el hurto de vehículos automotores y la ley contra la corrupción ensayo

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Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. El Hurto de vehículos automotores y la Ley contra la corrupción Maryuly Mendoza

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Page 1: El hurto de vehículos automotores y la ley contra la corrupción ensayo

Universidad Fermín Toro

Vicerrectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho.

El Hurto de vehículos automotores y la Ley contra la corrupción

Maryuly Mendoza

Page 2: El hurto de vehículos automotores y la ley contra la corrupción ensayo

El Hurto de vehículos automotores y la Ley contra la corrupción

Primeramente se empezara a especificar la ley de hurto de vehículos

automotores; según la legislación de Venezuela este punto se expresa que el que

se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o

jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el

consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.

En la ley se encuentran algunas Circunstancias Agravantes las cuales

aumentan La pena a imponer la cual será de seis a diez años de prisión si el hecho

punible se cometiere: 1. Sobre vehículos destinados a transporte público, colectivo

o de carga. 2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad. 3. Sobre

vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o

destinación. 4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o

dependencia propiedad de otro. 5. Por dos o más personas que se hubieren reunido

o puesto de acuerdo para realizarlo. 6. Sobre vehículos pertenecientes a los

cuerpos policiales de seguridad pública o sobre vehículos destinados al transporte

de valores. 7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, o cualquier otro

instrumento similar, o violando o superando seguridad electrónica u otras

semejantes. 8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o

tenedor del vehículo. 9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o

peligro común. 10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada o usando

indebidamente identificación falsa o hábito religioso.

De tal forma, la ley ejusdem, establece como parte de los delitos el

Desvalijamiento de Vehículos Automotores en donde se establece que quienes

sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona,

sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para

otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años. Igual pena se

impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas

aún cuando no haya tomado parte en el delito.

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Adicionalmente al hurto se establece que el que por medio de violencia o

amenazas de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un

vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será

sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años. La misma pena se

aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente después del

apoderamiento y haya sido empleada por el autor o el partícipe para asegurar su

producto o impunidad. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor

aumentara de nueve a diecisiete años de presidio dependiendo de las

circunstancias que establece la ley ejusdem.

Como elementos tenemos: La Acción: Hurto; Sujeto Activo: Quien hurta

el vehículo Automotor (indiferente); Sujeto Pasivo: La persona natural o jurídica a

la cual se le haya hurtado el vehículo; Objeto material: el Vehículo; Objeto

jurídico: El derecho a la propiedad; Medios de Comisión: Cualquier medio idóneo

para hurtar el vehículo Automotor; Modos de Comisión: Hurto de Vehículos

Automotores; Penalidad: Prisión de 4 a 8 años.

Apoyando la legislación venezolana, encontramos la jurisprudencia del

Circuito Judicial Penal del Estado Aragua del Juzgado de Primera Instancia en

Función de Tercero de Control en Maracay, 19 de Febrero de 2008 , 197° y 148°

con Causa Nº: 3C-10.855-07 tipifica:

“El delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR,

previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo

de Vehículo Automotor, tiene una penalidad de cuatro (04) a ocho

(08) años de prisión, la cual habrá de aplicarse tomando en

consideración las circunstancias que agravan o atenúan la misma de

conformidad con lo establecido en el Código Penal. Tomando en

cuenta que en la presente causa el Ministerio Público no le ha

atribuido conducta predelictual al encausado, se le aplica la

atenuante del artículo 74 en su ordinal 4º, por lo cual se toma la pena

mínima a imponer para este tipo delictual que es de cuatro (04) años

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de prisión. Ahora bien, como quiera que los imputados de autos han

admitido los hechos en el acto de la audiencia preliminar, lo hacen

acreedores de la rebaja de la pena desde un tercio hasta la mitad, que

en este caso en específico es de la mitad de la condena, y luego de la

aplicación de las reglas establecidas a tal fin, arroja la pena

definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN”

De tal forma, la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor es

muy específica con las sanciones que establece, designando prisión de hasta

ocho años, lógicamente esto varía según las atenuantes y las agravantes que

se presenten en el proceso penal.

En otro sentido de ideas, se encuentra la ley contra la corrupción, tenemos

que la corrupción es la práctica de las actividades ilícitas en el marco legal y en el

marco de lo moral q afectan al país o a una sociedad en general.

La ley contra la corrupción establece normas q rigen las conductas ideales

basándose en los valores y principios de honestidad, transparencia, participación,

legalidad, eficacia, rendición de cuentas, eficiencia y responsabilidad. Que deben

asumir los servidores públicos asegurando así el margen adecuado de los recursos

y patrimonio público, resultando necesaria para combatir la corrupción,

sancionando los hechos, actos y misiones que causen daño al patrimonio público.

