el gasto público en los concejos urbanos castellanos

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Marc Boone Juan Manuel Carretero Zamora Antonio Collantes de Terán Sánchez Francisco Comín Comín Emiliano Fernández de Pinedo y Fernández Fabrizio Filioli Uranio Leonor Freire Costa Ángel Galán Sánchez Ernesto García Fernández Elena María García Guerra Juan Vicente García Marsilla Mario García-Zúñiga Florent Garnier MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES Madrid, 2013 EL ALIMENTO DEL ESTADO Y LA SALUD DE LA RES PUBLICA: ORÍGENES, ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL GASTO PÚBLICO EN EUROPA EDITORES Ángel Galán Sánchez Juan Manuel Carretero Zamora Juan E. Gelabert Alberto Marcos Martín Luis Alfonso Martínez Giner Denis Menjot José Manuel Nieto Soria Germán Orón Moratal Luciano Pezzolo Fausto Piola Caselli Gaetano Sabatini María Isabel del Val Valdivieso Manon van der Heijden Pere Verdés Pijuan

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D. Menjot y A. Collantes

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  • Marc BooneJuan Manuel Carretero ZamoraAntonio Collantes de Tern SnchezFrancisco Comn ComnEmiliano Fernndez de Pinedo y FernndezFabrizio Filioli UranioLeonor Freire Costangel Galn Snchez Ernesto Garca FernndezElena Mara Garca GuerraJuan Vicente Garca MarsillaMario Garca-ZigaFlorent Garnier

    MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PBLICASINSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

    Madrid, 2013

    EL ALIMENTO DEL ESTADO Y LA SALUD DE LA RES PUBLICA:

    ORGENES, ESTRUCTURA Y DESARROLLO DEL GASTO

    PBLICO EN EUROPA

    EDITORESngel Galn Snchez

    Juan Manuel Carretero Zamora

    Juan E. Gelabert Alberto Marcos MartnLuis Alfonso Martnez GinerDenis MenjotJos Manuel Nieto Soria Germn Orn MoratalLuciano PezzoloFausto Piola CaselliGaetano SabatiniMara Isabel del Val ValdiviesoManon van der HeijdenPere Verds Pijuan

  • Depsito Legal: M-34158-2013ISBN: 978-84-8008-366-9NIPO: 634-13-042-3Edita: Instituto de Estudios FiscalesAvda. Cardenal Herrera Oria, 378C.P. 28035 Madrid (Espaa)Tel. 91 339 54 28 - Fax 91 339 87 20Maquetacin e impresin: ADVANTIA, S.A.Formacin, 16. Polgono Ind. Los Olivos28906-Getafe (Madrid)

    Universidad de Mlaga - Red Arca Comunis (2013) Instituto de Estudios Fiscales (2013)

    Este volumen se ha cofinanciado con una ayuda del MICINN perteneciente a la Accin Complementaria HAR2010-11724-E.

    Todos los derechos reservados. No est permitido la reproduccin total o parcial de este libro, ni su tratamiento informtico, ni la transmisin de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrnico, mecnico, por fotocopia, por registro u otros mtodos, sin el permiso previo y por escrito del editor.

    En esta publicacin se ha utilizado papel reciclado libre de cloro de acuerdo con los criterios medioambientales de la contratacin pblica.

    Las opiniones expresadas pueden no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales.

    Diseo de portada: Miguel ngel Aguilar Martn (IEF)

    Catlogo general de publicaciones oficiales:http://publicacionesoficiales.boe.es

    La publicacin de este libro es el resultado del Convenio Marco de Colaboracin, firmado el 23 de julio de 2009 entre el Instituto de Estudios Fiscales y laUniversidad de Mlaga (Red Arca Comunis).www.arcacomunis.uma.es

  • NDICE

    AGRADECIMIENTOS ............................................................................................

    INTRODUCCIN, por ngel GAlN SNChEz y Juan Manuel CARRETERO zAMORA ..

    Gastar ms para el bien comn: la teora del Gasto en la europa medieval y moderna

    Luis Alfonso MARTNEz GINER, La ordenacin constitucional del gasto pblico en Espaa .............................................................................................................

    Florent GARNIER, Justifier le financement de la dpense au Moyen ge ..........

    Pere VERDS PIjUAN, La teora del gasto pblico en la Corona de Aragn: El Dotz del Cresti (1385) .............................................................................................

    Jos Manuel NIETO SORIA, Entre los derechos de la Corona Real y los deberes de la liberalidad del prncipe ..............................................................................

    Alberto MARCOS MARTN, Porque el aprieto de mis armas y neesidad de acudirles no da lugar a otra cosa. La primaca del gasto sobre el ingreso en la hacienda regia castellana de los siglos XVI y XVII..................................

    administrar justicia y defender a la nacin: la naturaleza del Gasto pblico

    Juan E. GElAbERT, Cuentas para una guerra (1595-1598) ...................................

    Leonor FREIRE COSTA, A restaurao de Portugal: servio da dvida, crises financeiras e recursos do Imprio. ......................................................................

    Francisco COMN COMN, Los gastos militares en Espaa durante los siglos XIX y XX ......................................................................................................................

    Emiliano FERNNDEz DE PINEDO y FERNNDEz, Gasto pblico monetizado, en especie y en trabajo en la Edad Media ...........................................................

    Denis MENjOT y Antonio COllANTES DE TERN SNChEz, El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos .............................................................................

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    Pginas

  • Mara Isabel del Val ValdiVieso, El gasto pblico en recursos hdricos de los concejos castellanos a fines del siglo XV y comienzos del XVI .......................

    Juan Vicente Garca Marsilla, El impacto de la Corte en la ciudad: Alfonso el Magnnimo en Valencia (1425-1428) ..................................................................

    Ernesto Garca Fernndez, Alcabalas y gasto pblico en Guipzcoa y lava a fines de la Edad Media ........................................................................................

    Marc Boone y Manon Van der Heijden, Urban finances and public services in the Late Medieval and Early Modern Low Countries .........................................

    Mario Garca-ziGa, El gasto en un reino perifrico. Navarra (siglos XVI-XVII) ......................................................................................................................

    Luciano Pezzolo, Le spese degli stati italiani, 1350-1700: modelli a confronto ..

    Fausto Piola caselli, Spese della Corte e spese dello Stato. Le uscite della Camera Apostolica tra XIV e XVII secolo ..........................................................

    Fabrizio Filioli Uranio y Gaetano saBatini, Anlisis de algunos captulos del presupuesto del Reino de Npoles en materia de marina en el siglo XVII ....

    La necesidad no conoce Ley: Las poLticas deL gasto

    Germn orn Moratal, Control a posteriori (interno y externo) y control europeo .................................................................................................................

    Juan Manuel carretero zaMora y ngel Galn sncHez, Las polticas del gasto: el servicio del reino, el crdito y la deuda en Castilla, de los Reyes Catlicos a Carlos V .............................................................................................

    Elena Mara Garca GUerra, Sin quitar a nadie cosa. Los resellos de moneda en Castilla durante el siglo XVII. Ingresos extraordinarios para gastos ordi-narios? .................................................................................................................

    Relacin de autores ..............................................................................................

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  • EL GASTO PBLICO EN LOS CONCEJOS URBANOS CASTELLANOS*

    dEnis mEnjotUniversit de Lyon/ UMR 5648/CIHAM

    antonio collantEs dE tErn snchEzUniversidad de Sevilla

    Abstract: This study proposes a first provisional synthesis on public expenditure in the castillan cities, strictly municipal expenditure and participation of the cities to the monarchical expendi-ture. This synthesis is conditioned by a dispersed and unequal bibliography and very rare ac-counting series before the middle of the 15th century. To allow comparisons between the cities at different times, we chose a functional typology that distinguishes: administration expenses, social, economic, military and judicial expenditures and public debts. The volume of expenditure varied considerably each year in a same city but it tends to increase during the last years of the 15th century, especially during the reign of the Catholic Kings. The various expenditure items also vary each year except the administration expenses which were more stable.As for the participation of cities in the expenses of the monarchy, it only grow so that by the late fifteenth century all the taxes of the crown were managed by local councils.

    Ante todo, debemos aclarar que aqu empleamos el trmino concejo en el sen-tido de institucin que gobierna la ciudad, pues en la Corona de Castilla tambin es sinnimo de comunidad, por tanto, identifica al conjunto de los ciudadanos. Es cierto, que la participacin de las ciudades en los gastos del reino desbord inicialmente la canalizada por los concejos, pues una parte se efectu por otros medios, pero tambin lo es que, durante la Baja Edad Media, se asisti a un paulatino trasvase de la gestin a los rganos concejiles, hasta el punto de que al final del proceso, ya entrado el si-glo XVI, fueron, prcticamente, los nicos responsables de la misma. Por tanto, es a travs de estos como vamos a analizar las contribuciones realizadas por los vecinos para cubrir las necesidades de todas las instituciones pblicas: el propio concejo, la monarqua o el seoro. En los de seoro, dicha evolucin qued mediatizada por el propio protagonismo de sus titulares.

    Dado que gastar es decidir; es decir, establecer en cada momento en qu y cmo se gasta, lo primero que hay que considerar es si los castellanos gozaron de dicha capacidad y en qu marco institucional se inscribi su accin.

    Desde la citada perspectiva de anlisis, hay que entender que fueron instituciones de la monarqua, por tanto, controladas por esta en diferente grado, segn zonas de la

    * Este trabajo se ha efectuado en el marco del proyecto de I+D+i HAR2011-26218 del MICINN. Fiscalidad y sociedad en la Corona de Castilla al sur del Tajo integrante de la red de investigacin sobre fiscalidad hispana (siglos XIII-XVIII) Arca Comunis, http://www.arcacomunis.uma.es

  • 234 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    Corona y momentos; en consecuencia, aunque gozaron de mayor o menor grado de autonoma, no fueron totalmente independientes en el terreno de la gestin econmi-ca, por varias razones:

    Sus recursos propios (propios y rentas) fueron otorgados por los monarcas y los concejos carecieron de capacidad para crear otros nuevos sin la preceptiva autorizacin regia, con una nica excepcin, cuyo valor real se fue reduciendo con el paso del tiempo (repartimiento de un mximo de 3.000 mr.). Todo lo cual mediatiz sus decisiones a la hora de desarrollar polticas de gasto, sobre todo porque a medida que se avanz hacia el siglo XVI se fueron incrementan-do las obligaciones y/o necesidades a las que tenan que hacer frente, aparte de la proliferacin, legal o no, de los cargos pblicos (alcaldes y regidores, fundamentalmente).

    Dicha condicin de rganos de la administracin de la Corona supona que los monarcas podan recurrir a ellos para financiar cualquier tipo de actividad, por lo que, de nuevo, la capacidad de decisin de los concejos se encontraba afectada.

    En fin, con el paso del tiempo, tanto los monarcas como los seores en este caso en los de seoro tendieron a responsabilizarlos de la gestin de crecien-tes recursos de la Corona y de los seores (primero los extraordinarios y luego los ordinarios), lo que signific imponerles unas obligaciones que no siempre fueron gratuitas para los concejos (tanto en la gestin como en la responsabili-dad subsidiaria en lo recaudado).

