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EL GAS Y LA ELECTRICIDAD: Aspectos generales para los consumidores y usuarios

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EL GAS Y LA ELECTRICIDAD: Aspectos generales para los consumidores y usuarios

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EL GASTIPOS DE CONTRATACIÓN

El gas natural sólo puede ser suministrado alconsumidor y usuario por las empre-sas comercializadoras y no por las distribuidoras como estaba establecido hasta el 1 de julio de 2008. A partir de esa fecha, el consumidor tuvo que escoger una empresa comercializadora con la que realizar un nuevo contrato, dando de baja el anterior y escoger un tipo de tarifa, libremente pactada entre el consumidor y el comercializador.

Si en dicho momento el consumidor no se integró en el mercado libre eligiendo una empresa concreta, se le pasó directamente a la comercializadora del grupo empre-sarial de la distribuidora que le ofrecía el suministro hasta entonces, y quedó acogido automáticamente a la Tarifa de Último Recurso (T.U.R), regulada por el Gobierno para-aquellos consumidores que tuvieran una presión de suministro inferior a 4 bar, y cuyo consumo anual fuese inferior a 50.000 kWh

Por lo tanto, existen dos tipos de tarifas:

• Tarifa Libre o Mercado libre:

El consumidor y la comercializadora firman un contrato en el que se deben recoger todas las condiciones del suministro,como la seguridad, la continuidad del servicio, la calidad, las repercu-siones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, la medición y facturación del mismo, las causas de rescisión, los mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje si los hubiese, así como la tarifa a la que quieren acogerse.

• Tarifa de último recurso (TUR):

El contrato se formaliza siguiendo un modelo oficial, por lo que sus condiciones vie-nen predeterminadas. Es una tarifa que fija el Ministerio de Industria para garantizar el suministro energético a un precio razonable y que funciona como un límite para que las tarifas en el mercado libre no suban excesivamente, pero que está restringida, como ya hemos mencionado anteriormente, a los usuarios que tengan un consumo de hasta 50.000KWh/año de gas natural.

El Ministerio de Industria marca cada tres meses el precio máximo que la comercia-lizadora puede cobrar al consumidor y es publicado en el BOE.

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FORMAS DE CONTRATACIÓN EN EL MERCADO REGULADO (A TARIFA)

La duración del contrato será anual y se prorrogará tácitamente por períodos igua-les si ninguna de las dos partes intervinientes semanifiesta en contra. El consumidor y usuario podrá solicitar la baja delcontrato cuando quiera siempre que lo comunique a la empresa con unaantelación mínima de seis días hábiles a la fecha en que quieraque dicha baja sea efectiva.

El contrato se puede resolver por las siguientes causas:

• La solicitud de baja por parte del usuario o el cambio al mercado liberalizado.

• Si el consumidor solicita un nuevo contrato para el mismodomicilio. En este caso, el anterior contrato quedará resueltoautomáticamente siempre y cuando no exista deuda pendiente.

• Interrupción del suministro durante más de dos meses desde lafecha de suspen-sión por falta de pago.

• En caso de fraude, el contrato quedará resuelto.

Respecto a las condiciones económicas del contrato, el consumidor tiene derecho a que la empresa le informe en elmomento de la contratación sobre la tarifa y caudal máximodiario contratado y demás condiciones del contrato pudiendoelegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmenteaprobadas.

Las empresas están obligadas a atender las peticiones demodificación de tarifa y caudal diariomáximo contratado. Al consumidor que haya cambiado voluntariamente de tarifa ode caudal diario máximo contratado, podránegársele pasar a otra mientras no hayantranscurrido, como mínimo, doce meses,excepto si se produce algún cambio en laestructura de tarifa que le afecte.

Por otra parte, un consumidor que esté al corriente depago podrá traspasar su contrato a otroconsumidor que vaya a hacer uso delmismo en idénticas condiciones. El titularlo pondrá en conocimiento de la empresasuministradora mediante comunica-ciónque permita tener constancia para poderexpedir el nuevo contrato. El cambio de titularidad no implicará gasto alguno parael nuevo consumidor.

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Causas de suspensión del suministro de gas:

•Siempre que existan causas de fuerza mayor o situaciones en las que pueda peli-grar la seguridad de las personas o las cosas.

• Temporalmente cuando sea imprescindiblepara el mantenimiento, seguridad del suministro, reparaciónde instalaciones o mejora del servicio. En este caso es ne-cesariala autorización administrativa previa y la comunicación a losusuarios.

• Transcurridos dos meses desde que se requiera el pago alusuario de forma feha-ciente, sin que dicho pago se haya hechoefectivo. Una vez que el usuario haya pagado la deuda, serestablecerá el suministro.

Si en cualquier momento, unconsumidor desea pasar del mercadoregulado (TUR) al mercado liberalizado, lacomercializadora actual deberá efectuaruna estimación de consumo y suliquidación,comunicando a la nuevacomercializadora la fecha del cam-bio. Elcambio de un mercado a otro nosupondrá costes para el consumidor,aunque sí un cambio de contrato.

En cualquier momento, un consumidor que pase a mercadoliberalizado tendrá lapo-sibilidad de volver al mercado reguladoadquiriendo la energía a tarifa, lo quepuede hacer cuando expire el contrato aunque deberá permanecer al menos unaño en dicha modalidad.

El cambio de empresa comercializadora no implica cambios enlos equipos de me-dida ni en las instalaciones existentes.

