el gran fichero de los gitanos de españa · de los gitanos, su modo de vivir, su manera de vestir...

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  • El Gran Fichero de los Gitanos de España(siglos XV a XVIII)

    Historia de un genocidio programado

    Bernard Leblon

  • EditaAsociación de Enseñantes con Gitanos

    Colabora: Fundación Tagore

    © de esta edición: Asociación de Enseñantes con Gitanos© de los textos: Bernard Leblon© de las fotografías:Portada y contraportada Ricardo Compairé. Fototeca, Diputación Provincial de HuescaPáginas 277 y 283 Jesús SalinasPáginas 278, 279, 280 y 285 Bernard Leblon

    Maquetación y diseño gráfico: äbrandingConcepción y coordinación: Jesús Salinas CataláImpresión: Gráficas Royanes

    ISBN 13: 978-84-697-5023-0Depósito legal: M-23350-2017

    La Asociación de Enseñantes con Gitanos celebra sus XXXVII Jornadas de Enseñantes con Gitanos en la ciudad de Granada en septiembre de 2017. Esta publicación es un reconocimiento hacia Bernard Leblon, a su contribución a la historia de los gitanos y al flamenco, a su profesionalidad, a su independencia, a su altura moral, a su amistad.

  • Introducción ........................................................................... 9

    Mapas por provincias ............................................................. 27

    Fichero por orden alfabético .................................................. 57

    Semblanza y publicaciones .................................................... 277

  • A la memoria de las víctimasde la “civilización” paya

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    IntroducciónNo me gustan los ficheros, y menos todavía cuando los elaboran los policías para preparar una mala faena, un genocidio por ejemplo, como se dio el caso en España a mediados del siglo XVIII. En aquellos tiempos, la palabra «genocidio» no estaba todavía en el diccionario, pero se hablaba de «exterminio» sin vergüenza ni pudor. Se trataba a secas de eliminar un parásito que se había introducido en el país con la llegada de los primeros gitanos, y hoy, en el siglo XXI, en muchos países europeos, muchos ciudadanos que se creen más legítimos y de pura cepa que los demás, muchas veces por ignorancia, siguen defendiendo unos prejuicios de este tipo, opuestos a toda forma de particularismo, como si la diversidad, cuna de la riqueza cultural, pudiera ser un peligro. En España, en 1499, los Reyes Católicos imponen a los gitanos una difícil alternativa: o se establecen y sirven a los labradores, o desaparecen, porque en el mundo moderno que se está instalando ya no hay ningún sitio para los nómadas. En Europa, en la época, los españoles son los únicos que entienden en seguida que las medidas de expulsión son inefectivas contra una gente de gran movilidad, que echas por una puerta y regresa por otra. Quizá sea éste uno de los motivos por los cuales no se llevó a cabo el proyecto de expulsion de los gitanos que había de seguir la de los moriscos en 1610. No sería el único porque, a diferencia de los descendientes de los musulmanes de España, a los gitanos no se les podía sospechar de practicar a escondidas otra religión que el catolicismo oficial. Y es posible que algunos ya se daban cuenta de que la depuración religiosa recién empezada se transformaría en una catástrofe económica, con la eliminación de buena parte de las fuerzas vivas del país. A diferencia de los judíos y de los moriscos, los gitanos no eran para los españoles una raza maldita e irredenta, sino más bien una pandilla de holgazanes que se habían inventado una lengua ficticia y un disfraz para parecer extranjeros. Y eso se podía remediar con métodos apropiados.

    Fichar es como tener entre las manos la suerte de las personas, controlar su existencia, su identidad, su intimidad, e incluso sus amores, sus sentimientos, cada uno de sus pasos. Es más odioso cuando se trata de gitanos, porque ellos saben que su única defensa es la invisibilidad. Víctimas propiciatorias de una sociedad desconfiada y ensimismada, porque tienen otros valores y otra forma de vivir, no quieren provocar el rechazo de los payos, y saben esfumarse en el paisaje cuando se sienten amenazados. Un fichero sólo sirve para apuntar sus señas, situar su paradero, y seguir sus huellas hasta prenderlos cuando un poder falto de humanidad decide eliminarlos para siempre. Éste fichero es la conclusión de una serie de acontecimientos dramáticos, inspirados por una voluntad tenaz

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    de aniquilar fisícamente una parte de la población tenida por inútil y hasta nociva, porque su movilidad, casi siempre determinada por el ejercicio de oficios ambulantes, se confundirá, en la mente de los sedentarios, con una licencia extrema y la fuente de todos los peligros. Así aparecerán, en Francia, las libretas de circulación refrendables en cada pueblo y los campos de concentración durante la última guerra mundial. En España, una política de sedentarización forzada, preludio de la exterminación de los gitanos por disolución en la masa de los ciudadanos, se inicia con los Reyes Católicos, y se perfecciona poco a poco hasta conseguir, a fines del siglo XVII, la concentración de todo el pueblo gitano en unas residencias particulares donde todo está preparado para la solución final. El único fichero general y completo de los gitanos de España sólo aparecerá después de la Real Pragmática de 1783, cuando ya casi no sirve para nada. Los gitanos, aniquilados por tantos años de persecuciones, destrozados por la muerte lenta en los arsenales o en las minas de azogue, ya son unos ciudadanos casi como los demás, sedentarios en su mayoría, despojados de lo esencial de su lengua y de su cultura.

    Detrás de la sequedad de estas fichas, sólo válidas al parecer para cuentas impersonales y estadísticas frías, se esconde la vida de casi 13.000 personas, hombres, mujeres y niños, que vivieron en España entre el principio del siglo XV y el final del XVIII, y que tuvieron la mala suerte de formar parte de una categoría despreciada, aborrecida, generalmente perseguida y maltratada en el mundo entero por unos motivos que no serán nunca muy claros. ¿Cómo haremos para que surja, detrás de esos datos de estado civil, la suma de miserias, injusticias y sufrimientos que fueron la suerte cotidiana de aquellas personas? Hace ya muchos años, al redactar un libro titulado Los Gitanos de España, tenía plena consciencia de que lo que escribía no era su historia, sino la de los verdugos, una larga e incomprensible historia de odios, y atropellos cometidos sin otro motivo que el rechazo de la diferencia. El hecho de que hoy alguien pueda decir con orgullo: «Soy Gitano» demuestra la inutilidad de un encarnizamiento cruel de tantos siglos, y el fichero, sólo infamante para los que lo hicieron con malas intenciones, puede ser útil a los que buscan sus raíces, o quieren situar el origen geográfico de su familia. El pueblo gitano ya no es anónimo; aquí están los nombres de los miembros de esta comunidad, sus domicilios, sus oficios, y parte de sus desgracias.

    El contexto históricoLos primeros gitanos que pisan el suelo de la península no reciben mala acogida. Sus guías se dicen condes o duques de Pequeño Egipto (o Egipto menor), para adoptar el vocabulario jerárquico de los países por donde pasan. Dicen que tuvieron que abandonar su tierra, invadida por los infieles, para conservar su religión cristiana, y ostentan cartas y salvoconductos de los soberanos católicos y del mismo Papa. Suelen recibir limosnas para ayudarles en su larga romería

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    hacia Santiago de Compostela. En Aragón, en 1425, están bajo la protección del rey Alfonso V, y éste exige la restitución de dos perros que los habitantes de Alagón les han robado. En Andalucía, en Jaén en 1462 y en Andújar en 1470, el Condestable Miguel Lucas de Iranzo los recibe en sus palacios como a verdaderos príncipes. Pero esta época idílica no durará mucho. El advenimiento de los Reyes Católicos marca el final de la España de las tres religiones, de la convivencia de los humanos y de la coexistencia de las culturas. Es el principio de un estado «moderno» todopoderoso, y por lo tanto intolerante, despótico, monstruosamente ordenado. En 1478, Isabel y Fernando resucitan la Inquisición para cimentar con una unidad religiosa de fachada la unidad política empezada con la reunión de Aragón con Castilla, y acabada con la toma de Granada, en 1492. El mismo año tiene lugar la expulsión de los judíos, preludio de la de los moriscos a partir de 1609, y en 1499 llega el turno de los gitanos. Se les concede un plazo de sesenta días para asentarse o desaparecer para siempre. Después de un nuevo plazo de sesenta días, se les impondrá una pena de cien latigazos y otra de cárcel. Luego, se les cortará las orejas para reconocerlos en caso de reincidencia o de no cumplimiento del destierro. En fin, quedarán esclavos de los que los prendiesen con orejas hendidas y denunciadoras. Desde entonces, los peregrinos, considerados como vagabundos ordinarios, ya no suscitan compasión ni generosidad. Los cristianos ricos ya no necesitan pobres para ganar su paraíso con limosnas, y hasta de los gitanos se ha de sacar provecho, aunque no sea otro que el de hacerles remar en las galeras. El solo hecho de ser gitano ya es un delito suficiente para una condena perpetua y, en 1575, don Juan de Austria escribe a su medio hermano, Felipe II, para recordarle que muchos gitanos están en las galeras sin haber cometido ningún delito y que sería justo remunerarlos como buenos bogadores. El sistema implacable que llegará hasta controlar la existencia de los gitanos, su modo de vivir, su manera de vestir o de hablar, y cuya finalidad será la destrucción completa de un pueblo, se irá perfeccionando poco a poco a lo largo del siglo XVII. En 1594, dos diputados de las Cortes piensan que han encontrado una solución definitiva: aparcar a todos los hombres gitanos en una provincia, y a todas las hembras en otra muy alejada, impedir su reproducción para que la «raza» desaparezca. La propuesta se halla postergada, luego abandonada, pero la ley de 1633 exige que los gitanos se mezclen con la población local y no permite que salgan de sus residencias. Su nombre, su lengua, su traje y sus bailes quedan terminantemente prohibidos. En 1695, una nueva ley obliga a los «Castellanos nuevos» a alistarse como tales en los pueblos donde residen, bajo pena de seis años de galeras. Así fichados, no podrán tener caballos, ni participar en ferias o mercados, ni vender animales. El único oficio permitido para ellos en adelante es la agricultura. Cualquier infracción se castigará con el destierro del país y con ocho años de galeras en caso de no cumplimiento de dicha pena. En 1717, cuarenta y una ciudades de España se vuelven residencias exclusivas de gitanos, donde vivirán estrechamente vigilados y de donde no podrán salir sin una autorización escrita, concedida únicamente para las necesidades de la