Ahora bien, las personas sujetas a esta ley son: las personas naturales o

jurídicas y los funcionarios públicos que son empleados públicos, Directores o

administradores de sociedades civiles y mercantiles, fundaciones civiles entre

otros que están constituidas con servicios públicos.

Estos funcionarios o empleados públicos responden Administrativa, Penal,

Civil y disciplinariamente por la administración de los bienes y recursos públicos,

con criterios de racionalidad y eficiencia utilizando el presupuesto únicamente

para los fines previstos informando a los ciudadanos sobre la utilización de sus

bienes y gastos de los recursos que integran el patrimonio público, exceptuando

información precisa para resguardar la seguridad de la nación.

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Esta ley estipula q todos los funcionarios y empleados públicos deben dar

una declaración jurada del patrimonio, como mecanismo legal como control de la

situación patrimonial de esta dentro de un tiempo de treinta (30) días siguientes a

la toma de posición del cargo.

Establece también sanciones administrativas sus procedimientos aplicables

para aquellos actos o hechos ilícitos q se presientan.

Los delitos contra el patrimonio público son el enriquecimiento ilícito y su

restitución al patrimonio público es un incremento desproporcionado patrimonial

de los ingresos públicos por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.

De tal modo, se establece la jurisprudencia del Circuito Judicial Penal del

Estado Zulia Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio en

Maracaibo, 09 de Enero de 2012; con expediente N° 002-12 CAUSA No.

9U-478-1; tipifica lo siguiente:

“…En atención a lo ut supra transcrito, esta Juzgadora

procede a la imposición inmediata de la pena, y en tal sentido,

observa quien aquí decide, que el artículo 6 de la Ley Contra la

Delincuencia Organizada, prevé para el delito de Asociación para

Delinquir, una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, a los

que al aplicarle la atenuante genérica prevista en el artículo 74 del

Código Penal, por ser delincuentes primarios, se lleva la pena al

límite inferior previsto para dicho delito, es decir, a cuatro (04) años

de prisión. Por otro lado, el artículo 62 de la Ley Contra la

Corrupción, prevé para el delito de Corrupción Propia, una pena de

tres (03) a siete (07) años, a los que al aplicarle la atenuante

genérica del artículo 74 del Código Penal, arroja como resultado una

pena de tres (03) años de prisión a la que al aplicarle la rebaja

establecida en el artículo 88 del Código Ejusdem, en virtud de la

pluralidad de delitos, resulta una pena de un (01) año y seis (06)

meses. Finalmente, en cuanto al delito de Ayuda de Funcionario

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Encargado para el Quebrantamiento de Reclusión, el artículo 267 del

Código Penal, establece una pena de tres (03) meses a dos (02) años,

a los que al aplicarle la atenuante genérica del artículo 74 del

Código Penal, arroja como resultado una pena de tres (03) meses, a

los que al aplicarles el contenido del artículo 88 del Código Ibidem,

quedaría una pena de un (01) mes y quince (15) días, y al sumar

todas y cada una de las penas previstas para cada delito, resulta en

total una pena de cinco (05) años, siete (07) meses y quince (15) días

de prisión. Ahora bien, en aplicación de la rebaja prevista en el

artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para el

procedimiento por admisión de los hechos, esto es, la mitad (1/2) de

la misma, resulta en definitiva como pena a aplicar: DOS (02) AÑOS,

NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DÏAS de prisión, más una

multa equivalente al 20% del monto ofrecido por el quebrantamiento

de custodia, y la pena establecida en el artículo 96 de la Ley Contra

la Corrupción referida a la inhabilitación para el ejercicio de la

función publica y por tanto no podrán optar a cargo de elección

popular o a cargo publico alguno, a partir del cumplimiento de la

condena y hasta cinco (5) años posteriorres, como penas accesorias

de Ley…”

Finalmente, la ley ejusdem, tipifica según las circunstancia del caso el juez

podrá ordenar sentencia definitiva de la confiscación de los bienes de las personas

naturales o jurídicas, nacionales o extrajeras que sean responsables en los delitos q

afecten al patrimonio público. Los funcionarios públicos que sean condenados por

delito, quedan inhabilitados para el ejercicio de función público hasta cinco (5)

años después. Cabe destacar que ningún procedimiento administrativo o de

cualquier naturaleza, impedirá el ejercicio de la acción penal de la civil o que de

ella se derive.

Page 7: El hurto de vehículos automotores y la ley contra la corrupción ensayo

BIBLIOGRAFIA

http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=225807

http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/book/view.php?id=225806