    Si bien el gasto pblico en Castilla ha sido objeto de numerosos trabajos monogr-ficos relativos a las finanzas de las ciudades1, realmente, muy a menudo, han despre-ciado aquel, en beneficio de los ingresos2. Por otro lado, raramente son utilizables, porque no obedecen a ningn mtodo de anlisis, al tiempo que la presentacin de los datos contables es muy diferente de unas publicaciones a otras, lo que impide realizar comparaciones vlidas. Por su parte, la historiografa ms reciente ha sealado la con-vivencia del sistema o subsistema fiscal urbano con el sistema monarquco y tambin eclesiastico y seorial con el que haba de compartir los recursos de su entorno y su aprovechamiento3. Esta interrelacin de los diversos sistemas, profundamente ligados entre s, se encuentra, desde luego, en los orgenes mismos de la fiscalidad urbana4, pero dichos trabajos se centran, sobre todo, en la articulacon de los dos sistemas.

    Aqu hemos intentado presentar una primera sntesis provisional, para lo cual recurrimos a la bibliografa, en aquellos casos que lo permita, y, en otros, a docu-mentacin original, tratando siempre de ofrecer visiones amplias5. As, entendido el gasto pblico en su conjunto, es decir, tanto el municipal como el real y el seorial, en su caso, nos centraremos, en la primera parte, en los propiamente concejiles y, en la segunda, en la participacin del concejo en los de la monarqua.

    1 Ver el balance muy completo realizado hace unos aos por Y. Guerrero Navarrete, J. A. Jara Fuente, J. C. Padilla Gmez, J. M Snchez Benito y A. C. Snchez Pablo (2001).2 D. Menjot, con la colaboracin de P. Boucheron, F. Garnier, y M. Snchez Martnez (2002).3 Ver en D. Menjot y M. Snchez Martnez (ds.) (2006), las comunicaciones de D. Menjot, J. R. Daz de Durana Ortz de Urbina y S. Piquero Zarauz, Y. Guerrero Navarrete y J. M Snchez Benito, A. Collantes de Tern Snchez, . Galn Snchez y R. G. Peinado Santaella y E. Garca Fernndez, a las cuales habra que aadir las de M. . Ladero Quesada, A. Collantes de Tern Snchez y D. Menjot en M. Snchez Martnez y A. Furi Diego (eds.) (1998). H. Casado Alonso (1997).4 D. Menjot y A. Collantes de Tern Snchez (1996-1997)5 Hemos presentado ya algunas observaciones generales en A. Collantes de Tern Snchez y D. Menjot (1996).

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 235

    6 Primera aproximacin por M. . Ladero Quesada (1997).7 F. J. Goicolea Julin (1996). El monto total de las fanegas de cebada se destin a la alimentacin de las mulas, rocines y caballos de los mensajeros cuando iban a otras villas. El trigo se destin a la venta para la obtencin de numerario, a la concesin de presentes a la condesa, al pago del salario al pregonero del concejo y a limosnas concedida a pobres el da de la Concepcin.8 D. Menjot, con la colaboracin de P. Boucheron, F. Garnier, y M. Snchez Martnez (2002).

    I. LOS GASTOS CONCEJILES

    A la hora de presentar las estrategias y las prioridades se requiere, por una parte, conocer los conceptos de gasto (por qu se gasta?) y, por otra, saber cunto se gasta6. Ante esto, se plantean algunos problemas.

    En primer lugar, la carencia generalizada de documentacin contable hasta prcti-camente finales del siglo XV, con las excepciones notables de Murcia y Sevilla, cuyas series de cuentas empiezan respectivamente en 1391 y 1368, y tambin de Haro, donde se han conservado las de 27 aos, entre 1419 y 1516. En algunos otros con-cejos, como Piedrahita, Chinchilla, Alcaraz, Palencia, Paredes de Nava, Morn de la Frontera, vila, Segovia, Cceres, Madrid, encontramos un nmero variable de cuentas anuales ms o menos completas, as como en Burgos, Castro-Urdiales o San Vicente de la Barquera. Otras fuentes municipales, como los libros de ordenaciones o de actas concejiles, que tampoco existen antes del siglo XV, slo nos proporcionan cifras pun-tuales y casi siempre parciales de un gasto: construccin o arreglo de un bien pblico (fuente, reloj, canal, alhndiga, muralla, pilar, pescadera, etc.), embajada a la Corte, compra de vveres, pleito...

    Otro problema es la existencia de cuentas particulares y ausencia de universalidad presupuestaria. Los mayordomos, u otros responsables de las finanzas, no controlaban y centralizaban todos los gastos tampoco los ingresos especialmente los extraordi-narios. As, los arrendatarios pagaban directamente a algunos acreedores de la ciudad y varios derechos estaban destinados al pago inmediato de los oficiales concejiles que los perciban. Al menos en algunas ciudades, no haba tesorera nica, sino que existan cuentas particulares relativas a la construccin o arreglo de una infraestruc-tura urbana: fuente, puente, murallas, azud mayor. Por ejemplo, en Murcia la de los adarves, la del campo de Cartagena y la de la Huerta, gestionadas, respectivamente, por el obrero de los adarves, el alcalde de la mesta y los sobreacequieros. Tenemos que sealar que, en algunas ciudades, como Njera, los gastos se hacan tanto en dinero como en grano. En esa ciudad, en 1476-77, la proporcin entre el trigo y la cebada fue favorable al trigo (un 92,2 por 100 del total del gasto, frente al 7,8 por 100 correspondiente a la cebada)7.

    En fin, otro de los problemas es la pluralidad de criterios clasificatorios que se encuentra en la bibliografa: gastos ordinarios y extraordinarios, agrupamiento en un nmero variable de captulos segn la regularidad, la permanencia o la importancia del gasto, agrupamientos hechos por los mayordomos, etc8.

    El derecho fiscal contemporneo clasifica los gastos segn tres criterios. El orgnico, que consiste en agruparlos segn la institucin que gasta (quin gasta?); el econmico, que los clasifica segn su naturaleza econmica (en qu se gasta?); el funcional, que los rene segn el tipo de necesidad pblica que tienen que satisfacer. Este ltimo criterio fue el adoptado por nuestro grupo hispano-francs para el estudio

  • 236 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    9 J. Morell, P. Verds Pijun et alii (2002).

    de la fiscalidad de las ciudades mediterrneas europeas9, pues es el que permite com-parar los diferentes captulos de gastos entre las ciudades y en diferentes pocas. En consecuencia, es el que vamos a emplear en esta sntesis.

    1. administracin y FuncionamiEnto La administracin y el funcionamiento representaban en cada concejo un apartado

    importante de gastos, que aumenta, por una parte, con el crecimiento del nmero de oficiales al generalizarse del regimiento y, por otra, con la intensificacin del dialogo entre las principales ciudades y la monarqua a partir de la llegada de la dinasta Tras-tmara.

    a) Salarios

    Los salarios constituyen la parte ms importante y regular de los gastos de admi-nistracin, puesto que los diferentes oficiales ordinarios (jueces, alcaldes, alguaciles, regidores, jurados, oficiales subalternos) solan cobrar cantidades anuales fijas y esta-bles desde la segunda mitad del siglo XIV a mediados del XV, pero muy variables de unas ciudades a otras.

    En Sevilla, salvo excepciones, se nota en los libros de mayordomazgo una ligera alza de la masa salarial, debido al aumento del nmero de oficiales (alcaldes mayores, veinticuatros) y a la creacin de nuevas instituciones como la Audiencia de Grados, a comienzos del siglo XVI. En Murcia, la administracin municipal no se ampli a lo largo de la baja Edad Media, pero su coste s subi considerablemente a partir de 1424, en que, siguiendo las rdenes de la monarqua, la ciudad pag cada ao, adems de los 1.500 maraveds al mayordomo, otros 1.500 a cada uno de los 16 regi-dores perpetuos. Los jurados de los artesanos cobraban 400 mr., los de los hidalgos y los ciudadanos, 500. Estos sueldos, fijados a partir de 1308, no cambiaron hasta 1424, en que fueron suprimidos y reemplazados por una parte de algunas multas, general-mente un tercio. La ciudad pagaba un salario a algunos otros oficiales ordinarios: un escribano, el almotacn, un pregonero, un verdugo, unos fieles. En la pequea ciudad de Alcaraz, los de los regidores eran casi simblicos, slo alcanzaban los 600 mr. al ao. El mayordomo de Palencia cobraba 3.000 mr. anuales, su colega de Paredes de Nava, slo 200! El salario del de Madrid creci desde los 1.500 mr. en 1479 a los 5.000 a principios del XVI. En esta misma villa, en el ltimo tercio del siglo XV, los regidores contaban con un sueldo de 1.000 mr. anuales, cantidad estable de 1479 a 1497.

    Los concejos retribuan, adems, a algunos oficios secundarios, como el pregone-ro, los porteros y a otros individuos que ejercan transitoriamente un cargo, para cubrir necesidades excepcionales, como el de veedor de la moneda en Murcia, en 1371-1372; tambin a profesionales, cuyos servicios necesitaban para un trabajo preciso: entre los que se encuentran los cogedores de impuestos, o un traductor de las cartas del rey de Granada en Murcia y unos letrados. En estos casos, segn la dificultad del pleito, sus honorarios se escalonaban entre 100 y 700 mr. a principios del siglo XV. En la pequea villa seorial de Palencia, se pagaba una suma insignificante a un hombre que se encargaba de taer a buen tiempo en la torre de San Miguel. Estos salarios eran siempre muy modestos.

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 237

    10 D. Menjot (2003).11 Sobre el bien comn, que ha dado origen a una abundante literatura ver E. Lecuppre-Desjardin y A-L. van Bruaene (ed.) (2010), en particular, el artculo de A. Rigaudiere.

    b) Gastos de funcionamiento

    La administracin no necesitaba en ninguna ciudad mucho dinero para funcionar: compra de la tinta y del papel en Murcia, unas diez resmas de media por ejercicio para redactar los documentos y cera para fabricar los sellos que autentificaban los actos. Los dirigentes tambin ofrecan algunas veces comidas compuestas habitual-mente por vino y frutas a los oidores que verificaban las cuentas, a los letrados que preparaban un expediente, a los oficiales y a los regidores reunidos para tratar un asunto o renovar el concejo, etc., como en Piedrahta.

    La recaudacin de los impuestos municipales arrendados daba lugar a gastos de gestin puesto que los concejos ofrecan prometidos para incentivar las ofertas de los diferentes licitantes en una subasta de rentas concejiles.

    c) Gastos de representacin: procuradores a Cortes y a la Corte, mensajeros

    Los gastos de viaje variaban mucho de un ao a otro. Eran ms importantes en las grandes ciudades y antiguas capitales de reinos porque, en primer lugar, mantenan relaciones ms o menos frecuentes con todas las localidades vecinas, mediante emba-jadas, destinadas a solucionar los litigios, y mensajeros, que llevaban las misivas; en segundo lugar, enviaban procuradores a las Cortes cuando formaban parte de las 17 ciudades que eran convocadas a estas asambleas.