LOS GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO (GLP): BUTANO Y PROPANO.

Si se trata de la modalidad a granel (por ejemplo, el gas que seusa en depósi-tos de las comunidades de vecinos o en viviendasunifamiliares), los precios están liberalizados desde el año1998.

Si se trata de gases licuados del petróleo (GLP) envasados (esdecir, bombonas de butano o de propano), existen doscategorías:

• en envases con capacidad inferior a 8 kg, los precios estánigualmente liberaliza-dos desde 1998,

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• en envases de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 kg se sigue regulando su precio. Porejemplo, para el tercer trimestre de 2011 se ha fijado en 100,365cents/kg (Resolución de 27 de junio de 2011 publi-cada en el BOE de 30/06/20011). Este precio se actualizará el día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La comercialización de GLP envasados (botellas de butano o propano) será realizada libremente. Las instalaciones que se destinen al almacena-miento y comercialización de los envases deberán cumplir las condiciones técnicas y de seguridad que les exija la ley y se tiene que garantizar el sumi-nistro domiciliario de gas envasado a los usuarios que lo soliciten.

Si se trata de gases licuados del petróleo (GLP) canalizados para usuarios finales el precio para el 2011 sin los impuestos correspondientes es el siguien-te: (Resolución de 5 de agosto de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización publicado en el BOE 15 de agosto de 2011).

• Término fijo: 1,55 euros/mes

• Término variable: 100,2677 cents/kg

CONTROLES DE SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES

La inspección de una instalación consiste en la comprobación, através de sus partes visibles y accesibles, de la estanqueidad y laverificación de:

• el buen estado de conservación de la instalación,

• la combustión higiénica de los aparatos de gas,

• la correcta evacuación de los productos de la combustión, y

• las condiciones reglamentarias de seguridad.

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INSTALACIONES ALIMENTADAS POR CANALIZACIÓN

La inspección serealizará cada 5 años. La empresa suministradora deberánotificar al usuario el día en que va a realizar la inspección. Sucoste será asumido por el consu-midor y se cobrará con la facturamensual o bimensual que corresponda. Los inspecto-res nocobrarán cantidad alguna en metálico.

La empresa suministradora de gas deberá siempre entregar a susclientes una co-pia del certificado de revisión de la inspecciónrealizada en el que se especifique que la instalación es correctao no.

INSTALACIONES ALIMENTADAS POR BOTELLAS DE BUTANO O PROPANO

La revisión se realizará cada 5 años. Debe realizarla el usuariocontratando los ser-vicios de un instalador autorizado por la Dirección General de Industria de la Conselle-ria deEconomia, Industria y Comercio de Valencia

En alguna ocasión se han detectado empresas fraudulentas queconvencen al usua-rio para realizar una revisión supuestamentenecesaria, bajo la amenaza de cortarle el gas si no la lleva a cabo. Por eso no deje entrar en su domicilio a ningún supuestoins-pector si la empresa no ha avisado con antelación.

Puede asegurase de que la persona que va a realizar la revisión esrealmente un instalador autorizado, solicitándole su carné oficialde instalador o comprobando que su nombre o el de su empresaestá inscrito en el registro oficial de la Dirección General de Industria.

CONTROLES DE SEGURIDAD DE LOS APARATOS DE GAS

Los titulares o los usuarios de las instalacionesestarán obligados al mantenimiento y buen uso de las mismas yde los aparatos de gas a ellas acoplados, de forma que se hallenpermanentemente en disposición de servicio con el nivel de seguridad adecuado.

Asímismo, los usuarios atenderán las recomendaciones deseguridad que les co-munique el suministrador, el distribuidor, laempresa instaladora y el fabricante de los

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aparatos, mediante lasnormas y recomendaciones que figuran en el libro deinstruccio-nes que acompaña al aparato de gas.

Las instrucciones de uso y mantenimiento de los aparatosdestinados al usuario deberán incluir toda la informaciónnecesaria para el uso en condiciones de seguridad, y enparticular, deberán llamar la atención del usuario sobre:

• Las posibles restricciones referidas a su uso. Estas incluirán unaadvertencia indi-cando la limitación de uso, en el caso deaparatos para uso exclusivo al aire libre o en lugarsuficientemente ventilado, según proceda.

• Las maniobras de encendido del aparato, del empleo de loselementos regulables y el uso de los elementos accesorios.

• Las operaciones necesarias para la limpieza y mantenimientobásico y una adver-tencia de que es aconsejable que el aparatosea revisado periódicamente por un experto cualificado.

Determinados aparatos de gas sólo pueden ponerse en marcha por profesionales gasistas. Se entiende como puesta en marchade un aparato la verificación de que éste, en su ubicación einstalación definitivas, funciona de acuerdo con los parámetrosde seguridad establecidos por el fabricante.

También existen obligaciones para las personas físicas y jurídicasque vendan apa-ratos de gas. Así, todos los aparatos se pondránen el mercado acompañados de:

• Un manual de información técnica destinado al instalador.

• Un manual de instrucciones para su uso y mantenimientodestinado al usuario.

• Las advertencias oportunas en el aparato y en su embalaje.Toda la información incluida en los aparatos deberá constar, almenos, en español.

EMPRESAS INSTALADORAS OFICIALES: REGISTRO

Las empresas cuya actividad tenga por objeto el montaje, lareparación, el man-tenimiento y la revisión de instalaciones de gasy cumplan los requisitos legalmente

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establecidos, podrán realizarlas operaciones de su competencia. Para ello, deberán estarinscritas en el Registro Integral de Empresas Insta-ladoras de Gas de la Conselleria deEconomía, Industria y Comercio de Valencia.