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    agricultura. La ley de 1746 recuerda las medidas anteriores y añade treinta y cuatro residencias nuevas, entre las cuales Puerto de Santa María en la provincia de Cádiz, donde no había ninguna. Pero el desenlace fatal está cerca. La misma ley de 1746 impone a las justicias la obligación de remitir al Consejo, dentro de un plazo de dos meses, la lista de las familias gitanas de su jurisdicción con precisión del número de personas de cada familias, y estas listas servirán precisamente para el prendimiento general de los gitanos, llamado después «la Gran Redada». Una última condición previa se obtiene en 1748 con la negociación con el representante del Papa de la anulación del derecho de asilo eclesiástico para los gitanos. Ya todo está preparado para el proyecto criminal del Obispo de Oviedo, gobernador del Consejo, llevado a cabo durante el verano de 1749. Todos los gitanos de España se hallan presos de una vez, los niños separados de sus padres, las mujeres encarceladas, y los hombres válidos encerrados en los arsenales de Marina transformados en presidios. Ignoramos el número exacto de las víctimas de esta terrible injusticia, y no sabemos tampoco cuantos murieron durante un calvario que se prolongó durante dieciséis años para los más desgraciados. Sólo sabemos que el rey Fernando VI estuvo asaltado por las dudas frente a las protestas, que no se limitaron a las de los propios gitanos, pero emanaron también de sus conciudadanos que no encontraban la justificación de tal medida, y sobre todo de los directores de los arsenales que no sabían qué hacer con esta avalancha de forzados inútiles, con sus pesadas cadenas en los pies, para los trabajos portuarios. En una carta del 21 de agosto de 1749, el de La Carraca, en Cádiz, dice que hay que sacar la estopa de los almacenes para alojarlos, pero que están tan apretados que se van a asfixiar y que un motín es previsible. La rebelión estalla, en efecto, durante la noche del 7 de septiembre. Para neutralizar a los guardias, los gitanos tenían algunos clavos arrancados del piso y cuchillos de madera hechos por ellos mismos. Con tales armas no irán muy lejos; treinta y dos de ellos se hallan muy pronto encadenados, y se les ponen hierros a los que pasan por los cabecillas. Se levanta una horca para amedrentarlos, pero el director piensa que no será bastante para vencer su anhelo de libertad. Dice:

    «En sabiendo que están por vida para lograr la extinción será un Bolcán cada uno.»

    El rey no tarda en ordenar que los gitanos honrados, reclamados por la justicia de sus domicilios, se han de poner en libertad enseguida. Según el testimonio de los directores de los arsenales, los liberados no fueron los más honrados, sino los más pobres, porque las justicias tenían la obligación de restituir a cada uno los bienes embargados en el momento del prendimiento. En 1752, se efectúa el traslado al arsenal de La Graña, en El Ferrol, de los gitanos que se hallaban en el de La Carraca, en Cádiz, en tres barcos, una fragata inglesa, una fragata sueca y una polacra francesa. A pesar de las pérdidas humanas provocadas por un temporal, más de cuatrocientos gitanos llegan así al arsenal de Galicia. En 1763,

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    viendo que las instrucciones de su predecesor respecto de los gitanos honrados han tenido muy poco efecto, Carlos III decide la liberación inmediata de todos los que permanecen en los arsenales. El papel de Consejo debía limitarse en designarles lugares de residencia, pero los dos procuradores, el conde de Campomanes y don Lope de Sierra Cienfuegos, emprenden una polémica sobre la mejor manera de resolver el problema gitano, oscilando entre el encierro en los presidios de África, la deportación a América, o la diseminación en pueblos pequeños. La liberación no será efectiva antes de 1765, y la polémica continuará con la intervención de un nuevo protagonista, el conde de Aranda, partidario de enviar a los jóvenes a América, pero separando los sexos, las chicas en el continente, y los muchachos en las islas. El resultado final de toda esta agitación sólo aparecerá dieciocho años más tarde, y será la pragmática firmada por Carlos III en 1783.

    Los censos Los censos oficiales registrados aquí son tres. El primero, constituido en 1729, se limita a Cataluña y aparece como una consecuencia de la pérdida de la autonomía administrativa del Principado acarreada por la derrota de los catalanes en su lucha a favor del archiduque Carlos de Austria y contra Felipe V, el primer Borbón de España, en la guerra dicha de sucesión. Barcelona se rinde el 11 de setiembre de 1714 y, el 16 de febrero de 1716, el decreto dicho de «Nueva Planta» incorpora Cataluña en el seno administrativo de Castilla. Por lo que toca a la política adoptada con respecto a los gitanos, el retraso de Cataluña, como el de Valencia o de otras regiones autónomas, es considerable, porque aquí, en vez de aplicar el método de eliminación mediante una sedentarización forzada, el gobierno se conforma con expulsar a los gitanos cuando se hacen molestos. Cuando se firma el decreto de «Nueva Planta», Cataluña acaba de publicar, el 12 de setiembre de 1715, un último edicto de expulsión, incompatible, desde luego, con la aplicación de la pragmática de 1695, pronto completada por la de 1717. Los problemas aparecidos en esta ocasión inducirán al Consejo de Castilla a reclamar, en 1729, un censo de los gitanos de Cataluña destinado a designarles unas residencias vigiladas, como en el resto de España. Los datos de esta pesquisa son bastante sucintos ya que se resumen al nombre y apellido del jefe de familia, al domicilio y al número de personas que viven en el mismo hogar. En junio de 1746, el Consejo ordena un censo general de los gitanos de España, con el pretexto de organizar su mejor repartición en los pueblos designados como residencias, que pasan de cuarenta y uno a setenta y cinco. De todas formas, estas listas van a facilitar el prendimiento general que se está preparando ya entre bastidores. Los datos no son más precisos que los de 1729 y los únicos de que disponemos aquí son los de Cataluña. El censo más importante es el que sigue a la publicación de la ley firmada por Carlos III el 19 de setiembre de 1783, la «Real Pragmática» como se suele llamar en los textos, y que se efectuó en dos veces, entre 1783 y 1785. Hay que advertir que los

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    capitulos 35 a 39 de la ley, referentes al censo, no eran muy claros. Remitían a los corregidores la orden de enviar al Consejo las listas de vagabundos, gitanos o no, que se presentarían dentro de un plazo de noventa días para solicitar un domicilio y dedicarse a un oficio honrado. El rey concedía el indulto a estos arrepentidos, así como a los desertores, contrabandistas y otros delincuentes, con excepción de los delitos de lesa majestad y otros crímenes abominables. Los agentes de la justicia local entendieron mal la orden y se conformaron, en su mayor parte, en expedir listas de los que obtuvieron el indulto, sin precisar si se trataba de gitanos o de otros delincuentes. El resultado era tan decepcionante que el Consejo tuvo que enviar una nueva instrucción a los corregidores un año después de la primera, el 28 de diciembre de 1784. Esta vez, la circular indicaba que el rey quería un censo de todos los gitanos de sus reinos con precisión del sexo, de la edad, y del oficio de cada uno, así como la lista de todos los contraventores condenados. Tenemos así dos censos sucesivos y distintos. El primero, establecido entre setiembre de 1783 y diciembre de 1784, concierne a 2.844 individuos, entre los cuales unos delincuentes que no son todos gitanos. El segundo, efectuado a partir de enero de 1785 atañe a 10.653 personas. En fin, en 1786, un magistrado de Barcelona, animado por un celo intempestivo y probablemente por la ambición, constituye una lista de los gitanos de Cataluña, cuya reinserción parece ser su compromiso personal.

    Las fichas Su número aproximativo es 4.147, sin contar las que sólo sirven para agrupar ciertos apellidos o para remitir a otras, y que no encabeza ninguna letra. Todas las demás están precedidas por una letra minúscula que permite la identificación inmediata de la categoría a la cual pertenecen. Las letras a, b y c señalan respectivamente:

    a: las fichas del censo de 1785 (las más numerosas),

    b: las del censo de 1784,

    c: y las del censo personal de Francisco de Zamora en Cataluña en 1786.

    Cuando la letra aparece sola, eso significa que las personas empadronadas en esta categoría no figuran en otro censo. En el caso contrario tenemos la asociación de dos letras, y a veces de tres, cuando se añade la letra e, que señala todos los casos de problemas con la justicia. La letra d reune las fichas de los dos censos de Cataluña de 1729 y 1746. En fin, la letra f se refiere a diversos tipos de fichas que no entran en ninguna de las categorías anteriores. Para resumir:

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    fichas personasa– č 1785 empadronados únicamente en 1785 2.230 7.576b– č 1784 empadronados únicamente en 1784 218 533c – 1786 empadronados únicamente en 1786 109 215ab – č 1784-85 empadronados en 1784 y 1785 657 2.310 ac – č 1785-86 empadronados en 1785 y 1786 152 623d – č 1729 (78 fichas, 299 personas) y č 1746 (125 fichas, 559 personas) total d 203 858e – problemas con la justicia 440 496f – diversos 138 163

    Total: 4.147 12.774

    Nota: Las fichas sacadas de los censos corresponden con el conjunto de personas que viven en el mismo hogar, y se limitan habitualmente a la familia nuclear. Las fechas de nacimiento, calculadas a partir de las edades presuntas, tienen una imprecisión desde cinco hasta diez años. El número de las personas que viven bajo el mismo techo, con exclusión de las designadas terminantemente como payas, está inscrito entre paréntesis después del año del censo, precedido por č. Muy a menudo, las fichas son incompletas. Muchas de ellas se limitan a los nombres y apellidos de los jefes de familia, al lugar de residencia y al número de personas de un mismo hogar. Las más elaboradas son las del censo de 1785, realizado después del recuento de diciembre de 1784. En el caso de las familias empadronadas dos veces, en 1784 y 1785, se notará que los datos sucesivos (separados por /) pueden variar sensiblemente. Las edades, calculadas de manera aproximativa, son casi siempre distintas. Las actividades pueden diferir también de un año a otro, así como los nombres de las personas. A veces, ciertos miembros de la familia, señalados el año anterior, ya no aparecen al siguiente, sin que se sepa su paradero. El gobierno quería saber si las personas empadronadas vivían en el mismo domicilio desde hacía mucho tiempo, o si se habían asentado recientemente para aprovecharse del indulto, de ahí las menciones 83 (después de1783) que figuran en las listas. Los indultados no fueron más que 332 de los 11.039 alistados, o sea sólo un 3%, lo que indica claramente que no merecía la pena armar tanto jaleo. En 1783, los gitanos eran ya sedentarios en su mayoría, desde antes de 1749, lo que había permitido la espectacular redada de aquel año.

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    Si muchas fichas son más o menos incompletas, según los datos sacados de las listas existentes en los archivos, las que corresponden con el censo de 1785 son bastante pormenorizadas. Mencionan los nombres y apellidos de las personas que residen en el mismo hogar, así como su edad aproximada, transformada aquí en fecha de nacimiento, su actividad, su relación de parentesco, y a veces sus señas o un pequeño retrato físico. He aquí, como ejemplos las descripciones de dos familias de Sanlúcar de Barrameda, domiciliadas calle de Borregueros la primera, y calle del Muro la otra:

    «Juan Moreno de edad de cinquenta y cinco años, de exercicio Maestro Herrero con fragua, mediano de cuerpo, grueso, color claro, ojos pardos, pelo cortado con coleta: Gabriela Ximenez, su muger de edad de cinquenta años, pequeña de cuerpo, de color claro, abultada de cara, ojos pardos: Manuel Moreno su hijo, de estado viudo, de edad de veinte y nuebe años, oficial de herrero con su padre, mediano de cuerpo, abultado de cara, pelo propio mellado, color claro, ojos negros, cerrado de barba.»