    Adems, ese dilogo colectivo, ms espectacular, no debe hacernos olvidar los contactos directos entre los concejos y los soberanos o los rganos centrales del gobi-erno para resolver los problemas particulares que interesaban a la comunidad. Dado el nmero de embajadas y la duracin de las estancias, esas ciudades tenan con bas-tante frecuencia un representante en la corte. En algunos perodos, el dilogo era casi ininterrumpido, hasta el punto de que las delegaciones se sucedan sin interrupcin o incluso se solapaban. Ese dilogo con la monarqua costaba bastante caro a los conce-jos, que tenan que pagar los sueldos diarios a sus numerosos representantes durante toda su misin, ms gravosa si la ciudad estaba penalizada por la distancia que la separaba de las localidades septentrionales, en donde solan vivir los reyes, y en las cuales se reunan las Cortes. Los sueldos variaban mucho a veces, hasta el doble en Murcia, de una delegacin a otra o entre miembros de una misma delegacin, segn la categora social de los enviados y las posibilidades de la tesorera municipal, y no segn la misin encomendada.

    2. sErvicios comunitarios

    Los poderes municipales nunca se mostraron totalmente desinteresados del es-pacio urbano, del buen estado de las infraestructuras, de los edificios pblicos y de las murallas, al igual que en lo referente al suministro, la salud, la educacin o la se-guridad de los habitantes. Estas preocupaciones se traducan, en primer lugar, en una serie importante de reglamentos de polica urbana y, en segundo lugar, en gastos e inversiones10. Los dirigentes afirmaban que actuaban en nombre del bien comn11,

  • 238 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    12 Citt e servizi sociali nellItalia dei secoli XII-XV (1990).

    pero, en el transcurso de la Baja Edad Media, no estuvieron solamente movidos por la preocupacin del pro comunal preocupacin avivada en estos tiempos de epi-demias y catstrofes naturales, sino tambin por mantener la ciudad ms honorable, ms noble, ms insigne, como declaraban los dirigentes sevillanos, madrileos y vallisoletanos en el siglo XV.

    a) Servicios de carcter social

    La tendencia de los poderes municipales a ampliar el marco de su gestin, un hecho por entonces antiguo en la mayora de las ciudades italianas12, se propag a las castellanas, como al resto de las del Occidente mediterrneo, a finales de la Edad Media. Los dirigentes reforzaron sus intervenciones en la vida urbana y extendieron, de modo desigual, su campo de accin a los mbitos del urbanismo, la enseanza, la beneficencia, la prostitucin y las fiestas. As, colocaban a la ciudad en una perspec-tiva social nueva y multiplicaban, de esta manera, sus instrumentos de poder y sus medios de control sobre la poblacin.

    Avituallamiento

    La poltica annonaria tena como meta prevenir las carestas, en primer lugar, por la proteccin de los cultivos, de las cosechas, de los pastos y del ganado. En caso de penuria, los dirigentes empleaban toda una panoplia de medidas, como la movilizacin de los recursos del territorio, combinada con la prohibicin de vender al exterior, la venta obligatoria de los productos en el mercado urbano y, si era pre-ciso, la confiscacin, la tasacin de productos bsicos, como la carne o el pescado, las compras de trigo, su distribucin a los desdichados, y, por ltimo, el pago de los impuestos alcabalas y sisas sobre los artculos que faltaban. Se trataba de un gasto concejil ordinariamente reducido.

    Urbanismo

    Sin duda, el apartado ms importante dentro de los servicios sociales era el del urbanismo. Pero, se trataba, casi en todos los casos y durante mucho tiempo, no de una poltica deliberada, sino de medidas de urgencia, a corto plazo, tomadas cuando la obstruccin y la suciedad de las vas de circulacin suponan problemas de circu-lacin y de salubridad, cuando los edificios amenazaban ruina, etc. En muchas ciu-dades, hubo que esperar a las ltimas dcadas del siglo XV para que apareciesen los primeros gastos que podramos denominar de inversin en el equipamiento urbano.

    Por las mismas razones de bienestar, de salubridad y de honor, algunos concejos iniciaron en los ltimos aos del siglo XV el empedrado de las grandes arterias y de plazas. Eran obras de gran calado, que deban mejorar la circulacin, y que se haban retrasado durante mucho tiempo, en parte, a causa de su alto precio. En Segovia, la decisin de emprender la pavimentacin solo aparece en 1489, y las obras progresa-ron muy despacio, hasta 1514, fecha en la que el concejo decidi que no se deberan emplear ms que pequeas piedras dispuestas sobre un lecho de arena. La orden de empedrar las entradas de la ciudad y las calles fue dada en Chinchilla a finales del XV, en Valladolid en 1497 y casi en el mismo momento en Salamanca, cuando se en-

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 239

    13 M I. del Val Valdivieso (1998b), M I. del Val Valdivieso (2008b). 14 Las fuentes necesarias para poder proceder al estudio del agua en las ciudades, tanto las referidas a la evacuacin de las usadas como del aprovisionamiento de agua potable, han sido analizadas en M I. del Val Valdivieso (ed.) (1998a).

    carg la obra de la plaza de San Martn. En 1503, en Astorga, se lleva a ejecucin un proyecto de empedrado en una gran parte del flanco nororiental de la ciudad. En An-daluca, las primeras iniciativas haban venido de la mano de individuos deseosos de unir su nombre a una empresa de inters pblico. Antonio Collantes de Tern estima que, a principios del siglo XVI, las vas principales haban sido pavimentadas y que, en 1525, un tercio de la red de calles ya lo estaba, aunque con materiales poco aptos para resistir un trfico intenso, pues, en su mayor parte, se trataba de ladrillos dispuestos en espina de pez, unidos con tierra seca o mortero en los lugares de mayor trfico. En 1523 se inicia el empedrado de algunas calles de Crdoba, que imitaba a las de Baeza, con guijarros dispuestos en espina de pez. Burgos parece prestar atencin muy pronto a este aspecto de la ciudad, probablemente porque al ser capital comercial de Castilla, dispona de ms medios y se preocupaba ms por su reputacin en el extranjero. A finales del siglo XV, nos encontramos con muchas calles y plazas empedradas segn diferentes sistemas, desde guijarros incrustados en la tierra batida, hasta losas de pie-dra unidas por mortero. En Madrid, las obras de empedrado empezaron en 1493 y, al ao siguiente, supuso el 64 por 100 del gasto de las obras concejiles, casi 60.000 mr.

    Para financiar estas operaciones urbansticas, dilatadas y costosas, era necesario recurrir a las imposiciones extraordinarias, previo consentimiento de la Corona. Sevilla opt por una sisa sobre la carne, Segovia por un impuesto de un coronado sobre la carne, el vino y el pescado; concedido inicialmente por un ao en 1500, todava era percibido en 1503 y, de nuevo, en 1514, amn de haberse destinado al adoquinado una parte del producto de las multas. En Burgos, los dirigentes escogieron en la ma-yora de las ocasiones, imponer derramas forzosas a los que habitaban en las calles afectadas, pero dedicando tambin, de vez en cuando, una parte de los ingresos ordi-narios a esta labor, un tercio en 1431.

    La voluntad profilctica de los poderes urbanos, constantemente afirmada, as como su conciencia sanitaria no puede cuestionarse, y se tradujo en la construccin y arreglo de infraestructuras hdricas13. Sin embargo, dicha voluntad choc con los obstculos tcnicos, las dificultades financieras y tambin con la inercia de los hbitos sociales.

    El saneamiento de la ciudad pasaba, en primer lugar, por la evacuacin de las aguas usadas, que colocaban a la poblacin en gran peligro de epidemias. Pero, ningn concejo emprenda, ni siquiera consideraba, la posibilidad de dotarse de una verdadera red de alcantarillado. Sin embargo, se preocupaban de arreglar o mantener ms o menos bien las que haban heredado de la poca musulmana. Es el caso de Crdoba y de Murcia, donde en 1399 el concejo procedi a una reparacin total de la red, que no la mejor salvo por la eliminacin de algunas alcantarillas. En Sevilla, los husillos se extendan solamente por una parte de la ciudad. En Segovia, se intent en 1514, y, obedeciendo a una orden real, el concejo instal caeras cubiertas, para canalizar el agua que se derramaba de las fuen-tes, en lo que invirti una fuerte suma, si bien, parte de los gastos fueron sufragados por quienes utilizaban ese agua para regar sus jardines o tintar sus paos.

    El abastecimiento de agua potable de una poblacin concentrada en un permetro pequeo constitua un problema vital que no parece preocupar demasiado a las auto-ridades urbanas de Castilla14. Falta de medios financieros, de inters o de necesidades,

  • 240 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    15 J. Heers (1990), 323.

    no los vemos emprender grandes trabajos, ni de captacin de manantiales prximos, ni de derivacin de agua, cuyo coste hubiese representado una carga abrumadora para las tesoreras ya endeudadas. Las autoridades se esforzaban en asegurar el man-tenimiento de la infraestructura existente, sobre todo cuando, como Sevilla y Segovia, ya posean una conduccin heredada de Roma. En la primera, se trata de los caos de Carmona, en la segunda, de la puente seca. Su conservacin resultaba muy cara y requera en Segovia el reparto de tallas entre los pecheros de la villa y la tierra. En esta ciudad, no fue hasta la poca de los Reyes Catlicos, en 1485, que el concejo em-prendi importantes trabajos de reparacin, cuyos gastos fueron cubiertos por medio de una sisa; obras que se repitieron a lo largo de la primera dcada del siglo XVI.

    La cantidad de fuentes pblicas difera grandemente de una ciudad a otra, y no era proporcional ni a la superficie ni a los efectivos demogrficos. En Segovia, Mara Asenjo ha censado entre 1450 y 1516 doce, distribuidas, igual y armnicamente, por la ciudad y los suburbios, prcticamente a razn de una por parroquia. En Crdoba, se sabe que existan fuentes en las plazas de la Corredera, del Potro, de San Pablo, de Santa Catalina y de la catedral. En Sevilla, no haba ms que cuatro, entre ellas la fuente del Hierro cercana a la catedral. La ciudad de Murcia dice carecer de ellas, as como de abrevaderos. El concejo de Burgos financiaba las reparaciones mediante im-puestos extraordinarios a los que la Iglesia estaba sujeta algunas veces. En la medida en que la escasez de estudios especficos nos permite juzgar, no parece que fuentes y pozos pblicos se hayan multiplicado en las ciudades de Castilla en el ltimo siglo de la Edad Media. El carcter oneroso de su edificacin, incluso cuando se trataba de realizaciones modestas, desalentaba a los dirigentes, aunque algunos, sin embargo, se lanzaran a la empresa porque, como acertadamente ha sealado Jacques Heers para otras ciudades del Occidente medieval, la intencin no era solamente dotar a los habitantes de un abastecimiento suficiente, asegurar un agua sana y abundante, sino tambin marcar el paisaje urbano de un smbolo, de monumentos susceptibles de provocar admiracin y elogio15.