Los consumidores pueden asegurarse de que unacompañía cuen-ta con autorización como empresa instaladorallamando al teléfono 012 o consultando la webwww.indi.gva.es

RECOMENDACIONES PARA EL USUARIO

Como se ha explicado en el apartado de “Controles de seguridad”, el titular de gas canalizado debe hacer una inspección de sus instala-ciones cada cinco años, y el consumidor y usuario de gas envasado debe realizar unarevisión. En el caso de la inspección, la empresa autorizadatiene la obligación de preavisar al titular y de mandar unins-pector, y en el caso de la revisión es el propio usuario elque debe buscar una empresa instaladora de gas para que larealice.

Antes de contratar la revisión o inspección, soliciteinformación sobre los instaladores autorizados comprobandosi la empresa está inscrita en el registro oficial de la Dirección General de Industria de la Conselleria deEconomía, Industria y Comercio (C/ Colón, 32, Va-lencia.)

El inspector le debeentregar un certificado tras la revisión.

Desde 2008 es obligación del consumidor realizar una vez alaño y a su cargo, una revisión del correcto funcionamientode su caldera, es decir, una comprobación de que lacombustión de gas es correcta. Así lo exige la legislación conel objetivo de que entre todos se logre una mayor eficienciaenergética y, por lo tanto, se proteja adecuadamente elmedioambiente. Para ello, el consumidor estará obligado acontratar dicha revisión con una empresa mantenedora deinstalaciones térmi-cas autorizada por la Administración.

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CONTENIDO DE LAS FACTURAS

1. Datos contractuales

El nombre del consumidor o usuario o entidad que ha dado de alta el servicio y paga la factura. Aquí deben figuran el domicilio, el número de póliza, su NIF y los datos de la entidad bancaria donde se pasa el recibo. A la derecha puedes ver los datos pos-tales, es decir, dónde se envía la factura.

2. Detalles facturación.

Aparece la fecha en la que se emite la factura y el número de la misma. A continua-ción, te especifican el tipo de gas que se suministra, el tipo de tarifa que aplican y los precios, que se publican en el BOE (Boletín Oficial del Estado).

3. Conceptos gas.

Se divide en término fijo más consumo. El término fijo se refiere a que se paga por recibir el gas en el hogar. Es independiente de lo que se consuma. Por otra parte el consumo de gas es lo que se paga por lo realmente consumido. La suma de ambas cantidades te da el total a pagar.

4. Otros conceptos facturados.

El alquiler del contador a través del cual conocen el consumo de gas en la vivienda. Dependiendo del tipo de contador que haya instalado la empresa facturará una canti-dad determinada.

5. IVA

Sobre la suma de las cantidades anteriores se aplica el 18% de IVA.

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6. Total a pagar. La suma de todas las cantidades antes descritas ofrece lo que real-mente se debe abonar.

Como se puede comprobar la cantidad sobre la que se puede ahorrar es sólo la que especifican en Conceptos gas. Sobre las demás cantidades no podemos incidir puesto que dependen del precio del gas, que es variable, del IVA y del alquiler del contador, que vienen fijados.

7.- Datos instalación. Lecturas y consumos (Dorso factura).

Código CUPS. Es un código que identifica el punto de suministro y el tipo de ener-gía que se recibe a través de él. Este número es útil si ocurre alguna incidencia en el suministro.

Tarifa. Las tarifas que aplican van por tramos. Es decir, según la cantidad de gas utilizada al año. Son las siguientes:

3.1: para hogares con consumo igual o inferior a 5.000 kWh/año.

3.2: para viviendas que consuman entre 5.000 y 50.000 kWh/año.

3.3: viviendas que consuman entre 50.000 y 100.000 kWh/año.

3.4: viviendas con un consumo superior a 100.000 kWh/año.

Precio gas. El último publicado en el BOE de la fecha en que se te factura.

Lectura del contador. Aparece la lectura actual y la anterior. Se resta y se obtiene lo que has consumido en el periodo de tiempo que se te está facturando. Aunque la lectura se efectúa en metros cúbicos (m3), en la factura lo cobrarán en kilowatios hora (kWh). Por eso aparece la equivalencia de una a otra medida.

Historial de facturación en m3. Para comprobar el consumo de gas de los meses del último año.

Información adicional. Explica que la tarifa incluye un importe destinado a la Comi-sión Nacional de la Energía, así como otro al Gestor Técnico del Sistema, así como los porcentajes que estás pagando por ello.

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LA ELECTRICIDAD

MERCADO LIBERALIZADO

La Ley 17/2007, por la que se modifica la Ley 54/1997 del Sector eléctrico in-trodujo un adelanto en el calendario de apertura de los mercados eléctricos. La novedad más importante es que el denominado suministro de electricidad a tarifa dejó de formar parte de la actividad de distribución, lo que significó que a partir 1 de julio de 2009 el suministro es ejercido en su totalidad por los comercializadores en régimen de libre competencia, y son los consumidores quienes tienen la opor-tunidad de elegir libremente a susuministrador.

Es por ello que el consumidor o usuario se ha vistoafectado por los cambios necesarios para hacer posible laliberalización del mercado eléctrico y desaparecen

las tarifas reguladas(fijadas por el Gobierno) y se establece la obligación decontratar el suministro de electricidad con una empresacomercializadora.

