el honorable congreso constitucional...

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1 AÑO 2017, CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA” 2015-2018 H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LVIII LEGISLATURA EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y A N T E C E D E N T E S 1.- Mediante oficios número SGG-ARG 271/2017 de fecha 07 de agosto de 2017, SGG-ARG 272/2017 de fecha 07 de agosto de 2017 y SGG-ARG 1245/2017 de fecha 10 de agosto de 2017, la Secretaría General de Gobierno remitió treinta y cinco iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las que contienen diversas solicitudes de pensiones por jubilación, invalidez, vejez, viudez y orfandad a favor de los CC. María Elena Torres García, Virginia González Ruíz, Rodolfo Neri Zamora, Ma Trinidad Fuentes Gutiérrez, Lucina Romero Rodríguez, Cruz Moisés Negrete Jiménez, Adrián Velasco Reyes, Jorge Hernández González, Rosa Elia Esparza Hernández, Ma. Estela Hernández Garibay, Juana Madrigal Castañeda, Glenda Concepción Alcaraz Arreguín, Aide Hortensia García Puente, Hugo Hernández Gutiérrez, Luis Fernando Enríquez Amezcua, Martha Delia Pizano Sandoval, José Octavio Carrillo Lizama, Filomeno Manzo Quirino, Rafael Chacón, Donato Adame Vega, Roberto Águila Vázquez, José Luis Cárdenas Guerrero, Ma. Concepción Cano Ventura, Yosser Jesús, Martha Paola y Elías Gabriel de apellidos Castellano Hernández, Gonzalo Willebaldo Roldan Tepole, Héctor Castañeda Amador, María Carmen Cortez Covian, Francisco Javier Cabrera Lupercio, Jorge Octavio Gaitán Cabrera, Paulina Moreno López, Leslie Valentina Cárdenas Moreno, Ximena Paola Cárdenas Moreno, Cristel Jaqueline Cárdenas González y Griselda Lizette Cárdenas Mejía, Abraham Cárdenas Ponce, Natalia González Carrasco, Teresa de Jesús Novela Villalobos, Ma del Rosario Campos Alcaraz, Teresa Valencia Batista y Victoria Yáñez Vargas. 2.- Mediante oficio con número DPL/1526/017 de fecha 22 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS DECRETO 350. Por el que se aprueba otorgar 35 pensiones por jubilación, invalidez, vejez, viudez y orfandad a distintos trabajadores al servicio del Gobierno del Estado.

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“AÑO 2017, CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA”

2015-2018

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN XL Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

A N T E C E D E N T E S

1.- Mediante oficios número SGG-ARG 271/2017 de fecha 07 de agosto de

2017, SGG-ARG 272/2017 de fecha 07 de agosto de 2017 y SGG-ARG

1245/2017 de fecha 10 de agosto de 2017, la Secretaría General de

Gobierno remitió treinta y cinco iniciativas del Poder Ejecutivo Estatal en las

que contienen diversas solicitudes de pensiones por jubilación, invalidez,

vejez, viudez y orfandad a favor de los CC. María Elena Torres García,

Virginia González Ruíz, Rodolfo Neri Zamora, Ma Trinidad Fuentes

Gutiérrez, Lucina Romero Rodríguez, Cruz Moisés Negrete Jiménez, Adrián

Velasco Reyes, Jorge Hernández González, Rosa Elia Esparza Hernández,

Ma. Estela Hernández Garibay, Juana Madrigal Castañeda, Glenda

Concepción Alcaraz Arreguín, Aide Hortensia García Puente, Hugo

Hernández Gutiérrez, Luis Fernando Enríquez Amezcua, Martha Delia

Pizano Sandoval, José Octavio Carrillo Lizama, Filomeno Manzo Quirino,

Rafael Chacón, Donato Adame Vega, Roberto Águila Vázquez, José Luis

Cárdenas Guerrero, Ma. Concepción Cano Ventura, Yosser Jesús, Martha

Paola y Elías Gabriel de apellidos Castellano Hernández, Gonzalo

Willebaldo Roldan Tepole, Héctor Castañeda Amador, María Carmen Cortez

Covian, Francisco Javier Cabrera Lupercio, Jorge Octavio Gaitán Cabrera,

Paulina Moreno López, Leslie Valentina Cárdenas Moreno, Ximena Paola

Cárdenas Moreno, Cristel Jaqueline Cárdenas González y Griselda Lizette

Cárdenas Mejía, Abraham Cárdenas Ponce, Natalia González Carrasco,

Teresa de Jesús Novela Villalobos, Ma del Rosario Campos Alcaraz, Teresa

Valencia Batista y Victoria Yáñez Vargas.

2.- Mediante oficio con número DPL/1526/017 de fecha 22 de agosto de 2017, los Diputados Secretarios de la Mesa Directiva del Honorable

DIRECCIÓN DE PROCESOS LEGISLATIVOS

DECRETO 350. Por el que se aprueba otorgar 35

pensiones por jubilación, invalidez, vejez, viudez y

orfandad a distintos trabajadores al servicio del

Gobierno del Estado.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Congreso del Estado, turnaron a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, las iniciativas ya descritas en el párrafo que antecede, para efecto de su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3.- El Director General de Capital Humano de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, con fundamento

en el artículo 69, fracción IX, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del

Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de

Colima, mediante oficios números DGCH/1036/2017, de fecha 03 de abril

del 2017, DGCH/0967/2017, de fecha 28 de marzo de 2017,

DGCH/0890/2017, de fecha 27 de marzo de 2017, DGCH/0997/2017, de

fecha 29 de marzo de 2017, DGCH/1005/2017, de fecha 30 de marzo de

2017, DGCH/1027/2017, de fecha 03 de abril de 2017, DGCH/1108/2017,

de fecha 18 de abril del 2017, DGCH /1105/2017, de fecha 18 de abril del

2017, DGCH/1254/2017, de fecha 10 de mayo del 2017, DGCH/1492/2017,

de fecha 05 de junio del 2017, DGCH/1541/2017, de fecha 09 de junio del

2017, DGCH/1058/2017, de fecha 03 de abril del 2017, DGCH/1060/2017,

de fecha 03 de abril del 2017, DGCH/1169/2017, de fecha 25 de abril del

2017, DGCH/1187/2017, de fecha 26 de abril del 2017, DGCH/1459/2017,

de fecha 01 de junio del 2017, DGCH/1463/2017, de fecha 01 de junio del

2017, DGCH/0982/2017, de fecha 28 de marzo de 2017, DGCH/1116/2017,

de fecha 19 de abril de 2017, DGCH/1192/2017, de fecha 27 de abril del

2017, DGCH/1209/2017, de fecha 02 de mayo del 2017, DGCH/1303/2017,

de fecha 17 de mayo del 2017, No. 174/2017, de fecha 20 de enero de

2017, DGCH/1106/2017, de fecha 18 de abril del 2017, DGCH/1193/2017,

de fecha 27 de abril del 2017, DGCH/1304/2017, de fecha 17 de mayo del

2017, DGCH/1469/2017, de fecha 02 de junio del 2017, DGCH/1468/2017,

de fecha 02 de junio del 2017, No. 424/2017 de fecha 29 de mayo del 2017,

DGCH/1478/2017, de fecha 07 de junio del 2017, DGCH/1167/2017, de

fecha 27 de abril del 2017, DGCH/1216/2017, de fecha 03 de mayo del

2017, DGCH/1117/2017, de fecha 02 de mayo del 2017, DGCH/1285/2017,

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

de fecha 15 de mayo del 2017, No. 495/2017, de fecha 13 de junio del 2017,

solicitaron al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, la iniciación del trámite