    «Pedro Manuel de Valencia, de edad de cinquenta y quatro años de exercicio trabajador del campo, lisiado de la manoo izquierda, alto, delgado, mellado, pelo propio, moreno, y cerrado de barba: María de Jesus Vega, su muger de edad de treinta y quatro años, de cuerpo regular, morena, abultada de cara : Juana de Valencia de edad de veinte y dos años, viuda de Miguel Carrillo, alta, abultada de cara, con una señal o especie de roseta en el lado izquierdo, ojos pardos: Diego Valencia, de edad de veinte años, soltero, trabaja en el campo, y de albañil, mediano de cuerpo, abultado de cara, trigueño, corto de oydo, pelo propio, ojos pardos: Thomas Josef Valencia, de edad de ocho años, mediano de cuerpo, abultado de cara, hoyoso de viruelas, moreno, ojos pardos, pelo propio: Francisco Joseph Valencia, de edad de seis años, color trigueño, pelo propio, ojos pardos: María Dolores Valencia, de edad de cinco años, abultada de cara, trigueña, ojos pardos.»

    Nota: En las citas, se ha respetado la ortografía del texto original.

    Las fichas de censos más completas (a, ab o ac) se presentan de la manera siguiente:

    1) primeralínea: letra minúscula indicando la categoría – apellido y nombre de la persona principal (jefe de familia, soltero/soltera, mujer viuda o cuyo marido está ausente o encarcelado) – fecha de nacimiento – indicación de residencia antes o después de 1783 – domicilio – año del censo precedido por č – nombre de personas que viven en el hogar (entre paréntesis).

    2) segundalínea: oficio del jefe de familia (hombre o mujer) o del soltero fichado, precedido por õ.

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    3) terceralínea: nombre del cónyuge, o de la consorte, precedido por +

    4) líneassiguientes: nombres de los hijos/hijas precedidos por =, seguidos de õ para señalar su ocupación, y de š para indicar que son solteros.

    – nombres (y apellidos) de las demás personas que viven en el hogar, precedidos por un signo que indica su relación de parentesco con el jefe de familia, o de ? cuando se ignora.

    5) Se precisa el origen de la ficha (archivo, n° de legajo, de documento y de folio, nombre de autor, título, n° de página, etc.) en ciertos casos.

    Las fichas de la serie e (relaciones con la justicia), sacadas del legajo 723 de la Secretaría de Marina (SM) del Archivo General de Simancas (AGS) se suelen presentar del modo siguiente:

    1) primeralínea: letra e – nombre y apellido – fecha de nacimiento – lugar de nacimiento – nombre del padre precedido por ħ (hijo de).

    2) segundalínea: oficio precedido por õ. Es frecuente la mención: «ejercicio de pan cocer» porque el oficio de panadero es uno de los más apreciado en los pueblos, y constituye un buen argumento para devolver al condenado a su residencia de origen. Con la misma finalidad, se suelen evocar algunas señas del individuo tocantes a su estado de salud, como por ejemplo: «quebrado y de avanzada edad», para sugerir que su presencia en un arsenal ya es inútil.

    3) terceralínea: estado civil del condenado: + (casado) o š (soltero).

    4) cuartalínea: C (encarcelado) – lugar de la cárcel o nombre del arsenal – fecha – mención eventual: «reclamado por la justicia de su domicilio»

    5) quinta línea: § (libertado, o licenciado de presidio) con la fecha de liberación. – ř seguido por el nombre de la residencia atribuida, o del nombre de la capital de la provincia de su destino – referencias del documento (archivo, legajo, capítulo, página o folio).

    La fecha de 1763, que aparece en muchas de aquellas fichas, es importante. El rey Fernando VI se había dado cuenta, desde 1749, que el prendimiento general organizado por el Obispo de Oviedo, gobernador del Consejo, era una terrible injusticia. Había ordenado que los gitanos honrados fuesen puestos en libertad y que permaneciesen presos únicamente los delincuentes. La intención era buena, pero el procedimiento algo complejo, porque los gitanos tenían que demostrar su inocencia y ser objeto de reclamación por parte de la justicia de su domicilio, lo que implicaba la restitución de los bienes embargados en el momento del prendimiento. Esta exigencia fue un primer obstáculo para la liberación. Las fraguas, las mulas y los caballos se habían vendido al mejor postor, y el dinero de la subasta estaba gastado ya. Según el testimonio de los directores de los arsenales,

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    los reclamados no fueron los más honrados, sino los más pobres. Catorze años después de una medida de clemencia que tuvo poco efecto, ya sabemos que Carlos III, sucesor de Fernando VI, ordenó la liberación inmediata de todos los gitanos mantenidos en los arsenales. El resultado de esta intervención será la puesta en libertad, en 1763, de algunos forzados reclamados por sus domicilios. En cuanto a los demás, ya sabemos también que en vez de designarles lugares de residencia según la voluntad real, los dos procuradores del Consejo entablan una polémica sobre la mejor manera de solucionar definitivamente la cuestión gitana, de modo que la Orden Real no se hará efectiva antes de 1765 para los últimos supervivientes de los dieciséis años de presidio.

    Los nombres de los gitanos De manera general, los gitanos no tienen apellidos específicos ya que solían adoptar los de sus padrinos. Escogían éstos entre posibles protectores, preferentemente ricos y poderosos, y éste es el motivo por el cual tantos apellidos gitanos son los de la más alta nobleza de España. En su Coloquio de los perros, Cervantes explica el origen de los Maldonados, cuyo nombre se había hecho, en su época, sinónimo de gitano. Dice que un paje – por buenos respetos – de un caballero de este noble linaje se había enamorado de una gitana, la cual hubiera consentido casarse con él con la condición que se hiciera gitano. Esta anécdota le inspiró el tema de su famosa novela La Gitanilla, con la diferencia de que la protagonista no es una verdadera gitana, sino una niña robada, según un tópico de la época. Ya, en el siglo XV, don Diego de Mendoza, Gran duque del Infantado, se había rendido a la belleza y a los dotes de amazona de una gitana llamada María Cabrera. De esos amores ilegítimos había nacido don Martín de Mendoza, que fue arcediano de Guadalajara y Talavera, e, ironía de la suerte, sedujo a María de Cervantes, tía del autor de La Gitanilla, quién no confesó nunca que tenía una prima, llamada Martina, más gitana que su Preciosa. Los Maldonados y los Mendozas figuran todavía en nuestro repertorio de los nombres gitanos, en compañía de una Catalina Josefa Cervantes, que vive en Lebrija, en la misma calle que una María Josefa Cabrera, pero se trata tan sólo de coincidencias no menos extrañas por ser fortuitas. Otros grandes nombres del fichero son los de Castro, de Quirós, de Rojas, de Salázar, de Silva, de Soto, de Torres, de Vargas, o de Vega. Llama la atención el uso o abuso de la preposición «de», sea para luchar contra el desprecio general recordando las prestigiosas alianzas del pasado, sea para relacionar el origen de la familia con una ciudad (de Cádiz, de Valencia o de Córdoba), o con el medio natural (de Arroyo, de Campos, de Montes, de la Peña). A lo largo del tiempo, se formó una verdadera aristocracia gitana, con apellidos emblemáticos tales como Amaya, Bustamante, Carmona, Heredia, Malla o Maya, Monge, Soto, Vargas, y muchos más. Los más típicos son quizá Batista, que se refiere a San Juan, inventor del bautismo, cuando no hay padrino influyente, Reyes, alusión a los magos venidos de Oriente, y Caracol, o Cargol,

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    que al principio fue seguramente un mote. Entre los gitanos, se usa más el apodo que el nombre de bautismo, a menudo ignorado por los mismos familiares. Los que aparecen en este fichero son Botín, Caramba, Carica, Carrambla, Carreño, El Catalán, Colorado, Copeta, El Cuco, El Cura, El Diagurro, Doblones, El Draque, Fogones, El Fraile, Guacharro, Jerez, Juanelo, Macano, Morera, Pájaro asado, Pastor, Pillado, Pozo, Ratón y Sietehombres, para los hombres, y La Castaña, La Facunda, La Gaga, La Moña, La Picadora, La Violante para las mujeres. El apodado Carica no aparece con otro nombre porque, según los comisarios, no ha querido revelar su identidad. Después de la redada de 1749, un anciano de 106 años – según los secretarios del arsenal de La Carraca – se niega también a declarar su nombre, y se conforma con repetir con tesón: «Ponga v.m. como quisiere». El autor del informe aprovecha esta oportunidad para afirmar que la actitud del viejo forzado es muy característica de una raza pérfida como la de los gitanos, todos embusteros por naturaleza, engañadores y tercos. En Benahadux, en la provincia de Almería, un niño llamado José, sin duda adoptado, está fichado con esta mención extraña: «cuyo apellido se ignora por ser mudo». Lo que no ha de extrañar, en cambio, es que los apellidos más frecuentes entre los gitanos sean también los más difundidos en España, como Fernández y Jiménez. Llegan después los Vargas, Cortés, Heredia, Reyes, Montoya, García, Malla o Maya, Santiago, Moreno, etc.

    Teniendo en cuenta que, en 1784, los corregidores habían enviado unas listas de delincuentes sin precisar si eran gitanos o no, algunos apellidos de este fichero son los de payos. Es evidente en el caso de Francisco Morier, originario de la región de Tur, según la ficha (Tours, en Francia), y encarcelado en Laredo por diversos robos. Si algunos casos dudosos han sido eliminados, como éste hubiera debido serlo, otros se han conservado en beneficio de la duda, porque un nombre payo se hace gitano cada vez que se verifica un casamiento mixto, siendo casi siempre dominante la ascendencia gitana. Sin embargo, en una época en que muchos gitanos apelaban a una ascendencia paya para eludir las persecuciones y gozar de los mismos derechos que los demás españoles, la situación era bastante distinta. En 1784, Vicente Solano, que vive en Córdoba, afirma que no es gitano y que le han alistado en esta categoría a causa de su oficio de esquilador, al cual ha tenido que aplicarse, porque su enfermedad de pecho no le permite trabajar en el campo. Es posible que sea verdad. El apellido Solano aparece solamente tres veces en el fichero. Francisco Solano, natural de Ausejo, que solicitó en 1784 el indulto de un delito de contrabando, es probablemente payo. La clasificación de Francisco Solano de Reyes, herrero en Fernán Núñez (Cór), es más difícil, y su mujer, María Victoria de los Reyes, es casi seguramente gitana. La esposa del Vicente Solano de Córdoba, María Catalana, es probablemente gitana también. Las otras dos «Catalanas» del fichero son Francisca Gertrudis, de Benamejí, viuda de un gitano llamado Cortés, y María, de Alcalá de los Gazules, viuda de otro llamado Jiménez. El caso de Martín Pablo de Barrios y de su hijo Pedro es más complejo.