El consumidor puede contratar el suministro de energía eléctrica a un precio libre o puede acogerse a la denominada tarifa deúltimo recurso, que es el precio máximo que pueden cobrar lascomercializadoras de último recurso a los usuarios. Desde el 1de enero de 2011 sólo pueden acogerse a las tarifas de últimorecurso los contratantes domésticos por debajo de 50 kW (unporcentaje limitado de usuarios).

TIPO DE CONTRATACIÓNCONTRATACIÓN A LIBRE MERCADO (PRECIO LIBRE O NEGOCIADO)

En esta modalidad, los precios y las condiciones se fijanlibremente entre las partes conforme a la oferta y la demanda. Enla práctica será la empresa contratante la que determine estosaspectos y los incluya en los contratos como condicionesgenerales.

Se denomina tarifa de acceso a la tarifa por la que se regulan los suministros que se producen enel mercado liberalizado. Esta tarifa incluye:

• Los costes de acceso (peajes de transporte y distribución, costes de gestión co-

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mercial y otros complementos). Estos costes son únicos para todo el país, son aprobados por el Gobierno y tienen el carácter de máximos. También se incluyen los costes de gestión comercial, (contratos de acceso, término de potencia, alqui-ler de equipos de medida...) y otros complementos tarifarios.

• El coste de la energía, al precio libremente pactado por el consumidor con su comercializador.

• El margen del comercializador con el que se ha contratado el suministro.

Esta tarifa comprendediversos tramos de tarificación. Losmás comunes entre los-consumidores son:

Tarifa 2.0.A: la potenciacontratada es inferior a 15 kW.

Tarifa 2.0.DHA: es la tarifa deAcceso con Discriminación Horaria.

La potencia contratada no podráser superior a 15 kW.

Tarifa 3.0.A: la potencia contratadaes superior a 15 kW.

Según sube el tramo de potenciacontratado, varía el precio delmismo y el del Kw/h de energíaconsumida.

CONTRATACIÓN A TARIFA O TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO (TUR)

La ley establece que se garantizaráque los consumidores domésticostengan dere-cho a un suministro deelectricidad de una calidaddeterminada, a unos precioscompa-rables, transparentes yrazonables. Para estosconsumidores la ley prevé laexistencia de un suministrador deúltimo recurso.

El suministro a TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO se realizará por las comercializa-doras que el Gobierno considere deben asumir la obligación de suministrador de último recurso, y es el precio máximo que podrán cobrar estas empresas a los consumidores que se acojan a ella para paliar la supresión de las tarifas eléctricas desde el 1 de enero de 2009.

Las comercializadoras de último recurso (CUR) autorizadas por el Ministerio de

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Industria, Turismo y Comercio son en la actualidad:

• Endesa Energía XXI, S.L.

• Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U

• Unión Fenosa Metra S.L.

• Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.

• E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

Aquellos consumidores a los que se les viniera prestando este servicio por una empresa distribuidora independiente al grupo empresarial al que pertenecen las

CUR anteriores, serán transferidos a la comercializadora que designe la com-pañía distribuidora que les prestaba el servicio.

La Tarifa de Último Recurso incluye los costes de producción de laenergía, los peajes de acceso, los costes de comercialización así como losimpuestos

que correspondan.

La ley establece cuáles son loselementos que integran esta tarifa y los cos-tes que deben pagar losconsumidores, así como losderechos y obligaciones de losconsumidores acogidos a ella.

Todos los consumidorescuya potencia contratadasea inferior o igual a 15kW y no optaron por elegirun comercializador antes del 1 de julio de 2009, pasa-ron a ser suministradosautomáticamente por elcomercializador de últimore-curso perteneciente algrupo empresarial de suempresa distribuidora actual.

CONTRATACIÓN DE LA TARIFA SOCIAL O BONO SOCIAL

Se creó la tarifa social (Tarifa S), que se aplicaa suministros domésticos en baja tensión. Los consumidores acogidos a esta tarifa estarán exentos de pagar por la po-tencia contratada y abonarán solo por la energía consumida, más el alquiler de equipos y los impuestos que correspondan.

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Requisitos establecidos para acogerse a esta modalidad:

• El suministro debe estar destinado a la vivienda habitual delconsumidor.

• La potencia contratada debe ser inferior a 3kW (la mayoría defamilias emplea una potencia mayor)

• Tener instaladoel correspondiente Interruptor de Control de Potencia (ICP) ohaber so-licitado a la empresa distribuidora su instalación.

O que el consumidor sea:

• Pensionista, con 60 o más años, que perciba una pensión mínima por jubilación, in-capacidad permanente o viudedad y que sean las cuantías mínimas vigentes en cada mo-mento.

• Familia numerosa.

• Familia con todos sus integrantes en situación de desempleo.

El consumidor deberá solicitar el servicio a la empresasuministradora mediante un for-mulario que le facilitará la propiaempresa, aportando además un certificado deempadro-namiento y un escrito de declaración responsable deque la documentación es cierta.En el caso de los consumidores que tengan una potencia inferior a 3 kW, no tienenque hacer ningún trámite, puesto que su inclusión en el bono social es automática.

Por su parte, la empresa suministradora tiene la obligación deaplicar esta tarifa durante un año a partir del primer día del messiguiente a la recepción completa de la documenta-ción.