para autorizar pensiones por jubilación, invalidez, vejez, viudez y orfandad a

favor de los CC. María Elena Torres García, Virginia González Ruíz,

Rodolfo Neri Zamora, Ma Trinidad Fuentes Gutiérrez, Lucina Romero

Rodríguez, Cruz Moisés Negrete Jiménez, Adrián Velasco Reyes, Jorge

Hernández González, Rosa Elia Esparza Hernández, Ma. Estela Hernández

Garibay, Juana Madrigal Castañeda, Glenda Concepción Alcaraz Arreguín,

Aide Hortensia García Puente, Hugo Hernández Gutiérrez, Luis Fernando

Enríquez Amezcua, Martha Delia Pizano Sandoval, José Octavio Carrillo

Lizama, Filomeno Manzo Quirino, Rafael Chacón, Donato Adame Vega,

Roberto Águila Vázquez, José Luis Cárdenas Guerrero, Ma. Concepción

Cano Ventura, Yosser Jesús, Martha Paola y Elías Gabriel de apellidos

Castellano Hernández, Gonzalo Willebaldo Roldan Tepole, Héctor

Castañeda Amador, María Carmen Cortez Covian, Francisco Javier Cabrera

Lupercio, Jorge Octavio Gaitán Cabrera, Paulina Moreno López, Leslie

Valentina Cárdenas Moreno, Ximena Paola Cárdenas Moreno, Cristel

Jaqueline Cárdenas González y Griselda Lizette Cárdenas Mejía, Abraham

Cárdenas Ponce, Natalia González Carrasco, Teresa de Jesús Novela

Villalobos, Ma del Rosario Campos Alcaraz, Teresa Valencia Batista y

Victoria Yáñez Vargas, respectivamente.

Por lo antes expuesto, los diputados que integramos la Comisión de Hacienda,

Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, procedimos a realizar el

siguiente:

A N Á L I S I S D E L A S I N I C I A T I V A S

a) Las iniciativas presentadas por el Titular del Poder Ejecutivo, en sus

exposiciones de motivos que las sustentan, argumentan sustancialmente lo

siguiente:

I) Que la C. María Elena Torres García, nació el día 19 de mayo de

1950, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

56, correspondiente al año 1974, expedida por la Oficial del Registro

Civil de Tomatlán, Jalisco, el día 10 de enero del 2014, acreditando

una edad de 66 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de

servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de

Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del

Estado, con fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita al Centro de Economía Doméstica

“Juana Urzúa” y a la Escuela Secundaría Matutina No. 8 “Constitución

de 1857”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación

del Gobierno del Estado, con las categorías de Instructora Especial II

con 15.00 horas de Base, 03.0 hrs. Interinas y 02.0 hrs. Provisionales

realiza funciones de Directora Encargada y, como Catedrática de

Secundaria II con 11.0 Hrs. de Base y 09.0 horas Provisionales.

II) Que la C. Virginia González Ruíz, nació el día 29 de octubre

de1954, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.

172, correspondiente al año 1985, expedida por el Director del

Registro Civil del Estado, el día 23 de diciembre de2014, acreditando

una edad de 62 años, contando con una antigüedad de 28 años de

servicio de acuerdo con la constancia expedida por la Jefa del

Departamento de Recursos Humanos del DIF Estatal Colima,

dependiente del Gobierno del Estado, a los ocho días del mes de

febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita al CADI “Margarita Septien”,

dependiente de la Dirección de Servicios Educativos del DIF Estatal,

con la categoría de Jefe de Cocina, plaza sindicalizada.

III) Que el C. Rodolfo Neri Zamora, nació el día 13 de marzo de1954,

según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 134,

correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro

Civil del Estado de Colima, el día 04 de febrero de2011, acreditando

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

una edad de 63 años, contando con una antigüedad de 30 años de

servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director

General del Instituto para el Registro del Territorio del Estado de

Colima, a los quince días del mes de febrero del año dos mil

diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito al Instituto para el Registro del

Territorio del Estado de Colima, dependiente del Instituto del mismo

nombre, con la categoría de Analista, plaza sindicalizada.

IV) Que la C. Ma Trinidad Fuentes Gutiérrez, nació el día 06 de

juniode1965, según consta en la certificación de nacimiento del acta

No. 313, correspondiente al mismo año, expedida por la C. Oficial No.

1 del Registro Civil de Villa de Álvarez, Colima, el día 23 de abril

del2016, acreditando una edad de 51 años, contando con una

antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia

expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría

de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los

veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita al Despacho de la Secretaría de

Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, con la categoría

de Analista, plaza sindicalizada.

V) Que la C. Lucina Romero Rodríguez, nació el día 30 de

juniode1965, según consta en la certificación de nacimiento del acta

No. 889, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del

Registro Civil del Estado de Colima, el día 09 de febrero del2017,

acreditando una edad de 51 años, contando con una antigüedad de

28 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el

Director General de Capital Humano, de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dos

días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de

Regulación y Control, dependiente de la Secretaría de Movilidad, con

la categoría de Secretaria, plaza sindicalizada.

VI) Que el C. Cruz Moisés Negrete Jiménez, nació el día 03 de mayo

de1964, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.

287, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del

Registro Civil del Estado de Colima, el día 16 de enero de 2017,

acreditando una edad de 52 años, contando con una antigüedad de

32 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el

Director General del Instituto Colimense del Deporte, a los veintitrés

días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito al Instituto Colimense del Deporte,

dependiente del Instituto del mismo nombre, con la categoría de

Auxiliar Administrativo, plaza sindicalizada.

VII) Que el C. Adrián Velasco Reyes, nació el día 13 de abril de1967,

según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 911,

correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro

Civil del Estado de Colima, el día 21 de mayo del 2011, acreditando

una edad de 50 años, contando con una antigüedad de 31 años de

servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director

General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y

Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veinticuatro días del

mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Promoción,

dependiente de la Secretaría de Cultura, con la categoría de Promotor

Artístico, plaza sindicalizada.

VIII) Que el C. Jorge Hernández González, nació el día 28 de octubre

de 1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No.

2181, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del

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LVIII LEGISLATURA

Registro Civil del Estado de Colima, el día 18 de noviembre del 2010,

acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad de

31 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director

General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión

Pública del Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de marzo del

año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Atención Ciudadana,

dependiente de la Oficina del C. Gobernador, con la categoría de Analista

“A”, plaza sindicalizada.

IX) Que la C. Rosa Elia Esparza Hernández, nació el día 04 de septiembre

de 1963, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 445,

correspondiente al mismo año, expedida por el Director General del

Registro Civil del Estado de Jalisco, el día 28 de febrero del 2017,

acreditando una edad de 53 años, contando con una antigüedad de 28 años

de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General

de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública

del Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos

mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración

y Adquisición de Bienes y Servicios, dependiente de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública, con la categoría de Jefe de Intendencia,

plaza sindicalizada.

X) Que la C. Ma. Estela Hernández Garibay, nació el día 22 de noviembre

de1968, según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 538,

correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil de,

Coalcomán, Michoacán, el día 22 de diciembre del 2008, acreditando una

edad de 48 años, contando con una antigüedad de 28 años de servicio de

acuerdo con la constancia expedida por la Jefa del Departamento de

Recursos Humanos del DIF Estatal Colima, dependiente del Gobierno del

Estado, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Actualmente se encuentra adscrita al Centro de Asistencia Social

“Francisco Gabilondo Soler”, dependiente de la Dirección de Asistencia

Jurídica del DIF Estatal, con la categoría de Educadora, plaza sindicalizada.