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    Los dos tienen una mención favorable: «sin traje ni modales de gitanos», pero no es fácil entender porque las dos hijas de Martín tienen el apellido «Montañesa», ni porque las listas presentan «Pablo» como si fuera un apellido. Es cierto que un apellido muy poco difundido puede ser sospechoso, pero hay que tratar este tipo de problema con mucha prudencia. En la época de los censos, las familias gitanas llamadas Gabarri no eran más que seis, repartidas entre Aragón, Soria y Lérida, con un total de diez y nueve personas. Hoy, se pueden encontrar familias Gabarri en muchas provincias entre España y Francia. En este último país, en la primera mitad del siglo XX, una mujer Gabarri se casó con un payo llamado Vaills. Hoy, en Perpiñán, después de dos generaciones, Vaills es un nombre gitano, y con mucha honra.

    El cuadro con la repartición geográfica de la mayor parte de los apellidos gitanos empadronados, no es muy preciso porque se apoya casi únicamente en los apellidos de los jefes de familia y en el número de personas de cada hogar, aunque no lleven todas el mismo apellido. Por otra parte, agrupa de modo un poco arbitrario las provincias andaluzas y las del Levante. A pesar de estas imperfecciones, puede revelarse útil para situar de manera aproximativa la mayoría de las familias registradas.

    Repartición geográfica de los apellidos gitanos registrados en el siglo XVIII

    Leyenda: Alm.: Provincia de Almería And.: Andalucía Ara.: Aragón Ast.: Asturias Cád.: Provincia de Cádiz Cast.: Castilla Cat.: Cataluña Cór.: Provincia de Córdoba Estr.: Extremadura gen.: general Gra.: Provincia de Granada Hue.: Provincia de Huelva Lev.: Levante Mál.: Provincia de Málaga Sev.: Provincia de Sevilla

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    sevilla granada córdoba total levante extremadura castilla león y aragón cataluña total cádiz málaga jaén andalucía asturias general huelva almeria

    Acosta 66 2 68 13 81Aguilar 7 4 11 11Aguilera 23 19 42 5 47Alameda 2 5 7 7Alvarado 18 18 18Amador 41 4 45 10 55Amaya 13 23 36 36Arjona 5 11 16 5 21Arroyo (Del) 11 20 7 38 38Batista 2 2 24 3 91 120Benjumea 20 20 20Berenguer 17 17Bermúdez 68 13 1 82 31 15 128Bohigas 9 9Borrull 18 4 22Bustamante 8 8 32 12 4 14 70Caballero 9 9 9Cabello 4 32 9 45 45Cabrera 7 7 7Cádiz (De) 3 2 10 15 15Calderón 5 5 3 8Camacho 21 6 27 27Campos (De) 20 93 17 130 18 6 154Cano 7 7 7 14Carbonell 55 55Cargol 23 23Carmona 2 30 32 7 39Carrasco 38 38 6 44Carreño 12 4 16 16Carrillo 54 17 23 94 2 96Castellón(Castelló) 41 2 23 66Castro (de) 1 31 32 43 20 17 112Cera (de la) 10 10 10Contreras 43 43 43Córdoba (de) 23 1 24 24Corona 14 14 14Cortés 57 372 129 558 24 24 2 2 33 643Cruz (de la) 91 9 100 2 102Cuadra 11 11 11Chavarria 6 3 9Chaves 14 14 14Díaz 11 11 55 2 68Domínguez 6 3 9 9Eras (de las) 24 24 24Escalona 21 10 31 31Escudero(Escuder) 4 4 25 2 3 11 116 161

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    sevilla granada córdoba total levante extremadura castilla león y aragón cataluña total cádiz málaga jaén andalucía asturias general huelva almeria

    Espinás 14 14Estrada (de) 8 8 8Fajardo 10 74 4 88 88Feligrana 21 21 21Fernández 114 530 57 701 113 28 17 2 861Ferrer 23 23Flores (de) 93 34 18 145 2 7 154Franco 6 6 29 35Galán 2 2 4 8 12Galindo 4 4 14 18Galván 2 2 8 10Galvéz 97 12 2 111 111Garcés 4 16 14 34 5 2 1 42García 195 7 7 209 20 8 5 11 7 11 271Garrido 4 2 6 8 14Gavarri 3 10 13Gil (Gill) 18 4 22Giles de Silva 10 10Gispert 13 13Gómez 83 1 84 12 3 5 15 119González 12 7 33 52 20 37 5 114Gracia (de) 2 2 2Guzmán 2 3 5 2 7 14Heredia 145 355 42 542 21 6 23 592Hernández 2 2 52 6 26 32 118Herrera 8 9 17 3 20Jiménez 333 19 44 396 62 43 11 1 26 280 819José 9 9 9Juan 1 1 7 8Junquera 46 46 46Laso 5 2 7 16 23Leal 1 8 9 9Leandro 20 20Leira (Neira-Reira-Leria-Lérida) 15 15 15López 23 23 23Lorenzo 7 7 7Losada 65 65Lucas 3 3 3Luis 4 4 4Machuca 8 3 11 3 14Madrugón 10 10 10Maldonado 39 3 42 11 53Malla (Maya) 79 21 100 36 11 38 84 269Manzano 6 6 18 1 25Mañas 16 2 18 18Martín 133 20 153 2 1 156

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    sevilla granada córdoba total levante extremadura castilla león y aragón cataluña total cádiz málaga jaén andalucía asturias general huelva almeria

    Martínez 20 12 32 3 35Mateo 2 2 3 5Medrano 51 18 13 82 82Méndez 7 7 3 10Mendoza (de) 29 1 30 11 41Mesa (de) 1 1 9 10Mojeano 10 10 10Molina 5 16 39 60 13 10 1 84Mollate 18 18 18Monge 178 178 178Montáñez de Silva 10 10Montero 3 9 12 12Montés 10 10 6 16Montes (de) 19 7 26 3 29Montoya (de) 72 72 6 150 121 40 311Morán 14 14Moreno 98 100 40 328 3 9 250Morón 41 41 41Moya (de) 5 7 12 3 1 16Muñoz 2 30 63 95 7 102Narváez 3 5 8 8Navarro 48 12 1 61 64 2 15 142Nieto 14 14Núñez 30 15 45 45Olivera 10 10 10Ortega (de) 25 25 25Ortiz (de) 22 30 52 1 53Ovejero (Ovejera) 10 2 4 16Palacios 10 17 27Pantoja 9 9 9Pareja 11 11 2 13Patrach 21 21Pavón 15 15 15Pedraza (Pedrosa) 8 8Peña (de la) 56 56 56Pérez 1 2 3 14 2 19Pineda 12 12 12Plantón 1 1 8 9Pozo (del) 4 4Pubill 95 95Puerta (de) 16 16 16Puig 10 10Pujol 2 2Quirós (de) 8 5 13 10 8 3 34Ramírez 28 13 41 2 43

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    sevilla granada córdoba total levante extremadura castilla león y aragón cataluña total cádiz málaga jaén andalucía asturias general huelva almeria

    Ramos 35 35 3 38Redondo 3 3 22 1 26Rey 6 6Reyes (de los) 186 58 79 323 2 7 1 45 378Ribera 5 3 8 14 22Rivero 10 10 10Rodríguez 38 34 72 9 7 88Rojas (de) 16 15 31 31Román 3 17 20 20Romero 28 13 28 69 7 2 78Rosa (de la) 13 13 2 15Rosales 3 3 3Ruiz 4 4 6 10Saavedra 5 9 14 35 12 61Salazar 1 10 4 15 81 40 21 6 163Salguero 59 13 72 72Salomón 12 12Sánchez 26 3 1 30 30Santiago 16 227 243 2 7 252Santos (de los) 19 19 5 24Serra 9 9Serrano 37 5 2 44 16 60Serviola 9 9Silva (de) 81 81Solano (de Reyes) 20 20 20Soler 14 14Soto (de) 21 71 92 92Suárez (Villa) 31 1 32 15 6 53Tinoco 10 10 10Torcuato 14 14 14Torrejón 6 6 6Torres (de) 35 47 16 98 34 6 138Trigueros 2 44 13 59 59Utrera 34 1 35 5 40Valdés 13 13Valencia (de) 16 16 16Valentín (Valentí) 9 9Valiente 3 3 4 7Vallejo 7 7 4 11Vargas (de) 362 39 35 436 171 44 7 4 662Vázquez 4 4 5 9Vega (de) 20 4 24 24 48Velasco 6 6Velázquez 8 8 8Vicente 46 46

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    Repartición geográfica de los gitanos En las fichas de los censos, después del nombre de la residencia, precedido por ř, se hallan, entre paréntesis, las tres primeras letras de la provincia según la división administrativa actual. Estas letras remiten a una serie de mapas clasificadas según el orden alfabético:

    (Alb) Albacete – (Ali) Alicante – (Alm) Almería – (Ávi) Ávila – (Bad) Badajoz – (Bar) Barcelona – (Các) Cáceres – (Cád) Cádiz) – (Cas) Castellón) – (Ciu) Ciudad Real – (Cór) Córdoba – (Cue) Cuenca – (Ger) Gerona [Girona] – (Gra) Granada – (Hue) Huelva – (Jaé) Jaén – (Lér) Lérida [Lleida] – (Mad) Madrid – (Mál) Málaga – (Mur) Murcia – (Ovi) Oviedo – (Sev) Sevilla – (Sor) Soria – (Tar) Tarragona) – (Ter) Teruel – (Tol) Toledo – (Val) Valencia – (Zar) Zaragoza.