Cualquier cambio en las circunstancias deberá comunicarse a la compañía. Si se de-tectara algún incumplimiento la compañía refacturará el suministro desde la fecha en que se hubiera producido aquél conforme a la tarifacorrespondiente a la potencia contratada.

FORMA DE CONTRATACIÓN

El contrato del suministro es personal, no pudiendo utilizar laenergía en lugar distinto para laque escontratada, ni cederla, ni venderla a terceros.

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Al dar de alta un nuevo suministro, el cliente deberá pagar losderechos de acceso y enganche fijados reglamentariamente.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO EN EL MERCA-DO LIBERALIZADO

En el mercado liberalizado, loscontratos de suministro “a tarifa deacceso” es-tán sujetos a lo que elconsumidor y el comercializadorpacten entre sí.Sin embar-go, la ley establece quelas empresas deben garantizar unelevado nivel de protec-ción de losconsumidores, tanto respecto delas condiciones contractuales, comoen la información general y elestablecimiento de un mecanismo de resolución de conflictos.

El contrato de suministro deberáformalizarse por escrito y en él sedeberá in-cluir:

• Identidad y dirección de la empresadistribuidora de la energía.

• CUPS (Código Unificado de Puntode Suministro). Es un dato queidentifica el punto de suministro(la vivienda). Se necesita paracambiar de compañía, acceder alos datos históricos, etc.

• El número de la póliza de accesoo de suministro y las potenciascontratadas.

• El plazo para la conexión inicial.

• La duración del contrato, lascondiciones para la renovación ylas causas de rescisión yresolución de los mismos, asícomo el procedimiento pararealizar unas u otras.

• Las posibles penalizaciones encaso de rescisión anticipada delcontrato de-terminada por parte delconsumidor

• La información sobre los precios.

• La Tarifa aplicable y la forma deobtener información sobre lastarifas actuali-zadas.

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• Otros servicios prestados, incluidos en su caso los de mantenimiento que se pro-pongan.

• El nivel mínimo de calidad y las repercusiones en la facturación que correspondan en caso de incumplimiento.

• El procedimiento de resolución de conflictos establecido por el suministrador y organismos o Tribunales a los que corresponda dirimir sobre su resolución.

• El procedimiento a seguir para el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación, restricción y cancelación de los datos de carácter personal.

En general, las condiciones incluidas en los contratos deberán ajustarse al régimen general para los contratos con los consumidores, y deberán ser comunicadas al con-sumidor antes de la celebración o suscripción de los mismos.

CONDICIONES GENERALES APLICABLES AL SISTEMA TARIFARIO (TUR)

Actualmente el suministro eléctricose formaliza mediante un contratosuscrito con el distribuidor, conformea las normas establecidasreglamentariamente para elsuminis-tro a tarifa.

Elconsumidor tiene derecho a ser informado y asesorado porla compañía distribuidora sobre la tarifa, modalidad de aplicación, potencia o potencias a contratar,complementos tarifarios y demás condiciones del contratoque sean más conve-nientes para el consumidor y éstepuede elegir li-bremente la tarifa oficial aprobada que másle interese.

Asimismo, tiene derecho a modificar la tarifa, modalidad de aplicación yla potencia contratada. No obstante,no podrá repetir los cambios hasta que haya transcurrido unaño desde la última modificación, salvo acuerdo con lacompañía distribuidora.

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Respecto a la suspensión, resolución del contrato de TUR y permanencia:

• La empresapodrá suspender el suministrocuando hayan transcurrido dos-meses desde que al consumidor se le hubierarequerido fehacientemente el pago sin que éste sehubiera hecho efectivo.

• La empresa deberá informar alconsumidor de la fecha en queprocederá a la desconexión, queno podrá ser un día festivo niaquellos en que no exis-ta serviciode atención al cliente tantocomercial como técnico a efectosde reanudar el suministro, o susvísperas.

• La reconexión deberá tener lugar al día siguiente del abono de lacan-tidad adeudada. Los gastos queorigine la suspensión serán porcuenta del distribuidor/comercializadory la reconexión, en caso decorte justifi-cado, por cuenta del consumidor.

• Se podrá suspender el suministro en los casos de fraude, dando lugar ala rescisión automática del contrato.Esto es, realización de un engan-che sin contrato, o de derivacionespara suministrar energía a unainstala-

ción no prevista en el mismo,o por la manipulación del equipode medida, así como en caso deinstalaciones peligrosas. En estos casos laempresa

podrá facturar por unimporte correspondiente al productode la potencia contratada (o que sehubiese debido contratar) por seishoras de utilización

diarias durante un año (sin perjuicio de las accionespenales o civiles que se pudieraninterponer contra el consumidor).

En todo caso, serán causas de resolución del contrato:

• no permitir la entrada en horas hábiles en los locales donde seencuentran las instalaciones de transformación, medida ocontrol al personal autorizado por la empresa distribuidora.

• la negligencia del consumidor en la custodia de los equipos demedida y control, con independencia de quién sea el propietario.

• la negligencia del consumidor respecto a la instalación deequipos correctores en el caso que produzca perturbaciones ala red y una vez transcurrido el plazo fijado por el organismocompetente para su corrección.

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Con carácter general, el contrato será anual y se prorrogará tácitamente por períodos iguales. El consumidor puede finalizar el contrato antes de dicho plazo mediante comuni-cación fehaciente (correo certificado, burofax) a la empresa suministradora con una anti-cipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.

Por la rescisión del contrato no podrá cobrarse cargo alguno.