XI) Que la C. Juana Madrigal Castañeda, nació el día 13 de mayo de 1966,

según consta en la certificación del acta de nacimiento No. 166,

correspondiente al año 1981, expedida por la C. Juez del Registro Civil de

Aquila, Michoacán, el día 13 de julio de 1994, acreditando una edad de 51

años, contando con una antigüedad de 28 años de servicio, de acuerdo con

la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la

Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado a

los ocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Dirección General de Administración

y Adquisiciones de Bienes y Servicios, dependiente de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública, con la categoría de Analista, plaza

sindicalizada.

XII) Que la C. Glenda Concepción Alcaraz Arreguín, nació el día 06 de marzo de 1968, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 866, correspondiente al año1968, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 19 de mayo del 2006, acreditando una edad de 49 años, y cuenta con una antigüedad de 29 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Supervisión de Primarias, realiza funciones de Directora Encargada sin grupo en la Escuela Primaria Nocturna “Benito Juárez”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. De Gpo. II de Base y Catedrática de Secundaria II con 08.0 horas Interinas.

XIII) Que la C. Aide Hortensia García Puente, nació el día 21 de julio de 1967, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 218, correspondiente al mismo año, expedida por el Secretario General de Tonila, Jalisco, el día 08 de marzo del 2017, acreditando una edad de 49 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha quince de marzo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Esc. Prim. de Tiempo Completo “Ma. Esther Ochoa Mendoza”, de Coquimatlán, Colima, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Mtra. De Gpo. C/M II Nivel “C” y Mtra. De Gpo. II Interina.

XIV) Que el C. Hugo Hernández Gutiérrez, nació el día 26 de mayo de 1965, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 136, correspondiente al mismo año, expedida por el Oficial del Registro Civil de Cuauhtémoc, Colima, el día 06 de abril del1990, acreditando una edad de 51 años, y cuenta con una antigüedad de 30 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Escuela Secundaria Vespertina No. 4 “Salvador Cisneros Ramírez”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Prefecto II de Base.

XV) Que el C. Luis Fernando Enríquez Amezcua, nació el día 05 de diciembre de1966, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 2350, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado, el día 15 de julio del 2013, acreditando una edad de 50 años, y cuenta con una antigüedad de 30 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Esc. Prim. de Tiempo Completo “José Ma. Morelos”, se desempeña actualmente en la Esc. Prim. Mat. “Miguel Hidalgo”, de esta ciudad, dependiente de la

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Director II Provisional y Mtro. De Gpo. II Interino.

XVI) Que la C. Martha Delia Pizano Sandoval, nació el día 15 de diciembre de 1953, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 1646, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 16 de agosto del2016, acreditando una edad de 63 años, y cuenta con una antigüedad de 28 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Esc. Sec. Vesp. No. 18 “Alberto Larios Villalpando”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Catedrática de Secundaria II, con 21.0 horas de Base y 02.0 horas Interinas.

XVII) Que el C. José Octavio Carrillo Lizama, nació el día 13 de agosto de 1966, según lo acredita con la certificación de nacimiento del acta No. 254, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 06 de abril del 2017, acreditando una edad de 50 años, y cuenta con una antigüedad de 30 años de servicio, de acuerdo con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con fecha treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Escuela Primaria Vesp. “Balbino Dávalos”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría de Profr. De Educ. Física de Prim. C/M II Nivel “B” con 12.0 horas y Profr. De Educ. Física de Prim II. con 08.0 horas Interinas.

XVIII) Que el C. Filomeno Manzo Quirino, nació el día 14 de noviembre de1967, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 563, correspondiente al mismo año, expedida por el Director

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LVIII LEGISLATURA

del Registro Civil del Estado de Colima, el día 02 de marzo del 2017, acreditando una edad de 49 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Custodio “B”, plaza de confianza.

XIX) Que el C. Rafael Chacón, nació el día 16 de octubre de1960, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 1803, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 27 de enero del 2017, acreditando una edad de 56 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con la categoría de Policía Segundo, plaza de confianza.

XX) Que el C. Donato Adame Vega, nació el día 16 de septiembre de 1969, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 2146, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 25 de mayo de 2016, acreditando una edad de 47 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

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LVIII LEGISLATURA

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General del Sistema Integrado de Movilidad, dependiente de la Secretaría de Movilidad, con la categoría de Supervisor “D”, plaza de confianza.

XXI) Que el C. Roberto Águila Vázquez, nació el día 05 de agosto de 1949, según consta en la certificación de nacimiento del acta inscrita en la foja No. 20, correspondiente al año 1950, expedida por el C. Juez Central del Registro Civil en el Distrito Federal, el día 15 de diciembre del 2004, acreditando una edad de 67 años, contando con una antigüedad de 30 años de servicio de acuerdo con la constancia expedida por el Director General de Capital Humano de la Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito al Despacho del C. Secretario

General de Gobierno, dependiente de la Secretaría General de

Gobierno, con la categoría de Auxiliar Técnico “B”, plaza de

confianza.

XXII) Que el C. José Luis Cárdenas Guerrero, nació el día 09 de

enero de 1954, según consta en la certificación de nacimiento del acta

No. 22, correspondiente al mismo año, expedida por el Director del

Registro Civil del Estado de Colima, el día 28 de marzo del 2017,

acreditando una edad de 63 años, contando con una antigüedad de

30 años de servicio, de acuerdo con la constancia expedida por el

Director General de Capital Humano, de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los tres

días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección General de la

Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad

Pública, con la categoría de Abogado, plaza de confianza.

XXIII) Que la C. Ma. Concepción Cano Ventura, nació el día 07 de

diciembre de1959, según consta en la certificación del acta de

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nacimiento número 080, correspondiente al año 1960, expedida por el

Director del Registro Civil del Estado, el día 12 de febrero de 2010,

contando con una edad de 57 años, contando con una antigüedad de

28 años de servicio como se acredita con la Certificación de la Sesión

de Pleno Ordinario de fecha 19 de enero de 2017, expedida por el

Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del

Estado el día 20 de enero de 2017, así como la Hoja de Servicios del

17 de enero de 2017 y el Dictamen que se presenta al Pleno del

Supremo Tribunal de Justicia, relacionado con la solicitud de

Jubilación de la Magistrada, de fecha 18 de enero de 2017, ambos

expedidos por el Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo del Poder

Judicial.

Actualmente se encuentra adscrita al Supremo Tribunal de Justicia,

dependiente del Poder Judicial del Estado, con la categoría de

Magistrada, plaza de confianza.

XXIV) Que la señora Norma Gabriela Hernández Cernas, falleció el

día 28 de noviembre del 2016, según consta en la certificación del

acta de defunción No. 252, expedida por el Director del Registro Civil

del Estado de Colima, el día 02 de enero del 2017, quien a la fecha de

su muerte se encontraba adscrita a la Dirección General de la Policía

Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad

Pública, con la categoría de Policía, plaza de confianza, como se

acredita con la constancia expedida por el Director General de Capital

Humano a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Que la causa de muerte de la señora Norma Gabriela Hernández

Cernas, derivó de un riesgo de trabajo tal y como se describe en el

Aviso de Atención Medica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de

Trabajo ST-7, expedido por la Dirección de Prestaciones Médicas del

Instituto Mexicano del Seguro Social, el día veintidós de diciembre del

2016.

