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EL HABEAS CORPUS EN EL PERU INTRODUCCION El presente trabajo monográfico tiene como finalidad desarrollar todo lo concerniente al proceso constitucional de HABEAS CORPUS, frase latina adoptada por el inglés y admitida en castellano, referida al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y públicamente, ante un juez o tribunal para que, oyéndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse. El PROCESO DE HABEAS CORPUS constituye, desde antiguos tiempos y más todavía en los actuales estados de derecho La suprema garantía de la libertad individual frente a los abusos, amenazas y arbitrariedades. De ahí que por su urgencia, se estimase que todos los jueces eran competentes para intervenir en las acciones de HABEAS CORPUS. En doctrina se ha discutido mucho la denominación procesal de la institución tal es así que para unos, se trata de un recurso, mientras que para otros es una acción. Aun así parece que esta última denominación es la prevaleciente. El trabajo ha sido desarrollado en II capítulos, tratando en el primero todos los aspectos generales sobre el Hábeas Corpus, para luego tratar ya en el segundo párrafo sobre el proceso de Hábeas Corpus en la legislación peruana; abarcando así el tema de Hábeas Corpus desde los orígenes hasta su actual interposición, por lo que esperamos cubra las expectativas del docente y alumnos. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. ANTECEDENTES. Se trata de una acción posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el “hombre libre” tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado a una cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no podía ejercer el interdicto. De ahí que éste se da sólo para el hombre libre que hubiere sido privado de tal condición por quien pretendía ser su amo. Así tenemos también, como antecedentes remotos, señalar el interdicto

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERU

INTRODUCCION

El presente trabajo monogrfico tiene como finalidad desarrollar todo lo concerniente al proceso constitucional de HABEAS CORPUS, frase latina adoptada por el ingls y admitida en castellano, referida al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente, ante un juez o tribunal para que, oyndole, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

El PROCESO DE HABEAS CORPUS constituye, desde antiguos tiempos y ms todava en los actuales estados de derecho La suprema garanta de la libertad individual frente a los abusos, amenazas y arbitrariedades. De ah que por su urgencia, se estimase que todos los jueces eran competentes para intervenir en las acciones de HABEAS CORPUS.

En doctrina se ha discutido mucho la denominacin procesal de la institucin tal es as que para unos, se trata de un recurso, mientras que para otros es una accin. Aun as parece que esta ltima denominacin es la prevaleciente.

El trabajo ha sido desarrollado en II captulos, tratando en el primero todos los aspectos generales sobre el Hbeas Corpus, para luego tratar ya en el segundo prrafo sobre el proceso de Hbeas Corpus en la legislacin peruana; abarcando as el tema de Hbeas Corpus desde los orgenes hasta su actual interposicin, por lo que esperamos cubra las expectativas del docente y alumnos.

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

1.1. ANTECEDENTES. Se trata de una accin posesoria que se ejerce sobre una cosa o bien, en virtud del dominiun que el hombrelibre tiene sobre su cuerpo. Estamos frente a un derecho patrimonial, en que el cuerpo -equiparado a una cosa- por estar sometido a la voluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto. El esclavo, en cambio, por carecer dedominiosobre su cuerpo, no poda ejercer el interdicto. De ah que ste se da slo parael hombrelibre que hubiere sido privado de tal condicin por quien pretenda ser su amo.As tenemos tambin, como antecedentes remotos, sealar el interdicto de liberis exhibendis et ducendis del antiguoDerecho Romanoy el juicio de manifestacin del derecho aragones medieval.

Hbeas corpus quiere decir que tengas el cuerpo, y tiene su origen en las actas que enInglaterragarantizan lalibertadindividual, permitiendo a cualquier personapresa ilegalmente acudir a la High Court of Justice.

En 1679, justamente en Inglaterra, durante el reinado de Carlos II se promulgo la primera Ley de Hbeas Corpus, con el fin de ordenar la libertad de la persona que se encontraba detenida indebidamente.El primer texto legal latinoamericano que lo consagra es el Cdigo Penal del imperio de Brasil de 1830 (Artculos 183 y 184) y ms propiamente en el Artculo 340 del Cdigo de Procedimientos Penales del mismo pas sancionado en 1832.

Amrica Latina tiene el mrito de haber hecho suya esta institucin que ha tenido un desarrollo propio y perfiles definidos.