    En la medida en que la instalacin de un reloj pblico era una obra de prestigio, tanto, si no ms, que obra utilitaria, un gran nmero de ciudades hizo construir uno casi simultneamente en la segunda mitad del siglo XV. Su existencia se atestigua en Alcal, en 1434, en Murcia, en la torre de la catedral desde mediados del siglo XV donde el concejo lo instal con el dinero de la venta del hierro de una bombarda, en Benavente, en 1461, en Palencia. en 1469, en la torre de la iglesia de San Miguel, en Ciudad Real, en 1492, en la de San Pedro, en Segovia, en 1505, en la de San Martn, y en Carmona, alrededor de 1500. Para rivalizar con los concejos vecinos y poseer un instrumento de medida del tiempo, hasta entonces controlado por la Iglesia, las auto-ridades urbanas no dudaron en invertir importantes cantidades en la construccin de estas instalaciones complicadas y frgiles: Segovia, por ejemplo, dedic 24.000 mr., el 10 % de sus ingresos ordinarios. Contrataron tambin a un hombre para conservar los mecanismos. El maestro relojero era muy frecuentemente un herrero, que en Murcia era moro; reciban un salario que variaba desde los 500 mr. de Carmona a los 700 de Palencia, los habitualmente 1.000 de Benavente y Alcaraz, hasta llegar a 2.000 en Segovia, lo mismo que un regidor, es decir, el equivalente a 60 jornadas de trabajo de un maestro albail.

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 241

    Algunas municipalidades al parecer muy pocas tambin prestaban una cierta atencin a la comodidad y la seguridad de sus administrados o de los dirigentes. Este es el caso de Murcia, donde hicieron edificar, como muy tarde a inicios del siglo XV, bancos en el puente nuevo y pretiles entre el nuevo Alczar y los molinos. En Madrid, a finales del XV, el concejo financi la compra de alfombras para los asientos de la Cmara Nueva, donde se reunan los regidores.

    Enseanza

    Desde luego, los municipios ni construan colegios, ni comprometan ningn gas-to para el cuidado o la mejora de los locales, ni se preocupaban de los programas de enseanza y no contrataban a los maestros. Si la clase dominante se interesaba por la Historia es porque serva para glorificar a su ciudad y el papel que jugaba su clase; los ediles sevillanos contrataron, as, hacia el 1400, al poeta Alfonso lvarez de Villasandino para que compusiera una serie de poemas que celebraran la maravilla que era Sevilla.

    Sin embargo, los concejos no permanecieron jams indiferentes a la educacin de sus administrados, porque las Partidas les autorizaba a fundar studia particulares, donde un maestro ensea [...] en privado a algunos escolares, pero limitaron prctica-mente sus intervenciones a completar la remuneracin de los propios docentes. Mucho antes del reinado de los Reyes Catlicos todos los poderes municipales de la misma manera que con respecto a algunos artesanos y mdicos, cuya actividad era considera-da esencial pagaron al maestro de la escuela de la gramtica, que el obispo y el cabil-do deban mantener. As, en Murcia, el concejo manifest, en 1374, que us siempre e an usado de faser ayuda al maestro de la gramtica, sin la soldada quel maestreescuela le da de cada anno. En Zamora o en Palencia esta prctica parece en uso durante todo el siglo XV, al igual que en Burgos y en Sevilla a partir de los alrededores del ao 1400. Hasta 1470 en la pequea ciudad de Benavente, un hombre, un escribano habitual-mente, enseaba a escribir a aquellos que lo desearan; y en la citada fecha apareci el cargo de maestro de gramtica, concedido a fray Pedro de Castroverde, para que enseara todo el ao en el monasterio de Santo Domingo. A finales del siglo XV, en Baeza y beda, el concejo intent favorecer la instalacin de maestros, otorgndoles la exencin de impuestos. Burgos, Murcia y Sevilla contaban tambin, al menos ocasio-nalmente, con un bachiller que cobraba igualmente del presupuesto municipal.

    El montante de esta asignacin municipal, que se aada a la destinada por el cabildo catedral y, probablemente, aunque no exista ningn rastro documental, al de-recho de escolarizacin pagado por los padres, difera sensiblemente de una localidad a otra por razones que se nos escapan, al no haberse conservado los contratos de trabajo. Por ejemplo, en 1414, se elevaba a 1.000 mr. en Sevilla y a 300 en Murcia; a mediados del siglo XV, a 2.000 mr. anuales en Alcaraz; en 1470, a 3.000 en Benavente y a 600 en Murcia! En esta ltima ciudad, en el siglo que va de 1371 a 1471, oscil, sobre todo, entre 300 y 500 mr., en funcin, fundamentalmente, de la coyuntura pol-tica y no de la evolucin del coste de la vida, para culminar en los 1.000 mr., en dos ocasiones, en 1388 y entre 1471 y 1478, con el fin de retener o de atraer a los maes-tros, algunos de los cuales saban muy bien venderse al mejor postor. Esta subvencin permaneci, sorprendentemente, estable durante largos perodos, perdiendo as. de forma progresiva, su poder adquisitivo. Como hemos indicado, en Murcia lleg hasta 300 mr. desde 1407 quizs desde 1391 a 1427; a 500, de 1443 a 1458; en Sevilla, a 1.000 desde 1414 hasta, al menos, 1433. Murcia se situ siempre entre los concejos

  • 242 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    16 A. Rucquoi (1987).17 Por ejemplo, en Francia, como puede verse en M. Rouche (1981).18 L. Garca Ballester (1976).

    que menos pagaron, dando ms a artesanos y mdicos, los cuales, bien es cierto, no reciban ayuda financiera de ninguna otra institucin. En Madrid, el bachiller reciba de la villa 1.200 mr. en 1480, slo 1.000 en 1489 y, en 1495, 5.000 anuales.

    Las autoridades urbanas no intervenan en los niveles superiores de la enseanza y no crearon colegios mayores16. Valladolid y Salamanca albergaban tambin universi-dades, instituciones completamente autnomas, que no dependan en nada del poder municipal, el cual, sin embargo, tena plena conciencia de que permitan acrecentar el prestigio social, personal o colectivo, y el poder. Antes que tener una universidad, los sevillanos preferan fundar en Salamanca colegios y residencias para los estudiantes de su ciudad. Por otro lado, las autoridades urbanas concedan algunas veces becas a los jvenes de la ciudad, quizs particularmente meritorios, pero, en todo caso, de buena familia, para ayudarles a terminar su licenciatura o su doctorado. Por ejemplo, en Benavente, donde en 1434, un miembro de uno de los linajes ms ilustres, el de los Alfonso, recibi 2.000 mr. para este fin.

    En cualquier caso, estamos lejos todava de la municipalizacin de la enseanza, puesta en marcha por bastantes concejos urbanos de Europa Occidental en el alba de la modernidad17. La elite dirigente urbana en Castilla, a diferencia de la de algunas ciudades italianas como Florencia, Venecia, Miln, Palermo u otras villas sicilianas, no fund escuelas en las que fuesen elaboradas nuevas formas del saber, nuevas institu-ciones culturales y nuevos mtodos de investigacin.

    Salud

    El personal mdico no parece ser suficiente para las necesidades de las poblacio-nes urbanas, hasta tal punto que, en ocasiones, como declara el concejo murciano en 1416, los pacientes y los enfermos de la ciudad estaban en peligro. Por esta razn, en un determinado nmero de ciudades, las autoridades estaban permanentemente a la bsqueda de mdicos que quisieran establecerse de manera estable al menor precio. Con la finalidad de atraerlos y de retenerlos acordaban darles subvenciones anuales, para la obtencin de las cuales se adivinaba, en ocasiones, una spera competencia y todo un juego de sobrepujas. Estas subvenciones variaban sensiblemente segn la cualificacin profesional y la experiencia, pero tambin la urgencia de las necesidades de la comunidad, algo que se olvida demasiado a menudo. As, cuando a partir de 1420, la distincin entre mdicos y cirujanos fue oficializada por Juan II, los segundos, en lo sucesivo simples prcticos, recibieron un sueldo siempre inferior a los primeros que, porque se dedicaban tambin a los estudios tericos, estaban mejor considera-dos18. Por ejemplo, en Burgos, en 1434, el mdico Rabi Yuda cobraba 3.340 mr., mien-tras que el licenciado Jua, que era cirujano, slo 1.000. Todas las ciudades pagaban un nmero variable, ms elevado en tiempos de peste, de mdicos cristianos y sobre todo judos, llamados de la villa. Por ejemplo, a principios del siglo XVI, Carmona abonaba 3.000 maravedes anuales a un mdico, Sevilla 1.600 a un mdico-cirujano, Segovia 15.000 a un mdico y 6.000 a dos cirujanos.

    En Murcia, en la segunda dcada del siglo XV, los salarios de los mdicos y cirujanos entre uno y siete se estabilizaron y se uniformizaron en 800 mr., para

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 243

    19 F. J. Clavijo (1984). F. Collantes de Tern Caamao (1884), 118-119.20 Sobre la caridad municipal en Murcia, vase J. Torres Fontes (1973), 839-871.

    descender de nuevo a 500 en 1431, que era el equivalente al salario mensual de un maestro albail. No obstante, algunas veces concedan tambin mercedes suplementa-rias: donacin de un solar, pago del alquiler de sus casas, exenciones de impuestos y del servicio de guardia. En Madrid, en 1480, los dos fsicos reciban un salario anual de 8.000 mr. cada uno y el cirujano slo 2.000.

    Los poderes pblicos avanzaron en la asistencia cuando contrataron a un mdico para cuidar gratuitamente a los enfermos. Los de Murcia lo hicieron en 1432, tras la demanda de algunos regidores, para imitar a numerosas ciudades de Castilla y Aragn, pero eligieron uno de los ms malos cirujanos de la ciudad, porque era tambin bar-bero y su retribucin era cuatro veces inferior a la de sus compaeros.

    Las autoridades de algunas ciudades, adems, extendieron su poltica sanitaria a la gestin de hospitales, algunos de los cuales conocieron grandes dificultades y no es-taban adaptados a los nuevos tiempos. Es el caso del hospital San Salvador de Sevilla, cuyos fundadores, con el fin de consolidar y de desarrollar la institucin pidieron al concejo, en 1387, que lo pusiera bajo su patrocinio. Este acept y lo transform pro-gresivamente en un establecimiento pblico, al que dot de recursos fijos, tomados de los fondos de propios19.

    Asistencia y caridad

    En las ciudades castellanas, hasta los ltimos aos de la Edad Media, la pobreza constitua principalmente un problema moral, pero, todava, no un grave problema social para las autoridades, ya sea porque los pobres eran relativamente poco nu-merosos, ya porque la caridad privada y las fundaciones piadosas bastaban, ms bien que mal, para hacer frente a las necesidades de los menesterosos, o por ambas razones.

    Sin embargo, los dirigentes, colectivamente, como todos los dems, daban limosna a sus vecinos en funcin de los recursos presupuestarios de la ciudad. Ocasional-mente, socorran en primer lugar a algunos individuos particularmente necesitados o mejor recomendados, mediante limosnas siempre muy modestas en moneda o en especie que se presentaban como ayudas de urgencia, y no constituan ms que paliativos insuficientes y temporales a la pobreza de un nmero muy variable de individuos. Las autoridades de las ciudades fronterizas con Granada contribuan tam-bin al rescate de los cautivos e indemnizaban a los heridos de guerra. Las grandes fiestas religiosas como Navidad, los cumpleaos o el fallecimiento de los monarcas, las victorias militares, eran ocasiones para la distribucin de alimentos. Un documento murciano de 1380 hace alusin al pan de la caridad entregado a los pobres20. En Alcal, la caridad de mayo, en la fiesta de la Ascensin, efectuaba un reparto de pan, vino y queso entre los pobres; prctica que est documentada a partir de 1435, pero muy ocasionalmente. Los concejos hacan igualmente ofrendas tasadas a las rdenes Mendicantes para sus pobres.