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LVIII LEGISLATURA

Los CC. Yosser Jesús, Martha Paola y Elías Gabriel de apellidos

Castellano Hernández son hijos de la señora Norma Gabriela

Hernández Cernas, como se acredita con las certificaciones de

nacimiento de las actas No. 946, 562 y 1303, correspondientes a los

años 1997, 2002 y 2009, respectivamente, expedidas por el Director

del Registro Civil del Estado de Colima, los días 19 de enero del 2017

y el 13 de diciembre del 2016, acreditando tener a la fecha las edades

de 19, 15 y 7años.

Cabe señalar que el C. Yosser Jesús Castellano Hernández,

actualmente se encuentra cursando el primer cuatrimestre en el

Bachillerato para Jóvenes y Adultos “Justo Sierra” como se acredita

con la constancia de estudios expedida por la Directora del Plantel el

día 03 del mes de enero del año dos mil diecisiete.

XXV) Que el C. Gonzalo Willebaldo Roldan Tepole, nació el día 10 de

enero de 1951, según consta en la certificación de nacimiento del acta

No. 1133, correspondiente al año 1957, expedida por el Oficial del

Registro Civil de Zongolica, Veracruz, el día 17 de julio del 2013,

acreditando una edad de 66 años, contando con una antigüedad a la

fecha de 23 años, 10 meses de servicio, de acuerdo con la

certificación expedida por el Director de Educación Pública, de la

Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el día siete del mes

de abril del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a las Escs. Secs. Mat. No. 13

“Miguel Virgen Morfín” y Vesp. No. 4 “Salvador Cisneros Ramírez”, de

esta ciudad y Villa de Álvarez, Colima, respectivamente, dependientes

de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con las

categorías de Catedrático de Secundaria II con 27.0 horas de Base,

12.0 horas Interinas y 03.0 hrs. Provisionales.

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LVIII LEGISLATURA

XXVI) Que el C. Héctor Castañeda Amador, nació el día 21 de julio de

1950, según consta en la certificación de nacimiento del acta No. 287,

correspondiente al mismo año, expedida por el Director del Registro

Civil del Estado de Colima, el día 11 de enero del 2017, acreditando

una edad de 66 años, contando con una antigüedad a la fecha de 26

años, 07 meses de servicio, de acuerdo con la certificación expedida

por el Director de Educación Pública, de la Secretaría de Educación

del Gobierno del Estado, el día siete del mes de abril del año dos mil

diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito al ISENCO “Profr. Gregorio Torres

Quintero”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación

del Gobierno del Estado, con las categorías de Asistente de Servicios

en Plantel II Homologado, y Asist. De Serv. en Plantel con ½ Plaza

Interina.

XXVII) Que la C. María Carmen Cortez Covian, nació el día 22 de

septiembre de 1955, según consta en la certificación del acta de

nacimiento No. 370, correspondiente al año 1968, expedida por la

Oficial del Registro Civil de Coahuayana, Michoacán, el día 27 de

agosto del 2012, acreditando una edad de 61 años, contando con una

antigüedad a la fecha de 26 años, 03 meses de servicio de acuerdo

con la certificación expedida por el Director de Educación Pública, de

la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, el día treinta y

uno del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrita a la Escuela Telesecundaria

Matutina No. 1 “María del Refugio Morales”, actualmente se

desempeña en el Jardín de Niños Mat. “Isaura Pamplona”, de Villa de

Álvarez, Colima, dependientes de la Secretaría de Educación del

Gobierno del Estado, con la categoría de Asistente de Servicios en

Plantel II de Base.

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LVIII LEGISLATURA

XXVIII) Que el C. Francisco Javier Cabrera Lupercio, nació el día 24

de diciembre de1954, según consta en la certificación de nacimiento

del acta No. 27, correspondiente al año 1955, expedida por el Director

del Registro Civil del Estado, el día 17 de septiembre del 2012,

acreditando una edad de 62 años, contando con una antigüedad de

19 años, 06 meses de servicio, de acuerdo con la constancia

expedida por el Director General de Capital Humano, de la Secretaria

de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado, a los

dos días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

Actualmente se encuentra adscrito a la Dirección de Servicios

Periciales, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la

categoría de Auxiliar de Procuración de Justicia B, plaza de confianza.

XXIX) Que el C. Jorge Octavio Gaitán Cabrera, nació el día 10 de

noviembre de 1948, según consta en la certificación de nacimiento del

acta número 253, correspondiente al mismo año, expedida por la

Oficial No. 1 del Registro Civil de Villa de Álvarez, Colima, el día 10 de

diciembre del 2008, contando con una edad de 68 años, contando con

una antigüedad de 18 años de servicio de conformidad con los

documentos descritos en el Acuerdo de Pensión por Vejez No.

03/2017, expedido por Auditor Superior, del Órgano Superior de

Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, el día 26 de

mayo del 2017.

Actualmente se encuentra adscrito al Órgano Superior de Auditoria y

Fiscalización Gubernamental del Estado, dependiente del H.

Congreso del Estado de Colima, con la categoría de Contralor, plaza

de confianza.

XXX) Que el señor Guillermo Cárdenas Hernández, falleció el día 03

de enero del 2017, según consta en la certificación de defunción del

acta No. 01, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Colima, el día 24 de enero del 2017, quien a la fecha de su muerte se

encontraba adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de

Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la

categoría de Jefe de Grupo de la Policía Ministerial A, plaza de

confianza, como se acredita con la constancia expedida por el

Director General de Capital Humano, de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública, a los seis días del mes de abril del

año dos mil diecisiete.

Que la causa de muerte del señor Guillermo Cárdenas Hernández,

derivó de un riesgo de trabajo tal y como se describe en el Dictamen

de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-

3), expedido por la Dirección de Prestaciones Médicas, Coordinación

de Salud en el Trabajo, del Instituto Mexicano del Seguro Social, el

día 24 de febrero del 2017.

Que la C. Katia Paulina Moreno López, vivía en concubinato con el

señor Guillermo Cárdenas Hernández, como se acredita con la copia

certificada de los puntos Resolutivos del expediente CUIE 17-0266-

118F relativo al trámite de Jurisdicción Voluntaria para efecto de

acreditar el concubinato, de fecha 26 de abril del 2017, de quien

dependía económicamente como se acredita con la Información

Testimonial, ratificada ante el Juez Mixto de Paz de Villa de Álvarez,

Colima, el día 16 de junio del 2017.

En dicho concubinato procrearon a las menores Leslie Valentina

Cárdenas Moreno y Ximena Paola Cárdenas Moreno, quienes

actualmente tienen 01 y 03 años de edad, respectivamente, como se

acredita con las certificaciones de nacimiento de las actas 2295 del

año 2015 y 2916 del año 2013, expedidas por el Director del Registro

Civil del Estado de Colima el 15 de marzo del 2017.

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LVIII LEGISLATURA

XXXI) Que el señor Daniel Trejo Vidrio, falleció el día 07 de marzo del

2017, según consta en la certificación del acta de defunción No. 336,

expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día

17 de marzo del 2017, quien se encontraba adscrito a la Nómina de

Jubilados y Pensionados del Magisterio, según informa el Director

General de Capital Humano, de la Secretaría de Administración y

Gestión Pública, mediante el oficio que se menciona en el Primer

punto de la Exposición de Motivos de esta Iniciativa.

Que la C. Natalia González Carrasco estaba casada con el señor

Daniel Trejo Vidrio, como se acredita con la certificación de

matrimonio del acta No. 264, correspondiente al año 1974, expedida

por el Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 17 de

marzo del2017, de quien dependía económicamente hasta la fecha de

su fallecimiento, como se acredita con la Información Testimonial,

ratificada ante el Titular de la Notaría Pública No. 12 de la

Demarcación de Colima, el día 29 de marzo del año 2017.