1.2. ANTECEDENTES DEL HABEAS CORPUS EN EL PERUDeclarada la Independencia Nacional, el General Jos de San Martin incluye en el Estatuto Provisional del 08 de Octubre de 1821 lo que seran los primeros brotes o manifestaciones de las denominadas ms tarde Garantas Individuales. Igualmente, el Estatuto Provisional del 15 de Octubre de 1822 promulgado por Jos La Mar utiliza trminos ya ms precisos, tendientes a cautelar la libertad individual. Pero, es en definitiva con la Ley N 1877 del 21 de Octubre de 1897; donde el Habeas Corpus se incorpora con perfiles propios, a nuestro ordenamiento jurdico.

La primera Constitucin que lo reconoce con el nombre de habeas corpus es la de 1920, que en su Articulo 24 inc. 2 prescribe lo siguiente: Nadie podr ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden pblico, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arresto dentro de las 24 horas a disposicin del juzgado que corresponda.las personas aprehendidas o cualquier otra podrn interponer, conforme a Ley, el recurso de Habeas Corpus por prisin indebida.

La Constitucin de 1933 contina con la tradicin de la Institucin del Habeas Corpus y le da un contenido mayor al que usualmente protega, en su Artculo 69 prescriba: Todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitucin, dan lugar a la accin de Hbeas Corpus. El 24 de Octubre de 1968 se promulg el decreto Ley N 17083, mediante el cual se dan dos importantes innovaciones, en cuanto se refiere a la legislacin del Hbeas Corpus. Una referida a la inclusin de los derechos constitucionales, respecto de la inviolabilidad del domicilio y a la libertad de trnsito. La otra referente a la creacin de la va civil, para la tramitacin de los dems derechos constitucionales que la constitucin le asignaba a toda persona humana. Quedaron as configuradas dos vas procesales para tramitar el Hbeas Corpus:

Penal, para los casos de libertad personal. Inviolabilidad de domicilio y libertad de trnsito, que se tramita de acuerdo con el Cdigo de Procedimientos Penales.

Civil, para los dems derechos individuales y sociales, de acuerdo con las normas del Decreto Ley N 17083.La Constitucin de 1979, prescriba en el Artculo 295: La accin u omisin por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnere o amenaza la libertad individual da lugar a la accin de hbeas Corpus.Hoy en da la Constitucin Poltica de 1993, establece el habeas Corpus en el inciso A del Artculo 200: La Accin de Habeas Corpus, que procede ante el hecho de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los Derechos Constitucionales conexos.

1.3. FUNDAMENTOS JURIDICOS DOCTRINALES

El Habeas Corpus encuentra sus bases en presupuestos doctrinarios del Derecho Poltico, Constitucional y Procesal Constitucional, a saber: La Persona.- como fin supremo de toda sociedad. La Soberana.- la existencia del poder soberano del pueblo, que se autolimita en beneficio del bien comn. Constitucin.- es el pacto social del pueblo que se autolimita con la finalidad de lograr una convivencia pacfica. Pacto que ha de contener la organizacin estatal y el respeto de los derechos humanos.

1.4. NATURALEZA JURIDICALa naturaleza jurdica del Habeas Corpus es la de un proceso sumario, mediante el cual se protege la libertad individual y corporal de la persona, proceso que tiene sus principios en la Constitucin Poltica y en el Derecho Procesal Constitucional. El termino proceso es ms completo, que accin, recurso o juicio.

1.5. ETIMOLOGIALa institucin procesal del Hbeas Corpus deriva de dos voces latinas Hbeas que significa tener y Corpus que es cuerpo; conjugadas ambas palabras significara tener corporalmente a una persona.

1.6. DEFINICIONLa Academia define al Hbeas corpus como al derecho de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata y pblicamente ante un juez o tribunal para que, oyndolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si debe alzarse o mantenerse.

El Hbeas Corpus, es una Accin de Garanta Constitucional por el cual se protege la libertad individual y derechos conexos a ella, frente a actos u omisiones de autoridades, funcionarios o particulares que privan de la libertad o la restringen, sin causa o sin las formas legales. Es de naturaleza sumaria.

El Hbeas Corpus es un procedimiento destinado a la proteccin del derecho a la libertad personal, por lo que se trata de impedir que la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detencin o la prisin de un ciudadano. A travs del Habeas Corpus, una persona privada de su libertad puede obtener su inmediata puesta a disposicin de la autoridad judicial competente, que resolver acerca de la legalidad o no de la detencin.

Vctor Julio Ortecho, expresa: Es un proceso Constitucional sumario establecido ante el Juez Penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigido a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios, o personas.

1.7. FINALIDAD

La Constitucin ha consagrado el proceso de Habeas Corpus como la garanta que procede contra el hecho u omisin, de parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnere o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos con ella, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio. Su finalidad ltima es reponer las cosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin de un derecho constitucional.