    El concejo de Murcia decidi, a partir de principios del siglo XV, enviar cada ao, la vspera de Pascua, a un pobre quien, a cambio de una pequea remuneracin, tena que recoger en cada parroquia, por el amor de Dios y para los pobres vergonzosos, las limosnas, cuyo importe sera repartido entre los ms necesitados. En Valladolid, el

  • 244 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    21 Fiestas (1999). 22 J. Rossiaud (2010). A. Rucquoi (2008). D. Menjot (2003c).

    proceso de centralizacin de las limosnas parece bastante ms tardo, ya que no fue hasta 1498 cuando la municipalidad encarg a dos regidores que, una vez por semana, pidan limosna en el nombre de Dios para los pobres con bubones; el producto de la colecta deba ser entregado por un regidor y el corregidor a los pobres vergonzosos con bubones y otras enfermedades.

    A lo largo del siglo XV, esencialmente por razones de orden pblico, el socorro a los pobres devino en una obligacin para los grupos dirigentes que, al menos en algunas ciudades, comenzaron a esbozar una poltica de asistencia pblica municipal, la cual tom cuerpo verdaderamente bajo los Reyes Catlicos.

    Fiestas

    Cada ao, algunas fiestas religiosas (el Corpus Christi, la de Santa Mara de Agosto, la de la Virgen de febrero, la San Juan, la de Santiago), los cumpleaos de los monar-cas y tambin, ocasionalmente, los acontecimientos felices u otros de la vida de los reyes, a los que las ciudades se asociaban (boda, victoria militar, nacimiento de un hijo, muerte), daban lugar a procesiones generales, fiestas y alegras que el concejo proporcionaba a la poblacin. Eran una forma de fortalecer la cohesin social de la comunidad y, al mismo tiempo, suponan un vehculo de propaganda de la Corona y de toda la estructura jerrquica del poder local21. Conllevaban gastos para el con-cejo, que organizaba juegos y espectculos, para los cuales se construyeron estrados, compraron toros para lidiar y contrataron a juglares y trompetistas. Sin embargo, la suma a que ascendan estos gastos festivos era reducida y bastante irregular, aunque aument a partir de las primeras dcadas del siglo XV, sobre todo porque las fiestas del Corpus Christi adquirieron entonces ms importancia y pasaron a ser ms sonadas. Lo que ms le costaba, por ejemplo, a Chinchilla era la remuneracin del organista; a Madrid, unos juegos; a Murcia, con mucho, la comida ofrecida a los juglares y a las dems personas [...] que iban a honrar estas fechas, que eran los regidores y oficiales, quienes se permitan darse un banquete que, a veces, se transform en un verdadero festn. En todas las villas y ciudades, las honras fnebres de las personas reales cons-tituyeron las ceremonias ms brillantes y costosas.

    Prostitucin

    Al igual que en el resto de Europa, la prostitucin femenina y la rufianera que gira a su alrededor no poda dejar indiferente a los poderes pblicos, sobre todo porque prostitutas y rufianes constituan una contra-sociedad corrosiva y susceptible de turbar el orden pblico22.

    Los concejos, que durante mucho tiempo se contentaron con conceder el mo-nopolio de esta actividad a una casa regentada por un particular, se orientaron pro-gresivamente hacia el establecimiento de mancebas municipales, aunque en muchas ciudades stas no aparecen hasta la poca de los Reyes Catlicos, quienes, al constatar el progreso de la prostitucin con el desarrollo urbano, autorizaron a los dirigentes su construccin o se la ordenaron. En Carmona, por ejemplo, el municipio obtuvo en 1500 autorizacin real para hacer a costa de los propios un corral con sus casas, en

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    23 J. M. Snchez Benito (1997).

    que estn de aqu adelante todas las mujeres pblicas. Si en algunas ciudades, como Murcia, Crdoba o Segovia, los prostbulos siguieron siendo propiedad privada, en otras, como beda, Baeza, Alcal de Guadaira, Palencia, Salamanca y, probablemente, Valladolid, el burdel perteneca al concejo al concluir la Edad Media. Se convirti en propiedad municipal en Ciudad Real y Cdiz en 1500, en Albacete en 1504, en Burgos en 1512 (en 1526, el concejo construyo uno nuevo bajo el puente, a la entrada de la barbacana) y en Mlaga en 1514. En Sevilla, se construy una serie de boticas para alojamiento de las prostitutas. En determinadas ciudades, sin embargo, el burdel se transform en servicio pblico y, a comienzos del siglo XVI, en servicio municipal hasta su prohibicin oficial, as como la de la prostitucin, en 1623, por Felipe IV.

    Esta municipalizacin, que se encuentra tambin en las otras ciudades de la Euro-pa Occidental, y que en Castilla parece un poco ms tarda y como consecuencia de una intervencin real ms activa, especialmente con los Reyes Catlicos, responda a una preocupacin de orden pblico y de encuadramiento de los marginados. Se inscribe, tambin, en una poltica de moralizacin de la vida pblica y de disciplina de las costumbres, pero responda, adems, a una razn econmica. Enclaustradas, las prostitutas no slo estaban mejor guardadas, sino que no escapaban a la tasacin y su actividad aprovechaba financieramente a las ciudades.

    b) Servicios de carcter econmico

    Encontramos en la documentacin tres tipos de gastos para la proteccin y es-timulacin de las actividades econmicas.

    Los primeros, modestos pero ordinarios, eran para la vigilancia de los recursos agrcolas, pastoriles y naturales del territorio urbano y su defensa contra la sobreexplo-tacin, los habitantes de las localidades vecinas, los animales y la venta en el extran-jero. Todos los concejos pagaban un nmero variable ms importante en tiempo de cosecha o de inseguridad de guardas y centinelas de algunas zonas del alfoz (monte, bosque, campo, huerta) y/o de algunas riquezas (vias, dehesas, rboles, grana, en las tierras de ciudades del sur del reino de Castilla, o caza, una vez levantada la veda), los cuales estaban encargados de vigilar y de hacer que se aplicar la reglamentacin. Por ejemplo, el concejo de Murcia mantena media docena de caballeros de la sie-rra, autnticos guardas forestales, que vigilaban los bosques y las reservas y a todos aquellos que trabajaban y circulaban por all: leadores, carboneros y cazadores. Los concejos pagaban tambin por la eliminacin de los animales dainos (lobos, zorros, pjaros), ofreciendo una suma de dinero por cada animal matado. En momento de disponibilidad de caudales, y ocasionalmente, se registran inversiones para acrecentar el patrimonio con casas o instalaciones productivas, que luego se daban a censo o arrendaban. En Toledo, el concejo compr vias y heredades, a principios del siglo XVI; en Trujillo, tierras para su dedicacin a dehesas de carne; en Albacete o Cifuen-tes, zonas para pasto23.

    Para mantener y desarrollar algunas actividades artesanales, distintos artesanos se beneficiaron durante ms o menos tiempo de ayudas y subvenciones de carcter per-sonal, que adoptaban distintas formas. La ms usual fue la exencin del pago de los impuestos reales directos. Por ejemplo, en Murcia, el concejo excusaba de pedidos y monedas a 20 artesanos. Otros profesionales reciban distintas subvenciones de las

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    autoridades locales: pago de una parte o de la totalidad del alquiler de sus talleres o de sus casas, pago del mantenimiento de estos, donaciones de solares o casas en ruinas, a menudo sin censo, y, a veces, tambin un sueldo anual fijo, para asegurar a los beneficiarios una especie de salario mnimo interprofesional. Estas ayudas econ-micas, siempre modestas, permitan a algunos seguir ejerciendo su profesin, si bien no eran importantes aunque s ordinarias para los concejos.

    Los gastos de construccin y mantenimiento de las infraestructuras econmicas: alhndigas, carniceras, pescaderas, pozos, cisternas, abrevaderos, acequias, eran ex-traordinarios y, por eso, muy irregulares, pero, tambin a veces, considerables. Du-rante mucho tiempo, los concejos nicamente solan desbloquear fondos para repara-ciones de urgencia, que haba que repetir peridicamente.

    c) Servicios de carcter militar

    Los gastos militares eran rara vez despreciables, algunas veces importantes y ex-cepcionalmente enormes durante los perodos de guerra civil y de luchas de bandos frecuentes en la Castilla de los siglos XIV y XV, as como de guerra exterior de-clarada contra Granada, Portugal o Aragn, en las que las ciudades y villas tenan que participar. Desequilibraban entonces el presupuesto concejil. La defensa era una carga que pesaba an ms en las ciudades fronterizas, donde, adems, sola reinar la inseguridad. En ellas, los concejos tenan que garantizar la vigilancia de los caminos y la proteccin de los habitantes, de los cultivos y de los ganados.

    Los gastos militares pueden subdividirse en cuatro grupos de importancia vari-able segn las ciudades y las circunstancias: fortificaciones, sueldos, armamento y gastos anejos. El mantenimiento de las fortificaciones supona una carga permanente y muy pesada, dada la superficie de las murallas y la fragilidad de los materiales uti-lizados. El concejo pagaba los sueldos de los vigilantes de las puertas, de las atalayas y slo en ocasiones a las tropas, porque el grueso de sus sueldos iba con cargo a los servicios de Cortes, aunque, en ocasiones, tenan que adelantarlos.

    El armamento le costaba poco a las ciudades, ya que los habitantes tenan que tener y mantener las armas correspondientes a su categora social. Sin embargo, finan-ciaban ocasionalmente la construccin y el transporte de mquinas de guerra, como trabucos, gatas, escaleras, manteles, y la compra de bombardas. En Murcia, el concejo aportaba regularmente a los ballesteros la hierba, es decir, el veneno extrado de la raz del elboro o vedegambre, con el cual untaban las puntas de las flechas.

    La guerra ocasionaba, igualmente, otros gastos, que consistan, por una parte, en sueldos pagados a los combatientes heridos o a las familias de los cautivos, para ayudarles a pagar el rescate pedido; por otra, en compras de estandartes y banderas decoradas, as como vveres necesarios para algunos contingentes y, finalmente, en regalos en especie para los pocos combatientes extranjeros contratados o voluntarios.

    d) Servicios de carcter judicial

    Este apartado era tambin muy variable, segn el nmero y la duracin de los pleitos en los cuales el concejo se meta para defender sus derechos o sus privilegios, o los de algunos de los ciudadanos. Habitualmente, los gastos se reducan al pago de los honorarios de los abogados o notarios para la redaccin de actas judiciales, pero muchos pleitos, como los que mantenan algunas localidades contra seores, en defensa de espacios de aprovechamiento econmico de la villa y tierra o para

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    su ampliacin, eran largos y, por ello, costosos. Por ejemplo, en Carmona, en 1501, 1502 y 1508, llegaron a consumir ntegramente los ingresos ordinarios, y en Madrid, en 1492, el 50 por 100 del total de gastos. El concejo de la pequea ciudad de realengo de Alcaraz, en 1453-54, invirti 17.955 mr., es decir, el 12,5 por 100 del total de los gastos comunitarios, en apoyar algunos de los pleitos de hidalgua de sus ciudadanos. Los pleitos y, por tanto, los gastos que ocasionaban, aumentaron mucho durante el reinado de los Reyes Catlicos.