    Son 18 provincias de las 50 que contituyen la España actual, y se puede observar que el noroeste de la península no aparece en la lista, con la excepción de Asturias. En la época de los censos, no había tampoco ningún gitano en las Islas Baleares ni en las Canarias, y las malas lenguas pretendían que éstas últimas merecían todavía gracias a eso su nombre antiguo de Islas Fortunadas. Desde luego, si el criterio fuera el número de gitanos, la clasificación sería muy diferente. Cádiz la encabezaría con 17% de los empadronados, seguida por Sevilla con 15% y por Granada con 11%. Pasamos luego debajo de los 10% con Málaga (9%), Murcia (8%) y Almería (6%). Estamos a 5% con Badajoz y a 4% con Córdoba y Jaén. Vienen a continuación Tarragona (3%), Alicante, Valencia, Barcelona y Gerona (2%), Albacete, Castellón, Ciudad Real, Cuenca, Huelva, Lérida, Oviedo Y Toledo (1%). Ávila, Cáceres, Madrid, Zaragoza, Soria y Teruel se sitúan entre 0 y 1%. Las ciudades de Segovia y de Zamora juntas no cobijan más que 9 gitanos, y en Zamora se trata de cuatro mujeres.

    sevilla granada córdoba total levante extremadura castilla león y aragón cataluña total cádiz málaga jaén andalucía asturias general huelva almeria

    Victoria (Vitoria) 1 6 7 7Vila 17 17

    Total 3.711 3.221 955 7.893 1.429 589 489 60 98 1.133 11.691 31,7% 27,5% 8,1% 67,5% 12,2% 5% 4,1% 0,8% 0,8% 9,6%

  • Mapas por provincias

    Guíagráficaparaleerlossiguientesmapasporprovincias

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    (Alb)ProvinciadeAlbacete

    (Ali)ProvinciadeAlicante

  • Bernard Leblon 28 | 29

    (Alm)ProvinciadeAlmería

    (Avi)ProvinciadeÀvila

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    (Bad)ProvinciadeBadajoz

    (Bar)ProvinciadeBarcelona

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    (Các)ProvinciadeCáceres

    (Cád)ProvinciadeCádiz

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    (Cas)ProvinciadeCastellón

    (Ciu)ProvinciadeCiudadReal

  • Bernard Leblon 32 | 33

    (Cór)ProvinciadeCórdoba

    (Cue)ProvinciadeCuenca

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    (Ger)ProvinciadeGerona

    (Gra)ProvinciadeGranada

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    (Hue)ProvinciadeHuelva

    (Jaé)ProvinciadeJaén

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    (Lér)ProvinciadeLérida

    (Mad)ProvinciadeMadrid

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    (Mál)ProvinciadeMálaga

    (Mur)ProvinciadeMurcia

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    (Ovi)ProvinciadeOviedo

    (Sev)ProvinciadeSevilla

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    (Sor)ProvinciadeSoria

    (Tar)ProvinciadeTarragona

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    (Ter)ProvinciadeTeruel

    (Tol)ProvinciadeToledo

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    (Val)ProvinciadeValencia

    (Zar)ProvinciadeZaragoza

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    España

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    Las familiasLa cifra entre paréntesis que se halla al final de la primera línea de cada ficha de censo, después del año en que se efectuó, corresponde con el número de personas de cada familia empadronada. Ninguna familia sobrepasa el número de diez personas, y sólo cuatro alcanzan esta cifra. La mayor parte de aquellas familias pertenecen al tipo designado en antropología como «familia restringida» o «familia nuclear», o sea limitada a los padres y a sus hijos. Es posible que las consignas dadas a los comisarios encargados de las encuestas correspondieran con esta concepción, pero es probable también que, cuando se practicó el reparto de la población gitanas en las residencias designadas para ello, se hizo según los criterios de la sociedad paya, para controlar más fácilmente las familas avecindadas, diseminarlas entre la población paya, y evitar el aspecto tribal de la familia extensa. Si reunimos las cifras de todos los censos desde 1729 hasta 1786, tendremos un promedio de tres personas por hogar, pero sabemos que ciertos censos se habían limitado a apuntar a los delincuentes, lo que había reducido la media general. Es más prudente atenerse a los censos designados por ab, ac, y d, que nos dan un promedio de cuatro personas por hogar. Al margen de la familia restringida, se encontrarán muchos solteros aislados, o a veces acompañados por sus hermanos o hermanas. Muchas familias hospedan a sus próximos, madre o suegra viuda, padre entrado en años e impotente, sobrinos y sobrinas huérfanos, o cuyos padres se hallan entre las manos de la justicia. Se suelen recoger a los niños abandonados (expósitos o hijos de la cuna). Los maestros herreros, dueños de su fragua alojan en casa a sus empleados, oficiales o aprendices, que suelen ser miembros de la familia, hermanos, sobrinos o primos, o de otros gitanos sin relación de parentesco. Los gitanos, en su mayoría, tienen el sentimiento de pertenecer a una misma familia, y se tratan de primos, tíos o sobrinos según su relación de generación.

    Según algunos tópicos bastante difundidos, los gitanos practicarían une forma de endogamia y se casarían preferentemente dentro del linaje. Es cierto que he escuchado a veces el lema: «Es mejor quedarse en la familia, porque por lo menos nos conocemos». Es verdad también que conozco a ciertas familias en las cuales los padres son primos por los cuatro costados. Ni siquiera en estos casos he podido observar degeneraciones ni taras hereditarias atribuíbles a la consanguinidad. En este dominio, los conocimientos científicos, todavía precarios, se mezclan con los prejuicios racistas de tal modo que no facilitan la comprensión del fenómeno. En fin, una observación muy atenta del fichero no puede infirmar ni confirmar ninguna hipótesis al respecto. Teniendo en cuenta el hecho de que un casamiento exógamo puede acarrear problemas dramáticos en el caso de una rivalidad repentina entre dos linajes, y, por otra parte, el tratamiento de los casamientos consanguíneos como delitos de derecho público por la justicia paya, no se puede entresacar una conclusión decisiva en un sentido ni en otro.

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    Las parejas que no obtuvieron la dispensa eclesiástica necesaria para casarse, y que por lo tanto se consideran como doblemente culpables, como incestuosas y como amancebadas, son poco numerosas, pero experimentan a veces situaciones muy dolorosas. En Cataluña, en 1746, la justicia local se da cuenta de repente que José y Magdalena Carbonell, que viven juntos desde hace veinticinco años y que tienen cinco hijos (cuatro muchachos y una niña), no están casados. El tribunal consultado (la Real Audiencia) decide que José se quedará en Granollers (en el norte de Barcelona), mientras que Magdalena irá a Cambrils, cerca de Tarragona, con la mitad (?) de los niños. Algunos meses más tarde, José está detenido en Valls, cuando iba hacia Cambrils para recuperar uno de sus hijos. Encarcelado en Barcelona, alega que es viejo, está sordo, que no ha cometido ningún delito, y pide que lo dejen regresar a casa. Existen alianzas preferenciales entre ciertas familias, generalmente determinadas por la proximidad geográfica y la frecuentación habitual. Si examinamos el caso de los Vargas, entre los 63 casamientos que señalan los censos, 19 se contrataron con los Fernández, 15 con los Montoya, 9 con los Salazar, 9 también con otros Vargas, 6 con los Heredia y los Monge. Lo que llama la atención, finalmente, tanto aquí como en la observación de los intercambios matrimoniales de otras familias, es la gran diversidad de las alianzas, más que una preferencia marcada entre ciertas familias. Es frecuente, en cambio, el caso de varios hermanos casados con varias hermanas de otra familia, y esta situación se puede observar también en el caso de los casamientos mixtos (entre gitanos y payos) que vamos a examinar ahora.

    Los casamientos mixtosSon bastante numerosos y eso puede sorprender si recordamos que hubo una época en que el mero hecho de pasar por gitano podía castigarse con una condena perpetua a galeras o a presidio. Es verdad que los datos que tenemos sobre estas alianzas son posteriores a 1783, y que la Real Pragmática de Carlos III ha mejorado sensiblemente la situación de los gitanos, pero los casamientos son generalmente anteriores, y los gitanos quedan sometidos a una vigilancia particular. Se les puede imponer el sello de un hierro ardiente en caso de infringir dicha ley y la pena de muerte en caso de reincidencia. Ser gitano no ha sido ni será nunca una situación realmente idílica y sin embargo ningún poder puede vencer el del amor. Las listas de 1784 y 1785 señalan 146 casos de casamientos mixtos, bastante equilibrados entre los hombres payos que se casan con mujeres gitanas (59 casos), y los gitanos que se casan con payas (57 casos). Los redactores de las listas suelen utilizar fórmulas como: «su marido no es de los tenidos por gitanos», «su muger no es de las reputadas por Gitanas», o más sencillamente: «su marido no es gitano», «su muger no es gitana». Encontramos a veces expresiones como «hija de la tierra», «paisana», «español antiguo», «de nación española». En cuanto a los gitanos, se les puede designar como «Castellanos nuevos» o «Paisanos nuevos», para evitar un nombre rechazado, y muchas veces prohibido por las leyes. Es muy probable

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    que los matrimonios mixtos registrados en las listas no representan la totalidad de los casos de este tipo. En muchas ocasiones, los redactores se conformaban con decir que la persona empadronada estaba casada sin precisar con quien, y sin que sepamos el motivo de este silencio: ignorancia, olvido o voluntad de preservar a un Castellano viejo de una nota de infamia. Cuando el apellido de un cónyuge aparece una sola vez en el fichero podemos también tener alguna duda, pero sabemos que un nombre payo puede esconder un nombre gitano. En Montilla (Cór), en 1785, María Nicolasa Sierra, siete años, está empadronada con su hermana de tres años y un hermanito de tres meses. Los tres niños viven con su madre, viuda, cuyo nombre no aparece porque no es gitana. Se ignora la identidad del padre, que ha de ser gitano, y Sierra es sin duda el apellido de la madre, porque ningún gitano llamado Sierra está empadronado en la época. Este ejemplo indica que si el cónyuge payo puede a veces quedarse fuera de la lista, los nombres de los hijos se inscriben como gitanos. En Baza (Gra), en 1709, los hermanos Moreno obtienen una provisión de Castellanos viejos, aunque su madre, Francisca de Malla, sea gitana. Moreno es un apellido bastante difundido entre los gitanos, pero podían demostrar que su padre era payo, y era de su interés ejecutar este trámite, lo que no les salvó sin embargo de la redada de 1749. (V. : Martínez Martínez, Manuel, La Minoría Gitana de la Provincia de Almería… Instituto de Estudios Almerienses, 1998, pp. 120-130).

    Existe una geografía de los casamientos mixtos, muchos más numerosos en la Baja Andalucía, y especialmente en la provincia de Cádiz que en el resto de España. Son nueve en Utrera, cinco en Jerez y en San Fernando (pero también en Priego (Cór) y en Loja (Gra). Contamos cuatro en Cádiz y en Algeciras (pero también en Lucena (Cór) y en Almuñécar (Gra). El caso de la provincia de Cádiz se ha de tratar aparte, y lo haremos al hablar de las familias privilegiadas (V. : Los privilegios). Como se dejaba entender en el capítulo dedicado a Las familias, es frecuente encontrar varios casamientos mixtos en una misma familia, lo que no ha de sorprender.

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    La pirámide de las edades

    La fuente de esta pirámide es el censo de 1785 (AGS – Gracia y Justicia – L. 1005). Concierne alrededor de 10.500 individuos. Su irregularidad llama enseguida la atención. Se debe a las circunstancias del censo y particularmente a una estimación de las edades de los empadronados con una imprecisión de cinco y hasta de diez años. El desequilibrio entre el lado masculino y el lado femenino se explica por el hecho de que no pareció siempre útil apuntar la edad de las mujeres, menos numerosas que los hombres en el esquema por ese motivo. Por otra parte, la edad de los niños de los dos sexos no se ha registrado con la misma regularidad que la de los adultos. El estrechamiento que se puede notar entre los años 1750 y 1760 es debido a la baja de natalidad en los años que siguen la redada de 1749 y la consecutiva separación de las parejas.

