a los fideicomisos fi-nancieros cuyos certificadosde participación sean coloca-dos por oferta pública, en loscasos y condiciones que al res-pecto establezca la reglamen-tación”. Es necesario destacarque la reglamentación no ha es-tablecido aún pautas al respecto,por lo cual existe cierta incerti-dumbre respecto de los casos ycondiciones en los cuales seríano aplicable la retención.

En la Nota 304/02 (DIASLE) el Fisco sostuvo quecuando se paguen dividendos asujetos exentos en el Impuesto alas Ganancias tampoco corres-ponderá aplicar la retención(11) .

Según el criterio de la Admi-nistración, plasmado en la Ac-tuación Nº 816/06 (DI ALIR),los incrementos que experimen-ten las cuotas de Fondos de Jubi-laciones y Pensiones, como sonlos dividendos de sociedadesanónimas constituidas en el país,percibidos por estos fondos en sucondición de titular de las tenen-cias accionarias respectivas, noconstituirán renta a los efectosdel Impuesto a las Ganancias poraplicación del artículo 114 de laLey 24.241. En consecuencia, noles resulta de aplicación el im-puesto de igualación.

Por otro lado es importantedestacar que la autorización deno retención que se otorga según

las disposiciones de la Resolu-ción General (AFIP) 830 no ha-bilita al contribuyente que la po-see a eximirlo de la retención delartículo 69.1 sobre los dividen-dos que perciba(12) .

PALABRAS FINALESHemos repasado las pautas

básicas que regulan al impuestode igualación. Como podrá ad-vertir el lector, muchas cuestio-nes se prestan a interpretacionesdiferentes, dificultando la deter-minación de esta retención decarácter de pago único y defini-tivo. No sólo hay autores que tie-nen distintas interpretacionessino que, como hemos visto, elpropio organismo recaudador hamanifestado opiniones diferen-tes sobre el tema.

Evidentemente, si hay pococonsenso es porque oscuridad enla norma sobra. Lo que la Admi-nistración y los juzgadores debe-rán considerar es que si hayoscuridad en la norma, el erroren que se incurra será excluyentede culpabilidad, ya sea que elmismo provenga de normas in-trincadas o contrapuestas, o sim-plemente por criterios interpreta-tivos distintos que colocan alcontribuyente en la posibilidad -razonable- de equivocarse al ra-zonarla(13) .

A su vez, tengamos en cuentaque un régimen de imposicióncedular sobre las utilidades quedistribuyan las sociedades decapital, con todas las compleji-dades que dichas sociedadespresentan en sus registraciones y

operaciones, no puede estar muyprofundamente legislado en cin-co artículos (dos en la ley y tresen la reglamentación).

EJERCICIO DERECAPITULACION

A efectos de comprendercómo debería efectuarse la de-terminación del impuesto deigualación según nuestra inter-pretación, se propone el siguien-te ejercicio de recapitulación:

La sociedad “El CavallinoRampante SA” (constituidacon posterioridad a la entrada envigencia de la Ley 25.063) cierraejercicio el 30 de junio. Del es-tado de evolución del patrimo-nio neto del ejercicio 2006 surgeque existen utilidades acumula-das por $ 300.000,00. A su vez,se nos informa que el 19/05/06le han sido distribuidos dividen-dos de una sociedad en la quetiene 5% de participación por$ 50.000,00.

Según los papeles de trabajoconfeccionados a tal efecto, lautilidad impositiva acumuladaal 30 de junio de 2006 es de$ 200.000,00. El impuesto deter-minado por los ejercicios de ori-gen de la ganancia que se dis-tribuye es de $ 70.000,00. Laasamblea de accionistas celebra-da el 15/10/06 decidió distri-

buir utilidades en efectivo por$ 150.000,00.

La determinación del impues-to de igualación debería efec-tuarse de la siguiente manera:(ver Cuadro 2)

El impuesto de igualación de-berá ser ingresado al Fisco con-forme las pautas indicadas en laRG (AFIP) 740/99.

(*) Integrante del Departamentode Impuestos de MR Consultores1) Ley 25.063 publicada en el BOel 30/12/98.2) Dictamen (DAT) 16/01 del 23 defebrero de 2001.3) Cerro Vanguardia SA, Sala Adel TFN, 18/08/04.4) Cerro Vanguardia SA, Sala Vde la CNACAF, 26/06/06.5) Acta de la reunión del 03/11/99.6) Actuación sin número (DIATEC) del 06/05/05.7) Dictamen 1/06 (DAT) del 09 deenero de 2006.8) Para ampliar sobre este temaremitimos al lector al capítuloXXXI: “La imposición sobre lassociedades de capital y sobre susaccionistas o socios”, escrito poreste autor en el libro “Ganancias,Bienes Personales y Ganancia Mí-nima Presunta” del Dr. MarceloRodriguez, Ed. Buyatti.9) Actas de las reuniones de julio yagosto de 1999.10) Dictamen 40/2003 (DAT) del30/06/03. Se reafirma la posturaen el Dictamen (DAT) 69/05.11) Nota (DI ASLE) 304/02.12) Dictamen (DAT) 19/01 del 20de marzo de 2001.13) Según palabras de la Sala Adel TFN, fallo citado en nota 3.

Conocer esta temática, através de los sucesivos avata-res económicos de nuestraeconomía, se constituyó enuna necesidad no solamenteprofesional, sino también em-presaria, si bien es a los pri-meros a quienes les concierneel asesoramiento. Tanto es asíque Pesaresi en su prólogo ad-vierte que nuestro país es “elmayor generador de estudiossobre la problemática del de-

igual para los aspirantes aejercer la actividad, para losproductores, para los profesio-nales en ciencias económicas ydel derecho en cuanto a perfec-cionar su asesoramiento a losclientes, a los liquidadores, alos auxiliares e incluso a lasaseguradoras. Los aspectos le-gales del seguro, los segurospatrimoniales, los seguros delas personas y los aspectos vin-culados al productor-asesor deseguros, tratados con porme-norizado detalle, conformanesta obra que se acompaña conun apéndice de normas que seactualizará a través de la pági-na Web de la editorial.

AREA JURIDICA

INSINUACIONAL PASIVOCONCURSALClaudio A. CasadíoMartínezASTREA