    Los poderes pblicos apoyaban de vez en cuando las iniciativas individuales an-tes de tomarlas a su cargo. Por ejemplo, en 1416, en Murcia, el escribano Pedro Juan ofreci gratuitamente sus conocimientos a los prisioneros pobres, que no podan cos-tearse los servicios de un abogado; luego, el concejo extendi esta asistencia judicial a todas las personas miserables, y contrat a un abogado, al que pagaba anualmente, en 1478, 3.000 mr. En 1498, en Valladolid, se nombr a un letrado de los pobres y a un procurador de los pobres prisioneros de la crcel municipal, al igual que en Sevilla y en Carmona, al que abonaba 1.000 mr. a principios del siglo XVI.

    3. crdito

    Todas las ciudades castellanas recurran al crdito, pero reembolsaban su deuda, intereses incluidos, en efectivo en un pago o varios, dentro de un plazo ms o menos largo, pero sin llegar nunca a hacer uso del sistema de rentas perpetuas o vitalicias. Estos pagos, cuya importancia variaba, evidentemente, segn los aos, no supuso nunca una carga ruinosa, en comparacin con la deuda pblica de muchas ciudades catalanas, flamencas o italianas. Sin embargo, dichos reembolsos siempre fueron apre-ciables. Por ejemplo, en Madrid, el crdito sola tener un peso relativo de un 5 por 100, aumentando mucho nicamente con ocasin de dispendios excepcionales, causados habitualmente por obras o pleitos. En Murcia, en 1391-1392, un 11 por 100 y, en 1395-1396, un 32,1 por 100 de los gastos del clavario se dedicaron al pago de deudas, contradas, sobre todo, con antiguos clavarios, quienes haban adelantado de su pro-pio dinero algunas cantidades. Los concejos reducan el nmero de prstamos y se esforzaban siempre por devolverlos lo ms rpidamente posible, a veces, al precio de un nuevo prstamo o del arrendamiento anticipado de algunos impuestos indirectos24.

    4. balancEs

    Para concluir, sera lgico presentar balances globales de los gastos y de sus dife-rentes apartados. Pero la abundancia de datos parciales en las monografas urbanas no compensa la ausencia de cuentas25, por lo que las limitaciones de la documentacin y de la bibliografa slo nos han permitido reconstruir series, ms o menos completas, para algunas ciudades y algunos ejercicios: vila, para 3 aos (1496-97, 1497-98, 1498-99); Cceres, para 6 (1496, 1497, 1498, 1501, 1502, 1503); Piedrahita, para 4 (1441, 1467, 1471, 1492); Segovia, para 4 (1507, 1508, 1510, 1511); Paredes de Nava, para 4 (1393-1394, 1401-02, 1437, 1476); Haro, para 27, entre 1419 y 1516; Murcia, para 10, entre 1391 y 1460; Madrid, para 9 aos seguidos, entre 1479 y 149726; Morn de la

    24 A. Furi Diego (2002). 25 Y. Guerrero Navarrete (1997) indica las cifras parciales encontradas en las fuentes de la zona estudiada.26 M de los . Monturiol Gonzlez (1984).

  • 248 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    27 A. Collantes de Tern Snchez (2002). D. Menjot (2002). M del C. Veas Arteseros (1991).28 A. Romero Martnez (2002). M J. Fuente Prez (2002).

    Frontera, para 28, entre 1420 y 1480; y Sevilla, para 17, entre 1412 y 1431 y para 11, entre 1502 y 151427. Se han publicado balances para Alcaraz para 1453-54 y 1455-56, as como para Palencia, entre 1460 y 1474, y Chinchilla por un solo ao, 1488-8928.

    Las series revelan, en primer lugar, grandes variaciones en el volumen de gastos de un ao a otro en una misma ciudad, sea mediana, como Murcia, o muy pequea, como Haro o Morn de la Frontera (grficos 1 y 2), as como una tendencia al creci-miento en el transcurso del siglo XV, particularmente, en el reinado de los Reyes Cat-licos, pero hay que tener en cuenta que algunas cuentas estn incompletas. Otro tanto se puede decir respecto a los distintos captulos de gastos en cuanto a las variaciones anuales en una misma ciudad (grficos 3 y 5) y en un mismo perodo, como el citado de los Reyes Catlicos (grficos 4, 6 y 7). La importancia de esas diferencias hace que las tendencias no se perfilen ntidamente tampoco al calcular los porcentajes medios, porque las series son muy desiguales (grfico 8). Sin embargo, los grficos muestran claramente que los gastos ordinarios (sueldos de los oficiales, funcionamiento, man-tenimiento de las infraestructuras, quitaciones de algunos mdicos, artesanos, bachi-lleres) no constituyeron un conjunto cuantitativamente muy destacado, al contrario de los extraordinarios (construccin de infraestructuras, compras de alimentos, pleitos en la Corte, sueldos de combatientes), que conocieron importantes variaciones y siempre trastornaban el presupuesto.

    Como es lgico, los captulos que experimentaban menos oscilaciones solan ser los de sueldos de los oficiales, cuyo nmero no creci mucho, y el de funcionamiento, mientras que el de la representacin poda aumentar bastante con el envo de men-sajeros a la corte y de los procuradores a las Cortes, para las ciudades representadas en estas asambleas.

    Los dirigentes de las ciudades castellanas intervinieron en los servicios comuni-tarios, abastecimiento, urbanismo, enseanza, asistencia y caridad, prostitucin, pero, a menudo, y durante mucho tiempo, intentaron actuar por medio de reglamentos y no con inversiones. Los gastos ordinarios en este apartado se limitaban normalmente a mantener las fortificaciones carga, por lo general, pesada, a subvencionar a un maestro de gramtica y a uno o varios mdicos, a ayudar a algunos artesanos, a dar limosnas tasadas, a participar en la financiacin de la fiesta del Corpus, a reembolsar algunos prstamos y, ocasionalmente, a comprar vveres, a pagar sueldos de com-batientes, a financiar la construccin y el mantenimiento de algunas obras pblicas (fuente, pozo, alcantarillado, puente, caminos etc.). Al finalizar la Edad Media, todas las ciudades tenan unas fuentes, un almud, un alhndiga, una o varias carniceras y baos, as como un reloj y una putera y un ayuntamiento, pero muy pocas haban invertido, como Sevilla o Burgos, en calles empedradas, o, como la primera, al igual que Crdoba o Murcia, en una red de alcantarillado, o, como Sevilla, en un hospital pblico, al que tenan que mantener. Adems, hay que sealar que algunos de estos gastos, como las quitaciones de mdicos y artesanos, aunque mdicos, eran abonados muy irregularmente, de manera incompleta, con retraso y, frecuentemente, despus de muchas reclamaciones de los interesados al menos hasta mediados del siglo XV por unos concejos escasos de dinero, que buscaban restringir sus gastos. Los dedicados a pleitos representaban ms del 31 por 100 de media y hasta el 70 por 100 en 1489

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 249

    29 J. . Solrzano Telechea y J. Abarro Rodrguez (2008).30 E. Garca Fernndez (1992), 721. 31 Ver la ltima sntesis de M Asenjo Gonzlez (1999).

    (grfico 10). En esta misma villa de seoro, los dedicados a fiestas y limosnas se adaptaban ms o menos a los recursos disponibles y los ms importantes eran extraor-dinarios, pero podan representar hasta los 10 por 100 del total, como, por ejemplo, en Haro (grfico 11).

    Los gastos ordinarios derivados del conjunto de las infraestructuras urbanas os-cilaban entre algunas decenas y varios millares de maravedes y solan tener un peso relativo bastante escaso, entre el 1 y el 2 por 100 de media, en las ltimas dcadas del siglo XV: en Alcaraz, en 1455-56, 1,2 por 100; en Chinchilla, en 1488-89, 0,7 por 100; en Paredes de Nava, 1,7 por 100, en 1476; en Palencia, 4 por 100, en 1474, pero 24,1 por 100 en Njera en 1476-77 (gastos ocasionados por las reparaciones realizadas en la muralla, puertas de la ciudad, garitas, caramanchones, carnicera, puente y, sobre todo, en los molinos concejiles). En Sevilla representaban de media el 10% de los gastos entre 1420 y 1431 y entre 1502 et 1514, y en Murcia an ms, porque la ciudad, debido a la proximidad de la frontera, tena que invertir ms en el mantenimiento de los adarves. Los gastos extraordinarios aumentaban considerablemente este apartado, como se puede ver en el caso de Haro (grfico 9).

    En cuatro ciudades cantbricas (Santander, Laredo, Castro-Urdiales y San Vicente de la Barquera), los gastos medios anuales para las infraestructuras hdricas han po-dido ser calculados entre 1476 et 151329. Son muy diferentes de una villa a la otra. Muy escasos en las dos primeras, alcanzaban en torno a los 27.000 mr. en San Vicente, es decir, alrededor del 10 por 100 del gasto de la ciudad, que alcanz en 1502 los 246.118 mr. Eran an ms elevados en Castro-Urdiales, porque una parte importante se des-tin a la financiacin de las instalaciones portuarias. En otra pequea villa, Lequeitio, fundada en 1325, el concejo invirti cada ao en el mantenimiento de la fuente, entre 1497 y 1515, 3.000 mr., es decir, ms de la mitad del salario anual del corregidor y alrededor del 2 por 100 del total de los gastos concejiles30.

    Los servicios comunitarios en general, y sobre todo los de carcter social, supo-nan inversiones totalmente irregulares, superiores en las ciudades de mayor tamao. Si la cronologa y el ritmo son diferentes de una urbe a otra, en la mayora de las cas-tellanas fue solo con el apoyo o bajo la presin de los Reyes Catlicos, manifestado en la presencia del corregidor, cuando podemos comprobar un incremento considerable y generalizado de la accin de las autoridades urbanas con relacin a estos servicios, es decir, en el momento en el que las ciudades y villas se integraban en el aparato del Estado Moderno y perdan una gran parte de su poder poltico31.

    Si la deuda, salvo raras excepciones, no era ms que un gasto reducido y, a veces, despreciable, no ocurra lo mismo con las transferencias al seor o al rey, en la mayo-ra de los casos. Son gastos extraconcejiles que, cuando transitaban por el mayordomo municipal, podan representar sumas considerables (grficos 3 a 8), hasta el 44,5 por 100 del total, por ejemplo, en Njera en 1476-77. Estas transferencias constituyeron una parte de la participacin de los concejos en los gastos de la monarqua.

  • 250 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    32 M. . Ladero Quesada (1993), 33 y ss. Para casos concretos, entre otros trabajos, los de M Asenjo Gonzlez (1983), 111-124; . Bernal Estvez (1990), 201.33 M. . Ladero Quesada (1993), 54.34 Archivo Municipal de Sevilla (AMS), Sec. 15, 1461-1462. A. Collantes de Tern Snchez (2002), 59.35 M. Diago Hernando (1992), II, 1.751. Y. Guerrero Navarrete (1986), 497.36 E. Garca Fernndez (2009), 291.37 E. Garca Fernndez (2006), 171.