    Los oficiosHay que recordar que, desde el principio de la sedentarización forzada, en el siglo XVII, se prohibe a los gitanos el ejercicio de sus oficios tradicionales, y el cultivo de la tierra llega a ser el único autorizado. No se pudiera explicar sin esta circunstancia el número importante de agricultores en el fichero, a pesar de que los gitanos no tienen una propensión particular hacia los trabajos del campo. Cuando hablamos de agricultura, hay que precisar que la mayor parte de estos campesinos nuevos (entre el 70 y el 80%) son empleados contratados para una temporada y pagados a jornal, que los llamen jornaleros, braceros o peones del campo según las regiones. Algunos tienen además en propio una pequeña parcela que cultivan por su cuenta. Los llaman peujareros (pegujaleros) o pelantrines, pero casi todos

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    nuestros agricultores tienen que practicar diversas actividades para sobrevivir. El capítulo 8 de la ley de 1783 indica que el oficio de esquilador y el tráfico de ferias y mercados no serán considerados como suficientes, de donde la adición frecuente del esquileo con los trabajos del campo. Cuando esquilar es la única actividad de un empadronado, los redactores de las listas han tenido que precisar que el individuo no servía para otra cosa por su edad avanzada o su invalidez. El cúmulo de empleos se explica también por la dificultad de ganarse la vida únicamente con trabajos de temporadas. El caso de Alonso Junquera, que vive en Espera (Cád) en 1784, es bastante ejemplar. Tiene algunos problemas con la justicia de su domicilio, que considera que sus actividades no son en conformidad con la ley. Obediente, Alonso se dedica a la fabricación de cal y yeso, ocupación que debe abandonar al cabo de algunos días a causa del mal tiempo. Se resigna entonces a coger caracoles y hierba para los caballos y pasa entonces por vago y poco dispuesto al trabajo. A pesar de todo, podrá justificarse, y las autoridades, considerando que los demás habitantes de la región tampoco encuentran trabajo, lo dejarán en paz.

    El oficio de herrero, terminantemente prohibido a los gitanos por las leyes vigentes hasta 1783, es el que practican 1.366 de ellos según los censos de 1784 y 1785, y representa un 31% de las actividades registradas. Esta anomalía, y el hecho de que los herreros gitanos se hallen concentrados en Andalucía, y particularmente en la provincia de Cádiz, merecen una explicación, y estudiaremos esta cuestión en el capítulo dedicado a los privilegios. Prohibido o no, el oficio de herrero era indispensable para fabricar o arreglar las herramientas de los agricultores y, después de la redada de 1749, muchos herreros gitanos reclamados por su domicilio deben esta oportunidad a su actividad profesional. La concentración de los chalanes en Cataluña se debe también a la existencia de priviledios, como lo veremos más adelante.

    Fuera de estas tres categorías –agricultura, fragua y chalanería– encontraremos una gran variedad de actividades ejercidas por los gitanos, pero observaremos también una preferencia suya para las que implican la utilización de bestias de carga o de tiro, sobre todo mulas y burros, en la medida en que les estaban prohibidos los caballos. Es difícil entender como 245 gitanos han podido declararse como arrieros, cuando les estaba prohibido salir de sus residencias hasta hacía poco. Es verdad que la ley de 1783 ha suavizado sus condiciones de existencia, y notamos que muchos de ellos se conforman con transportar agua, leña, materiales de construcción o escombros en un espacio reducido. En los oficios relacionados con los animales hay que incluir a los esquiladores, desde luego, pero también a los herradores, albéitares, picadores o domadores de caballos, un mozo de caballeriza y tres toreros. La carnicería es casi una especialidad de los gitanos de la provincia de Cádiz, pero encontramos también a algunos cortadores de carne en la región de Granada, donde es una ocupación

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    estacional. En cuanto a los panaderos o horneros, son 73 en total y 58 en la provincia de Almería. A pesar de las restricciones de la ley de 1783, que permite a los gitanos el oficio de mesoneros en los pueblos, pero les prohibe ejercer este tipo de actividad en despoblado, algunos están alistados como venteros. Otros tienen tabernas y diferentes comercios, especialmente en la alimentación.

    En contra de ciertos tópicos, los canasteros o cesteros no son muy numerosos (84 en toda España). Los oficios artesanales son muy diversos: fabricantes de alpargatas, de sillas de anea, zapateros, talabarteros, cardadores, tejedores, meneadores de seda, cuberos, carpinteros, picapedreros, caleros, alfareros, molineros, almazareros, fabricantes de cepillos, de botones, de suelas de corcho, un guitarrero y un escultor. Hay también algunos buhoneros y quinquilleros, y muchos no tienen otro remedio que salir al campo y coger lo que les sale: caracoles, espárragos, tagarninas, yeros para las bestias, o estiércol para los huertos.

    No he evocado la mendicidad, que no es una actividad reconocida por la ley, pero que se tolera cuando el pordiosero es muy viejo, lisiado o ciego. Las mujeres no tienen a veces otro recurso cuando son viudas o cuando el marido está encarcelado, y en este caso todos los niños hacen lo mismo, como en la familia de Inés Casado, en Andújar (Jaén). Ciertas mujeres, viudas y entradas en años, aparecen en la lista con la mención «pobre de solemnidad». Es el caso de Sebastiana de Reyes, que tiene 90 años, y de Catalina Medrano, con 71. En resumidas cuentas, si los maestros herreros y algunos otros artesanos o comerciantes parecen vivir bastante bien, para la mayoría de los gitanos empadronados, los censos nos dejan la imagen de una terrible miseria. En Cataluña, los que han sido apartados en los pueblos de la montaña piden sin cesar que les dejen bajar hacia la planicie litoral donde esperan encontrar lo necesario para su subsistencia. En Santpedor –en otros tiempos Sampedor– (Bar), en 1739, el alcalde solicita la partida de la familia de María Cantarell, porque sus tres hijas dan escándalo recibiendo a casa a los muchachos del pueblo. María Cantarell ha solicitado ya por tres veces su cambio de residencia porque su hijo no encuentra ningún trabajo en la comarca. Es el único caso patente en el fichero, en que la miseria ha llevado a unas jóvenes gitanas a la prostitución.

    En el momento en que el gobierno español se esfuerza en integrar a los gitanos en la economía del país, el trabajo de las mujeres no parece suscitar mucho interés. Los que redactan las listas despachan sus actividades con una fórmula tan vaga como «ejercicios, faenas, haciendas, labores, oficios mujeriles», «tareas de su sexo», «trabajos propios de su sexo», etc. Y sin embargo, se trata a menudo de verdaderos oficios, especialmente cuando estas mujeres se dedican en lavar, o coser ajeno, y las listas mencionan un gran número de costureras, profesionales del punto (no hay ni siquiera una palabra para designarlas), lavanderas, bordadoras,

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    encajeras. Hay también muchas hilanderas, que trabajan con lana, lino o cáñamo, pasamaneras y cordoneras, mujeres que trabajan el esparto para hacer pleitas, filetes, tomizas y ruedos. En Puerto de Santa María las chicas hacen estopa para el calafateo de los barcos. Hay también tripicalleras, mondongueras, buñoleras, garbanceras, una comadrona, una echadora de buenaventura (¡sólo una!). Es corriente que las muchachitas o las muy viejas trabajen en las fraguas para sonar el fuelle.Las actividades de los niños aparecen de vez en cuando. A veces, los varones van a la escuela para aprender las primeras letras. Algunas niñas, muy pocas, van a la amiga, donde les enseñan los famosos «trabajos femeninos». En la misma edad en que algunos privilegiados «estudian», muchos están trabajando ya. A menudo, ayudan a sus padres en la fragua, en el mesón, en el horno o en el molino. Las niñas de cuatro o cinco añitos empiezan a coser; una chavala de cuatro años fabrica cuerdas de esparto; otra de cinco hace coladas e hila cáñamo. Un muchachito de siete años es aprendiz de herrero; otro trabaja en una fábrica en Barcelona. Muchos de la misma edad trabajan en el campo. A los ocho años, el gitanito Juan Pubill es sillero y trabaja con un torno en Barcelona, mientras que Manuel de Cuadra, chaborró del Puerto de Santa María es pintador de indianas.

    La ociosidad «es madre de todos los vicios», según dicen. En el final del siglo XVIII es también un delito para los gitanos, y cuando uno de ellos no puede trabajar, el informe tiene que señalar los motivos: la edad avanzada, la ceguera, los achaques habituales, la parálisis, la amputación de brazos o de piernas, etc. Sin embargo, en muchos casos, los redactores de las listas se han conformado con indicaciones muy vagas, como «impedido», «inútil», «inhábil», «falto», etc. En la ficha de un gitano de Cádiz, un viejo de 90 años, en vez de indicar su actividad o la falta de ésta, han puesto solamente: «pobre».

    Los privilegiosDurante algún tiempo, ciertos gitanos pudieron librarse de las persecuciones que se cernían sobre la comunidad, gracias a ciertos servicios prestados como militares. Los primeros privilegiados fueron los antiguos soldados de Flandes que obtuvieron una carta de protección real (Real provisión o Real cédula) que les permitía establecer su domicilio donde lo deseaban, y practicar cualquier oficio, así como frecuentar ferias y mercados, no obstante las leyes que prohibían a los gitanos todas estas posibilidades. Muchos de estos documentos desaparecieron porque las autoridades los confiscaron a los beneficiarios durante la redada de 1749, y se suprimieron de los registros oficiales. Entre los que aparecieron hace algunos años en los archivos locales, el más antiguo es una carta de Felipe III, firmada el 6 de enero de 1602 y confirmada en 1620, sus destinatarios eran Antonio de Moya, Baltasar de Bustamante, Baltasar de Rocamora, Juan de Montoya, Andrés y Marcos de Reyes, y recordaba la carrera militar de sus parientes

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    Baltasar Montoya, Diego Bustamante y otros de las mismas familias, que habían servido en la compañia de Alonso de Tauste 25 años, durante los cuales cinco de ellos habían perdido la vida. En 1609, el rey acordó otra provisión del mismo tipo a Rodrigo Belardo, Santiago, Pedro, Francisco, Juan, Alonso y Salvador Maldonado. En 1639, Sebastián de Soto y Sebastián Maldonado, los dos antiguos soldados de Flandes, se comprometen en formar cada uno una compañia de 200 gitanos andaluces para regresar a la guerra, pero su propuesta no tendrá efecto. En fin, en una obra anónima redactada a mediados del siglo XVIII, titulada Libro de la Gitanería de Triana de los años 1740 a 1750 que escribió el Bachiller Revoltoso para que no se imprimiera, el autor alude al testimonio de un gitano llamado Baltasar Montes, que había luchado en Flandes con el Maestre de Campo Don Francisco de Velasco.