XXXII) Que el señor Eduardo Cabrera Mújica, falleció el día 12 de

febrero del 2017, según consta en la certificación del acta de

defunción No. 249, expedida por la Oficial 01 del Registro Civil de

Colima, Colima, el día 09 de marzo del 2017, quien en la fecha de su

fallecimiento se encontraba adscrito a la Nómina de Jubilados y

Pensionados del Magisterio, según informa el Director General de

Capital Humano, de la Secretaría de Administración y Gestión

Pública, mediante el oficio que se menciona en el punto primero de la

exposición de motivos de la presente iniciativa.

La C. Teresa de Jesús Novela Villalobos estaba casada con el señor

Eduardo Cabrera Mújica, como se acredita con la certificación de

matrimonio del acta No. 72, correspondiente al año 1970, expedida

por la Oficial 01 del Registro Civil de Colima, Colima, el día 09 de

marzo del 2017, de quien dependía económicamente hasta la fecha

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

de su fallecimiento, como se acredita con la Información Testimonial,

ratificada ante el Titular de la Notaría Pública No. 13 de la

Demarcación de Colima, el día 23 de marzo del año 2017.

XXXIII) Que el señor Rigoberto Barreto, falleció el día 20 de febrero

del 2017, según consta en la certificación del acta de defunción No.

272, expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Colima,

el día 24 de febrero del 2017, quien en la fecha de su fallecimiento se

encontraba adscrito a la Escuela Secundaria Matutina No. 8

“Constitución de 1857” y a la Sección 39 del S.N.T.E., dependiente de

la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, con la categoría

de Catedrático de Secundaria II con 28.0 horas de Base y 10.0 hrs.

Interinas, con una antigüedad de 28 años, 01 mes de servicio, según

informa el Director de Educación Pública del Estado, en la constancia

de fecha 04 de abril del 2017.

La C. Ma del Rosario Campos Alcaraz estaba casada con el señor

Rigoberto Barreto, como se acredita con la certificación de matrimonio

del acta No. 441, correspondiente al año 1975, expedida por el

Director del Registro Civil del Estado de Colima, el día 24 de febrero

del 2017, de quien dependía económicamente hasta la fecha de su

fallecimiento, como se acredita con la Información Testimonial,

ratificada ante el Titular de la Notaría Pública No. 14 de la

Demarcación de Colima, Colima el día 02 de marzo del año 2017.

XXXIV) Que el señor Salvador González Campos, falleció el día 03 de

febrero del 2016, según consta en la certificación del acta de

defunción No. 09, expedida por el Oficial No 01 del Registro Civil de

Coquimatlán, Colima, el día 04 de febrero del 2016, quien se

encontraba adscrito al DIF Estatal Colima, con la categoría de

Secretaria, plaza sindicalizada y contaba con una antigüedad de 29

años, 07 meses, según informa la Jefa del Departamento de

Recursos Humanos, del DIF Estatal Colima, dependiente del

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Gobierno del Estado, mediante la constancia de antigüedad de fecha

nueve de enero de dos mil diecisiete.

Que la C. Teresa Valencia Batista vivía en concubinato con el señor

Salvador González Campos, de quien dependía económicamente

hasta la fecha de su fallecimiento, como se acredita con la copia

certificada de la Jurisdicción Voluntaria Información Testimonial a fin

de acreditar Dependencia Económica y Concubinato, expedida por el

primer secretario de acuerdos del Juzgado Primero Familiar de

Colima, Colima, el día 26 de abril del 2016.

XXXV) Que el señor José Oscar Guedea Castañeda, falleció el día 14

de febrero del 2017, según consta en la certificación del acta de

defunción No. 253, expedida por la Oficial 01 del Registro Civil de

Colima, Colima, el día 07 de marzo del 2017, quien se encontraba

adscrito a la nómina de jubilados y pensionados, como se acredita

con el Acuerdo Parlamentario, aprobado por la Comisión de Gobierno

Interno y Acuerdos Parlamentarios del H. Congreso del Estado el día

04 de mayo del 2017, así como el recibo de nómina de fecha 28 de

febrero del año en curso.

Que la C. Victoria Yáñez Vargas estaba casada con el señor José

Oscar Guedea Castañeda, como se acredita con la certificación del

acta de matrimonio número 05, correspondiente al año 1957,

expedida por la Oficial de Registro del Estado Familiar de Metepec,

Hidalgo, el 22 de febrero del 2017, de quien dependía

económicamente hasta la fecha de su fallecimiento, como se acredita

con la Información Testimonial, ratificada ante el Notario Público.

b) Leídas y analizadas las iniciativas en comento, los Diputados que

integramos esta Comisión, mediante citatorio emitido por el Presidente de la

misma, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J.

Múgica”, a efecto de realizar el dictamen correspondiente, con fundamento en

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima,

con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- De conformidad a lo que establece el artículo 54 fracción IV del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer lo conducente respecto a las treinta y cinco iniciativas de pensiones antes referidas. SEGUNDO.- Que una vez realizado el análisis de las iniciativas, materia del presente documento, los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora, nos percatamos de que todos los interesados, cumplieron con los requisitos señalados en la ley en materia, además remitieron la documentación necesaria soporte de las iniciativas en estudio, es por ello que en razón de lo anterior se arriba a la conclusión de que es procedente otorgar las pensiones por jubilación, invalidez, orfandad, vejez y viudez solicitadas. TERCERO.- Cobra aplicación el artículo 33, fracción XL, cuyo texto es el

siguiente:

“Artículo 33.- Son facultades del Congreso:

XL.- Conceder pensiones y jubilaciones de acuerdo con el Ejecutivo;

otorgar distinciones u honores por servicios distinguidos prestados al

Estado, bien se trate personalmente de los merecedores, de sus

viudas, de sus hijos o de sus padres;”

De igual forma se destaca, lo dispuesto por el el artículo 69 fracción IX, de

la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y

Organismos Descentralizados del Estado de Colima, cuyo texto es el

siguiente:

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

“ARTICULO 69.- Son obligaciones de las Entidades públicas, en las

relaciones laborales con sus trabajadores:

IX.- Otorgar jubilaciones a los trabajadores varones que cumplan

treinta años de servicio y veintiocho a las mujeres, con el cien por

ciento de sus percepciones; en ningún caso el monto máximo de

una pensión será superior al equivalente a dieciséis salarios

mínimos diarios vigente en la Entidad por día. Asimismo, otorgar

pensiones por invalidez, vejez o muerte, de conformidad con lo que

disponga el reglamento correspondiente;”

En este tenor y tomando en consideración los numerales invocados, se desprende la competencia que tiene el Poder Legislativo del Estado, para conceder pensiones por jubilación, invalidez, orfandad, vejez y viudez, de acuerdo con el Poder Ejecutivo del Estado. CUARTO.- Esta comisión considera pertinente destacar la siguiente fundamentación legal, en virtud de que en el presente dictamen se encuentra una pensión que conforme a derecho, rebasa el tope máximo establecido en la fracción IX del artículo 69 Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, por lo que se invocan los antecedentes siguientes:

En lo relativo al Decreto No. 110 emitido por el H. Congreso del Estado, se destaca el auto de requerimiento de ejecutoria de la resolución del juicio de amparo número 85/2016 de fecha 19 de mayo del 2016, esta Comisión resalta los siguientes antecedentes: una persona que laboraba para el Poder Judicial demandó el Amparo y la Protección de la Justicia Federal; reclamando la indebida aplicación del tope salarial, establecido en el artículo citado. Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a la resolución de juicio amparo número 85/2016, emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado Colima, respecto del artículo décimo, del Decreto número 43, aprobado el día 18 de diciembre del año 2015, que otorga pensión por Jubilación a un Juez del Poder Judicial, se dejó sin efecto el citado decreto únicamente lo que corresponde al antes señalado y por consiguiente en su lugar se dicte otra.