    II. PARTICIPACIN DEL CONCEJO EN LOS GASTOS DE LA MONARQUA

    Como ya se ha sealado, desde el siglo XIII, los concejos castellanos, adems de hacer frente a sus propios gastos, tambin participaron en los de la monarqua. Ahora bien, a diferencia de los concejiles en los que las autoridades municipales tenan capa-cidad de decisin, no ocurri as con los de la Corona, ya que estos estaban fijados por el poder central y los concejos se limitaron a gestionar su percepcin y, en algunos casos, efectuar abonos previo mandamiento o libramiento de terceros. La puesta en prctica de esta funcin gestora se efectu a travs de varias vas.

    En primer lugar, abonando diversos tipos de antiguas exacciones de origen se-orial, como el yantar o la martiniega, las derivadas de la posesin de inmuebles, sobre todo de carcter econmico, etc., cuya gestin acab siendo asumida por los concejos, y su importe, una vez percibido, entregaban a los recaudadores regios; por tanto, quedaron integradas en la contabilidad de los propios y rentas. Dichas exac-ciones, que se encuentran sobre todo en las ciudades de la mitad septentrional de la Corona de Castilla, poco a poco se fueron perdiendo o vieron disminuido su valor en el conjunto de los pagos efectuados a la monarqua. Con todo, a fines del siglo XV todava en algunas no dejaban de tener cierta relevancia en el cmputo de sus gastos, como ocurri con la martiniega soriana, la cual supuso un 125 por 100 a fines del siglo XV32. Dentro de este apartado, estara igualmente el pedido forero, que, quizs por disminuir su importancia ante las nuevas formas de conseguir recursos por parte de los reyes, acab desapareciendo, ya en el siglo XIII33.

    En ocasiones, los concejos se hicieron cargo de alguna renta de la monarqua, mediante acuerdos con los propios arrendatarios, que, a cambio de recibir la cantidad estipulada, dejaron en manos de las autoridades municipales su recaudacin. Fue la medida adoptada por el de Sevilla en varias ocasiones (1415-1417, 1422-1423, 1461-1462) con los arrendatarios de la alcabala de los cereales, en aos de escasez de trigo34. Tambin en vila, en 1440, y en Burgos, en 1461-146235, adoptaron dicha medida los respectivos concejos; aunque no consta el motivo, cabe sospechar que fuera el mismo que en Sevilla. Otra opcin consisti en arrendarlas directamente ante los contadores regios, que es lo que hicieron en la dcada de 1460, varias villas de la provincia de Guipzcoa, entre otras, S. Sebastin o Hernani, con sus respectivas alcabalas36.

    Con todo, la primera va importante y duradera de participacin de los concejos en los gastos de la monarqua fue, sin lugar a dudas, a travs de los servicios de Cortes. Importante por varios motivos, porque estos dependieron de la autorizacin de los representantes de las ciudades con representacin en las citadas Cortes; por el montante de los mismos; por el poder fiscal que les otorg a los concejos; porque, en algunos de ellos, la necesidad de su recaudacin dio nacimiento a rganos de gestin econmica municipal37, etc. En un primer momento, a partir de 1269, dicha contribu-

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    38 A. Romero Martnez (2006).39 M. . Ladero Quesada (1993), 188, 189, 310.40 Como ejemplo de participacin de los concejos en la recaudacin de las monedas ver D. Menjot (1995) y de los pedidos, F. Romero Romero (1997). En unos casos se integr en la cuenta general del concejo a travs del mayordomo, como en Murcia, lo cual explica la importancia del apartado transferencia en los gastos de la ciudad en algunos aos, como en 1395-96, en que el mayordomo pag 71.870 mr. en concepto de monedas al recaudador del rey, es decir, el 39 por 100 de los gastos: D. Menjot (1986a), 106, 157. En otros, se hizo al margen de dicha institucin y bajo control de los contadores, como en Sevilla, F. J. Romero Romero (1997), 29 ss. En el Libro de Cuentas de Njera de 1476-77 se inserta el listado de los montos pe-cuniarios obtenidos en los denominados libros de cogechas, es decir, las cantidades de dinero recaudadas por los cogedores, que procedan de los pechos repartidos en la ciudad y en las aldeas de su alfoz para pagar los diferentes impuestos reales y seoriales. F. J. Goicolea Julin (1996), 134, 135.41 M Asenjo Gonzlez (2006), 140. E. Garca Fernndez (2009), 291. M. Diago Hernando (2007), 192.42 M. . Ladero Quesada (1993), 217 y ss. M. . Ladero Quesada (1973), 221 y ss. C. Olivera Serrano (1991), 320. Para un anlisis de formas concretas de recaudacin de emprstito, A. Collantes de Tern Snchez (2009), 137-159.

    cin afect a las monedas que fueron solicitadas por los monarcas y aprobadas por las Cortes, responsabilizndose los concejos de su reparto y/o de una parte de su recaudacin38. A mediados del siglo XIV, parece que ya se hicieron cargo de la recau-dacin de algunos ingresos de la Corona va arrendamiento o hubo un intento, pues Pedro I les prohibi hacer posturas para tomarlas en fieldad y se neg explcitamente a que los concejos arrendaran39. Posteriormente, a comienzos del siglo XV, cuando a las monedas se unieron los pedidos, como otra forma de recaudar los mencionados servicios va impuesto directo, dicho sistema dio ms capacidad de decisin a los concejos a la hora de gestionarlos40. Los poderes locales mantuvieron dicha capacidad entre 1478 y 1498, cuando la contribucin de la Hermandad sustituy a los servicios y, posteriormente, al ser restaurados a partir de 1500. Finalmente, el proceso de par-ticipacin de los concejos en los gastos del reino culmin con la implantacin del encabezamiento de las alcabalas, pues, al igual que haba ocurrido, con los servicios, los municipios se hicieron cargo de su recaudacin. Dicho proceso se inici, por lo que respecta a los citados concejos, en la segunda mitad del siglo XV (Segovia, 1462, Logroo, 1486; Vitoria a comienzos de los ochenta41) a ttulo individual y quizs con un sentido de privilegio, pero fueron los Reyes Catlicos quienes quisieron implantar-lo con carcter general en todo el reino. Aunque durante su reinado ciudades y villas fueron adoptando este sistema, hubo que esperar hasta 1536 para que dicha intencin se viera cumplida en el conjunto de la Corona.

    Otro mecanismo, al que los monarcas recurrieron ya en el siglo XIII y que se generaliz bastante en los siglos posteriores, fue el emprstito o prstamo forzoso, porque, aunque, como su nombre indica, se trat de adelantar cantidades que seran posteriormente reembolsadas, con cargo a recursos ordinarios o extraordinarios, no siempre ocurri as, por lo que, en ocasiones, fue una contribucin ms de los concejos42.

    Hasta aqu los mecanismos ms importantes y generalizados de participacin de los concejos en los gastos del rey y del reino, pero no los nicos. Aparte del pago de funcionarios de la Corona (corregidores, pesquisidores, etc.), con bastante frecuencia, los monarcas solicitaron cantidades extraordinarias a tal o cual ciudad por los moti-vos ms diversos: sufragar los gastos de estancia de la corte, en forma de regalos, a cambio de privilegios o de reconocimiento de derechos e, incluso, de devolucin de

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    43 Parece que Burgos sufri de manera especial esta presin de las demandas de la realeza. Y. Guerrero Navarrete (1999), 99 y ss.44 M de los Ll. Martnez Carrillo (1987-1988), 279. M. Diago Hernando (1992), 1.782. J. R. Daz de Durana Ortiz de Urbina y S. Piquero Zarauz (2006), 53-89.45 Los distintos tipos de ingresos de que dispuso la Corona, entre los que sobresalen, de una parte, los servicios basados, al menos tericamente, sobre el binomio vecindario y su riqueza, de otra, las alcaba-las sobre las transacciones comerciales y, en algunas ciudades, los almojarifazgos, as como la gestin de los mismos, al incidir sobre realidades diferentes, son un medio de aproximacin al conocimiento de dicha estructura. Tambin habra que considerar los diezmos, aunque su incidencia quiz no sea igual en todas las ciudades.46 J. M. Carretero Zamora (2008).

    instituciones enajenadas previamente o cedidas a algn noble, pero, sobre todo, para hacer frente a gastos militares, al margen o adems de las ayudas ya demandadas a travs de las Cortes43.

    La gestin de los gastos canalizados hacia la monarqua o los seores se llev a cabo tanto por los rganos econmicos concejiles (mayordomos, jurados, procura-dos, comn de pecheros, etc.), como por otras instituciones (contadores concejiles, jurados) o comisiones creadas ex profeso, por lo que no siempre es fcil disponer de todos los datos contables.

    Dado que estamos ante la obligacin de contribuir a unos gastos previamente de-cididos, por tanto, sobre los que las autoridades municipales solo se limitaron a recau-dar, en este apartado no es posible repetir el esquema del precedente, en el sentido de analizar los distintos conceptos de gasto desde la perspectiva de la toma de decisin, por lo que ahora nos centraremos en tratar de evaluar el peso de esas distintas vas de extraccin de los impuestos y servicios en el conjunto de los gastos gestionados por los concejos. En este sentido, hay que decir que dicha participacin no solo fue temprana, sino tambin importante, lo que ocurre es que se trata de un enfoque que se encuentra en una fase de planteamiento por parte de la historiografa. Como se ha podido observar en la bibliografa citada en la introduccin, se ha tomado conciencia del tema y se han hecho anlisis fundamentalmente cualitativos y descriptivos, pero se han aportado pocas cifras que permitan valorar el peso real de las ciudades en el gasto de la monarqua. Dicho esto, tambin hay que dejar constancia de que no se trata de cuantificar por cuantificar. Conocer las cifras no sera ms que un primer paso, pues no todas las ciudades fueron iguales. Algunas recibieron privilegios, en forma de exencin de tal o cual tributo, impuesto o servicio. Entre los muchos ejemplos que se pueden aportar, el de las villas del Seoro de Vizcaya, exentas, en su mayora, de alcabalas; la exencin de monedas de la ciudad de Sevilla o la de servicios de Mur-cia, prcticamente desde 1442, y Soria, desde 1459. Otra variante sera la fosilizacin de algunos, como los pedidos de las villas alavesas y guipuzcoanas, etc.44. Por otro lado, las diferentes estructuras econmicas de las ciudades45 debieron condicionar su participacin en los gastos de la monarqua, lo que sera un nuevo factor de diferen-ciacin, por lo que habra que analizar cmo afect a cada una de ellas dicha contri-bucin. Aun hay ms, esta poda ser manipulada por las villas y ciudades mediante el procedimiento de desviar una parte de la misma haca los lugares de su alfoz o tierra, o determinando unos u otros medios de recaudar las cantidades demandadas. En fin, como se puede vislumbrar a travs del trabajo de Carretero Zamora sobre las averiguaciones de la Corona de Castilla46, el anlisis comparado de las cifras de las

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    47 Sera algo similar, a otra escala, a las imgenes regionales para el conjunto de la Corona ofrecidas por M. . Ladero Quesada (1982, 112; 2005, 39), a partir de las cifras de alcabalas y de servicios.

    distintas ciudades puede contribuir a un mejor conocimiento de la configuracin urbana de la Corona47.