LA DESAPARICIÓN DE LA TARIFA NOCTURNA Y LA NUEVA TARIFA CON DISCRI-MINACIÓN HORARIA

En julio de 2008 se suprimió la tarifa nocturna y se introdujo la Tarifa con Discrimina-ción Horario. Por lo tanto,los consumidores que tenían esta tarifa tuvieron querecibir una comunicación de su empresa a efectos de determinarla potencia que desean contratar para su aplicación a partir deesa fecha y la utilización de la nueva tarifa de discrimina-ciónhoraria.

Todos los usuarios que a esa fecha no hubierancomunicado a su empresa distribuido-ra la nueva tarifa a la quedeseaban acogerse, fueron traspasados de forma automática a la tarifa con discriminación horaria.

En la antigua tarifa nocturna se disponía de 8 horas valle(nocturnas) en las que los usuarios acumulaban la energíanecesaria con una tarifa más reducida (precios de la electricidadcon unos descuentos de hasta el 55%) y 16 horas punta (diurnas)en las que pagaban un sobreprecio de un 3% sobre la tarifanormal.

El nuevo sistema de Tarifa de Discriminación Horaria,se aplica tanto a los suministros regulados a tarifa como a los que tienen lugar en el mercado libre y se rige pornuevos tramos horarios:

• se incrementa el número de horas valle (nocturnas), en las que la energía es más barata, a catorce horas (desde las 22,00h hasta las 12,00h de la mañana) con un des-cuento del 47% sobre la tarifa normal.

• las horas punta se reducen a diez horas (desde las 12,00h hasta las 22,00h) incre-mentando fuertemente las tarifas al aumentar la penalización del consumo eléctrico hasta un 35%.

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TARIFA CON DISCRIMINACIÓN HORARIA

HORA PUNTA HORA VALLE

InviernoInvierno

11,00h-21,00h 21,00h-24,00h / 00,00h-11,00h

VeranoVerano

12,00h-22,00h 22,00h- 24,00h / 00,00h- 12,00h

Además, esta tarifa no considera el fin de semana como horariovalle y la potencia a contratar para la instalación será la potenciamáxima que se necesite y se disponga en el momento de mayorconsumo.

Es importante resaltar que a partir de ahora todos los usuariosdeben contratar la potencia máxima que vayan a emplear en elmomento de mayor consumo.Es decir, deben pensar en el momento del día en el que más lucesy electrodomésticos vayan a tener encendidos simultáneamente ycontratar la potencia que sea necesaria.

Para acogerse a esta tarifa se precisa contratar un término de potencia inferior a los 15kW, instalar un contador de doble tarifa y demás aparatos necesarios para la

medición de los consumos. Las compañías distribuidoras y comercializadoras deben prestar información sobre esta tarifa y facilitar el alquiler de los aparatos necesarios, salvo que el consumidor opte por tenerlos en propiedad.

Contratar la tarifa de DiscriminaciónHoraria puede ser interesantecuando la cale-facción y el aguacaliente de la vivienda dependende la energía eléctrica y elconsumi-dor es capaz de concentrarmás del 45% de su consumogeneral, incluyendo el resto de electrodomésticos (lavadora, lavavajillas, etc.) en horas valle.

En todo caso, antes de modificar o adaptar las instalaciones esrecomendable que los usuarios consulten con un profesionalque pueda valorar el coste de la modificación o adaptación de su instalación.

Las tarifas actualizadas se pueden consultar en el BOE.

EL GAS Y LA ELECTRICIDAD: Aspectos generales para los consumidores y usuarios

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FACTURAS

El consumidor tendrá derecho a elegir la tarifa que estime conveniente entre las oficialmente aprobadas, teniendo en cuenta las tensiones de las redes disponibles en la zona, así como la potencia que desea contratar.

Desde septiembre de 2008 la facturación de los suministros a tarifa social y domés-ticas hasta 10 kW de potencia contratada (tarifas 2.0.1, 2.0.2 y 2.0.3) se efectúa por la empresa suministradora o comercializadora mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los contadores.

El consumidor dispone de un período de pago de 20 días naturales desde la emi-sión de la factura y podrá hacerse efectivo mediante domiciliación bancaria, a través de las cuentas que señalen las empresas en Cajas de Ahorro o entidades de crédito, en las oficinas de cobro de la empresa distribuidora o en quién ésta delegue.

Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria no podrá adeudarse en cuen-ta cantidad alguna hasta transcurridos siete días naturales desde la remisión de la factura.

La factura del suministro de CONTRATACIÓN LIBRE o Tarifade Acceso está en ge-neral compuesta por untérmino de potencia, un término deenergía, además de recar-gos porexcesos de consumo, descuentos,alquiler de equipos de medición, cualquier otro concepto pactado en la póliza así como los impuestos correspondientes.

La facturación de los suministros A TARIFA DE ÚLTIMO RECURSO se realizará por laempresa suministradora mensual o bimestralmente sobre la basede las lecturas de los equipos de medida.

Al consumidor a tarifa se le podrá facturar en función de lospromedios históricos del año anterior notificándose elprocedimiento al usuario, que podrá aceptar o no este mé-todode facturación. En la factura deberá indicarse “ConsumoEstimado”. En todo caso el suministrador realizará unaregularización semestral sobre la base de lecturas reales.

Mediante previo acuerdo expreso, podrá facturarse una cuota fijamensual. En todo caso se producirá una regularización anualsobre la base de lecturas reales. En este

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caso la compañíasuministradora podrá exigir una determinada forma de pago.