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LVIII LEGISLATURA

Por otra parte, es importante destacar que la reforma al artículo 69 fracción IX de la Ley de los Trabajadores, al servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, publicada el 26 de junio del 2013, estableció que la pensión que se otorgue a los trabajadores en ningún caso podrá ser superior al equivalente a 16 salarios mínimos diarios vigentes en la entendida, fijándose una cantidad mensual limite de $ 38,419.20 (treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve pesos 20/100 moneda nacional), sin embargo, dicha reforma no debe aplicarse en el caso concreto que atañe a Magistrados o Jueces del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por los articulo 17 y 116 fracción III de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, que consagra diversas garantías en torno al principio general de la independencia y a la autonomía judicial, entre ellas la irreductibilidad salarial. Por ello se estima que al considerarse la jubilación de magistrados o jueces un elemento integrante de la independencia judicial, en forma similar al “haber de retiro” previstas en otras legislaciones estatales cuando la ratificación de esto no implica un cargo “vitalicio” viene a ser su componente de las garantías de estabilidad e inamovilidad, y que toda modificación que disminuya esos elementos y componentes con el fin único y expreso de reducirlos, resulta contraria a las exigencias de custodia y salvaguarda de la independencia judicial prevista en el artículo 116 constitucional, como se señala en la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2001952

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 1

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 27/2012 (10a.)

Página: 635

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LVIII LEGISLATURA

IRREDUCTIBILIDAD DE LOS SALARIOS DE MAGISTRADOS Y

JUECES LOCALES. ESTE PRINCIPIO SE CIRCUNSCRIBE A LOS

RUBROS QUE FORMAN PARTE DEL CONCEPTO

"REMUNERACIONES" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 127,

FRACCIÓN I, CONSTITUCIONAL, POR LO QUE NO ES

EXTENSIVO AL HABER DE RETIRO.

La fracción I del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, al definir el concepto de "remuneración" de los

servidores públicos como "toda percepción en efectivo o en especie,

incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas,

bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con

excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que

sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en

actividades oficiales", excluye las percepciones por jubilaciones,

pensiones o haberes de retiro; por lo que el principio de

irreductibilidad salarial de los Magistrados y Jueces locales, previsto

en el último párrafo de la fracción III del artículo 116 constitucional, se

circunscribe a los rubros que forman parte de aquel concepto, y que

representan la contraprestación directa por el ejercicio activo de los

cargos de Magistrados y Jueces. Ahora bien, cuando los haberes de

retiro se calculan a partir de las remuneraciones vigentes para los

funcionarios en activo, la irreductibilidad beneficiará indirectamente a

los titulares en situación de retiro, sin que exista impedimento para

ello.

Controversia constitucional 81/2010. Poder Judicial del Estado de

Zacatecas. 6 de diciembre de 2011. Unanimidad de once votos; votó

con salvedades: Sergio Salvador Aguirre Anguiano en los términos

precisados en su respectivo voto concurrente. Ponente: Guillermo I.

Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo Orellana Moyao.

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LVIII LEGISLATURA

El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el

número 27/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México,

Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

Por lo que es totalmente constitucional las percepciones tales como

pensiones otorgadas en su totalidad a quienes ejerzan funciones de jueces

y magistrados del Poder Judicial, puesto que no violentan la norma local

establecida en la fracción IX del Artículo 69 de la Ley de los Trabajadores al

Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del

Estado de Colima, mismo que también lo señala la siguiente jurisprudencia:

Época: Novena Época

Registro: 175894

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXIII, Febrero de 2006

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 18/2006

Página: 1449

MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES. SU

SEGURIDAD ECONÓMICA ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL

QUE GARANTIZA LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA JUDICIAL.

El principio constitucional consagrado en el último párrafo de la

fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, consistente en que los Jueces y Magistrados de

los Poderes Judiciales Locales percibirán una remuneración

adecuada e irrenunciable que no podrá ser disminuida durante su

encargo, garantiza la independencia y autonomía judicial, ya que evita

preocupaciones de carácter económico y con ello la posibilidad de

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LVIII LEGISLATURA

que sean objeto de presiones de esa índole en el desempeño de su

función jurisdiccional e incentiva que profesionales capacitados opten

por la carrera judicial.

Controversia constitucional 4/2005. Poder Judicial del Estado de

Tlaxcala. 13 de octubre de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente:

José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz.

Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.

El Tribunal Pleno, el tres de enero en curso, aprobó, con el número

18/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito

Federal, a tres de enero de dos mil seis.

Lo anterior, en función de que los jueces y magistrados de los poderes

judiciales locales gozan de las garantías de independencia y autonomía

judicial, atento a lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la

Constitución Federal, que prescribe la seguridad económica con una

remuneración adecuada, irrenunciable e irreducible y que tal protección

debe interpretarse aun en condiciones de jubilación o retiro; por ello, el

reducir sustancialmente a montos inferiores las jubilaciones sin guardar, en

el caso concreto de jueces, proporción con sus remuneraciones en activo,

vulnera dichas garantías.

Además es de considerar que de la reforma en cuestión se advierte que la ratio legis de la reducción de las jubilaciones se sustentó en la situación financiera, y por esa razón resultaban incosteables algunas jubilaciones del personal de máximo a este derecho laboral.

De manera, que es totalmente viable otorgar la pensión en materia, ya que no se violentan nuestras normas y se invocan las normas constitucionales aplicables a dicho precepto, por lo que como comisión debemos acatar lo dictado por nuestra Carta Magna, en función de que no favorece únicamente a la pensión mencionada en el presente proyecto de decreto,

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sino que conforme a derecho se actúa por parte de esta Comisión de Hacienda Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.

Por lo antes expuesto se expide el siguiente:

DECRETO No. 350

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. María

Elena Torres García, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a

las categorías de Instructora Especial II con 15.00 horas de Base, 03.0 hrs.

Interinas y 02.0 hrs. Provisionales realiza funciones de Directora Encargada,

adscrita al Centro de Economía Doméstica “Juana Urzúa”, así como

Catedrática de Secundaria II con 11.0 Hrs. de Base y 09.0 horas

Provisionales, adscrita a la Escuela Secundaría Matutina No. 8

“Constitución de 1857”, de esta ciudad, dependientes de la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $20,798.46 y anual de $249,581.52,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Virginia

González Ruíz, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Mayordomo, plaza sindicalizada, adscrita al CADI “Margarita

Septien”, dependiente de la Dirección de Servicios Educativos del DIF

Estatal; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$16,314.01 y anual de $195,768.12, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Rodolfo

Neri Zamora, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Jefe de Departamento “A”, plaza sindicalizada, adscrito al

Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima, dependiente

del Instituto del mismo nombre; pensión por la cual deberá pagarse

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mensualmente la cantidad de $23,030.65 y anual de $276,367.80,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma

Trinidad Fuentes Gutiérrez, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento A, plaza

sindicalizada, adscrita al Despacho de la Secretaría de Movilidad,

dependiente de la Secretaría de Movilidad; pensión por la cual deberá

pagarse mensualmente la cantidad de $23,321.19 y anual de $279,854.28,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Lucina