    Por lo que respecta a la documentacin seriada, que nos permita un anlisis di-nmico de la participacin de los concejos en los gastos de la monarqua, y al igual que hemos indicado para los concejiles, solo la podemos encontrar desde el ltimo cuarto del siglo XIV, y eso para alguna ciudad o territorio, mientras que para datos globales del conjunto de la Corona hay que esperar a fechas avanzadas del siglo XV. Por otro lado, no existen bases de datos en las que se haya volcado la informacin necesaria, y las cifras publicadas no siempre sirven, e incluso pueden llamar a engao, pues los autores al emplear el nombre de la ciudad, no siempre aclaran si dichas cifras corresponden a la ciudad, o a la ciudad y su alfoz, distrito fiscal o al reino, del que la ciudad es cabecera.

    Por otro lado, al enfocar este anlisis desde la perspectiva de los concejos, solo es-tamos observando una parte de la realidad, pues haba otra, la ciudad. El volumen de la participacin en los gastos del reino que se canaliz a travs de los concejos no fue la nica. Hubo otros ingresos importantes generados por aquellas, fundamentalmente la alcabala o los almojarifazgos, antes de los encabezamientos, amn de otras posibles contribuciones ms extraordinarias por espordicas, controladas por los arrendatarios de la Corona o por otras instancias de poder, sean los seores de la ciudad o villa, o sea la provincia en los territorios vascos. Dicha importancia se puede comprobar comparando los porcentajes de las contribuciones concejiles de gran parte del siglo XV con las de finales del mismo y principios del siguiente, a partir del momento en que se encabezaron las alcabalas.

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    48 Para los gastos concejiles y otros, AMS, Sec. XV (El ao econmico iba de S. Juan a S. Juan hasta 1493). Para el resto, A. Collantes de Tern Snchez (2004), 108-117. I. Montes Romero-Camacho (1984), 642. R. Snchez Saus (1981), 135, 138. D. Kirschberg Schenk (2011), n 620.49 Por ejemplo, el hecho de utilizar las cantidades asignadas a cada ciudad, no las efectivamente recauda-das; el que no se indique si se trata del bruto o del neto, etc.50 Los contadores regios fijaban la cantidad a pagar por la ciudad y su tierra, y era el concejo urbano el que estableca la proporcin, que normalmente se fij en un tercio para la ciudad y, excepcionalmente dos o tres quintos. F. J. Romero Romero (1997), 69.

    Cuadro 1: Porcentajes de gastos del concejo de Sevilla48

    Aos ConcejilMonarqua

    Servicios Otros Alcabalas1429 37,8 62,2

    1430 66,6 32,6

    1435 70,0 30,0

    1447 85,2 14,8

    1451 88,7 11,3

    1458 85,3 14,7

    1459 89,1 10,9

    1462 86,7 13,3

    1469 79,9 20,1

    1470 78,7 21,3

    1480 55,4 31,8 12,9

    1481 61,5 35,5 3,1

    1482 52,5 36,1 11,4

    1483 63,7 27,6 8,7

    1484 59,0 31,1 9,9

    1485 54,5 34,5 10,9

    1486 56,8 32,8 10,4

    1487 60,9 28,9 10,2

    1488 58,7 31,4 9,9

    1489 65,7 23,3 11,0

    1503 33,4 33,6 8,1 24,9

    1510 46,3 19,7 10,6 23,4

    1511 41,6 17,1 12,1 29,2

    1514 25,0 12,3 5,9 56,8

    1517 22,2 22,8 4,2 50,8

    Teniendo todo esto en cuenta, ms otras cautelas que se derivan del hecho de no estudiarse los datos desde esta perspectiva49, vamos a avanzar un primer esbozo de dichas contribuciones, centrado en cuatro conceptos: el volumen del gasto concejil, el importe de los servicios incluidos los de la Hermandad, el de otros gastos de la administracin central, como los corregidores y otros representantes del rey, gastos militares, situados, etc., y el de las alcabalas, estas a partir del momento en que fueron encabezadas por las respectivas ciudades.

    Empezaremos por Sevilla, que presenta la serie ms completa que hemos podido reconstruir (cuadro 1). Ante todo, hay que tener en cuenta que la ciudad estuvo exenta de las monedas, por lo que lo nico que pag fueron los pedidos, los cuales, a su vez, comparta con los pueblos de su alfoz, como en otras localidades50. Hasta la llegada de

  • Denis Menjot y Antonio Collantes de Tern Snchez: El gasto pblico en los concejos urbanos castellanos 255

    51 La excepcin es el dato de 1429, pero se trata de un emprstito de 1.000.000 mr., que varios aos despus todava no se haba recuperado.52 I. Montes Romero-Camacho (1984), 643. R. Carande y Thovar y J. de M. Carriazo Arroquia (1929-1968), 155. El clculo de lo que le correspondi a la ciudad se ha hecho en funcin de los porcentajes de otros servicios: un tercio, para los anteriores a 1470, y el 445 por 100 para los de la Hermandad.53 En ambos casos se trata de cifras estimativas, porque, aunque existen padrones de las citadas dcadas, es difcil de fijar el nmero de exentos, sobre todo para la dcada de 1480, en que se produjeron cambios significativos respecto a quienes lo estaban. A. Collantes de Tern Snchez (1984), 163, 233 y ss.54 D. Kirschberg Schenk (2011), n 28, 273. AMS, Sec. XV, ao 1486-1487. M. . Ladero Quesada y M. Gonzlez Jimnez (1978), 85-87. Los precios altos de 1435 se deben a que fue un ao malo y hubo que importar trigo. En la dcada de 1480 los precios oscilaron bastante como consecuencia de epidemias, el abastecimiento de las tropas que estaban combatiendo contra Granada, la suspensin de las exportaciones, etc. En concreto, los precios de 1486 estuvieron influidos por importaciones de trigo destinado a las tropas que sitiaban Mlaga. En aos anteriores hay precios algo ms bajos.

    los Reyes Catlicos se mantuvieron, en general, en unos niveles bastante bajos51, pero, con ellos, las cosas cambiaron. Desde el primer momento tuvo lugar un notable incre-mento, al menos en valores nominales, como se advierte en los porcentajes. Mientras que en el pedido de 1470 cobrado en 1471 a Sevilla le correspondieron 359.404 mr., el de 1476 le supuso 1.437.616 mr.52, y su contribucin a la Hermandad, en los aos siguientes, estuvo fijada en 1.300.000 mr. Todo lo cual hizo que su incidencia en el conjunto del gasto concejil estuviese normalmente por encima del 30 por 100. En cuanto a la presin fiscal, en la dcada de 1430, supuso en torno a los 94 mr. (119 reales de plata) por pechero, mientras que en la de 1480 fueron 216 mr. (67 reales)53. Si se traducen estas cifras a precios del trigo, dicha presin se mantuvo o disminuy en tiempo de los Reyes Catlicos con relacin a la dcada de 1430, pues el valor de la fanega oscil de 1432 a 1435 entre 13 y 43 mr., mientras que en 1486 estuvo entre 140 y 220 mr.54. Aparte de la evolucin del pedido hay que tener en cuenta que, con la llegada de estos monarcas, se introdujeron otras novedades que incrementaron la contribucin del concejo a los gastos de la Corona, como la implantacin permanente de un asistente, una mayor presencia de pesquisidores y de otros funcionarios pa-gados por el concejo, la ayuda econmica al Hospital Real, etc., que supusieron un incremento en torno al 10 por 100 de los gastos, segn se refleja en el cuadro bajo el epgrafe de OTROS.

    La situacin volvi a cambiar con el nuevo siglo. A partir de 1502 y, al menos, hasta 1511 se encabezaron todas las alcabalas relacionadas con la carne (carniceras, salvagina, curtidura, cueros a pelo, sebo y unto), motivado por un problema en el abastecimiento de dicho artculo bsico. Su importe fue de 1.797.334 mr. anuales (incluidos los derechos del escribano). El paso siguiente fue el encabezamiento de varios partidos en 1514, por un importe anual de 7.069.996 mr. Si, como se puede observar en el cuadro, los gastos concejiles se haban mantenido a lo largo del siglo XV muy por encima del 50 por 100, el encabezamiento de las alcabalas relacionadas con la carne los hizo descender por debajo de esa cifra y a partir de 1514 quedaron reducidos a la cuarta parte del total del gasto al que se enfrent el concejo sevillano, descenso que se acentuara an ms tras el encabezamiento completo, que tuvo lugar en 1536. En resumen, la llegada al poder de los Reyes Catlicos supuso un salto cuan-titativo considerable. Si bien los servicios y otros gastos estuvieron siempre por debajo de los concejiles, la gestin de las alcabalas cambi la situacin, hasta el punto de que el conjunto de lo destinado a la monarqua controlado por el concejo en la dcada de 1510 se acerc al 80 por 100 del total del gasto.

  • 256 El alimento del Estado y la salud de la Res Publica: orgenes, estructura y desarrollo del gasto pblico en Europa

    55 M. . Ladero Quesada (1973), 44.56 Estas referencias corresponden a los cuadros 2 y 3. Para los Servicios: J. M. Carretero Zamora (1993). Para Cceres: M D. Garca Oliva (1988), n 201, 211, 220. M D. Garca Oliva (1990), 276. Para Carmona, cija y Jerez de la Frontera: A. Collantes de Tern Snchez (2004), 108-117. Para las localidades del Pas Vasco: J. R. Daz de Durana Ortiz de Urbina y S. Piquero (2006), 75; E. Garca Fernndez (1992), 719 y ss.; E. Garca Fernndez (1996), 104; E. Garca Fernndez (2010), 99. Para Palencia, M J. Fuente Prez (1992). Para Segovia, M. Asenjo Gonzlez (1986), 459, 514.

    Los pocos datos que hemos podido reunir de otras ciudades reproducen con dife-rencias de matiz la evolucin de Sevilla (cuadro 2). Desgraciadamente, se nos escapa la fase anterior a los Reyes Catlicos, pero, dado que su poltica afect a toda la Corona55, es de sospechar que los altos porcentajes del gasto concejil con relacin a los de la monarqua sera la tnica dominante. Ya durante el reinado de los citados monarcas, si se les pone en relacin con los servicios, dichos porcentajes tambin se encuentran por encima del 50 por 100, con algunas excepciones. Lo superan Bilbao, Lequeitio y Vitoria. Ello es debido a que los pedidos pagados en dichas localidades estaban fosili-zados desde haca aos y, por tanto, eran bastante bajos. En cuanto a los de Cceres y Segovia, cuyos porcentajes de servicios son ms altos, no responden a la realidad, pues se debe a que en ambos casos comprenden tambin los de sus respectivos alfoces o tierras. Por el contrario, son bastante bajos los de Carmona y cija.

    Cuadro 2: Porcentajes de gasto concejil y servicios56

    Aos Concejil