El consumidor a tarifa puede solicitar que se le instalen equiposde medida de fun-cionamiento por monedas, tarjetas u otrossistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructuratarifaria vigente. El cliente deberá pagar por su instalación.

En los supuestos en que la empresa suministradora no posea los criterios objetivos de estimación, ésta facturará el importecorrespondiente al producto de la potencia con-tratada, o que sehubiese debido contratar, por seis horas de utilización diariasdurante un año.

ELEMENTOS DE LA FACTURA

Datos de identificación:

• Del consumidor: Nombre. Domicilio.

• Nº de contrato.

• Nº de contador.

• Datos bancarios.

• Número CNAE (Clasificación Nacional de Actividad Económica para la vivienda habitual del consumidor).

• CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro).

• De la empresa eléctrica: Razón social. NIF. Teléfono de atención al cliente.

• De la factura: Número. Fecha. Importe total.

• Datos de contratación: Tarifas aplicadas con indicación del BOE donde están pu-blicados sus precios.

• Datos de lectura: Energía consumida en kW/h con las lecturas del contador. Pe-riodo de lectura con fechas de lectura anterior y actual, indicando si es lectura real o estimada.

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Datos BÁSICOS de facturación:

• La cuota fija, que depende de la potencia contratada (término de potencia). La cuota se obtiene multiplicando la potencia contratada (kW) por el número de me-ses y el precio del kW al mes.

• La electricidad consumida (término de energía): se obtiene multiplicando el consu-mo (kW/h) por el precio del kW a la hora.

• Recargos o descuentos, en su caso.

• El alquiler del contador, en su caso.

• El Impuesto sobre Electricidad.

• El IVA.

• El importe total de la factura

Otra información:

• Se indicará el porcentaje de la factura que se destina al coste del servicio, a los costes permanentes del sistema y a los de diversificación y seguridad de abaste-cimiento.

• La contribución de cada fuente de energía en el año anterior.

• La referencia a las fuentes donde se encuentre publicada información sobre las emisiones de CO2 y los residuos radiactivos derivados de la generación de elec-tricidad del año anterior.

En las facturas de los suministros contratados el mercado libre, “atarifa de acceso”, además de todo lo anterior, se incluyen en la factura:

• El número de la póliza del contrato de acceso

• La tarifa de acceso (ATR) a que estuviera acogido el suministro.

• La fecha de finalización del contrato.

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CONTROLES DE SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES GENERALESY PARTICULARESMEDICIÓN Y CONTROL DEL CONSUMO

La empresa distribuidora podrá controlar que la potencia realmente demandada por el consumidor no exceda de la contratada. Este control se efectuará mediante inte-rruptores de control de potencia, maxímetros u otros aparatos de corte automático. Su función es interrumpir el suministro cuando conectamos más aparatos de los que pueden ser alimentados con la potencia que tenemos contratada. Pulsando un botón restablecemos el suministro, previa desconexión de algún aparato.

El consumidor es el responsable de la custodia de los equipos de medida y control, y su propietario lo será de su mantenimiento.

Si por elevaciones anormales de la tensión u otras causas imputables a la empresa distribuidora, los equipos sufriesen averías, su reparación o sustitución correrá a cargo de la empresa.

La empresa distribuidora es la responsable de medir el consumo y facturará tam-bién por el alquiler del contador, salvo que éste sea propiedad del consumidor.

El consumidor tiene derecho a que por el departamento de Energía de su Comu-nidad Autónoma se verifique el correcto funcionamiento de los aparatos de medida. Por este servicio el consumidor pagará una tasa que será devuelta en caso que se compruebe el mal funcionamiento de estos aparatos.

Si se comprobara que los equipos de medida no funcionan bien, se efectuará por la compañía una facturación complementaria:

• Si se hubiesen facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia podrá prorratearse en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, con el límite de un año tanto para el aplazamiento como para el periodo a rectificar.

• Cuando se hubieran facturado cantidades superiores se devolverá en la primera factura, y de una sola vez, lo indebidamente cobrado más el interés legal del dine-ro vigente en el momento de la refacturación. Los importes a devolver no pueden fraccionarse.

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• En el caso de que el error sea de tipo administrativo, para los cobros y devolucio-nes se procederá de la misma manera.

Uno de los problemas relacionados con la lectura de los equipos de medida se suele dar cuando la compañía factura en base a lecturas estimadas.

INSTALADORES AUTORIZADOS

Las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán porinstaladores autori-zados inscritos en el Registro Integrado Industrial de empresas instaladoras de baja tensión de la DirecciónGeneral de Industria de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

NUEVOS CONTADORES

Las compañías tendrán que acompañar cada nuevo contrato desuministro de un contador electrónico. Éstos son obligatorios desde el 1 de julio de 2007 para nuevos suministros hasta una potencia de 15 kW. Los actuales deberán ser sustituidos antes de diciembre de 2018.

Los nuevos equipos permitirán la discriminación horaria (se podrán programar al-gunos consumos en las horas valle, favoreciendo el ahorro energético y diversificar las horas de la demanda eléctrica) y la tele gestión (permitiendo a las compañías el acceso remoto a los datos de los contadores).

La sustitución de los contadores antiguos no supondrá ningún coste adicional para los consumidores que decidan tenerlos en alquiler. Si se desea tenerlos en propiedad, la instalación será por cuenta del consumidor y deberá realizarla un instalador autori-zado.