Romero Rodríguez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Jefe de Oficina A, plaza sindicalizada, adscrita a la Dirección

General de Regulación y Control, dependiente de la Secretaría de

Movilidad; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad

de $18,015.32 y anual de $216,183.84, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SEXTO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Cruz Moisés

Negrete Jiménez, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Jefe de Grupo, plaza sindicalizada, adscrito al Instituto

Colimense del Deporte, dependiente del Instituto del mismo nombre;

pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$20,272.49 y anual de $243,269.88, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Adrián

Velasco Reyes, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Supervisor “A”, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de

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LVIII LEGISLATURA

Promoción, dependiente de la Secretaría de Cultura; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $18,018.30 y anual de

$216,219.60, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Jorge

Hernández González, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a

la categoría de Jefe, plaza sindicalizada, adscrito a la Dirección de Atención

Ciudadana, dependiente de la Oficina del C. Gobernador; pensión por la

cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $19,284.29 y anual de

$231,411.48, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO NOVENO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Rosa

Elia Esparza Hernández, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente

a la categoría de Encargado de Mantenimiento, plaza sindicalizada, adscrita

a la Dirección General de Administración y Adquisición de Bienes y

Servicios, dependiente de la Secretaría de Administración y Gestión

Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$15,600.17 y anual de $187,202.04, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se concede pensión por Jubilación a la C. Ma.

Estela Hernández Garibay, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Jefe de Oficina, plaza sindicalizada,

adscrita al Centro de Asistencia Social “Francisco Gabilondo Soler”,

dependiente de la Dirección de Asistencia Jurídica del DIF Estatal; pensión

por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $19,673.33 y

anual de $236,079.96, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la

partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

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LVIII LEGISLATURA

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a la C.

Juana Madrigal Castañeda, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Jefe de Departamento A, plaza

sindicalizada, adscrita a la Dirección General de Administración y

Adquisiciones de Bienes y Servicios, dependiente de la Secretaría de

Administración y Gestión Pública; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $22,459.43 y anual de $269,513.16,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación a la

C. Glenda Concepción Alcaraz Arreguín, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Mtra. de Gpo. II de Base y Catedrática de

Secundaria II con 08.0 horas Interinas, adscrita a la Supervisión de

Primarias, realiza funciones de Directora Encargada sin grupo en la Escuela

Primaria Nocturna “Benito Juárez”, de esta ciudad, dependiente de la

Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $15,457.80 y anual de

$185,493.60, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se concede pensión por Jubilación a la

C. Aide Hortensia García Puente, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Mtra. De Gpo. C/M II Nivel “C” y Mtra. De

Gpo. II Interina, adscrita a la Esc. Prim. de Tiempo Completo “Ma. Esther

Ochoa Mendoza”, de Coquimatlán, Colima, dependiente de la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $32,728.62 y anual de $392,743.44,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del

Presupuesto de Egresos.

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LVIII LEGISLATURA

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se concede pensión por Jubilación al C.

Hugo Hernández Gutiérrez, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Prefecto II de Base, adscrito a la Escuela

Secundaria Vespertina No. 4 “Salvador Cisneros Ramírez”, de esta ciudad,

dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$12,509.72 y anual de $150,116.64, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se concede pensión por Jubilación al C.

Luis Fernando Enríquez Amezcua, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Director II Provisional y Mtro. De Gpo. II

Interino, adscrito a la Esc. Prim. de Tiempo Completo “José Ma. Morelos”,

se desempeña actualmente en la Esc. Prim. Mat. “Miguel Hidalgo”, de esta

ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$31,191.74 y anual de $374,300.88, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se concede pensión por Jubilación a la C.

Martha Delia Pizano Sandoval, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Catedrática de Secundaria II, con 21.0

horas de Base y 02.0 horas Interinas, adscrita a la Esc. Sec. Vesp. No. 18

“Alberto Larios Villalpando”, de esta ciudad, dependiente de la Secretaría de

Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $12,761.66 y anual de $153,139.92,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45201 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se concede pensión por Jubilación al C.

José Octavio Carrillo Lizama, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Profr. De Educ. Física de Prim. C/M II

Nivel “B” con 12.0 horas y Profr. De Educ. Física de Prim II. con 08.0 horas

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LVIII LEGISLATURA

Interinas, adscrito a la Escuela Primaria Vesp. “Balbino Dávalos”, de esta

ciudad, dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado;

pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de

$13,922.62 y anual de $167,071.44, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45201 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se concede pensión por Jubilación al C.

Filomeno Manzo Quirino, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente

a la categoría de Custodio “B”, plaza de confianza, adscrito a la Dirección

General de Prevención y Reinserción Social, dependiente de la Secretaría

de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la

cantidad de $15,233.32 y anual de $182,799.84, autorizando al Poder

Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se concede pensión por Jubilación al C.

Rafael Chacón, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Policía Segundo, plaza de confianza, adscrito a la Dirección

General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de

Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la

cantidad de $18,530.44 y anual de $222,365.28, autorizando al Poder

Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egreso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se concede pensión por Jubilación al C. Donato

Adame Vega, equivalente al 100% de su sueldo correspondiente a la

categoría de Supervisor “D”, plaza de confianza, adscrito a la Dirección

General del Sistema Integrado de Movilidad, dependiente de la Secretaría

de Movilidad; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad

de $10,845.36 y anual de $130,144.32, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación al

C. Roberto Águila Vázquez, equivalente al 100% de su sueldo

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LVIII LEGISLATURA

correspondiente a la categoría de Auxiliar Técnico “B”, plaza de confianza,

adscrito al Despacho del C. Secretario General de Gobierno, dependiente

de la Secretaría General de Gobierno; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $10,999.40 y anual de $131,992.80,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación al

C. José Luis Cárdenas Guerrero, equivalente al 100% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Abogado, plaza de confianza, adscrito a

la Dirección General de la Policía Estatal Preventiva, dependiente de la

Secretaría de Seguridad Pública; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $15,121.76 y anual de $181,461.12,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45202 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se concede pensión por Jubilación a la

C. Ma. Concepción Cano Ventura, al 100% de su sueldo correspondiente a

la categoría de Magistrada, plaza de confianza, adscrita al Supremo

Tribunal de Justicia, dependiente del Poder Judicial del Estado; pensión por

la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad de $98,041.24 y anual de

$1´176,494.88, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45202 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se concede pensión por Orfandad a los

CC. Yosser Jesús, Martha Paola y Elias Gabriel de apellidos Castellano

Hernández, al 100% de la percepción económica que en vida recibía la

señora Norma Gabriela Hernández Cernas, quién a la fecha de su

fallecimiento se encontraba adscrita a la Dirección General de la Policía

Estatal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública, con

la categoría de Policía, plaza de confianza, equivalente a un ingreso

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

mensual de $11,678.54 y anual de $140,142.48, y de acuerdo con el cálculo

elaborado por la Dirección General de Capital Humano le corresponde a

cada uno de los huérfanos el 33.33%, que equivale a una percepción

mensual de $3,892.85 y anual de $46,714.16, la que se extinguirá hasta que

lleguen a la edad de 16 años, prolongándose hasta la edad de 25 años,

siempre y cuando comprueben que continúan estudiando en escuelas

pertenecientes al Sistema Educativo o Nacional en planteles educativos

incorporados al mismo; o debido a una enfermedad crónica, defecto físico o

psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece; o por

defunción.