Lo que persigue el Hbeas Corpus es detener la violacin de un derecho constitucional o impedir que la amenaza de violacin del mismo se haga efectiva.

1.8. PROCEDENCIAEl Hbeas Corpus procede: Contra actos u omisiones que vulneren o amenacen los derechos constitucionales. Contra autoridades, funcionarios y particulares. Para defender el derecho a la libertad individual o los derechos competenciales conexos.

Marcial Rubio Correa expresa: La Constitucin de 1993 establece que la garanta del Hbeas Corpus procede ante el hecho u omisin que conduce a la violacin de los derechos protegidos. Por hecho debemos entender una actuacin en sentido determinado; por ejemplo, secuestrar a alguien. Por omisin, debemos entender que no se realiza una conducta que era jurdicamente exigible para respetar el derecho.

1.9. CARACTERISTICASa. Es, predominantemente, de naturaleza procesal.b. Es de procedimiento sumario, urgente; pues es necesario que la solucin sea rpida a fin de proteger los derechos constitucionales de las personas.c. Sirve para defender la libertad personal o derechos conexos.d. No se discute la existencia de un derecho, sino si existe o no un acto lesivo o amenaza (en caso de detencin se limitar a verificar la causa de la detencin y la competencia de la autoridad que ordena la detencin).

CAPITULO II

PROCESO DE HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACION PERUANA

2.1. EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993(Artculo 200 inciso 1).- El proceso de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisin, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. El aadido de derechos constitucionales conexos deben ser entendidos como los referentes a la seguridad personal, el derecho al debido proceso, y la inviolabilidad de domicilio.

2.2. EN EL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONALEl Artculo 25 del Cdigo Procesal Constitucional establece los Derechos Protegidos mediante el proceso de Hbeas Corpus:

1. La integridad personal y el derecho a no ser sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra s mismo, contra su cnyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

4. El derecho a no ser expatriado ni se parado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicacin de la Ley de Extranjera.

5. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo poltico, de no ser expulsado al pas cuyo gobierno lo persigue, o en ningn caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

6. El derecho de los nacionales o extranjeros residentes a ingresar, transitar, o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicacin de la Ley de Extranjera o de sanidad.

7. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda, de acuerdo al acpite f del inciso 24) del Artculo 2 de la Constitucin sin perjuicio de las excepciones que en l se consignan.

8. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme con la Ley de la materia.

9. Al derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso de obligaciones alimentarias.

10. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, as como de obtener el pasaporte o su renovacin dentro o fuera de la Repblica.

11. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g del inciso 24) del artculo 2 de la Constitucin.

12. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepcin.

13. El derecho a reiterar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial cuando resulte arbitrarios o injustificados. El de hacer retirar las guardias puestas a su domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad individual.

14. El derecho a la excarcelacin de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el Juez. En el caso de un detenido o procesado, absuelto o declarada prescrita la accin penal o la ejecucin de la pena.

15. El derecho a que observe el trmite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detencin de las personas, a que se refiere el Artculo 99 de la Constitucin.

16. El derecho a no ser objeto de una desaparicin forzada.17. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detencin o la pena.La jurisprudencia ha establecido, reiteradamente, que esta lista enunciativa puede admitir ms elementos dentro de lo que puede ser tramitado por el Hbeas Corpus, as enrique Bardales Ballesteros seala: Los derechos protegidos por el Hbeas Corpus no son slo los mencionados en la Constitucin y la Ley, sino tambin los derechos que se han reconocido en la jurisprudencia.