    Estos documentos que servían de salvoconductos para muchas familias y les permitían eludir las leyes contra los gitanos, facilitaron su instalación en lugares que no formaban parte de las residencias vigiladas, y más particularmente en la provincia de Cádiz, donde, en 1717, no se había designado ninguna. El mismo año tuvo lugar el traslado de la Casa de Contratación de las Indias, organismo encargado de las relaciones comerciales con América, desde Sevilla a Cádiz, lo que era un atractivo suplementario para los gitanos, llamados a desarrollar en una región que iba prosperando gran parte de sus actividades tradicionales. En 1746, la única residencia obligatoria designada en la provincia será el Puerto de Santa María. Los corregidores de las demás jurisdicciones de la provincia reciben la orden de enviar allí a los gitanos domicilados en su territorio. Es entonces cuando las familias Monge, de Jerez, dicen que prefieren quedarse donde están y alegan que tienen cartas reales según las cuales son Castellanos viejos. El corregidor de Jerez apoya su demanda, atestiguando que los Monge no visten como gitanos, y que su oficio de herrero es muy útil para la corporación de agricultores. Todos los gitanos que poseen provisiones de Castellanos viejos no descienden de soldados de Flandes, y les basta a veces demostrar que tienen una ascendencia paya por uno u otro de sus padres. Es el caso de la familia Moreno asentada en la región de Baza. Sin embargo, el prestigio de los gitanos de Flandes se difunde por Andalucía gracias a numerosas alianzas matrimoniales, en una época en que valía más pasar por Flamenco que por gitano, de manera que, muy pronto, el nombre de Flamenco se hará sinónimo de gitano, como lo muestra la literatura popular del siglo XIX. Desde entonces, era natural que la misma palabra sirva para designar la música que practicaban esos gitanos de Andalucía, y éste es el verdadero origen del nombre del flamenco, para el cual se han buscado tantas etimologías descabelladas.

    Los últimos privilegiados fueron los descendientes del capitán « de caballos » Francisco Jiménez, y los de Francisco Hernández, que habían ayudado el ejército real durante la Guerra de Sucesión. Se les permite permanecer en sus domicilios

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    respectivos de Tarragona, Valls y Tortosa a pesar de las nuevas leyes sobre las residencias de gitanos en Cataluña. Los Jiménez y los Gómez de Lérida obtienen también la autorización de quedarse donde están, y todos deben respetar las obligaciones de la ley de 1726. Sin embargo, en 1734, los Jiménez adquieren nuevas provisiones del Consejo que les permiten comerciar libremente. Gracias a estos documentos, el comercio de caballos, prohibido a los gitanos en toda España, podrá desarrollarse en Cataluña, y más particularmente en la comarca de Lérida (Lleida).

    Que hayan sido despachadas en virtud de servicios prestados en Flandes, durante la Guerra de Sucesión, o teniendo en cuenta una ascendencia paya, las provisiones de Castellanos viejos ya no sirven para nada a partir de 1746, y no eximen a sus detentores de la redada de 1749. Como queda dicho, estos documentos fueron confiscados y destruidos, de donde la dificultad de encontrar sus huellas en la actualidad.

    Nota: Las fichas tocantes a los privilegios están clasificadas en la caregoría f.

    Las sancionesNo me atrevo a hablar de delicuencia ya que el solo hecho de nacer gitano ha sido durante varios siglos un delito suficiente para condenar a galeras, cuando la armada española necesitaba remeros, y luego, en 1749, al presidio perpetuo en los arsenales de la Marina. Finalmente, la perpetuidad se paró al cabo de dieciseis años, pero muchos gitanos, entre los que no habían sido reclamados por sus residencias de origen, habían muerto durante esta interminable cautividad, en el trancurso de la cual estaban constreñidos, aunque atados con pesadas cadenas y en el agua hasta la cintura, a unos trabajos portuarios homicidas. Por cierto, hubo delincuentes aquí como en todos sitios, pero seguramente, por los datos que poseemos, mucho menos que en otras partes. Hay que tener en cuenta que los gitanos estaban mucho más vigilados que los otros, y ciertos de estos grandes tribunales llamados audiencias no vacilaron en afirmar que muchos de los delitos atribuidos a los gitanos los perpetraban en realidad los payos, que aprovechaban la presencia de gitanos para cometer robos y daños que la voz pública les achacaría sin discusión. Sin duda, los gitanos que atacaron un correo de Flandes en la sierra de Guadarrama, en 1630, no eran angelitos celestiales, pero no hicieron víctimas y se conformaron con tomar un poco del dinero destinado al lujo escandaloso de la Corte. El castigo de este crimen de lesa majestad fue ejemplar. Cinco de los gitanos fueron ahorcados y despedazados para que sus restos, expuestos junto al camino en el sitio del asalto, sirvieran de aviso y de escarmiento. Los demás fueron a remar en las galeras por toda la vida. Este acto de barbarie o de salvajismo legal no fue nada en comparación con la espantosa injusticia cometida en 1749, cuando el obispo gobernador del Consejo ordenó el prendimiento de la

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    comunidad entera sin poder invocar la menor culpa, y el encerramiento de los hombres en arsenales transformados en presidios, para que desapareciera para siempre lo que él estimaba ser « una raza maldita ». Algunos jueces se indignaron, como el corregidor del Puerto de Santa María, que dio cuenta de la ejecución puntual de la orden de arrestación, aunque confesando que no tenía nada que reprochar a sus conciudadanos gitanos, ni siquiera el delito de haber salido de su residencia, de donde casi todos eran naturales. Como preguntaba lo que se ha de hacer con ellos, el Consejo le contestó que tenía que enviar a los más robustos a las minas de azogue de Almadén y a los demás al presidio de África más cercano. Según los textos, era una condena sólo de cuatro años, pero quince años después el buen corregidor estaba todavía sin noticias de sus administrados. Pensando que se trataba de un olvido, se atrevó a reclamar su liberación por motivos humanitarios, precisando que las familias de los condenados, quedadas sin recursos y sin apoyo, se hallaban en una miseria difícil de soportar. El único efecto de su demanda será la indignación de Campomanes, entonces procurador del Consejo. Este alto personaje de la España ilustrada, amigo de los enciclopedistas franceses, no vio en la intervención del Corregidor del Puerto otra cosa que la complacencia culpable de las autoridades andaluzas hacia los gitanos. Y sin embargo, después de una estancia prolongada en Almadén, los mineros, enfermos de hidrargirismo, no tenían mucha esperanza de vida. Una copla flamenca, vestigio de un romance, atestigua todavía lo que fue un acto gratuito de crueldad:

    «Los gitanitos del Puertofueron los más desgraciadosque a las minas de azoguese los llevan sentenciaos»

    Una nueva redada efectuada en Triana hacia 1800 despertará el recuerdo de los que sufrieron, medio siglo antes, en los arsenales de Marina:

    «A ciento cincuenta hombres nos llevan a La Carraca y allí nos dan por castigo de llevar piedras al agua»

    Un nuevo palo flamenco va a nacer, y se llamará «carcelera»:

    «Veinticinco calabozostiene la cárcel de Utrera;veinticuatro traigo andaosel más penoso me queda»

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    Se ha dicho que la ley de 1783 había suavizado las condiciones de vida de los gitanos, y es verdad. Sin embargo el hecho de parecer gitano, de hablar su idioma o de llevar su traje sigue siendo un delito. El capítulo primero da el tono:

    «Declaro, que los que llaman o se dicen gitanos, no lo son por origen ni por naturaleza, ni provienen de raiz infecta alguna.»

    En consecuencia, el capítulo 11 ordena a los representantes de la justicia de establecer listas de los que seguirían portándose como gitanos. Esta medida tendrá como última consecuencia el censo general de 1785. La aplicación más inmediata es la transmision de dichas listas al tribunal más cercano, cuyo papel se limitatá en mandar, «sin figura de juicio», sellar a los contraventores en las espaldas con un hierro ardiente que se tendrá dispuesto, con las Armas de Castilla. La pena del sello se substituye a «la de cortar las orejas a esta clase de gente, que contenían las leyes del Reino». Sin embargo, «en caso de reincidencia se les impondrá irremisiblemente la pena de muerte». Según el capítulo 9, los que «habiendo dexado el trage, nombre, lengua o gerigonza, unión y modales de gitanos, hubieren además elegido y fixado domicilio, pero dentro de él no se hubieren aplicado a oficio ni a otra ocupación, aunque no sea más que la de jornaleros o peones de obras, se les considerará como vagos, y serán

    Expulsión de gitanos en el país vasco.

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    aprehendidos y destinados como tales…» En este caso, las sanciones eran muy duras, y para evitarlas había que demostrar que no era posible encontrar trabajo en la región, como en el caso de Alonso Junquera, citado más arriba. Frente a este tipo de medidas, los gitanos no comprendían siempre lo que les ocurría, y no es de extrañar la actitud de Juan de Torres, de Tíjola (Gra) enviado por seis años a un presidio de África, y que pretendía ignorar el motivo de su condena, cuando la justicia de su pueblo no lo sabía tampoco. Ciertos jueces se dejan llevar por excesos de celo, como Francisco de Zamora y Aguilar, alcalde de la Sala criminal de Barcelona, evocado en el fichero a propósito de los Ferrer. Entre noviembre de 1785 y diciembre de 1786, dedica su tiempo y su energía a la aplicación estricta de la pragmática de 1783, para civilizar («reducir a vida civil») a los gitanos de su comarca. Durante sus salidas alrededor de Barcelona, manda prender a todos los que siguen acampados en plena naturaleza a la manera gitana, envía a los adultos a la cárcel y coloca a los niños en fábricas u hospicios. El 14 de mayo de 1786, está de regreso de Sabadell, donde se ha ocupado de los gitanos del lugar, cuando oye unos ruidos sospechosos –cantes y gritos de júbilo– en las afueras de San Andrés de Palomar. Junto a la carretera, detrás de una cerca, una docena de gitanos de ambos sexos están de juerga alrededor de una fogata. El miliciano que acompaña a Zamora obliga a toda esta gente a tenderse en el suelo boca abajo, se les ata las manos por detrás, y les dirigen hacia la cárcel. Los dos hombres purgarán una condena de diez años en el presidio de Orán, las tres mujeres cobrarán diez años de cárcel, y los niños irán al hospicio. ¡Eso es lo que se llama filantropía! Y sin embargo, Zamora queda persuadido de que está cumpliendo una obra de beneficiencia. Es una ONG por sí solo. Llena un registro con los espectáculos horrendos encontrados en sus viajes de inspección: familias enteras amontonadas en granjas, edificios arruinados o chozas precarias, sin separación entre los sexos, hombres y bestias mezclados, porque duermen en el suelo junto a sus caballos. Según sus descripciones, los gitanos son peores que los salvajes del nuevo mundo. No tienen ni sillas ni camas, encienden el fuego fuera, y cocinan en ollas de hierro. El buen juez decide poner un poco de orden en este desbarajuste. Aloja algunas familias en casas decentes, con algunos muebles, estampas religiosas, un crucifijo. Lo más difícil, al parecer, ha sido obligarles a que durmieran en una cama. Los niños enviados al hospicio se levantaban durante la noche para acostarse en el suelo. Pero nada va a parar la civilización en marcha. A los adultos inobedientes se les aplica un sello ardiente en las espaldas, a los niños se les separa de sus padres. En Suiza, durante la última guerra, se solía también arrancar a los niños cíngaros a sus familias para entregarlos a campesinos que los maltrataban y los violaban a veces. A los adultos, los encerraban en hospitales psiquiátricos, porque su modo de vida en la naturaleza no podía ser otra cosa que una forma de locura. Hoy, los que acampaban en otros tiempos en las orillas de los ríos viven aparcados en inmuebles insalubres, en la periferia de las ciudades, en guetos sepultados en basuras, porque ya nadie entra en tales barrios, ni siquiera los servicios de limpieza.