Cuando se extinga la pensión de alguno de los beneficiarios, ésta pasará en

la misma proporción a favor del resto de los beneficiarios, siempre y cuando

acrediten tener en ese momento el derecho; autorizando al Poder Ejecutivo

para que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se concede pensión por Vejez al C.

Gonzalo Willebaldo Roldan Tepole, equivalente al 79.44% de su sueldo

correspondiente a las categorías de Catedrático de Secundaria II con 27.0

horas de Base, 12.0 horas Interinas y 03.0 hrs. Provisionales, adscrito a las

Escs. Secs. Mat. No. 13 “Miguel Virgen Morfín” y Vesp. No. 4 “Salvador

Cisneros Ramírez”, de esta ciudad y Villa de Álvarez, Colima,

respectivamente, dependientes de la Secretaría de Educación del Gobierno

del Estado; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad

de $18,486.55 y anual de $221,838.60, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se concede pensión por Vejez al C.

Héctor Castañeda Amador, equivalente al 88.61% de su sueldo

correspondiente a las categorías de Asistente de Servicios en Plantel II

Homologado, y Asist. de Serv. en Plantel con ½ Plaza Interina, adscrito al

ISENCO “Profr. Gregorio Torres Quintero”, de esta ciudad, dependiente de

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DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA”

2015-2018

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $14,703.78 y anual de

$176,445.36, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se concede pensión por Vejez a la C.

María Carmen Cortez Covian, equivalente al 93.75% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Asistente de Servicios en Plantel II de

Base, adscrita a la Escuela Telesecundaria Matutina No. 1 “María del

Refugio Morales”, actualmente se desempeña en el Jardín de Niños Mat.

“Isaura Pamplona”, de Villa de Álvarez, Colima, dependientes de la

Secretaría de Educación del Gobierno del Estado; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $8,225.13 y anual de

$98,701.56, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101

del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se concede pensión por Vejez al C.

Francisco Javier Cabrera Lupercio, equivalente al 65.00% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Auxiliar de Procuración de Justicia B,

plaza de confianza, adscrito a la Dirección de Servicios Periciales,

dependiente de la Procuraduría General de Justicia; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $10,147.92 y anual de

$121,775.04, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45102 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se concede pensión por Vejez al C.

Jorge Octavio Gaitán Cabrera, equivalente al 60% de su sueldo

correspondiente a la categoría de Contralor, plaza de confianza, adscrito al

Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, del

H. Congreso del Estado de Colima; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $17,009.24 y anual de $204,110.88,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 41203 del

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DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA”

2015-2018

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Presupuesto de Egresos del Estado de Colima y la cuenta 45102 del

Presupuesto del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización

Gubernamental del Estado.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Se concede pensión por Viudez a la C. Katia

Paulina Moreno López y pensión por Orfandad a favor de las menores

Leslie Valentina Cárdenas Moreno, Ximena Paola Cárdenas Moreno, Cristel

Jaqueline Cárdenas González y Griselda Lizette Cárdenas Mejía, así como

al C. Abraham Cárdenas Ponce, al 100% de la percepción económica que

recibía el señor Guillermo Cárdenas Hernández, quién a la fecha de su

muerte se encontraba adscrito a la Dirección de la Policía de Procuración de

Justicia, dependiente de la Procuraduría General de Justicia, con la

categoría de Jefe de Grupo de la Policía Ministerial A, plaza de confianza,

correspondiendo a la concubina el 50% de la percepción económica que

recibía el señor Cárdenas Hernández, equivale a una percepción mensual

de $10,979.22 y anual de $131,750.64, la cual se extinguirá si contrae

nuevas nupcias, entra en estado de concubinato, o por defunción. En el

caso de los huérfanos, a cada uno les corresponde el 10.00% de la

percepción que recibía su padre, equivale a una percepción mensual de

$2,195.84 y anual de $26,350.13, la que se extinguirá hasta que lleguen a la

edad de 16 años, respectivamente, prolongándose hasta la edad de 25 años,

siempre y cuando de manera individual comprueben que continúan estudiando en

escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional o en planteles educativos

incorporados al mismo; o debido a una enfermedad crónica, defecto físico o

psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padece; o por

defunción.

Cuando se extinga la pensión de alguno de los beneficiarios, ésta pasará en la

misma proporción a favor del resto de los beneficiarios, siempre y cuando

acrediten tener en ese momento el derecho.

Autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del

Presupuesto de Egresos.

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DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA”

2015-2018

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a la

C. Natalia González Carrasco, la que se extinguirá si contrae nuevas

nupcias, entra en estado de concubinato, o por defunción, equivalente al

100% de la percepción económica que en vida recibía el señor Daniel Trejo

Vidrio, ya que a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito a la

Nómina de Jubilados y Pensionados del Magisterio; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $31,094.86 y anual de

$373,138.32, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se concede pensión por Viudez a la

C. Teresa de Jesús Novela Villalobos, la que se extinguirá si contrae nuevas

nupcias, entra en estado de concubinato, o por defunción, equivalente al

100% de la percepción económica que en vida recibía el señor Eduardo

Cabrera Mújica, ya que a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito

a la Nómina de Jubilados y Pensionados del Magisterio; pensión por la cual

deberá pagarse mensualmente la cantidad de $21,916.46 y anual de

$262,997.52, autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida

45101 del Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se concede pensión por Viudez a la

C. Ma del Rosario Campos Alcaraz, la que se extinguirá si contrae nuevas

nupcias, entra en estado de concubinato, o por defunción, equivalente al

93.61% de la percepción económica que en vida recibía el señor Rigoberto

Barreto, ya que a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito a la

Escuela Secundaria Matutina No. 8 “Constitución de 1857” y a la Sección 39

del S.N.T.E., dependiente de la Secretaría de Educación del Gobierno del

Estado, con la categoría de Catedrático de Secundaria II con 28.0 horas de

Base y 10.0 hrs. Interinas; pensión por la cual deberá pagarse

mensualmente la cantidad de $19,739.86 y anual de $236,878.32,

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DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA”

2015-2018

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45101 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se concede pensión por Viudez a la C.

Teresa Valencia Batista, la que se extinguirá si contrae nuevas nupcias,

entra en estado de concubinato, o por defunción, equivalente al 98.61% de

la percepción económica que en vida recibía el señor Salvador González

Campos, correspondiente a la categoría de Secretaria, plaza sindicalizada,

ya que a la fecha de su fallecimiento se encontraba adscrito al DIF Estatal

Colima, dependiente del Gobierno del Estado; pensión por la cual deberá

pagarse mensualmente la cantidad de $15,573.04 y anual de $186,876.48,

autorizando al Poder Ejecutivo para que afecte la partida 45102 del

Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se concede pensión por Viudez a la C.

Victoria Yáñez Vargas, la que se extinguirá si contrae nuevas nupcias, entra

en estado de concubinato, o por defunción, equivalente al 100% de la

percepción económica que en vida recibía el señor José Oscar Guedea

Castañeda, quien se encontraba adscrito a la nómina de jubilados y

pensionados; pensión por la cual deberá pagarse mensualmente la cantidad

de $13,146.68 y anual de $157,760.16, autorizando al Poder Ejecutivo para

que afecte la partida 45102 del Presupuesto de Egresos.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”. El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

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H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LVIII LEGISLATURA

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 30 treinta días del mes de agosto del año 2017 dos mil diecisiete.

DIP. JUANA ANDRÉS RIVERA

PRESIDENTA

DIP. JOSÉ ADRIAN OROZCO NERI

SECRETARIO

DIP. LUIS AYALA CAMPOS

SECRETARIO