2.3. CLASES DE HABEAS CORPUS2.3.1 Hbeas Corpus ReparadorDicha modalidad se utiliza cuando se produce la privacin arbitraria o ilegal de la libertad fsica como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato Juez Penal, Civil, Militar -; de una decisin de un particular; por ejemplo en una negligencia penitenciaria cuando un condenado contine en reclusin pese a haberse cumplido la pena, por sanciones disciplinarias privativas de la libertad; es decir el Hbeas Corpus Reparador, pretende reponer las cosas al estado anterior de la violacin. (Art. 25 inc. 7 del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.2 Hbeas Corpus RestringidoAnte una continua y pertinaz limitacin de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de trnsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabra presentar un Hbeas Corpus restringido. (Art. 25 inc. 6 y 13 del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.3 Hbeas Corpus CorrectivoProcede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, integridad fsica y psicolgica o moral, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relacin de sujecin internados en establecimientos de tratamiento pblicos o privados (tal es el caso de personas internadas en centros de rehabilitacin y de menores, en internados estudiantiles, etc). Busca corregir el trato indebido irrazonable o desproporcionado en prisin y, de ser el caso disponer el cambio del lugar de detencin cuando no fuera el adecuado. (Art. 25 inc. 17 del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.4 Hbeas Corpus PreventivoCuando se amenace de manera cierta y concreta la libertad personal, la libertad de trnsito o la integridad personal, cabe interponer Hbeas Corpus preventivo. Es condicin indispensable de esta modalidad que los actos destinados a la prevencin de la libertad se encuentren en proceso de ejecucin; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. (Prescrito en el Art. 2 del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.5 Hbeas Corpus TraslativoEs empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la tutela judicial efectiva; es decir. Cuando se mantenga indebidamente la privacin de la libertad de una persona o se demore la determinacin jurisdiccional que resuelva la situacin personal de un detenido. (Prescrito en el Art. 25 inc. 14; y parte in fine del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.6 Hbeas Corpus InstructivoEsta modalidad puede ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida - desaparecida por autoridad o particular. Por consiguiente, la finalidad de su interposicin es no solo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prcticas de ocultamiento o indeterminacin de los lugares de desaparicin. Es deber del Juez adoptar todas las medidas tendientes a la ubicacin de la persona desaparecida. (Art. 25 inc. 16 y 32 del Cdigo Procesal Constitucional).

2.3.7 Hbeas Corpus InnovativoA pesar de haber cesado la violacin o amenaza de violacin de la libertad individual, sera legtimo que se plantee un Hbeas Corpus Innovativo. Se solicita la intervencin jurisdiccional con la finalidad de que tales situaciones no se repitan en el futuro. (Ha sido previsto por el Art. 1 del Cdigo Procesal Constitucional).Al respecto, Domingo Garca Belunde, expresa que dicha garanta debe interponerse contra la amenaza y la violacin de este derecho, aun cuando este ya hubiera sido consumado.

2.3.8 Hbeas Corpus ConexoEs utilizado cuando se presentan situaciones no previstas en las clases anteriores. Tales como la restriccin del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cnyuge, etc. (Prescrito en el Art. 25 inc. 17 parte final del Cdigo Procesal Constitucional).

2.4. COMPETENCIAA tenor de lo prescrito por los Artculos 28 y 12 del Cdigo Procesal Constitucional. La demanda de Hbeas Corpus se interpone ante cualquier Juez Penal de la localidad, sin observar turnos.

2.5. REGLAS PROCESALES ESPECFICAS PARA EL TRMITE DE HABEAS CORPUS (ART. 33 DEL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL)

En la tramitacin Judicial de este proceso rigen las siguientes reglas: Todos los das y horas son hbiles para la recepcin de los atestados policiales y de los detenidos. No cabe recusacin alguna, salvo por el afectado o quien actu en su nombre. No cabe escusas de los jueces ni de los secretarios. Los jueces debern habilitar da y hora para la realizacin de las diligencias procesales. No interviene el ministerio pblico, salvo para coadyuvar con la defensa del perjudicado. Se puede presentar documentos cuyo mrito apreciar el Juez en cualquier estado del proceso. El Juez o la sala designara un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera. Las actuaciones procesales son improrrogables.

CONCLUSIONES

1. El Hbeas Corpus tiene origen anglosajn y se caracteriza por ser un procedimiento sumario y rpido que debe finalizar en un periodo breve de tiempo. Es un proceso muy sencillo y carente de formalidades, por lo que no es necesario la presencia de un abogado. El Hbeas Corpus procede no slo en los casos donde se ha producido una detencin ilegal, sino tambin en aquellos donde se ha producido una detencin conforme a ley.

2. El inciso 1 del Artculo 200 de la Constitucin Poltica del Per, ha creado el procedimiento de Hbeas Corpus como remedio procesal destinado a la proteccin de la libertad individual y de los derechos conexos a l. Como tal tiene como propsito esencial, aunque no exclusivo, tutelar al individuo ante cualquier privacin arbitraria del ejercicio de su derecho a la libertad individual y particularmente, de la libertad locomotora.

3. La Constitucin Poltica reconoce todos los derechos del individuo. Reconoce al ser humano como el signo de sus existencia, es entonces la exigencia de la vida social lo que ha determinado la institucionalizacin del Hbeas Corpus y que solamente cuando ocurre el fenmeno delictivo, puede ser privado una persona de su derecho a la libertad, siendo la limitacin que la detencin sea con sujecin a la norma penal.

4. Analizando las jurisprudencias en los expediente sobre Hbeas Corpus, sometidos al Tribunal Constitucional, nos encontramos que los plazos de Garantas no se cumplen ni se respetan, existiendo as una anomala procesal que debe ser corregida, dado que el Hbeas Corpus es de carcter sumarsimo.