LA CALIDAD EN EL SERVICIO

La calidad del suministro (en sus aspectos técnicos, continuidad,calidad de la onda de tensión, etc.), no tiene que verse afectadasea cual sea la forma de suministro, o el operador ocomercializador con el que contrate el consumidor.

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Todo consumidor tiene derecho a recibir el suministro en condiciones mí-nimas de calidad. La calidad hace referencia a la continuidad del suministro, a la calidad del producto y a la atención al consumidor.

La continuidad del suministro, se mide por el número y duración de las in-terrupciones que se producen en el suministro. Se consideran interrupciones las de duración superior a 3 minutos. Pueden ser imprevistas o programadas, en cuyo caso el distribuidor deberá avisar al consumidor con 24 horas de antelación.

El distribuidor está obligado a que el tiempo y el número de interrupciones programadas de cada año natural, dependiendo de la zona en la que esté situado el suministro no supere unos límites establecidos.

El consumidor afectado por estas interrupciones tendrá dere-cho a una compensación que aplicará automáticamente la com-pañía. La compensación se abonará en el primer trimestre del año siguiente al del incumplimiento y puede llegar a suponer una reducción de cómo máximo el 10% de la facturación anual.

La calidad del producto. Se mide por las variaciones en la onda de tensión y por las interrupciones de duración inferior a tres minutos. El distribuidor subsanará las causas que motiven la deficiente calidad del producto.

La calidad en la atención al consumidor, medida por la calidad del asesoramiento e información prestados en relación con la con-tratación, facturación y cobro, medida de consumos, etc.

En el mercado liberalizado, los niveles de calidad y de seguridad se ha-rán constar en el contrato entre el consumidor y la comercializadora, debien-do ajustarse a los índices que establecerá la Administración, quien a su vez fijará el régimen de compensaciones o reducciones que deban aplicarse en la

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factura del consumidor cuando la calidad del servicio prestado sea inferior a la regla-mentariamente exigible.

RECLAMACIONES

En caso de conflicto, el consumidor debe acudir en primer lugara la empresa con la que tiene contratado el suministro de gas o electricidad. En casode no obtener una respuesta satisfactoria, puede dirigirse a los siguientes organismos,

• Las asociaciones de consumidores

• Las oficinas o servicios de consumo de los ayuntamientos.

Desde las oficinas de consumo y las asociaciones deconsumidores es posible rea-lizar una mediación voluntaria conlas empresas reclamadas. Además, si la empresa está adherida alarbitraje de consumo la solución del conflicto está garantizada.

Para formular la reclamación puede:

Solicitar una hoja de reclamaciones oficial a la empresa o formularla directamente ante la Administración pública (oficinas de consumo), o en las asociaciones de con-sumidores, recordando que en todo caso debe acompañar la reclamación con copias de la documentación justificante del problema planteado: contratos suscritos, facturas, recibos, etc.

• También puede dirigirse al órgano competente en materia de energía de la Comu-nidad Valenciana.

• Agencia Valenciana de la Energía, C/ Colón, 1 – 4ª planta, 46004 Valencia

• Dirección General de Industria y Energía C/ Colón, 32- 6ª planta, 46004 Valencia.

No obstante, este organismosólo puede atender las reclamaciones en relación al contratode suministro a tarifa y sus facturaciones y del contrato deacceso a redes y sus facturaciones como la gestión del contrato de suministro del gas, tarifas eléctri-cas, tarifas de acceso aplicadas, acometidas, o la calidad del servicio proporcio-nado, y no las relativas acontratos celebrados en libre mercado.

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En todo caso, si se trata de una cuestión sobre las condiciones de acceso a las redes eléctricas, o relacionada con la gestión técnica del sistema (responsabilidad del operador del sistema), o con la gestión económica del sistema (responsabilidad del operadordel mercado), puede dirigirse a la Comisión Nacional deEnergía (C/ Alcalá, 47 (28014), Madrid, Tel: 914 329 600,web: www.cne.es), competente en la resolución de conflictosque se planteen en estos ámbitos ya que es el organismo regulador inde-pendiente, se encarga de velar por la competencia efectiva en los mercados energéti-cos, y por su objetividad y transparencia en beneficio de todos.

SOLUCION EXTRAJUDICIAL DEL CONFLICTO

Las empresas suministradoras podrán establecer procedimientos extrajudiciales para la tramitación de las reclamaciones de los consumidores. Estos procedimientos deberán ajustarse a los principios de independencia, transparencia, sencillez, eficacia, legalidad y libertad de las partes.

Igualmente establece la ley que se preverá reglamentariamente la posibilidad de acudir al Sistema Arbitral de Consumo para la resolución de las reclamaciones.

El Sistema Arbitral de Consumo es un procedimiento de resolución de conflictos que requiere el sometimiento voluntario de las partes, pero cuya decisión (laudo arbi-tral) vincula a las dos partes.

Es gratuito, no está sujeto a formalidades especiales y es un sistema rápido.

En la actualidad las empresas eléctricas NO están adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.

SOLUCIÓN JUDICIAL DEL CONFLICTO

Desde el año 2000 los consumidores pueden plantear sus demandas ante los Tribu-nales de Justicia sin necesidad de estar asistidos por Abogado ni Procurador, siempre que la cantidad reclamada sea igual o inferior a 900 euros. Los Juzgados tienen a dis-posición de los ciudadanos formularios tipo para la presentación de estas demandas.

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COLABO-

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