  • La aplicación del sello ardiente con las armas de Castilla será a veces ocasión de debates, porque el capítulo 14 de la ley preveía el arbitraje del Consejo en caso de desacuerdo entre el tribunal y el corregidor local. Entre la media docena de casos registrados, el de una gitanilla de dieciocho años, llamada Antonia Jiménez, es el más interesante. Esta chica erraba sola en las calles de Valencia, el 19 de mayo de 1784, entre las nueve y las diez de la noche, cuando la prendió el corregidor adjunto, que efectuaba una inspección con varios alguaciles. La muchacha fingía que se ponía uno de sus calzados, y, cuando la alumbraron con una linterna, se dieron cuenta de que era gitana. Le preguntaron lo que hacía en tal sitio a estas horas, y contestó que estaba esperando a su tía, que había entrado en una tienda. Luego, confiesa que lo ha dicho para dar una disculpa, y la echan a la cárcel. Interrogada tres días más tarde, dice que es natural de Castellón de la Plana, y que vive de limosnas. Su padre era un gitano catalán que murió en el arsenal de Cartagena. Su madre es difunta también, y vivía con su tía, que está desde hace dos meses en el hospital de Valencia. Antonia afirma que ha llegado a esta ciudad hace unos quince días y que hace visitas a su tía cada día desde que cayó mala. El alcalde encargado del asunto señala varias contradicciones en sus declaraciones. ¿Por qué ha dicho que estaba en Valencia sólo desde quince dIas, aunque iba a visitar a su tía desde hacía dos meses? ¿Por qué ha dicho que estaba esperando a su tía en la calle sabiendo que estaba en el hospital? En fin, los jueces se darán cuenta de que la anciana que Antonia llama tía es en realidad su abuela, y es una mentira más. Parecen ignorar que las palabras «Tío» y «Tía» son términos de respeto entre los gitanos (y es muy corriente que los Manuches llamen a su abuela Bibi «Tía»). Para el alcalde no cabe duda: por la pinta y las circunstancias de su prendimiento, esta chica es una vagabunda, sin domicilio fijo, una gitana contraventora a la Real Pragmática, y reclama la aplicación de la pena del hierro ardiente, mientras que ella suplica: «Señor juez, por amor de Dios, míreme V.md. con caridad». Menos mal que el fiscal del tribunal no tiene el mismo parecer, porque, según los resultados de la encuesta, es cierto que Antonia Jiménez vivía en casa de su abuela y que venía a verla cada día desde la enfermedad de ésta. El magistrado ordena la puesta en libertad de la niña. La abuela viene por ella, montada en un burro, y se van así las dos, una guiando la otra. El corregidor de Valencia protesta: ya que había desacuerdo entre el tribunal y él, se debía de consultar el Consejo. Antonia vuelve a la cárcel y el conflicto entre las dos jurisdicciones se eterniza. Se tendrá que apelar al rey para que la gitanilla pueda recobrar la libertad al cabo de dos años y medio de cárcel.

    Recuerdo: los delitos y sanciones figuran en el fichero en la categoría e.

  • Formulario para realizar el Censo mandado por la prágmatica de 1783.

  • Fichero por orden alfabético

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    Signos y abreviaturasŋ – año de nacimiento ř – residencia 83 – después de 1783 č – empadronado en (Todos los Gitanos de España figuran en los censos de 1784-85. Para Cataluña disponemos además de censos anteriores efectuados en 1729 y 1746)+ casado con + P – cónyuge payo š soltero/-a = hijo/-a ħ hijo/-a de # sobrino/ -a þ P de padre payo þ, μ padre o madre, señalados cuando viven en casa de sus hijios bp / bm suegro/-a ŷ yerno / nuera bf hijastro/-a gp / gm abuelo/-a pf nieto/-a μ P de madre paya T tío / tía || hermano/-a |!| hermanastro/-a |-| primo/-a|+| cuñado/-a [+] cónyuge fallecido [þ] padre fallecido [þμ] huérfano/-a ? persona que vive en casa sin precisión de su grado de parentesco C encarcelado § libertado/-a --- ausente, fugitivo ŵ viene de ¤ en casa de ( ) conjunto de la familia (número de personas) õ oficio R retrato V.: véase: Priv.: privilegio

  • Datos del Censo ordenado por la pragmática 19 septiembre 1783.

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    A

    a– Acevedo Suarez, Miguel – ŋ 1740 – ř

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    a– Acosta, Pedro de – ŋ 1724 – ř

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    a– Aguilera, Pedro – ŋ 1749 – ř

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    e– Alvarado, Juan y Juan Francisco – 1610 : Sentencia de vista y revista en su favor – AHN – 1610/548

    – Alcalá, Diego de, María – V.: Monge, Mateo ŋ 1757

    e– Alejandro (Leandro), Diego – alias Aravaca+ Antonia Maldonado= Francisco ŋ 1762 – = Leonor ŋ 1767C 1768 condenado a 10 años de presidio de África – AHN 1768 / 339

    – Alisa, Antonia – V.: Pavón, Martín ř Gerena 1785

    – Almagro, Ana María de – V. : Malla, José de – ŋ 1726 – ř Alcira 1785

    a– Almagro, Francisco – ŋ 1752 – ř

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    e– Amador, Juan Ramón – ŋ 1741 Uleila (Alm) – ħ Juan Ramónõ ejercicio de pan coceršC Arsenal de La Graña (El Ferrol) 1763 – reclamado por la justicia de Uleila del Campo – AGS – Secretaría de Marina – 723 /147, 193§ ř Granada 1765. V. : Amador, Francisco

    a– Amador, Luis – ŋ 1757 – ř

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    a– Ángeles, Madalena de los – ŋ 1697 – ř

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    f– Arroyo, Antonio – ř 1747 – provisión de vecindad para Calatayud– AHN – 1747 / 261

    f– Arroyo, Bernardo – ř 1747 – provisión de vecindad para Calatayud– AHN – 1747 / 261

    be– Arroyo, Diego de – ř Jaén 1784– apercibido por vago – AGS – 1004 / 216

    ab– Arroyo, Francisco de – ŋ 1716 Jayena – ř

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    e– Avendaño, Ana de – C Cárcel de Corte (Madrid) 1710 – sobre que se lleve al Hospital – AHN – 1714-15 – t. III / 304

    a– Baena, Cayetano – ŋ 1755 – ř

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    c– Batista, Antonio – ŋ 1769 – ř Santa Coloma de Farnés (Ger) 1786 (2)+ Francisca ŋ 1768AGS – 1004 – 154 / 57

    c– Batista, Antonio – ŋ 1771 – ř Barcelona 1786õ zapatero+AGS – 1004 – 152 / 4

    ab– Bautista, Cayetano Salvador – ŋ 1734 – ř

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    ac– Batista, José – ŋ 1751-61 – ř >83 Vilafranca del Penedès (Bar) č 1785-86 (8)õ jornalero+ Isabel Batista ŋ 1753 = José ŋ 1769-75 õ jornalero – = María ŋ 1772-76 õ hilaza de algodón – Madrona ŋ 1776-78 õ hilaza de algodón – = José ŋ 1780 --- (ausente en 1783) – Josefa ŋ 1782 – = Paula ŋ 1785AGS – 1004 – 154 / 58

    ac– Batista, José – ŋ 1764 – ř

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    a– Becerra González, Juan – ŋ 1726 – ř

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    ac– Berenguer, Jacinto – ŋ 1740 – ř

  • Bernard Leblon 72 | 73

    ab– Bermúdez, Gabriel – ŋ ? Jerez – ř

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    ab– Bermúdez, Mathias – ŋ 1755-56 Pozorrubio – ħ Bernardo ŋ 1726 – ř Montalbanejo (Cue) č 1784-85 (3)õ arriero con seis caballerías menores+ Teresa Ferré ŋ 1767= Bernardo Agustín ŋ 1784 R – AGS – 1004 – 215 / 9

    a– Bermúdez, Pedro – ŋ 1720 – ř

  • Bernard Leblon 74 | 75

    – Boneo, Ana – ř Puerto de Santa María (Cád) č 1785 V. : Vargas, Antonio de – ŋ 1734

    a– Boneo, Francisco – alias “Pillado” – ŋ 1724 – ř 83 Pego (Ali) č 1785 (2)õ labrador+ Mariana Garcés ŋ 1757

    a– Bravo Blanco, Pedro – ŋ 1734 – ř

  • EL GRAN FICHERO DE LOS GITANOS DE ESPAÑA

    a– Bustamante, Felipe – ŋ 1717 – ř 83 Faldeta (Val) č 1785 (2)õ arriero y jornalero+ Manuela Ovejero ŋ 1702

    e– Bustamante, Francisco – ŋ 1725 Alcoy (Ali) + Manuela OvejeraC Arsenal de Cartagena 1750AGS – SM – 723 / 55, 66, 76

    d– Bustamante, Joseph – ħ Cayetano – ř Reus (Tar) č 1746 (6)+ Serafina= Antonio – = Joseph Antonio – = Thomasa – = Josepha

    a– Bustamante, José – ŋ 1740 – ř >83 Alcorisa (Ter) č 1785 (2)õ esquilador y jornalero + María Jiménez ŋ 1734

    a– Bustamante, José – ŋ 1762 – ř

  • Bernard Leblon 76 | 77

    e– Bustamante, Sebastiana – + Julián de Alvarado = Diego de Alvarado

    e– Bustamante, Teresa – š– 1785 – marcada (con el hierro) en Castellón de la Plana por vagante, etc.V. : Montoya, Antonio

    a– Bustamante, Vicente – ŋ 1729